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                       Guía Práctica para la
         Declaración del Impuesto a la Renta para Personas
         Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad y la
                Aplicación de los Gastos Personales

                               Ejercicio Fiscal 2011 declarado en el 2012

 Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad
 Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio menor a US$60.000,00
 al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a
 US$100.000.00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido menores o iguales a US$80.000.00; así como los profesionales,
 comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos no están obligados a llevar contabilidad,
 pero deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (Reglamento para la Aplicación
 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Capitulo V Art. 37 y38)

 Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará
 el límite del capital propio.

 Con la intención de ayudar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus deberes formales relacionados a la presentación
 de la declaración del Impuesto a la Renta por el ejercicio económico 2011; se han elaborado varios ejemplos prácticos
 aplicando los gastos personales deducibles que se encuentran vigentes, para lo cual, dependiendo del caso, se deberá
 considerar lo siguiente:

                                                                                             Tabla de Vencimiento
                                                                                      9no Dígito del RUC   Fecha de Vencimiento
                                                                                                               (hasta el día)


1. Utilizar el Formulario 102 A.                                                              1                10 de marzo
                                                                                              2                12 de marzo
                                                                                              3                14 de marzo
2. El período para declarar se inicia el 1ro de febrero                                       4                16 de marzo

y se extiende hasta el mes de marzo de cada año.                                              5                18 de marzo
                                                                                              6                20 de marzo
                                                                                              7                22 de marzo
Las fechas de vencimiento van del 10 al 28 del citado mes, dependiendo del                    8                24 de marzo
noveno dígito del RUC de acuerdo a la siguiente tabla:                                        9                26 de marzo
                                                                                              0                28 de marzo




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3. Obligación de llevar un registro de ingresos y gastos
Según el Art. 38 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, esta cuenta o registro de ingresos y
egresos debe contener la siguiente información:


                                            REGISTROS DE INGRESOS Y EGRESOS
              FECHA         COMPROBANTE          CONCEPTO            VALOR              IVA         OBSERVACIONES
                                NO.




Explicación de las columnas:
a)	 En la columna “Fecha” se deberá registrar el día de emisión del comprobante de venta. (dd-mm-aaaa).

b)	 En la columna “Número de Comprobante” se debe registrar el número secuencial de la factura o de la nota de venta
    emitida por el contribuyente en el caso de registro de ingresos; o el número del comprobante de venta emitido por su
    proveedor de bienes y servicios.

c)	 En la columna “Concepto”, se debe registrar el detalle de la transacción.

d)	 En la columna “Valor”, se debe registrar el monto consignado en el comprobante de venta sin incluir el IVA.

e)	 En la columna “IVA”, se debe registrar el valor del IVA.

f)	 En la columna “Observaciones”, se debe registrar cualquier novedad asociada a la transacción.

El Registro de Ingresos y Egresos debe estar debidamente respaldado por los correspondientes comprobantes de venta
que se encuentran establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención; y en el caso de sueldos y salarios
a personas bajo relación de dependencia, con las respectivas planillas de aporte, roles de pago y Formulario 107.



4. Gastos personales deducibles
	
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e
hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.




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La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y,
en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas
naturales, esto es US$11.973,00, ya que para el año 2011 la fracción básica desgravada fue de US$9.210.00. A continuación
se presentan varios ejemplos que explican lo señalado:


                                                                 PRIMER CASO
                                                 Total de ingresos gravados                             18.800,00
                                                 Total de gastos personales                             4.553,00
                                              50% total de ingresos gravados                            9.400, 00
                                         1,3 veces la fraccion básica desgravada*                       11.973,00

                                 *Nota: La fracción básica desgravada del año 2011 es de US$ 9.210,00
                                 US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ 11.973,00


Como el total de gastos personales proyectados no supera el 50% del total de ingresos gravados ni el 1.3 veces la Fracción
Básica Desgravada, el contribuyente podrá tomarse la totalidad de los gastos personales, es decir, los US$4.553,00

                                                               SEGUNDO CASO
                                                 Total de ingresos gravados                             21.200,00
                                                 Total de gastos personales                             12.000,00
                                              50% total de ingresos gravados                            10.600,00
                                         1,3 veces la fraccion básica desgravada*                       11.973,00

                                 *Nota: La fracción básica desgravada del año 2011 es de US$ 9.210,00
                                 US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ 11.973,00



El total de gastos personales proyectados es superior al 50% del total de los ingresos gravados, por lo que el contribuyente
no podrá hacer uso del monto total de dichos gastos (US$12.000,00). El contribuyente solo podrá deducirse hasta el 50% del
total de sus ingresos gravados, esto es: US$10.600,00


                                                                TERCER CASO
                                                 Total de ingresos gravados                             31.530,00
                                                 Total de gastos personales                             18.720,00
                                              50% total de ingresos gravados                            15.765,00
                                         1,3 veces la fraccion básica desgravada*                       11.973,00

                                 *Nota: La fracción básica desgravada del año 2011 es de US$ 9.210,00
                                 US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ 11.973,00




Como el total de gastos personales proyectados es superior al 50% del total de ingresos anuales y al 1,3 veces la fracción
básica desgravada, el contribuyente no podrá hacer uso del monto total de dichos gastos (US$18.720,00). El contribuyente
solo podrá deducirse hasta el tope de US$11.973, que corresponde al 1.3 veces la fracción básica desgravada.




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Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud,
alimentación y vestimenta, que entre otros pueden ser los detallados en el siguiente cuadro:

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                                                Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
                ARRIENDO

                                                Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación,
           INTERESES                            remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes
      PRESTAMO HIPOTECARIO                      los certificados conferidos

                                                Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
          IMPUESTO PREDIAL

                                                                                  EDUCACION
                                                Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior,
                                                así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el
        MATRICULA Y PENSION                     Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior sea el caso,
                                                realizados en el territorio ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el
                                                contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración
                                                juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente. Tratándose de
                                                gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente
                                                suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y
                                                que depende económicamente del contribuyente.

   UTILES Y TEXTOS ESCOLARES                    Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación; y, libros.
 EDUCACION PARA DISCAPACITADOS                  Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos
                                                por los órganos competentes.
           CUIDADO INFANTIL                     Servicios prestados por centros de cuidado infantil.
               UNIFORMES                        Uniformes.
                                                                                     SALUD
  HONORARIOS PROFESIONALES DE                   Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación
            SALUD                               Superior.
         SERVICIOS DE SALUD                     Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de
                                                Salud Pública.
         MEDICINAS Y OTROS                      Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
  MEDICINA PREPAGADA Y PRIMA DE                 Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos
         SEGURO MEDICO                          valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este
                                                documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.
       DEDUCIBLE DEL SEGURO                     El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
                                                                               ALIMENTACION
               ALIMENTOS                        Compras de alimentos para consumo humano.
      PENSIONES ALIMENTICIAS                    Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.
            RESTAURANTES                        Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.
                                                                                 VESTIMENTA
           ROPA EN GENERAL                      Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir, no se incluyen accesorios.

 IMPORTANTE:
 La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la
 fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.




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       4.1. Para las personas naturales que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un
       solo empleador y que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la
       Renta; los comprobantes de retención entregados por el empleador, se constituirán en la declaración del
       impuesto y, por lo tanto, no deben presentar declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A. El
       comprobante de retención del Impuesto a la Renta sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia
       es el Formulario 107 que obligatoriamente le debe entregar su agente de retención, hasta el 31 de enero
       del año siguiente, el mismo que se constituye en su declaración de Impuesto a la Renta.

