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Retención en la fuente
Retención en la fuente Es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta Y complementarias mediante una persona natural o jurídica, llamado agenta de retención, un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito en compras y otros pagos sometidos a retención, la retención en la fuente se aplica sobre el valor de bien o de servicio, sin incluir el impuesto a las ventas
Agentes retenedores Según el articulo 368 del estatuto tributario de trabajo son agentes retenedores: Las unidades temporales Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y su patrimonio del año anterior, superior a 30UBT  unidad de valor unitario. Las entidades del derecho publico, los fondos en general, las comunidades organizadas, los notarios y las oficinas de transito. La nación , los departamentos las entidades del estado entre otros.
retenedores Según el articulo 382,603 y 604 del estatuto tributario colombiano: Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeto de retención Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos estipulados Expedir certificados sobre la retenciones practicadas  Conservar los soportes de los registros contables en los que conste las retenciones practicadas así como los montos cancelados a la administración tributaria
Retención en la fuente Según el articulo 369 del E.T no están sujetos a retención: los pagos o abonos que se efectúan a la nación, los departamentos, el distrito capital, los municipios, las empresas industriales y comerciales del estado y de mas establecimientos oficiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes
-Los pagos o abonos en cuenta que dan disposición especiales sean excepto en cabeza de beneficiario-los pagos o abonos por disposición especial o por otros conceptos
No son contribuyentes Las entidades sin animo de lucro, los fondos de pensiones, las jubilaciones, las cesantías, invalidez, parafiscales, pesqueros y agropecuarios, las acciones gremiales cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo

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  • 7. No son contribuyentes Las entidades sin animo de lucro, los fondos de pensiones, las jubilaciones, las cesantías, invalidez, parafiscales, pesqueros y agropecuarios, las acciones gremiales cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo