1. Impugnacion o pugnacion…? Se les caen las caretas, son instrumentos de la empresa para anular a nuestro sindicato y crear un nuevo conflicto para arremeter contra los trabajadores. Ahora quieren impugnar el Proceso Electoral, luego de que los Trabajadores en su mayoría (93% DE PARTICIPACION) decidió por una Nueva Alternativa de Cambio. “Somos 10” arrasa elecciones en Supco Escrito por Henry Parada López/Foto: Miguel Frontado (Nueva Prensa de Guayana)miércoles, 13 de enero de 2010 Nuevo equipo sindical pasará a dirigir el gremio de los trabajadores profesionales de Carbonorca, luego que en el día de ayer, la plancha “Somos 10” ganará 8 de los 10 cargos sindicales en disputa en las elecciones de autoridades de Supco. El equipo gremial de Daniel García, obtuvo de manera uninominal los cuatro cargos en disputa, derrotando a las fórmulas chavistas que se habían lanzando a la contienda, además también obtuvo 4 de los 6 cargos del comité ejecutivo que correspondían a la escogencia mediante el método de plancha.A partir de la juramentación, que se estaría realizando en los próximos días, la plancha estaría conformada por Daniel García en el cargo de secretario general; Wiliams López, en el cargo de secretario de organización; Manuel López en el cargo de secretario de trabajo y reclamo y Luis Mosqueda, secretario de finanzas; Carmen Rodríguez, como secretaria de Actas y Correspondencia, Luis Fuenmayor como secretario de Cultura y Deportes, Iván Zerpa como secretario de Vigilancia y Disciplina, Freddy Salazar como Primer Vocal, Rolando Martínez como Segundo Vocal y Alberto Barroso como Tercer Vocal.Ratifican triunfo de la plancha 10 en elecciones de Supco Escrito por Henry Parada López/Foto: Pedro Da Silva domingo, 17 de enero de 2010 Anthony Rodríguez, Ender Jiménez y Yamile Jaimes, miembros principales de la comisión electoral que rigió el proceso electoral de nuevas autoridades gremiales del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitario de CVG Carbonorca -Supco- ratificaron la victoria obtenida por la fórmula 10 en las mencionadas elecciones. Comisión electoral ratifica resultados en Carbonorca domingo, 17 de enero de 2010 Hasta los que estaban de reposo fueron a votar en las pasadas elecciones de Carbonorca. Foto Archivo Miembros de la comisión electoral que vigiló los comicios del Sindicato Único de Profesionales de Carbonorca (Supco) convalidaron los resultados de las elecciones que resultaron en la victoria contundente de la plancha Somos 10, encabezada por Daniel García, director laboral principal. Yamilet Jaimes y Antony Rodríguez, explicaron que aunque tuvieron algunas impugnaciones en el proceso las elecciones contaron con el aval del Consejo Nacional Electoral y la Inspectoría del Trabajo. “La mayoría de las impugnaciones fueron realizadas por la directiva de la empresa y por los miembros actuales del sindicato, la principal queja es que Daniel García ostenta un cargo de dirección y ellos dicen que según la ley los cargos de dirección no pueden constituir sindicatos, pero nosotros pedimos un listado de los afiliados a la empresa y en vista de que esta persona aparecía como elector y candidato, no vimos ninguna razón para impedirle su derecho a la participación”, aclaró Rodríguez. Otro de los reclamos que hubo en la contienda es que las elecciones no podían realizarse los días 11 y 12 de enero porque había muchas personas de vacaciones y de reposo médico. Para sorpresa de todos un 93 por ciento de los votantes asistió, dejando claro que la fecha no impidió ni coartó el derecho al voto de los trabajadores profesionales de Carbonorca. “Sólo 14 personas faltaron por votar, personas que estaban de reposo, de vacaciones fueron a ejercer su derecho, fue un acto masivo, por eso queremos ratificar que el proceso se hizo avalado por el CNE y por la Inspectoría del Trabajo, así que esas son las personas que ganaron y van a conformar el sindicato”, dijo Jaimes. En definitiva el sindicato quedó constituido de la siguiente manera: Daniel García, secretario general; William López, secretario de organización; Luis Mosqueda, secretario de finanzas; Manuel López, secretario de trabajo y reclamo; Carmen Rodríguez, secretaria de actas y correspondencia; Luis Fuenmayor, secretario de deporte, cultura y recreación; Iván Zerpa, secretario de formación y disciplina; Freddy Salazar, primer vocal; Rolando Martínez, segundo vocal; y Alberto Barroso, tercer vocal. (NG) A TODO EL COLECTIVO DE CVG CARBONORCA Tengo a bien a dirigirme a ustedes, y como es de conocimiento publico que los días 11 y 12 de enero del presente año se realizaron los actos de elección, totalización, proclamación y adjudicación del proceso de elección de la nueva Junta Directiva del Sindicato Unico de Profesionales y Técnicos de CVG CARBONORCA (SUPCO) en concordancia al Cronograma Electoral aprobado por la Comisión Electoral y avalado por el Consejo Nacional Electoral, proceso sin duda que acentúa el ejercicio pleno de la democracia sindical, asegurando la integridad del sufragio y la voluntad popular de los trabajadores y trabajadoras en los procesos eleccionarios sindicales. Sin embargo una vez culminado todos los actos