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SERVICIO DE
INFORMACION SOBRE
AVISOS PUBLICADOS EN
EL BOLETIN OFICIAL DEL
DIARIO EL PERUANO
David Zamudio
2008
2
Finalidad
Alertar en forma oportuna sobre
información adversa de personas
naturales y jurídicas; relacionada a la
cartera actual y potencial de nuestros
clientes.
3
Características del Servicio
 Outsourcing a cargo de la
compra, revisión, recolección
de datos, digitación, revisión y
entrega diaria de la
información contenida en El
Boletín Oficial del diario El
Peruano sobre los temas
contratados.
 Trabajo los 365 días del año.
Dos personas como mínimo.
 Apoyo en la atención de
eventuales reclamos de
personas publicadas en el
boletín Oficial, a
través de la entrega del aviso
escaneado.
 A cargo de la data histórica y
del físico de los Boletines
Oficiales durante 05 años.
 Trabajo a exclusividad.
 Experiencia y conocimientos.
 Apoyo en la venta del servicio.
 Posibilidades de atender otros
requerimientos similares:
Diario Gestión y otras fuentes.
4
OBLIGACIONES DE DAR SUMA
DE DINERO
 Riesgo: Personas con domicilio
desconocido, por lo que se les
notifica por el Boletín Oficial.
 Se registra los edictos judiciales y
publicaciones extrajudiciales de
otras entidades (Aduanas,
Municipalidades, montos mayores a
S/. 3,000).
 SE REGISTRA LA ORDEN JUDICIAL,
DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO,
expresamente establecida en la
resolución materia del edicto,
referidas a (campo ORIGEN): la
obligación de pagar una suma de
dinero, ejecución de garantías,
beneficios sociales y otros conceptos
no contemplados anteriormente.
 Incluye fiadores, avalistas y en
general toda persona obligada a
pagar una suma de dinero.
 En el campo ORIGEN, el rubro “otros”
incluye: indemnización por daños y
perjuicios, cobranza coactiva,
alimentos, ejecución penal, resolución
de contrato; y otros conceptos no
contemplados en los rubros anteriores.
 Existen registros por avisos publicados
por entidades del estado relacionados
a embargos o mandatos de pago de
dinero por multas u otros conceptos,
que podrían ser impugnados por los
deudores citados en los avisos, por lo
que esta información deberá
entenderse como una referencia para
su posterior aclaración.
5
NOTIFICACIONES SUNAT
 Riesgo: Personas con domicilio
desconocido para la entidad y con
deuda impaga, que se les notifica
por el Boletín Oficial.
 e acuerdo al artículo 105 del
Código Tributario, “cuando los
actos administrativos afecten a
una generalidad de deudores
tributarios de una localidad o
zona, su notificación podrá
hacerse en el Diario Oficial y en el
diario de la localidad encargado
de los avisos judiciales o, en su
defecto, en uno de circulación de
dicha localidad”.
 La información que estamos
proporcionando, es adicional a la
que proporciona la SUNAT a las
Centrales de Riesgos, referida a
deudas coactivas solamente.
 Las resoluciones que publica la
SUNAT, pueden ser modificadas
por la entidad o impugnadas por
los deudores tributarios; por lo
que la citada información sólo
deberá tomarse de manera
REFERENCIAL, con la finalidad de
indagar ante el deudor/cliente
sobre la citada publicación.
 Por operatividad, se han
consolidado los registros
publicados a una persona, por
importes superiores a S/.3000.00.
 Se podrá ampliar los conceptos de
Naturaleza-otros, para agregar
las retenciones bancarias o de
terceros.
6
REMATES DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
 Riesgo: clientes o potenciales
sujetos de crédito (personas
naturales y jurídicas), a quienes se
les está rematando un bien mueble
o inmueble, ya sea como deudor
directo, garante, o por división y
partición, juicio penal, etc., en todos
estos casos se esta afectando su
patrimonio.
 Los remates de bienes, publicados
en el Boletín Oficial, se realizan
como consecuencia de un proceso
judicial. Adicionalmente se ha
considerado en los remates de, los
realizados por el Registro fiscal de
ventas a plazos y Remates de
entidades del estado- por deuda
impaga.
 La convocatoria se anuncia en el
diario encargado de los avisos
judiciales del lugar del remate.
