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GLOSARIO COMERCIO INTERNACIONAL



                                        A
Aceptación bancaria: Operación comercial mediante la cual el vendedor o
beneficiario, ve garantizada su transacción comercial por una entidad financiera
(aceptante), el pago de una letra de cambio girada por el comprador para pagar
las mercancías adquiridas. La entidad financiera se compromete a pagar la letra a
su vencimiento.

ACP: Países de África, Caribe y el Pacífico, miembros del Tratado de Lomé con la
CEE.

Actividad aduanera: Son todos aquellos actos necesarios para que la operación
aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la
confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc.

Activos Fijos: Activos que se presumen de naturaleza permanente porque se
requieren para realizar las actividades normales de una empresa y que no serán
vendidos en el corto plazo.

Acuerdo general sobre aranceles y comercio: Se crea en 1948 cuando 23
países deciden negociar las concesiones arancelarias previstas en la llamada
Carta de la Habana por la que se pretendía constituir una organización de
comercio.

Acuerdos de clearing: Acuerdos de compensación entre países que realizan el
control de cambios, en virtud de los cuales el producto de las exportaciones se
afecta a las importaciones para conseguir el equilibrio de las balanzas
comerciales.

Acuerdos de comercialización ordenada: Una de las medidas de "zona gris".
Refiere a acuerdos bilaterales entre gobiernos por los cuales un gobierno limita las
exportaciones del otro. Se utilizan para proteger la industria nacional.

Acuerdos multilaterales: Acuerdos internacionales en los que participan tres o
más países.

Admisión temporal: Régimen aduanero que permite la importación temporal de
bienes destinados a ser reexportados tras algunos procesos de transformación. Se
exigen garantías de que la mercancía va a ser efectivamente reexportada. Es, por
tanto, una política comercial destinada a crear valor añadido en el país, en la
mercancía en cuestión.
Aduana de destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito
aduanero.

Aduana de entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero
mercancías en tránsito aduanero.

Aduana de partida:
La oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero
internacional.

Aduana de paso de frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la
de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito
aduanero internacional.

Aduana principal: Es la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada
y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas
adscritas a ella.

Aduana subalterna: Son las adscritas a una aduana principal habilitada para
realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva
circunscripción.

Agente de aduanas: Empresa o persona física con licencia gubernamental
facultada para tramitar mercancía ante la aduana de determinado país.

Agente de exportación: Empresa, persona física u organización que sirve de
intermediaria a importadores y exportadores.

Ajuste fiscal en frontera: Sistema de adaptación de los impuestos que gravan un
producto objeto de operaciones de comercio exterior. Consiste en la exención o
desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava
cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición a
los productos importados de gravámenes similares a los correspondientes al
consumo interior de los productos nacionales.

ALCA: Área de Libre Comercio de las Américas.

Almacén libre de impuesto (Duty Free Shops): Régimen mediante el cual se
autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas
localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas
mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a
aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del
mismo, en calidad de pasajeros.
Amortización:       Reembolso        de      un      préstamo       en     abonos.

Amortización a capital: Reducciones graduales de la deuda a través de pagos
periódicos sobre el capital prestado.

Año gravable: Concepto empleado en el régimen tributario que se refiere al año
anterior al año calendario.

Apalancamiento financiero: Utilización de recursos externos a una empresa con
el propósito de incrementar su capacidad productiva y por consiguiente sus
ventas.

Aportes de capital: Son los aportes que realizan los socios o propietarios o
socios de una empresa pueden ser en efectivo o en otros bienes.

Asociatividad empresarial: Es un mecanismo de cooperación entre las
empresas que buscan un objetivo común mediante la consolidación de planes
conjuntos, manteniendo su independencia jurídica y su autonomía gerencial.

Aval: Garantía de pago que otorga un tercero en una letra de cambio u otro título
valor.

Andino, pacto: Unión aduanera establecida por el Acuerdo de Cartagena entre
Chile, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador en 1969. En 1973 se adhirió Venezuela y
en 1976 se salió Chile. El objetivo fue el libre comercio en la zona, el
establecimiento de un arancel exterior común y el desarrollo y la racionalización de
industrias específicas sobre una idea regional.

Antidumping, derechos: Tipo de derecho arancelario introducido para neutralizar
el dumping practicado por un país extranjero, en el mercado nacional. El GATT ha
establecido unas reglas que han de regir la utilización de este mecanismo
compensatorio, cuya base son los artículos 6 y 16 del propio GATT.

Arancel de aduanas: Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la
clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio
nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así
como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos
que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras.

Arancel externo común de la CEE: Arancel adoptado por la CEE para sus
relaciones comerciales con el resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a
la media aritmética de los aranceles entonces en vigor para cada producto en los
cuatro territorios aduaneros de la Comunidad. Sucesivamente, en el seno del
GATT han dejado el nivel medio arancelario más reducido. La adhesión a la CEE
conlleva la adopción del AEC.
Arancel óptimo: Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de
indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de
aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones
pertinentes (tecnológicas y dotaciones).

Arancelaria, partida: Epígrafe del arancel de aduanas que designa, bien una
mercancía determinada, o bien una de mercancías afines. A las del primer tipo se
les llama partidas específicas y a las del segundo, genéricas o residuales.

Arrumaje: Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible,
también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes,
depósitos, etc.

Autoliquidación: Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la
liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la
introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración
de éstas últimas.

Autorización de cambio: Documento que permite al importador canjear moneda
de su país por divisas para pagar al exportador.


                                        B


Balanza comercial: La balanza comercial se define como la diferencia que existe
entre el total de las exportaciones menos el total de las importaciones que se
llevan a cabo en un país.

Banco de segundo piso: Institución financiera que mediante el mecanismo de
redescuento, facilita recursos de crédito a través de intermediarios financieros
autorizados.

Bienes de capital: Cualquier bien que se utiliza en un proceso productivo,
permitiendo producir otros bienes, servicios o riquezas. Pueden ser máquinas,
equipos, etc.

Bien de consumo: Bien o servicio comprado y utilizado directamente por el
usuario final, que no necesita de ninguna transformación productiva.

Bien intermedio: Bien que se utiliza para producir otros bienes (ejemplo: materias
primas). Su uso determina si es un bien intermedio o de consumo.
Bonos de prenda: Documentos expedidos por los almacenes generales de
depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria sobre las
mercancías bajo su guarda.

Bultos en retorno: Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber
faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.

Bultos faltantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la
confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los
almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.

Bultos postales: Forma utilizada internacionalmente para el intercambio
recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con
intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.

Bultos sobrantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la
confrontación  general   de    los    cargamentos,   aparecen    de


C
Cadena de producción: Forma de organización de los agentes económicos que
participan en el conjunto de eslabones del proceso de producción.

Canon: Valor pagado en forma periódica por el arrendamiento de un activo,
durante la vida de un contrato de leasing.

Capacidad de endeudamiento: Es la capacidad que tiene la empresa para
adquirir un monto determinado de deuda y responder por ella, sin el riesgo de caer
en mora.

Capacidad de pago: Se refiere al estudio de las posibilidades reales de la
empresa para cubrir sus deudas a corto y largo plazo.

Capitalización de utilidades: Consiste en la no distribución de utilidades con el
fin de dejar a disposición de la empresa recursos que sirvan para la operación, la
inversión o la adquisición de activos. Esas utilidades capitalizadas se convierten
en cuotas parte o acciones.

Carta de crédito (L/C): Es un contrato bancario mediante el cual, por
instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio
de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada
de dinero, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario contra la
presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y
condiciones establecidos. Pueden ser: más, sobre las anotadas en el Manifiesto
de Carga.

Cabotaje: Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes
nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.

Carga consolidada: Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre
y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador
(consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios
finales.

Carga Courier: Operación mediante la cual una Empresa Operadora de
Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio
nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de
transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.

Carta de crédito: Documento emitido por un banco y obtenido por el importador,
en el que se autoriza a otro banco a abonar al exportador una suma específica de
dinero, cuando el banco haya recibido el documento en que se garantiza que se
han cumplido las condiciones estipuladas en la carta de crédito. Ejemplo:
condiciones de venta, packing, fecha de envío, etc.

Causación: De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de
importación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen
aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier
aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de
exportación, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha
de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera por el exportador.
En caso mercancías que se encuentren en zonas, puertos o almacenes libres o
francos o almacenes aduaneros (in bond), y vayan a ser destinadas a uso o
consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen
aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la
oficina aduanera.

CCD: Comité de Comercio y Desarrollo. Fundado en 1965, este organismo del
GATT maneja cuestiones de especial interés para los países en desarrollo.

Certificado de depósito: Documento que acredita el dominio de las mercancías y
productos, en los Almacenes Generales de Depósito.

Certificado de higiene: Documento que sirve como prueba de que la mercancía
importada está libre de enfermedades y limpia.
Certificado de origen: Documento expedido por la autoridad u órgano
competente, para dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado,
etc., en determinada región o país; se utiliza con la finalidad de aprovechar
ventajas impositivas o preferencias arancelarias.

Certificado de seguro: Frecuentemente adquirido por el importador, este
documento del flete de entrada indica la clase de seguro, comprado y el valor
amparado por este.

CFR: "Cost and Freight" (.. nombre puerto de destino) Sólo transporte
marítimo. Venta en origen. El vendedor elige el barco y paga el flete marítimo
hasta el puerto convenido. La carga de la mercancía a bordo corre a cargo del
vendedor así como los trámites para la exportación. La transferencia de los
riesgos y gastos se produce en el momento en que la mercancía rebasa la borda
del buque al igual que en el Incoterm FOB.

Ciclo operacional: Es el periodo que requiere la compañía para convertir sus
inventarios en efectivo.

C.I.F.: Para la Cámara Internacional de Comercio de París corresponde a la
abreviatura para las palabras "Cost" (costo), "Insurance" (seguro) y "Freight"
(flete). Es un término internacional (Incoterms 1990) que indica que el vendedor
paga costos del flete y seguro hasta el punto de destino, sin asumir el riesgo de
daño o pérdida, una vez entregada la mercancía al transportador.

Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien un intermediario establece
relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos y
servicios, en desarrollo de su objeto social.

Cobertura: Operación cuyo objetivo es “cubrir”, eliminar o reducir
significativamente el riesgo de tasa de cambio, de intereses o de mercados.

Cobranza: Es la tramitación de documentos por los bancos, de acuerdo con las
instrucciones recibidas con el fin de obtener el pago y/o la aceptación, entregar
documentos contra pago y/o aceptación, y entregar documentos según otros
términos y condiciones.

CIF: "Cost Insurrance and Freight" (… nombre puerto destino) Sólo transporte
marítimo. Venta en origen . Añade al incoterm CFR la obligación para el vendedor
de contratar el seguro de las mercancías en las condiciones FPA (libre de avería
particular) que cubre el valor CIF + 10%. La transferencia de los riesgos y gastos
ocurre igual que con los incoterms FOB y CFR.
CIP: "Carriage and Insurrance Paid to" (… nombre lugar de destino) Cualquier
medio de transporte. Venta en origen. Semejante al incoterm CPT, al cual añade
la obligación por parte del vendedor de contratar un seguro para las mercancías.

Circunscripción aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana
principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera.

Clasificación arancelaria única: Se entiende por Clasificación Arancelaria Única,
la autorización expedida por el SENIAT, de importar en un solo embarque o
embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o
combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso
productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación
de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y demás
disposiciones contenidas en el Arancel. Cuando se considere que la importación
de mercancías trate de combinaciones de máquinas o aparatos destinados a
funcionar conjuntamente, o de una máquina constituida por elementos
individualizados para realizar conjuntamente una función definida y que la
operación aduanera sólo puede efectuarse en embarques fraccionados, parciales
o único, ésta podrá sujetarse a la Clasificación Arancelaria Única, a fin de que las
mercancías se declaren bajo una sola identidad arancelaria, régimen tarifario y
régimen legal, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección XVI del
Arancel de Aduanas.

Clasificación arancelaria: Indicación correcta del código de la posición o partida,
de la subposición o subpartida, del ítem y del subitem correspondiente a las
respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.

Clausula de escape: Cláusula introducida por los EEUU en el comercio
internacional en aras a proteger algunos de sus productos que se sentían
amenazados por la competencia de la penetración de importaciones.

Cláusula de habilitación: Decisión de las partes contratantes adoptada en 1979
de brindar trato preferencial, arancelario y no arancelario, a los países en
desarrollo. En el GATT brinda la cobertura legal para los esquemas de
preferencias arancelarias del sistema generalizado preferencias (SGP) de los
países industrializados en favor de los países en desarrollo.

Clausula de salvaguardia: Son excepciones al principio de la Unión Aduanera de
la CEE y que permiten a un país miembro proteger temporalmente ciertas
actividades nacionales en caso de dificultades sectoriales o regionales o en casos
de dificultades globales de la balanza de pagos.
CNC: Comité de negociaciones comerciales, órgano general instituido por la
Declaración de Punta del Este para llevar a cabo las negociaciones de la Ronda
Uruguay.

Cobranza      Documentaria:       Significa    una       cobranza       de:
Documentos   financieros   acompañados      de documentos      comerciales.
Documentos comerciales no acompañados de documentos financieros.

Cobro: Es la acción inmediata por la cual se pretende obtener la satisfacción de
una obligación, cualquiera que fuese.

COCOM: Comité de Control de Exportaciones. Agrupación informal de gobiernos
occidentales cuya finalidad fue el control de la venta de tecnología de avanzada al
bloque socialista.

Código de valoración en aduanas del G.A.T.T: Es denominado "Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y
neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6)
métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser
aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos
son: a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el
valor de transacción expresado en la factura; b) Mercaderías Idénticas: descansa
en el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en
consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en
fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las
mismas condiciones; c) Mercaderías Similares: consiste en mercancías con
características parecidas al método anterior, conservando además las
consideraciones para su valoración; d) Deductivo: el valor incluye dos
posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en el precio
unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u
otras que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de
importación o en fecha aproximada, a personas que no estén vinculadas con
aquellas a las que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está
relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del
valor agregado nacional; e) Reconstruido: tiene como base el valor reconstruido
de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los
beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de
valoración; y, f) Último Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya
logrado la valoración mediante la aplicación de los métodos anteriores, se deben
utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones
del Acuerdo.

Coeficiente de exportación: Es un coeficiente previamente establecido por
Bancóldex, que se usa como referencia para asignar los compromisos de
exportación y determinar el monto del préstamo en los créditos de Capital de
trabajo.

Compra a descuento de documentos: Es la operación comercial mediante la
cual el tomador de un documento de pago (letra avalada, pagaré avalado,
aceptación bancaria, carta de crédito de pago diferido, etc.), hace efectivo su
cobro antes de su vencimiento, descontándolo ante una entidad financiera que le
abonará el monto, reteniéndole los intereses que se devengarían desde el
momento del pago hasta la fecha de su vencimiento.

Compra a la par de documentos: Pendiente definición.

Compromisos de exportación: Porcentaje sobre el valor del crédito otorgado
que se utiliza para determinar el valor de las exportaciones y/o facturaciones que
la empresa deberá demostrar por el uso de los recursos de crédito, bajo la
modalidad de Capital de trabajo.

Compromiso Irrevocable de Reembolso: Garantía adicional que es exigida para
respaldar operaciones de comercio exterior en países con calificación riesgosa,
por sus condiciones políticas, económicas y sociales.

Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las
entidades vigiladas.

Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por la
entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y
previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a
rechazarlos en su integridad.

Contribuyentes: Son las personas naturales o jurídicas que aportan recursos
para el sostenimiento del Estado mediante el pago de impuestos.

Convenio de pagos y créditos recíprocos de la ALADI: Instrumento de
integración creado con el fin de facilitar el sistema de pagos entre los países
miembros y promover el comercio intrarregional. Bajo el Convenio de Pagos y
Créditos Recíprocos se tramitan y compensan los pagos internacionales
originados en operaciones de comercio entre los países de los bancos centrales
miembros, de bienes originarios y de servicios realizados por residentes de estos
países. Al final de cada cuatrimestre (período de compensación) sólo se paga o se
recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo total del banco central de
cada país con los demás.

Crédito: Es un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la
cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones
establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos
asociados si los hubiera.

Conocimiento de embarque: Documento en el que se establecen los términos
contractuales del embarcador de la compañía de transporte con la que se envían
los productos.

Consejo (GATT 1947): Consejo de Representantes del GATT que actuaba de
forma permanente. Se reunía unas diez veces al año y manejaba los asuntos de
rutina, las diferencias, etc.

Consignatario aceptante: Es, según la legislación aduanera, quien acepta la
consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto
pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las
mismas.

Consignatario: Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

Consolidaciones: Aranceles fijados o congelados en los calendarios del GATT
que no pueden ser aumentados sin negociar previamente su compensación.

