3. articulo 6 del estatuto docente , inciso f ) son derechos de los docentes ejercer su actividad en las mejores condiciones pedagógicas de local, higiene , material didáctico y numero de alumnos .
6. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil;
7. igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
8. organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje;
9.
10. el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
11.
12. Ley de educacion Nacional Nº 26.206 CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS
13. ARTÍCULO 127.- Son deberes de los/as alumnos/as: a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
14. c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa. d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.
15. e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar. f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad. g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
18. ARTÍCULO 129.- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes: a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria. b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria,
19. c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.
20. e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
21.
22. CAPITULO II "DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE"
23. ARTICULO 6º).-Son DEBERES del personal docente sin perjuicio de lo que establecen las leyes y decretos generales para el personal civil de la Provincia. Inciso e) Observar una conducta acorde con la función educativa y no desempeñar actividad que afecte la dignidad docente.
24.
25. Las leyes y normas solo rigen en los casos en que los individuos no pueden resolver un inconveniente utilizando el sentido común, así también cuando se encuentra afectado el bienestar o interés de alguno de ellos.
26. Si conocemos los reglamentos que rigen el medio en que vivimos, podremos exigir el cumplimiento, y es nuestra obligación como formadores de las futuras generaciones denunciar los casos en que se transgreda los mismos