El documento resume los aspectos fundamentales del procedimiento sancionatorio administrativo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Explica las etapas del procedimiento como la investigación, notificación de cargos, audiencia, decisión y recursos. También describe las sanciones que puede imponer la Contraloría como multas, suspensión de cargo y destitución. Finalmente, menciona las reformas a la jurisdicción contencioso-administrativa que establecen nuevos tribunales para conocer los recursos de nul
2. Formulación Lógica de la Norma
A=B≠C
A≠B=C
A = Conducta Ejecutada
B = Conducta Esperada
C = Sanción
IUS PUNIENDI
Sanción Penal Sanción Administrativa
3. Artículos 93, 94 y 105
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal LOCGRySNCF
Declara la Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios,
Empleados, Obreros y Particulares
Imponer Multas
Potestad Sancionatoria Exclusiva y Excluyente de la Contraloría General
de la República
Suspender del Cargo sin Goce de Sueldo hasta por 24 meses.
Destituir al Declarado Responsable
Inhabilitar para el ejercicio de Función Público hasta por 15 años
4. (Capitulo IV, Titulo II, Artículo 95 y s.s.)
Ejercicio de la Potestad Sancionatoria
Constitución
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
Fin del Procedimiento
Declarar la Responsabilidad Administrativa
Imponer Multas
Formular Reparo (Acción Civil en Sede Administrativa)
6. (Artículos 96 y 98 de la LOCGRy SNCF)
(Artículo 18 de la LOPA)
Artículos 2.1 y 88 del Reglamento de la LOCGRySNCF)
- Elementos de Forma
La identificación del órgano de control fiscal, así como de la dependencia
encargada de la determinación de responsabilidades, con indicación
expresa de las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten su
competencia.
La identificación del órgano o entidad donde ocurrieron los actos, hechos
u omisiones.
Lugar y fecha donde el acto es dictado.
Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación
de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar
por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la
competencia.
El sello de la oficina.
7. (Artículos 96 y 98 de la LOCGRy SNCF)
(Artículo 18 de la LOPA)
(Artículos 2.1 y 88 del Reglamento de la LOCGRySNCF)
-Elementos de Fondo (Motivación del Acto)
Relación de Causalidad
8. (Artículo 96 de la LOCGRy SNCF)
(Artículo 73 AL 76 de la LOPA)
(Artículo 90 del Reglamento de la LOCGRySNCF)
Artículo 96 LOCGRySNCF: Remisión expresa a la LOPA
Artículo 73 LOPA:
La Notificación debe contener el texto integro del acto.
Artículo 74 LOPA:
Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el
artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún
efecto.
9. (Artículo 99 de la LOCGRy SNCF)
(Artículo 91 del Reglamento de la LOCGRySNCF)
Actuaciones del Presunto Responsable
Consignación de las Pruebas Documentales
Promoción de Pruebas para ser evacuadas
Tener control sobre las pruebas que se evacuen
Actuaciones del Órgano de Control
Auto de Admisión de Pruebas (Dentro de los 3 días hábiles siguientes)
Solicitud de documentos,
Notificación al Presunto Responsable sobre la evacuación de las pruebas
antes de la Audiencia
Citaciones,
Evacuación de Testigos
10. (Artículo 101 de la LOCGRy SNCF)
(Artículos 92 al 95 del Reglamento de la LOCGRySNCF)
Auto Fijando la Audiencia
El Acto Oral deberá ser para el Décimo Quinto Día
Se debe Indicar Lugar, Hora y Fecha
Acto Oral y Público
Debe ser Público
Excepción
Si afecta la vida privada o la integridad física de alguno de los
intervinientes
Se obstruya el ejercicio de las funciones de control por estar
vinculados con procedimientos que aún se encuentren en etapa de
investigación
Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya
revelación indebida sea punible
11. (Artículo 101 de la LOCGRy SNCF)
(Artículos 92 al 95 del Reglamento de la LOCGRySNCF)
Formalidad
Debe ser prescrita por el respectivo órgano de control, tomando en cuenta las
disposiciones contenidas en el Artículo 92 del reglamento:
1. El titular del órgano de control fiscal o su delegatario ordenará las lecturas
necesarias, moderando y ejerciendo el poder de disciplina del Acto.
2. Se prohibirá el ingreso de armas.
3. Sólo con la autorización previa las empresas de radiodifusión, televisión o
prensa podrán, instalar aparatos de grabación, fotografía, radiofonía,
filmación u otros.
4. No se permitirá el ingreso de menores de edad al acto.
5. Podrá limitarse el ingreso a un determinado número de personas por la
capacidad de lugar
6. El tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan en el acto podrá
restringirse fijando límites máximos igualitarios.
