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Ponente: Abog. Manuel Ríos


Agosto 2010
Formulación Lógica de la Norma
                              A=B≠C
                              A≠B=C
A = Conducta Ejecutada
B = Conducta Esperada
C = Sanción

                         IUS PUNIENDI




     Sanción Penal                      Sanción Administrativa
Artículos 93, 94 y 105
 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
               Nacional de Control Fiscal LOCGRySNCF


 Declara la Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios,
  Empleados, Obreros y Particulares
Imponer Multas

Potestad Sancionatoria Exclusiva y Excluyente de la Contraloría General
                           de la República

 Suspender del Cargo sin Goce de Sueldo hasta por 24 meses.
 Destituir al Declarado Responsable
 Inhabilitar para el ejercicio de Función Público hasta por 15 años
(Capitulo IV, Titulo II, Artículo 95 y s.s.)

Ejercicio de la Potestad Sancionatoria

Constitución

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

Fin del Procedimiento

Declarar la Responsabilidad Administrativa

Imponer Multas

Formular Reparo (Acción Civil en Sede Administrativa)
- De Oficio

Auditorias

Inspecciones

Fiscalizaciones

Exámenes de Cuentas

Potestad Investigativa

- Por Denuncia

- A Solicitud de Funcionario u Organismo Público
(Artículos 96 y 98 de la LOCGRy SNCF)
                          (Artículo 18 de la LOPA)
          Artículos 2.1 y 88 del Reglamento de la LOCGRySNCF)

- Elementos de Forma

 La identificación del órgano de control fiscal, así como de la dependencia
  encargada de la determinación de responsabilidades, con indicación
  expresa de las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten su
  competencia.
 La identificación del órgano o entidad donde ocurrieron los actos, hechos
  u omisiones.
 Lugar y fecha donde el acto es dictado.
 Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación
  de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar
  por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la
  competencia.
 El sello de la oficina.
(Artículos 96 y 98 de la LOCGRy SNCF)
                        (Artículo 18 de la LOPA)
        (Artículos 2.1 y 88 del Reglamento de la LOCGRySNCF)


-Elementos de Fondo (Motivación del Acto)




                         Relación de Causalidad
(Artículo 96 de la LOCGRy SNCF)
                     (Artículo 73 AL 76 de la LOPA)
            (Artículo 90 del Reglamento de la LOCGRySNCF)



Artículo 96 LOCGRySNCF: Remisión expresa a la LOPA

Artículo 73 LOPA:
La Notificación debe contener el texto integro del acto.

Artículo 74 LOPA:
Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el
artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún
efecto.
(Artículo 99 de la LOCGRy SNCF)
           (Artículo 91 del Reglamento de la LOCGRySNCF)

Actuaciones del Presunto Responsable

Consignación de las Pruebas Documentales
Promoción de Pruebas para ser evacuadas
Tener control sobre las pruebas que se evacuen

Actuaciones del Órgano de Control

Auto de Admisión de Pruebas (Dentro de los 3 días hábiles siguientes)
Solicitud de documentos,
Notificación al Presunto Responsable sobre la evacuación de las pruebas
 antes de la Audiencia
Citaciones,
Evacuación de Testigos
(Artículo 101 de la LOCGRy SNCF)
           (Artículos 92 al 95 del Reglamento de la LOCGRySNCF)
Auto Fijando la Audiencia

El Acto Oral deberá ser para el Décimo Quinto Día
Se debe Indicar Lugar, Hora y Fecha

Acto Oral y Público
Debe ser Público
Excepción
 Si afecta la vida privada o la integridad física de alguno de los
  intervinientes
 Se obstruya el ejercicio de las funciones de control por estar
  vinculados con procedimientos que aún se encuentren en etapa de
  investigación
 Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya
  revelación indebida sea punible
(Artículo 101 de la LOCGRy SNCF)
            (Artículos 92 al 95 del Reglamento de la LOCGRySNCF)

Formalidad
Debe ser prescrita por el respectivo órgano de control, tomando en cuenta las
disposiciones contenidas en el Artículo 92 del reglamento:

1. El titular del órgano de control fiscal o su delegatario ordenará las lecturas
   necesarias, moderando y ejerciendo el poder de disciplina del Acto.
2. Se prohibirá el ingreso de armas.
3. Sólo con la autorización previa las empresas de radiodifusión, televisión o
   prensa podrán, instalar aparatos de grabación, fotografía, radiofonía,
   filmación u otros.
4. No se permitirá el ingreso de menores de edad al acto.
5. Podrá limitarse el ingreso a un determinado número de personas por la
   capacidad de lugar
6. El tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan en el acto podrá
   restringirse fijando límites máximos igualitarios.
(Artículo 101 de la LOCGRy SNCF)
            (Artículo 97del Reglamento de la LOCGRySNCF)


Término del Auto

No mayor de quince (15) días hábiles

Finalidad del Auto

Complementar la ilustración y conocimiento sobre los hechos

Recabar nuevos elementos que surjan de la audiencia
(Artículo 103 de la LOCGRy SNCF)
             (Artículos 97 y 98 del Reglamento de la LOCGRySNCF)
Oportunidad de Dictar la Decisión

El mismo día,
El día siguiente o
Al día siguiente de cumplido el auto para mejor proveer.

