SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 43
Universidad Latina de Panama
       Sede Penonome




         Materia:
      Derecho Civil 1

  Profesor: Daniel Vargas

  Estudiante: Cristela Pun

 Fecha: 27 de Junio de 2012
Introduccion


• Derecho en Castilla en la epoca de la Llegada de los
  españoles
• Antes de la invasion Romana
• Seguida de la influencia de Roma
• Invasion de Goda
• Invasion Musulmana
• Proyecciones del Cristianismo
• Elementos Judios
• Efectos del Renacimiento Medieval del Derecho
  Romano
¿Qué es el Derecho Castellano ?



• Es el conjunto de normas, instituciones y principios
  filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de Castilla.

• Comienza en 218 aC

• Aportes Juridico de diferentes grupos.
Hechos

• Reinado de Alfonso XI .
• Se incorporan al sistema la conquista de
  Canarias, Granada y las Indias.
• Promulgación del Ordenamiento de Alcalá.

• El derecho común queda excluido en cuanto
  ordenamiento y solo se incorpora al sistema en la
  medida que esta contenido en las partidas.
• Derecho castellano a finales del XV a sido llamado
  “Derecho Secular” siguiendo a García-Gallo.
• Se trata de agarrar a América como un territorio de
  experimentación de este derecho.
• Se va introduciendo un aparato burocrático del que
  dependieron la colonización y evangelización.
• A medida que se fueron ampliando los dominios el rey
  delega funciones para su gobierno y se crean diversos
  organismos como el virreinato, audiencias, gobernaciones
  ,capitanías etc.

• Se deja de hablar de un derecho castellano propiamente
  dicho hasta que se promulgan los códigos que regirán a la
  Nueva España.
INFLUENCIA ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO:

a) La influencia romana en este derecho se enfoca mas al
     Derecho Privado conformado por recopilaciones jurídicas.

b) La dualidad de las influencias romanas al derecho civil
  solo afectaba al derecho privado.

c) La publicación de Las Partidas en España es la expresión
  mas brillante de la recepción del Derecho Romano.
d) Aparece la Barraganìa que fue muy difundida y el
  derecho español tuvo que regularla.

e) De ésta se ocuparon Fuero de Castilla y el Fuero Real se
  ocuparon de la Barraganìa, sin embargo , las Partidas lo
  reglamentaron.

f) El Fuero Juzgo, se caracteriza por contener disposiciones
 de Derecho público y privado. Admite la influencia del
 Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas
 y a su estado civil, la familia, al derecho de
 propiedad, distinción de grados de responsabilidad .
TOMA DE POSESION DE LAS INDIAS


Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de
 1492. Tomo posesión en nombre de los Reyes Católicos de
 las tierras descubiertas , creyendo que había llegado a las
 indias y a la provincia de catayo.

Diego de Velázquez funda Santiago de Baracoa en 1512.

 Hernán Cortés funda el ayuntamiento de la villa rica de la
 vera cruz el 10 de julio de 1519.
Bases jurídicas de la conquista


       REPARTIMIENTO                             ENCOMIENDA
Mediante esta figura cada español       A través de ella el rey autorizaba al
tenía derecho a recibir un número       encomendero a aprovechar el
determinado de indios para realizar     trabajo de un grupo de indios, a
trabajos personales, pero no como       cambio de evangelizarlos y
esclavos ni encomendados, sino          educarlos. Además los indios debían
mediante el pago de un salario. El      pagarle tributo al encomendero. Así
trabajo que podían prestar era el de    familias indígenas enteras quedaron
sirvientes, en las labores agrícolas,   sometidas al poder del
pastoreo, manejo de trapiches,          encomendero, quien en muchas
minas, etc.                             ocasiones les dio un trato más cruel
                                        que el de la esclavitud.
BULAS
              ALEJANDRINAS

                                Inter
Breve Inter                    caetera
 caetera

                              Dudum
        Eximiae              siquidem
       devotionis
El regio patronato indiano


• Patronato (del latín patronatus, “protección”)
• Este patronato se creó en respuesta a la difícil
  relación entre La Iglesia y la Corona.
• El Real Patronato era el Derecho de la Corona para
  intervenir en la designación de las altas autoridades
  eclesiásticas.
• En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba
  la facultad de la Corona de Presentar al Papa
  candidato para ocupar cargos eclesiásticos.
Leyes de burgos


Fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512, con
 el nombre de Reales ordenanzas dada para el buen
  regimiento y tratamiento de los indios.

