Este documento proporciona orientación sobre la declaración del impuesto a la renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en Ecuador para el año fiscal 2011. Explica los requisitos para estar exento de llevar contabilidad, las fechas de vencimiento para presentar declaraciones, los gastos personales deducibles como vivienda, educación y salud, y la tabla de cálculo del impuesto a la renta.
2. 2
Guía Práctica para la
Declaración del Impuesto a la Renta para Personas
Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad y la
Aplicación de los Gastos Personales
Ejercicio Fiscal 2011 declarado en el 2012
Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio menor a US$60.000,00
al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a
US$100.000.00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido menores o iguales a US$80.000.00; así como los profesionales,
comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos no están obligados a llevar contabilidad,
pero deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (Reglamento para la Aplicación
de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Capitulo V Art. 37 y38)
Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará
el límite del capital propio.
Con la intención de ayudar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus deberes formales relacionados a la presentación
de la declaración del Impuesto a la Renta por el ejercicio económico 2011; se han elaborado varios ejemplos prácticos
aplicando los gastos personales deducibles que se encuentran vigentes, para lo cual, dependiendo del caso, se deberá
considerar lo siguiente:
Tabla de Vencimiento
9no Dígito del RUC Fecha de Vencimiento
(hasta el día)
1. Utilizar el Formulario 102 A. 1 10 de marzo
2 12 de marzo
3 14 de marzo
2. El período para declarar se inicia el 1ro de febrero 4 16 de marzo
y se extiende hasta el mes de marzo de cada año. 5 18 de marzo
6 20 de marzo
7 22 de marzo
Las fechas de vencimiento van del 10 al 28 del citado mes, dependiendo del 8 24 de marzo
noveno dígito del RUC de acuerdo a la siguiente tabla: 9 26 de marzo
0 28 de marzo
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3. Obligación de llevar un registro de ingresos y gastos
Según el Art. 38 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, esta cuenta o registro de ingresos y
egresos debe contener la siguiente información:
REGISTROS DE INGRESOS Y EGRESOS
FECHA COMPROBANTE CONCEPTO VALOR IVA OBSERVACIONES
NO.
Explicación de las columnas:
a) En la columna “Fecha” se deberá registrar el día de emisión del comprobante de venta. (dd-mm-aaaa).
b) En la columna “Número de Comprobante” se debe registrar el número secuencial de la factura o de la nota de venta
emitida por el contribuyente en el caso de registro de ingresos; o el número del comprobante de venta emitido por su
proveedor de bienes y servicios.
c) En la columna “Concepto”, se debe registrar el detalle de la transacción.
d) En la columna “Valor”, se debe registrar el monto consignado en el comprobante de venta sin incluir el IVA.
e) En la columna “IVA”, se debe registrar el valor del IVA.
f) En la columna “Observaciones”, se debe registrar cualquier novedad asociada a la transacción.
El Registro de Ingresos y Egresos debe estar debidamente respaldado por los correspondientes comprobantes de venta
que se encuentran establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención; y en el caso de sueldos y salarios
a personas bajo relación de dependencia, con las respectivas planillas de aporte, roles de pago y Formulario 107.
4. Gastos personales deducibles
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e
hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
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La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y,
en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas
naturales, esto es US$11.973,00, ya que para el año 2011 la fracción básica desgravada fue de US$9.210.00. A continuación
se presentan varios ejemplos que explican lo señalado:
PRIMER CASO
Total de ingresos gravados 18.800,00
Total de gastos personales 4.553,00
50% total de ingresos gravados 9.400, 00
1,3 veces la fraccion básica desgravada* 11.973,00
*Nota: La fracción básica desgravada del año 2011 es de US$ 9.210,00
US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ 11.973,00
Como el total de gastos personales proyectados no supera el 50% del total de ingresos gravados ni el 1.3 veces la Fracción
Básica Desgravada, el contribuyente podrá tomarse la totalidad de los gastos personales, es decir, los US$4.553,00
SEGUNDO CASO
Total de ingresos gravados 21.200,00
Total de gastos personales 12.000,00
50% total de ingresos gravados 10.600,00
1,3 veces la fraccion básica desgravada* 11.973,00
*Nota: La fracción básica desgravada del año 2011 es de US$ 9.210,00
US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ 11.973,00
El total de gastos personales proyectados es superior al 50% del total de los ingresos gravados, por lo que el contribuyente
no podrá hacer uso del monto total de dichos gastos (US$12.000,00). El contribuyente solo podrá deducirse hasta el 50% del
total de sus ingresos gravados, esto es: US$10.600,00
TERCER CASO
Total de ingresos gravados 31.530,00
Total de gastos personales 18.720,00
50% total de ingresos gravados 15.765,00
1,3 veces la fraccion básica desgravada* 11.973,00
*Nota: La fracción básica desgravada del año 2011 es de US$ 9.210,00
US$ 9.210,00 x 1,3 = US$ 11.973,00
Como el total de gastos personales proyectados es superior al 50% del total de ingresos anuales y al 1,3 veces la fracción
básica desgravada, el contribuyente no podrá hacer uso del monto total de dichos gastos (US$18.720,00). El contribuyente
solo podrá deducirse hasta el tope de US$11.973, que corresponde al 1.3 veces la fracción básica desgravada.