Pronunciamiento de la Decisión
A lo efecto de la interposición de los recursos se entenderá pronunciada una vez
que conste por escrito en el expediente (Dentro de los 5 días hábiles siguientes
a que se ha dictado la decisión en forma oral y pública)


Finalidad de la Decisión
- Declarar la Responsabilidad Administrativa   - Formulación de Reparo
- Imposición de Multa                          - Absolución
- Sobreseimiento
Sanción Principal                         Sanciones Accesorias
       (Sanción Mero Declarativa)                      (Sanción Pecuniaria)

Declaratoria     de         Responsabilidad Multa de 100 a 1.000 U.T.
Administrativa
                                                      (Sanción Disciplinaria)
                                                       (Aplicada por la CGR)

                                             •Suspensión del Cargo sin Goce de Sueldo
                                              hasta por 24 meses.
                                             •Destitución
                                             •Inhabilitación para el ejercicio de
                                              Función Público hasta por 15 años
           (Sanción Pecuniaria)
 (En caso de estar incurso en algunas de
       las causales del Artículo 94)                        --------------

Multa de 100 a 1.000 U.T.
Término Medio

               100 U.T. + 1.000 U.T. = 1.100 U.T. / 2 = 550 U.T.

Apreciación de las Circunstancias Atenuantes (Art. 108 Reglamento)

1) No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la Ley.

2) El estado mental del imputado que no excluya totalmente la
responsabilidad.

3) Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del
órgano de control fiscal o su delegatario.

                            100 U.T. a < 550 U.T
Apreciación de las Circunstancias Agravantes

1) La reincidencia y la reiteración.
2) La condición de funcionario público.
3) La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.
4) La gravedad del acto, hecho u omisión que comprometió la
responsabilidad del imputado.
5) La magnitud del perjuicio causado al patrimonio público.
6) El haber sido advertido acerca de la irregularidad del acto, hecho u
omisión por el que se comprometió su responsabilidad.
7) Ser funcionario de un órgano de control fiscal.
8) Ser funcionario electo por votación popular.

                        >550 U.T. hasta 1.000 U.T.
(Artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)




     “Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje
     alguna medida o providencia a juicio de la autoridad
     competente, dicha medida o providencia deberá
     mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el
     supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir
     los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su
     validez y eficacia.”.
(Artículos 107, 108 y 109 de la LOCGRy SNCF)
     (Artículos 94, 97, 98 y 99 de la LOPA)


         Recurso de Reconsideración

         Recurso de Revisión

         Recurso de Nulidad
(Artículo 107de la LOCGRy SNCF)
                      (Artículo 94 de la LOPA)


Lapso de Interposición

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que haya sido
pronunciada la decisión

Funcionario Ante Quien se Interpone

Ante el funcionario que pronunció la Decisión

Lapso para Resolver el Recurso

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición
(Artículo 109 de la LOCGRy SNCF)
                      (Artículo 97, 98 Y 99 de la LOPA)

Causas por la cuales se puede interponer

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del
   asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva,
   documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial
   definitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia,
   soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado
   establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.
(Artículo 109 de la LOCGRy SNCF)
                        (Artículo 97, 98 Y 99 de la LOPA)

Lapso de Interposición
Dentro de los tres (3) meses siguientes a:

1.- La fecha de la sentencia judicial definitivamente firme que haya declarado
documentos o testimonios como falsos que hayan influido en la decisión.
2.- La fecha de la sentencia judicial definitivamente firme que haya establecido
que la decisión fue adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra
manifestación fraudulenta.
3.- Haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas esenciales para la
resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del
expediente.

Lapso para Resolver el Recurso

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su interposición
Artículo 108°
Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus
delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá
interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia,
en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su
Notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control
fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en
este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
(Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio de 2.010)



Establece una estructura orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (Vacatio de 180 días)

Sustituye las dos Cortes (Primera y Segunda) de los Contencioso
Administrativo por los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa

Establece las Competencias de los Órganos de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo.
(Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio de 2.010)
Establece en el Artículo 24 numeral 5, entre las competencias de los Juzgados
Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de:

…”5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales
o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el
numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta
Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.”