 Las Aeronaves y embarcaciones
navales, se consideran como bienes
inmuebles. Como distrito, se ha
considerado el distrito del
Aeropuerto o puerto, según
corresponda, y si se hubiera
publicado.
 Si el aviso indica el remate de varios
inmuebles en un solo distrito, se
suman los importes base; si en un
sólo aviso se indican dos o más
inmuebles ubicados en distritos
diferentes y/o que se rematarán en
diferentes fechas, y/o con
diferentes afectaciones; se han
efectuado tantos registros como
distritos y/o fechas y/o afectaciones
distintas existan en el aviso.
 En Remate de Inmuebles, el
numeral 6 de la columna “materia”,
incluye: División y partición,
ejecución penal, resolución de
contrato, juicio de alimentos,
medida cautelar fuera de proceso,
pago de honorarios profesionales y
otros conceptos no contemplados en
los rubros anteriores.
7
REMATE DE WARRANTS
 Riesgo: pérdida patrimonial del
deudor por deuda o imposibilidad
de pagar almacenaje. Posible
desvalorización de la mercadería.
 El Warrant es un título valor
negociable por endoso,
complementario del “Certificado
de Depósito”, ambos expedidos
por los Almacenes Generales de
Depósito y regidos por la Ley
2763 y su Reglamento.
 El Certificado de Depósito y el
Warrant, representan la
mercadería descrita en ambos
títulos y depositada en Almacenes
Generales de Depósito.
 El warrant es utilizado para
garantizar una deuda, cuya
particularidad es la posibilidad de
transmitirlo a través del endoso.
El plazo de su vigencia no puede
exceder del año.
 A solicitud del acreedor, el
Administrador de la Almacenera
con el Warrant debidamente
protestado, ordenará sin
necesidad de mandato judicial, la
venta de las mercaderías
depositadas.
 Al no existir precio base del
remate, en el importe a rematar
se está registrando el valor
declarado del Warrant.
 En algunos casos se ha observado
que existen avisos, en los que se
van a rematar varios warrants; y
no corresponde el Nro. de warrant
con cada deudor y/o acreedor.
Con la finalidad de evitar
confusiones, el Nro. de warrant
no se ha registrado; en su lugar
se ha registrado la sigla N/A (NO
APLICABLE). Asimismo, en caso
de no existir correspondencia con
el importe de cada Warrant a
rematar se está registrando la
sigla N/D( NO DISPONIBLE).
8
CONSTITUCION DE PATRIMONIO
FAMILIAR
 Riesgo: Los bienes inmuebles que
se constituyen como patrimonio
Familiar son inembargables.
 Pueden ser beneficiarios del
patrimonio familiar sólo los
cónyuges, los hijos y otros
descendientes menores e
incapaces, los padres y otros
ascendientes que se hallen en
estado de necesidad y los
hermanos menores e incapaces
del constituyente.
 Los interesados podrán acudir
indistintamente ante el Poder
Judicial o ante Notario para
tramitar la constitución de
patrimonio familiar.
 Los acreedores pueden oponerse
a la constitución del Patrimonio
Familiar, dentro de los 10 días
útiles del último aviso,( si se trata
de un proceso tramitado ante
Notario); y dentro de los plazos
señalados por el Código Procesal
civil( contradicción), si se tratara
de un proceso no contencioso
tramitado ante el Juez.
 El registro público puede observar
y eventualmente tachar el
registro de patrimonio familiar
solicitado, observación que no es
publicada en el Boletín Oficial, por
lo que la información
proporcionada por este servicio
deberá ser confirmada.
 Las modificaciones publicadas se
han efectuado, eliminando el
registro modificado y registrando
uno nuevo.
9
EXTINCION DE PATRIMONIO
FAMILIAR
 Riesgo: Si no se tiene información
oportunamente, se puede perder
la posibilidad de embargar.
 El patrimonio se extingue cuando
los beneficiarios dejan de serlo (el
cónyuge deja de serlo o muera;
los hijos y los hermanos
adquieren mayoría de edad o
mueren; los padres mueren o
desaparece el estado de
necesidad.
 El embargo procede, luego de ser
cancelado en el registro el
Patrimonio Familiar.