Intentaba regular la encomienda y así evitar que se
 siguieran cometiendo abusos y arbitrariedades hacia
 los indígenas.

Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato
Guerra justa


Cuando los indígenas se negaban al dominio impuesto por
 la encomienda, los colonizadores estaban autorizados a
 exigirles por la fuerza el reconocimiento de la autoridad
 católica, convirtiendo a los nativos en esclavos a su servicio
 , por medio de la llamada “guerra justa”.
Leyes nuevas


• El descontento por los abusos de los indígenas
  continuo manifestándose por fray Bartolomé de las
  Casas.
• Estos descontentos lograron que el rey Carlos V
  firmase la promulgación de Las Leyes Nuevas, el 20
  de noviembre de 1542.
• En el caso de la Nueva España, la aplicación de las
  leyes correspondió a Antonio de Mendoza.
Ordenanzas del consejo de las indias


• En 1571 se publicaron las nuevas Ordenanzas del
  Consejo de Indias.
  En las cuales se establecieron las reuniones diarias
  para los miembros del Consejo y el requisito de que
  sus resoluciones, conocidos como consultas
  deberían ser puestas a consideración del
  monarca, quien de autorizarlos, les daría el carácter
  de ley.

En 1573 se publicaron las instrucciones para Hacer
 las Descripciones de las Nuevas Provincias y las
 Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y
 Poblaciones.
Encomienda


 Institución Jurídica, tiene un carácter económico por
 la producción agraria .
 Ley que daba valides a la encomienda eran las
 ordenanzas de Burgos.
 Territorios de recompensa.
 Siglo XVI decae la encomienda y la formación de las
 haciendas
 En 1718 fue abolida la encomienda
Hueste


• Se Expedia un contrato entre la corona y el
  respectivo caudillo, llamado “Capitulación”
• Expedición organizada por un caudillo, con
  autorización real.
• Sus fines eran conquistar o descubrir.
• No contaban con un sueldo, su expectativa era
  recibir Tierras por parte de la corona .
• Reportaba beneficios a la Corona de Castilla
Conclusión

 • Básicamente, las instituciones de derecho privado
   sufrieron pocas modificaciones al ser trasplantadas al
   Nuevo Mundo, por lo que puede decirse que el derecho
   civil, penal y procesal de Código de las Siete Partidas fue
   el aplicado en los tres siglos coloniales de la América
   Hispana.
 • La existencia de grandes masas de nuevos hombres,
   indios y negros sin una situación jurídica previamente
   establecida, pero obligados a la servidumbre, motivaron
   grandes argumentos jurídicos y morales entre los
   tratadistas y legisladores, pero a la larga primó el interés
   económico de las clases gobernantes y aquellos fueron
   sometidos a un sistema jurídico de tutelaje e inferioridad.
   El derecho comercial, el de minas, el fiscal y otros,
   fueron ramas del derecho donde hubo necesidad e
   interés de innovar.
GRACIAS POR SU ATENCION
Introduccion


• Derecho en Castilla en la epoca de la Llegada de los
  españoles
• Antes de la invasion Romana
• Seguida de la influencia de Roma
• Invasion de Goda
• Invasion Musulmana
• Proyecciones del Cristianismo
• Elementos Judios
• Efectos del Renacimiento Medieval del Derecho Romano
¿Qué es el Derecho Castellano ?



 • Es el conjunto de normas, instituciones y principios
filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de Castilla.

                • Comienza en 218 aC

       • Aportes Juridico de diferentes grupos.
Hechos

• Reinado de Alfonso XI .
• Se incorporan al sistema la conquista de
  Canarias, Granada y las Indias.
• Promulgación del Ordenamiento de Alcalá.

