Este documento trata sobre el derecho de autor, la propiedad intelectual y las licencias. Explica que el derecho de autor protege las obras creativas de los autores y otorga derechos morales y patrimoniales. También describe las nuevas tendencias digitales y cómo las licencias creativas comunes permiten que los contenidos se compartan legalmente online de manera flexible. El objetivo final es promover una cultura libre del conocimiento para todos.
5. Marco Legal Derechos de Autor
Ley 11.723 - Regimen legal de la propiedad
intelectual.
- Convenio de Berna para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas (1886)
- Convención Universal sobre Derecho de
Autor Ginebra (1952), revisada en Paris 1971;
protocolos y anexos. UNESCO
- Convención de Roma, (1961). etc.
6. • Derecho de Autor: creador – persona
• Concepto de obra – creación original, del
intelecto: literaria, artística, científica,
programa informático, etc
9. Derechos morales:
• Derecho de divulgación.
• Derecho de paternidad.
• Derecho de integridad.
• Derecho de modificación.
• Derecho de arrepentimiento.
10. Derechos patrimoniales:
• Derecho de reproducción o copia.
• Derecho de comunicación pública.
• Derecho de transformación
●
Derecho de distribución.
11. DERECHO DE AUTOR
Ley otorga:
Protección automática de las obras
(sin necesidad de registro).
Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA):
Registro del derecho de autor de la obra
(fines probatorios en litigio).
12. NUEVAS TENDENCIAS, PARADIGMAS
Y CANALES DE DISTRIBUCIÓN
• Correo electrónico
• Web
• Blogs
• Redes sociales
• DIGITALIZACIÓN
Superación de lo analógico
18. La red genera cambios
Contenidos creados por el usuario
●
Blogs, redes sociales
●
Contenidos generados = obras
●
Usuario = Autor
19. Contenidos generados por el usuario
●
Creados por el usuario (propios)
●
Derivados por el usuario (adaptaciones,
recopilaciones – libres de derechos)
●
Contenido cargado (libre de derechos de autor)
●
Apropiadas por el usuario ( infracciones al
derecho de autor)
20. ¿CUÁLES SON LAS ALTERNATIVAS?
Una manera creativa deUna manera creativa de
gestionar los derechos de autor.gestionar los derechos de autor.
21. ¿CUÁLES SON LAS ALTERNATIVAS?
LICENCIAS LIBRES
• Licencia Arte Libre (ALL) Francesa 2000
• Licencia Pública de la Unión Europea ("EUPL")
• General Public License (GPL) v. 2
• Open Software License (OSL) v. 2.1, v. 3.0
• Eclipse Public License v. 1.0
• Cecill v. 2.0 (Francesa)
• Licencia Aire Incondicional ( Española)
22. LICENCIAS ????
• Autorización - permiso
• Titular del derecho – al usuario
• Fin: utilizar una obra protegida - en
forma determinada – contrato
• NO TRANSFIERE LA TITULARIDAD
DE LOS DERECHOS
24. ✔
Las licencias CC desarrollan el derecho
de autor.
✔
Son licencias pre-redactadas y flexibles.
✔
Permiten una gestión inteligente de los
derechos de autor.
✔
Respetan la normativa de derechos de
autor.
29. BENEFICIOS
✔CC representa ventajas tanto para los creadores
como para los usuarios.
✔Los creadores pueden definir hasta qué punto
están dispuestos a compartir con los usuarios los
derechos que en principio les otorga la ley,
garantizando condiciones de acceso a sus obras.
✔Los usuarios pueden saber de antemano lo que
pueden hacer con una obra.
37. Para la creación de estas diapositivas se utilizó parte del trabajo
“PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET”
de Patricia Pacheco Montoya y Juan José Puertas.
Creado por Ignacio Javier Artola para las cátedras:
- Diseño Gráfico, Tecnicatura Universitaria en aplicaciones web,
CURZA-UNCO, Río Negro, Argentina.
- Gráfica Asistida 2, Escuela de Arte Alcides Biagetti,
Carmen de Patagones, Buenos Aires, Argentina.