establecidos en el Cronograma Electoral aprobado por la Comisión Electoral y avalado por el Consejo Nacional Electoral, se han suscitados un conjunto de hechos que a pesar de haberse previamente establecido en el Cronograma Electoral aprobado, inclusive, en este instrumento electoral se establecieron los lapsos para ejercer cualquier tipo de impugnación si algunas de las partes consideraba que se estaba violentando el estado de derecho y los lapso de espera para cualquier decisión emanada por otra instancia que no fuera la Comisión Electoral. (Ver Cronograma Electoral Aprobado) En referencia a los hechos suscitados después de culminado el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato y que en la actualidad esta retardando el Proceso de Reconocimiento por parte de CNE y del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, originando un estado de indefensión de mas de 220 trabajadores amparada por esta Organización Sindical, es importantes destacar que estas acciones forman parte del mismo plan que han estado ejecutando y es muy bien conocido por el colectivo de CARBONORCA, cuyos protagonistas son los mismo actores que conjuntamente con representantes de la empresa activaron una campaña de desprestigio en contra de trabajadores y trabajadoras que habían presentados sus postulaciones y que hoy enarbola la bandera de la impugnación de un proceso electoral que conto con una participación de más del 93% de sus afiliados y que ejercieron su libertad de elegir o reelegir a sus representantes sindicales.(ver resultados electorales) Hechos Posteriores al Proceso Electoral La empresa se niega a reconocer el Proceso Electoral, activando prácticas antisindicales contra esta organización sindical y de los trabajadores y trabajadoras electas, evidencia de ello es que hasta la fecha no ha publicado los resultados a través de la red informativa de la empresa ni dado repuestas tanto a la comisión electoral como al Comité Ejecutivo electo. La empresa asiste jurídicamente, presta apoyo logístico y desvía fondos financieros del estado para el apoyo del grupito de trabajadores que una vez derrotados ahora quieren ELIMINAR este sindicato, ya que en un franco juego con la administración de la empresa no solo busca inhabilitar al Secretario General si no a este gremio. Aplauden la admisión de la impugnación por parte de la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 14/12/09, a sabienda que este acto será INOFICIOSO ya que existirá incompetencia PARA DECIDIR ya que esta es materia exclusiva del Ministerio del Trabajo y se debe de realizar una inspección en sitio de parte de Tribunal Laboral y a la que estamos preparado para justificar nuestra posición, traduciéndose estos hechos como prácticas antisindicales y como evidencia de ello tenemos autorizaciones ILEGALES de viaticos para viajar a la capital a visitar la sede del Consejo Nacional Electoral fechado el dia 25/01/2010. Impugnación admitida por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 14/12/09, hecho que con todo el respeto que esta instancia y todo el equipo del CNE se merecen, no queremos juzgar como una actuación extemporánea o inaplicable para este proceso electoral, pero en vista al recurso admitido, esta pudiese originar un daño mayor a dicho proceso y a la libertad sindical ya que ha generado una matriz de información desfavorable en cuanto a la actuación digna y transparente de la comisión electoral y el apoyo que se ha tenido con el Consejo Nacional Electoral del Estado Bolívar y es tomado como bandera y obstáculo por estos actores que en conjunto con la administración de la empresa, le dejan una libertad de aplicar con mayor crueldad las prácticas antisindicales que vienen aplicando la administración de CVG CARBONORCA, creando un ambiente de indefensión a todos sus agremiados. Es por ello que a continuación hacemos referencia de estos hechos que es importante aclarar para bien del proceso electoral culminado el dia 22/01/2010, pero que una vez más afirmamos estar ajustado a las reglas de juego establecido por el árbitro electoral (COMISION ELECTORAL) y plasmado en el cronograma electoral aprobado por la Comisión Electoral y avalado por el Consejo Nacional Electoral ; Es importante revisar la aplicaciones de las Normativas Electorales, ya que la Consultoría Jurídica de este órgano rector, está aplicando normativas puesta en vigencia recientemente (01/08/09); como son “Normas sobre asesoría técnica y apoyo logístico en materia de elecciones sindicales“ y “Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales” y aunque pudiese aplicarse a este proceso electoral iniciado ante la vigencias de estas nuevas normas, debe de considerar en primera instancia el CRONOGRAMA ELECTORAL APROBADO, en vista que el proceso electoral ante este órgano comicial se inicio de fecha 27/07/09. Existe extemporaneidad del recurso admitido en el Consejo Nacional Electoral ya que según el cronograma electoral tienen los lapsos para realizar dicha impugnación. En la comunicación emitida por la Consultoría Jurídica del CNE, dice textualmente que “Visto y revisado el recurso de impugnación interpuesto el 14 de diciembre de 2009, por el