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Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud,
alimentación y vestimenta, que entre otros pueden ser los detallados en el siguiente cuadro:
VIVIENDA
Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
ARRIENDO
Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación,
INTERESES remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes
PRESTAMO HIPOTECARIO los certificados conferidos
Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
IMPUESTO PREDIAL
EDUCACION
Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior,
así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el
MATRICULA Y PENSION Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior sea el caso,
realizados en el territorio ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el
contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración
juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente. Tratándose de
gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente
suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y
que depende económicamente del contribuyente.
UTILES Y TEXTOS ESCOLARES Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación; y, libros.
EDUCACION PARA DISCAPACITADOS Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos
por los órganos competentes.
CUIDADO INFANTIL Servicios prestados por centros de cuidado infantil.
UNIFORMES Uniformes.
SALUD
HONORARIOS PROFESIONALES DE Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación
SALUD Superior.
SERVICIOS DE SALUD Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de
Salud Pública.
MEDICINAS Y OTROS Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
MEDICINA PREPAGADA Y PRIMA DE Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos
SEGURO MEDICO valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este
documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.
DEDUCIBLE DEL SEGURO El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
ALIMENTACION
ALIMENTOS Compras de alimentos para consumo humano.
PENSIONES ALIMENTICIAS Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.
RESTAURANTES Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.
VESTIMENTA
ROPA EN GENERAL Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir, no se incluyen accesorios.
IMPORTANTE:
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la
fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
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4.1. Para las personas naturales que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un
solo empleador y que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la
Renta; los comprobantes de retención entregados por el empleador, se constituirán en la declaración del
impuesto y, por lo tanto, no deben presentar declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A. El
comprobante de retención del Impuesto a la Renta sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia
es el Formulario 107 que obligatoriamente le debe entregar su agente de retención, hasta el 31 de enero
del año siguiente, el mismo que se constituye en su declaración de Impuesto a la Renta.
De igual forma, aquellas personas naturales que de haber utilizado sus gastos personales, no tengan
valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador, no estarán en la obligación de
presentar su declaración del Impuesto a la Renta.
La persona natural que trabaja únicamente en relación de dependencia en una sola empresa y su ingreso
anual no ha superado en el año 2011 los $9.210,00 no paga Impuesto a la Renta, pero su agente de
retención está obligado a entregarle el Formulario 107.
4.2. Con el fin de que los gastos personales sean considerados en las retenciones mensuales que realizan
los empleadores, los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador,
en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles
de deducción para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el respectivo
ejercicio económico. El documento que el empleado presentará a su empleador con la proyección de sus
gastos personales será el Formulario SRI-GP, disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec.
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4.3. Las personas naturales que aparte de percibir ingresos en relación de dependencia perciben,
adicionalmente, ingresos de otras fuentes, como por ejemplo: arrendamiento de inmuebles, actividades
ingresos del trabajo en relación de dependencia estos otros ingresos y aplicar las deducciones de gastos
personales y todas las demás deducciones asociadas a sus otras fuentes de ingresos para declarar el
Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, solo si los ingresos totales anuales superan los US$9.210,00
para el año 2011.
5. Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales,
ejercicio 2011:
AÑO 2011
Fracción Exceso Impuesto % Impuesto
Básica Hasta Fracción Fracción
Básica Excedente
- 9.210 - 0%
9.210 11.730 - 5%
11.730 14.670 126 10%
14.670 17.610 420 12%
17.610 35.210 773 15%
35.210 52.810 3.413 20%
52.810 70.420 6.933 25%
70.420 93.890 11.376 30%
93.890 En adelante 18.376 35%
EJEMPLO 1: DATOS INICIALES
El Sr. Juan Pérez percibe ingresos mensuales Ingresos anuales 6,000.00 *Con este nivel de ingresos,
no está obligado a presentar
por US$500,00. Suponiendo que el Sr. Pérez ha declaración
tenido gastos deducibles de US$1.200,00 en el Gastos deducibles 1,200.00
2011, tenemos que: anuales
Base imponible 4,800.00 Primer rango de la tabla (0 a
9.210)
Impuesto a la Renta: 0.00
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EJEMPLO 2:
El Sr. José Pérez trabaja únicamente bajo relación de dependencia con un sueldo mensual de US$2.000,00.
Suponiendo que el Sr. Pérez ha tenido gastos personales de US$6.000,00 en el 2011, tenemos que:
DATOS INICIALES
Ingresos anuales 24,000.00
Gastos deducibles anuales 6,000.00
Base imponible 18,000.00 Quinto rango de la tabla ( 17.610 a 35.210)
APLICANDO LA TABLA 2011:
Fracción básica 17,610.00
Impuesto fracción básica 773.00
Impuesto fracción excedente 15%
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA:
(BI - FB) x (IFE) + IFB = IR
(18,000-17,610) x (15%) + 773 = 831,50
BI = Base imponible
FB = Fracción Básica del rango correspondiente En este ejemplo, el contribuyente se deducirá
IFE = Impuesto Fracción Excedente del rango correspondiente por concepto de gastos personales el valor
de US$6.000,00; sin embargo, en aplicación
IFB = Impuesto Fracción Básica del rango correspondiente de la normativa vigente podría utilizar el
IR = Impuesto a la Renta valor máximo de deducciones, en caso que
IMPUESTO A LA RENTA: 831.50 de venta y demás documentos aceptados.
6. Instrucciones generales para llenar el formulario de declaración del
Impuesto a la Renta de personas naturales 102A.
a) Los apellidos y nombres del contribuyente y el número del RUC o cédula de ciudadanía que constan en el formulario
102A, deben coincidir con el documento de inscripción del RUC o cédula que se presentará al momento de realizar la
b)
se debe registrar “2011”.
c) Todos los casilleros no utilizados deben ser anulados con una línea horizontal, para anular una casilla no debe utilizar
ceros.
d) El formulario de declaración debe ser llenado a máquina (de escribir o impresora) o, con letras de imprenta cuando se lo
hace manualmente. No se puede utilizar lápiz para elaborar la declaración.
e) Tanto el original como las copias no deben contener manchones, repisados, enmendaduras o escritos que no
correspondan a los casilleros del formulario.
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f) Se debe utilizar el punto para separar miles y la coma para decimales; siempre se deben utilizar dos decimales, aproximando
el segundo.
g) Se debe presentar un solo formulario de declaración por cada período fiscal.
h) La declaración debe consolidar la información de todas las actividades y establecimientos que correspondan a un mismo
contribuyente.
i) Los formularios utilizan papel químico que permite obtener dos copias del llenado original automáticamente, considérelo
al momento de llenarlo.
7. Instrucciones generales para declarar impuestos por Internet.
• Obtenga el programa de Declaración de Información en Medio Magnético - DIMM, disponible en la dirección electrónica:
www.sri.gob.ec o en cualquier oficina del SRI.
• Solicite su clave de acceso en las oficinas del SRI presentando su cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
• Instale el programa en su computador y regístrese como usuario ingresando el RUC, la razón social y el número de
identificación del contribuyente o representante legal.
• Ingrese a la opción “Elaborar Nueva Declaración” donde podrá realizar su declaración magnética.
• Registre en el formulario magnético los datos de su declaración en los casilleros correspondientes.
• Si su declaración no tiene valor a pagar no requiere continuar con el proceso de pago.
• Escoja la forma de pago.
• Convenio de Débito: Si firmó el convenio para debitar directamente de su cuenta el valor a pagar.
• Otras Formas de Pago: Si la cancelación se realiza a través de los diferentes canales de pago disponibles en su
banco (banca en línea, call center, cajeros automáticos, ventanillas bancarias, tarjetas de crédito, entre otros.)