12. (Artículo 101 de la LOCGRy SNCF)
(Artículo 97del Reglamento de la LOCGRySNCF)
Término del Auto
No mayor de quince (15) días hábiles
Finalidad del Auto
Complementar la ilustración y conocimiento sobre los hechos
Recabar nuevos elementos que surjan de la audiencia
13. (Artículo 103 de la LOCGRy SNCF)
(Artículos 97 y 98 del Reglamento de la LOCGRySNCF)
Oportunidad de Dictar la Decisión
El mismo día,
El día siguiente o
Al día siguiente de cumplido el auto para mejor proveer.
Pronunciamiento de la Decisión
A lo efecto de la interposición de los recursos se entenderá pronunciada una vez
que conste por escrito en el expediente (Dentro de los 5 días hábiles siguientes
a que se ha dictado la decisión en forma oral y pública)
Finalidad de la Decisión
- Declarar la Responsabilidad Administrativa - Formulación de Reparo
- Imposición de Multa - Absolución
- Sobreseimiento
14. Sanción Principal Sanciones Accesorias
(Sanción Mero Declarativa) (Sanción Pecuniaria)
Declaratoria de Responsabilidad Multa de 100 a 1.000 U.T.
Administrativa
(Sanción Disciplinaria)
(Aplicada por la CGR)
•Suspensión del Cargo sin Goce de Sueldo
hasta por 24 meses.
•Destitución
•Inhabilitación para el ejercicio de
Función Público hasta por 15 años
(Sanción Pecuniaria)
(En caso de estar incurso en algunas de
las causales del Artículo 94) --------------
Multa de 100 a 1.000 U.T.
15. Término Medio
100 U.T. + 1.000 U.T. = 1.100 U.T. / 2 = 550 U.T.
Apreciación de las Circunstancias Atenuantes (Art. 108 Reglamento)
1) No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la Ley.
2) El estado mental del imputado que no excluya totalmente la
responsabilidad.
3) Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del
órgano de control fiscal o su delegatario.
100 U.T. a < 550 U.T
16. Apreciación de las Circunstancias Agravantes
1) La reincidencia y la reiteración.
2) La condición de funcionario público.
3) La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.
4) La gravedad del acto, hecho u omisión que comprometió la
responsabilidad del imputado.
5) La magnitud del perjuicio causado al patrimonio público.
6) El haber sido advertido acerca de la irregularidad del acto, hecho u
omisión por el que se comprometió su responsabilidad.
7) Ser funcionario de un órgano de control fiscal.
8) Ser funcionario electo por votación popular.
>550 U.T. hasta 1.000 U.T.
17. (Artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)
“Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje
alguna medida o providencia a juicio de la autoridad
competente, dicha medida o providencia deberá
mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el
supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir
los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su
validez y eficacia.”.
18. (Artículos 107, 108 y 109 de la LOCGRy SNCF)
(Artículos 94, 97, 98 y 99 de la LOPA)
Recurso de Reconsideración
Recurso de Revisión
Recurso de Nulidad
19. (Artículo 107de la LOCGRy SNCF)
(Artículo 94 de la LOPA)
Lapso de Interposición
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que haya sido
pronunciada la decisión
Funcionario Ante Quien se Interpone
Ante el funcionario que pronunció la Decisión
Lapso para Resolver el Recurso
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición
20. (Artículo 109 de la LOCGRy SNCF)
(Artículo 97, 98 Y 99 de la LOPA)
Causas por la cuales se puede interponer
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del
asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva,
documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial
definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia,
soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado
establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.
21. (Artículo 109 de la LOCGRy SNCF)
(Artículo 97, 98 Y 99 de la LOPA)
Lapso de Interposición
Dentro de los tres (3) meses siguientes a:
1.- La fecha de la sentencia judicial definitivamente firme que haya declarado
documentos o testimonios como falsos que hayan influido en la decisión.
2.- La fecha de la sentencia judicial definitivamente firme que haya establecido
que la decisión fue adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra
manifestación fraudulenta.
3.- Haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas esenciales para la
resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del
expediente.
Lapso para Resolver el Recurso
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su interposición
22. Artículo 108°
Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus
delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá
interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia,
en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su
Notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control
fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en
este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
23. (Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio de 2.010)
Establece una estructura orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (Vacatio de 180 días)
Sustituye las dos Cortes (Primera y Segunda) de los Contencioso
Administrativo por los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa
Establece las Competencias de los Órganos de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo.
24. (Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio de 2.010)
Establece en el Artículo 24 numeral 5, entre las competencias de los Juzgados
Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de:
…”5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales
o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el
numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta
Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.”
Establece en el Artículo 23 numeral 5, entre las competencias de la Sala Político
Administrativa, conocer de:
…”5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos
generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República,
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los
Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás
organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro
tribunal.”.
25. “Cuando el pueblo, por medio de la
instrucción, sepa lo que son sus deberes
y derechos habremos consolidado la
República”.
Simón Bolívar