Establece en el Artículo 23 numeral 5, entre las competencias de la Sala Político
Administrativa, conocer de:

…”5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos
generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República,
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los
Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás
organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro
tribunal.”.
“Cuando el pueblo, por medio de la
instrucción, sepa lo que son sus deberes
  y derechos habremos consolidado la
               República”.


             Simón Bolívar
Normativa de la Contraloría General de la República

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Normativa de la Contraloría General de la República

  • 1. Ponente: Abog. Manuel Ríos Agosto 2010
  • 2. Formulación Lógica de la Norma A=B≠C A≠B=C A = Conducta Ejecutada B = Conducta Esperada C = Sanción IUS PUNIENDI Sanción Penal Sanción Administrativa
  • 3. Artículos 93, 94 y 105 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal LOCGRySNCF  Declara la Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios, Empleados, Obreros y Particulares Imponer Multas Potestad Sancionatoria Exclusiva y Excluyente de la Contraloría General de la República  Suspender del Cargo sin Goce de Sueldo hasta por 24 meses.  Destituir al Declarado Responsable  Inhabilitar para el ejercicio de Función Público hasta por 15 años
  • 4. (Capitulo IV, Titulo II, Artículo 95 y s.s.) Ejercicio de la Potestad Sancionatoria Constitución Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Fin del Procedimiento Declarar la Responsabilidad Administrativa Imponer Multas Formular Reparo (Acción Civil en Sede Administrativa)
  • 5. - De Oficio Auditorias Inspecciones Fiscalizaciones Exámenes de Cuentas Potestad Investigativa - Por Denuncia - A Solicitud de Funcionario u Organismo Público
  • 6. (Artículos 96 y 98 de la LOCGRy SNCF) (Artículo 18 de la LOPA) Artículos 2.1 y 88 del Reglamento de la LOCGRySNCF) - Elementos de Forma  La identificación del órgano de control fiscal, así como de la dependencia encargada de la determinación de responsabilidades, con indicación expresa de las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten su competencia.  La identificación del órgano o entidad donde ocurrieron los actos, hechos u omisiones.  Lugar y fecha donde el acto es dictado.  Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.  El sello de la oficina.
  • 7. (Artículos 96 y 98 de la LOCGRy SNCF) (Artículo 18 de la LOPA) (Artículos 2.1 y 88 del Reglamento de la LOCGRySNCF) -Elementos de Fondo (Motivación del Acto) Relación de Causalidad
  • 8. (Artículo 96 de la LOCGRy SNCF) (Artículo 73 AL 76 de la LOPA) (Artículo 90 del Reglamento de la LOCGRySNCF) Artículo 96 LOCGRySNCF: Remisión expresa a la LOPA Artículo 73 LOPA: La Notificación debe contener el texto integro del acto. Artículo 74 LOPA: Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.
  • 9. (Artículo 99 de la LOCGRy SNCF) (Artículo 91 del Reglamento de la LOCGRySNCF) Actuaciones del Presunto Responsable Consignación de las Pruebas Documentales Promoción de Pruebas para ser evacuadas Tener control sobre las pruebas que se evacuen Actuaciones del Órgano de Control Auto de Admisión de Pruebas (Dentro de los 3 días hábiles siguientes) Solicitud de documentos, Notificación al Presunto Responsable sobre la evacuación de las pruebas antes de la Audiencia Citaciones, Evacuación de Testigos
  • 10. (Artículo 101 de la LOCGRy SNCF) (Artículos 92 al 95 del Reglamento de la LOCGRySNCF) Auto Fijando la Audiencia El Acto Oral deberá ser para el Décimo Quinto Día Se debe Indicar Lugar, Hora y Fecha Acto Oral y Público Debe ser Público Excepción  Si afecta la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes  Se obstruya el ejercicio de las funciones de control por estar vinculados con procedimientos que aún se encuentren en etapa de investigación  Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible
  • 11. (Artículo 101 de la LOCGRy SNCF) (Artículos 92 al 95 del Reglamento de la LOCGRySNCF) Formalidad Debe ser prescrita por el respectivo órgano de control, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Artículo 92 del reglamento: 1. El titular del órgano de control fiscal o su delegatario ordenará las lecturas necesarias, moderando y ejerciendo el poder de disciplina del Acto. 2. Se prohibirá el ingreso de armas. 3. Sólo con la autorización previa las empresas de radiodifusión, televisión o prensa podrán, instalar aparatos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros. 4. No se permitirá el ingreso de menores de edad al acto. 5. Podrá limitarse el ingreso a un determinado número de personas por la capacidad de lugar 6. El tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan en el acto podrá restringirse fijando límites máximos igualitarios.