Consolidador de carga: Operador, distinto del porteador, que transporta carga en
forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más
consignatarios finales.

Consulta de clasificación arancelaria: Solicitud que cualquier persona puede
formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine
la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente.
La respuesta se expide en oficio de carácter público que tendrá pleno valor legal,
otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado
y el que sea objeto de operación aduanera.

Contingentes: Se aplican al comercio de importación de un país y significan una
limitación cuantitativa (cantidad física o de valor) a las importaciones de una
mercancía determinada, durante un periodo de tiempo determinado. Contingente
será la cantidad que se permitirá importar al país de ese producto.

Costo y flete: Término con que se expresa que el costo del valor y del flete de los
artículos está incluido en el precio cotizado por el exportador. La adquisición y el
costo del seguro corren por cuenta del exportador.

CPT: "Carriage Paid to" (… nombre lugar de destino) Cualquier medio de
transporte. Venta en origen. El vendedor elige al transportista y paga el flete hasta
el lugar de destino acordado, pero la transferencia de los riesgos y gastos se
produce en el momento de la entrega de la mercancía al primer transportista.

Cretas arancelarias: Aranceles altos (muy por encima del promedio arancelario
de un país) empleados para proteger algunas industrias "sensibles" como textiles,
productos de cuero, y productos alimenticios.

Cuotas: límites establecidos por un país en el comercio internacional a la
importación de bienes concretos.

Cupos: Véase contingentes y cuotas.

                                         D

Declaración de cambios: Es el instrumento legal por el cual un residente en el
país, persona nacional o jurídica, está obligado a informar a la autoridad
cambiaria, Banco de la Republica, una operación de cambio a través de los
intermediarios del mercado cambiario, quienes son responsables del
procesamiento de la información consignada en ella. Para las operaciones
realizadas a través de los mecanismos de compensación el responsable del
procesamiento de la información consignada en la declaración de cambio será el
banco de la republica.

Declaración de renta: Es un documento que los contribuyentes, presentan a la
DIAN, (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) sobre sus estados de
ingresos y egresos en el periodo gravable. Además incluye la declaración del
patrimonio. Tiene por objeto servir de base para la liquidación del impuesto de
renta y complementarios.

Déficit: Indica el desbalance entre la cantidad de dinero que se requiere para
atender una obligación o gasto y la que se tiene disponible.

Derecho de Petición: Facultad que tiene toda persona para de elevar solicitudes
respetuosas ante las autoridades, con el fin de solicitar la resolución de un asunto
de carácter social o de un interés del solicitante, es un derecho que dota a los
individuos de un poder de interlocución con las autoridades y los particulares que
prestan servicios públicos. Los Derechos de petición se clasifican en: Derecho de
petición en interés particular, derecho de petición en interés general y derecho de
petición de información y consulta.

Derivados: Son herramientas financieras cuyo valor depende de otros activos y
cuya finalidad es transferir o mitigar el riesgo.
Devaluación: Es la relación por movimientos del mercado y/o de la autoridad
monetaria del valor de la moneda propia con respecto a la extranjera.

Devaluación implícita: Para el mercado es la variación porcentual en términos
efectivo anual entre el precio de hoy y el precio futuro de una divisa en
determinado plazo.

D.T.F.: Es la tasa de interés promedio de captación en Colombia para los
depósitos a término fijo a 90 días, por parte de los bancos comerciales y
compañías de financiamiento comercial, la cual se utiliza como tasa de referencia.
Es calculada por el Banco de la República y cambia semanalmente.

DAF: "Delivered at Frontier" (… nombre lugar convenido) Medio de transporte
por tierra- La transferencia de los riesgos y gastos se produce al pasar la frontera,
que se debe especificar con el máximo detalle. El vendedor asume gastos y
riesgos hasta la frontera. Caso de precisar un seguro se recomienda que vendedor
y comprador se pongan de acuerdo para que uno de los dos asuma este para la
totalidad del trayecto. Los trámites aduaneros relativos a la exportación corren a
cargo del vendedor y los relativos a la importación así como el pago de derechos
arancelarios a cargo del comprador.

DDU: "Delivered Duty Unpaid" (… nombre lugar de destino) Cualquier medio
de transporte. Venta en destino. El vendedor ha de entregar la mercancía en el
lugar convenido en el país importador haciéndose cargo de la descarga. Los
trámites relativos a la importación y el pago de los derechos arancelarios y demás
tasas corren a cargo del comprador.

DDP: "Delivered Duty Paid" (…nombre lugar de destino) Cualquier medio de
transporte. Venta en destino. El vendedor asume todo incluyendo los trámites de
aduanas para la importación el pago de los derechos arancelarios y demás tasas.
La transferencia de riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega al
comprador. A salvo estipulación contraria la descarga corre también a cargo del
vendedor.

Declaración de aduanas: Acto por el cual el consignatario o exportador
manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera.

Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI): El documento
aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en
el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de
tránsito aduanero internacional.
Declaración de tránsito: El documento aduanero en el que constan todos los
datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero.
Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.

Decomiso o comiso: Sanción administrativa consistente en pérdida de las
mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se
hubiesen causado.

DEG: Derechos especiales de giro (en el FMI).

Depósito aduanero in bond: Régimen especial mediante el cual las mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a
este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de
impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los
mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos
legales.

Deposito aduanero: Lugares donde se permite que una mercancía esté a la
espera de ser despachada a consumo un cierto tiempo.

Depósito ficticio: Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las
mercancías no hayan tenido entrada físicamente.

Depósito franco: Espacio acotado, en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y
siempre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden
almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de
impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento
de su despacho a consumo.

Depósito temporal: Régimen mediante el cual las mercancías objeto de
operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados,
silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las
aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86
del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación,
Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

DEQ: "Delivered Ex Quay" (Duty Paid) (… nombre del puerto de destino)
Sólo transporte marítimo. Venta en destino. La transferencia de los riesgos y
gastos se produce cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del
comprador sobre el muelle del puerto convenido. Los trámites y el pago de los
derechos arancelarios y demás tasas relativos a la importación corren a cargo del
vendedor. Incoterms 2000 Comprador trámites aduaneros para la importación.
Derecho arancelario específico: Derecho arancelario que supone una cantidad
fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.

Derecho arancelario: Impuesto indirecto establecido sobre las mercancías que
entran (derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un
territorio aduanero.

Derecho de exportación: Véase derecho arancelario.

Derecho de importación: Véase derecho arancelario.

Derecho regulador: Gravamen a la importación definido como la diferencia entre
el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.

Derechos ad valorem: Los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas,
consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.

Derechos aduaneros o de aduana: Es todo gravamen y todo pago que se exija
sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-
valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las
mismas, los ad-valorem.

Derechos antidumping: Gravamen especial establecido en forma provisional o
definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas
en condiciones de dumping.

Derechos o impuestos específicos: Los establecidos por los aranceles
aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas
de las mercancías.

Derechos preferenciales: Aranceles aduaneros (menores que los aranceles
aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de
preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de
otros u otros países.

Derechos variables (DV) del sistema andino de franjas de precios: Los DV
consisten en un porcentaje adicional a la tarifa arancelaria del Arancel Externo
Común (AEC) de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones
cuando los precios internacionales de un grupo de productos agropecuarios
sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios sean inferiores a determinados
niveles de pisos. Los DV se aplicarán a dos (2) clases de productos
agropecuarios: a) productos marcadores: aquellos productos agropecuarios cuyos
precios internacionales son utilizados para él cálculo de la franja de precios y b)
productos derivados y sustitutos: aquellos productos obtenidos mediante
transformación o mezcla de los productos marcadores o que pueden reemplazarse
en el uso industrial o en el consumo.

DES: "Delivered Ex Ship" (.. nombre puerto destino) Sólo transporte marítimo.
Venta en destino La transferencia de los riesgos y gastos se produce a bordo del
buque, en el punto de descarga habitual en el puerto de destino convenido. El
vendedor asume pues los gastos y riesgos inherentes al transporte hasta este
punto.

Desaduanar: Véase despacho de aduanas.

Descripción arancelaria: Descripción de una mercancía, según los términos de la
nomenclatura arancelaria.

Desembarque directo: Desembarque directo de mercancías del vehículo
transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario, ubicado
fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad
aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple aduanero respectivo.

Despacho de aduanas: Entrega al importador de una mercancía por él
importada, procedente del exterior, tras haber satisfecho el pago de los derechos
arancelarios y los demás impuestos o gravámenes. Es sinónimo de "despacho a
consumo" y de "desaduanar".

Divisa: Cualquier moneda extranjera referida a la moneda del país de que se
trate.

Drawback:
Sistema de fomento de la exportación dentro del llamado tráfico del
perfeccionamiento, consistente en la posibilidad legal de importar materias primas
para incorporarlas a un producto destinado a ser exportado. Los derechos
arancelarios se pagan a la entrada en el territorio nacional pero son devueltos al
exportarse el producto final en lo que el importado participa como input.

Dumping:
Práctica comercial, mediante la cual se venden mercancías en un mercado del
exterior, a un precio más bajo al que se venden en otro país y aún en el mismo
país exportador.

DUTY - FREE SHOP: "Libre de Impuestos". Se refiere a las instalaciones
comerciales situadas generalmente en el área internacional de los aeropuertos, en
las que se vende una amplia gama de productos libres de impuestos a los viajeros
que abandonan el país. En España son explotados por la Sociedad Aldeasa
E

Entidades vigiladas: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia.

Especulación: Operación financiera de compra o venta de valores o activos para
luego revender o comprar con el propósito de obtener beneficios.

Exportador directo:

ECGD: Siglas correspondientes a la Institución Británica Export Credit Guarantee
Department. Puede traducirse como "crédito oficial británico a la exportación.

Efecto equivalente: Alude a disposiciones de la CEE tanto para las exacciones
análogas a los derechos aduaneros, como a las medidas similares a las
restricciones cuantitativas, en cuanto que unas y otras quedan prohibidas por
afectar a la libre circulación de las mercancías entre los países miembros.

EFTA: Abreviatura de European Free Trade Association, Asociación Europea de
Libre Comercio.

Embalaje: Es lo que sirve para envolver o proteger las mercancías, pudiendo
también cumplir otras funciones como son las de separar o individualizar los
efectos, facilitar su movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de
identificación con respecto a las mercaderías, evitar la dispersión o desaparición
de éstas últimas, etc.

Empresas operadoras de mensajería internacional "Courier" (EOMIC): Son
las personas jurídicas legalmente establecidas o representadas en el país,
responsables de la organización y ejecución del servicio de mensajería
internacional "Courier", las cuales actuarán como principal, no como agentes del
expedidor, ni en representación de los porteadores que participen en las
operaciones y asumirán la responsabilidad del contrato.

Entrada libre: Cuando el fletador de la nave corre con el costo de la carga fr la
mercancía en la nave y de su descarga.

Equipaje acompañado: Es aquél que el pasajero o tripulante trae consigo al
momento de su arribo o que llega con él, en el mismo vehículo que lo ha
transportado a país. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales).
Equipaje no acompañado: Es aquél que llega con anterioridad o posterioridad a
la fecha de llegada del pasajero, cualquiera que sea el medio de transporte
utilizado. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre
regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

Equipaje: Conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que
trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su
naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.(Art. 131 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación,
Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

ESP: Equivalente en subvenciones al productor. Un Término de la OCDE referido
a una medida global de ayuda a los ingresos de los productores, proveniente de la
intervención estatal en la producción y el comercio.

Eurodivisas: En general, divisas en el extranjero. divisas que circulan fuera de
sus países, en depósitos, activos, etc

EXPORT - IMPORT BANK: Es la entidad bancaria del gobierno federal de EEUU
que financia a largo plazo y con diversidad de tipo de interés, las exportaciones de
bienes de equipo de fabricación estadounidense.

Exportación: Acto u operación de despacho de mercancías de un país hacia el
extranjero, para uso o consumo definitivo.

Exportación, sistema de: Modalidad del régimen de perfeccionamiento activo en
materia aduanera, que consiste en la venta al exterior de productos
compensadores con la previsión de la posterior importación, libre de derechos, de
mercancías equivalentes a las que les sirvieron de inputs a aquéllos.

Exportación temporal: Régimen aduanero que permite exportar temporalmente
mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero
nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no
hayan experimentado modificación alguna. (Art. 38 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales).

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Régimen mediante el
cual se permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que sean
sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o
ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes
correspondientes, según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a
ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos
causados hasta el puerto de llegada. (Art. 56 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales).

Exportaciones de mercancías, función de: Función que relaciona la demanda
de exportaciones con sus principales determinantes

Exportador indirecto:

EXW: "Ex works" (…. Nombre del lugar convenido) Cualquier medio de
transporte. Venta en origen La única responsabilidad del vendedor es situar las
mercancías a disposición del comprador en su establecimiento. Salvo acuerdo
contrario, el vendedor no tiene obligación de carga la mercancía en el vehículo
provisto por el comprador. Los gastos y riesgos de transporte corren a cargo del
comprador desde este punto al lugar de destino. Este término representa una
obligación mínima del vendedor.

                                         F

Factoring: Conjunto de servicios y operaciones financieras a través de cual una
empresa cede su cartera de cobro a clientes originados por sus ventas, a una
entidad que convierte estas cuentas por cobrar en efectivo para la empresa, con
un valor de descuento sobre el valor nominal de la cuenta.

Felicitaciones: Consiste en los reconocimientos sobre el servicio prestado que
manifieste algún usuario.

Flujo de efectivo: Es una variación de la forma de presentar las fuentes y usos de
los fondos generados por una sociedad con su actividad comercial.

F.O.B. Abreviatura que corresponde a las palabras "free on board". Significa, de
acuerdo con los Incoterms 1990, que gastos y riesgo del vendedor terminan una
vez puestas las mercancías a bordo del barco. Mientras tanto, aunque los bienes
hayan sido entregados al transportador, el vendedor sigue asumiendo el riesgo.

Fondo Nacional de Garantías: El Fondo Nacional de Garantías S.A. es la
entidad a través de la cual el Gobierno Nacional busca facilitar el acceso al crédito
para las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el otorgamiento de
garantías. Para acceder a la garantía del FNG, la empresa o persona interesada
debe acudir al intermediario financiero ante el cual vaya a solicitar el crédito,
donde se le brindará la información requerida y se atenderán todos los trámites
relacionados con la garantía.

Fondos de valores: Son sociedades constituidas y administradas por
comisionistas de bolsa, donde se estimula el mercado de valores.
Forward: Es un pacto hecho hoy para comprar o vender a futuro una cantidad de
cierto activo, estos contratos no son estandarizados y se operan en mercados
OTC (Over the Counter, Fuera de la bolsa).

Factura proforma: Proyecto de factura; tiene por finalidad, facilitarle al comprador
las gestiones previas, propias de una compra internacional (liberaciones de
gravámenes, licencias, permisos, etc.).

FAS: "Free Alongside Ship" (… nombre del puerto de embarque) Sólo
transporte marítimo. Venta en origen La transferencia de los riesgos y gastos se
produce en el muelle, al costado del buque o bien sobre gabarras. El comprador
corre con los gastos de aduanas paga la exportación, elige el buque y paga el flete
marítimo. Incoterms 2000: vendedor debe obtener licencias de exportación y
trámites para la exportación.

FCA: "Free Carriel" (…nombre del lugar convenido) Cualquier medio de
transporte. Venta en origen El comprador escoge el medio de transporte y el
transportista. Asimismo paga el transporte principal. El vendedor habrá cumplido
con sus obligaciones en cuanto entregue la mercancía al transportista elegido por
el comprador en el lugar convenido. Caso de no precisarse este lugar, el vendedor
puede escoger el que mejor le convenga. La transferencia de riesgos y gastos se
produce cuando el transportista se hace cargo de la mercancía. En caso de
camiones, vagones, contenedores completos, el vendedor ha de cargar la
mercancía y el comprador descargarla, ambos por su cuenta y riesgo. Los trámites
de adunas corren a cargo del vendedor. La entrega de la mercancía puede
hacerse a un transitario – transportista.

Flete: Precio pagado por el transporte de mercancías, tanto terrestre como
marítimo o aéreo. // Es el precio que cobra el transportista al usuario por la
prestación del servicio de transporte.

FOB "Free on Board" (… nombre del puerto de embarque): Sólo transporte
marítimo. Venta en origen El vendedor debe colocar la mercancía a bordo del
buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce
cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los
trámites para la exportación.

Food & drugs: Coloquialmente es el nombre que se da a la Food and Drugs
Administration de EEUU, agencia federalo dedicada a lo relativo a la calidad y
utilización de los alimentos y fármacos, al objeto de velar por la salud de los
consumidores. Con una poderosa organización, la FDA tiene gran poder para
detectar y eventualmente prohibir la entrada de productos inadecuados en EEUU
con importantes consecuencias, pues, para las importaciones del exterior.
Franquicia diplomática: Liberación de gravámenes concedida a los funcionarios
o misiones diplomáticas y consulares, para las mercancías de uso personal u
oficial.

