3. Art.68.-
ABUSO
SEXUAL
AUN CON SU APARENTE
CONSENTIMIENTO,
MEDIANTE SEDUCCIÓN
CHANTAJE,
INTIMIDACIÓN,
ENGAÑOS,
AMENAZAS, O
CUALQUIEROTRO
MEDIO.
CUALQUIER FORMA
DE ACOSOO ABUSO
SEXUALSERÁ
PUESTA EN
CONOCIMIENTO DE
LAAGENTE FISCAL
COMPETENTE
4. ART.69. CONCEPTO DE
EXPLOTACIÓN SEXUAL.-
La prostitución y la pornografía
infantil.
ART.70. CONCEPTO DE
TRÁFICO DE NIÑOS.
Su sustracción, traslado o
retención, dentro o fuera del país
y por cualquier medio con el
propósito de utilizarlos,
adopciones ilegales u otras
actividades ilícitas.
ART.71. CONCEPTO DE
PÉRDIDA DE NIÑOS, NIÑAS O
ADOLESCENTES
Su ausencia voluntaria o
involuntaria del hogar
establecimiento educativo u otro
lugar, sin el conocimiento de sus
progenitores o responsables de
su cuidado.
5. ART.72.
PERSONAS
OBLIGADAS A
DENUNCIAR.-
• Las personas que por su profesión conozcan de un hecho sobre
maltrato.
• Deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes
de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales
ART.73. DEBER DE
PROTECCIÓN EN
LOS CASOS DE
MALTRATO.-
• Es deber de todas las personas intervenir en el acto para
proteger a un niño, niña y adolescente en casos fragantes de
maltrato.
ART.74. PREVENCIÓN Y
POLÍTICAS RESPECTO
DE LAS MATERIAS QUE
TRATA EL PRESENTE
TÍTULO.
• El Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas,
sociales educativas de otra índole, que sean necesarias para
proteger a los niños, niñas y adolescentes
6. Art.75. PREVENCIÓN
DEL MALTRATO
INSTITUCIONAL.
El estado planificará y
pondrá en ejecución
medidas administrativas,
legislativas, pedagógicas,
de protección, atención,
cuidado.
Toda institución pública o
privada, deben respetar
los derechos y garantías
de los niños, niñas y
adolescentes
Art.76. PRÁCTICAS
CULTURALES DE
MALTRATO.
No se admitirá como
justificación de las
prácticas a las que se
refiere este capítulo.
La alegación de que
constituyen métodos
formativos o que son
prácticas culturales
tradicionales.
7. • Se prohíbe el traslado y la retención de niños,
niñas y adolescentes cuando violan el ejercicio
de la patria potestad.
ART.77.
PROTECCIÓN
CONTRA EL
TRASLADOY
RETENCIÓN
ILÍCITOS DE
NIÑOS, NIÑASY
ADOLESCENTES.
• El consumo y uso indebido de bebidas
alcohólicas.
• La participación en la producción,
comercialización y publicidad de las substancias.
• El uso de armas, explosivos y sustancias.
• La explotación pública de sus enfermedades o
discapacidades .
ART.78. DERECHO
A PROTECCIÓN
CONTRA OTRAS
FORMAS DE
ABUSO.
8. ART.79. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
PARA LOSCASOS PREVISTOS EN
ESTETÍTULO.
Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña y adolescente, víctima
de la práctica ilícita, para su mediata recuperación.
Custodia familiar o acogimiento institucional
Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de
protección y atención
Concesión de bótelas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente
Amonestación al agresor;
Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para
verificar la rectificación de las conductas de maltrato en casos
de emergencia que aporten indicios serios de agresión o
amenazas contra la integridad física, psicológica o sexual del
niño, niña o adolescente.
9. ART.80. EXÁMENES
MÉDICOS LEGALES.
Se practicará en estrictas
condiciones de
confidencialidad y respeto a la
intimidad e integridad física y
emocional del paciente
10. Art. 81.Derecho a la protección contra la
explotación laboral
El Estado,la sociedady la familia les protejan contra la
explotaciónlaboral y económica
Art.83. Erradicación del trabajo infantil.
El Estado y la sociedaddeben elaborary ejecutar
políticas,planes, programas y medidasde protección
tendientes a erradicar el trabajo de los niños, niñas y de
los adolescentes
Art.84. Jornada de trabajo y educación.
Por ningún motivo la jornada de trabajo podrán
exceder de seis horas diarias durante un periodo máximo de
cinco días máximo a la semana; y se organizará de manera que
no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación.
Art.85. Registro de adolescentes trabajadores.
El Ministerio de Trabajollevará un registro de los
adolescentesque trabajanpor cantones, debiendo remitir
la informaciónperiódicamente a los consejos cantonales de
la Niñez y Adolescencia.
11. Art. 87.TRABAJOS PROHIBIDOS.
En minas, basurales, camales,
canteras e industrias
En actividades que implican la
manipulación de substancia
explosivas, psicológicas,
tóxicas, peligrosas o nocivas
para su vida.
En prostíbulos o zonas
de tolerancia, lugares
de juego de azar.
En hogares cuyos, miembros
tengan antecedentes como
autores de abuso o maltrato.
ART.86. EXCEPCIÓN RELATIVA A LOSTRABAJOS
FORMATIVOS REALIZADOS COMO PRÁCTICAS CULTURALES.
Que respeten el desarrollo
físico y psicológicodel
adolescente.
Que contribuyan a la
formación y desarrollo de las
destrezas
Que transmitan valores y
normas culturales en
armonía
Que se desarrollen en el
ámbito y beneficio de la
comunidad