       De igual forma, aquellas personas naturales que de haber utilizado sus gastos personales, no tengan
       valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador, no estarán en la obligación de
       presentar su declaración del Impuesto a la Renta.

       La persona natural que trabaja únicamente en relación de dependencia en una sola empresa y su ingreso
       anual no ha superado en el año 2011 los $9.210,00 no paga Impuesto a la Renta, pero su agente de
       retención está obligado a entregarle el Formulario 107.




       4.2. Con el fin de que los gastos personales sean considerados en las retenciones mensuales que realizan
       los empleadores, los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador,
       en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles
       de deducción para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el respectivo
       ejercicio económico. El documento que el empleado presentará a su empleador con la proyección de sus
       gastos personales será el Formulario SRI-GP, disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec.




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       4.3. Las personas naturales que aparte de percibir ingresos en relación de dependencia perciben,
       adicionalmente, ingresos de otras fuentes, como por ejemplo: arrendamiento de inmuebles, actividades

       ingresos del trabajo en relación de dependencia estos otros ingresos y aplicar las deducciones de gastos
       personales y todas las demás deducciones asociadas a sus otras fuentes de ingresos para declarar el
       Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, solo si los ingresos totales anuales superan los US$9.210,00
       para el año 2011.




5. Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales,
ejercicio 2011:
                                                          AÑO 2011
                                       Fracción     Exceso          Impuesto     % Impuesto
                                        Básica       Hasta          Fracción      Fracción
                                                                     Básica      Excedente
                                           -         9.210              -           0%
                                         9.210       11.730             -           5%
                                        11.730       14.670            126          10%
                                        14.670       17.610            420          12%
                                        17.610       35.210            773          15%
                                        35.210       52.810           3.413         20%
                                        52.810       70.420           6.933         25%
                                        70.420       93.890          11.376         30%
                                        93.890     En adelante       18.376         35%




  EJEMPLO 1:                                                       DATOS INICIALES
  El Sr. Juan Pérez percibe ingresos mensuales                Ingresos anuales     6,000.00   *Con este nivel de ingresos,
                                                                                              no está obligado a presentar
  por US$500,00. Suponiendo que el Sr. Pérez ha                                                       declaración
  tenido gastos deducibles de US$1.200,00 en el              Gastos deducibles     1,200.00
  2011, tenemos que:                                              anuales
                                                              Base imponible       4,800.00   Primer rango de la tabla (0 a
                                                                                                        9.210)


                                                          Impuesto a la Renta:       0.00




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         EJEMPLO 2:
         El Sr. José Pérez trabaja únicamente bajo relación de dependencia con un sueldo mensual de US$2.000,00.
         Suponiendo que el Sr. Pérez ha tenido gastos personales de US$6.000,00 en el 2011, tenemos que:

                                                DATOS INICIALES
                    Ingresos anuales                                              24,000.00
                    Gastos deducibles anuales                                      6,000.00
                    Base imponible                                                18,000.00   Quinto rango de la tabla ( 17.610 a 35.210)

                                          APLICANDO LA TABLA 2011:
                    Fracción básica                                               17,610.00
                    Impuesto fracción básica                                        773.00
                    Impuesto fracción excedente                                       15%
                                 CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA:
                                             (BI - FB) x (IFE) + IFB = IR
                                       (18,000-17,610) x (15%) + 773 = 831,50
                    BI = Base imponible
                    FB = Fracción Básica del rango correspondiente                            En este ejemplo, el contribuyente se deducirá
                    IFE = Impuesto Fracción Excedente del rango correspondiente               por concepto de gastos personales el valor
                                                                                              de US$6.000,00; sin embargo, en aplicación
                    IFB = Impuesto Fracción Básica del rango correspondiente                  de la normativa vigente podría utilizar el
                    IR = Impuesto a la Renta                                                  valor máximo de deducciones, en caso que

                    IMPUESTO A LA RENTA:                                            831.50    de venta y demás documentos aceptados.




6.  Instrucciones generales para llenar el formulario de declaración del
Impuesto a la Renta de personas naturales 102A.
a) Los apellidos y nombres del contribuyente y el número del RUC o cédula de ciudadanía que constan en el formulario
   102A, deben coincidir con el documento de inscripción del RUC o cédula que se presentará al momento de realizar la



b)
     se debe registrar “2011”.

c) Todos los casilleros no utilizados deben ser anulados con una línea horizontal, para anular una casilla no debe utilizar
   ceros.

d) El formulario de declaración debe ser llenado a máquina (de escribir o impresora) o, con letras de imprenta cuando se lo
   hace manualmente. No se puede utilizar lápiz para elaborar la declaración.

e) Tanto el original como las copias no deben contener manchones, repisados, enmendaduras o escritos que no
   correspondan a los casilleros del formulario.



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f)	 Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deben utilizar dos decimales, aproximando
    el segundo.

g)	 Se debe presentar un solo formulario de declaración por cada período fiscal.

h)	 La declaración debe consolidar la información de todas las actividades y establecimientos que correspondan a un mismo
    contribuyente.

i)	 Los formularios utilizan papel químico que permite obtener dos copias del llenado original automáticamente, considérelo
    al momento de llenarlo.




7. Instrucciones generales para declarar impuestos por Internet.




•	   Obtenga el programa de Declaración de Información en Medio Magnético - DIMM, disponible en la dirección electrónica:
     www.sri.gob.ec o en cualquier oficina del SRI.
•	   Solicite su clave de acceso en las oficinas del SRI presentando su cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
•	   Instale el programa en su computador y regístrese como usuario ingresando el RUC, la razón social y el número de
     identificación del contribuyente o representante legal.
•	   Ingrese a la opción “Elaborar Nueva Declaración” donde podrá realizar su declaración magnética.
•	   Registre en el formulario magnético los datos de su declaración en los casilleros correspondientes.
•	   Si su declaración no tiene valor a pagar no requiere continuar con el proceso de pago.
•	   Escoja la forma de pago.
•	   Convenio de Débito: Si firmó el convenio para debitar directamente de su cuenta el valor a pagar.
•	   Otras Formas de Pago: Si la cancelación se realiza a través de los diferentes canales de pago disponibles en su
     banco (banca en línea, call center, cajeros automáticos, ventanillas bancarias, tarjetas de crédito, entre otros.)




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•	    Declaración sin Valor a Pagar: Si la declaración tiene valor cero o cuando el valor total de la declaración es cancelado
      mediante notas de crédito o compensaciones.
•	    Revise y grabe la declaración.
•	    Ingrese a “SERVICIOS EN LÍNEA” a través de la dirección electrónica: www.sri.gob.ec.
•	    “Ingreso al Sistema”; digite su RUC y la clave de seguridad.
•	    Dentro de la pestaña “General” elija la opción “Declaración de Impuestos” y escoja el formulario, indique el período fiscal
      y la forma de pago de su declaración.
•	    Cargue el archivo de la declaración elaborada previamente en el DIMM.
•	    El sistema le mostrará el “Resumen del Proceso de Declaración de Impuestos”, si la información es correcta se desple-
      gará el Comprobante Electrónico de Pago - CEP, que contiene:

	 1) Tipo de Impuesto
		2) Número de CEP
	 3) Valor a Pagar
	 4)	Fecha Máxima de Pago

•	    Si seleccionó Otras Formas de Pago imprima el CEP para pagar en cualquiera de los canales disponibles.