• El derecho común queda excluido en cuanto
  ordenamiento y solo se incorpora al sistema en la
  medida que esta contenido en las partidas.
• Derecho castellano a finales del XV a sido llamado
  “Derecho Secular” siguiendo a García-Gallo.
• Se trata de agarrar a América como un territorio de
  experimentación de este derecho.
• Se va introduciendo un aparato burocrático del que
  dependieron la colonización y evangelización.
• A medida que se fueron ampliando los dominios el rey
  delega funciones para su gobierno y se crean diversos
  organismos como el virreinato, audiencias, gobernaciones
  ,capitanías etc.

• Se deja de hablar de un derecho castellano propiamente
  dicho hasta que se promulgan los códigos que regirán a la
  Nueva España.
INFLUENCIA ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO:

a) La influencia romana en este derecho se enfoca mas al
     Derecho Privado conformado por recopilaciones jurídicas.

b) La dualidad de las influencias romanas al derecho civil solo
   afectaba al derecho privado.

c) La publicación de Las Partidas en España es la expresión
   mas brillante de la recepción del Derecho Romano.
d) Aparece la Barraganìa que fue muy difundida y el derecho
   español tuvo que regularla.

e) De ésta se ocuparon Fuero de Castilla y el Fuero Real se
   ocuparon de la Barraganìa, sin embargo , las Partidas lo
   reglamentaron.

f) El Fuero Juzgo, se caracteriza por contener disposiciones
  de Derecho público y privado. Admite la influencia del
  Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas
  y a su estado civil, la familia, al derecho de
  propiedad, distinción de grados de responsabilidad .
TOMA DE POSESION DE LAS INDIAS


 Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de
  1492. Tomo posesión en nombre de los Reyes Católicos de
  las tierras descubiertas , creyendo que había llegado a las
  indias y a la provincia de catayo.

 Diego de Velázquez funda Santiago de Baracoa en 1512.

 Hernán Cortés funda el ayuntamiento de la villa rica de la
 vera cruz el 10 de julio de 1519.
Bases jurídicas de la conquista


       REPARTIMIENTO                             ENCOMIENDA
Mediante esta figura cada español       A través de ella el rey autorizaba al
tenía derecho a recibir un número       encomendero a aprovechar el
determinado de indios para realizar     trabajo de un grupo de indios, a
trabajos personales, pero no como       cambio de evangelizarlos y
esclavos ni encomendados, sino          educarlos. Además los indios debían
mediante el pago de un salario. El      pagarle tributo al encomendero. Así
trabajo que podían prestar era el de    familias indígenas enteras quedaron
sirvientes, en las labores agrícolas,   sometidas al poder del
pastoreo, manejo de trapiches,          encomendero, quien en muchas
minas, etc.                             ocasiones les dio un trato más cruel
                                        que el de la esclavitud.
BULAS
              ALEJANDRINAS

                                Inter
Breve Inter                    caetera
 caetera

                              Dudum
        Eximiae              siquidem
       devotionis
El regio patronato indiano


• Patronato (del latín patronatus, “protección”)
• Este patronato se creó en respuesta a la difícil relación
  entre La Iglesia y la Corona.
• El Real Patronato era el Derecho de la Corona para
  intervenir en la designación de las altas autoridades
  eclesiásticas.
• En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba la
  facultad de la Corona de Presentar al Papa candidato
  para ocupar cargos eclesiásticos.
Leyes de burgos


 Fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512, con el
  nombre de Reales ordenanzas dada para el buen
  regimiento y tratamiento de los indios.

 Intentaba regular la encomienda y así evitar que se
  siguieran cometiendo abusos y arbitrariedades hacia los
  indígenas.

 Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato
Guerra justa


 Cuando los indígenas se negaban al dominio impuesto por
  la encomienda, los colonizadores estaban autorizados a
  exigirles por la fuerza el reconocimiento de la autoridad
  católica, convirtiendo a los nativos en esclavos a su servicio
  , por medio de la llamada “guerra justa”.
Leyes nuevas


• El descontento por los abusos de los indígenas continuo
  manifestándose por fray Bartolomé de las Casas.
• Estos descontentos lograron que el rey Carlos V firmase
  la promulgación de Las Leyes Nuevas, el 20 de
  noviembre de 1542.
• En el caso de la Nueva España, la aplicación de las leyes
  correspondió a Antonio de Mendoza.
Ordenanzas del consejo de las indias


• En 1571 se publicaron las nuevas Ordenanzas del
  Consejo de Indias.
  En las cuales se establecieron las reuniones diarias para
  los miembros del Consejo y el requisito de que sus
  resoluciones, conocidos como consultas deberían ser
  puestas a consideración del monarca, quien de
  autorizarlos, les daría el carácter de ley.

 En 1573 se publicaron las instrucciones para Hacer las
  Descripciones de las Nuevas Provincias y las Ordenanzas
  de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones.
Encomienda


Institución Jurídica, tiene un carácter económico por la
producción agraria .
Ley que daba valides a la encomienda eran las
ordenanzas de Burgos.
Territorios de recompensa.
Siglo XVI decae la encomienda y la formación de las
haciendas
En 1718 fue abolida la encomienda
Hueste


• Se Expedia un contrato entre la corona y el respectivo
  caudillo, llamado “Capitulación”
• Expedición organizada por un caudillo, con autorización
  real.
• Sus fines eran conquistar o descubrir.
• No contaban con un sueldo, su expectativa era recibir
  Tierras por parte de la corona .
• Reportaba beneficios a la Corona de Castilla
Conclusión

• Básicamente, las instituciones de derecho privado
  sufrieron pocas modificaciones al ser trasplantadas al
  Nuevo Mundo, por lo que puede decirse que el derecho
  civil, penal y procesal de Código de las Siete Partidas fue
  el aplicado en los tres siglos coloniales de la América
  Hispana.
• La existencia de grandes masas de nuevos hombres,
  indios y negros sin una situación jurídica previamente
  establecida, pero obligados a la servidumbre, motivaron
  grandes argumentos jurídicos y morales entre los
  tratadistas y legisladores, pero a la larga primó el interés
  económico de las clases gobernantes y aquellos fueron
  sometidos a un sistema jurídico de tutelaje e inferioridad.
  El derecho comercial, el de minas, el fiscal y otros,
  fueron ramas del derecho donde hubo necesidad e
  interés de innovar.
GRACIAS POR SU ATENCION

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Historia del derecho en mexico
Historia del derecho en mexicoHistoria del derecho en mexico
Historia del derecho en mexico
zaszaszas
 
La persona fisica en el derecho romano
La persona fisica en el derecho romanoLa persona fisica en el derecho romano
La persona fisica en el derecho romano
Jose Carbonel
 
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
maryrossrivero1
 
Derecho germánico
Derecho germánicoDerecho germánico
Derecho germánico
henrod91
 
Importancia del estudio del derecho romano
Importancia del estudio del derecho romano Importancia del estudio del derecho romano
Importancia del estudio del derecho romano
Marcxelo
 

Was ist angesagt? (20)

Derecho castellano
Derecho castellanoDerecho castellano
Derecho castellano
 
Historia del derecho en mexico
Historia del derecho en mexicoHistoria del derecho en mexico
Historia del derecho en mexico
 
La persona fisica en el derecho romano
La persona fisica en el derecho romanoLa persona fisica en el derecho romano
La persona fisica en el derecho romano
 
Roma derecho romano
Roma derecho romanoRoma derecho romano
Roma derecho romano
 
medios-de-adquirir-la-propiedad
medios-de-adquirir-la-propiedadmedios-de-adquirir-la-propiedad
medios-de-adquirir-la-propiedad
 
Historia Derecho castellano
Historia Derecho castellanoHistoria Derecho castellano
Historia Derecho castellano
 
RESUMEN DERECHO INDIANO, por Marco Tulio Sánchez Calle
RESUMEN DERECHO INDIANO, por Marco Tulio Sánchez CalleRESUMEN DERECHO INDIANO, por Marco Tulio Sánchez Calle
RESUMEN DERECHO INDIANO, por Marco Tulio Sánchez Calle
 
