1. PROBLEMÁTICA:
Un alumno ingresa a la institución,
tomándose conocimiento por parte
de los padres, que el mismo tiene
necesidades educativas
especiales. La docente se resiste en forma
encubierta a integrar y/o trabajar con el
niño.
Qué dice la normativa vigente sobre el
tratamiento que debe recibir el niño?
2. CONSTITUCIÓN NACIONAL :
Capítulo 1-art. 5
Cada provincia dictará para sí una
Constitución bajo el sistema representativo
Republicano, de acuerdo con los principios,
Declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su administración
de justicia, su régimen municipal,
y la educación primaria.
Bajo de estas condiciones el Gobierno federal,
garante a cada provincia el goce
y ejercicio de sus instituciones.
3. Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan
de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio;
a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita;
de navegar y comerciar;
de peticionar a las autoridades;
de entrar, permanecer, transitar
y salir del territorio argentino;
de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;
de usar y disponer de su propiedad;
de asociarse con fines útiles;
de profesar libremente su culto;
de enseñar y aprender.
4. Capítulo 4. art 75 inciso 19(tercer párrafo)
Sancionar leyes de organización y de base de la
educación que consoliden la unidad nacional
respetando las particularidades provinciales y locales;
que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado,
la participación de la familia y la sociedad,
la promoción de los valores democráticos
y la igualdad de oportunidades y posibilidades
sin discriminación alguna;
y que garanticen los principios de gratuidad y
equidad de la educación pública estatal
y la autonomía y autarquía de las
universidades nacionales.
5. ARTICULO 18.- Todos los habitantes de la
Provincia gozan de los derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Nacional y la
presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su
ejercicio.
En especial gozan de los siguientes derechos:
Inc.5 - A enseñar y aprender, a la libertad
intelectual, a investigar,
a la creación artística y científica y
a participar de los beneficios de la cultura,
derechos que no pueden coartarse con
medidas limitativas de ninguna especie.
6. ARTICULO 112.- El Estado garantiza, por medio
de los organismos que la ley establece, el derecho
a la educación y a la participación en los bienes
de la cultura, con el propósito de posibilitar a
todo habitante el logro de niveles humanos
crecientes
ARTICULO 114.- La educación tiende, con carácter
permanente, a la formación integral de la persona,
toma en cuenta tanto su equilibrado desarrollo humano
como su capacitación acorde con las
exigencias de la sociedad a la que pertenece
7. ARTICULO 116.- La ley garantiza un sistema
educativo que provea a las variadas necesidades que
surgen de la evolución de la persona y de la sociedad,
previendo eficiencia, calidad y actualización
constantes.
ARTICULO 117.- Compete al Estado:
2. Reconocer el derecho y la obligación de los padres
a la educación de los hijos, atendiendo a la
consolidación de la familia
10. Promover el acceso de todos los habitantes
a las diversas instancias educativas y su permanencia
en ellas, en procura de mejores niveles de vida.
8. LEY DE EDUCACION NACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio
del derecho de enseñar y aprender consagrado por
el artículo 14 de la Constitución Nacional y los
tratados internacionales incorporados a ella,
conforme con las atribuciones conferidas al Honorable
Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos
17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios
que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
9. ARTICULO 2º — La educación y el conocimiento
son un bien público y un derecho personal y social,
garantizados por el Estado .
ARTICULO 4º — El Estado nacional, las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer
una educación integral, permanente y de calidad para
todos/as los/as habitantes de la Nación,
garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en
el ejercicio de este derecho, con la participación
de las organizaciones sociales y las familias.
10. ARTICULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del
derecho constitucional de enseñar y aprender.
Son responsables de las acciones educativas el Estado
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º
de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la
sociedad; y la familia, como agente natural y primario.
ARTICULO 7º — El Estado garantiza el acceso de
todos/as los/as ciudadanos/as a la información y
al conocimiento como instrumentos centrales de la
participación en un proceso de desarrollo con
crecimiento económico y justicia social.
11. ARTICULO 8º — La educación brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer
la formación integral de las personas a lo largo
de toda la vida y promover en cada educando/a la
capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los
valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad,
respeto a la diversidad,
justicia, responsabilidad y bien común.
12. CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA
EDUCATIVA NACIONAL
ARTICULO 11. — Los fines y objetivos de la política
ducativa nacional son:
)Asegurar una educación de calidad con igualdad
e oportunidades y posibilidades sin desequilibrios
egionales ni inequidades sociales.
) Garantizar una educación integral que desarrolle
odas las dimensiones de la persona y habilite tanto
ara el desempeño social y laboral,
omo para el acceso a estudios superiores.
13. c) Brindar una formación ciudadana comprometida
con los valores éticos y democráticos de participación,
libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos,
respeto a los derechos humanos, responsabilidad,
honestidad, valoración y preservación del patrimonio
natural y cultural.
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas
universales y de estrategias pedagógicas y de asignación
de recursos que otorguen prioridad a los sectores más
desfavorecidos de la sociedad.
14. f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando
las diferencias entre las personas sin admitir
discriminación de género ni de ningún otro tipo.
g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto
a los derechos de los/as niños/as
y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061.
h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones
para la permanencia y el egreso de los diferentes
niveles del sistema educativo,
asegurando la gratuidad de los servicios de gestión
estatal, en todos los niveles y modalidades.
15. k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades
de estudio y aprendizaje necesarias
para la educación a lo largo de toda la vida.
n) Brindar a las personas con discapacidades,
temporales o permanentes, una propuesta pedagógica
que les permita el máximo desarrollo de sus
posibilidades, la integración y el pleno ejercicio
de sus derechos.
v) Promover en todos los niveles educativos y
modalidades la comprensión del concepto de
eliminación de todas las formas de discriminación.
16. CAPITULO III - EDUCACION PRIMARIA
ARTICULO 26. — La Educación Primaria es obligatoria
y constituye una unidad pedagógica y organizativa
destinada a la formación de los/as niños/as a
partir de los SEIS (6) años de edad.
ARTICULO 27. — La Educación Primaria tiene por
finalidad proporcionar una formación integral, básica y
común y sus objetivos son: a) Garantizar a todos/as
los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes
comunes que les permitan participar de manera plena
y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y
comunitaria. b) Ofrecer las condiciones necesarias para
un desarrollo integral de la infancia en todas sus
dimensiones.
17. c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as
niños/as para el aprendizaje de saberes significativos
en los diversos campos del conocimiento,
en especial la lengua y la comunicación,
las ciencias sociales, la matemática, las ciencias
naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras,
el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en
situaciones de la vida cotidiana.
e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo,
trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad
e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza
en las propias posibilidades de aprender.
18. f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en
equipo y hábitos de convivencia solidaria y
cooperación.
h) Brindar una formación ética que habilite para
el ejercicio de una ciudadanía responsable y
permita asumir los valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia,
responsabilidad y bien común.
19. TITULO IV
LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACION
CAPITULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 67. — Los/as docentes de todo
el sistema educativo tendrán los siguientes derechos
y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan
las negociaciones colectivas y la legislación laboral
general y específica:
20. Derechos:
a)Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante
la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo
con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización integral, gratuita
y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
d) A la activa participación en la elaboración e
implementación del proyecto institucional de la escuela.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas
de seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en
tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad
con la normativa vigente.
21. CAPITULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE
LOS/AS ALUMNOS/AS.
ARTICULO 125. — Todos/as los/as alumnos/as
tienen los mismos derechos y deberes,
sin más distinciones que las derivadas de su edad,
del nivel educativo o modalidad que estén
cursando o de las que se establezcan por leyes
especiales.
22. ARTICULO 126. — Los/as alumnos/as tienen
derecho a:
a)Una educación integral e igualitaria en términos
de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo
de su personalidad, posibilite la adquisición de
conocimientos, habilidades y sentido de
responsabilidad y solidaridad sociales y
que garantice igualdad de oportunidades.
b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia,
en el marco de la convivencia democrática.
c) Concurrir a la escuela hasta completar
la educación obligatoria.
23. ARTICULO 127. — Son deberes de los/as
alumnos/as:
a)Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo
desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
b) Participar en todas las actividades formativas
y complementarias.
24. CAPITULO VII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES,
MADRES, TUTORES/AS
ARTICULO 128. — Los padres, madres o
tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho
c) Elegir para sus hijos/as o representados/as,
la institución educativa cuyo ideario responda a
sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados/as periódicamente acerca de la
evolución y evaluación del proceso educativo de
sus hijos/as o representados/as.
25. ARTICULO 129. — Los padres, madres o tutores/as
de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes:
c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo
de sus hijos/as.
d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o
representados/as la autoridad pedagógica del/de la
docente y las normas de convivencia de la
unidad educativa.
e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o
representados/as la libertad de conciencia,
la dignidad, integridad e intimidad de todos/as
los/as miembros de la comunidad educativa.
26. LEY VIII- N° 20 - TÍTULO 1- CAPÍTULO 2
“DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE”
ARTÍCULO 6: Son deberes del personal docente sin
perjuicio de lo que establecen las leyes y decretos
generales para el personal civil de la provincia.
a)Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones
inherentes a su cargo.
b) Educar a los alumnos en los principios democráticos
y en la forma de gobierno republicana, representativa
y federal instituida en la Constitución Nacional y de
la Provincia del Chubut y en las Leyes dictadas en su
consecuencia, con absoluta prescindencia partidista.
27. f) Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento
De su capacidad pedagógica y profesional.
28. REGLAMENTO GENERAL DE ESCUELAS
CAPÍTULO VI – DEL PERSONAL DOCENTE
EN GENERAL.
ART. 36 Sobre la base de los deberes y derechos
que para el personal docente el Estatuto del
Docente y su Reglamentación (art. 6° y 7°)
se establecen a continuación las normas
concordantes a las que deberán ajustar sus
acciones en el cumplimiento de las funciones
asignadas como integrantes del personal de
una escuela.
29. Inc.a Desempeñar con lealtad y eficacia las tareas
docentes que competen al cargo, con dignidad
emergente de la naturaleza de la función y
en armonía con principios éticos que enmarcan su
ejercicio.
e) Ampliar su cultura, perfeccionar y actualizar
su formación profesional.
f) Cumplir regular y puntualmente con las
obligaciones que reglamentariamente se asignen,
como así también con las comisiones oficiales
que con relación a su cargo le encomiende
la Superioridad.-
30. CAP.VII---DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA
ART.38: El director de la escuela es la autoridad
principal del establecimiento, ejerciendo como tal
el gobierno inmediato, tanto, en la faz técnica como
administrativa. Conviene señalar los aspectos
básicos en cuanto concierne a la responsabilidad
del director. Por un lado como responsable y
administrador de bienes del Estado Provincial,
constituido por: edificio, instalaciones, equipos
muebles, útiles, partidas, sueldos, etc.
Estando obligado a velar por su correcto uso y
mantenimiento, o proponiendo, cuando así
correspondiere las medidas a tomar por la autoridad
escolar-
31. Por esto, es el responsable de la conducción en la
escuela como unidad de servicio educativo,
inserto en el medio social al que le sirve y con él que
ha de mantenerse en constante interacción. En este
aspecto cobra singular importancia su capacidad de
liderazgo. No sólo el que se deviene de su cargo
jerárquico, sino fundamentalmente en su rol como
líder democrático de la comunidad educativa.
Únicamente así se alcanzará una real y efectiva
coordinación de esfuerzos implementados en
un accionar coherente y armónico de familia, escuela
y comunidad.
32. Por encima de los aspectos señalados y como suma
de ellos, el director deberá asumir, responsable y
concientemente su condición de funcionario
representante del Organismo de Gobierno Escolar
del cual si bien depende, le ha asignado una
participación jerárquica.
33. ARTÍCULO 40: Corresponde al Director
dirigir la enseñanza y dentro de las orientaciones y
disposiciones oficiales aplicar todos aquellos
recursos técnicos y administrativos destinados a
perfeccionar la acción educativa de la escuela,
cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones
reglamentarias y las que toma la Superioridad,
instruyendo al personal de su dependencia sobre
sus deberes y atribuciones, notificándole de las
resoluciones de carácter general y especialmente
aquellas cuyo contenido tenga como destinatario
al personal de las escuelas debiendo aclarar el
contenido y alcance de las mismas.
34. b) el director conforme a lo expuesto al artículo 1 y
en cuanto significa no solo definir el marco de sus
obligaciones y atribuciones como responsable directo
de la conducción del servicio dentro de la
unidad-escuela, sino también como primer nivel
de supervisión será el que implementará,
fiscalizará y supervisará las tareas conducentes a sus
logros, tales como: 2) visitar frecuentemente las clases,
para orientar y estimular tanto a los maestros como
a los alumnos, observando su desarrollo y los
procedimientos técnicos empleados, apreciar los
resultados, verificar la disciplina y el arreglo de los
muebles y útiles.
35. 10) reunir periódicamente al personal para:
intercambiar ideas acerca de la marcha de la escuela;
dar orientación teórico-prácticas acerca de la
enseñanza; hacer conocer las orientaciones
superiores; analizar los programas de enseñanza
y realizar la crítica de los mismos a fin de hacer
llegar a la Superioridad, las sugerencias destinadas
a su perfeccionamiento; como producto de la
experiencia hecha en el aula; de estas reuniones se
labrará el acta respectiva redactada por el maestro
secretario, la que será sometida a consideración
del Supervisor Escolar, mediante el envío
de dos copias.
36. 11) dejará constancia de todas las observaciones
que formule al personal, favorables o no,
en las planillas respectivas.
37. CAPÍTULO X : VICEDIRECTOR
ARTÍCULO 46:
SON DEBERES DEL VICEDIRECTOR:
dirigir la enseñanza y, dentro de las orientaciones
y disposiciones oficiales, aplicar todos aquellos
recursos técnicos y administrativos destinados
a perfeccionar la acción educativa de la escuela,
debiendo reemplazar a los maestros inasistentes
hasta tanto se les designe suplente cuando no haya
maestro secretario o este no trabaje en su turno.
38. Visitar frecuentemente las clases para observar su
desarrollo y los procedimientos técnicos empleados
por el maestro, apreciar los resultados del trabajo,
verificar la disciplina y el arreglo de los muebles
y útiles del aula. Dejando constancia por escrito de
todo lo observado.
39. CAPÍTULO XII: DEL MAESTRO DE GRADO
ARTÍCULO 52
El maestro de grado es el agente que tiene el ejercicio
directo de la enseñanza, responsabilidad que comparte
con los maestros especiales.
El educador debe ser hoy, ante las demandas de la
sociedad, un exponente de la conducción democrática,
un profesional ágil y creador que esgrime por vocación
y convincentemente la comunicación como principal
instrumento de trabajo.
40. De esta manera contribuye a sobrellevar con
responsabilidad la tarea de orientar al alumno hacia
metas definidas de ubicarlo frente a la realidad de
su país y de su tiempo y hacerlo sentirse como
persona, un ser honesto que enfrenta la vida
conociendo sus recursos y capacidades.
El maestro conciente de la trascendencia de su misión,
asumirá la responsabilidad que le concierne para el
logro de la eficacia del servicio, escogiendo, los medios
técnicos, didácticos y pedagógicos, con sujeción a los
fines generales y específicos que rigen la
enseñanza el la provincia
41. Seleccionará y evaluará los métodos y recursos que
la didáctica le ofrece para aplicar aquellos que den
al alumno una constante oportunidad para desarrollar
su expresión y raciocinio, que enriquezcan su
caudal de habilidades, que lo ayuden a crecer y a
afianzar su autonomía como persona y como
ser social.
42. CAPÍTULO XV: DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 62: El alumno, como sujeto y destinatario
de todos y cada uno de los actos que se cumplan
en la escuela, es la persona cuyo servicio está puesta a
la cual consagra toda su actividad educativa.
Son derechos del alumno según lo señala La Ley de
Educación Primaria de la Provincia Del Chubut:
Ser educado de acuerdo con los fines que para la
enseñanza primaria establecen la Constitución y La Ley.
43. 2) Ser desarrollada su personalidad, con particular
atención a las virtudes que caracterizan nuestro
pasado histórico y racial, y definen un estilo Argentino
de vida: democrático, occidental y cristiano.
5) Ser tratado con justicia de manera que
quede acreditado una real igualdad de oportunidades
y consideración entre todos.
6) Ser respetado en sus derechos como persona,
atendido y considerado en sus reclamaciones,
tratado con cariño, urbanidad y cortesía.
44. 7) Ser inducido y orientado a progresar en sus estudios
y a proseguir la búsqueda de niveles educativos y
culturales superiores o, ingresar ventajosamente en
las fuentes de trabajo para que pueda alcanzar
su realización individual y social.
8) Ser formado en un clima de armonía y mutua
comprensión, tolerancia y respeto entre el personal
de la escuela y de esta con la comunidad de la que
el niño forma parte.
45. 9) Ser atendido por el maestro con la debida dedicación
y con absoluta observación del horario escolar.
11) Ser atendido respetando su individualidad,
carencias, falencias y ritmo de aprendizaje.
12) Ser tratado con afecto y cariño para que la
escuela sea realmente una prolongación del hogar
y la familia y un medio apropiado para iniciarlo
como ser social.
46. ARTÍCULO 63:
SON DEBERES DE LOS ALUMNOS
2) Cumplir las indicaciones que reciban y las tareas
encomendadas.
3) Ser respetuoso con todo el personal de la escuela
y con sus compañeros
9) Guardar la disciplina, el orden y el principio
de autoridad, propios de la escuela.
47. PRINCIPIOS…
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Principio 5: el niño física o mentalmente impedido
o que sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especial
que requiere su caso particular.
Principio 7: el niño tiene derecho a recibir educación,
que será gratuita y obligatoria por lo menos en las
etapas elementales. Se le dará una educación que
favorezca su cultura general y le permita,
en condiciones de igualdad, desarrollar sus aptitudes
y juicio individual…
48. Principio 10: el niño debe ser protegido contra
las prácticas que puedan fomentar discriminación
racial, religiosa o de otra índole.