8. Procedimiento para presentar la declaración en las instituciones financieras
autorizadas para receptar declaraciones y recaudar tributos:
a)	 Acudir a la institución financiera con el Formulario 102A, el documento de inscripción del RUC o cédula y el valor del
    impuesto a pagar en cheque o efectivo.

b)	 El oficial de la institución financiera revisará que el número de RUC o cédula constante en el documento sea el mismo
    registrado en la declaración.

c)	 El oficial de la institución financiera recibe el valor del impuesto y si está conforme procede a sellar el Formulario
    102A detallando el código de la institución financiera o agencia, así como la fecha y hora de la presentación de la
    declaración.

d)	 El oficial de la institución financiera devuelve al contribuyente el documento de inscripción del RUC o cédula y entrega la
    copia correspondiente de la declaración del impuesto que evidencia el cumplimiento de su deber formal.




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9. Intereses y multas por declaraciones tardías en la declaración y pago del
Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes personas naturales, que presenten sus declaraciones fuera de los plazos previstos en el Reglamento,
deben calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y las multas correspondientes:

9.1 Multa: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha presentado la declaración del Impuesto a la Renta en los
    plazos previstos en el reglamento:

                                    Infracciones                                   Impuesto a la Renta Anual
                            Si causa Impuesto                       3% del Impuesto causado por mes o fracción de mes, con un límite
                                                                    máximo del 100% del impuesto causado.
                            Si no causa Impuesto                    0,1% sobre los ingresos brutos obtenidos en el año, por mes o
                            y tiene ingresos                        fracción de mes, sin que el valor de la multa exceda del 5% de
                                                                    dichos ingresos.



9.2 Interés por Mora: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha pagado el valor del Impuesto a la Renta en los
    plazos previstos en el Reglamento. El interés aplicado es el interés anual equivalente al 1.5 veces de la tasa activa refe-
    rencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador.



                                                                   TASAS DE MORA TRIBUTARIA
           PERIODO                 2001        2002        2003       2004      2005      2006       2007      2008      2009         2010     2011     2012
         Enero a Marzo           1,331%       1,384%     1,171%      1,026%    0,736%   0,824%     0,904%     1,340%    1,143%       1,149%   1,085%   1,021%
          Abril a Junio          1,363%       1.414%     1,089%      0,994%    0,825%   0,816%     0,860%     1,304%    1,155%       1.151%   1,081%
       Junio a Septiembre        1,348%       1,277%     1,115%      0,931%    0,814%   0, 780%    0,824%     1,199%    1,155%       1,128%   1,046%
      Octubre a Diciembre        1,336%       1,239%     1,035%      0,885%    0,712%   0,804%     0,992%     1,164%    1,144%       1,130%   1,046%

       Esta información la puede encontrar también en la página web del SRI.




10. Anticipo
El anticipo del Impuesto a la Renta lo determina el contribuyente en su declaración del ejercicio económico anterior, mismo
que se considerará para el pago del ejercicio fiscal corriente. El anticipo se paga en dos cuotas, la primera en julio y la
segunda en septiembre.

El valor del anticipo para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del
Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le
hayan sido practicadas en el mismo ejercicio.



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11. Devolución de Impuesto a la Renta
En el caso de que las retenciones que le hubieren efectuado o los anticipos sean mayores al impuesto causado, el contribuyente
podrá solicitar la devolución presentando su solicitud al Servicio de Rentas Internas. Dicha solicitud se encuentra disponible
de forma gratuita en la dirección electrónica: www.sri.gob.ec.


12. Presentación del Anexo de Gastos Personales
Las personas naturales que al año inmediato anterior cuyos gastos personales deducibles hayan superado los US$4.605,00,
deberán presentar la información relativa a los gastos personales correspondientes al año inmediato anterior.

La información del anexo de Gastos Personales se elaborará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas
Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gob.ec.

El anexo de Gastos Personales deberá enviarse a través de Internet, únicamente para este año, se lo podrá presentar según
el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:



                                                      Tabla de Vencimiento
                                         9no Dígito del RUC           Fecha de Vencimiento
                                           (hasta el día)
                                                 1                         10 de junio
                                                 2                         12 de junio
                                                 3                         14 de junio
                                                 4                         16 de junio
                                                 5                         18 de junio
                                                 6                         20 de junio
                                                 7                         22 de junio
                                                 8                         24 de junio
                                                 9                         26 de junio
                                                 0                         28 de junio




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Ejercicios prácticos para la Declaración del Impuesto a la Renta de personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad aplicando los gastos personales
deducibles.

CASO 1: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
(con un solo empleador)
El Ing. Pepe Pérez Piguave trabaja desde hace tres años bajo relación de dependencia en la empresa automotriz ABC y su
ingreso mensual es de US$1.500 dólares. Tiene dos hijos menores de edad y su esposa, quien no trabaja, realiza quehaceres
del hogar.

Según el Ing. Pérez, mensualmente tiene los siguientes gastos personales1:

•	   Alquiler del departamento				                                            US$200,00
•	   Seguro de salud (medicina prepagada)		                                       60,00
•	   Pensión de la escuela de los dos hijos 		                                   160,00
•	   Compras de alimentación en supermercados	                                   250,00
•	   Compras de prendas de vestir 			                                            100,00

Estos valores no incluyen ni IVA ni ICE.




1 Se recuerda que los gastos personales deberán estar sustentados por comprobantes de venta válidos, sean facturas o notas de ventas, identificando al comprador (nombres
completos y cédula).




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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

El Ing. Pérez en base a sus ingresos y gastos mensuales realiza la proyección anual de los mismos, de acuerdo al siguiente
detalle:


                   CONCEPTO                                  INGRESOS                    DEDUCCIONES                   En este caso, el Ing. Pérez no tiene que
   INGRESOS                                                                                                            pagar Impuesto a la Renta, ya que la
                                                                                                                       base imponible es inferior al valor de
   Sueldo (1.500 x 12)                                                     18.000,00                                   la base exenta US$9.210,00 (ver tabla
   Décimo Cuarto Sueldo                                                       218,00
                                                                                                                       para el cálculo del Impuesto a la Renta
   Décimo Tercer Sueldo                                                     1.500,00
                                                                                                                       período 2011).
   Total ingresos empresa ABC                                            19.718,00
   Total Ingresos Exonerados       2
                                                                            1.718,00                                   NOTA IMPORTANTE: Para que el empleador considere
                                                                                                                       la deducción de los gastos personales del Ing.
                                                                                                                       Pérez, en relación a la proyección del Impuesto a la
   Total Ingresos Gravados3                                                18.000,00                                   Renta para el 2011, el empleado se encuentra en la
                                                                                                                       obligación de presentar a su empleador el Formulario
   TOTAL INGRESOS:                                                       19.718,00                                     SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados
   DEDUCCIONES                                                                                                         para el año 2011, tal como se ilustra a continuación:
   Deducción IESS
   Aporte al IESS (18.000 x 9.35%)                                                                  1.683,00
   Deducción Gastos Personales
   Alquiler (200x12)                                                                                 2.400,00
   Salud (60x12)                                                                                       720,00
   Educación (160x10)                                                                                1.600,00
   Alimentación (Monto máximo a deducir x                                                             2993,25
   rubro 2.993,25)
   Vestimenta (100x12)                                                                               1.200,00
                               4
   Total Gastos Personales                                                                           8.913,25


   TOTAL DEDUCCIONES
   (IESS + Gastos Personales)                                                                       10.596,25
   Base imponible para                                  (18.000 – 10.596,25)                        7.403,75
   determinar el impuesto a la
   renta




        2 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa ABC. Estas remuneraciones se
        encuentran exoneradas para el cálculo del impuesto a la renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero
        de 2008.