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• Declaración sin Valor a Pagar: Si la declaración tiene valor cero o cuando el valor total de la declaración es cancelado
mediante notas de crédito o compensaciones.
• Revise y grabe la declaración.
• Ingrese a “SERVICIOS EN LÍNEA” a través de la dirección electrónica: www.sri.gob.ec.
• “Ingreso al Sistema”; digite su RUC y la clave de seguridad.
• Dentro de la pestaña “General” elija la opción “Declaración de Impuestos” y escoja el formulario, indique el período fiscal
y la forma de pago de su declaración.
• Cargue el archivo de la declaración elaborada previamente en el DIMM.
• El sistema le mostrará el “Resumen del Proceso de Declaración de Impuestos”, si la información es correcta se desple-
gará el Comprobante Electrónico de Pago - CEP, que contiene:
1) Tipo de Impuesto
2) Número de CEP
3) Valor a Pagar
4) Fecha Máxima de Pago
• Si seleccionó Otras Formas de Pago imprima el CEP para pagar en cualquiera de los canales disponibles.
8. Procedimiento para presentar la declaración en las instituciones financieras
autorizadas para receptar declaraciones y recaudar tributos:
a) Acudir a la institución financiera con el Formulario 102A, el documento de inscripción del RUC o cédula y el valor del
impuesto a pagar en cheque o efectivo.
b) El oficial de la institución financiera revisará que el número de RUC o cédula constante en el documento sea el mismo
registrado en la declaración.
c) El oficial de la institución financiera recibe el valor del impuesto y si está conforme procede a sellar el Formulario
102A detallando el código de la institución financiera o agencia, así como la fecha y hora de la presentación de la
declaración.
d) El oficial de la institución financiera devuelve al contribuyente el documento de inscripción del RUC o cédula y entrega la
copia correspondiente de la declaración del impuesto que evidencia el cumplimiento de su deber formal.
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9. Intereses y multas por declaraciones tardías en la declaración y pago del
Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes personas naturales, que presenten sus declaraciones fuera de los plazos previstos en el Reglamento,
deben calcular e incluir en sus declaraciones los intereses y las multas correspondientes:
9.1 Multa: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha presentado la declaración del Impuesto a la Renta en los
plazos previstos en el reglamento:
Infracciones Impuesto a la Renta Anual
Si causa Impuesto 3% del Impuesto causado por mes o fracción de mes, con un límite
máximo del 100% del impuesto causado.
Si no causa Impuesto 0,1% sobre los ingresos brutos obtenidos en el año, por mes o
y tiene ingresos fracción de mes, sin que el valor de la multa exceda del 5% de
dichos ingresos.
9.2 Interés por Mora: se calcula esta sanción cuando el contribuyente no ha pagado el valor del Impuesto a la Renta en los
plazos previstos en el Reglamento. El interés aplicado es el interés anual equivalente al 1.5 veces de la tasa activa refe-
rencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador.
TASAS DE MORA TRIBUTARIA
PERIODO 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Enero a Marzo 1,331% 1,384% 1,171% 1,026% 0,736% 0,824% 0,904% 1,340% 1,143% 1,149% 1,085% 1,021%
Abril a Junio 1,363% 1.414% 1,089% 0,994% 0,825% 0,816% 0,860% 1,304% 1,155% 1.151% 1,081%
Junio a Septiembre 1,348% 1,277% 1,115% 0,931% 0,814% 0, 780% 0,824% 1,199% 1,155% 1,128% 1,046%
Octubre a Diciembre 1,336% 1,239% 1,035% 0,885% 0,712% 0,804% 0,992% 1,164% 1,144% 1,130% 1,046%
Esta información la puede encontrar también en la página web del SRI.
10. Anticipo
El anticipo del Impuesto a la Renta lo determina el contribuyente en su declaración del ejercicio económico anterior, mismo
que se considerará para el pago del ejercicio fiscal corriente. El anticipo se paga en dos cuotas, la primera en julio y la
segunda en septiembre.
El valor del anticipo para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es el equivalente al 50% del
Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que le
hayan sido practicadas en el mismo ejercicio.
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11. Devolución de Impuesto a la Renta
En el caso de que las retenciones que le hubieren efectuado o los anticipos sean mayores al impuesto causado, el contribuyente
podrá solicitar la devolución presentando su solicitud al Servicio de Rentas Internas. Dicha solicitud se encuentra disponible
de forma gratuita en la dirección electrónica: www.sri.gob.ec.