Fuentes de existencia del derecho canónico
Fuentes de existencia del derecho canónicoFuentes de existencia del derecho canónico
Fuentes de existencia del derecho canónico
 
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
Trascendencia e importancia de las obras juridicas de justiniano 2
 
Derecho procesal romano
Derecho procesal romanoDerecho procesal romano
Derecho procesal romano
 
El derecho indiano
El derecho indiano El derecho indiano
El derecho indiano
 
La Ley de las XII tablas
La Ley de las XII tablasLa Ley de las XII tablas
La Ley de las XII tablas
 
Derecho privado
Derecho privadoDerecho privado
Derecho privado
 
Diapositivas sistemas-juridicos
Diapositivas sistemas-juridicosDiapositivas sistemas-juridicos
Diapositivas sistemas-juridicos
 
Unidad 1. Naturaleza jurídica del derecho civil
Unidad 1. Naturaleza jurídica del derecho civilUnidad 1. Naturaleza jurídica del derecho civil
Unidad 1. Naturaleza jurídica del derecho civil
 
Derecho germánico
Derecho germánicoDerecho germánico
Derecho germánico
 
Derecho Administrativo
Derecho AdministrativoDerecho Administrativo
Derecho Administrativo
 
Derecho romano (trabajo 1)
Derecho romano (trabajo 1)Derecho romano (trabajo 1)
Derecho romano (trabajo 1)
 
Importancia del estudio del derecho romano
Importancia del estudio del derecho romano Importancia del estudio del derecho romano
Importancia del estudio del derecho romano
 
Sistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y americaSistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y america
 

Andere mochten auch

Educacion y nuevas_tecnologias
Educacion y nuevas_tecnologiasEducacion y nuevas_tecnologias
Educacion y nuevas_tecnologias
Victor Vazquez
 
El Nuestro 06-2013
El Nuestro 06-2013El Nuestro 06-2013
El Nuestro 06-2013
Elnuestro
 
Formato de documento computable
Formato de documento computableFormato de documento computable
Formato de documento computable
Mirna Lara
 
Trabajo de etica y valores yency
Trabajo de etica y valores yencyTrabajo de etica y valores yency
Trabajo de etica y valores yency
Yency Tatiana
 
La funciones de la obra literaria prof. Olga Soriano
La funciones de la obra literaria prof. Olga SorianoLa funciones de la obra literaria prof. Olga Soriano
La funciones de la obra literaria prof. Olga Soriano
Mary Luz Gloria Rojas López
 
Taller 3 condicionles( pastrana)
Taller 3 condicionles( pastrana)Taller 3 condicionles( pastrana)
Taller 3 condicionles( pastrana)
Esneider Sanchez
 

Andere mochten auch (20)

Salmos
SalmosSalmos
Salmos
 
cisternas-fao cb chile sep 2013
cisternas-fao cb chile  sep 2013cisternas-fao cb chile  sep 2013
cisternas-fao cb chile sep 2013
 
Educacion y nuevas_tecnologias
Educacion y nuevas_tecnologiasEducacion y nuevas_tecnologias
Educacion y nuevas_tecnologias
 
El Nuestro 06-2013
El Nuestro 06-2013El Nuestro 06-2013
El Nuestro 06-2013
 
Formato de documento computable
Formato de documento computableFormato de documento computable
Formato de documento computable
 
Formularios e informes
Formularios e informesFormularios e informes
Formularios e informes
 
Trabajo de etica y valores yency
Trabajo de etica y valores yencyTrabajo de etica y valores yency
Trabajo de etica y valores yency
 
Avances y retrocesos en la lucha por la autonomia economica via campesina
Avances y retrocesos en la lucha por la autonomia economica via campesinaAvances y retrocesos en la lucha por la autonomia economica via campesina
Avances y retrocesos en la lucha por la autonomia economica via campesina
 
Wikipedia
Wikipedia Wikipedia
Wikipedia
 
#DesafíoFundaciónTelefónica - Miquel de Paladella - junio 2014
#DesafíoFundaciónTelefónica - Miquel de Paladella -  junio 2014#DesafíoFundaciónTelefónica - Miquel de Paladella -  junio 2014
#DesafíoFundaciónTelefónica - Miquel de Paladella - junio 2014
 
2ª semana de adviento ciclo c
2ª semana de adviento ciclo c2ª semana de adviento ciclo c
2ª semana de adviento ciclo c
 
La funciones de la obra literaria prof. Olga Soriano
La funciones de la obra literaria prof. Olga SorianoLa funciones de la obra literaria prof. Olga Soriano
La funciones de la obra literaria prof. Olga Soriano
 
Introducción convenio ina
Introducción convenio inaIntroducción convenio ina
Introducción convenio ina
 
Trabajo de religion
Trabajo de religionTrabajo de religion
Trabajo de religion
 
Trabajo de informática practica
Trabajo de informática practicaTrabajo de informática practica
Trabajo de informática practica
 
La sunat
La sunatLa sunat
La sunat
 
La escritura-cientifica
La escritura-cientificaLa escritura-cientifica
La escritura-cientifica
 
Taller 3 condicionles( pastrana)
Taller 3 condicionles( pastrana)Taller 3 condicionles( pastrana)
Taller 3 condicionles( pastrana)
 
Nap egb-primario
Nap egb-primarioNap egb-primario
Nap egb-primario
 
E learning
E learningE learning
E learning
 

Ähnlich wie Derecho castellano.pptx cristela

Derecho indiano... d.c
Derecho indiano... d.cDerecho indiano... d.c
Derecho indiano... d.c
Rosaline Pink
 
Derecho castellano.docx cristela
Derecho castellano.docx cristelaDerecho castellano.docx cristela
Derecho castellano.docx cristela
Rosaline Pink
 
Historia del derecho mexicano
Historia del derecho mexicanoHistoria del derecho mexicano
Historia del derecho mexicano
Luis Gerardo
 
384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx
384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx
384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx
PatricioZamoraNavia
 
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicano
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoCuestionario de historia_del_derecho_mexicano
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicano
ISRAEL CRUZ
 
La america española colonial parte 1
La america española colonial parte 1La america española colonial parte 1
La america española colonial parte 1
mabecif
 
Colón y la primera época
Colón y la primera épocaColón y la primera época
Colón y la primera época
UMCE
 
LAS ENCOMIENDAS (TERMINO HISTORIA SELECTIVIDAD)
LAS ENCOMIENDAS (TERMINO HISTORIA SELECTIVIDAD)LAS ENCOMIENDAS (TERMINO HISTORIA SELECTIVIDAD)
LAS ENCOMIENDAS (TERMINO HISTORIA SELECTIVIDAD)
alle_sofi
 

Ähnlich wie Derecho castellano.pptx cristela (20)

DERECHO_CASTELLANO_-_E INDIANO-TODO__.pptx
DERECHO_CASTELLANO_-_E INDIANO-TODO__.pptxDERECHO_CASTELLANO_-_E INDIANO-TODO__.pptx
DERECHO_CASTELLANO_-_E INDIANO-TODO__.pptx
 
Derecho indiano... d.c
Derecho indiano... d.cDerecho indiano... d.c
Derecho indiano... d.c
 
Derecho castellano
Derecho castellanoDerecho castellano
Derecho castellano
 
Investigación de las Leyes de indias.pdf
Investigación de las Leyes de indias.pdfInvestigación de las Leyes de indias.pdf
Investigación de las Leyes de indias.pdf
 
Historia derecho
Historia derechoHistoria derecho
Historia derecho
 
Derecho castellano.docx cristela
Derecho castellano.docx cristelaDerecho castellano.docx cristela
Derecho castellano.docx cristela
 
Derecho Indiano Historia del Derecho
Derecho Indiano Historia del DerechoDerecho Indiano Historia del Derecho
Derecho Indiano Historia del Derecho
 
Derecho castellano
Derecho castellanoDerecho castellano
Derecho castellano
 
Unidad iii extraccion social de los conquistadores. motivaciones economicas
Unidad iii extraccion social de los conquistadores. motivaciones economicasUnidad iii extraccion social de los conquistadores. motivaciones economicas
Unidad iii extraccion social de los conquistadores. motivaciones economicas
 
Historia del derecho mexicano
Historia del derecho mexicanoHistoria del derecho mexicano
Historia del derecho mexicano
 
384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx
384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx
384516825-Cuales-Fueron-Las-Instituciones-Coloniales.docx
 
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicano
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicanoCuestionario de historia_del_derecho_mexicano
Cuestionario de historia_del_derecho_mexicano
 
La america española colonial parte 1
La america española colonial parte 1La america española colonial parte 1
La america española colonial parte 1
 
Colón y la primera época
Colón y la primera épocaColón y la primera época
Colón y la primera época
 
4.5 Derecho alto medieval y castellano.ppt
4.5 Derecho alto medieval y castellano.ppt4.5 Derecho alto medieval y castellano.ppt
4.5 Derecho alto medieval y castellano.ppt
 
La encomienda
La encomiendaLa encomienda
La encomienda
 
La encomienda
La encomiendaLa encomienda
La encomienda
 
La encomienda
La encomiendaLa encomienda
La encomienda
 
LAS ENCOMIENDAS (TERMINO HISTORIA SELECTIVIDAD)
LAS ENCOMIENDAS (TERMINO HISTORIA SELECTIVIDAD)LAS ENCOMIENDAS (TERMINO HISTORIA SELECTIVIDAD)
LAS ENCOMIENDAS (TERMINO HISTORIA SELECTIVIDAD)
 
EL DERECHO CASTELLANO.pptx
EL DERECHO CASTELLANO.pptxEL DERECHO CASTELLANO.pptx
EL DERECHO CASTELLANO.pptx
 

Mehr von Rosaline Pink

Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
Rosaline Pink
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docxTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Rosaline Pink
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Rosaline Pink
 
Teoria de la division
Teoria de la divisionTeoria de la division
Teoria de la division
Rosaline Pink
 
La teoría de la separación de los poderes
La teoría de la separación de los poderesLa teoría de la separación de los poderes
La teoría de la separación de los poderes
Rosaline Pink
 
El sistema parlamentario emily
El sistema parlamentario emilyEl sistema parlamentario emily
El sistema parlamentario emily
Rosaline Pink
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Rosaline Pink
 
Derecho castellan oh.ppt
Derecho castellan oh.pptDerecho castellan oh.ppt
Derecho castellan oh.ppt
Rosaline Pink
 

Mehr von Rosaline Pink (20)

La litosfera, la hidrosfera y la biofera
La litosfera, la hidrosfera y la bioferaLa litosfera, la hidrosfera y la biofera
La litosfera, la hidrosfera y la biofera
 
El Calentamiento global
El Calentamiento globalEl Calentamiento global
El Calentamiento global
 
Teoria de la administracion por Taylor
Teoria de la administracion por TaylorTeoria de la administracion por Taylor
Teoria de la administracion por Taylor
 
Manejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosaManejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosa
 
Jconstitucion
JconstitucionJconstitucion
Jconstitucion
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
 
Tarea 2
Tarea 2Tarea 2
Tarea 2
 
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
 
Glosario
GlosarioGlosario
Glosario
 
Investigación
InvestigaciónInvestigación
Investigación
 
Investigacion 3
Investigacion 3Investigacion 3
Investigacion 3
 
Investigacion 2
Investigacion 2Investigacion 2
Investigacion 2
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docxTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
 
Teoria de la division
Teoria de la divisionTeoria de la division
Teoria de la division
 
La teoría de la separación de los poderes
La teoría de la separación de los poderesLa teoría de la separación de los poderes
La teoría de la separación de los poderes
 
El sistema parlamentario emily
El sistema parlamentario emilyEl sistema parlamentario emily
El sistema parlamentario emily
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
 
Fuero juzgo
Fuero juzgoFuero juzgo
Fuero juzgo
 
Derecho castellan oh.ppt
Derecho castellan oh.pptDerecho castellan oh.ppt
Derecho castellan oh.ppt
 