        3 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán
        de base para determinar el impuesto a la renta.

        4 La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada,
        US$9.210 dólares)




 1700                      774 774                                        PARA MAYOR INFORMACIÓN
15




En el caso en que el Ing. Pérez deba reliquidar algún valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá
presentar la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A, hasta el mes de marzo del 2011, según el noveno
dígito de la cédula de identidad, caso contrario, el comprobante de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos
del trabajo en relación de dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta.




 1700                774 774                         PARA MAYOR INFORMACIÓN
16




CASO 2: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (con más de un
empleador)
PLANTEAMIENTO DEL CASO:

El Ing. Pepe Pérez Piguave trabaja bajo relación de dependencia en la compañía XYZ S.A. con un sueldo mensual de
US$2.500,00; además se encuentra en relación de dependencia en la Universidad XX, con un sueldo mensual de US$400,00.
El Ing. Pérez tiene dos hijos, los cuales son menores de edad. La esposa, María Córdova, también trabaja bajo relación de
dependencia en la empresa DEF, con un sueldo mensual de US$1.200,00.

La proyección de gastos personales mensuales de la familia Pérez-Córdova es la siguiente:

•	    Alquiler del departamento					                         US$600,00
•	    Seguro de salud por 2 hijos menores de edad		              200,00
•	    Pensión del colegio de sus 2 hijos menores de edad 	      400,00
•	    Compras de alimentación en el supermercado		               500,00
•	    Compras de prendas de vestir 				                          250,00
      (pantalones, camisas, vestidos, medias)			

Estos valores no incluyen IVA ni ICE. Los comprobantes que sustentan estos gastos se encuentran tanto a nombre del Ing.
Pérez como de su cónyuge, los mismos que serán deducibles conforme a nombre de quienes hayan sido emitidos.

El Ing. Pérez podrá deducirse los gastos de vivienda y vestimenta pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos
se encuentran a su nombre; en lo que respecta a los gastos de alimentación, éstos fueron compartidos con su cónyuge, por
lo tanto, el gasto anual que le corresponde deducirse es de US$4.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a
nombre del Ing. Pérez). Así, la totalidad de gastos asumidos por el Ing. Pérez asciende a US$ 14.200,00.

La Sra. Córdova podrá deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud pues los comprobantes de venta que los
sustentan se encuentran a nombre de ella. En lo que respecta a los gastos de alimentación éstos fueron compartidos con su
cónyuge, por lo que su gasto anual asciende a US$2.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre de la
Sra. Córdova). Así, el total de los gastos asumidos por la Sra. Córdova asciende a US$8.400,00.




 1700                 774 774                        PARA MAYOR INFORMACIÓN
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                                                           LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DEL ING. PEREZ

                                        CONCEPTO                                                   INGRESOS                             DEDUCCIONES
               INGRESOS
               Sueldo empresa XYZ (2.500 x 12)                                                                         30.000,00
               Décimo Cuarto Sueldo                                                                                       218,00
               Décimo Tercer Sueldo                                                                                     2.500,00
               Total ingresos empresa XYZ                                                                             32.718,00
               Sueldo Universidad XX (400x10)                                                                           4.000,00
               Décimo Cuarto Sueldo                                                                                       218,00
               Décimo Tercer Sueldo                                                                                       400,00
               Total ingresos Universidad XX                                                                           4.618,00
               Total Ingresos Exonerados 5                                                                              3.336,00
               Total Ingresos Gravados    6                                                                            34.000,00
               TOTAL INGRESOS:                                                                                        37.336,00
               DEDUCCIONES
               IESS Empresa XYZ
               Aporte al IESS (30.000 x 9.35%)                                                                                                        2.805,00
               IESS Universidad XX
               Aporte al IESS (4.000 x 9.35%)                                                                                                           374,00
               Total Deducciones IESS                                                                                                                3.179,00
               Gastos Personales
               Alquiler (600x12)                                                                                                                      7.200,00
               Alimentación (500x8)                                                                                                                   4.000,00
               Vestimenta (250x12)                                                                                                                    3.000,00
               Total Gastos Personales                                                                                                              14.200,00
               Gastos Personales Deducibles        7                                                                                                  8.979,75
               TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos Personales):
                                                                                                                                                     12.158,75
               Base imponible para determinar el Impuesto a la Renta                           (34.000 – 12.158,75)                                  21.841,25
               Impuesto a la Renta anual a pagar                                      (21.841,75-17.610) x 15% + 773                                1.407,76


 Las reformas establecidas en la Ley de Equidad Tributaria, determinan que el Ing. Pérez podrá deducirse los gastos
 personales hasta el 50% del total de sus ingresos gravados o hasta US$11.973 dólares anuales (1.3 veces la fracción




5 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa XYZ y por la Universidad XX. Estas remuneraciones se
encuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008.

6 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para
determinar el Impuesto a la Renta.

7 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares). En este
caso, el Ing. Pérez no podrá deducirse la totalidad de los gastos de vivienda, alimentación y vestimenta, según los comprobantes de venta emitidos a su nombre ya que la norma
establece que montos máximos por cada rubro para deducción mismo que corresponde a US$2.993,25 (Este monto no aplica para el rubro de salud, mismo que puede ser por la
totalidad de la deducción). Así, el total de los gastos asumidos por el Ing. Pérez corresponden a US$14.200,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a
US$17.000,00, podrá únicamente deducirse hasta el tope de US$11.973,00, considerando los montos máximos establecidos para cada rubro.




  1700                        774 774                                      PARA MAYOR INFORMACIÓN
18



básica desgravada que asciende a US$9.210 para el año fiscal 2011). Una vez determinados los gastos deducibles, el
Ing. Pérez deberá pagar un Impuesto a la Renta anual de US$1.407,76. La empresa XYZ deberá realizar la retención del
impuesto calculado, de manera mensual en cuotas iguales.

En este caso, el Ing. Pérez, podrá deducirse hasta US$8.979,75, los mismos que deberán ser detallados en el formulario
SRI–GP.

NOTA IMPORTANTE: Para la deducción de gastos personales el Ing. Pérez deberá presentar a su empleador con el que tiene mayores ingresos, es decir la Empresa XYZ, el Formulario
SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados para el año 2011. De igual manera, deberá presentar la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A.



El Ing. Pérez deberá guardar los comprobantes de venta que respalden sus gastos personales durante siete años.




Adicionalmente, la Empresa XYZ deberá recibir y entregar una copia certificada del Formulario SRI-GP al Ing. Pérez, la
misma que deberá presentarla en la Universidad XX para que ya no le retengan ningún valor por este impuesto.



 1700                        774 774                                     PARA MAYOR INFORMACIÓN
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                                                LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA SRA. CORDOVA (CÓNYUGE)


                                                   CONCEPTO                               INGRESOS                   DEDUCCIONES
                                                    INGRESOS
                                  Sueldo empresa DEF (1.200 x 12)                                  14.400,00
                                  Décimo Cuarto Sueldo                                                218,00
                                  Décimo Tercer Sueldo                                              1.200,00
                                  Total ingresos empresa DEF                                     15.818,00
                                  Total Ingresos Exonerados 8                                       1.418,00
                                                               9
                                  Total Ingresos Gravados                                          14.400,00
                                  TOTAL INGRESOS:
                                                                                                 15.818,00
                                  DEDUCCIONES
                                  IESS Empresa DEF
                                  Aporte al IESS (14.400 x 9.35%)                                                                   1.346,40
                                  Total Deducciones IESS
                                  Deducción Gastos Personales
                                  Salud (200x12)                                                                                     2.400,00
                                  Educación (Monto máximo a deducir x rubro                                                           2993,25
                                  2.993,25)
                                  Alimentación (500x4)                                                                               2.000,00
                                  Total gastos personales                                                                           7.393,25
                                                                      10
                                  Gastos personales deducibles                                                                       7.200,00
                                  TOTAL DEDUCCIONES
                                  (IESS + Gastos Personales):                                                                        8.546,40
                                  Base imponible para                                 (14.400 – 8.546,40)                           5.853,60
                                  determinar el impuesto
                                  a la renta


En este caso, la Sra. Córdova no tiene que pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de la base
exenta US$9.210,00 (ver tabla para el cálculo del impuesto a la renta período 2011).




8 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa DEF. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas
para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008.

9 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para
determinar el impuesto a la renta.

10 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares). En este
caso, la Sra. Córdova podría deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a nombre de ella; en lo
que respecta a los gastos de alimentación, únicamente los que se encuentran a su nombre, los mismos que ascienden a US$2.000,00. Así, el total de los gastos asumidos por la Sra.
Córdova ascienden a US$8.400,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$7.200,00, deberá únicamente deducirse hasta dicho valor, según lo establecido
en el Art.10 numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno.



  1700                        774 774                                      PARA MAYOR INFORMACIÓN
20




             NOTA IMPORTANTE: En el caso en que la Sra. Córdova deba reliquidar algún
             valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá presentar
             la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A, hasta marzo del 2011,
             según el noveno dígito de la cédula de identidad, caso contrario, el comprobante de
             retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de
             dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta.




1700   774 774                           PARA MAYOR INFORMACIÓN
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Guía Practica Declaracion Impuesto a la Renta

  • 1.
  • 2. 2 Guía Práctica para la Declaración del Impuesto a la Renta para Personas Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad y la Aplicación de los Gastos Personales Ejercicio Fiscal 2011 declarado en el 2012 Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio menor a US$60.000,00 al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a US$100.000.00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido menores o iguales a US$80.000.00; así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos no están obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Capitulo V Art. 37 y38) Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio. Con la intención de ayudar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus deberes formales relacionados a la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta por el ejercicio económico 2011; se han elaborado varios ejemplos prácticos aplicando los gastos personales deducibles que se encuentran vigentes, para lo cual, dependiendo del caso, se deberá considerar lo siguiente: Tabla de Vencimiento 9no Dígito del RUC Fecha de Vencimiento (hasta el día) 1. Utilizar el Formulario 102 A. 1 10 de marzo 2 12 de marzo 3 14 de marzo 2. El período para declarar se inicia el 1ro de febrero 4 16 de marzo y se extiende hasta el mes de marzo de cada año. 5 18 de marzo 6 20 de marzo 7 22 de marzo Las fechas de vencimiento van del 10 al 28 del citado mes, dependiendo del 8 24 de marzo noveno dígito del RUC de acuerdo a la siguiente tabla: 9 26 de marzo 0 28 de marzo 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 3. 3 3. Obligación de llevar un registro de ingresos y gastos Según el Art. 38 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, esta cuenta o registro de ingresos y egresos debe contener la siguiente información: REGISTROS DE INGRESOS Y EGRESOS FECHA COMPROBANTE CONCEPTO VALOR IVA OBSERVACIONES NO. Explicación de las columnas: a) En la columna “Fecha” se deberá registrar el día de emisión del comprobante de venta. (dd-mm-aaaa). b) En la columna “Número de Comprobante” se debe registrar el número secuencial de la factura o de la nota de venta emitida por el contribuyente en el caso de registro de ingresos; o el número del comprobante de venta emitido por su proveedor de bienes y servicios. c) En la columna “Concepto”, se debe registrar el detalle de la transacción. d) En la columna “Valor”, se debe registrar el monto consignado en el comprobante de venta sin incluir el IVA. e) En la columna “IVA”, se debe registrar el valor del IVA. f) En la columna “Observaciones”, se debe registrar cualquier novedad asociada a la transacción. El Registro de Ingresos y Egresos debe estar debidamente respaldado por los correspondientes comprobantes de venta que se encuentran establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención; y en el caso de sueldos y salarios a personas bajo relación de dependencia, con las respectivas planillas de aporte, roles de pago y Formulario 107. 4. Gastos personales deducibles Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 4. 4 La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es US$11.973,00, ya que para el año 2011 la fracción básica desgravada fue de US$9.210.00. A continuación se presentan varios ejemplos que explican lo señalado: PRIMER CASO Total de ingresos gravados 18.800,00 Total de gastos personales 4.553,00 50% total de ingresos gravados 9.400, 00 1,3 veces la fraccion básica desgravada* 11.973,00 *Nota: La fracción básica desgravada del año 2011 es de US$ 9.210,00 US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ 11.973,00 Como el total de gastos personales proyectados no supera el 50% del total de ingresos gravados ni el 1.3 veces la Fracción Básica Desgravada, el contribuyente podrá tomarse la totalidad de los gastos personales, es decir, los US$4.553,00 SEGUNDO CASO Total de ingresos gravados 21.200,00 Total de gastos personales 12.000,00 50% total de ingresos gravados 10.600,00 1,3 veces la fraccion básica desgravada* 11.973,00 *Nota: La fracción básica desgravada del año 2011 es de US$ 9.210,00 US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ 11.973,00 El total de gastos personales proyectados es superior al 50% del total de los ingresos gravados, por lo que el contribuyente no podrá hacer uso del monto total de dichos gastos (US$12.000,00). El contribuyente solo podrá deducirse hasta el 50% del total de sus ingresos gravados, esto es: US$10.600,00 TERCER CASO Total de ingresos gravados 31.530,00 Total de gastos personales 18.720,00 50% total de ingresos gravados 15.765,00 1,3 veces la fraccion básica desgravada* 11.973,00 *Nota: La fracción básica desgravada del año 2011 es de US$ 9.210,00 US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ 11.973,00 Como el total de gastos personales proyectados es superior al 50% del total de ingresos anuales y al 1,3 veces la fracción básica desgravada, el contribuyente no podrá hacer uso del monto total de dichos gastos (US$18.720,00). El contribuyente solo podrá deducirse hasta el tope de US$11.973, que corresponde al 1.3 veces la fracción básica desgravada. 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 5. 5 Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta, que entre otros pueden ser los detallados en el siguiente cuadro: VIVIENDA Arriendo de un único inmueble usado para vivienda. ARRIENDO Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, INTERESES remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes PRESTAMO HIPOTECARIO los certificados conferidos Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad. IMPUESTO PREDIAL EDUCACION Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el MATRICULA Y PENSION Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior sea el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente. Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente. UTILES Y TEXTOS ESCOLARES Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación; y, libros. EDUCACION PARA DISCAPACITADOS Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes. CUIDADO INFANTIL Servicios prestados por centros de cuidado infantil. UNIFORMES Uniformes. SALUD HONORARIOS PROFESIONALES DE Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación SALUD Superior. SERVICIOS DE SALUD Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública. MEDICINAS Y OTROS Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis. MEDICINA PREPAGADA Y PRIMA DE Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos SEGURO MEDICO valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente. DEDUCIBLE DEL SEGURO El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado. ALIMENTACION ALIMENTOS Compras de alimentos para consumo humano. PENSIONES ALIMENTICIAS Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente. RESTAURANTES Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados. VESTIMENTA ROPA EN GENERAL Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir, no se incluyen accesorios. IMPORTANTE: La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 6. 6 4.1. Para las personas naturales que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador y que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta; los comprobantes de retención entregados por el empleador, se constituirán en la declaración del impuesto y, por lo tanto, no deben presentar declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A. El comprobante de retención del Impuesto a la Renta sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia es el Formulario 107 que obligatoriamente le debe entregar su agente de retención, hasta el 31 de enero del año siguiente, el mismo que se constituye en su declaración de Impuesto a la Renta. De igual forma, aquellas personas naturales que de haber utilizado sus gastos personales, no tengan valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador, no estarán en la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta. La persona natural que trabaja únicamente en relación de dependencia en una sola empresa y su ingreso anual no ha superado en el año 2011 los $9.210,00 no paga Impuesto a la Renta, pero su agente de retención está obligado a entregarle el Formulario 107. 4.2. Con el fin de que los gastos personales sean considerados en las retenciones mensuales que realizan los empleadores, los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el respectivo ejercicio económico. El documento que el empleado presentará a su empleador con la proyección de sus gastos personales será el Formulario SRI-GP, disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec. 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 7. 7 4.3. Las personas naturales que aparte de percibir ingresos en relación de dependencia perciben, adicionalmente, ingresos de otras fuentes, como por ejemplo: arrendamiento de inmuebles, actividades ingresos del trabajo en relación de dependencia estos otros ingresos y aplicar las deducciones de gastos personales y todas las demás deducciones asociadas a sus otras fuentes de ingresos para declarar el Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, solo si los ingresos totales anuales superan los US$9.210,00 para el año 2011. 5. Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, ejercicio 2011: AÑO 2011 Fracción Exceso Impuesto % Impuesto Básica Hasta Fracción Fracción Básica Excedente - 9.210 - 0% 9.210 11.730 - 5% 11.730 14.670 126 10% 14.670 17.610 420 12% 17.610 35.210 773 15% 35.210 52.810 3.413 20% 52.810 70.420 6.933 25% 70.420 93.890 11.376 30% 93.890 En adelante 18.376 35% EJEMPLO 1: DATOS INICIALES El Sr. Juan Pérez percibe ingresos mensuales Ingresos anuales 6,000.00 *Con este nivel de ingresos, no está obligado a presentar por US$500,00. Suponiendo que el Sr. Pérez ha declaración tenido gastos deducibles de US$1.200,00 en el Gastos deducibles 1,200.00 2011, tenemos que: anuales Base imponible 4,800.00 Primer rango de la tabla (0 a 9.210) Impuesto a la Renta: 0.00 1700 774 774 PARA M AYOR INFORM ACIÓN