12. Presentación del Anexo de Gastos Personales
Las personas naturales que al año inmediato anterior cuyos gastos personales deducibles hayan superado los US$4.605,00,
deberán presentar la información relativa a los gastos personales correspondientes al año inmediato anterior.
La información del anexo de Gastos Personales se elaborará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas
Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gob.ec.
El anexo de Gastos Personales deberá enviarse a través de Internet, únicamente para este año, se lo podrá presentar según
el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:
Tabla de Vencimiento
9no Dígito del RUC Fecha de Vencimiento
(hasta el día)
1 10 de junio
2 12 de junio
3 14 de junio
4 16 de junio
5 18 de junio
6 20 de junio
7 22 de junio
8 24 de junio
9 26 de junio
0 28 de junio
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13. 13
Ejercicios prácticos para la Declaración del Impuesto a la Renta de personas
naturales no obligadas a llevar contabilidad aplicando los gastos personales
deducibles.
CASO 1: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
(con un solo empleador)
El Ing. Pepe Pérez Piguave trabaja desde hace tres años bajo relación de dependencia en la empresa automotriz ABC y su
ingreso mensual es de US$1.500 dólares. Tiene dos hijos menores de edad y su esposa, quien no trabaja, realiza quehaceres
del hogar.
Según el Ing. Pérez, mensualmente tiene los siguientes gastos personales1:
• Alquiler del departamento US$200,00
• Seguro de salud (medicina prepagada) 60,00
• Pensión de la escuela de los dos hijos 160,00
• Compras de alimentación en supermercados 250,00
• Compras de prendas de vestir 100,00
Estos valores no incluyen ni IVA ni ICE.
1 Se recuerda que los gastos personales deberán estar sustentados por comprobantes de venta válidos, sean facturas o notas de ventas, identificando al comprador (nombres
completos y cédula).
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14. 14
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
El Ing. Pérez en base a sus ingresos y gastos mensuales realiza la proyección anual de los mismos, de acuerdo al siguiente
detalle:
CONCEPTO INGRESOS DEDUCCIONES En este caso, el Ing. Pérez no tiene que
INGRESOS pagar Impuesto a la Renta, ya que la
base imponible es inferior al valor de
Sueldo (1.500 x 12) 18.000,00 la base exenta US$9.210,00 (ver tabla
Décimo Cuarto Sueldo 218,00
para el cálculo del Impuesto a la Renta
Décimo Tercer Sueldo 1.500,00
período 2011).
Total ingresos empresa ABC 19.718,00
Total Ingresos Exonerados 2
1.718,00 NOTA IMPORTANTE: Para que el empleador considere
la deducción de los gastos personales del Ing.
Pérez, en relación a la proyección del Impuesto a la
Total Ingresos Gravados3 18.000,00 Renta para el 2011, el empleado se encuentra en la
obligación de presentar a su empleador el Formulario
TOTAL INGRESOS: 19.718,00 SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados
DEDUCCIONES para el año 2011, tal como se ilustra a continuación:
Deducción IESS
Aporte al IESS (18.000 x 9.35%) 1.683,00
Deducción Gastos Personales
Alquiler (200x12) 2.400,00
Salud (60x12) 720,00
Educación (160x10) 1.600,00
Alimentación (Monto máximo a deducir x 2993,25
rubro 2.993,25)
Vestimenta (100x12) 1.200,00
4
Total Gastos Personales 8.913,25
TOTAL DEDUCCIONES
(IESS + Gastos Personales) 10.596,25
Base imponible para (18.000 – 10.596,25) 7.403,75
determinar el impuesto a la
renta
2 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa ABC. Estas remuneraciones se
encuentran exoneradas para el cálculo del impuesto a la renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero
de 2008.
3 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán
de base para determinar el impuesto a la renta.
4 La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada,
US$9.210 dólares)
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15. 15
En el caso en que el Ing. Pérez deba reliquidar algún valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá
presentar la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A, hasta el mes de marzo del 2011, según el noveno
dígito de la cédula de identidad, caso contrario, el comprobante de retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos
del trabajo en relación de dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta.
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16. 16
CASO 2: PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (con más de un
empleador)
PLANTEAMIENTO DEL CASO:
El Ing. Pepe Pérez Piguave trabaja bajo relación de dependencia en la compañía XYZ S.A. con un sueldo mensual de
US$2.500,00; además se encuentra en relación de dependencia en la Universidad XX, con un sueldo mensual de US$400,00.
El Ing. Pérez tiene dos hijos, los cuales son menores de edad. La esposa, María Córdova, también trabaja bajo relación de
dependencia en la empresa DEF, con un sueldo mensual de US$1.200,00.
La proyección de gastos personales mensuales de la familia Pérez-Córdova es la siguiente:
• Alquiler del departamento US$600,00
• Seguro de salud por 2 hijos menores de edad 200,00
• Pensión del colegio de sus 2 hijos menores de edad 400,00
• Compras de alimentación en el supermercado 500,00
• Compras de prendas de vestir 250,00
(pantalones, camisas, vestidos, medias)
Estos valores no incluyen IVA ni ICE. Los comprobantes que sustentan estos gastos se encuentran tanto a nombre del Ing.
Pérez como de su cónyuge, los mismos que serán deducibles conforme a nombre de quienes hayan sido emitidos.
El Ing. Pérez podrá deducirse los gastos de vivienda y vestimenta pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos
se encuentran a su nombre; en lo que respecta a los gastos de alimentación, éstos fueron compartidos con su cónyuge, por
lo tanto, el gasto anual que le corresponde deducirse es de US$4.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a
nombre del Ing. Pérez). Así, la totalidad de gastos asumidos por el Ing. Pérez asciende a US$ 14.200,00.
La Sra. Córdova podrá deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud pues los comprobantes de venta que los
sustentan se encuentran a nombre de ella. En lo que respecta a los gastos de alimentación éstos fueron compartidos con su
cónyuge, por lo que su gasto anual asciende a US$2.000,00 (conforme los comprobantes de venta emitidos a nombre de la
Sra. Córdova). Así, el total de los gastos asumidos por la Sra. Córdova asciende a US$8.400,00.
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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DEL ING. PEREZ
CONCEPTO INGRESOS DEDUCCIONES
INGRESOS
Sueldo empresa XYZ (2.500 x 12) 30.000,00
Décimo Cuarto Sueldo 218,00
Décimo Tercer Sueldo 2.500,00
Total ingresos empresa XYZ 32.718,00
Sueldo Universidad XX (400x10) 4.000,00
Décimo Cuarto Sueldo 218,00
Décimo Tercer Sueldo 400,00
Total ingresos Universidad XX 4.618,00
Total Ingresos Exonerados 5 3.336,00
Total Ingresos Gravados 6 34.000,00
TOTAL INGRESOS: 37.336,00
DEDUCCIONES
IESS Empresa XYZ
Aporte al IESS (30.000 x 9.35%) 2.805,00
IESS Universidad XX
Aporte al IESS (4.000 x 9.35%) 374,00
Total Deducciones IESS 3.179,00
Gastos Personales
Alquiler (600x12) 7.200,00
Alimentación (500x8) 4.000,00
Vestimenta (250x12) 3.000,00
Total Gastos Personales 14.200,00
Gastos Personales Deducibles 7 8.979,75
TOTAL DEDUCCIONES (IESS + Gastos Personales):
12.158,75
Base imponible para determinar el Impuesto a la Renta (34.000 – 12.158,75) 21.841,25
Impuesto a la Renta anual a pagar (21.841,75-17.610) x 15% + 773 1.407,76
Las reformas establecidas en la Ley de Equidad Tributaria, determinan que el Ing. Pérez podrá deducirse los gastos
personales hasta el 50% del total de sus ingresos gravados o hasta US$11.973 dólares anuales (1.3 veces la fracción
5 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa XYZ y por la Universidad XX. Estas remuneraciones se
encuentran exoneradas para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008.
6 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para
determinar el Impuesto a la Renta.
7 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares). En este
caso, el Ing. Pérez no podrá deducirse la totalidad de los gastos de vivienda, alimentación y vestimenta, según los comprobantes de venta emitidos a su nombre ya que la norma
establece que montos máximos por cada rubro para deducción mismo que corresponde a US$2.993,25 (Este monto no aplica para el rubro de salud, mismo que puede ser por la
totalidad de la deducción). Así, el total de los gastos asumidos por el Ing. Pérez corresponden a US$14.200,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a
US$17.000,00, podrá únicamente deducirse hasta el tope de US$11.973,00, considerando los montos máximos establecidos para cada rubro.