Franquicia postal: Exención del pago de los derechos correspondientes a la
utilización del servicio de correos.

FTAA: Free Trade Area of the America. .

                                       G


Ganancias ocasionales: Es un ingreso esporádico que se obtiene de una
actividad distinta a la que realiza la empresa aunque puede estar relacionada con
ella.

Garantías personales: Son las otorgadas por las personas naturales o jurídicas
con su firma bajo la figura de deudor principal o deudor solidario o codeudor o
avalista.

Ganancias del intercambio: Ganancias dependientes de la posibilidad para una
economía del intercambio internacional.

Garantía: Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con
el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos
eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos
internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras
obligaciones contraídas con ella.

GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. El GATT es un
acuerdo comercial, no un organismo, cuyo objeto es favorecer el comercio
internacional, mediante una reducción sustancial y negociada de los aranceles.

Garantías reales: Son aquellas que generan un derecho de carácter real en favor
del beneficiario; confieren los derechos de persecución y preferencia (Ej.:
hipoteca, prenda).

Gastos operacionales: Se llama gastos operacionales al dinero que una empresa
o una organización debe desembolsar en concepto del desarrollo de las diferentes
actividades que despliega.

GNM (GATT 1947): Grupo de negociaciones sobre mercancías. Organismo de la
Ronda Uruguay que supervisa las negociaciones en la esfera de las mercancías.
GNS (GATT 1947): Grupo de negociaciones sobre Servicios: el órgano de la
Ronda Uruguay responsable de las negociaciones sobre comercio de servicios.

GOSPLAN: Oficina General de Planificación centralizada de la Unión Soviética. A
veces, por extensión, se refiere a cualquier oficina central de planificación.

Gravámenes: Se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualquier
otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o
cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en
este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo
aproximado de los servicios prestados.

Grupo andino: También conocido como "Pacto Andino". Asociación de países
latinoamericanos que promueve la integración económica y la cooperación entre
sus países miembros. Actualmente está integrado por: Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú y Venezuela (Chile se retiró en 1976).

Grupo cairns: Grupo de países agro-exportadores que no aplican subsidios a sus
exportaciones agrícolas, así llamado por la ciudad australiana donde se reunió por
primera vez, en el año 1986. Sus miembros son Argentina, Australia, Brasil,
Canadá, Chile, Colombia, Fiji, Hungría, Indonesia, Malasia, Nueva Zelandia,
Filipinas, Tailandia y Uruguay.

Grupo de los 77: Grupo de países en desarrollo participantes de la UNCTAD y
de otros organismos de la ONU. Dentro del GATT sólo existe un "grupo informal
de partes contratantes menos desarrolladas" que incluye, además de los
miembros del Grupo de los 77 firmantes del GATT, a Israel y Turquía.

Grupos de negociación (GATT 1947): Van del 1 al 14, en la esfera del comercio
de mercancías, y cada uno se ocupa de temas particulares relativos a las
negociaciones enumeradas en la Declaración de Punta del Este.

Grupo familiar: A los efectos de la Declaración de Aduanas, se entenderá por
grupo familiar el integrado por un pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y
descendientes directos. (Art. 140 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales).

Grupo morges: Grupo informal de países claves (importadores y exportadores)
participantes en las negociaciones agropecuarias de la ronda (y en un comité
anterior sobre comercio agrícola previsto en el programa de trabajo del GATT en
1982), llamado así por la ciudad donde se reunió por primera vez. Está integrado
por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, la Unión Europea, Finlandia (por los
países nórdicos), India, Japón, Nueva Zelandia y Estados Unidos.
Guía aérea: Documento que expide una empresa de transporte aéreo, como
constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas
mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato
de transporte de carga.

Guía Courier: Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre el
embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional "Courier" por cada envío.

Guía de encomienda: Documento que expide una empresa de transporte de
encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador,
determinadas mercancías para transportarlas hasta su destino. Tiene carácter de
contrato de transporte de carga.

                                        H

HERMES: Sociedad pública alemana de financiación de las exportaciones de
bienes de equipo.

                                        I

Indexado: Operación que fija a un índice financiero (TRM, IPC etc.) un margen de
indeterminación para obtener un rendimiento variable.

Inflación: Indica el incremento de los precios en un momento determinado del
tiempo, lo que tiene un impacto sobre la capacidad de compra de los agentes de
una economía (familias, empresas, Estado).

Ingresos no operacionales: Son aquellos ingresos diferentes a los obtenidos por
el desarrollo de la actividad principal de la empresa, ingresos que por lo general
son ocasionales o que son accesorios a la actividad principal.

Ingresos operacionales: Son aquellos ingresos producto de la actividad
económica principal de la empresa

Instrumento de pago bancario: Documentos cursados entre bancos y
garantizados por los mismos, que incluyen instrucciones de pago frente al
cumplimiento de obligaciones pactadas. P. ej.: carta de crédito, letra avalada.

Intermediarios del mercado cambiario: Se denomina como intermediarios del
mercado cambiarios a entidades vigiladas por la superintendencia financiera de
Colombia o de valores, cuyo objeto social exclusivo consista en realizar
operaciones de cambio, que obligatoria o voluntariamente canalicen a través del
mercado cambiario los residentes en el país.
Inversión productiva: Es la adquisición de bienes cuya utilidad es la producción
de otros bienes según el fin al que se destinen.

IATA:        Asociación        de       transporte        Aéreo        Internacional.

ICEX: Instituto de Comercio Exterior. Organismo público autónomo español.

Ilícito aduanero: Hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la
renta y la actividad aduanera. Conforme a la legislación aduanera venezolana, el
contrabando y la infracción aduanera constituyen ilícitos aduaneros.

Importación: Es el acto o acción de introducir al territorio nacional, por las vías
habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), mercancías
procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades
pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones
correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.

 Importación con franquicia arancelaria: Dentro del tráfico del
perfeccionamiento, es la figura que permite comprar en el exterior una serie de
inputs, e importarlos sin pagar derechos arancelarios - con las debidas garantías -
para utilizarlos en los productos elaborados con destino a la exportación.

Importación.propención marginal a: Parte del incremento de renta que va a
importaciones. Viene dada por la derivada parcial de las importaciones con
respecto a la renta.

Importación, propensión marginal a la: Parte de la renta que va a
importaciones, viene dada por el cociente entre las importaciones y el nivel de
renta.

Importaciones de mercancías, función de: Función que relaciona la demanda
de importaciones con sus principales determinantes. En los modelos
macroeconómicos habituales, estos determinantes suelen ser: la renta nacional
(Y), el nivel de precios nacional (P), el nivel de precios del Resto del mundo (P*) y
el tipo de cambio (tc).

Incoterms: Cláusulas del comercio internacional definidas por la Cámara
Internacional de Comercio, con la pretensión de aclarar las obligaciones del
vendedor y comprador en los contratos internacionales de compraventa, en cuanto
a las condiciones de entrega de las mercancías.

Infracción aduanera: Hechos violatorios de la legislación aduanera calificados
por la misma como tal. Ejemplos de infracción aduanera son: declaración
incorrecta del código arancelario, de la tarifa, del valor, etc. Para que haya
infracción aduanera es necesario que la operación haya sido sometida al control
aduanero.

Internación al territorio nacional: Operación que consiste en introducir las
mercancías en el territorio aduanero del país. Ejemplos: las mercancías que se
introducen desde una zona franca industrial al territorio nacional.

Integración económica: Es un proceso a través del cual, dos o más mercados
nacionales, previamente separados se unen para formar un mercado de una
dimensión mayor. Las posibles formas alternativas de la integración económica
podríamos enumerarlas así: a) Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre
Comercio; c) Uniones Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones Económicas.

                                       L


Leaseback: Venta de un activo a una compañía de financiamiento comercial,
manteniendo la tenencia del activo en calidad de arrendatario, con posterior
opción de compra.

Leasing: Es la entrega a título de arrendamiento de los bienes adquiridos en
propiedad por parte de una Compañía de Financiamiento Comercial
(especializada en leasing o no) a solicitud de su cliente, financiando a aquel su
uso a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado,
pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una
opción de compra. Esta modalidad facilita la realización de las inversiones
necesarias para el mejoramiento tecnológico y se constituye en una alternativa
para la adquisición de activos productivos, con la posibilidad de obtener los
beneficios tributarios contemplados para algunas operaciones de leasing.

LAISSEZ - FAIRE: actitud contraria al intervencionismo estatal en la economía.
Las empresas concesionarias que desarrollen proyectos de infraestructura vial que
contribuyan a mejorar la competitividad de los bienes exportables. Las empresas
de servicios que contribuyan a la realización del proceso exportador. Las
empresas dedicadas a producir y vender directamente bienes o servicios en el
mercado externo. Las empresas productoras o importadoras de materias primas,
insumos o bienes utilizados en la fabricación o comercialización de productos o
servicios de exportación. Las empresas que comercialicen productos o servicios
destinados a la exportación.

Letra avalada: Es un instrumento de pago representado en un título valor de
contenido crediticio girado a favor del exportador (“girador” o “beneficiario”),
aceptado por el comprador (“girado”; recuerde que debe firmar el Representante
Legal de éste en el espacio de “aceptación”, indicando ciudad y fecha de
aceptación), y avalado por el intermediario financiero del exterior (debe firmar,
indicando ciudad y fecha del aval).
Letra de cambio: Título valor de contenido crediticio mediante el cual una
persona llamada girador, librador o creador ordena incondicionalmente a otro
denominado girado o librado, que pague al vencimiento del mismo y en un lugar
concreto, una suma determinada de dinero a un tercero denominado tomador o
tenedor o al portador.

Libertad de circulación de mercancías CEE: Primer paso del Mercado Común
Europeo. El tratado constitutivo de la CEE desarrolla el principio de libertad de
circulación de mercancías mediante la prohibición de derechos de aduana y tasas
de efecto equivalente entre los Estados miembros, la adopción de un arancel
exterior común y la prohibición de las restricciones cuantitativas al comercio
intracomunitario.

LIBOR:(London Interbank Offered Rate) Tasa de interés del mercado de
Londres, adoptada por la mayoría de los bancos para sus operaciones financieras
internacionales.

Línea de crédito: Es un producto financiero que le facilita a las empresas y
personas el acceso a dineros en calidad de préstamo, con la condición de pagar
unos intereses y cumplir un plazo determinado para la amortización de cuotas y el
pago de capital.

Liquidez: Es la disponibilidad de efectivo en una empresa, la cual depende de la
habilidad para gestionar los activos.

Libre comercio, área de: Grupo de países que eliminan las barreras arancelarias
entre sí, pero mantienen sus respectivos aranceles vis a vis terceros países del
resto del mundo.

Libre competencia: La libre competencia supone la existencia de condiciones
para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa
libertad de entrar a, o salir del mercado y quienes están dentro de él, no tengan
posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna
condición en las relaciones de intercambio.

Libre práctica: Están en libre práctica (o despachados a consumo, o
desaduanados) los productos del exterior para los que se han cumplido las
formalidades de importación, habiéndose exigido los derechos arancelarios y
tasas que le sean de aplicación.

Licencia: Son autorizaciones, que concede el Ejecutivo Nacional a particulares,
para la realización de operaciones con mercancías de importación y exportación,
sujetas a tal requisito.
Liquidación: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente
(aduana principal o subalterna) calcula y fija el monto del tributo a pagar,
emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes.

                                          M

Margen de intermediación: Es la diferencia entre lo que la institución financiera
cobra por los prestamos que otorga y lo que paga por los depósitos que recibe, es
decir, es la diferencia porcentual entre la tasa de captación y la tasa de colocación.

Manifiesto de carga Courier: Es el documento simplificado que contiene la
individualización de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero
a bordo, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la
aduana a fin de acceder al tratamiento de mensajería internacional "Courier".

Manifiesto de exportación: Declaración escrita que hace un exportador cuando
despacha las mercancías con destino al exterior. // Declaración de Aduanas
(Forma "D").

Manifiesto de importación: Conjunto de documentos que para cada importación
debe presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de
nacionalización de la mercancía que se importa.

Manifiesto especial: Escrito dirigido al Jefe de la Oficina Aduanera, acompañado
del manifiesto de importación, conocimiento de embarque, factura comercial y
demás documentos necesarios, para retirar las mercancías consideradas como
abandonadas o que estén o no en proceso de remate.

Manifiesto: Documento obligatorio que proporciona una especificación general del
cargamento de un navío, y que debe ser entregado en la aduana del puerto de
arribo antes de proceder a la descarga.

Maquileras: Se llaman así a las empresas que funcionan en México, a lo largo de
la frontera norte, que reciben género de EEUU para su elaboración o confección
con destino a su reexportación a EEUU, donde el producto entra sin pagar
impuestos.

Materia prima: Productos agrícolas, forestales o minerales que han sufrido poca o
ninguna transformación y que formarán parte de un producto terminado.

Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos
(200) trabajadores. b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince
mil     (15.000)     salarios     mínimos       mensuales        legales    vigentes.
Ver ley MIPYME.
Medidas compensatorias: Derechos impuestos por el país importador para
compensar los efectos de la subvención en el producto de que se trate.

Medidas de zona gris: Término utilizado para las restricciones comerciales
mutuamente convenidas y discriminatorias (restricciones voluntarias de las
exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada, etc.) cuya conformidad
con las disposiciones del GATT resulta muy dudosa.

Medidas no arancelarias: Incluye los contingentes y los obstáculos técnicos al
comercio.

Mensajeros a bordo: Son las personas naturales que actúan como portadores de
correspondencia documentos y encomiendas, por cuenta de una empresa de
Mensajería internacional "Courier").

MEPC: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

Mercado común: Forma de integración, que implica la libre circulación de
servicios y factores productivos, a través de la eliminación de los derechos
aduaneros y restricciones arancelarias; la adopción de un arancel externo común
frente a terceros países, y la combinación de políticas macroeconómicas y
sectoriales que abarcan áreas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal,
monetaria, cambiaria, entre otras.

Mercado mundial: Es el contexto en el que se realizan transacciones de bienes y
servicios de cualquier país del mundo.

Mercado: Se puede definir como el contexto en el que se realiza un intercambio
voluntario entre distintos individuos.

Mercancía extranjera: Son aquellas que han sido producidas, cosechadas,
capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que
hayan cumplidos los trámites necesarios para su nacionalización.

Mercancía: Se denomina mercancía a todo género vendible; cualquier cosa
mueble que se hace objeto de trato o venta. / A los efectos del tráfico de
perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos aquellos insumos, materias
primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se
consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y
siempre que pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricantes y
combustibles.

Mercancías nacionales: Son aquellas que han sido producidas, fabricadas,
cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el
territorio aduanero nacional, no exportadas definitivamente, o las que han debido
regresar a dicho territorio por no encontrar mercado en el territorio.

Mercancías nacionalizadas: Son aquellas cuya exportación o internación al país
ha cumplido todos los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los
relativos y necesarios para su aceptación, adjudicación, liquidación, pago y retiro.

MGA: Medida Global de la Ayuda: fórmula para medir el nivel de ayuda estatal a la
agricultura por sector de productos. Supone pagos presupuestarios adicionales y
la determinación de la diferencia entre los precios mundiales y los precios internos.
Los diversos participantes en las negociaciones sobre comercio agropecuario
proponen variantes de esta fórmula con el objeto de definirla y adecuarla a las
normas y conceptos previstos para las negociaciones.

MIC: Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de
mercancías. En el Acuerdo se reconoce que ciertas medidas en materia de
inversiones (obligaciones impuestas a los inversores) pueden causar efectos de
restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún miembro aplicará
ninguna MIC que sea incompatible con las disposiciones de los artículos III (trato
nacional) u XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del GATT.

Micro empresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores b)
Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.Ver ley MIPYME.

MITI: Ministry of International Trade and Industry de jupon. Gran impulsor del
desarrollo japonés

Muestra: Es un artículo representativo de una clase de mercancía ya producida o
modelo de mercancía cuya producción se proyecta; no comprende, artículos
idénticos importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario,
en cantidad tal, que tomados globalmente, configuren una importación ordinaria
sujeta al pago de derechos aduaneros.

                                         N

Nación más favorecida, clausula de:Principio por el cual un país se compromete
a conceder a todos los países firmantes de un acuerdo comercial las ventajas
arancelarias y comerciales concedidas a uno cualquiera de ellos. Es uno de los
principios generales del GATT.

