Evaluación y Mejora Continua Guía de Seguimiento y Monitoreo para Cursos de C...
Pps Sitraed
1. El ministerio de Educación de la provincia de Córdoba pasó a “situación pasiva” y le inició un sumario. El maestro pidió autorización a la justicia para una operación de readecuación sexual. El director de una escuela de San Francisco, que meses atrás pidió a la justicia que autorice una operación de readecuación sexual para obtener identidad femenina, fue pasado a "situación pasiva" por el ministerio de Educación de Córdoba, que le inició sumario por inmoralidad, entre otras acusaciones. Una respuesta llegó del Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi), que le ofreció asesoramiento legal y la representación para iniciar el trámite ante la Justicia.
2. Discriminación (derecho) Aunque en general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, en Derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo , de filiación o ideológicos, entre otros. Discriminación: he aquí el tema que como hecho existe mucho antes de que la palabra se crease. Esquemáticamente, se puede decir que discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado.
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6. SE INFORMÓ OFICIALMENTE QUE LA DIRECTORA DE LA ESCUELA, "VERONICA" GIORDANO (42), DEBÍA ABANDONAR EL CARGO Y QUE ERA TRANSFERIDA PARA CUMPLIR TAREAS ADMINISTRATIVAS EN EL COLEGIO SAN MARTÍN DE ESTA CIUDAD Destituyeron a la directora transexual de una escuela de Córdoba Aduciendo "una mala gestión" el Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba la apartó de la dirección de un establecimiento escolar de enseñanza media de la ciudad de San Francisco. La realidad de la medida apunta al pedido de cambio de sexo que solicita Verónica Giordano.
7. CONSTITUCION NACIONAL ART. 16 .- LA NACIÓN ARGENTINA NO ADMITE PRERROGATIVAS DE SANGRE, NI DE NACIMIENTO: NO HAY EN ELLA FUEROS PERSONALES NI TÍTULOS DE NOBLEZA. TODOS SUS HABITANTES SON IGUALES ANTE LA LEY, Y ADMISIBLES EN LOS EMPLEOS SIN OTRA CONDICIÓN QUE LA IDONEIDAD. Art. 8º .- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. ART. 19.- LAS ACCIONES PRIVADAS DE LOS HOMBRES QUE DE NINGÚN MODO OFENDAN AL ORDEN Y A LA MORAL PÚBLICA, NI PERJUDIQUEN A UN TERCERO, ESTÁN SÓLO RESERVADAS A DIOS, Y EXENTAS DE LA AUTORIDAD DE LOS MAGISTRADOS. NINGÚN HABITANTE DE LA NACIÓN SERÁ OBLIGADO A HACER LO QUE NO MANDA LA LEY, NI PRIVADO DE LO QUE ELLA NO PROHÍBE .
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9. Posibles acciones AMPARO ARTICULO 54 .- Siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, amenacen o lesionen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional o por la presente y no exista otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma sumarísima que determine la ley. La elección de esta vía no impide el ejercicio de otras acciones legales que pudieran corresponder. En su caso el juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. HABEAS DATA ARTICULO 56.- Toda persona puede interponer acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o en los privados destinados a proveer informes y en caso de error, omisión, falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación confidencialidad o actualización de aquellos. No puede afectarse el secreto de la fuente de información periodística.
10. Como decía el filósofo español Ortega Gasset “ Argentinos a sus cosas”, trabajemos todos unidos en poder tener un país justo e igualitario. Araceli Villegas