2. La expansión urbana, crea la
urgente necesidad de ordenar el
territorio y regular su crecimiento,
dentro del contexto de la
planificación y diseño del
territorio como una percepción
sistémica.
3.
4. Proceso que se efectúa para
orientar y regular el
desarrollo de los centros
urbanos en función de una
política nacional, regional y
comunal de desarrollo socio
– económico.
6. Corresponden al Ministerio de Vivienda
y Urbanismo a través de la Ordenanza
General de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones.
Los instrumentos sancionados por la
autoridad tendrán fuerza legal en su
aplicación.
7. Ley General de Urbanismo y Construcciones
DFL 458 / 1976
Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones
D.S. 47 / 1992
Ministerio de Vivienda y Urbanismo -
Gobierno de Chile
Normas legales
8. Orienta el desarrollo de los centros
urbanos de las regiones.
El Plan Regional de Desarrollo
Urbano (PRDU):
Confeccionados por las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo.
Aprobado por el Consejo Regional.
Promulgado por el Intendente.
9. Fija los roles de los centros urbanos
Fija sus áreas de influencia recíproca
Fija las relaciones gravitacionales
Fija las metas de crecimiento
Sus disposiciones se incorporan a:
Los Planes Reguladores Metropolitanos
Los Planes Reguladores Intercomunales
Los Planes Reguladores Comunales
10.
11. Regula el desarrollo físico de las áreas
urbanas y rurales de diversas comunas
que por sus relaciones se integran en
una unidad urbana.
Al sobrepasar los 500.000 habitantes, le
corresponderá la categoría de Área
Metropolitana.
12. Conjunto de normas y acciones para
orientar y regular el desarrollo físico del
área correspondiente.
Confeccionado por las Secretarías
Regionales Ministeriales.
Con consulta a los municipios e
instituciones fiscales necesarias.
13.
14. Resumen Ejecutivo
El Viernes 24 de Diciembre de 2010 fue publicada en
el Diario Oficial la resolución Nº203 del Gobierno
Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins
que resuelve aprobar la Actualización del Plan
Regulador Intercomunal de Rancagua, que regula y
orienta el proceso de desarrollo territorial de las
áreas de extensión urbana y rurales de las comunas
de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí y
Olivar.
Corresponde a una medida tomada principalmente
con el objetivo de normar todo aquel territorio que
aún no está incorporado en los Planes Reguladores
Comunales y que por lo tanto, no poseeuna
regulación clara con respecto a su desarrollo futuro.
15. Aquella que promueve el desarrollo
armónico del territorio comunal, en
especial de sus centros poblados, en
concordancia con las metas regionales
de desarrollo económico – social.
Es un instrumento constituido por un
conjunto de normas sobre adecuadas
condiciones de higiene y seguridad en
los edificios y espacios urbanos.
16. Sus disposiciones se refieren a:
Uso del suelo o zonificación
Localización del equipamiento comunitario
Estacionamientos
Jerarquización de la estructura vial
Fijación de los límites urbanos
Densidades
Determinación de prioridades en la
urbanización de terrenos para la expansión de
la ciudad, en función de la factibilidad de
ampliar o dotar de redes sanitarias y
energéticas y demás aspectos urbanísticos.
17. Memoria explicativa: Contiene
antecedentes socio – económicos,
crecimiento demográfico, desarrollo
industrial, además de otros antecedentes
técnicos.
Estudio de factibilidad para ampliar o
dotar de agua potable y alcantarillado en
relación con el crecimiento urbano
proyectado.
Ordenanza local que contendrá las
disposiciones reglamentarias pertinentes.
Planos que expresan graficamente las
disposiciones ya mencionadas.
18. Constituyen un solo cuerpo legal para
los efectos de:
◦ Aprobación
◦ Modificación
◦ Aplicación
La responsabilidad de su tramitación
para la aprobación del Plan Regulador
Comunal de una comuna corresponde
al Municipio.
20. Estudios más detallados para la aplicación del
Plan Regulador Comunal.
De carácter obligatorio en comunas de más de
50.000 habitantes.
Se fijarán con exactitud:
Trazados
Anchos de calles
Zonificación detallada
Áreas de construcción obligatoria, de
remodelación, conjuntos armónicos,
terrenos afectados por expropiación, etc.
21.
22. Línea imaginaria que delimita las áreas
urbanas y de extensión urbana que
conforman los centros poblados.
Fuera de los límites urbanos no será
permitido abrir calles, subdividir , ni
levantar construcciones, salvo las
necesarias para la explotación agrícola del
inmueble o viviedas de propietarios y
trabajadores, o para construir viviendas
sociales hasta 1.000 UF que cuenten con
los requisitos para obtener subsidio del
Estado.