Este documento describe diferentes tipos de avisos públicos que podrían ser relevantes para evaluar el riesgo de clientes y que son publicados en el Boletín Oficial del diario El Peruano. Entre ellos se incluyen obligaciones de pago de dinero, notificaciones de SUNAT, remates de bienes, remates de warrants, constitución y extinción de patrimonio familiar, procedimientos concursales, reducción de capital de sociedades y fusiones de sociedades. El documento provee detalles sobre cada tipo de aviso y su potencial importancia para evaluar riesgos
2. 2
Finalidad
Alertar en forma oportuna sobre
información adversa de personas
naturales y jurídicas; relacionada a la
cartera actual y potencial de nuestros
clientes.
3. 3
Características del Servicio
Outsourcing a cargo de la
compra, revisión, recolección
de datos, digitación, revisión y
entrega diaria de la
información contenida en El
Boletín Oficial del diario El
Peruano sobre los temas
contratados.
Trabajo los 365 días del año.
Dos personas como mínimo.
Apoyo en la atención de
eventuales reclamos de
personas publicadas en el
boletín Oficial, a
través de la entrega del aviso
escaneado.
A cargo de la data histórica y
del físico de los Boletines
Oficiales durante 05 años.
Trabajo a exclusividad.
Experiencia y conocimientos.
Apoyo en la venta del servicio.
Posibilidades de atender otros
requerimientos similares:
Diario Gestión y otras fuentes.
4. 4
OBLIGACIONES DE DAR SUMA
DE DINERO
Riesgo: Personas con domicilio
desconocido, por lo que se les
notifica por el Boletín Oficial.
Se registra los edictos judiciales y
publicaciones extrajudiciales de
otras entidades (Aduanas,
Municipalidades, montos mayores a
S/. 3,000).
SE REGISTRA LA ORDEN JUDICIAL,
DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO,
expresamente establecida en la
resolución materia del edicto,
referidas a (campo ORIGEN): la
obligación de pagar una suma de
dinero, ejecución de garantías,
beneficios sociales y otros conceptos
no contemplados anteriormente.
Incluye fiadores, avalistas y en
general toda persona obligada a
pagar una suma de dinero.
En el campo ORIGEN, el rubro “otros”
incluye: indemnización por daños y
perjuicios, cobranza coactiva,
alimentos, ejecución penal, resolución
de contrato; y otros conceptos no
contemplados en los rubros anteriores.
Existen registros por avisos publicados
por entidades del estado relacionados
a embargos o mandatos de pago de
dinero por multas u otros conceptos,
que podrían ser impugnados por los
deudores citados en los avisos, por lo
que esta información deberá
entenderse como una referencia para
su posterior aclaración.
5. 5
NOTIFICACIONES SUNAT
Riesgo: Personas con domicilio
desconocido para la entidad y con
deuda impaga, que se les notifica
por el Boletín Oficial.
e acuerdo al artículo 105 del
Código Tributario, “cuando los
actos administrativos afecten a
una generalidad de deudores
tributarios de una localidad o
zona, su notificación podrá
hacerse en el Diario Oficial y en el
diario de la localidad encargado
de los avisos judiciales o, en su
defecto, en uno de circulación de
dicha localidad”.
La información que estamos
proporcionando, es adicional a la
que proporciona la SUNAT a las
Centrales de Riesgos, referida a
deudas coactivas solamente.
Las resoluciones que publica la
SUNAT, pueden ser modificadas
por la entidad o impugnadas por
los deudores tributarios; por lo
que la citada información sólo
deberá tomarse de manera
REFERENCIAL, con la finalidad de
indagar ante el deudor/cliente
sobre la citada publicación.
Por operatividad, se han
consolidado los registros
publicados a una persona, por
importes superiores a S/.3000.00.
Se podrá ampliar los conceptos de
Naturaleza-otros, para agregar
las retenciones bancarias o de
terceros.
6. 6
REMATES DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
Riesgo: clientes o potenciales
sujetos de crédito (personas
naturales y jurídicas), a quienes se
les está rematando un bien mueble
o inmueble, ya sea como deudor
directo, garante, o por división y
partición, juicio penal, etc., en todos
estos casos se esta afectando su
patrimonio.
Los remates de bienes, publicados
en el Boletín Oficial, se realizan
como consecuencia de un proceso
judicial. Adicionalmente se ha
considerado en los remates de, los
realizados por el Registro fiscal de
ventas a plazos y Remates de
entidades del estado- por deuda
impaga.
La convocatoria se anuncia en el
diario encargado de los avisos
judiciales del lugar del remate.
Las Aeronaves y embarcaciones
navales, se consideran como bienes
inmuebles. Como distrito, se ha
considerado el distrito del
Aeropuerto o puerto, según
corresponda, y si se hubiera
publicado.