NANDINA: La Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del
Acuerdo de Cartagena, aprobada por la Comisión del Acuerdo a través de la
Decisión 249 de fecha 21 de julio de 1989. Las características más importantes de
esta nomenclatura son: a) Será aplicada a la universalidad de los productos y a la
totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros, b) Los Países
Miembros podrán crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística,
subpartida adicionales para la clasificación de las mercancías a un nivel más
detallado; y, c) Se le podrán efectuar modificaciones a la Nomenclatura NANDINA,
tomando en consideración las reformas que el Consejo de Cooperación Aduanera
(C.C.A.) introduzca al Sistema Armonizado.

NCCA: Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (clasificación de
aranceles).

NCM: Negociaciones comerciales multilaterales, llamadas normalmente rondas
comerciales.

NMF: Nación Más Favorecida. Principio fundamental del GATT contenido en el
Art. 1 que encierra el principio de no discriminación respecto de las importaciones.
Ninguna parte contratante recibirá trato menos favorable que la otra, y todo
arancel favorable u otra concesión que una de las partes otorgue a las
importaciones de otra, se extenderá automáticamente al resto del as partes
contratantes.

NOEI: Nuevo orden económico internacional.

Nomenclatura arancelaria: Es la especificación, teóricamente exhaustiva, de los
productos importables en un país, con una clasificación sistemática de los mismos
que sirve de base para el arancel de aduanas.

Normas COVENIN: Constancia de registro del producto expedida por el Servicio
Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA),
adscrito en la actualidad al Ministerio de la Producción y el Comercio.

Normas de origen: Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con
arreglo a los cuales se determina el país de origen de un producto. De la decisión
de la autoridad de aduanas acerca del origen de una partida de productos
depende por ejemplo que ésta se incluya en un contingente, pueda beneficiarse
de una preferencia arancelaria, esté gravada con un derecho antidumping, etc.
Esas normas varían de un país a otro.

Notas complementarias: Son notas que complementan la compresión de la
clasificación arancelaria de las mercancías.
O

Obsolescencia: Es la caída en desuso de maquinaria, equipos y tecnologías cuya
vida útil ya ha sido totalmente aprovechada.

Orden de pago: Es el traslado de recursos de un banco a otro por solicitud de un
ordenante, a favor de un beneficiario vía SWIFT. En Bancóldex si la transferencia
se origina después del embarque, el exportador debe presentar los documentos
de embarque y factura comercial (original o copia) para así probar el despacho
previamente realizado.

OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, cuyos miembros
son los países desarrollados con economía de mercado.

OEPC: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.

OIT: Organización Internacional del Trabajo.

OMC: Organización Mundial de Comercio.

OPEP: Organización de Países Exportadores de Petróleo.

Operaciones aduaneras: Actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones
impuestas, por el estado en ejercicio de su poder de policía, al libre tráfico
internacional de bienes.

Operador de transporte multimodal internacional: Toda persona autorizada
que, por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de
Transporte Multimodal Internacional, actúa como principal, no como agente o por
cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de
transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

Orden de exoneración: Providencia dictada por el Ministerio de Finanzas, por
órgano del SENIAT, mediante la cual libera total o parcialmente del pago de
tributos aduaneros, al propietario de mercancías de importación.

Órgano de vigilancia (GATT 1947): Órgano de la Ronda Uruguay encargado de
controlar la aplicación de los compromisos de statu quo y desmantelamiento.

                                        P

Pagaré: Título valor de contenido crediticio en virtud del cual una persona
denominada otorgante o girador promete incondicionalmente pagar una suma
determinada de dinero a otra denominada beneficiario, o a quien éste ordene o al
portador.

Patrimonio bruto: Es el que está constituido por el total de los derechos reales y
personales apreciables en dinero poseídos por el contribuyente dentro del país en
el último día del año o período gravable, susceptibles de ser utilizados para la
obtención de la renta.

Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50)
trabajadores b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de
cinco    mil  (5.001)    salarios   mínimos     mensuales     legales   vigentes.
Ver ley MIPYME.

PAC: Política Agropecuaria Común (de la UE).

Parte contratante: Gobierno firmante y adherente al GATT. Escrito en minúscula
se refiere genéricamente a un país/es firmante/s del GATT.

Pasavante: Documento de navegabilidad exigido por las autoridades mercantes
de un país.

Periodo de gracia para capital: Plazo que transcurre entre la fecha de
desembolso y la fecha de pago de la primera cuota a capital.

Productos y servicios: Son las operaciones legalmente autorizadas que se
instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley.
Se entiende por servicios las actividades conexas al desarrollo de las
correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores
financieros.

Peticiones y ofertas (GATT 47): Forma clásica de las negociaciones comerciales
en la cual las concesiones están sujetas a negociaciones directas y generalmente
bilaterales, cuyos resultados se extienden luego a todas las partes contratantes
por la disposición n.m.f.

Política comercial: Medidas de política económica que actúan sobre los flujos de
importaciones y exportaciones, y que entran dentro de las políticas de desviación
del gasto.

Potestad aduanera: Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir
sobre los vehículos, medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico
internacional o de tránsito nacional así como sobre los objetos que formen parte
del equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica de
Aduanas; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales,
determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en lo
general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

Precinto aduanero: Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y
un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las
mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que
permite a la autoridad aduanera efectuar su control.

Precio de entrada: Precio de referencia para el cálculo de ciertos gravámenes a
la importación.

Precio de protección externa: Aquellos que se fijan con el objetivo de proteger la
producción interna de la competencia exterior.

Preferencias aduaneras: Es una forma de integración, mediante la cual un
conjunto de territorios aduaneros se conceden entre sí, una serie de ventajas
aduaneras para determinados productos, no extensibles a terceros países debido
a la suspensión internacionalmente aceptada de la Cláusula de la Nación más
Favorecida. Dentro de este tipo de integración económica, podemos mencionar la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Preferencias arancelarias: Reducciones totales o parciales que un país aplica a
su arancel nacional, exclusivamente a favor de otro u otros países que son sus
socios dentro de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de preferencias
comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de libre comercio).

Protección arancelaria efectiva: Protección proporcionada a la actividad
económica que genera el valor añadido de un producto. Vendrá medida por el tipo
de protección (arancelaria) efectiva, resultante del cociente entre la diferencia
entre la protección al output y la protección al input, y el valor añadido sin arancel.

Protección arancelaria nominal: Protección proporcionada al producto por el
arancel. Vendrá medida por el tipo de protección (arancelaria) nominal, resultante
de dividir el arancel sobre el producto en cuestión, por el precio de dicho producto.

Protección arancelaria: Protección proporcionada a un producto por el
establecimiento de un arancel a la importación de un producto similar, procedente
del resto del mundo.

Proteccionismo administrativo: Procedimiento dirigido a impedir                    las
importaciones a través de una actuación discrecional de las autoridades.
Providencia: Acto administrativo que se genera de una decisión del Órgano de la
Administración Pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o
Resolución.

Puerto franco: Véase Zona franca.

Puerto libre: Territorio sometido a régimen aduanero especial, en el cual pueden
ingresar mercancías procedentes del exterior, libres de los gravámenes
aduaneros, impuesto internos y restricciones cuantitativas, dentro de los términos
y limitaciones previstas (Ejemplo: Puerto Libre del Estado Nueva Esparta).

                                            Q


Queja o reclamo: Es la manifestación de inconformidad expresada por un
consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o
prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor
del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las
demás instituciones competentes, según corresponda.

                                        R

Redescuento: Es una operación financiera en la cual una entidad obtiene fondos
de un prestamista para cubrir el crédito otorgado a un tercero. Operación en la
cual una institución financiera endosa a una entidad autorizada para hacer
operaciones de redescuento, títulos de crédito aún no vencidos y la entidad de
redescuento le entrega a cambio el valor de los títulos entregados.

Reembarque: Acción material de volver a embarcar una mercancía ya
descargada.

Reexportación: Salida legal del territorio aduanero nacional, de mercancías
extranjeras.

Régimen aduanero: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control
de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la
naturaleza y objetivos de la operación.

Régimen de equipaje de pasajeros: Régimen mediante el cual los nacionales o
residentes, pueden ingresar al país, el conjunto de efectos de uso o consumo
personal menaje de casa y vehículo de su propiedad, bajo las condiciones que se
establecen en el reglamento y en las resoluciones del Ministerio de Finanzas.
Régimen tarifario: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de
la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas.

Reglas generales para la interpretación del sistema armonizado: Las reglas
interpretativas establecen los principios de clasificación aplicables al conjunto de la
Nomenclatura del Sistema Armonizado, salvo disposiciones expresas en contrario
que se desprendan del texto mismo de las partidas o subpartidas o de las Notas
de Sección o de Capítulo. Es importante destacar que en actualidad el Sistema
Armonizado está regido por seis Reglas Generales de Interpretación la Regla N°1,
sirve para clasificar por textos de Partidas y Notas de Sección o de Capítulo; las
Reglas N°2ª) y 2b), amplían los textos de partidas; la Regla N°3ª) tiende a la
especificidad; la Regla N° 3b) tiende a la esencia; la Regla N° 3c) tiende a la
ubicación; la Regla N°4 tiende a la analogía; la Regla N°5ª) está relacionada con
la clasificación de los estuches y continentes similares; la Regla N°5b) contempla
la forma de clasificación de los envases utilizados comúnmente para las
mercancías o productos que lo requieran; y la Regla N°6 permite la clasificación a
nivel de subpartidas.

Reimportación: Actividad mediante la cual las mercancías que han sido
exportadas, son devueltas al país mediante los trámites de nacionalización
correspondientes.

Reintegro, sistema de: Se inicia con el despacho a libre práctica de las
mercancías de importación, con el reembolso o condonación de los derechos a la
importación si las mismas se exportan en forma de productos compensadores.

Relación real de intercambio: Relaciona al índice de precios de las
exportaciones de un país con el índice de precios de sus importaciones, de modo
que expresa la forma en que mejora o se deteriora la posición propia frente al
exterior en términos de paridad.

Remate aduanero: Procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor,
en pública subasta, la mercancía abandonada o voluntariamente por sus
propietarios o consignatarios en las dependencias aduaneras.

Reposición con franquicia arancelaria: Régimen aduanero que permite
importar, por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de
importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y
características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los
impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías
exportadas previamente, con carácter definitivo. (Art. 61 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales).
Restricción exterior: Necesidad que tiene un país de exportar mercancías para
financiar sus importaciones.

Restricciones comerciales: Medidas que los gobiernos adoptan, con la finalidad
de impedir o aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios.
Las restricciones comerciales se clasifican en arancelarias, cuantitativas y otras
restricciones, tales como permisos, normas de valoración aduanera, normas
técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen, etc.

Restricciones voluntarias de las exportaciones: Acuerdo bilateral de dudosa
validez dentro del GATT, por el cual el país exportador se compromete a limitar las
exportaciones de determinado producto hacia un mercado particular.

Reuniones cuadrilaterales: Término usado para denominar las reuniones del
grupo informal integrado por Estados Unidos, la UE, Japón y Canadá, para tratar
asuntos comerciales.

Ronda arancelaria: Expresión coloquial para hacer referencia a las negociaciones
comerciales que con una cierta periodicidad se celebran en el GATT.

                                        S

Sin recurso: Mecanismo de negociación en el cual si se presenta un
incumplimiento de quien tiene la obligación de pagar una factura cambiaria de
compraventa y/o letra de cambio, Bancóldex no le cobrará a quien endosó en
propiedad el título valor.

Sistema de causación: Es uno de los sistemas que se utilizan en contabilidad
para determinar el momento en que se reconoce el hecho contable. Este
determina que el hecho se reconoce en el momento en que se causa, aunque no
se haya facturado o pagado.

Sociedad anónima de economía mixta: Son las sociedades comerciales que se
constituyen con aportes estatales y de capital privado.

Sector exterior: En un modelo macroeconómico, conjunto de los agentes
económicos no pertenecientes a la economía estudiada. El conjunto de sus
operaciones con los sectores económicos nacionales se recoge en la balanza de
pagos. Otras veces se habla de "resto del mundo".

Según su compromiso: Confirmada: constituye un compromiso en firme por
parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor, siempre que los
documentos se encuentren en estricto orden de acuerdo con lo estipulado por el
crédito. Avisada: constituye para el banco avisador un cuidado razonable en
verificar que los documentos estén de acuerdo con las condiciones del crédito.

Según su naturaleza: Revocable: el crédito puede ser cancelado o modificado
por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario.
Irrevocable: el crédito NO puede ser modificado o cancelado por el banco emisor
sin previo consentimiento del beneficiario

Según sus condiciones de pago: A la vista: es un pago contra documentos.
Aceptación: de una letra por un período inferior o igual a 180 días. Pago diferido:
se aplica para pagos mayores (o menores) de 180 días. Exige carta de
compromiso. Negociada: se aplica para L/C recibidas a través de otros
intermediarios financieros.

Seguro de crédito a la exportación: Es el que tiende a cubrir los riesgos
excepcionales en relación con el comercio exterior, incluyéndose el seguro de
cambio, para prevenir posibles devaluaciones, y el llamado riesgo país, que prevé
la posible falta de pago por causas políticas.

SELA: Sistema Económico Latinoamericano.

SGP: Sistema Generalizado de Preferencias, preferencias no recíprocas y no
discriminatorias otorgadas por países industrializados en favor de países en
desarrollo, seguido de un acuerdo realizado en la UNCTAD, en 1968.

Sistema andino de franjas de precios: Es un mecanismo de estabilización que
consiste en la fijación de un precio piso y un precio techo, entre los cuales se
desea mantener el costo de importación. La estabilización se consigue
aumentando el arancel ad-valorem, cuando el precio internacional cae por debajo
del nivel del piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero cuando dicho precio
aumenta por encima del techo. Es decir, la franja de precios equivale a convertir el
arancel, en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar
las fluctuaciones extremas del precio internacional, estabilizando el costo de
importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por
una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves
distorsiones de los mismos.

Sistema STABEX: Ayudas reembolsables concedidas por la CEE con el objeto de
compensar a los países ACP por la caída de ingresos por exportación de
productos agrícolas.

Sobordo: Documento que contiene la lista de las mercancías que constituyen el
cargamento de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento
de su llegada o salida, a o desde el territorio aduanero. También se denomina
manifiesto de carga, manifiesto comercial y manifiesto de mercancías.

Sobrefacturación: Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de
compraventa superior al precio real pagado en la transacción.

Stand by: La Carta de Crédito Stand By es una garantía bancaria que sirve para
cubrir diferentes tipos de negocio, generalmente se utiliza para respaldar
operaciones mercantiles, operaciones de comercio exterior, para garantizar
anticipos, en licitaciones para manejo de anticipos, seriedad de oferta y
cumplimiento. La emite un banco en el exterior y la recibe (confirma) un banco
local, para este caso: BANCOLDEX. Sirve para cubrir riesgo país y demás riesgos.
Se maneja por montos globales y un plazo determinado, podemos decir que es un
cupo rotativo.

Este instrumento se establece por solicitud de un ordenante (importador del
exterior, lo que implica que el comprador deberá contar con un cupo de crédito
disponible con el banco emisor) en cumplimiento de un contrato de comercio
(trade), servicios, o acuerdo entre comprador y vendedor.

Al amparo de esta Carta de Crédito Stand by, la cual deberá ser al primer
requerimiento, esto demanda el pago con un mensaje SWIFT testado, Bancóldex
puede comprar a un exportador colombiano letras de cambio, pagarés, facturas de
compra-venta u otro instrumento de pago, provenientes de una exportación y
acompañados de fotocopias documentos de embarque o del Documento único de
exportación -DEX-. El proceso de descuento se efectuará previa revisión y
concepto por parte de Bancóldex del texto de la garantía (Carta de Crédito
Standby).

Sugerencias: Son las recomendaciones en aspectos que puedan mejorar,
facilitar, aclarar o regularizar las relaciones con los clientes y la correcta prestación
de los servicios.

Statu Quo y desmantelamiento: Compromisos asumidos por los participantes en
la Ronda Uruguay con respecto a la conducción de la política comercial.

Subfacturación: Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de
compraventa inferior al efectivamente pagado en la transacción.

Sustitución de mercancías: Régimen aduanero que permite introducir al territorio
aduanero nacional con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que
reemplazan a aquéllas previamente nacionalizadas, que por haber resultado
defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, deban retornar al
extranjero
T


Tasa de interés: Es el precio que se debe pagar por utilizar fondos ajenos
expresado en un porcentaje, en un período de tiempo. En la colocación de los
recursos de Bancóldex la tasa de interés se aplica al empresario destinatario final
de los recursos y corresponde a la suma de la tasa de redescuento y el margen de
intermediación.

TARIC: Arancel Aduanero Comunitario Integrado.

Tasa de cobertura: Es la proporción de las importaciones de un periodo concreto
que pueden pagarse con las exportaciones hechas en ese mismo lapso de tiempo.

