1. Garantías Individuales.
• La función de las Garantías
Individuales, es la de establecer el
mínimo de derechos que debe
disfrutar la persona y las condiciones
y medidas para asegurar su respeto y
pacífico goce, es un instrumento que
limita a las autoridades para asegurar
los principios de convivencia social.
2. Garantías Individuales.
• Se clasifican en:
• a).- Garantías de Igualdad.
• b).- Garantías de Libertad.
• c).- Garantías de Propiedad.
• d).- Garantías de Seguridad Jurídica.
3. Garantías de Igualdad.
• Tienen por objeto evitar los privilegios
injustificados y colocar a todos los
gobernados en la misma situación frente
a la ley.El artículo primero de la
Constitución establece que “En los Estados
Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de
las Garantías que otorga ésta Constitución,
las cuales no podrán restringirse, ni
suspenderse”.
• Este artículo contiene el principio de
igualdad a favor de los individuos que se
encuentran en el territorio nacional.
4. Garantías de Igualdad.
• Sigue artículo 1… La Igualdad
Jurídica consiste en evitar que las
distinciones que se hagan a las
personas tengan como base
circunstancias o atributos tales como
raza, la situación económica, la
religión, las ideas políticas.
5. Garantías de Igualdad.
• Artículo 1: Está prohibida la
esclavitud en México, los esclavos del
extranjero que entren al Territorio
Nacional alcanzarán, por éste solo
hecho, su libertad y la protección de
las Leyes. Todo ser humano es libre en
razón del hecho de ser hombre.
6. Garantías de Igualdad.
• Artículo 2: Aquí se promueve el
desarrollo de las lenguas, organización
social de los pueblos indígenas. Aquí la
mujer y el varón son titulares de las
mismas garantías que consagra esta
Constitución. Toda persona tiene
derecho a la protección de la salud, a
disfrutar de vivienda digna y decorosa
además de que los padres deben
satisfacer las necesidades de los
hijos.
7. Artículo 3
• Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El Estado -federación, estados,
Distrito Federal y municipios-, impartirá
educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación preescolar,
primaria y la secundaria conforman la
educación básica obligatoria.
8. Garantías de Igualdad.
• Artículo 12: señala la prohibición
absoluta para dentro del Territorio
Nacional se otorguen, mediante
cualquier medio o bajo cualquier
justificación, títulos de nobleza,
prerrogativas u honores hereditarios.
• En México la única nobleza de la gente
es la que deriva de su esfuerzo
personal, de su trabajo, no de sus
lazos de sangre.
9. Garantías de Igualdad.
• Artículo 13: Nadie puede ser juzgado
por Leyes Privativas(las que se
elaboran para ser aplicadas a una
persona o a un #limitado de
personas), nadie puede ser juzgado
por Tribunales Especiales (los creados
únicamente para resolver un caso
determinado desapareciendo
después).
10. Garantías de Igualdad.
• Sigue.. Artículo 13: Ninguna persona
o corporación puede tener fuero en el
sentido de privilegio o impunidad.
11. Garantías de Libertad.
• Artículo 4: “Toda persona tiene
derecho a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el
número y el esparcimiento de sus
hijos”.
• Tu tienes derecho a procrear.
12. Libertad de Trabajo.
• Artículo 5: Consagra el derecho de
dedicarse a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode al
individuo, a condición de que sea lícito.
• Prohibe que se obligue a una persona a
prestar trabajo personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento.
• Las excepciones a esta libertad: Libertad
de trabajo sólo podrá prohibirse por
disposición judicial, cuando se ataquen los
derechos a terceros, por resolución
gubernativa.
13. Libertad de Expresión.
• Artículo 6:La manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, los derechos de tercero, provoque algún
delito, o perturbe el orden público; el derecho de
réplica será ejercido en los términos dispuestos
por la ley. Se establecerán mecanismos de acceso
a la información y procedimientos de revisión
expeditos.
• Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos
u organismos especializados e imparciales, y con
autonomía operativa, de gestión y de decisión.
14. Libertad de Asociación o de
Reunión.
