2. Basándose en la premisa filosófica de Aristóteles que expresa que el "hombre es un ser social" se
justifica la existencia de agrupaciones, donde el hombre busca lograr objetivos que sería incapaz
de conseguir en forma individual.
En el ámbito laboral, la necesidad de agruparse ha surgido por la idea de que solamente uniendo
esfuerzos se pueden conseguir mejores condiciones de trabajo y el trato será mucho mejor,
entendiendo esto como la búsqueda de mejores salarios, horas, condiciones laborales
y prestaciones.
Estas agrupaciones primero que todo buscan seguridad para ellos mismos, son el agente
negociador ante cualquier situación problemática o de contratación de personal y luchan por
mejorar la situación de cada uno de sus miembros. Son como un gran clan en el cual cada
miembro vela por la seguridad de los demás y se lucha por la satisfacción de todos.
3. FEDERACION Y CONFEDERACION
Se entiende por federación la unión de 3 o más sindicatos, y por confederación La unión de 3 o
más federaciones o de 20 o más sindicatos Su finalidad (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
220, referente a la finalidad de las organizaciones sindicales) radica en la prestación de asistencia
y asesoría a las organizaciones de inferior grado que agrupen
Su afiliación es a través de una votación (con tres días avilés de anticipación por lo menos) la cual
debe contar con la mayoría absoluta de sus afiliados (50% + 1), siendo esta secreta y en presencia
de un ministro de fe. Su desafiliación se realiza de la misma manera
PROCESO PREVIO A LA AFILIACION
Previo a la decisión de los trabajadores afiliados al sindicato, el directorio sindical deberá informar:
Acerca del contenido del proyecto de estatutos de la organización de superior grado que se
propone constituir o de los estatutos de la organización que se propone afiliar
Monto de las cotizaciones que el sindicato deberá efectuar a ella
CONSTITUCION DE ESTATUTOS Y ELECCION DE DIRECTORIO
Previo al proceso de constitución de estatutos, se organizan en asambleas, las cuales constan de
un acta, con el fin de registrar las actuaciones, la nómina de asistentes y la nómina de directorio
(nombre y apellido). Una vez electo el directorio, este deberá hacer entrega del acta de
constitución de federación a la inspección del trabajo correspondiente dentro del plazo de 15 días
(contados desde la asamblea constituyente). Una vez ocurrido esto se entiende que la federación
está dotada de personalidad jurídica
4. CONTENIDO DE LOS ESTAUTOS
Los estatutos determinaran el modo como deberá ponderarse la votación de los directores de las
organizaciones afiliadas. Si estos nada dijeran, los directores votaran en proporción directa al
número de sus respectivos afiliados
A su vez los estatutos también contiene el número de directores y las funciones asignadas a los
respectivos cargos (para optar a los cargos de director es necesario estar en posesión de dicho
cargo en alguna de las organizaciones afiliadas)
RESPECTO DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Todos los miembros del directorio pueden:
mantener el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella
por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el
mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero
se prorrogará mientras el dirigente de la federación o confederación sea
reelecto en períodos sucesivos.
Los directores podrán excusarse de su obligación de prestar servicios a su empleador por
todo o parte del período que dure su mandato y hasta un
mes después de expirado éste, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en los incisos
segundo y
tercero del artículo 250.
El director de una federación o confederación que no haga uso de la opción de excusarse
de todo o parte de la prestación de servicios, tendrá derecho a que el empleador le
conceda diez horas semanales de permiso para efectuar su labor sindical, acumulables
dentro del mes calendario.
El tiempo que abarquen los permisos antes señalados se entenderá como efectivamente
trabajado para todos los efectos, y las remuneraciones, beneficios y cotizaciones
previsionales de cargo del empleador por tales períodos serán de cuenta de la federación o
confederación, sin perjuicio del acuerdo a que
puedan llegar las partes.
5. EVOLUCION HISTORICA
Las más antiguas organizaciones obreras que conoció Chile fueron de carácter mutual. Existieron
desde 1853). Las mutuales se apartaban de temas conflictivos buscaban cultivar el ahorro,
la cultura, la recreación, la salud, etc. Es decir, buscaban mejorar la calidad de vida de los
trabajadores. Don Fermín Vivaceta constructor de la Casa Central de la Universidad de Chile y la
torre San Francisco fue el fundador de estas agrupaciones. Los beneficios que otorgaban las
mutuales eran financiados por los propios socios mediante modestas cuotas mensuales.
Las mutualidades comienzan a decaer cuando se establece en el año 1924 por ley el
"seguro obrero" que exigía imposiciones y prestaba algunos servicios. Los obreros generalmente
no tenían recursos para cotizar obligatoriamente en el seguro y libremente en la mutual. Pese a su
alejamiento político las mutuales comenzaron a ser influenciadas por los distintos sectores políticos
y religiosos de la época, lo que hace perder en cierta medida el fin original por la cual se crean las
mutuales.