Tasa de redescuento:
Se define como la tasa para operaciones que hacen los bancos comerciales con el
banco central, para refinanciar los créditos otorgados. En un banco de segundo
piso, es la tasa de interés que éste le cobra a la institución financiera.

Tasa de rendimiento: La tasa de rendimiento se expresará en términos de
porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancías que se aprovechará y las
mermas, subproductos y desperdicios, con indicación de sí estos últimos, son
comercializables o no. Dicha tasa es requisito indispensable en la matriz insumo
producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros
especiales de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia
Arancelaria.

Tasa de requerimiento: La tasa de requerimiento se expresará en términos de
porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancía importada, admitida o
exportada temporalmente, que se necesite para elaborar el producto que será
exportado, reexpedido o reintroducido. Dicha tasa es requisito indispensable en la
matriz insumo producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los
regímenes aduaneros especiales de Admisión temporal para Perfeccionamiento
Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia
Arancelaria.

TASK FREE: tiendas libres de Impuestos.

Terceros países: Países no pertenecientes a un determinado acuerdo de
integración económica o cualquier otro tipo de acuerdo o convenio comercial.
Territorio aduanero: Territorio de un Estado en el cual son aplicables las
disposiciones de su legislación aduanera.

Título valor: Certificados de deuda que certifican una propiedad o derecho de
propiedad.    (tomado      de    http://www.intracen.org/tfs/docs/glossary/ts.htm).

TLC: Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Trafico de perfeccionamiento: Es el conjunto de figuras jurídico-económicas que
tienen como objetivo fomentar la exportación, utilizando materias primas de
procedencia exterior a precios internacionales.

Tránsito aduanero internacional:El régimen aduanero con arreglo al cual las
mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de
partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la
cual se cruzan una o varias fronteras.

Tránsito aduanero nacional: El régimen aduanero con arreglo al cual las
mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de
partida hasta una aduana de destino del mismo país, en una misma operación.

Transparencia: Grado de visibilidad y previsibilidad de las políticas y prácticas
comerciales y de su proceso de elaboración.

Transporte combinado: Es el servicio de transporte intermodal que permite el
transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte, bajo un
Documento de Transporte Combinado origen-destino, con un régimen fraccionado
de responsabilidad.

Tratado de Paris: Tratado de constitución de la Comunidad Europea del Carbón y
del Acero.

Tratado de Roma: Tratado de constitución de la CEE.

Trato especial y diferenciado: Se refiere al trato dispuesto en la Parte IV del
Acuerdo General y en la Cláusula Habilitante con respecto a los países en
desarrollo; también llamado trato especial y más favorable.

Trato nacional: Concepto contenido en el Art. III por el cual las mercancías
importadas, una vez que pasaron la aduana, no deberán ser tratadas de forma
menos favorable que los bienes producidos en el país. Tampoco deberán estar
sujetas a impuestos internos más elevados, o reglamentaciones, niveles, etc., más
exigentes que los aplicados a las mercancías nacionales. Actualmente los países
industrializados intentan ampliar la aplicación de este concepto a los servicios, a
los abastecedores (empresas o individuos) extranjeros, y al capital extranjero,
incluso antes de que éstos pasen la frontera e ingresen al país.

                                          U


Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios
de una entidad vigilada.

UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

Unión aduanera: Forma de integración económica en la que se eliminan los
aranceles entre los países miembros y se igualan los aranceles contingentes
mantenidos frente a terceros países.

Unión económica: Forma de integración económica que surge al añadir a las
condiciones del Mercado Común la armonización de las políticas económicas de
los países miembros, para evitar discriminaciones.

                                          V


Valor Agregado: Es el valor adicional que se le da a un bien o servicio en su
proceso de transformación para que sea aceptado más fácilmente por los
consumidores que van a pagar por él.

                                          Z

ZOLLVEREIN: Unión Aduanera creada en Alemania en 1834 entre los Estados
alemanes de la época.

Zona de libre comercio: Similar a la unión aduanera, pero cada país miembro
mantiene su propia política comercial, incluso los aranceles a países ajenos al
acuerdo.

Bibliografía

Régimen Financiero y Cambiario Colombiano
Nuevo            Código           de          Comercio      Colombiano
Legislación     Publicación   525     C.C.I.    Artículo 2 literal  G.
Curso de Títulos Valores, Lisandro Peña Nossa y Jaime Ruiz Rueda,
Sexta Edición 1.999 de la Cámara de Comercio de Bogotá.
© 2009 - 2010