  • 8. 8 EJEMPLO 2: El Sr. José Pérez trabaja únicamente bajo relación de dependencia con un sueldo mensual de US$2.000,00. Suponiendo que el Sr. Pérez ha tenido gastos personales de US$6.000,00 en el 2011, tenemos que: DATOS INICIALES Ingresos anuales 24,000.00 Gastos deducibles anuales 6,000.00 Base imponible 18,000.00 Quinto rango de la tabla ( 17.610 a 35.210) APLICANDO LA TABLA 2011: Fracción básica 17,610.00 Impuesto fracción básica 773.00 Impuesto fracción excedente 15% CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA: (BI - FB) x (IFE) + IFB = IR (18,000-17,610) x (15%) + 773 = 831,50 BI = Base imponible FB = Fracción Básica del rango correspondiente En este ejemplo, el contribuyente se deducirá IFE = Impuesto Fracción Excedente del rango correspondiente por concepto de gastos personales el valor de US$6.000,00; sin embargo, en aplicación IFB = Impuesto Fracción Básica del rango correspondiente de la normativa vigente podría utilizar el IR = Impuesto a la Renta valor máximo de deducciones, en caso que IMPUESTO A LA RENTA: 831.50 de venta y demás documentos aceptados. 6. Instrucciones generales para llenar el formulario de declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales 102A. a) Los apellidos y nombres del contribuyente y el número del RUC o cédula de ciudadanía que constan en el formulario 102A, deben coincidir con el documento de inscripción del RUC o cédula que se presentará al momento de realizar la b) se debe registrar “2011”. c) Todos los casilleros no utilizados deben ser anulados con una línea horizontal, para anular una casilla no debe utilizar ceros. d) El formulario de declaración debe ser llenado a máquina (de escribir o impresora) o, con letras de imprenta cuando se lo hace manualmente. No se puede utilizar lápiz para elaborar la declaración. e) Tanto el original como las copias no deben contener manchones, repisados, enmendaduras o escritos que no correspondan a los casilleros del formulario. 1700 774 774 PARA M AYOR INFORM ACIÓN
  • 9. 9 f) Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deben utilizar dos decimales, aproximando el segundo. g) Se debe presentar un solo formulario de declaración por cada período fiscal. h) La declaración debe consolidar la información de todas las actividades y establecimientos que correspondan a un mismo contribuyente. i) Los formularios utilizan papel químico que permite obtener dos copias del llenado original automáticamente, considérelo al momento de llenarlo. 7. Instrucciones generales para declarar impuestos por Internet. • Obtenga el programa de Declaración de Información en Medio Magnético - DIMM, disponible en la dirección electrónica: www.sri.gob.ec o en cualquier oficina del SRI. • Solicite su clave de acceso en las oficinas del SRI presentando su cédula de ciudadanía y papeleta de votación. • Instale el programa en su computador y regístrese como usuario ingresando el RUC, la razón social y el número de identificación del contribuyente o representante legal. • Ingrese a la opción “Elaborar Nueva Declaración” donde podrá realizar su declaración magnética. • Registre en el formulario magnético los datos de su declaración en los casilleros correspondientes. • Si su declaración no tiene valor a pagar no requiere continuar con el proceso de pago. • Escoja la forma de pago. • Convenio de Débito: Si firmó el convenio para debitar directamente de su cuenta el valor a pagar. • Otras Formas de Pago: Si la cancelación se realiza a través de los diferentes canales de pago disponibles en su banco (banca en línea, call center, cajeros automáticos, ventanillas bancarias, tarjetas de crédito, entre otros.) 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 10. 10 • Declaración sin Valor a Pagar: Si la declaración tiene valor cero o cuando el valor total de la declaración es cancelado mediante notas de crédito o compensaciones. • Revise y grabe la declaración. • Ingrese a “SERVICIOS EN LÍNEA” a través de la dirección electrónica: www.sri.gob.ec. • “Ingreso al Sistema”; digite su RUC y la clave de seguridad. • Dentro de la pestaña “General” elija la opción “Declaración de Impuestos” y escoja el formulario, indique el período fiscal y la forma de pago de su declaración. • Cargue el archivo de la declaración elaborada previamente en el DIMM. • El sistema le mostrará el “Resumen del Proceso de Declaración de Impuestos”, si la información es correcta se desple- gará el Comprobante Electrónico de Pago - CEP, que contiene: 1) Tipo de Impuesto 2) Número de CEP 3) Valor a Pagar 4) Fecha Máxima de Pago • Si seleccionó Otras Formas de Pago imprima el CEP para pagar en cualquiera de los canales disponibles. 8. Procedimiento para presentar la declaración en las instituciones financieras autorizadas para receptar declaraciones y recaudar tributos: a) Acudir a la institución financiera con el Formulario 102A, el documento de inscripción del RUC o cédula y el valor del impuesto a pagar en cheque o efectivo. b) El oficial de la institución financiera revisará que el número de RUC o cédula constante en el documento sea el mismo registrado en la declaración. c) El oficial de la institución financiera recibe el valor del impuesto y si está conforme procede a sellar el Formulario 102A detallando el código de la institución financiera o agencia, así como la fecha y hora de la presentación de la declaración. d) El oficial de la institución financiera devuelve al contribuyente el documento de inscripción del RUC o cédula y entrega la copia correspondiente de la declaración del impuesto que evidencia el cumplimiento de su deber formal. 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 11. 11 9. Intereses y multas por declaraciones tardías en la declaración y pago del Impuesto a la Renta. Los contribuyentes personas naturales, que presenten sus declaraciones fuera de los plazos previstos en el Reglamento, deben calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y las multas correspondientes: 9.1 Multa: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha presentado la declaración del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el reglamento: Infracciones Impuesto a la Renta Anual Si causa Impuesto 3% del Impuesto causado por mes o fracción de mes, con un límite máximo del 100% del impuesto causado. Si no causa Impuesto 0,1% sobre los ingresos brutos obtenidos en el año, por mes o y tiene ingresos fracción de mes, sin que el valor de la multa exceda del 5% de dichos ingresos. 9.2 Interés por Mora: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha pagado el valor del Impuesto a la Renta en los plazos previstos en el Reglamento. El interés aplicado es el interés anual equivalente al 1.5 veces de la tasa activa refe- rencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador. TASAS DE MORA TRIBUTARIA PERIODO 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Enero a Marzo 1,331% 1,384% 1,171% 1,026% 0,736% 0,824% 0,904% 1,340% 1,143% 1,149% 1,085% 1,021% Abril a Junio 1,363% 1.414% 1,089% 0,994% 0,825% 0,816% 0,860% 1,304% 1,155% 1.151% 1,081% Junio a Septiembre 1,348% 1,277% 1,115% 0,931% 0,814% 0, 780% 0,824% 1,199% 1,155% 1,128% 1,046% Octubre a Diciembre 1,336% 1,239% 1,035% 0,885% 0,712% 0,804% 0,992% 1,164% 1,144% 1,130% 1,046% Esta información la puede encontrar también en la página web del SRI. 10. Anticipo El anticipo del Impuesto a la Renta lo determina el contribuyente en su declaración del ejercicio económico anterior, mismo que se considerará para el pago del ejercicio fiscal corriente. El anticipo se paga en dos cuotas, la primera en julio y la segunda en septiembre. El valor del anticipo para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le hayan sido practicadas en el mismo ejercicio. 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 12. 12 11. Devolución de Impuesto a la Renta En el caso de que las retenciones que le hubieren efectuado o los anticipos sean mayores al impuesto causado, el contribuyente podrá solicitar la devolución presentando su solicitud al Servicio de Rentas Internas. Dicha solicitud se encuentra disponible de forma gratuita en la dirección electrónica: www.sri.gob.ec. 12. Presentación del Anexo de Gastos Personales Las personas naturales que al año inmediato anterior cuyos gastos personales deducibles hayan superado los US$4.605,00, deberán presentar la información relativa a los gastos personales correspondientes al año inmediato anterior. La información del anexo de Gastos Personales se elaborará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gob.ec. El anexo de Gastos Personales deberá enviarse a través de Internet, únicamente para este año, se lo podrá presentar según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC: Tabla de Vencimiento 9no Dígito del RUC Fecha de Vencimiento (hasta el día) 1 10 de junio 2 12 de junio 3 14 de junio 4 16 de junio 5 18 de junio 6 20 de junio 7 22 de junio 8 24 de junio 9 26 de junio 0 28 de junio 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 13. 13 Ejercicios prácticos para la Declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad aplicando los gastos personales deducibles. CASO 1: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (con un solo empleador) El Ing. Pepe Pérez Piguave trabaja desde hace tres años bajo relación de dependencia en la empresa automotriz ABC y su ingreso mensual es de US$1.500 dólares. Tiene dos hijos menores de edad y su esposa, quien no trabaja, realiza quehaceres del hogar. Según el Ing. Pérez, mensualmente tiene los siguientes gastos personales1: • Alquiler del departamento US$200,00 • Seguro de salud (medicina prepagada) 60,00 • Pensión de la escuela de los dos hijos 160,00 • Compras de alimentación en supermercados 250,00 • Compras de prendas de vestir 100,00 Estos valores no incluyen ni IVA ni ICE. 1 Se recuerda que los gastos personales deberán estar sustentados por comprobantes de venta válidos, sean facturas o notas de ventas, identificando al comprador (nombres completos y cédula). 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 14. 