 A partir del 15 de Mayo 2001, se
ha considerado incluir a los
beneficiarios originales en los
registros de Extinción de
Patrimonio Familiar. En fechas
anteriores, sólo se consideraban
los solicitantes de la constitución
del Patrimonio Familiar.
10
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
 Riesgo: A partir de la fecha de publicación se
suspende la exigibilidad de todas las
obligaciones que el insolvente tuviera
pendientes de pago a dicha fecha.
 NO LO PUBLICA LA COMPETENCIA.
 Vigente a partir del 10 de Agosto 2002, Ley
27809. Primera relación publicada el
14.10.2002.
 PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE LOS
DEUDORES: Semanalmente la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del Indecopi
y/o sus Oficinas Descentralizadas disponen la
publicación en el Diario Oficial El Peruano de
un listado de la relación de los deudores que
en dicho lapso hayan quedado sometidos al
régimen de Procedimiento Concursal
Ordinario o Procedimiento Concursal
Preventivo.
Tipos de Procedimientos Concursarles:
Procedimiento Concursal Ordinario:
 Lo puede solicitar: el propio deudor, siempre
y cuando acredite que mas de un tercio del
total de sus obligaciones se encuentre
vencidas e impagas por un periodo mayor de
30 días calendarios, o que tenga pérdidas
acumuladas deducidas las reservas legales
cuyo importe sea mayor al tercio del capital
pagado; o sus acreedores,
cuyos créditos exigibles se encuentren
vencidos y no hayan sido pagados dentro de
los 30 días siguientes a su vencimiento y que
en su conjunto superen los 50 UITS.
 Puede implicar, según lo acuerde la Junta de
acreedores: la Reestructuración Patrimonial
del Deudor o la disolución y liquidación del
mismo.
Procedimiento concursal preventivo:
 Solicitado exclusivamente por el Deudor.(sólo
podrá acogerse a este procedimiento una vez
cada 12 meses contados desde la conclusión
del procedimiento anterior. Implica un
acuerdo global de refinanciación de la deuda.
 La junta de acreedores se encontrará
conformada por aquellos que hayan
presentado dentro de los plazos de ley sus
solicitudes de reconocimiento de créditos a
su favor los mismos que decidirán sobre la
aprobación o no del Acuerdo Global de
Refinanciación.
 El apersonamiento deberá realizarse dentro
de los 30 días posteriores a la fecha de
publicación de la resolución.
11
CONVOCATORIA A JUNTA DE
ACREEDORES
 Riesgo: Oportunidad de
presentarse a la Junta de
Acreedores, informarse sobre
deudores/clientes en Indecopi.
 La Junta de acreedores, mientras
dure el procedimiento concursal,
ejerce como principal función
adoptar una decisión sobre el
futuro del deudor.
 La junta de acreedores tendrá un
plazo de 45 días de instalada para
decir el destino del deudor
(reestructuración o disolución y
liquidación), en caso contrario, la
Comisión deberá disponer la
disolución y liquidación del
deudor.
 Durante el proceso de
reestructuración quedará
suspendida la competencia de la
Junta de Accionistas o de
Asociados del Deudor siendo
asumidas sus funciones por la
Junta de Acreedores.
 La citación a Junta deberá señalar
el lugar, día y hora en que ésta se
llevará a cabo en primera y
segunda convocatoria. Entre cada
convocatoria deberá mediar dos
días.
12
REDUCCION DE CAPITAL
 Riesgo: pérdidas patrimoniales
sufridas por la sociedad en el
curso de su existencia; o la
devolución de aportes de los
socios.
 El acreedor de la sociedad, aún
cuando su crédito esté sujeto a
condición o a plazo, tiene derecho
de oponerse a la ejecución del
acuerdo de reducción del capital
si su crédito no se encuentra
adecuadamente garantizado.
 El ejercicio del derecho de
oposición caduca en el plazo de
treinta días de la fecha de la
última publicación de los avisos.
 La reducción tendrá carácter
obligatorio cuando las pérdidas
hayan disminuido el capital en
más del cincuenta por ciento y
hubiese transcurrido un ejercicio
sin haber sido superado, salvo
cuando se cuente con reservas
legales o de libre disposición, se
realicen nuevos aportes o los
accionistas asuman la pérdida.
 La escisión del patrimonio de la
sociedad, también incluye la
correspondiente reducción de
capital; por lo que hemos tomado
los avisos que detallan la
reducción.
 Generalmente la reducción de
capital se realiza en Moneda
Nacional; en algunos casos hemos
convertido las cifras en Moneda
Extranjera, al tipo de cambio SBS
de la fecha de publicación.
13
FUSION DE SOCIEDADES
 Riesgo: posibles pérdidas
patrimoniales del deudor, por la
absorción de sociedades con
patrimonio negativo.
 Los acreedores de las sociedades
participantes en esta forma de
concentración empresarial, tienen
el derecho de oponerse a la fusión
si consideran que debido a ella su
crédito no va a encontrarse
debidamente garantizado, dentro
del plazo de treinta (30) días
contados a partir de la última
publicación de la fusión.
 En el campo NUEVA RAZON
SOCIAL, se repite el nombre de la
sociedad absorbente.
14
ESCISION PATRIMONIAL DE
SOCIEDADES
 Riesgo: posibles pérdidas
patrimoniales del deudor, por la
reducción patrimonial que implica
la escisión.
 Una sociedad fracciona su
patrimonio en dos o más bloques
para transferirlos íntegramente a
otras sociedades o para conservar
una de ellas.
 Las sociedades que reciben los
bloques patrimoniales pueden ser
sociedades nuevas, sociedades
existentes o ambos casos a la vez.
 Los acreedores de la sociedad,
tienen el derecho de oponerse a
la escisión, si consideran que
debido a ella su crédito no va a
encontrarse debidamente
garantizado, dentro del plazo de
treinta (30) días contados a partir
de la última publicación de la
Escisión.
15
DISOLUCION Y LIQUIDACION /
REVOCATORIA
 Riesgo: extinción de la sociedad.
 Disuelta la sociedad se inicia el
proceso de liquidación. La
sociedad disuelta conserva su
personalidad jurídica mientras
dura el proceso de liquidación
hasta que se inscriba la extinción
en el Registro Público respectivo.
 Desde que en una sociedad se
adopta el acuerdo de disolución
cesa la representación de los
directores, administradores,
gerentes y representantes en
general, asumiendo los
liquidadores la representación de
la sociedad, quienes son los
encargados de realizar las
operaciones propias de la
liquidación.
 La junta o asamblea de socios de
una sociedad que se encuentra en
disolución voluntaria, puede
revocar el acuerdo de disolución y
decidir continuar con las
actividades. La revocación se
inscribe en el Registro Público
correspondiente de la sociedad.
 Si luego de las convocatorias a
Junta de Acreedores, ésta no se
instalase, la Comisión
(INDECOPI), dispondrá la
disolución y liquidación del
insolvente
 INDECOPI publica semanalmente
los nombres de las personas
sometidas a proceso de
Liquidación, procediendo a
nombrar posteriormente a los
liquidadores.
16
QUIEBRA
 Riesgo: Efectos del estado de
quiebra: Durante 5 años contados
desde la fecha de expedición de la
resolución judicial que la declara,
el quebrado esta impedido de a)
constituir sociedades o personas
jurídicas, b) ejercer cargos de
director, gerente, apoderado o
representante de sociedades o
personas jurídicas en general, c)
ser tutor curador o representante
legal de personas naturales, d)
ser administrador o liquidador de
deudores en los procedimientos
regulados por ley.
 El proceso de declaración de
quiebra se inicia a solicitud del
liquidador cuando éste constata
durante el proceso de disolución y
liquidación que el patrimonio se
ha extinguido y aún quedan
acreedores impagos.
 Los administradores de empresas
que, dolosamente, devinieran en
quiebra, podrán ser declarados
incapaces por mala gestión o
interdicción.
17
CANCELACION DE MARCAS DE
PRODUCTOS, SERVICIO O
COMERCIAL
 Riesgo: pérdida de uso de la
marca, la misma que tiene un
valor de mercado.
 NO LO PUBLICA LA
COMPETENCIA.
 La cancelación procede a solicitud
de parte interesada; quien tiene
que probar el no uso de la marca
de parte del titular o licenciatario.
Asimismo existe la posibilidad de
cancelación a solicitud del titular,
siempre y cuando no existan
sobre ella, embargos o derechos
reales de garantía inscritos en la
oficina nacional competente.