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  • 1. GLOSARIO COMERCIO INTERNACIONAL A Aceptación bancaria: Operación comercial mediante la cual el vendedor o beneficiario, ve garantizada su transacción comercial por una entidad financiera (aceptante), el pago de una letra de cambio girada por el comprador para pagar las mercancías adquiridas. La entidad financiera se compromete a pagar la letra a su vencimiento. ACP: Países de África, Caribe y el Pacífico, miembros del Tratado de Lomé con la CEE. Actividad aduanera: Son todos aquellos actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc. Activos Fijos: Activos que se presumen de naturaleza permanente porque se requieren para realizar las actividades normales de una empresa y que no serán vendidos en el corto plazo. Acuerdo general sobre aranceles y comercio: Se crea en 1948 cuando 23 países deciden negociar las concesiones arancelarias previstas en la llamada Carta de la Habana por la que se pretendía constituir una organización de comercio. Acuerdos de clearing: Acuerdos de compensación entre países que realizan el control de cambios, en virtud de los cuales el producto de las exportaciones se afecta a las importaciones para conseguir el equilibrio de las balanzas comerciales. Acuerdos de comercialización ordenada: Una de las medidas de "zona gris". Refiere a acuerdos bilaterales entre gobiernos por los cuales un gobierno limita las exportaciones del otro. Se utilizan para proteger la industria nacional. Acuerdos multilaterales: Acuerdos internacionales en los que participan tres o más países. Admisión temporal: Régimen aduanero que permite la importación temporal de bienes destinados a ser reexportados tras algunos procesos de transformación. Se exigen garantías de que la mercancía va a ser efectivamente reexportada. Es, por tanto, una política comercial destinada a crear valor añadido en el país, en la mercancía en cuestión.
  • 2. Aduana de destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero. Aduana de entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero. Aduana de partida: La oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero internacional. Aduana de paso de frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional. Aduana principal: Es la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Aduana subalterna: Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Agente de aduanas: Empresa o persona física con licencia gubernamental facultada para tramitar mercancía ante la aduana de determinado país. Agente de exportación: Empresa, persona física u organización que sirve de intermediaria a importadores y exportadores. Ajuste fiscal en frontera: Sistema de adaptación de los impuestos que gravan un producto objeto de operaciones de comercio exterior. Consiste en la exención o desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición a los productos importados de gravámenes similares a los correspondientes al consumo interior de los productos nacionales. ALCA: Área de Libre Comercio de las Américas. Almacén libre de impuesto (Duty Free Shops): Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.
  • 3. Amortización: Reembolso de un préstamo en abonos. Amortización a capital: Reducciones graduales de la deuda a través de pagos periódicos sobre el capital prestado. Año gravable: Concepto empleado en el régimen tributario que se refiere al año anterior al año calendario. Apalancamiento financiero: Utilización de recursos externos a una empresa con el propósito de incrementar su capacidad productiva y por consiguiente sus ventas. Aportes de capital: Son los aportes que realizan los socios o propietarios o socios de una empresa pueden ser en efectivo o en otros bienes. Asociatividad empresarial: Es un mecanismo de cooperación entre las empresas que buscan un objetivo común mediante la consolidación de planes conjuntos, manteniendo su independencia jurídica y su autonomía gerencial. Aval: Garantía de pago que otorga un tercero en una letra de cambio u otro título valor. Andino, pacto: Unión aduanera establecida por el Acuerdo de Cartagena entre Chile, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador en 1969. En 1973 se adhirió Venezuela y en 1976 se salió Chile. El objetivo fue el libre comercio en la zona, el establecimiento de un arancel exterior común y el desarrollo y la racionalización de industrias específicas sobre una idea regional. Antidumping, derechos: Tipo de derecho arancelario introducido para neutralizar el dumping practicado por un país extranjero, en el mercado nacional. El GATT ha establecido unas reglas que han de regir la utilización de este mecanismo compensatorio, cuya base son los artículos 6 y 16 del propio GATT. Arancel de aduanas: Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras. Arancel externo común de la CEE: Arancel adoptado por la CEE para sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a la media aritmética de los aranceles entonces en vigor para cada producto en los cuatro territorios aduaneros de la Comunidad. Sucesivamente, en el seno del GATT han dejado el nivel medio arancelario más reducido. La adhesión a la CEE conlleva la adopción del AEC.
  • 4. Arancel óptimo: Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones pertinentes (tecnológicas y dotaciones). Arancelaria, partida: Epígrafe del arancel de aduanas que designa, bien una mercancía determinada, o bien una de mercancías afines. A las del primer tipo se les llama partidas específicas y a las del segundo, genéricas o residuales. Arrumaje: Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, etc. Autoliquidación: Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de éstas últimas. Autorización de cambio: Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador. B Balanza comercial: La balanza comercial se define como la diferencia que existe entre el total de las exportaciones menos el total de las importaciones que se llevan a cabo en un país. Banco de segundo piso: Institución financiera que mediante el mecanismo de redescuento, facilita recursos de crédito a través de intermediarios financieros autorizados. Bienes de capital: Cualquier bien que se utiliza en un proceso productivo, permitiendo producir otros bienes, servicios o riquezas. Pueden ser máquinas, equipos, etc. Bien de consumo: Bien o servicio comprado y utilizado directamente por el usuario final, que no necesita de ninguna transformación productiva. Bien intermedio: Bien que se utiliza para producir otros bienes (ejemplo: materias primas). Su uso determina si es un bien intermedio o de consumo.
  • 5. Bonos de prenda: Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria sobre las mercancías bajo su guarda. Bultos en retorno: Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente. Bultos faltantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo. Bultos postales: Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre. Bultos sobrantes: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de C Cadena de producción: Forma de organización de los agentes económicos que participan en el conjunto de eslabones del proceso de producción. Canon: Valor pagado en forma periódica por el arrendamiento de un activo, durante la vida de un contrato de leasing. Capacidad de endeudamiento: Es la capacidad que tiene la empresa para adquirir un monto determinado de deuda y responder por ella, sin el riesgo de caer en mora. Capacidad de pago: Se refiere al estudio de las posibilidades reales de la empresa para cubrir sus deudas a corto y largo plazo. Capitalización de utilidades: Consiste en la no distribución de utilidades con el fin de dejar a disposición de la empresa recursos que sirvan para la operación, la inversión o la adquisición de activos. Esas utilidades capitalizadas se convierten en cuotas parte o acciones. Carta de crédito (L/C): Es un contrato bancario mediante el cual, por instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y
  • 6. condiciones establecidos. Pueden ser: más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga. Cabotaje: Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional. Carga consolidada: Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales. Carga Courier: Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo. Carta de crédito: Documento emitido por un banco y obtenido por el importador, en el que se autoriza a otro banco a abonar al exportador una suma específica de dinero, cuando el banco haya recibido el documento en que se garantiza que se han cumplido las condiciones estipuladas en la carta de crédito. Ejemplo: condiciones de venta, packing, fecha de envío, etc. Causación: De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de importación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera por el exportador. En caso mercancías que se encuentren en zonas, puertos o almacenes libres o francos o almacenes aduaneros (in bond), y vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la oficina aduanera. CCD: Comité de Comercio y Desarrollo. Fundado en 1965, este organismo del GATT maneja cuestiones de especial interés para los países en desarrollo. Certificado de depósito: Documento que acredita el dominio de las mercancías y productos, en los Almacenes Generales de Depósito. Certificado de higiene: Documento que sirve como prueba de que la mercancía importada está libre de enfermedades y limpia.
  • 7. Certificado de origen: Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado, etc., en determinada región o país; se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias. Certificado de seguro: Frecuentemente adquirido por el importador, este documento del flete de entrada indica la clase de seguro, comprado y el valor amparado por este. CFR: "Cost and Freight" (.. nombre puerto de destino) Sólo transporte marítimo. Venta en origen. El vendedor elige el barco y paga el flete marítimo hasta el puerto convenido. La carga de la mercancía a bordo corre a cargo del vendedor así como los trámites para la exportación. La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento en que la mercancía rebasa la borda del buque al igual que en el Incoterm FOB. Ciclo operacional: Es el periodo que requiere la compañía para convertir sus inventarios en efectivo. C.I.F.: Para la Cámara Internacional de Comercio de París corresponde a la abreviatura para las palabras "Cost" (costo), "Insurance" (seguro) y "Freight" (flete). Es un término internacional (Incoterms 1990) que indica que el vendedor paga costos del flete y seguro hasta el punto de destino, sin asumir el riesgo de daño o pérdida, una vez entregada la mercancía al transportador. Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien un intermediario establece relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos y servicios, en desarrollo de su objeto social. Cobertura: Operación cuyo objetivo es “cubrir”, eliminar o reducir significativamente el riesgo de tasa de cambio, de intereses o de mercados. Cobranza: Es la tramitación de documentos por los bancos, de acuerdo con las instrucciones recibidas con el fin de obtener el pago y/o la aceptación, entregar documentos contra pago y/o aceptación, y entregar documentos según otros términos y condiciones. CIF: "Cost Insurrance and Freight" (… nombre puerto destino) Sólo transporte marítimo. Venta en origen . Añade al incoterm CFR la obligación para el vendedor de contratar el seguro de las mercancías en las condiciones FPA (libre de avería particular) que cubre el valor CIF + 10%. La transferencia de los riesgos y gastos ocurre igual que con los incoterms FOB y CFR.
  • 8. CIP: "Carriage and Insurrance Paid to" (… nombre lugar de destino) Cualquier medio de transporte. Venta en origen. Semejante al incoterm CPT, al cual añade la obligación por parte del vendedor de contratar un seguro para las mercancías. Circunscripción aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera. Clasificación arancelaria única: Se entiende por Clasificación Arancelaria Única, la autorización expedida por el SENIAT, de importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el Arancel. Cuando se considere que la importación de mercancías trate de combinaciones de máquinas o aparatos destinados a funcionar conjuntamente, o de una máquina constituida por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida y que la operación aduanera sólo puede efectuarse en embarques fraccionados, parciales o único, ésta podrá sujetarse a la Clasificación Arancelaria Única, a fin de que las mercancías se declaren bajo una sola identidad arancelaria, régimen tarifario y régimen legal, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección XVI del Arancel de Aduanas. Clasificación arancelaria: Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición o subpartida, del ítem y del subitem correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas. Clausula de escape: Cláusula introducida por los EEUU en el comercio internacional en aras a proteger algunos de sus productos que se sentían amenazados por la competencia de la penetración de importaciones. Cláusula de habilitación: Decisión de las partes contratantes adoptada en 1979 de brindar trato preferencial, arancelario y no arancelario, a los países en desarrollo. En el GATT brinda la cobertura legal para los esquemas de preferencias arancelarias del sistema generalizado preferencias (SGP) de los países industrializados en favor de los países en desarrollo. Clausula de salvaguardia: Son excepciones al principio de la Unión Aduanera de la CEE y que permiten a un país miembro proteger temporalmente ciertas actividades nacionales en caso de dificultades sectoriales o regionales o en casos de dificultades globales de la balanza de pagos.
  • 9. CNC: Comité de negociaciones comerciales, órgano general instituido por la Declaración de Punta del Este para llevar a cabo las negociaciones de la Ronda Uruguay. Cobranza Documentaria: Significa una cobranza de: Documentos financieros acompañados de documentos comerciales. Documentos comerciales no acompañados de documentos financieros. Cobro: Es la acción inmediata por la cual se pretende obtener la satisfacción de una obligación, cualquiera que fuese. COCOM: Comité de Control de Exportaciones. Agrupación informal de gobiernos occidentales cuya finalidad fue el control de la venta de tecnología de avanzada al bloque socialista. Código de valoración en aduanas del G.A.T.T: Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son: a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura; b) Mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas condiciones; c) Mercaderías Similares: consiste en mercancías con características parecidas al método anterior, conservando además las consideraciones para su valoración; d) Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de importación o en fecha aproximada, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional; e) Reconstruido: tiene como base el valor reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración; y, f) Último Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante la aplicación de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo. Coeficiente de exportación: Es un coeficiente previamente establecido por Bancóldex, que se usa como referencia para asignar los compromisos de
  • 10. exportación y determinar el monto del préstamo en los créditos de Capital de trabajo. Compra a descuento de documentos: Es la operación comercial mediante la cual el tomador de un documento de pago (letra avalada, pagaré avalado, aceptación bancaria, carta de crédito de pago diferido, etc.), hace efectivo su cobro antes de su vencimiento, descontándolo ante una entidad financiera que le abonará el monto, reteniéndole los intereses que se devengarían desde el momento del pago hasta la fecha de su vencimiento. Compra a la par de documentos: Pendiente definición. Compromisos de exportación: Porcentaje sobre el valor del crédito otorgado que se utiliza para determinar el valor de las exportaciones y/o facturaciones que la empresa deberá demostrar por el uso de los recursos de crédito, bajo la modalidad de Capital de trabajo. Compromiso Irrevocable de Reembolso: Garantía adicional que es exigida para respaldar operaciones de comercio exterior en países con calificación riesgosa, por sus condiciones políticas, económicas y sociales. Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas. Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad. Contribuyentes: Son las personas naturales o jurídicas que aportan recursos para el sostenimiento del Estado mediante el pago de impuestos. Convenio de pagos y créditos recíprocos de la ALADI: Instrumento de integración creado con el fin de facilitar el sistema de pagos entre los países miembros y promover el comercio intrarregional. Bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos se tramitan y compensan los pagos internacionales originados en operaciones de comercio entre los países de los bancos centrales miembros, de bienes originarios y de servicios realizados por residentes de estos países. Al final de cada cuatrimestre (período de compensación) sólo se paga o se recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo total del banco central de cada país con los demás. Crédito: Es un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones
  • 11. establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera. Conocimiento de embarque: Documento en el que se establecen los términos contractuales del embarcador de la compañía de transporte con la que se envían los productos. Consejo (GATT 1947): Consejo de Representantes del GATT que actuaba de forma permanente. Se reunía unas diez veces al año y manejaba los asuntos de rutina, las diferencias, etc. Consignatario aceptante: Es, según la legislación aduanera, quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas. Consignatario: Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías. Consolidaciones: Aranceles fijados o congelados en los calendarios del GATT que no pueden ser aumentados sin negociar previamente su compensación. Consolidador de carga: Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales. Consulta de clasificación arancelaria: Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente. La respuesta se expide en oficio de carácter público que tendrá pleno valor legal, otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea objeto de operación aduanera. Contingentes: Se aplican al comercio de importación de un país y significan una limitación cuantitativa (cantidad física o de valor) a las importaciones de una mercancía determinada, durante un periodo de tiempo determinado. Contingente será la cantidad que se permitirá importar al país de ese producto. Costo y flete: Término con que se expresa que el costo del valor y del flete de los artículos está incluido en el precio cotizado por el exportador. La adquisición y el costo del seguro corren por cuenta del exportador. CPT: "Carriage Paid to" (… nombre lugar de destino) Cualquier medio de transporte. Venta en origen. El vendedor elige al transportista y paga el flete hasta
  • 12. el lugar de destino acordado, pero la transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega de la mercancía al primer transportista. Cretas arancelarias: Aranceles altos (muy por encima del promedio arancelario de un país) empleados para proteger algunas industrias "sensibles" como textiles, productos de cuero, y productos alimenticios. Cuotas: límites establecidos por un país en el comercio internacional a la importación de bienes concretos. Cupos: Véase contingentes y cuotas. D Declaración de cambios: Es el instrumento legal por el cual un residente en el país, persona nacional o jurídica, está obligado a informar a la autoridad cambiaria, Banco de la Republica, una operación de cambio a través de los intermediarios del mercado cambiario, quienes son responsables del procesamiento de la información consignada en ella. Para las operaciones realizadas a través de los mecanismos de compensación el responsable del procesamiento de la información consignada en la declaración de cambio será el banco de la republica. Declaración de renta: Es un documento que los contribuyentes, presentan a la DIAN, (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) sobre sus estados de ingresos y egresos en el periodo gravable. Además incluye la declaración del patrimonio. Tiene por objeto servir de base para la liquidación del impuesto de renta y complementarios. Déficit: Indica el desbalance entre la cantidad de dinero que se requiere para atender una obligación o gasto y la que se tiene disponible. Derecho de Petición: Facultad que tiene toda persona para de elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades, con el fin de solicitar la resolución de un asunto de carácter social o de un interés del solicitante, es un derecho que dota a los individuos de un poder de interlocución con las autoridades y los particulares que prestan servicios públicos. Los Derechos de petición se clasifican en: Derecho de petición en interés particular, derecho de petición en interés general y derecho de petición de información y consulta. Derivados: Son herramientas financieras cuyo valor depende de otros activos y cuya finalidad es transferir o mitigar el riesgo.
  • 13. Devaluación: Es la relación por movimientos del mercado y/o de la autoridad monetaria del valor de la moneda propia con respecto a la extranjera. Devaluación implícita: Para el mercado es la variación porcentual en términos efectivo anual entre el precio de hoy y el precio futuro de una divisa en determinado plazo. D.T.F.: Es la tasa de interés promedio de captación en Colombia para los depósitos a término fijo a 90 días, por parte de los bancos comerciales y compañías de financiamiento comercial, la cual se utiliza como tasa de referencia. Es calculada por el Banco de la República y cambia semanalmente. DAF: "Delivered at Frontier" (… nombre lugar convenido) Medio de transporte por tierra- La transferencia de los riesgos y gastos se produce al pasar la frontera, que se debe especificar con el máximo detalle. El vendedor asume gastos y riesgos hasta la frontera. Caso de precisar un seguro se recomienda que vendedor y comprador se pongan de acuerdo para que uno de los dos asuma este para la totalidad del trayecto. Los trámites aduaneros relativos a la exportación corren a cargo del vendedor y los relativos a la importación así como el pago de derechos arancelarios a cargo del comprador. DDU: "Delivered Duty Unpaid" (… nombre lugar de destino) Cualquier medio de transporte. Venta en destino. El vendedor ha de entregar la mercancía en el lugar convenido en el país importador haciéndose cargo de la descarga. Los trámites relativos a la importación y el pago de los derechos arancelarios y demás tasas corren a cargo del comprador. DDP: "Delivered Duty Paid" (…nombre lugar de destino) Cualquier medio de transporte. Venta en destino. El vendedor asume todo incluyendo los trámites de aduanas para la importación el pago de los derechos arancelarios y demás tasas. La transferencia de riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega al comprador. A salvo estipulación contraria la descarga corre también a cargo del vendedor. Declaración de aduanas: Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera. Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI): El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.
  • 14. Declaración de tránsito: El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero. Decomiso o comiso: Sanción administrativa consistente en pérdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado. DEG: Derechos especiales de giro (en el FMI). Depósito aduanero in bond: Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales. Deposito aduanero: Lugares donde se permite que una mercancía esté a la espera de ser despachada a consumo un cierto tiempo. Depósito ficticio: Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las mercancías no hayan tenido entrada físicamente. Depósito franco: Espacio acotado, en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y siempre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de su despacho a consumo. Depósito temporal: Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). DEQ: "Delivered Ex Quay" (Duty Paid) (… nombre del puerto de destino) Sólo transporte marítimo. Venta en destino. La transferencia de los riesgos y gastos se produce cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle del puerto convenido. Los trámites y el pago de los derechos arancelarios y demás tasas relativos a la importación corren a cargo del vendedor. Incoterms 2000 Comprador trámites aduaneros para la importación.
  • 15. Derecho arancelario específico: Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión. Derecho arancelario: Impuesto indirecto establecido sobre las mercancías que entran (derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero. Derecho de exportación: Véase derecho arancelario. Derecho de importación: Véase derecho arancelario. Derecho regulador: Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada. Derechos ad valorem: Los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías. Derechos aduaneros o de aduana: Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad- valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem. Derechos antidumping: Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping. Derechos o impuestos específicos: Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías. Derechos preferenciales: Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países. Derechos variables (DV) del sistema andino de franjas de precios: Los DV consisten en un porcentaje adicional a la tarifa arancelaria del Arancel Externo Común (AEC) de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones cuando los precios internacionales de un grupo de productos agropecuarios sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios sean inferiores a determinados niveles de pisos. Los DV se aplicarán a dos (2) clases de productos agropecuarios: a) productos marcadores: aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para él cálculo de la franja de precios y b) productos derivados y sustitutos: aquellos productos obtenidos mediante