• Artículo 9: No se podrá coartar el
derecho de asociarse o de reunirse
pacíficamente con cualquier objeto
lícito, pero solamente los ciudadanos
de la Repúlica podrán hacerlos para
tomar parte en los asuntos políticos
del país.
15. Libertad de posesión y
portación de armas.
• Artículo 10:Tienes derecho de
poseer armas en tu domicilio para tu
seguridad y legítima defensa, con
excepción por las prohibidas por la
Ley Federal y las reservadas para el
uso exclusivo del ejército.
16. Libertad de Tránsito y
Residencia.
• Artículo 11: Tienes libertad de entrar y
salir del Territorio de la República.
• La de viajar dentro de los Estados Unidos
Mexicanos.
• La de mudarte de residencia o de domicilio.
• Las limitaciones a ésta libertad son : las
que imponga la autoridad judicial, por
ejemplo la condena de una persona por
algún delito que amerite purgar esa pena
privativa de la libertad en determinado
sitio.
17. Libertad Religiosa.
• Uno es libre de profesar la
creencia religiosa que mas te
agrade. La autoridad no puede
imponer religión alguna a nadie, ni
limitar un culto o prohibir
determinada religión.
18. Prohibición de Monopolios.
• Artículo 28: En México quedan prohibidos
los monopolios, las prácticas monopólicas.
• No constituirán monopolios las funciones
que el Estado ejerza de manera exclusiva en
las áreas estratégicas a las que se refiere
este precepto: acuñación de moneda,
correos, telégrafos, telegrafía, etc.
19. Garantías de Propiedad.
• Artículo 27: Reconocimiento de la
propiedad privada que la nación puede
establecer sobre las tierras y aguas a favor
de los particulares. En consecuencia, se
dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos
• de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar
obras públicas y de planear y regular la fundación
de los centros de población.
20. Garantías de Seguridad
Jurídica.
• Artículo 16: Nadie podrá ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde o motive la causa
legal del procedimiento.
• No podrá librarse orden de aprehensión sino por la
autoridad judicial y sin que proceda denuncia,
acusación o querella de un hecho determinado que
la ley señale como delito sancionado cuando menos
con pena privativa de libertad y existan datos que
acrediten los elementos que integren el tipo penal
y la probable responsabilidad del indiciado.
21. Garantías de Legalidad.
• Artículo 17: Ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni
ejercer violencia para reclamar su
derecho. Toda persona tiene derecho
a que se le administre justicia.
• 3 garantías se deducen de éste
artículo: la de que nadie puede
hacerse justicia por sí mismo, la de
que los tribunales expedirán justicia
en los términos y plazos de ley y la de
que nadie puede ser aprisionado por
deudas de carácter civil.
22. Auto de Formal Prisión.
• Artículo 19: Ninguna detención puede
excederse de 72 horas a partir de que el
indiciado sea puesto a disposición de la
autoridad judicial, se debe justificar con un
auto de formal prisión y siempre que de lo
actuado aparezcan datos suficientes que
acrediten los elementos del tipo penal del
delito que se impute al detenido y hagan
probable la responsabilidad de éste.
23. • Artículo 20: En todo proceso de orden
penal, tendrá el inculpado las siguientes
garantías.
• Inmediatamente que lo solicite el juez
deberá otorgarle libertad provisional bajo
caución siempre y cuando no se trate de
delitos graves.
• Queda prohibido y será sancionado por ley
penal toda incomunicación, intimidación o
tortura hacia el preso. La confesión rendida
ante cualquier autoridad distinta del
ministerio público o de juez, o ante éstos
sin la asitencia de su defensor carecerá de
todo valor probatorio.
24. • Artículo 22: Quedan prohibida las penas de
mutilación y de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la confiscación
de bienes y cualesquiera otra pena
inusitada y trascendental.
• Queda también prohibida la pena de muerte
por delitos políticos, y en vuanto a los
demás, sólo podrá imponerse al traidor
alevosía, premeditación o ventaja, al
incendario, al plagario, al salteador de
caminos, al pirata y a los reos de delitos
graves del orden militar.
25. • Artículo 23: Nadie puede ser juzgado
dos veces por el mismo delito, ya sea
que en el juicio se le absuelva o se le
condene.
• SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
• Artículo 29