Mientras tanto aparecían las primeras sociedades obreras dedicadas a combatir por mejores
salarios y condiciones de labor. Su lugar de nacimiento fue el norte portuario y salitrero. Los
patrones compraban el esfuerzo humano por un salario convenido con el obrero, pero no recibían
nada más ni vivienda, ni atención médica, ni educación, ni descanso laboral, ni jornada máxima de
labores, ni contrato de trabajo, etc. Las condiciones descritas fueron mejorando lentamente, pero el
nivel de malestar obrero creció rápidamente hasta desembocar en una huelga general el año 1890.
Esta experiencia fue educativa para los trabajadores. Los patrones nortinos se apresuraron a firmar
generosos acuerdos de reanudación de faenas. Esto confirmó entre los obreros la importancia de
organizarse. Prevalecieron dos tipos de entidades:
Sociedades de resistencia: revolucionarias, por la fuerza
Mancomunales: Defendía mejores condiciones de salario y de trabajo.
Las sociedades de resistencia dominaron el movimiento sindical hasta más o menos 1910.
Soñaban con un mundo sin Estado, sin leyes, sin dominio privado de los medios de producción.
Los patrones accedían a sus peticiones solo por temor a su inusitada violencia. Su máxima
expresión la alcanzan con la masacre de Escuela Santa María en 1907 muriendo centenares de
salitreros, mujeres y niños.
El año 1917 el desprestigio de las sociedades de resistencia era mayoritario con lo cual aprovecha
su favoritismo Luis Emilio Recabarren líder de los "mancomunales" funda la Federación Obrera de
Chile (FOCH). Anteriormente el año 1912 ya había fundado el Partido Obrero Socialista (POS).
Recabarren veía a la FOCH como la futura gobernante política y económica del país. En 1924
Recabarren se suicida con lo cual la FOCH pierde fuerza desapareciendo durante el gobierno de
Carlos Ibáñez (1927-1931)
6. En 1924 se aprobó en Chile la legislación de sindicatos. La ley prohibía actuaciones
revolucionarias, regulaba los conflictos y huelgas. Estos originales sindicatos fueron idea del
conservador socialcristiano Juan Enrique Concha, eran por empresa y de afiliación automática.
Creado legalmente uno de ellos, todos los trabajadores de la empresa se le incorporaban, de
manera arbitraria (sin previa consulta). Estas agrupaciones mostraban 3 ventajas claras con
respecto a las anteriores:
Podían declarar la huelga indefinida y hacerlo legalmente, sin temor a represalias
La afiliación automática los hacía muy poderosos para negociar
Tenían por ley una participación en las utilidades de la empresa; ésta entonces los financiaba
El año 1936 nace la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH). Desde un principio se vio
dividida en dos: los socialistas y los comunistas con apoyo de los radicales. Ambas agrupaciones
desaparecen a comienzo de los 50 por falta de unión y marcadas diferencias políticas con los
gobiernos de turno.
La acción sindical pasa a los gremios tanto públicos como privados. Sus numerosas federaciones
se asocian en la JUNECH (1948), cuyo primer presidente sería un funcionario de Tesorería:
Clotario Blest. Esta agrupación lidera sus movimientos políticos-sociales contra el Gobierno de la
época (Gabriel González Videla) que pretende manejar la inflación comprimiendo los sueldos. Así
en 1950 cae este Gobierno producto de la agitación provocada por la JUNECH.
Electo Carlos Ibáñez como Supremo Mandatario junto a su Ministro de Trabajo impulsan la
reunificación laboral. Nace así la CUT (Central Única de Trabajadores) en 1953. La directiva
nacional refleja ya que la CUT será político-partidista, dividido en ibañistas y anarquistas. Es
elegido presidente Clotario Blest de extrema izquierda, pensaba que los gobiernos debían unirse
para conquistar el poder y gobernar por sí mismos. Por ende la CUT presenta las siguientes
características:
Una CUT combativa, que provoca numerosos paros generales
Una directiva nacional partidista, de burócratas sindicales, cautelosos, que ven las cosas muy
distintas de Blest, pero no se le oponen por su personalidad y prestigio.
Don Clotario Blest procura multiplicar los paros y los enfrentamientos con el Gobierno sólo como
vía revolucionaria. Posteriormente no es reelegido y continua solo la lucha. Sin él, la CUT
restablece un papel histórico de cúpula sindical-partidista. Ahora la comparten el PS, el PC y los
democratacristianos. Desde 1970, se compromete activamente con el gobierno de la Unidad
Popular. El golpe militar la suprime. Renace con la democracia, pero disminuida por la nueva
legislación de sindicatos y huelgas (Plan Laboral) y la apatía de los trabajadores.
