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LOS CONTRATOS DE PROTECCIÓN<br />Por Carlos de Buen<br />Quizá algún lector piense, con toda razón, que al hablar de los “contratos de protección” lo estoy invitando a reflexionar sobre el crecimiento de los servicios de seguridad privada, ahora que sufrimos una nueva ola de violencia, en la que los asesinatos de ciudadanos inocentes –meros “daños colaterales” para las autoridades– se suman a todo tipo de secuestros, asaltos y ajustes de cuentas entre narcotraficantes. Pero no me refiero a este tipo de contratos sino a otros, de gran tradición en México, en el ámbito de los sindicatos y las relaciones laborales. <br />Al menos eso creía yo, pues ahora sé que tales contratos sólo existen en la perversa imaginación de quienes nos hemos inventado este cuento para atacar a las impolutas autoridades federales, a los esforzados líderes sindicales de las CTM y otras organizaciones similares y a los dignísimos abogados de la Coparmex y demás asociaciones empresariales, que, desde luego, son incapaces de negociar nada a espaldas de sus trabajadores. Debo ahora pedir perdón a diestra y siniestra –o mejor dicho, a la pura diestra–, y me veo obligado a explicar en qué consiste este mito, no tan genial como el del desempleo y la pobreza, pero igualmente arraigado, para ver si podemos superarlo de una vez por todas.<br />Se dice por ahí que algunos abogados patronales tienen la fea costumbre de recomendar a sus clientes que firmen contratos colectivos de trabajo simulados, con falsos líderes sindicales que a cambio de una gratificación inicial y una módica cuota están dispuestos a suscribir esos documentos, que no hacen sino repetir las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo (LFT) ya contiene, como si se tratara de logros para los trabajadores. Se habla de que incluyen cláusulas que obligan a pagar 15 días de aguinaldo y a dar un día de descanso a la semana, entre otras “conquistas laborales”, además de la famosa “cláusula de exclusión”, por la que la empresa sólo puede contratar a trabajadores miembros del sindicato y debe separar a quienes renuncian o son expulsados del mismo, con lo que el patrón se asegura que cualquier trabajador revoltoso que se crea aquello de la libertad sindical, salga inmediatamente de la empresa, para que los demás se dediquen a trabajar y no pierdan más el tiempo pensando en huelgas, aumentos salariales y otras ambiciones inconfesables, que son contrarias al progreso de nuestro país, al empleo y al bienestar de todos los mexicanos. Y los más malosos todavía se atreven a decir que buena parte de esas gratificaciones y cuotas van a parar a manos de los abogados de las empresas... ¡Vaya perversidad!Todo esto viene a cuento, ya que el año pasado se presentó una queja en contra del gobierno mexicano ante la Organización Internacional del Trabajo, por tolerar estas prácticas (caso 2694). Por fortuna, el gobierno ya aclaró que no existen los “contratos de protección”, lo que confirmó la Coparmex, que señaló que ni siquiera están contemplados en la LFT. Ante la contundencia de los argumentos de uno y otro, sólo cabe el arrepentimiento.No sé por qué me viene a la mente aquella vez que un cliente me pidió que atendiera un juicio de titularidad de su contrato colectivo de trabajo. Me sorprendió, ya que a pesar de que tenía un tiempo considerable asesorándolo, no sabía que tuviera un contrato colectivo. Pues bien que lo tenía y casualmente consignaba prestaciones como 15 días de aguinaldo y un día de descanso a la semana, además de la indispensable “cláusula de exclusión”.El sindicato que demandó la titularidad había hecho su tarea, ganándose la simpatía de algunos trabajadores que al igual que yo no sabían que tenían un contrato colectivo, ni conocían a sus representantes. A sabiendas de que el demandante no era peor que el demandado, me atreví a sugerir a mi cliente que despachara al viejo, al que nada le debía, y se quedara con el nuevo, con el que seguramente mantendría un trato similar, con la ventaja de que tenía el apoyo de los trabajadores, lo que a fin de cuentas le sería útil. Ni tardo ni perezoso y a la voz de “más vale malo por conocido, que bueno por conocer”, desechó la propuesta. Por fortuna no desechó al abogado, lo que por cierto sí me ocurrió en otro caso en el que tuve una osadía semejante.El día de la audiencia, la Junta de Conciliación y Arbitraje nos asignó una sala en la que reunió a los representantes de la empresa y a los del sindicato demandante, con una comisión de trabajadores que lo apoyaban, para buscar un arreglo conciliatorio. En un momento dado se ausentaron los directivos de la empresa, el representante sindical y el funcionario conciliador, quedándome solo con los trabajadores. Al poco rato regresaron para anunciar que finalmente la empresa había accedido a tratar con el nuevo sindicato, lo que obviamente dio gusto a los trabajadores. Después de decir tal cosa, el representante del sindicato demandante les comunicó que con ello concluía su participación y que a partir de ese momento se haría cargo de su representación otra persona que con una dosis inigualable de cinismo les presentó como si fuera miembro de su organización. Fue entonces cuando conocieron a su viejo líder, sin saber que el nuevo los había traicionado por unas cuantas monedas (o muchos billetes; en realidad no lo sé) y que se habían quedado con el mismo sindicato y con el mismo contrato colectivo. A los pocos días me invitó a comer el líder traidor para ofrecerme sus servicios. Me mostró una larga lista de sindicatos de su propiedad, todos debidamente registrados, que puso “a mis órdenes”. Me dijo que él “trabajaba al 50%” (lo que significa que “devolvía” a los abogados de las empresas la mitad de todo lo que los patrones le pagaban). Cuando le respondía que yo trabajaba al 100%, tuve que explicarle que esa sería su parte y no la mía. Claro que nunca solicité sus valiosos servicios.Por fortuna, ahora sé que todo fue un mal sueño y que no existen los “contratos de protección”. ¡Qué alivio...! <br />
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  • 1. LOS CONTRATOS DE PROTECCIÓN<br />Por Carlos de Buen<br />Quizá algún lector piense, con toda razón, que al hablar de los “contratos de protección” lo estoy invitando a reflexionar sobre el crecimiento de los servicios de seguridad privada, ahora que sufrimos una nueva ola de violencia, en la que los asesinatos de ciudadanos inocentes –meros “daños colaterales” para las autoridades– se suman a todo tipo de secuestros, asaltos y ajustes de cuentas entre narcotraficantes. Pero no me refiero a este tipo de contratos sino a otros, de gran tradición en México, en el ámbito de los sindicatos y las relaciones laborales. <br />Al menos eso creía yo, pues ahora sé que tales contratos sólo existen en la perversa imaginación de quienes nos hemos inventado este cuento para atacar a las impolutas autoridades federales, a los esforzados líderes sindicales de las CTM y otras organizaciones similares y a los dignísimos abogados de la Coparmex y demás asociaciones empresariales, que, desde luego, son incapaces de negociar nada a espaldas de sus trabajadores. 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