ciudadano Víctor Bautes, contra la decisión dimitida de la Comisión Electoral”. Otro aspecto que se deben de reconsiderar es que el Lapso de resolución establecido en el cronograma electoral, en cuanto a conocer la respuesta del Consejo Nacional Electoral acerca de los recursos interpuesto ante esta instancia comprendían desde el 13/12/2009 hasta el 17/12/2009, es decir que también esta extemporánea y al parecer apenas se está iniciando la sustanciación del expediente por parte de la Consultoría Jurídica del ente rector y ratificamos una vez más que estas acciones más que aclarar situaciones de hechos y de derechos, pudiese convertirse en actos inoficiosos pero que acarrearía un daño mayor a esta Organización Sindical y a sus afiliados mas cuando el proceso electoral culmino el dia 12 de enero del presente año con una participación de electores de más del 93% y cuyos resultados reflejan la voluntad renovadoras de sus agremiados y se está en espera de los distintos reconocimientos de organismos gubernamentales. -80010-223520 Finalmente, es importante exponer otro hecho trascendental y que mas allá de la campaña de desprestigio activada a la Comisión Electoral y al Consejo Nacional Electoral del Estado Bolívar, la verdadera razón de estos actos es anular a este servidor y a su equipo que fue elegido masivamente para desempeñar el Cargo de Secretario General del Sindicato Único de Profesionales y Técnicos, con una participación de más del 93% obteniendo ocho (08) cargos de los diez (10) que conforma el Comité Ejecutivo del Sindicato y que también he sido víctima de esta campaña de desprestigio, con el alegato de que obstento un cargo de “Dirección” en la empresa (Jefe de División), dilema que por más de diez año (10) años ha sido punto de debate y de observaciones en el sector de CVG y sus empresas, pero que esta institución del estado no ha querido someterse a una calificación que debe de realizar ante la Inspectora del Trabajo a través de un Tribunal Laboral, ya que efectivamente la Ley Orgánica del Trabajo a través de su artículo 42 define lo que es un empleado de dirección y además de la prohibición de formar y afiliarse a organizaciones sindicales, pero no es menos cierto que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Doctrina de las distintas salas de los tribunales del país, se señala; que la verificación de la condición de un trabajador como de dirección o de confianza la realiza un Tribunal Laboral, se debe de aplicar el principio de la realidad de los hechos el que opera y no la calificación que convencionalmente o unilateralmente se le confiera. Por lo tanto, será en definitiva la naturaleza real del servicio prestado, lo que determine la condición de dichos trabajadores, y esto solo se podrá verificar adminiculando las funciones, actividades y atribuciones que legalmente definen a los mismos, con las que efectivamente estos desarrollan independientemente de la denominación del cargo o puestos de trabajo. Así, la valoración para calificar a un trabajador como de dirección o de confianza, es una situación estrictamente de hecho orientada por el principio de la primacía de la realidad. De lo antes expuesto es incompetente que la misma Empresa CVG CARBONORCA pretenda calificar este cargo como de Dirección y de Confianza por el hecho de su denominación o el nombre del Cargo (JEFE DE DIVISION) que le ha asignado ni mucho menos la Comisión Electoral o al Órgano Electoral ya que este debe de ser sometido a una evaluación de las naturalezas de sus funciones y que favorablemente podemos afirmar que está acorde a la Descripción del Cargo que se encuentra en Recursos Humanos y los cuales NO CUMPLEN con los tres principios que establece la Ley orgánica de Trabajo y su Reglamento vigentes, como son: Intervienen Directamente en la Toma de Decisiones y que determinan el rumbo de la empresa. Las actividades plasmada en el manual de Descripción de Cargo del Jefe de División, solo considera acciones rutinarias y de encomienda administrativas basados en los planes funcionales y metas de la organización, no teniendo ninguna incidencia sobre decisiones que determinan el rumbo de la empresa ni ningún nivel de Delegación de Autoridad en el Manual de Delegación de Autoridad de CVG CARBONORCA. Que puedan representarla u Obligarla frente a los demás trabajadores y terceros ajenos de la empres. El Jefe de División no tienen ni está autorizado para representar a la empresa frente a terceros ni ante los trabajadores, solo posee un nivel jerárquico establecido para las funciones de las actividades y de la supervisión del personal, apegándose a las funciones establecida en su manual de Descripción de Cargo y sería un error considerar que por que se posee personal subalterno con carácter de supervisión sea considerado como de Confianza o Dirección. Sin más que agregar y cumpliendo el deber de informar a la colectividad de CVG CARBONORCA, le hacemos un llamado a la unidad y a la solidaridad ante futuras acciones antisindicales y de atropello que se tienen planificados contra trabajadores y trabajadoras de este gremio. Daniel García Secretario General Sindicato de Profesionales y Técnicos de CVG CARBONORCA