 La oficina competente de
Indecopi, podrá decretar de oficio
la nulidad del registro, cuando
éste se haya concedido en
contravención de la ley o bajo
datos o documentos falsos o
inexactos o se haya obtenido de
mala fe.
18
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE
INFORMACION
Entrega de la información en archivos Excel, en forma diaria y con una
diferencia de un día útil o dos días en caso de días no laborables, para lo
cual coordinaríamos la formación de la base de datos.
19
Alertas de Riesgos y Oportunidades
Nuevo servicio, no contemplado por la
competencia, que consiste, a diferencia
de la información de consulta caso por
caso, en la entrega diaria de una
relación de las personas naturales y
jurídicas, cuyos nombres han sido
publicados en el Boletín Oficial y que se
deben tener en cuenta por los plazos
perentorios para presentarse ante las
autoridades correspondientes o utilizar
la información para efectos de
mercadeo.
Riesgos
Los siguientes temas requieren
atención inmediata con la finalidad de
evitar posibles contingencias de orden
legal y de exposición de su cartera
crediticia.
 Constitución de Patrimonio
Familiar.
 Fusión de sociedades.
 Escisión de patrimonio.
 Reducción de capital.
 Disolución y Liquidación.
 Convocatoria a junta de
acreedores.
 Procedimiento Concursal
Ordinario/ Preventivo.
Oportunidades
 Extinción de Patrimonio Familiar.
 Acreedores que están
participando en un remate de
bienes muebles, inmuebles y
warrant.
Se entregará con un día útil
de atraso respecto al primer aviso
publicado.

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  • 1. 1 SERVICIO DE INFORMACION SOBRE AVISOS PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL DIARIO EL PERUANO David Zamudio 2008
  • 2. 2 Finalidad Alertar en forma oportuna sobre información adversa de personas naturales y jurídicas; relacionada a la cartera actual y potencial de nuestros clientes.
  • 3. 3 Características del Servicio  Outsourcing a cargo de la compra, revisión, recolección de datos, digitación, revisión y entrega diaria de la información contenida en El Boletín Oficial del diario El Peruano sobre los temas contratados.  Trabajo los 365 días del año. Dos personas como mínimo.  Apoyo en la atención de eventuales reclamos de personas publicadas en el boletín Oficial, a través de la entrega del aviso escaneado.  A cargo de la data histórica y del físico de los Boletines Oficiales durante 05 años.  Trabajo a exclusividad.  Experiencia y conocimientos.  Apoyo en la venta del servicio.  Posibilidades de atender otros requerimientos similares: Diario Gestión y otras fuentes.
  • 4. 4 OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO  Riesgo: Personas con domicilio desconocido, por lo que se les notifica por el Boletín Oficial.  Se registra los edictos judiciales y publicaciones extrajudiciales de otras entidades (Aduanas, Municipalidades, montos mayores a S/. 3,000).  SE REGISTRA LA ORDEN JUDICIAL, DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO, expresamente establecida en la resolución materia del edicto, referidas a (campo ORIGEN): la obligación de pagar una suma de dinero, ejecución de garantías, beneficios sociales y otros conceptos no contemplados anteriormente.  Incluye fiadores, avalistas y en general toda persona obligada a pagar una suma de dinero.  En el campo ORIGEN, el rubro “otros” incluye: indemnización por daños y perjuicios, cobranza coactiva, alimentos, ejecución penal, resolución de contrato; y otros conceptos no contemplados en los rubros anteriores.  Existen registros por avisos publicados por entidades del estado relacionados a embargos o mandatos de pago de dinero por multas u otros conceptos, que podrían ser impugnados por los deudores citados en los avisos, por lo que esta información deberá entenderse como una referencia para su posterior aclaración.
  • 5. 5 NOTIFICACIONES SUNAT  Riesgo: Personas con domicilio desconocido para la entidad y con deuda impaga, que se les notifica por el Boletín Oficial.  e acuerdo al artículo 105 del Código Tributario, “cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de circulación de dicha localidad”.  La información que estamos proporcionando, es adicional a la que proporciona la SUNAT a las Centrales de Riesgos, referida a deudas coactivas solamente.  Las resoluciones que publica la SUNAT, pueden ser modificadas por la entidad o impugnadas por los deudores tributarios; por lo que la citada información sólo deberá tomarse de manera REFERENCIAL, con la finalidad de indagar ante el deudor/cliente sobre la citada publicación.  Por operatividad, se han consolidado los registros publicados a una persona, por importes superiores a S/.3000.00.  Se podrá ampliar los conceptos de Naturaleza-otros, para agregar las retenciones bancarias o de terceros.