  • 16. transformación o mezcla de los productos marcadores o que pueden reemplazarse en el uso industrial o en el consumo. DES: "Delivered Ex Ship" (.. nombre puerto destino) Sólo transporte marítimo. Venta en destino La transferencia de los riesgos y gastos se produce a bordo del buque, en el punto de descarga habitual en el puerto de destino convenido. El vendedor asume pues los gastos y riesgos inherentes al transporte hasta este punto. Desaduanar: Véase despacho de aduanas. Descripción arancelaria: Descripción de una mercancía, según los términos de la nomenclatura arancelaria. Desembarque directo: Desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario, ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple aduanero respectivo. Despacho de aduanas: Entrega al importador de una mercancía por él importada, procedente del exterior, tras haber satisfecho el pago de los derechos arancelarios y los demás impuestos o gravámenes. Es sinónimo de "despacho a consumo" y de "desaduanar". Divisa: Cualquier moneda extranjera referida a la moneda del país de que se trate. Drawback: Sistema de fomento de la exportación dentro del llamado tráfico del perfeccionamiento, consistente en la posibilidad legal de importar materias primas para incorporarlas a un producto destinado a ser exportado. Los derechos arancelarios se pagan a la entrada en el territorio nacional pero son devueltos al exportarse el producto final en lo que el importado participa como input. Dumping: Práctica comercial, mediante la cual se venden mercancías en un mercado del exterior, a un precio más bajo al que se venden en otro país y aún en el mismo país exportador. DUTY - FREE SHOP: "Libre de Impuestos". Se refiere a las instalaciones comerciales situadas generalmente en el área internacional de los aeropuertos, en las que se vende una amplia gama de productos libres de impuestos a los viajeros que abandonan el país. En España son explotados por la Sociedad Aldeasa
  • 17. E Entidades vigiladas: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Especulación: Operación financiera de compra o venta de valores o activos para luego revender o comprar con el propósito de obtener beneficios. Exportador directo: ECGD: Siglas correspondientes a la Institución Británica Export Credit Guarantee Department. Puede traducirse como "crédito oficial británico a la exportación. Efecto equivalente: Alude a disposiciones de la CEE tanto para las exacciones análogas a los derechos aduaneros, como a las medidas similares a las restricciones cuantitativas, en cuanto que unas y otras quedan prohibidas por afectar a la libre circulación de las mercancías entre los países miembros. EFTA: Abreviatura de European Free Trade Association, Asociación Europea de Libre Comercio. Embalaje: Es lo que sirve para envolver o proteger las mercancías, pudiendo también cumplir otras funciones como son las de separar o individualizar los efectos, facilitar su movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de identificación con respecto a las mercaderías, evitar la dispersión o desaparición de éstas últimas, etc. Empresas operadoras de mensajería internacional "Courier" (EOMIC): Son las personas jurídicas legalmente establecidas o representadas en el país, responsables de la organización y ejecución del servicio de mensajería internacional "Courier", las cuales actuarán como principal, no como agentes del expedidor, ni en representación de los porteadores que participen en las operaciones y asumirán la responsabilidad del contrato. Entrada libre: Cuando el fletador de la nave corre con el costo de la carga fr la mercancía en la nave y de su descarga. Equipaje acompañado: Es aquél que el pasajero o tripulante trae consigo al momento de su arribo o que llega con él, en el mismo vehículo que lo ha transportado a país. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
  • 18. Equipaje no acompañado: Es aquél que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha de llegada del pasajero, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). Equipaje: Conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.(Art. 131 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). ESP: Equivalente en subvenciones al productor. Un Término de la OCDE referido a una medida global de ayuda a los ingresos de los productores, proveniente de la intervención estatal en la producción y el comercio. Eurodivisas: En general, divisas en el extranjero. divisas que circulan fuera de sus países, en depósitos, activos, etc EXPORT - IMPORT BANK: Es la entidad bancaria del gobierno federal de EEUU que financia a largo plazo y con diversidad de tipo de interés, las exportaciones de bienes de equipo de fabricación estadounidense. Exportación: Acto u operación de despacho de mercancías de un país hacia el extranjero, para uso o consumo definitivo. Exportación, sistema de: Modalidad del régimen de perfeccionamiento activo en materia aduanera, que consiste en la venta al exterior de productos compensadores con la previsión de la posterior importación, libre de derechos, de mercancías equivalentes a las que les sirvieron de inputs a aquéllos. Exportación temporal: Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna. (Art. 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Régimen mediante el cual se permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes correspondientes, según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada. (Art. 56 del Reglamento de la Ley Orgánica
  • 19. de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). Exportaciones de mercancías, función de: Función que relaciona la demanda de exportaciones con sus principales determinantes Exportador indirecto: EXW: "Ex works" (…. Nombre del lugar convenido) Cualquier medio de transporte. Venta en origen La única responsabilidad del vendedor es situar las mercancías a disposición del comprador en su establecimiento. Salvo acuerdo contrario, el vendedor no tiene obligación de carga la mercancía en el vehículo provisto por el comprador. Los gastos y riesgos de transporte corren a cargo del comprador desde este punto al lugar de destino. Este término representa una obligación mínima del vendedor. F Factoring: Conjunto de servicios y operaciones financieras a través de cual una empresa cede su cartera de cobro a clientes originados por sus ventas, a una entidad que convierte estas cuentas por cobrar en efectivo para la empresa, con un valor de descuento sobre el valor nominal de la cuenta. Felicitaciones: Consiste en los reconocimientos sobre el servicio prestado que manifieste algún usuario. Flujo de efectivo: Es una variación de la forma de presentar las fuentes y usos de los fondos generados por una sociedad con su actividad comercial. F.O.B. Abreviatura que corresponde a las palabras "free on board". Significa, de acuerdo con los Incoterms 1990, que gastos y riesgo del vendedor terminan una vez puestas las mercancías a bordo del barco. Mientras tanto, aunque los bienes hayan sido entregados al transportador, el vendedor sigue asumiendo el riesgo. Fondo Nacional de Garantías: El Fondo Nacional de Garantías S.A. es la entidad a través de la cual el Gobierno Nacional busca facilitar el acceso al crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el otorgamiento de garantías. Para acceder a la garantía del FNG, la empresa o persona interesada debe acudir al intermediario financiero ante el cual vaya a solicitar el crédito, donde se le brindará la información requerida y se atenderán todos los trámites relacionados con la garantía. Fondos de valores: Son sociedades constituidas y administradas por comisionistas de bolsa, donde se estimula el mercado de valores.
  • 20. Forward: Es un pacto hecho hoy para comprar o vender a futuro una cantidad de cierto activo, estos contratos no son estandarizados y se operan en mercados OTC (Over the Counter, Fuera de la bolsa). Factura proforma: Proyecto de factura; tiene por finalidad, facilitarle al comprador las gestiones previas, propias de una compra internacional (liberaciones de gravámenes, licencias, permisos, etc.). FAS: "Free Alongside Ship" (… nombre del puerto de embarque) Sólo transporte marítimo. Venta en origen La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el muelle, al costado del buque o bien sobre gabarras. El comprador corre con los gastos de aduanas paga la exportación, elige el buque y paga el flete marítimo. Incoterms 2000: vendedor debe obtener licencias de exportación y trámites para la exportación. FCA: "Free Carriel" (…nombre del lugar convenido) Cualquier medio de transporte. Venta en origen El comprador escoge el medio de transporte y el transportista. Asimismo paga el transporte principal. El vendedor habrá cumplido con sus obligaciones en cuanto entregue la mercancía al transportista elegido por el comprador en el lugar convenido. Caso de no precisarse este lugar, el vendedor puede escoger el que mejor le convenga. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando el transportista se hace cargo de la mercancía. En caso de camiones, vagones, contenedores completos, el vendedor ha de cargar la mercancía y el comprador descargarla, ambos por su cuenta y riesgo. Los trámites de adunas corren a cargo del vendedor. La entrega de la mercancía puede hacerse a un transitario – transportista. Flete: Precio pagado por el transporte de mercancías, tanto terrestre como marítimo o aéreo. // Es el precio que cobra el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte. FOB "Free on Board" (… nombre del puerto de embarque): Sólo transporte marítimo. Venta en origen El vendedor debe colocar la mercancía a bordo del buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación. Food & drugs: Coloquialmente es el nombre que se da a la Food and Drugs Administration de EEUU, agencia federalo dedicada a lo relativo a la calidad y utilización de los alimentos y fármacos, al objeto de velar por la salud de los consumidores. Con una poderosa organización, la FDA tiene gran poder para detectar y eventualmente prohibir la entrada de productos inadecuados en EEUU con importantes consecuencias, pues, para las importaciones del exterior.
  • 21. Franquicia diplomática: Liberación de gravámenes concedida a los funcionarios o misiones diplomáticas y consulares, para las mercancías de uso personal u oficial. Franquicia postal: Exención del pago de los derechos correspondientes a la utilización del servicio de correos. FTAA: Free Trade Area of the America. . G Ganancias ocasionales: Es un ingreso esporádico que se obtiene de una actividad distinta a la que realiza la empresa aunque puede estar relacionada con ella. Garantías personales: Son las otorgadas por las personas naturales o jurídicas con su firma bajo la figura de deudor principal o deudor solidario o codeudor o avalista. Ganancias del intercambio: Ganancias dependientes de la posibilidad para una economía del intercambio internacional. Garantía: Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella. GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. El GATT es un acuerdo comercial, no un organismo, cuyo objeto es favorecer el comercio internacional, mediante una reducción sustancial y negociada de los aranceles. Garantías reales: Son aquellas que generan un derecho de carácter real en favor del beneficiario; confieren los derechos de persecución y preferencia (Ej.: hipoteca, prenda). Gastos operacionales: Se llama gastos operacionales al dinero que una empresa o una organización debe desembolsar en concepto del desarrollo de las diferentes actividades que despliega. GNM (GATT 1947): Grupo de negociaciones sobre mercancías. Organismo de la Ronda Uruguay que supervisa las negociaciones en la esfera de las mercancías.
  • 22. GNS (GATT 1947): Grupo de negociaciones sobre Servicios: el órgano de la Ronda Uruguay responsable de las negociaciones sobre comercio de servicios. GOSPLAN: Oficina General de Planificación centralizada de la Unión Soviética. A veces, por extensión, se refiere a cualquier oficina central de planificación. Gravámenes: Se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados. Grupo andino: También conocido como "Pacto Andino". Asociación de países latinoamericanos que promueve la integración económica y la cooperación entre sus países miembros. Actualmente está integrado por: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (Chile se retiró en 1976). Grupo cairns: Grupo de países agro-exportadores que no aplican subsidios a sus exportaciones agrícolas, así llamado por la ciudad australiana donde se reunió por primera vez, en el año 1986. Sus miembros son Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Fiji, Hungría, Indonesia, Malasia, Nueva Zelandia, Filipinas, Tailandia y Uruguay. Grupo de los 77: Grupo de países en desarrollo participantes de la UNCTAD y de otros organismos de la ONU. Dentro del GATT sólo existe un "grupo informal de partes contratantes menos desarrolladas" que incluye, además de los miembros del Grupo de los 77 firmantes del GATT, a Israel y Turquía. Grupos de negociación (GATT 1947): Van del 1 al 14, en la esfera del comercio de mercancías, y cada uno se ocupa de temas particulares relativos a las negociaciones enumeradas en la Declaración de Punta del Este. Grupo familiar: A los efectos de la Declaración de Aduanas, se entenderá por grupo familiar el integrado por un pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes directos. (Art. 140 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). Grupo morges: Grupo informal de países claves (importadores y exportadores) participantes en las negociaciones agropecuarias de la ronda (y en un comité anterior sobre comercio agrícola previsto en el programa de trabajo del GATT en 1982), llamado así por la ciudad donde se reunió por primera vez. Está integrado por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, la Unión Europea, Finlandia (por los países nórdicos), India, Japón, Nueva Zelandia y Estados Unidos.
  • 23. Guía aérea: Documento que expide una empresa de transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato de transporte de carga. Guía Courier: Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre el embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional "Courier" por cada envío. Guía de encomienda: Documento que expide una empresa de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador, determinadas mercancías para transportarlas hasta su destino. Tiene carácter de contrato de transporte de carga. H HERMES: Sociedad pública alemana de financiación de las exportaciones de bienes de equipo. I Indexado: Operación que fija a un índice financiero (TRM, IPC etc.) un margen de indeterminación para obtener un rendimiento variable. Inflación: Indica el incremento de los precios en un momento determinado del tiempo, lo que tiene un impacto sobre la capacidad de compra de los agentes de una economía (familias, empresas, Estado). Ingresos no operacionales: Son aquellos ingresos diferentes a los obtenidos por el desarrollo de la actividad principal de la empresa, ingresos que por lo general son ocasionales o que son accesorios a la actividad principal. Ingresos operacionales: Son aquellos ingresos producto de la actividad económica principal de la empresa Instrumento de pago bancario: Documentos cursados entre bancos y garantizados por los mismos, que incluyen instrucciones de pago frente al cumplimiento de obligaciones pactadas. P. ej.: carta de crédito, letra avalada. Intermediarios del mercado cambiario: Se denomina como intermediarios del mercado cambiarios a entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia o de valores, cuyo objeto social exclusivo consista en realizar operaciones de cambio, que obligatoria o voluntariamente canalicen a través del mercado cambiario los residentes en el país.
  • 24. Inversión productiva: Es la adquisición de bienes cuya utilidad es la producción de otros bienes según el fin al que se destinen. IATA: Asociación de transporte Aéreo Internacional. ICEX: Instituto de Comercio Exterior. Organismo público autónomo español. Ilícito aduanero: Hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Conforme a la legislación aduanera venezolana, el contrabando y la infracción aduanera constituyen ilícitos aduaneros. Importación: Es el acto o acción de introducir al territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera. Importación con franquicia arancelaria: Dentro del tráfico del perfeccionamiento, es la figura que permite comprar en el exterior una serie de inputs, e importarlos sin pagar derechos arancelarios - con las debidas garantías - para utilizarlos en los productos elaborados con destino a la exportación. Importación.propención marginal a: Parte del incremento de renta que va a importaciones. Viene dada por la derivada parcial de las importaciones con respecto a la renta. Importación, propensión marginal a la: Parte de la renta que va a importaciones, viene dada por el cociente entre las importaciones y el nivel de renta. Importaciones de mercancías, función de: Función que relaciona la demanda de importaciones con sus principales determinantes. En los modelos macroeconómicos habituales, estos determinantes suelen ser: la renta nacional (Y), el nivel de precios nacional (P), el nivel de precios del Resto del mundo (P*) y el tipo de cambio (tc). Incoterms: Cláusulas del comercio internacional definidas por la Cámara Internacional de Comercio, con la pretensión de aclarar las obligaciones del vendedor y comprador en los contratos internacionales de compraventa, en cuanto a las condiciones de entrega de las mercancías. Infracción aduanera: Hechos violatorios de la legislación aduanera calificados por la misma como tal. Ejemplos de infracción aduanera son: declaración incorrecta del código arancelario, de la tarifa, del valor, etc. Para que haya infracción aduanera es necesario que la operación haya sido sometida al control
  • 25. aduanero. Internación al territorio nacional: Operación que consiste en introducir las mercancías en el territorio aduanero del país. Ejemplos: las mercancías que se introducen desde una zona franca industrial al territorio nacional. Integración económica: Es un proceso a través del cual, dos o más mercados nacionales, previamente separados se unen para formar un mercado de una dimensión mayor. Las posibles formas alternativas de la integración económica podríamos enumerarlas así: a) Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre Comercio; c) Uniones Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones Económicas. L Leaseback: Venta de un activo a una compañía de financiamiento comercial, manteniendo la tenencia del activo en calidad de arrendatario, con posterior opción de compra. Leasing: Es la entrega a título de arrendamiento de los bienes adquiridos en propiedad por parte de una Compañía de Financiamiento Comercial (especializada en leasing o no) a solicitud de su cliente, financiando a aquel su uso a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. Esta modalidad facilita la realización de las inversiones necesarias para el mejoramiento tecnológico y se constituye en una alternativa para la adquisición de activos productivos, con la posibilidad de obtener los beneficios tributarios contemplados para algunas operaciones de leasing. LAISSEZ - FAIRE: actitud contraria al intervencionismo estatal en la economía. Las empresas concesionarias que desarrollen proyectos de infraestructura vial que contribuyan a mejorar la competitividad de los bienes exportables. Las empresas de servicios que contribuyan a la realización del proceso exportador. Las empresas dedicadas a producir y vender directamente bienes o servicios en el mercado externo. Las empresas productoras o importadoras de materias primas, insumos o bienes utilizados en la fabricación o comercialización de productos o servicios de exportación. Las empresas que comercialicen productos o servicios destinados a la exportación. Letra avalada: Es un instrumento de pago representado en un título valor de contenido crediticio girado a favor del exportador (“girador” o “beneficiario”), aceptado por el comprador (“girado”; recuerde que debe firmar el Representante Legal de éste en el espacio de “aceptación”, indicando ciudad y fecha de aceptación), y avalado por el intermediario financiero del exterior (debe firmar, indicando ciudad y fecha del aval).
  • 26. Letra de cambio: Título valor de contenido crediticio mediante el cual una persona llamada girador, librador o creador ordena incondicionalmente a otro denominado girado o librado, que pague al vencimiento del mismo y en un lugar concreto, una suma determinada de dinero a un tercero denominado tomador o tenedor o al portador. Libertad de circulación de mercancías CEE: Primer paso del Mercado Común Europeo. El tratado constitutivo de la CEE desarrolla el principio de libertad de circulación de mercancías mediante la prohibición de derechos de aduana y tasas de efecto equivalente entre los Estados miembros, la adopción de un arancel exterior común y la prohibición de las restricciones cuantitativas al comercio intracomunitario. LIBOR:(London Interbank Offered Rate) Tasa de interés del mercado de Londres, adoptada por la mayoría de los bancos para sus operaciones financieras internacionales. Línea de crédito: Es un producto financiero que le facilita a las empresas y personas el acceso a dineros en calidad de préstamo, con la condición de pagar unos intereses y cumplir un plazo determinado para la amortización de cuotas y el pago de capital. Liquidez: Es la disponibilidad de efectivo en una empresa, la cual depende de la habilidad para gestionar los activos. Libre comercio, área de: Grupo de países que eliminan las barreras arancelarias entre sí, pero mantienen sus respectivos aranceles vis a vis terceros países del resto del mundo. Libre competencia: La libre competencia supone la existencia de condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar a, o salir del mercado y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio. Libre práctica: Están en libre práctica (o despachados a consumo, o desaduanados) los productos del exterior para los que se han cumplido las formalidades de importación, habiéndose exigido los derechos arancelarios y tasas que le sean de aplicación. Licencia: Son autorizaciones, que concede el Ejecutivo Nacional a particulares, para la realización de operaciones con mercancías de importación y exportación, sujetas a tal requisito.
  • 27. Liquidación: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente (aduana principal o subalterna) calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes. M Margen de intermediación: Es la diferencia entre lo que la institución financiera cobra por los prestamos que otorga y lo que paga por los depósitos que recibe, es decir, es la diferencia porcentual entre la tasa de captación y la tasa de colocación. Manifiesto de carga Courier: Es el documento simplificado que contiene la individualización de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero a bordo, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al tratamiento de mensajería internacional "Courier". Manifiesto de exportación: Declaración escrita que hace un exportador cuando despacha las mercancías con destino al exterior. // Declaración de Aduanas (Forma "D"). Manifiesto de importación: Conjunto de documentos que para cada importación debe presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de nacionalización de la mercancía que se importa. Manifiesto especial: Escrito dirigido al Jefe de la Oficina Aduanera, acompañado del manifiesto de importación, conocimiento de embarque, factura comercial y demás documentos necesarios, para retirar las mercancías consideradas como abandonadas o que estén o no en proceso de remate. Manifiesto: Documento obligatorio que proporciona una especificación general del cargamento de un navío, y que debe ser entregado en la aduana del puerto de arribo antes de proceder a la descarga. Maquileras: Se llaman así a las empresas que funcionan en México, a lo largo de la frontera norte, que reciben género de EEUU para su elaboración o confección con destino a su reexportación a EEUU, donde el producto entra sin pagar impuestos. Materia prima: Productos agrícolas, forestales o minerales que han sufrido poca o ninguna transformación y que formarán parte de un producto terminado. Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores. b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Ver ley MIPYME.
  • 28. Medidas compensatorias: Derechos impuestos por el país importador para compensar los efectos de la subvención en el producto de que se trate. Medidas de zona gris: Término utilizado para las restricciones comerciales mutuamente convenidas y discriminatorias (restricciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada, etc.) cuya conformidad con las disposiciones del GATT resulta muy dudosa. Medidas no arancelarias: Incluye los contingentes y los obstáculos técnicos al comercio. Mensajeros a bordo: Son las personas naturales que actúan como portadores de correspondencia documentos y encomiendas, por cuenta de una empresa de Mensajería internacional "Courier"). MEPC: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales. Mercado común: Forma de integración, que implica la libre circulación de servicios y factores productivos, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones arancelarias; la adopción de un arancel externo común frente a terceros países, y la combinación de políticas macroeconómicas y sectoriales que abarcan áreas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria, entre otras. Mercado mundial: Es el contexto en el que se realizan transacciones de bienes y servicios de cualquier país del mundo. Mercado: Se puede definir como el contexto en el que se realiza un intercambio voluntario entre distintos individuos. Mercancía extranjera: Son aquellas que han sido producidas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites necesarios para su nacionalización. Mercancía: Se denomina mercancía a todo género vendible; cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. / A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricantes y combustibles. Mercancías nacionales: Son aquellas que han sido producidas, fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el