7. CENTRALES SINDICALES
Se entiende por Central Sindical toda organización nacional de representación de intereses
generales de los trabajadores que la integren, de diversos sectores productivos o de servicios.
Una Central Sindical puede ser constituida, indistintamente, por confederaciones, federaciones o
sindicatos, asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las
municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales, según lo
determinen sus propios estatutos
CONSTITUCION
Para constituir una central sindical se requerirá que las organizaciones sindicales y las
asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades que la
integren, representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento del total de los afiliados a
ambos tipos de organizaciones en el país.
A las centrales sindicales podrán afiliarse también organizaciones de pensionados que gocen de
personalidad jurídica, en la forma y con las prerrogativas que los respectivos estatutos establezcan
OBJETIVO
Son finalidades de las centrales sindicales:
Representar los intereses generales de los trabajadores de las organizaciones afiliadas
ante los poderes públicos y las organizaciones empresariales del país. En el nivel
internacional esta función se extenderá a organismos sindicales, empresariales,
gubernamentales y no gubernamentales y, especialmente, a la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y demás organismos del sistema de Naciones Unidas.
Participar en organismos estatales o no estatales de carácter nacional, regional, sectorial o
profesional, y abocarse a todo otro objetivo o finalidad que señalen sus estatutos que no
sea contrario a la Constitución Política de la República o a la legislación vigente y que se
inserte dentro de los fines propios y necesidades de las organizaciones de base.
8. FINANCIAMIENTO
El financiamiento de las centrales sindicales provendrá de las organizaciones
afiliadas, de los asociados a éstas, en los montos y porcentajes que fijen sus estatutos, y de las
demás fuentes que consulten éstos en
conformidad a la ley.
Las cotizaciones a las centrales sindicales se descontarán y enterarán directamente a ellas, en los
términos previstos en el artículo 261.
La administración y disposición de estos recursos deberá reflejarse en la contabilidad
correspondiente, de acuerdo a las normas establecidas en este Código.
DISOLUCION
Las centrales sindicales se disolverán:
a) Por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus organizaciones afiliadas, en
asamblea efectuada con las formalidades establecidas en el inciso segundo del artículo 3°:
b) Por alguna de las causales de disolución previstas en sus estatutos, y
c) En caso que el total de las organizaciones integrantes represente, por un lapso superior
a seis meses, un número inferior de trabajadores afiliados que los requeridos para su
constitución.
La disolución podrá ser solicitada por cualquiera de las organizaciones afiliadas. Además, la
Dirección del Trabajo tendrá la obligación de solicitarla respecto al caso en que el total de las
organizaciones integrantes represente, por un lapso superior a seis meses, un número inferior de
trabajadores afiliados que los requeridos para su constitución
La resolución judicial que declare la disolución nombrará al liquidador que los estatutos designen.
A falta de éste, la Dirección del Trabajo asumirá esta función.
9. Existen en Chile 3 Centrales Sindicales
1. Central Unitaria de Trabajadores (CUT) “La CUT es considerada como la continuadora
histórica, en cuanto a cantidad de afiliados y papel protagónico de la Central Única de
Trabajadores de Chile (CUT), fundada en 1953 y disuelta tras el golpe de estado de 1973. Al
momento de crearse fue parte de los movimientos sociales que se opusieron a la Dictadura
militar de Augusto Pinochet, participando en la convocatoria a votar por la opción "No" en
el plebiscito de 1988 y el apoyo al candidato de la Concertación, Patricio Aylwin, en
las elecciones presidenciales de 1989. Es legalizada al promulgarse la Ley N° 19.049 sobre
centrales sindicales del 8 de enero de 1991. Firmó el Acuerdo Bipartito entre la CUT y el
Gobierno de 1998, que estableció el salario mínimo por tres años.”
2. Central Autónoma de Trabajadores (CAT) “es una central sindical creada en 1995. Afiliada a
la Central Latinoamericana de Trabajadores.”
3. Unión Nacional de Trabajadores (UNT) “es una agrupación nacional de trabajadores, que
nació como una respuesta a la necesidad de cambios en la forma de hacer
un Sindicalismo comprometido con los trabajadores dentro de una autonomía institucional sin
desconocer la diversidad del mundo político, religioso o de otra índole que pueda tener cada
trabajador, pero que no puede ni debe comprometer la autonomía que como Institución
hemos definido en nuestros principios y objetivos; lo que involucra independencia frente a los
gobiernos; pero sí con clara visión de país.”