  • 6. 6 REMATES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES  Riesgo: clientes o potenciales sujetos de crédito (personas naturales y jurídicas), a quienes se les está rematando un bien mueble o inmueble, ya sea como deudor directo, garante, o por división y partición, juicio penal, etc., en todos estos casos se esta afectando su patrimonio.  Los remates de bienes, publicados en el Boletín Oficial, se realizan como consecuencia de un proceso judicial. Adicionalmente se ha considerado en los remates de, los realizados por el Registro fiscal de ventas a plazos y Remates de entidades del estado- por deuda impaga.  La convocatoria se anuncia en el diario encargado de los avisos judiciales del lugar del remate.  Las Aeronaves y embarcaciones navales, se consideran como bienes inmuebles. Como distrito, se ha considerado el distrito del Aeropuerto o puerto, según corresponda, y si se hubiera publicado.  Si el aviso indica el remate de varios inmuebles en un solo distrito, se suman los importes base; si en un sólo aviso se indican dos o más inmuebles ubicados en distritos diferentes y/o que se rematarán en diferentes fechas, y/o con diferentes afectaciones; se han efectuado tantos registros como distritos y/o fechas y/o afectaciones distintas existan en el aviso.  En Remate de Inmuebles, el numeral 6 de la columna “materia”, incluye: División y partición, ejecución penal, resolución de contrato, juicio de alimentos, medida cautelar fuera de proceso, pago de honorarios profesionales y otros conceptos no contemplados en los rubros anteriores.
  • 7. 7 REMATE DE WARRANTS  Riesgo: pérdida patrimonial del deudor por deuda o imposibilidad de pagar almacenaje. Posible desvalorización de la mercadería.  El Warrant es un título valor negociable por endoso, complementario del “Certificado de Depósito”, ambos expedidos por los Almacenes Generales de Depósito y regidos por la Ley 2763 y su Reglamento.  El Certificado de Depósito y el Warrant, representan la mercadería descrita en ambos títulos y depositada en Almacenes Generales de Depósito.  El warrant es utilizado para garantizar una deuda, cuya particularidad es la posibilidad de transmitirlo a través del endoso. El plazo de su vigencia no puede exceder del año.  A solicitud del acreedor, el Administrador de la Almacenera con el Warrant debidamente protestado, ordenará sin necesidad de mandato judicial, la venta de las mercaderías depositadas.  Al no existir precio base del remate, en el importe a rematar se está registrando el valor declarado del Warrant.  En algunos casos se ha observado que existen avisos, en los que se van a rematar varios warrants; y no corresponde el Nro. de warrant con cada deudor y/o acreedor. Con la finalidad de evitar confusiones, el Nro. de warrant no se ha registrado; en su lugar se ha registrado la sigla N/A (NO APLICABLE). Asimismo, en caso de no existir correspondencia con el importe de cada Warrant a rematar se está registrando la sigla N/D( NO DISPONIBLE).
  • 8. 8 CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR  Riesgo: Los bienes inmuebles que se constituyen como patrimonio Familiar son inembargables.  Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores e incapaces, los padres y otros ascendientes que se hallen en estado de necesidad y los hermanos menores e incapaces del constituyente.  Los interesados podrán acudir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar la constitución de patrimonio familiar.  Los acreedores pueden oponerse a la constitución del Patrimonio Familiar, dentro de los 10 días útiles del último aviso,( si se trata de un proceso tramitado ante Notario); y dentro de los plazos señalados por el Código Procesal civil( contradicción), si se tratara de un proceso no contencioso tramitado ante el Juez.  El registro público puede observar y eventualmente tachar el registro de patrimonio familiar solicitado, observación que no es publicada en el Boletín Oficial, por lo que la información proporcionada por este servicio deberá ser confirmada.  Las modificaciones publicadas se han efectuado, eliminando el registro modificado y registrando uno nuevo.