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básica desgravada que asciende a US$9.210 para el año fiscal 2011). Una vez determinados los gastos deducibles, el
Ing. Pérez deberá pagar un Impuesto a la Renta anual de US$1.407,76. La empresa XYZ deberá realizar la retención del
impuesto calculado, de manera mensual en cuotas iguales.
En este caso, el Ing. Pérez, podrá deducirse hasta US$8.979,75, los mismos que deberán ser detallados en el formulario
SRI–GP.
NOTA IMPORTANTE: Para la deducción de gastos personales el Ing. Pérez deberá presentar a su empleador con el que tiene mayores ingresos, es decir la Empresa XYZ, el Formulario
SRI-GP con el detalle de los gastos proyectados para el año 2011. De igual manera, deberá presentar la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A.
El Ing. Pérez deberá guardar los comprobantes de venta que respalden sus gastos personales durante siete años.
Adicionalmente, la Empresa XYZ deberá recibir y entregar una copia certificada del Formulario SRI-GP al Ing. Pérez, la
misma que deberá presentarla en la Universidad XX para que ya no le retengan ningún valor por este impuesto.
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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA SRA. CORDOVA (CÓNYUGE)
CONCEPTO INGRESOS DEDUCCIONES
INGRESOS
Sueldo empresa DEF (1.200 x 12) 14.400,00
Décimo Cuarto Sueldo 218,00
Décimo Tercer Sueldo 1.200,00
Total ingresos empresa DEF 15.818,00
Total Ingresos Exonerados 8 1.418,00
9
Total Ingresos Gravados 14.400,00
TOTAL INGRESOS:
15.818,00
DEDUCCIONES
IESS Empresa DEF
Aporte al IESS (14.400 x 9.35%) 1.346,40
Total Deducciones IESS
Deducción Gastos Personales
Salud (200x12) 2.400,00
Educación (Monto máximo a deducir x rubro 2993,25
2.993,25)
Alimentación (500x4) 2.000,00
Total gastos personales 7.393,25
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Gastos personales deducibles 7.200,00
TOTAL DEDUCCIONES
(IESS + Gastos Personales): 8.546,40
Base imponible para (14.400 – 8.546,40) 5.853,60
determinar el impuesto
a la renta
En este caso, la Sra. Córdova no tiene que pagar Impuesto a la Renta, ya que la base imponible es inferior al valor de la base
exenta US$9.210,00 (ver tabla para el cálculo del impuesto a la renta período 2011).
8 Estos ingresos se obtienen de la sumatoria de las remuneraciones décimo tercera y décimo cuarta, pagadas por la empresa DEF. Estas remuneraciones se encuentran exoneradas
para el cálculo del Impuesto a la Renta, según el Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme las reformas introducidas en enero de 2008.
9 Para el cálculo de los ingresos gravados se exceptúa sumar la décimo tercera y décimo cuarta remuneración por encontrarse exentas. Estos ingresos servirán de base para
determinar el impuesto a la renta.
10 La deducción por gastos personales no podrá superar el 50% de los ingresos gravados o US$11.973 dólares (1.3 veces la fracción básica desgravada, US$9.210 dólares). En este
caso, la Sra. Córdova podría deducirse la totalidad de los gastos de educación y salud pues los comprobantes de venta que sustentan los mismos se encuentran a nombre de ella; en lo
que respecta a los gastos de alimentación, únicamente los que se encuentran a su nombre, los mismos que ascienden a US$2.000,00. Así, el total de los gastos asumidos por la Sra.
Córdova ascienden a US$8.400,00, sin embargo, como el 50% de los ingresos gravados ascienden a US$7.200,00, deberá únicamente deducirse hasta dicho valor, según lo establecido
en el Art.10 numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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NOTA IMPORTANTE: En el caso en que la Sra. Córdova deba reliquidar algún
valor por las retenciones realizadas por parte de su empleador, deberá presentar
la declaración del impuesto a la renta en el Formulario 102A, hasta marzo del 2011,
según el noveno dígito de la cédula de identidad, caso contrario, el comprobante de
retención en la fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de
dependencia (Formulario 107) constituye su declaración de Impuesto a la Renta.
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