1. Acción Urgente: Allanamiento por parte del Ejército y Policía en
comunidades indígenas (Guajira)
ACCIÓN URGENTE
Doctor
JORGE ARMANDO OTÁLORA
Defensor del Pueblo
REFERENCIA: Acción urgente para solicitar medidas de atención y protección
para las comunidades Yorepchi, Ipashirrain, Waspaliwou y Usepia del pueblo
indígena wayuu en Manaure (La Guajira).
Reciba un cordial saludo,
De manera respetuosa, la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena-Onic se
dirige ante ustedes para solicitar, de carácter urgente, medidas que permitan
proteger y garantizar los derechos individuales y colectivos de las comunidades
indígenas Yorepchi, Ipashirrain, Waspaliwou y Usepia del Resguardo de la
Media y La Alta Guajira ubicada en el municipio de Manaure en La Guajira.
HECHOS
El 27 de septiembre de 2012, la comunidad Yorepchi, ubicada en el municipio
de Manaure en la Guajira, fue víctima de una serie de violaciones por parte del
Ejército Nacional de Colombia y la Sijin, hechos que vulneran gravemente los
derechos propios, individuales, colectivos y humanos de los pueblos indígenas
de la Guajira:
1. Alrededor de las 4 a.m. tropas del Ejército y la Sijin llegaron a la
comunidad Yorepchi con helicópteros, patrullas y tres (3) personas con
pasamontañas que sirvieron como informantes a la Fuerza Pública. Los
militares se dirigieron a la casa de la Familia Epieyu, quien se encontraban en
un velorio, con el objetivo de allanar y detener a una serie de personas bajo
señalamientos hechos por desconocidos y personas con pasamontañas que
los acompañaban.
2. El Ejército pidió que los presentes se desarmaran y en hechos, aún no
esclarecidos, ante la negación de la comunidad empezaron a disparar
indiscriminadamente contra los presentes, dejando a ALFREDO PUSHAINA
herido; seis (6) menores de edad desaparecidos que al presenciar el hecho
2. corrieron para protegerse, pero de los cuales hasta el momento no sé conoce
su paradero; y trece (13) personas detenidas, entre ellas tres (3) mujeres.
3. Las personas detenidas son señaladas, por parte del Ejército, de
pertenecer al grupo armado ilegal “Los Urabeños”, de ejercer la delincuencia y
la extorsión, acusaciones que niegan las comunidades y que son basadas en
información sin suficientes argumentos.
4. Dicha comunidad en razón de los conflictos y enfrentamientos en los
cuales constantemente se ve expuestas ha visto obligada a portar
instrumentos de defensa que les proteja y les de un muy poco más de
seguridad.
5. El Sr. ALFREDO PUSHAINA se encuentran en la Unidad de Cuidados
Intensivos en grave estado de salud por las heridas sufridas y custodiado por
agentes del Estado.
6. Entre las personas retenidas se encuentran tres mujeres una de ellas
autoridad tradicional, además, dos adultos mayores.
7. Los nombres de los detenidos son: NARCIZO EPIEYU, MINGO EPIEYU,
ELOI BARNIZA, RUBÉN EPIEYU, FARID ENRIQUE SAPUANA, ELENA
PUSHAINA, MARIANA SAPUANA, ADILA URIANA, CHICO EPIEYU, LUIS
CARLOS EPIEYU, ÁLVARO EPIEYU, CANJUSSU ARPUCHAINA Y JHON
CARLOS ARPUSHANA IPUANA.
8. Después del temor emprendido en la comunidad de Youleso, el Ejército y
la Sijin se dirigió a las comunidades de Ipashirrain, Waspaliwou donde
realizaron acciones violentas que generaron miedo y zozobra en las
comunidades.
REQUERIMIENTOS:
1. Se solicita claridad a las instituciones del Estado sobre el debido proceso
de los hechos perpetrados contra la comunidad.
2. Evaluar si se tuvo en cuenta la justicia propia y los procesos de consulta
previa con la comunidad antes de ingresar a su territorio.
3. Brindar acompañamiento jurídico a los detenidos para garantizar un juicio
imparcial y de acuerdo al enfoque requerido para atender cualquier hecho
ocurrido contra miembros o comunidades indígenas, tal como lo estipula la ley.
4. La retención se llevó a cabo en territorio indígena. Se solita respetar los
derechos de los pueblos indígenas y su autonomía étnica y territorial.
Teniendo en cuenta que los pueblos indígena wayuu de la Guajira hacen parte
de aquellos que el Auto 004 de 2005 de la Corte Constitucional ha identificado
en riesgo de extinción y que es obligación constitucional del Estado
3. Colombiano velar por los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, la
ONIC notifica de los hechos a las siguientes autoridades:
AUTORIDADES CIVILES
1. Presidente de la República, Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
2. Vicepresidente de la República, Dr. ANGELINO GARZÓN
3. Ministro del Interior y de Justicia, Dr. FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
4. Director de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y
de Justicia, Dr. PEDRO SANTIAGO POSADA
5. Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, Dr. HERNÁN JAIME ULLOA VENEGAS
6. Ministro de Defensa. Dr. JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
7. Gobernador del Departamento de La Guajira, Dr. JUAN FRANCISCO
GOMEZ CERCHAR
8. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Dr. BRUCE
MACMASTER
AUTORIDADES DE CONTROL
1. Delegado Pueblos Indígenas y Grupos Étnicos ante la Defensoría del
Pueblo, Dr. HORACIO GUERRERO.
2. Defensor del Pueblo Regional, Departamento de la Guajira, Dr.
FERNANDO A. LÓPEZ SUÁREZ
3. Procurador General de la Nación, Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ
MALDONADO
AUTORIDADES MILITARES
1. Comandante General de las Fuerzas Militares, Almirante EDGAR
AUGUSTO CELY NÚÑEZ.
2. Comandante del Ejército Nacional, Mayor General ALEJANDRO NAVAS
RAMOS.
3. Comandante de la Brigada Quinta, Coronel JUAN PABLO JÉREZ
CUELLAR.
AUTORIDADES POLICIALES
1. Director General de la Policía Nacional, General ÓSCAR ADOLFO
NARANJO TRUJILLO.
2. Comandante Departamental de Policía del departamento de La Guajira
3. Director de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional.
AUTORIDADES JUDICIALES
- Fiscal General de la Nación, Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.
Con sentimiento de consideración y aprecio,
—
Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, DDHH y Paz
Organización Nacional Indígena de Colombia
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