1. Retención en la fuente Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos de venta y complementarios, mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada sujeto pasivo de retención, un porcentaje determinado de el valor por pagar al contado o a crédito, en compras y otros pagos sometidos a retención, esta se aplica sobre el bien o servicio, sin incluir el impuesto sobre las letras.
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4. Cuando no se efectúa retención en la fuente? Según el Artículo 369 del estatuto tributario no están sujetos a retenciones: Los pagos o abonos en cuenta que se efectúan a la nación, departamentos, distritos capital, municipios, empresas industriales y comerciales del estado en orden departamental o municipal y demás establecimientos oficiales descentralizados siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Los pagos abonos que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. Los pagos o abonos respecto a los cuales deba hacerse retención en la fuente en virtud de disposiciones especiales por otros conceptos.
5. Contabilización de la retención en la fuente Para contabilizar la retención en la fuente se utilizan dos tipos de cuentas: Cuando la empresa retiene afecta la cuenta del pasivo 2365, determinada retención en la fuente. Cuando a la empresa la retienen afecta la cuenta del activo 1355, denominada anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor de la subcuenta 135515 (Retención en la Fuente).
6. Retención por compras Se realiza por compras superiores a 900.000 $ en 3.5%. No son Contribuyentes: Las entidades sin ánimo de lucro, los fondos de inversión de valores y comunes que administran las entidades fiduciarias, los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros que no se consideran contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, los fondos de pensiones, jubilados, invalidez, cesantías, asociaciones gremiales cuando no realizan actividades industriales y de mercadeo.
7. Auto retención Las personas jurídicas que realizan un gran volumen de operaciones, que impliquen muchos retenedores, pueden solicitar a al DIAN autorización para auto retener por concepto de venta, contratos de urbanización y construcción, honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos devengados. Estas deben manifestar por escrito en las facturas de venta su calidad de auto retenedora para que sus clientes no apliquen la retención. Las empresas auto retenedoras autoliquidan la retención en la fuente en todas las ventas o prestación de servicios, no importa la cuantía.