14 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO El Ing. Pérez en base a sus ingresos y gastos mensuales realiza la proyección anual de los mismos, de acuerdo al siguiente detalle: CONCEPTO INGRESOS DEDUCCIONES En este caso, el Ing. Pérez no tiene que INGRESOS pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de Sueldo (1.500 x 12) 18.000,00 la base exenta US$9.210,00 (ver tabla Décimo Cuarto Sueldo 218,00 para el cálculo del Impuesto a la Renta Décimo Tercer Sueldo 1.500,00 período 2011). Total ingresos empresa ABC 19.718,00 Total Ingresos Exonerados 2 1.718,00 NOTA IMPORTANTE: Para que el empleador considere la deducción de los gastos personales del Ing. Pérez, en relación a la proyección del Impuesto a la Total Ingresos Gravados3 18.000,00 Renta para el 2011, el empleado se encuentra en la obligación de presentar a su empleador el Formulario TOTAL INGRESOS: 19.718,00 SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados DEDUCCIONES para el año 2011, tal como se ilustra a continuación: Deducción IESS Aporte al IESS (18.000 x 9.35%) 1.683,00 Deducción Gastos Personales Alquiler (200x12) 2.400,00 Salud (60x12) 720,00 Educación (160x10) 1.600,00 Alimentación (Monto máximo a deducir x 2993,25 rubro 2.993,25) Vestimenta (100x12) 1.200,00 4 Total Gastos Personales 8.913,25 TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos Personales) 10.596,25 Base imponible para (18.000 – 10.596,25) 7.403,75 determinar el impuesto a la renta 2 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa ABC. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo del impuesto a la renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008. 3 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el impuesto a la renta. 4 La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares) 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 15. 15 En el caso en que el Ing. Pérez deba reliquidar algún valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá presentar la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A, hasta el mes de marzo del 2011, según el noveno dígito de la cédula de identidad, caso contrario, el comprobante de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta. 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 16. 16 CASO 2: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (con más de un empleador) PLANTEAMIENTO DEL CASO: El Ing. Pepe Pérez Piguave trabaja bajo relación de dependencia en la compañía XYZ S.A. con un sueldo mensual de US$2.500,00; además se encuentra en relación de dependencia en la Universidad XX, con un sueldo mensual de US$400,00. El Ing. Pérez tiene dos hijos, los cuales son menores de edad. La esposa, María Córdova, también trabaja bajo relación de dependencia en la empresa DEF, con un sueldo mensual de US$1.200,00. La proyección de gastos personales mensuales de la familia Pérez-Córdova es la siguiente: • Alquiler del departamento US$600,00 • Seguro de salud por 2 hijos menores de edad 200,00 • Pensión del colegio de sus 2 hijos menores de edad 400,00 • Compras de alimentación en el supermercado 500,00 • Compras de prendas de vestir 250,00 (pantalones, camisas, vestidos, medias) Estos valores no incluyen IVA ni ICE. Los comprobantes que sustentan estos gastos se encuentran tanto a nombre del Ing. Pérez como de su cónyuge, los mismos que serán deducibles conforme a nombre de quienes hayan sido emitidos. El Ing. Pérez podrá deducirse los gastos de vivienda y vestimenta pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a su nombre; en lo que respecta a los gastos de alimentación, éstos fueron compartidos con su cónyuge, por lo tanto, el gasto anual que le corresponde deducirse es de US$4.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre del Ing. Pérez). Así, la totalidad de gastos asumidos por el Ing. Pérez asciende a US$ 14.200,00. La Sra. Córdova podrá deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud pues los comprobantes de venta que los sustentan se encuentran a nombre de ella. En lo que respecta a los gastos de alimentación éstos fueron compartidos con su cónyuge, por lo que su gasto anual asciende a US$2.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre de la Sra. Córdova). Así, el total de los gastos asumidos por la Sra. Córdova asciende a US$8.400,00. 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 17. 17 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DEL ING. PEREZ CONCEPTO INGRESOS DEDUCCIONES INGRESOS Sueldo empresa XYZ (2.500 x 12) 30.000,00 Décimo Cuarto Sueldo 218,00 Décimo Tercer Sueldo 2.500,00 Total ingresos empresa XYZ 32.718,00 Sueldo Universidad XX (400x10) 4.000,00 Décimo Cuarto Sueldo 218,00 Décimo Tercer Sueldo 400,00 Total ingresos Universidad XX 4.618,00 Total Ingresos Exonerados 5 3.336,00 Total Ingresos Gravados 6 34.000,00 TOTAL INGRESOS: 37.336,00 DEDUCCIONES IESS Empresa XYZ Aporte al IESS (30.000 x 9.35%) 2.805,00 IESS Universidad XX Aporte al IESS (4.000 x 9.35%) 374,00 Total Deducciones IESS 3.179,00 Gastos Personales Alquiler (600x12) 7.200,00 Alimentación (500x8) 4.000,00 Vestimenta (250x12) 3.000,00 Total Gastos Personales 14.200,00 Gastos Personales Deducibles 7 8.979,75 TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos Personales): 12.158,75 Base imponible para determinar el Impuesto a la Renta (34.000 – 12.158,75) 21.841,25 Impuesto a la Renta anual a pagar (21.841,75-17.610) x 15% + 773 1.407,76 Las reformas establecidas en la Ley de Equidad Tributaria, determinan que el Ing. Pérez podrá deducirse los gastos personales hasta el 50% del total de sus ingresos gravados o hasta US$11.973 dólares anuales (1.3 veces la fracción 5 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa XYZ y por la Universidad XX. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008. 6 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el Impuesto a la Renta. 7 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares). En este caso, el Ing. Pérez no podrá deducirse la totalidad de los gastos de vivienda, alimentación y vestimenta, según los comprobantes de venta emitidos a su nombre ya que la norma establece que montos máximos por cada rubro para deducción mismo que corresponde a US$2.993,25 (Este monto no aplica para el rubro de salud, mismo que puede ser por la totalidad de la deducción). Así, el total de los gastos asumidos por el Ing. Pérez corresponden a US$14.200,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$17.000,00, podrá únicamente deducirse hasta el tope de US$11.973,00, considerando los montos máximos establecidos para cada rubro. 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 18. 18 básica desgravada que asciende a US$9.210 para el año fiscal 2011). Una vez determinados los gastos deducibles, el Ing. Pérez deberá pagar un Impuesto a la Renta anual de US$1.407,76. La empresa XYZ deberá realizar la retención del impuesto calculado, de manera mensual en cuotas iguales. En este caso, el Ing. Pérez, podrá deducirse hasta US$8.979,75, los mismos que deberán ser detallados en el formulario SRI–GP. NOTA IMPORTANTE: Para la deducción de gastos personales el Ing. Pérez deberá presentar a su empleador con el que tiene mayores ingresos, es decir la Empresa XYZ, el Formulario SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados para el año 2011. De igual manera, deberá presentar la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A. El Ing. Pérez deberá guardar los comprobantes de venta que respalden sus gastos personales durante siete años. Adicionalmente, la Empresa XYZ deberá recibir y entregar una copia certificada del Formulario SRI-GP al Ing. Pérez, la misma que deberá presentarla en la Universidad XX para que ya no le retengan ningún valor por este impuesto. 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 19. 19 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA SRA. CORDOVA (CÓNYUGE) CONCEPTO INGRESOS DEDUCCIONES INGRESOS Sueldo empresa DEF (1.200 x 12) 14.400,00 Décimo Cuarto Sueldo 218,00 Décimo Tercer Sueldo 1.200,00 Total ingresos empresa DEF 15.818,00 Total Ingresos Exonerados 8 1.418,00 9 Total Ingresos Gravados 14.400,00 TOTAL INGRESOS: 15.818,00 DEDUCCIONES IESS Empresa DEF Aporte al IESS (14.400 x 9.35%) 1.346,40 Total Deducciones IESS Deducción Gastos Personales Salud (200x12) 2.400,00 Educación (Monto máximo a deducir x rubro 2993,25 2.993,25) Alimentación (500x4) 2.000,00 Total gastos personales 7.393,25 10 Gastos personales deducibles 7.200,00 TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos Personales): 8.546,40 Base imponible para (14.400 – 8.546,40) 5.853,60 determinar el impuesto a la renta En este caso, la Sra. Córdova no tiene que pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de la base exenta US$9.210,00 (ver tabla para el cálculo del impuesto a la renta período 2011). 8 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa DEF. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008. 9 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para determinar el impuesto a la renta. 10 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares). En este caso, la Sra. Córdova podría deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a nombre de ella; en lo que respecta a los gastos de alimentación, únicamente los que se encuentran a su nombre, los mismos que ascienden a US$2.000,00. Así, el total de los gastos asumidos por la Sra. Córdova ascienden a US$8.400,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$7.200,00, deberá únicamente deducirse hasta dicho valor, según lo establecido en el Art.10 numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN
  • 20. 20 NOTA IMPORTANTE: En el caso en que la Sra. Córdova deba reliquidar algún valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá presentar la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A, hasta marzo del 2011, según el noveno dígito de la cédula de identidad, caso contrario, el comprobante de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta. 1700 774 774 PARA MAYOR INFORMACIÓN