  • 29. territorio aduanero nacional, no exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no encontrar mercado en el territorio. Mercancías nacionalizadas: Son aquellas cuya exportación o internación al país ha cumplido todos los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para su aceptación, adjudicación, liquidación, pago y retiro. MGA: Medida Global de la Ayuda: fórmula para medir el nivel de ayuda estatal a la agricultura por sector de productos. Supone pagos presupuestarios adicionales y la determinación de la diferencia entre los precios mundiales y los precios internos. Los diversos participantes en las negociaciones sobre comercio agropecuario proponen variantes de esta fórmula con el objeto de definirla y adecuarla a las normas y conceptos previstos para las negociaciones. MIC: Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías. En el Acuerdo se reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones (obligaciones impuestas a los inversores) pueden causar efectos de restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún miembro aplicará ninguna MIC que sea incompatible con las disposiciones de los artículos III (trato nacional) u XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del GATT. Micro empresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores b) Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.Ver ley MIPYME. MITI: Ministry of International Trade and Industry de jupon. Gran impulsor del desarrollo japonés Muestra: Es un artículo representativo de una clase de mercancía ya producida o modelo de mercancía cuya producción se proyecta; no comprende, artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidad tal, que tomados globalmente, configuren una importación ordinaria sujeta al pago de derechos aduaneros. N Nación más favorecida, clausula de:Principio por el cual un país se compromete a conceder a todos los países firmantes de un acuerdo comercial las ventajas arancelarias y comerciales concedidas a uno cualquiera de ellos. Es uno de los principios generales del GATT. NANDINA: La Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, aprobada por la Comisión del Acuerdo a través de la Decisión 249 de fecha 21 de julio de 1989. Las características más importantes de
  • 30. esta nomenclatura son: a) Será aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros, b) Los Países Miembros podrán crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, subpartida adicionales para la clasificación de las mercancías a un nivel más detallado; y, c) Se le podrán efectuar modificaciones a la Nomenclatura NANDINA, tomando en consideración las reformas que el Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A.) introduzca al Sistema Armonizado. NCCA: Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (clasificación de aranceles). NCM: Negociaciones comerciales multilaterales, llamadas normalmente rondas comerciales. NMF: Nación Más Favorecida. Principio fundamental del GATT contenido en el Art. 1 que encierra el principio de no discriminación respecto de las importaciones. Ninguna parte contratante recibirá trato menos favorable que la otra, y todo arancel favorable u otra concesión que una de las partes otorgue a las importaciones de otra, se extenderá automáticamente al resto del as partes contratantes. NOEI: Nuevo orden económico internacional. Nomenclatura arancelaria: Es la especificación, teóricamente exhaustiva, de los productos importables en un país, con una clasificación sistemática de los mismos que sirve de base para el arancel de aduanas. Normas COVENIN: Constancia de registro del producto expedida por el Servicio Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA), adscrito en la actualidad al Ministerio de la Producción y el Comercio. Normas de origen: Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con arreglo a los cuales se determina el país de origen de un producto. De la decisión de la autoridad de aduanas acerca del origen de una partida de productos depende por ejemplo que ésta se incluya en un contingente, pueda beneficiarse de una preferencia arancelaria, esté gravada con un derecho antidumping, etc. Esas normas varían de un país a otro. Notas complementarias: Son notas que complementan la compresión de la clasificación arancelaria de las mercancías.
  • 31. O Obsolescencia: Es la caída en desuso de maquinaria, equipos y tecnologías cuya vida útil ya ha sido totalmente aprovechada. Orden de pago: Es el traslado de recursos de un banco a otro por solicitud de un ordenante, a favor de un beneficiario vía SWIFT. En Bancóldex si la transferencia se origina después del embarque, el exportador debe presentar los documentos de embarque y factura comercial (original o copia) para así probar el despacho previamente realizado. OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, cuyos miembros son los países desarrollados con economía de mercado. OEPC: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. OIT: Organización Internacional del Trabajo. OMC: Organización Mundial de Comercio. OPEP: Organización de Países Exportadores de Petróleo. Operaciones aduaneras: Actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones impuestas, por el estado en ejercicio de su poder de policía, al libre tráfico internacional de bienes. Operador de transporte multimodal internacional: Toda persona autorizada que, por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal Internacional, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento. Orden de exoneración: Providencia dictada por el Ministerio de Finanzas, por órgano del SENIAT, mediante la cual libera total o parcialmente del pago de tributos aduaneros, al propietario de mercancías de importación. Órgano de vigilancia (GATT 1947): Órgano de la Ronda Uruguay encargado de controlar la aplicación de los compromisos de statu quo y desmantelamiento. P Pagaré: Título valor de contenido crediticio en virtud del cual una persona denominada otorgante o girador promete incondicionalmente pagar una suma determinada de dinero a otra denominada beneficiario, o a quien éste ordene o al
  • 32. portador. Patrimonio bruto: Es el que está constituido por el total de los derechos reales y personales apreciables en dinero poseídos por el contribuyente dentro del país en el último día del año o período gravable, susceptibles de ser utilizados para la obtención de la renta. Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Ver ley MIPYME. PAC: Política Agropecuaria Común (de la UE). Parte contratante: Gobierno firmante y adherente al GATT. Escrito en minúscula se refiere genéricamente a un país/es firmante/s del GATT. Pasavante: Documento de navegabilidad exigido por las autoridades mercantes de un país. Periodo de gracia para capital: Plazo que transcurre entre la fecha de desembolso y la fecha de pago de la primera cuota a capital. Productos y servicios: Son las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios las actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros. Peticiones y ofertas (GATT 47): Forma clásica de las negociaciones comerciales en la cual las concesiones están sujetas a negociaciones directas y generalmente bilaterales, cuyos resultados se extienden luego a todas las partes contratantes por la disposición n.m.f. Política comercial: Medidas de política económica que actúan sobre los flujos de importaciones y exportaciones, y que entran dentro de las políticas de desviación del gasto. Potestad aduanera: Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos, medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de tránsito nacional así como sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica de Aduanas; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales,
  • 33. determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional. Precinto aduanero: Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su control. Precio de entrada: Precio de referencia para el cálculo de ciertos gravámenes a la importación. Precio de protección externa: Aquellos que se fijan con el objetivo de proteger la producción interna de la competencia exterior. Preferencias aduaneras: Es una forma de integración, mediante la cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden entre sí, una serie de ventajas aduaneras para determinados productos, no extensibles a terceros países debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la Cláusula de la Nación más Favorecida. Dentro de este tipo de integración económica, podemos mencionar la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Preferencias arancelarias: Reducciones totales o parciales que un país aplica a su arancel nacional, exclusivamente a favor de otro u otros países que son sus socios dentro de un determinado tipo de acuerdo (acuerdo de preferencias comerciales, sistema generalizado de preferencias, zona de libre comercio). Protección arancelaria efectiva: Protección proporcionada a la actividad económica que genera el valor añadido de un producto. Vendrá medida por el tipo de protección (arancelaria) efectiva, resultante del cociente entre la diferencia entre la protección al output y la protección al input, y el valor añadido sin arancel. Protección arancelaria nominal: Protección proporcionada al producto por el arancel. Vendrá medida por el tipo de protección (arancelaria) nominal, resultante de dividir el arancel sobre el producto en cuestión, por el precio de dicho producto. Protección arancelaria: Protección proporcionada a un producto por el establecimiento de un arancel a la importación de un producto similar, procedente del resto del mundo. Proteccionismo administrativo: Procedimiento dirigido a impedir las importaciones a través de una actuación discrecional de las autoridades.
  • 34. Providencia: Acto administrativo que se genera de una decisión del Órgano de la Administración Pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o Resolución. Puerto franco: Véase Zona franca. Puerto libre: Territorio sometido a régimen aduanero especial, en el cual pueden ingresar mercancías procedentes del exterior, libres de los gravámenes aduaneros, impuesto internos y restricciones cuantitativas, dentro de los términos y limitaciones previstas (Ejemplo: Puerto Libre del Estado Nueva Esparta). Q Queja o reclamo: Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda. R Redescuento: Es una operación financiera en la cual una entidad obtiene fondos de un prestamista para cubrir el crédito otorgado a un tercero. Operación en la cual una institución financiera endosa a una entidad autorizada para hacer operaciones de redescuento, títulos de crédito aún no vencidos y la entidad de redescuento le entrega a cambio el valor de los títulos entregados. Reembarque: Acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada. Reexportación: Salida legal del territorio aduanero nacional, de mercancías extranjeras. Régimen aduanero: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación. Régimen de equipaje de pasajeros: Régimen mediante el cual los nacionales o residentes, pueden ingresar al país, el conjunto de efectos de uso o consumo personal menaje de casa y vehículo de su propiedad, bajo las condiciones que se establecen en el reglamento y en las resoluciones del Ministerio de Finanzas.
  • 35. Régimen tarifario: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas. Reglas generales para la interpretación del sistema armonizado: Las reglas interpretativas establecen los principios de clasificación aplicables al conjunto de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, salvo disposiciones expresas en contrario que se desprendan del texto mismo de las partidas o subpartidas o de las Notas de Sección o de Capítulo. Es importante destacar que en actualidad el Sistema Armonizado está regido por seis Reglas Generales de Interpretación la Regla N°1, sirve para clasificar por textos de Partidas y Notas de Sección o de Capítulo; las Reglas N°2ª) y 2b), amplían los textos de partidas; la Regla N°3ª) tiende a la especificidad; la Regla N° 3b) tiende a la esencia; la Regla N° 3c) tiende a la ubicación; la Regla N°4 tiende a la analogía; la Regla N°5ª) está relacionada con la clasificación de los estuches y continentes similares; la Regla N°5b) contempla la forma de clasificación de los envases utilizados comúnmente para las mercancías o productos que lo requieran; y la Regla N°6 permite la clasificación a nivel de subpartidas. Reimportación: Actividad mediante la cual las mercancías que han sido exportadas, son devueltas al país mediante los trámites de nacionalización correspondientes. Reintegro, sistema de: Se inicia con el despacho a libre práctica de las mercancías de importación, con el reembolso o condonación de los derechos a la importación si las mismas se exportan en forma de productos compensadores. Relación real de intercambio: Relaciona al índice de precios de las exportaciones de un país con el índice de precios de sus importaciones, de modo que expresa la forma en que mejora o se deteriora la posición propia frente al exterior en términos de paridad. Remate aduanero: Procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor, en pública subasta, la mercancía abandonada o voluntariamente por sus propietarios o consignatarios en las dependencias aduaneras. Reposición con franquicia arancelaria: Régimen aduanero que permite importar, por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo. (Art. 61 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
  • 36. Restricción exterior: Necesidad que tiene un país de exportar mercancías para financiar sus importaciones. Restricciones comerciales: Medidas que los gobiernos adoptan, con la finalidad de impedir o aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios. Las restricciones comerciales se clasifican en arancelarias, cuantitativas y otras restricciones, tales como permisos, normas de valoración aduanera, normas técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen, etc. Restricciones voluntarias de las exportaciones: Acuerdo bilateral de dudosa validez dentro del GATT, por el cual el país exportador se compromete a limitar las exportaciones de determinado producto hacia un mercado particular. Reuniones cuadrilaterales: Término usado para denominar las reuniones del grupo informal integrado por Estados Unidos, la UE, Japón y Canadá, para tratar asuntos comerciales. Ronda arancelaria: Expresión coloquial para hacer referencia a las negociaciones comerciales que con una cierta periodicidad se celebran en el GATT. S Sin recurso: Mecanismo de negociación en el cual si se presenta un incumplimiento de quien tiene la obligación de pagar una factura cambiaria de compraventa y/o letra de cambio, Bancóldex no le cobrará a quien endosó en propiedad el título valor. Sistema de causación: Es uno de los sistemas que se utilizan en contabilidad para determinar el momento en que se reconoce el hecho contable. Este determina que el hecho se reconoce en el momento en que se causa, aunque no se haya facturado o pagado. Sociedad anónima de economía mixta: Son las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Sector exterior: En un modelo macroeconómico, conjunto de los agentes económicos no pertenecientes a la economía estudiada. El conjunto de sus operaciones con los sectores económicos nacionales se recoge en la balanza de pagos. Otras veces se habla de "resto del mundo". Según su compromiso: Confirmada: constituye un compromiso en firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor, siempre que los documentos se encuentren en estricto orden de acuerdo con lo estipulado por el
  • 37. crédito. Avisada: constituye para el banco avisador un cuidado razonable en verificar que los documentos estén de acuerdo con las condiciones del crédito. Según su naturaleza: Revocable: el crédito puede ser cancelado o modificado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario. Irrevocable: el crédito NO puede ser modificado o cancelado por el banco emisor sin previo consentimiento del beneficiario Según sus condiciones de pago: A la vista: es un pago contra documentos. Aceptación: de una letra por un período inferior o igual a 180 días. Pago diferido: se aplica para pagos mayores (o menores) de 180 días. Exige carta de compromiso. Negociada: se aplica para L/C recibidas a través de otros intermediarios financieros. Seguro de crédito a la exportación: Es el que tiende a cubrir los riesgos excepcionales en relación con el comercio exterior, incluyéndose el seguro de cambio, para prevenir posibles devaluaciones, y el llamado riesgo país, que prevé la posible falta de pago por causas políticas. SELA: Sistema Económico Latinoamericano. SGP: Sistema Generalizado de Preferencias, preferencias no recíprocas y no discriminatorias otorgadas por países industrializados en favor de países en desarrollo, seguido de un acuerdo realizado en la UNCTAD, en 1968. Sistema andino de franjas de precios: Es un mecanismo de estabilización que consiste en la fijación de un precio piso y un precio techo, entre los cuales se desea mantener el costo de importación. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem, cuando el precio internacional cae por debajo del nivel del piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero cuando dicho precio aumenta por encima del techo. Es decir, la franja de precios equivale a convertir el arancel, en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones extremas del precio internacional, estabilizando el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos. Sistema STABEX: Ayudas reembolsables concedidas por la CEE con el objeto de compensar a los países ACP por la caída de ingresos por exportación de productos agrícolas. Sobordo: Documento que contiene la lista de las mercancías que constituyen el cargamento de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento
  • 38. de su llegada o salida, a o desde el territorio aduanero. También se denomina manifiesto de carga, manifiesto comercial y manifiesto de mercancías. Sobrefacturación: Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa superior al precio real pagado en la transacción. Stand by: La Carta de Crédito Stand By es una garantía bancaria que sirve para cubrir diferentes tipos de negocio, generalmente se utiliza para respaldar operaciones mercantiles, operaciones de comercio exterior, para garantizar anticipos, en licitaciones para manejo de anticipos, seriedad de oferta y cumplimiento. La emite un banco en el exterior y la recibe (confirma) un banco local, para este caso: BANCOLDEX. Sirve para cubrir riesgo país y demás riesgos. Se maneja por montos globales y un plazo determinado, podemos decir que es un cupo rotativo. Este instrumento se establece por solicitud de un ordenante (importador del exterior, lo que implica que el comprador deberá contar con un cupo de crédito disponible con el banco emisor) en cumplimiento de un contrato de comercio (trade), servicios, o acuerdo entre comprador y vendedor. Al amparo de esta Carta de Crédito Stand by, la cual deberá ser al primer requerimiento, esto demanda el pago con un mensaje SWIFT testado, Bancóldex puede comprar a un exportador colombiano letras de cambio, pagarés, facturas de compra-venta u otro instrumento de pago, provenientes de una exportación y acompañados de fotocopias documentos de embarque o del Documento único de exportación -DEX-. El proceso de descuento se efectuará previa revisión y concepto por parte de Bancóldex del texto de la garantía (Carta de Crédito Standby). Sugerencias: Son las recomendaciones en aspectos que puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar las relaciones con los clientes y la correcta prestación de los servicios. Statu Quo y desmantelamiento: Compromisos asumidos por los participantes en la Ronda Uruguay con respecto a la conducción de la política comercial. Subfacturación: Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa inferior al efectivamente pagado en la transacción. Sustitución de mercancías: Régimen aduanero que permite introducir al territorio aduanero nacional con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan a aquéllas previamente nacionalizadas, que por haber resultado defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, deban retornar al extranjero
  • 39. T Tasa de interés: Es el precio que se debe pagar por utilizar fondos ajenos expresado en un porcentaje, en un período de tiempo. En la colocación de los recursos de Bancóldex la tasa de interés se aplica al empresario destinatario final de los recursos y corresponde a la suma de la tasa de redescuento y el margen de intermediación. TARIC: Arancel Aduanero Comunitario Integrado. Tasa de cobertura: Es la proporción de las importaciones de un periodo concreto que pueden pagarse con las exportaciones hechas en ese mismo lapso de tiempo. Tasa de redescuento: Se define como la tasa para operaciones que hacen los bancos comerciales con el banco central, para refinanciar los créditos otorgados. En un banco de segundo piso, es la tasa de interés que éste le cobra a la institución financiera. Tasa de rendimiento: La tasa de rendimiento se expresará en términos de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancías que se aprovechará y las mermas, subproductos y desperdicios, con indicación de sí estos últimos, son comercializables o no. Dicha tasa es requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia Arancelaria. Tasa de requerimiento: La tasa de requerimiento se expresará en términos de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancía importada, admitida o exportada temporalmente, que se necesite para elaborar el producto que será exportado, reexpedido o reintroducido. Dicha tasa es requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia Arancelaria. TASK FREE: tiendas libres de Impuestos. Terceros países: Países no pertenecientes a un determinado acuerdo de integración económica o cualquier otro tipo de acuerdo o convenio comercial.
  • 40. Territorio aduanero: Territorio de un Estado en el cual son aplicables las disposiciones de su legislación aduanera. Título valor: Certificados de deuda que certifican una propiedad o derecho de propiedad. (tomado de http://www.intracen.org/tfs/docs/glossary/ts.htm). TLC: Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Trafico de perfeccionamiento: Es el conjunto de figuras jurídico-económicas que tienen como objetivo fomentar la exportación, utilizando materias primas de procedencia exterior a precios internacionales. Tránsito aduanero internacional:El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. Tránsito aduanero nacional: El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino del mismo país, en una misma operación. Transparencia: Grado de visibilidad y previsibilidad de las políticas y prácticas comerciales y de su proceso de elaboración. Transporte combinado: Es el servicio de transporte intermodal que permite el transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte, bajo un Documento de Transporte Combinado origen-destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad. Tratado de Paris: Tratado de constitución de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Tratado de Roma: Tratado de constitución de la CEE. Trato especial y diferenciado: Se refiere al trato dispuesto en la Parte IV del Acuerdo General y en la Cláusula Habilitante con respecto a los países en desarrollo; también llamado trato especial y más favorable. Trato nacional: Concepto contenido en el Art. III por el cual las mercancías importadas, una vez que pasaron la aduana, no deberán ser tratadas de forma menos favorable que los bienes producidos en el país. Tampoco deberán estar sujetas a impuestos internos más elevados, o reglamentaciones, niveles, etc., más exigentes que los aplicados a las mercancías nacionales. Actualmente los países industrializados intentan ampliar la aplicación de este concepto a los servicios, a
  • 41. los abastecedores (empresas o individuos) extranjeros, y al capital extranjero, incluso antes de que éstos pasen la frontera e ingresen al país. U Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada. UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. Unión aduanera: Forma de integración económica en la que se eliminan los aranceles entre los países miembros y se igualan los aranceles contingentes mantenidos frente a terceros países. Unión económica: Forma de integración económica que surge al añadir a las condiciones del Mercado Común la armonización de las políticas económicas de los países miembros, para evitar discriminaciones. V Valor Agregado: Es el valor adicional que se le da a un bien o servicio en su proceso de transformación para que sea aceptado más fácilmente por los consumidores que van a pagar por él. Z ZOLLVEREIN: Unión Aduanera creada en Alemania en 1834 entre los Estados alemanes de la época. Zona de libre comercio: Similar a la unión aduanera, pero cada país miembro mantiene su propia política comercial, incluso los aranceles a países ajenos al acuerdo. Bibliografía Régimen Financiero y Cambiario Colombiano Nuevo Código de Comercio Colombiano Legislación Publicación 525 C.C.I. Artículo 2 literal G. Curso de Títulos Valores, Lisandro Peña Nossa y Jaime Ruiz Rueda, Sexta Edición 1.999 de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  • 42. © 2009 - 2010 AzcomercioInternacional.com. Todos los derechos reservados. All rights reserved. Todas las marcas registradas son propiedad de la compañía respectiva o de AZCOMERCIOINTERNACIONAL Ltda. All trademarks are owned by the respective company or by AZCOMERCIOINTERNACIONAL Ltda. Grupo facebook A-Z Comercio Internacional