  • 12. (Artículo 101 de la LOCGRy SNCF) (Artículo 97del Reglamento de la LOCGRySNCF) Término del Auto No mayor de quince (15) días hábiles Finalidad del Auto Complementar la ilustración y conocimiento sobre los hechos Recabar nuevos elementos que surjan de la audiencia
  • 13. (Artículo 103 de la LOCGRy SNCF) (Artículos 97 y 98 del Reglamento de la LOCGRySNCF) Oportunidad de Dictar la Decisión El mismo día, El día siguiente o Al día siguiente de cumplido el auto para mejor proveer. Pronunciamiento de la Decisión A lo efecto de la interposición de los recursos se entenderá pronunciada una vez que conste por escrito en el expediente (Dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se ha dictado la decisión en forma oral y pública) Finalidad de la Decisión - Declarar la Responsabilidad Administrativa - Formulación de Reparo - Imposición de Multa - Absolución - Sobreseimiento
  • 14. Sanción Principal Sanciones Accesorias (Sanción Mero Declarativa) (Sanción Pecuniaria) Declaratoria de Responsabilidad Multa de 100 a 1.000 U.T. Administrativa (Sanción Disciplinaria) (Aplicada por la CGR) •Suspensión del Cargo sin Goce de Sueldo hasta por 24 meses. •Destitución •Inhabilitación para el ejercicio de Función Público hasta por 15 años (Sanción Pecuniaria) (En caso de estar incurso en algunas de las causales del Artículo 94) -------------- Multa de 100 a 1.000 U.T.
  • 15. Término Medio 100 U.T. + 1.000 U.T. = 1.100 U.T. / 2 = 550 U.T. Apreciación de las Circunstancias Atenuantes (Art. 108 Reglamento) 1) No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la Ley. 2) El estado mental del imputado que no excluya totalmente la responsabilidad. 3) Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario. 100 U.T. a < 550 U.T
  • 16. Apreciación de las Circunstancias Agravantes 1) La reincidencia y la reiteración. 2) La condición de funcionario público. 3) La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos. 4) La gravedad del acto, hecho u omisión que comprometió la responsabilidad del imputado. 5) La magnitud del perjuicio causado al patrimonio público. 6) El haber sido advertido acerca de la irregularidad del acto, hecho u omisión por el que se comprometió su responsabilidad. 7) Ser funcionario de un órgano de control fiscal. 8) Ser funcionario electo por votación popular. >550 U.T. hasta 1.000 U.T.
  • 17. (Artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos) “Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.”.
  • 18. (Artículos 107, 108 y 109 de la LOCGRy SNCF) (Artículos 94, 97, 98 y 99 de la LOPA) Recurso de Reconsideración Recurso de Revisión Recurso de Nulidad
  • 19. (Artículo 107de la LOCGRy SNCF) (Artículo 94 de la LOPA) Lapso de Interposición Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que haya sido pronunciada la decisión Funcionario Ante Quien se Interpone Ante el funcionario que pronunció la Decisión Lapso para Resolver el Recurso Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición
  • 20. (Artículo 109 de la LOCGRy SNCF) (Artículo 97, 98 Y 99 de la LOPA) Causas por la cuales se puede interponer 1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. 2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme. 3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial, definitivamente firme.
  • 21. (Artículo 109 de la LOCGRy SNCF) (Artículo 97, 98 Y 99 de la LOPA) Lapso de Interposición Dentro de los tres (3) meses siguientes a: 1.- La fecha de la sentencia judicial definitivamente firme que haya declarado documentos o testimonios como falsos que hayan influido en la decisión. 2.- La fecha de la sentencia judicial definitivamente firme que haya establecido que la decisión fue adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta. 3.- Haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. Lapso para Resolver el Recurso Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su interposición
  • 22. Artículo 108° Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su Notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
  • 23. (Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio de 2.010) Establece una estructura orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vacatio de 180 días) Sustituye las dos Cortes (Primera y Segunda) de los Contencioso Administrativo por los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Establece las Competencias de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
  • 24. (Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio de 2.010) Establece en el Artículo 24 numeral 5, entre las competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de: …”5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.” Establece en el Artículo 23 numeral 5, entre las competencias de la Sala Político Administrativa, conocer de: …”5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.”.
  • 25. “Cuando el pueblo, por medio de la instrucción, sepa lo que son sus deberes y derechos habremos consolidado la República”. Simón Bolívar