  • 9. 9 EXTINCION DE PATRIMONIO FAMILIAR  Riesgo: Si no se tiene información oportunamente, se puede perder la posibilidad de embargar.  El patrimonio se extingue cuando los beneficiarios dejan de serlo (el cónyuge deja de serlo o muera; los hijos y los hermanos adquieren mayoría de edad o mueren; los padres mueren o desaparece el estado de necesidad.  El embargo procede, luego de ser cancelado en el registro el Patrimonio Familiar.  A partir del 15 de Mayo 2001, se ha considerado incluir a los beneficiarios originales en los registros de Extinción de Patrimonio Familiar. En fechas anteriores, sólo se consideraban los solicitantes de la constitución del Patrimonio Familiar.
  • 10. 10 PROCEDIMIENTOS CONCURSALES  Riesgo: A partir de la fecha de publicación se suspende la exigibilidad de todas las obligaciones que el insolvente tuviera pendientes de pago a dicha fecha.  NO LO PUBLICA LA COMPETENCIA.  Vigente a partir del 10 de Agosto 2002, Ley 27809. Primera relación publicada el 14.10.2002.  PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE LOS DEUDORES: Semanalmente la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi y/o sus Oficinas Descentralizadas disponen la publicación en el Diario Oficial El Peruano de un listado de la relación de los deudores que en dicho lapso hayan quedado sometidos al régimen de Procedimiento Concursal Ordinario o Procedimiento Concursal Preventivo. Tipos de Procedimientos Concursarles: Procedimiento Concursal Ordinario:  Lo puede solicitar: el propio deudor, siempre y cuando acredite que mas de un tercio del total de sus obligaciones se encuentre vencidas e impagas por un periodo mayor de 30 días calendarios, o que tenga pérdidas acumuladas deducidas las reservas legales cuyo importe sea mayor al tercio del capital pagado; o sus acreedores, cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos y no hayan sido pagados dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento y que en su conjunto superen los 50 UITS.  Puede implicar, según lo acuerde la Junta de acreedores: la Reestructuración Patrimonial del Deudor o la disolución y liquidación del mismo. Procedimiento concursal preventivo:  Solicitado exclusivamente por el Deudor.(sólo podrá acogerse a este procedimiento una vez cada 12 meses contados desde la conclusión del procedimiento anterior. Implica un acuerdo global de refinanciación de la deuda.  La junta de acreedores se encontrará conformada por aquellos que hayan presentado dentro de los plazos de ley sus solicitudes de reconocimiento de créditos a su favor los mismos que decidirán sobre la aprobación o no del Acuerdo Global de Refinanciación.  El apersonamiento deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación de la resolución.
  • 11. 11 CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES  Riesgo: Oportunidad de presentarse a la Junta de Acreedores, informarse sobre deudores/clientes en Indecopi.  La Junta de acreedores, mientras dure el procedimiento concursal, ejerce como principal función adoptar una decisión sobre el futuro del deudor.  La junta de acreedores tendrá un plazo de 45 días de instalada para decir el destino del deudor (reestructuración o disolución y liquidación), en caso contrario, la Comisión deberá disponer la disolución y liquidación del deudor.  Durante el proceso de reestructuración quedará suspendida la competencia de la Junta de Accionistas o de Asociados del Deudor siendo asumidas sus funciones por la Junta de Acreedores.  La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Entre cada convocatoria deberá mediar dos días.
  • 12. 12 REDUCCION DE CAPITAL  Riesgo: pérdidas patrimoniales sufridas por la sociedad en el curso de su existencia; o la devolución de aportes de los socios.  El acreedor de la sociedad, aún cuando su crédito esté sujeto a condición o a plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado.  El ejercicio del derecho de oposición caduca en el plazo de treinta días de la fecha de la última publicación de los avisos.  La reducción tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la pérdida.  La escisión del patrimonio de la sociedad, también incluye la correspondiente reducción de capital; por lo que hemos tomado los avisos que detallan la reducción.  Generalmente la reducción de capital se realiza en Moneda Nacional; en algunos casos hemos convertido las cifras en Moneda Extranjera, al tipo de cambio SBS de la fecha de publicación.
  • 13. 13 FUSION DE SOCIEDADES  Riesgo: posibles pérdidas patrimoniales del deudor, por la absorción de sociedades con patrimonio negativo.  Los acreedores de las sociedades participantes en esta forma de concentración empresarial, tienen el derecho de oponerse a la fusión si consideran que debido a ella su crédito no va a encontrarse debidamente garantizado, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de la fusión.  En el campo NUEVA RAZON SOCIAL, se repite el nombre de la sociedad absorbente.