Si el aviso indica el remate de varios
inmuebles en un solo distrito, se
suman los importes base; si en un
sólo aviso se indican dos o más
inmuebles ubicados en distritos
diferentes y/o que se rematarán en
diferentes fechas, y/o con
diferentes afectaciones; se han
efectuado tantos registros como
distritos y/o fechas y/o afectaciones
distintas existan en el aviso.
En Remate de Inmuebles, el
numeral 6 de la columna “materia”,
incluye: División y partición,
ejecución penal, resolución de
contrato, juicio de alimentos,
medida cautelar fuera de proceso,
pago de honorarios profesionales y
otros conceptos no contemplados en
los rubros anteriores.
7. 7
REMATE DE WARRANTS
Riesgo: pérdida patrimonial del
deudor por deuda o imposibilidad
de pagar almacenaje. Posible
desvalorización de la mercadería.
El Warrant es un título valor
negociable por endoso,
complementario del “Certificado
de Depósito”, ambos expedidos
por los Almacenes Generales de
Depósito y regidos por la Ley
2763 y su Reglamento.
El Certificado de Depósito y el
Warrant, representan la
mercadería descrita en ambos
títulos y depositada en Almacenes
Generales de Depósito.
El warrant es utilizado para
garantizar una deuda, cuya
particularidad es la posibilidad de
transmitirlo a través del endoso.
El plazo de su vigencia no puede
exceder del año.
A solicitud del acreedor, el
Administrador de la Almacenera
con el Warrant debidamente
protestado, ordenará sin
necesidad de mandato judicial, la
venta de las mercaderías
depositadas.
Al no existir precio base del
remate, en el importe a rematar
se está registrando el valor
declarado del Warrant.
En algunos casos se ha observado
que existen avisos, en los que se
van a rematar varios warrants; y
no corresponde el Nro. de warrant
con cada deudor y/o acreedor.
Con la finalidad de evitar
confusiones, el Nro. de warrant
no se ha registrado; en su lugar
se ha registrado la sigla N/A (NO
APLICABLE). Asimismo, en caso
de no existir correspondencia con
el importe de cada Warrant a
rematar se está registrando la
sigla N/D( NO DISPONIBLE).
8. 8
CONSTITUCION DE PATRIMONIO
FAMILIAR
Riesgo: Los bienes inmuebles que
se constituyen como patrimonio
Familiar son inembargables.
Pueden ser beneficiarios del
patrimonio familiar sólo los
cónyuges, los hijos y otros
descendientes menores e
incapaces, los padres y otros
ascendientes que se hallen en
estado de necesidad y los
hermanos menores e incapaces
del constituyente.
Los interesados podrán acudir
indistintamente ante el Poder
Judicial o ante Notario para
tramitar la constitución de
patrimonio familiar.
Los acreedores pueden oponerse
a la constitución del Patrimonio
Familiar, dentro de los 10 días
útiles del último aviso,( si se trata
de un proceso tramitado ante
Notario); y dentro de los plazos
señalados por el Código Procesal
civil( contradicción), si se tratara
de un proceso no contencioso
tramitado ante el Juez.
El registro público puede observar
y eventualmente tachar el
registro de patrimonio familiar
solicitado, observación que no es
publicada en el Boletín Oficial, por
lo que la información
proporcionada por este servicio
deberá ser confirmada.
Las modificaciones publicadas se
han efectuado, eliminando el
registro modificado y registrando
uno nuevo.
9. 9
EXTINCION DE PATRIMONIO
FAMILIAR
Riesgo: Si no se tiene información
oportunamente, se puede perder
la posibilidad de embargar.
El patrimonio se extingue cuando
los beneficiarios dejan de serlo (el
cónyuge deja de serlo o muera;
los hijos y los hermanos
adquieren mayoría de edad o
mueren; los padres mueren o
desaparece el estado de
necesidad.
El embargo procede, luego de ser
cancelado en el registro el
Patrimonio Familiar.
A partir del 15 de Mayo 2001, se
ha considerado incluir a los
beneficiarios originales en los
registros de Extinción de
Patrimonio Familiar. En fechas
anteriores, sólo se consideraban
los solicitantes de la constitución
del Patrimonio Familiar.
10. 10
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Riesgo: A partir de la fecha de publicación se
suspende la exigibilidad de todas las
obligaciones que el insolvente tuviera
pendientes de pago a dicha fecha.
NO LO PUBLICA LA COMPETENCIA.
Vigente a partir del 10 de Agosto 2002, Ley
27809. Primera relación publicada el
14.10.2002.
PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE LOS
DEUDORES: Semanalmente la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del Indecopi
y/o sus Oficinas Descentralizadas disponen la
publicación en el Diario Oficial El Peruano de
un listado de la relación de los deudores que
en dicho lapso hayan quedado sometidos al
régimen de Procedimiento Concursal
Ordinario o Procedimiento Concursal
Preventivo.
Tipos de Procedimientos Concursarles:
Procedimiento Concursal Ordinario:
Lo puede solicitar: el propio deudor, siempre
y cuando acredite que mas de un tercio del
total de sus obligaciones se encuentre
vencidas e impagas por un periodo mayor de
30 días calendarios, o que tenga pérdidas
acumuladas deducidas las reservas legales
cuyo importe sea mayor al tercio del capital
pagado; o sus acreedores,
cuyos créditos exigibles se encuentren
vencidos y no hayan sido pagados dentro de
los 30 días siguientes a su vencimiento y que
en su conjunto superen los 50 UITS.
Puede implicar, según lo acuerde la Junta de
acreedores: la Reestructuración Patrimonial
del Deudor o la disolución y liquidación del
mismo.
Procedimiento concursal preventivo:
Solicitado exclusivamente por el Deudor.(sólo
podrá acogerse a este procedimiento una vez
cada 12 meses contados desde la conclusión
del procedimiento anterior. Implica un
acuerdo global de refinanciación de la deuda.
La junta de acreedores se encontrará
conformada por aquellos que hayan
presentado dentro de los plazos de ley sus
solicitudes de reconocimiento de créditos a
su favor los mismos que decidirán sobre la
aprobación o no del Acuerdo Global de
Refinanciación.
El apersonamiento deberá realizarse dentro
de los 30 días posteriores a la fecha de
publicación de la resolución.
11. 11
CONVOCATORIA A JUNTA DE
ACREEDORES
Riesgo: Oportunidad de
presentarse a la Junta de
Acreedores, informarse sobre
deudores/clientes en Indecopi.
La Junta de acreedores, mientras
dure el procedimiento concursal,
ejerce como principal función
adoptar una decisión sobre el
futuro del deudor.
La junta de acreedores tendrá un
plazo de 45 días de instalada para
decir el destino del deudor
(reestructuración o disolución y
liquidación), en caso contrario, la
Comisión deberá disponer la
disolución y liquidación del
deudor.
Durante el proceso de
reestructuración quedará
suspendida la competencia de la
Junta de Accionistas o de
Asociados del Deudor siendo
asumidas sus funciones por la
Junta de Acreedores.
La citación a Junta deberá señalar
el lugar, día y hora en que ésta se
llevará a cabo en primera y
segunda convocatoria. Entre cada
convocatoria deberá mediar dos
días.
12. 12
REDUCCION DE CAPITAL
Riesgo: pérdidas patrimoniales
sufridas por la sociedad en el
curso de su existencia; o la
devolución de aportes de los
socios.
El acreedor de la sociedad, aún
cuando su crédito esté sujeto a
condición o a plazo, tiene derecho
de oponerse a la ejecución del
acuerdo de reducción del capital
si su crédito no se encuentra
adecuadamente garantizado.
El ejercicio del derecho de
oposición caduca en el plazo de
treinta días de la fecha de la
última publicación de los avisos.
La reducción tendrá carácter
obligatorio cuando las pérdidas
hayan disminuido el capital en
más del cincuenta por ciento y
hubiese transcurrido un ejercicio
sin haber sido superado, salvo
cuando se cuente con reservas
legales o de libre disposición, se
realicen nuevos aportes o los
accionistas asuman la pérdida.
La escisión del patrimonio de la
sociedad, también incluye la
correspondiente reducción de
capital; por lo que hemos tomado
los avisos que detallan la
reducción.
Generalmente la reducción de
capital se realiza en Moneda
Nacional; en algunos casos hemos
convertido las cifras en Moneda
Extranjera, al tipo de cambio SBS
de la fecha de publicación.
13. 13
FUSION DE SOCIEDADES
Riesgo: posibles pérdidas
patrimoniales del deudor, por la
absorción de sociedades con
patrimonio negativo.
Los acreedores de las sociedades
participantes en esta forma de
concentración empresarial, tienen
el derecho de oponerse a la fusión
si consideran que debido a ella su
crédito no va a encontrarse
debidamente garantizado, dentro
del plazo de treinta (30) días
contados a partir de la última
publicación de la fusión.
En el campo NUEVA RAZON
SOCIAL, se repite el nombre de la
sociedad absorbente.
14. 14
ESCISION PATRIMONIAL DE
SOCIEDADES
Riesgo: posibles pérdidas
patrimoniales del deudor, por la
reducción patrimonial que implica
la escisión.
