Matrimonio entre personas del mismo sexo en México y otros países
1. 1
“COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE OAXACA”
ALUMNA: MÉNDEZ LÓPEZ DANIELA VICTORIA
GRUPO: 104
N° L: 28
DOCENTE: COTZARELII NELLY LÓPEZ VÁZQUEZ
INFORMÁTICA I
ENSAYO:
“MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO”
2. 2
INDICE:
INTRODUCCION…………………………………………………………….. 3
“Matrimonio entre personas del mismo sexo y su dominio en la sociedad”
DESARROLLO ………..………………………………………………………4,5
“Perspectiva de Mexico y otros paises
CONCLUSION………………………………………………………………… 6
FUENTES DE INFORMACION……………………………………………… 7
3. 3
Muy bien comenzare… el motivo por el cual elegí este tema fue la gran controversia que existe, ya que la primera impresión al oír “Matrimonio entre dos personas del mismo sexo”, es una idea desagradable y la imposición de prejuicios que en mi opinión todos en algún momentos al ver este suceso por primera vez se volvió algo de no creer, ahora bien obviamente papa y mama, abuelos, tíos etcétera nos han dado esa imagen de que hombre y mujer igual a papa y mama, sin embargo ha habido tantos cambios sociales que han contribuido a la ciertas decisiones.
Matrimonio entre dos personas del mismo sexo, también llamado matrimonio homosexual o gay siendo esto la relación entre seres humanos del mismo género. Retomando desde los inicios de la humanidad no fue nada nuevo este tema, ya que existía entre nuestros antepasados, incluyendo hasta los mismos animales.
Sin embargo, con el tiempo todo esto se desvaneció poco a poco haciendo que se inculcaran valores, gustos, y hasta leyes para los seres humanos.
Un ejemplo de ello son las leyes que se realizaron a los inicios de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en el cual se refería a que el matrimonio únicamente era entre hombre y mujer, y no solo en México sino también en otros países del mundo, haciendo saber a la gente que tenían que respetar las leyes fuera como fuera.
“En México únicamente se puede realizar en el Distrito Federal desde el 4 de marzo del 2010, luego de las modificaciones al Código Civil y al Código del Procedimientos Civiles aprobadas el 21 de diciembre del 2009 en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La SCJN declara la Constitucionalidad de las reformas al resolver en 2010 un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Procuraduría General de la República en oposición a la modificación del Código Civil del Distrito Federal que permitió el matrimonio civil igualitario y la adopción por parejas homosexuales en la capital del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también dispuso que el resto de las entidades federativas mexicanas estaban obligadas a reconocer la legalidad de estos matrimonios, y los
Matrimonio entre personas del mismo sexo.
4. 4
que se hubieran realizado en el extranjero, y a garantizar su acceso a los derechos que se reconocen a los matrimonios heterosexuales. Esta resolución se basa en el principio de no- discriminación que se encuentra consagrado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”.
Complementando lo anterior, con respecto a la adopción, es una paso muy radical para la sociedad ya que lamentablemente no todas las personas están a favor y esto es a causa de pensamientos absurdos como que a los niños no los educaran bien y les inculcaran antivalores y una moral que no es aceptable para la estructura y pensamiento de una sociedad “normal”, y es allí donde se comparte un sentimiento de odio y discriminación tanto para las parejas homosexuales como para sus hijos, y el rechazo indudable de estos.
Dos años más tarde, después de que en el distrito federal se legalizara el matrimonio homosexual, “tres parejas del estado de Oaxaca interpusieron una controversia sobre el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, en el que el matrimonio se definía como la unión de un hombre y una mujer con fines de procreación. Al resolver sobre este recurso, la SCJN señaló que esta definición es discriminatoria, por lo que instruyó el registro de los matrimonios demandantes en el Registro Civil. La resolución sienta un precedente para que parejas de otras entidades del país soliciten, por la vía del juicio de amparo, el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo”.
Con todo este movimiento se incluyeron otros estados de México aprobando o rechazando…
La unión civil.
Matrimonio.
Reconociendo matrimonios en otras jurisdicciones.
Adopción de parejas Homosexuales
5. 5
Y ahora con respecto a países los que aprobaron el matrimonio son:
Argentina Bélgica Brasil Canadá Dinamarca España Estados Unidos
Francia Islandia Luxemburgo* México: · DF, QR, CO Noruega Nueva Zelanda
Con todas las leyes renovadas para un matrimonio homosexual los requisitos que hoy en día se piden son:
1.- Presentar solicitud de matrimonio debidamente requisitada ante el Juez del Registro Civil de su elección, que exprese lo señalado por los artículos 97 y 98 del Código Civil;
2.- Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes
3.- Convenio sobre el Régimen Patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio.
4.- Comprobante del domicilio a nombre de los interesados menor a seis meses.
5.- Cuando alguno o ambos contrayentes no puedan concurrir personalmente a la celebración del acto, se deberá exhibir Poder Notarial especial para el acto, mediante el cual se acredite la representación del o los mandatarios;
6.- Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio. Para el caso de que alguno de los pretendientes sea viudo, deberá presentar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente.
7.- Cuando se trate de menores de edad, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, deberán presentarse a otorgar su consentimiento: a) El padre o la madre del menor) A falta de padres, el tutor) A falta, negativa o imposibilidad de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Juez de lo familiar suplirá el consentimiento.
8.- Todos los comparecientes deberán presentar identificación oficial.
9.- Los extranjeros que pretendan contraer matrimonio con mexicanos, deberán presentar, además: a) Acta de nacimiento apostillada o legalizada) Permiso vigente otorgado por la Secretaría de Gobernación y) Comprobante de su legal estancia en el país, así como de su identidad y calidad migratoria.
Esto en México.
6. 6
En conclusión, los prejuicios en las personas siempre van existir así como la discriminación y sucesos negativos ante las personas con diferentes gustos, sin embargo un cambio no nos vendría nada mal, hacernos personas coherentes de que todos somos iguales, que no por solo tener gustos diferentes no pertenezcamos a la sociedad, que no por ser hombre y tener una pareja del mismo sexo el trato va a cambiar o viceversa una mujer con una mujer nada cambia, sin embargo no solo porque yo escriba esto algunos lectores en contra de todo este movimiento van a cambiar en un segundo sus ideas.
Todos somos iguales
No obstante quiero recalcar que nadie absolutamente nadie nos puede obligar a cambiar a ser alguien que no somos, es importante ver por nosotros mismos y después los demás, que por nuestra mente no pase el qué dirán.
Lo único que importa es que seamos felices así sea con una mujer o un hombre, ser felices es lo que en verdad nos debería importar.
Por último, la sociedad aunque se manifieste en contra o a favor nunca tendremos las mismas ideas.
Todos debemos ser respetados en atención a nuestra dignidad humana, y no acepto por tanto aquellas legislaciones en las que se criminaliza la homosexualidad.
7. 7
FUENTES DE INFORMACION
http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_entre_personas_del_mismo_sexo_en_M%C3%A9xico
http://www.agu.df.gob.mx/matrimonio-entre-personas-del-mismo-sexo/