  • 14. 14 ESCISION PATRIMONIAL DE SOCIEDADES  Riesgo: posibles pérdidas patrimoniales del deudor, por la reducción patrimonial que implica la escisión.  Una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar una de ellas.  Las sociedades que reciben los bloques patrimoniales pueden ser sociedades nuevas, sociedades existentes o ambos casos a la vez.  Los acreedores de la sociedad, tienen el derecho de oponerse a la escisión, si consideran que debido a ella su crédito no va a encontrarse debidamente garantizado, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de la Escisión.
  • 15. 15 DISOLUCION Y LIQUIDACION / REVOCATORIA  Riesgo: extinción de la sociedad.  Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación hasta que se inscriba la extinción en el Registro Público respectivo.  Desde que en una sociedad se adopta el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores la representación de la sociedad, quienes son los encargados de realizar las operaciones propias de la liquidación.  La junta o asamblea de socios de una sociedad que se encuentra en disolución voluntaria, puede revocar el acuerdo de disolución y decidir continuar con las actividades. La revocación se inscribe en el Registro Público correspondiente de la sociedad.  Si luego de las convocatorias a Junta de Acreedores, ésta no se instalase, la Comisión (INDECOPI), dispondrá la disolución y liquidación del insolvente  INDECOPI publica semanalmente los nombres de las personas sometidas a proceso de Liquidación, procediendo a nombrar posteriormente a los liquidadores.
  • 16. 16 QUIEBRA  Riesgo: Efectos del estado de quiebra: Durante 5 años contados desde la fecha de expedición de la resolución judicial que la declara, el quebrado esta impedido de a) constituir sociedades o personas jurídicas, b) ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de sociedades o personas jurídicas en general, c) ser tutor curador o representante legal de personas naturales, d) ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos regulados por ley.  El proceso de declaración de quiebra se inicia a solicitud del liquidador cuando éste constata durante el proceso de disolución y liquidación que el patrimonio se ha extinguido y aún quedan acreedores impagos.  Los administradores de empresas que, dolosamente, devinieran en quiebra, podrán ser declarados incapaces por mala gestión o interdicción.
  • 17. 17 CANCELACION DE MARCAS DE PRODUCTOS, SERVICIO O COMERCIAL  Riesgo: pérdida de uso de la marca, la misma que tiene un valor de mercado.  NO LO PUBLICA LA COMPETENCIA.  La cancelación procede a solicitud de parte interesada; quien tiene que probar el no uso de la marca de parte del titular o licenciatario. Asimismo existe la posibilidad de cancelación a solicitud del titular, siempre y cuando no existan sobre ella, embargos o derechos reales de garantía inscritos en la oficina nacional competente.  La oficina competente de Indecopi, podrá decretar de oficio la nulidad del registro, cuando éste se haya concedido en contravención de la ley o bajo datos o documentos falsos o inexactos o se haya obtenido de mala fe.
  • 18. 18 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACION Entrega de la información en archivos Excel, en forma diaria y con una diferencia de un día útil o dos días en caso de días no laborables, para lo cual coordinaríamos la formación de la base de datos.
  • 19. 19 Alertas de Riesgos y Oportunidades Nuevo servicio, no contemplado por la competencia, que consiste, a diferencia de la información de consulta caso por caso, en la entrega diaria de una relación de las personas naturales y jurídicas, cuyos nombres han sido publicados en el Boletín Oficial y que se deben tener en cuenta por los plazos perentorios para presentarse ante las autoridades correspondientes o utilizar la información para efectos de mercadeo. Riesgos Los siguientes temas requieren atención inmediata con la finalidad de evitar posibles contingencias de orden legal y de exposición de su cartera crediticia.  Constitución de Patrimonio Familiar.  Fusión de sociedades.  Escisión de patrimonio.  Reducción de capital.  Disolución y Liquidación.  Convocatoria a junta de acreedores.  Procedimiento Concursal Ordinario/ Preventivo. Oportunidades  Extinción de Patrimonio Familiar.  Acreedores que están participando en un remate de bienes muebles, inmuebles y warrant. Se entregará con un día útil de atraso respecto al primer aviso publicado.