Una sociedad fracciona su
patrimonio en dos o más bloques
para transferirlos íntegramente a
otras sociedades o para conservar
una de ellas.
Las sociedades que reciben los
bloques patrimoniales pueden ser
sociedades nuevas, sociedades
existentes o ambos casos a la vez.
Los acreedores de la sociedad,
tienen el derecho de oponerse a
la escisión, si consideran que
debido a ella su crédito no va a
encontrarse debidamente
garantizado, dentro del plazo de
treinta (30) días contados a partir
de la última publicación de la
Escisión.
15. 15
DISOLUCION Y LIQUIDACION /
REVOCATORIA
Riesgo: extinción de la sociedad.
Disuelta la sociedad se inicia el
proceso de liquidación. La
sociedad disuelta conserva su
personalidad jurídica mientras
dura el proceso de liquidación
hasta que se inscriba la extinción
en el Registro Público respectivo.
Desde que en una sociedad se
adopta el acuerdo de disolución
cesa la representación de los
directores, administradores,
gerentes y representantes en
general, asumiendo los
liquidadores la representación de
la sociedad, quienes son los
encargados de realizar las
operaciones propias de la
liquidación.
La junta o asamblea de socios de
una sociedad que se encuentra en
disolución voluntaria, puede
revocar el acuerdo de disolución y
decidir continuar con las
actividades. La revocación se
inscribe en el Registro Público
correspondiente de la sociedad.
Si luego de las convocatorias a
Junta de Acreedores, ésta no se
instalase, la Comisión
(INDECOPI), dispondrá la
disolución y liquidación del
insolvente
INDECOPI publica semanalmente
los nombres de las personas
sometidas a proceso de
Liquidación, procediendo a
nombrar posteriormente a los
liquidadores.
16. 16
QUIEBRA
Riesgo: Efectos del estado de
quiebra: Durante 5 años contados
desde la fecha de expedición de la
resolución judicial que la declara,
el quebrado esta impedido de a)
constituir sociedades o personas
jurídicas, b) ejercer cargos de
director, gerente, apoderado o
representante de sociedades o
personas jurídicas en general, c)
ser tutor curador o representante
legal de personas naturales, d)
ser administrador o liquidador de
deudores en los procedimientos
regulados por ley.
El proceso de declaración de
quiebra se inicia a solicitud del
liquidador cuando éste constata
durante el proceso de disolución y
liquidación que el patrimonio se
ha extinguido y aún quedan
acreedores impagos.
Los administradores de empresas
que, dolosamente, devinieran en
quiebra, podrán ser declarados
incapaces por mala gestión o
interdicción.
17. 17
CANCELACION DE MARCAS DE
PRODUCTOS, SERVICIO O
COMERCIAL
Riesgo: pérdida de uso de la
marca, la misma que tiene un
valor de mercado.
NO LO PUBLICA LA
COMPETENCIA.
La cancelación procede a solicitud
de parte interesada; quien tiene
que probar el no uso de la marca
de parte del titular o licenciatario.
Asimismo existe la posibilidad de
cancelación a solicitud del titular,
siempre y cuando no existan
sobre ella, embargos o derechos
reales de garantía inscritos en la
oficina nacional competente.
La oficina competente de
Indecopi, podrá decretar de oficio
la nulidad del registro, cuando
éste se haya concedido en
contravención de la ley o bajo
datos o documentos falsos o
inexactos o se haya obtenido de
mala fe.
18. 18
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE
INFORMACION
Entrega de la información en archivos Excel, en forma diaria y con una
diferencia de un día útil o dos días en caso de días no laborables, para lo
cual coordinaríamos la formación de la base de datos.
19. 19
Alertas de Riesgos y Oportunidades
Nuevo servicio, no contemplado por la
competencia, que consiste, a diferencia
de la información de consulta caso por
caso, en la entrega diaria de una
relación de las personas naturales y
jurídicas, cuyos nombres han sido
publicados en el Boletín Oficial y que se
deben tener en cuenta por los plazos
perentorios para presentarse ante las
autoridades correspondientes o utilizar
la información para efectos de
mercadeo.
Riesgos
Los siguientes temas requieren
atención inmediata con la finalidad de
evitar posibles contingencias de orden
legal y de exposición de su cartera
crediticia.
Constitución de Patrimonio
Familiar.
Fusión de sociedades.
Escisión de patrimonio.
Reducción de capital.
Disolución y Liquidación.
Convocatoria a junta de
acreedores.
Procedimiento Concursal
Ordinario/ Preventivo.
Oportunidades
Extinción de Patrimonio Familiar.
Acreedores que están
participando en un remate de
bienes muebles, inmuebles y
warrant.
Se entregará con un día útil
de atraso respecto al primer aviso
publicado.