Derecho castellano.pptx cristela

  • 1. Universidad Latina de Panama Sede Penonome Materia: Derecho Civil 1 Profesor: Daniel Vargas Estudiante: Cristela Pun Fecha: 27 de Junio de 2012
  • 2.
  • 3. Introduccion • Derecho en Castilla en la epoca de la Llegada de los españoles • Antes de la invasion Romana • Seguida de la influencia de Roma • Invasion de Goda • Invasion Musulmana • Proyecciones del Cristianismo • Elementos Judios • Efectos del Renacimiento Medieval del Derecho Romano
  • 4. ¿Qué es el Derecho Castellano ? • Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de Castilla. • Comienza en 218 aC • Aportes Juridico de diferentes grupos.
  • 5. Hechos • Reinado de Alfonso XI . • Se incorporan al sistema la conquista de Canarias, Granada y las Indias. • Promulgación del Ordenamiento de Alcalá. • El derecho común queda excluido en cuanto ordenamiento y solo se incorpora al sistema en la medida que esta contenido en las partidas. • Derecho castellano a finales del XV a sido llamado “Derecho Secular” siguiendo a García-Gallo.
  • 6. • Se trata de agarrar a América como un territorio de experimentación de este derecho.
  • 7. • Se va introduciendo un aparato burocrático del que dependieron la colonización y evangelización.
  • 8. • A medida que se fueron ampliando los dominios el rey delega funciones para su gobierno y se crean diversos organismos como el virreinato, audiencias, gobernaciones ,capitanías etc. • Se deja de hablar de un derecho castellano propiamente dicho hasta que se promulgan los códigos que regirán a la Nueva España.
  • 9. INFLUENCIA ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO: a) La influencia romana en este derecho se enfoca mas al Derecho Privado conformado por recopilaciones jurídicas. b) La dualidad de las influencias romanas al derecho civil solo afectaba al derecho privado. c) La publicación de Las Partidas en España es la expresión mas brillante de la recepción del Derecho Romano.
  • 10. d) Aparece la Barraganìa que fue muy difundida y el derecho español tuvo que regularla. e) De ésta se ocuparon Fuero de Castilla y el Fuero Real se ocuparon de la Barraganìa, sin embargo , las Partidas lo reglamentaron. f) El Fuero Juzgo, se caracteriza por contener disposiciones de Derecho público y privado. Admite la influencia del Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas y a su estado civil, la familia, al derecho de propiedad, distinción de grados de responsabilidad .
  • 11. TOMA DE POSESION DE LAS INDIAS Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de 1492. Tomo posesión en nombre de los Reyes Católicos de las tierras descubiertas , creyendo que había llegado a las indias y a la provincia de catayo. Diego de Velázquez funda Santiago de Baracoa en 1512.  Hernán Cortés funda el ayuntamiento de la villa rica de la vera cruz el 10 de julio de 1519.
  • 12. Bases jurídicas de la conquista REPARTIMIENTO ENCOMIENDA Mediante esta figura cada español A través de ella el rey autorizaba al tenía derecho a recibir un número encomendero a aprovechar el determinado de indios para realizar trabajo de un grupo de indios, a trabajos personales, pero no como cambio de evangelizarlos y esclavos ni encomendados, sino educarlos. Además los indios debían mediante el pago de un salario. El pagarle tributo al encomendero. Así trabajo que podían prestar era el de familias indígenas enteras quedaron sirvientes, en las labores agrícolas, sometidas al poder del pastoreo, manejo de trapiches, encomendero, quien en muchas minas, etc. ocasiones les dio un trato más cruel que el de la esclavitud.
  • 13. BULAS ALEJANDRINAS Inter Breve Inter caetera caetera Dudum Eximiae siquidem devotionis
  • 14. El regio patronato indiano • Patronato (del latín patronatus, “protección”) • Este patronato se creó en respuesta a la difícil relación entre La Iglesia y la Corona. • El Real Patronato era el Derecho de la Corona para intervenir en la designación de las altas autoridades eclesiásticas. • En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba la facultad de la Corona de Presentar al Papa candidato para ocupar cargos eclesiásticos.
  • 15. Leyes de burgos Fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512, con el nombre de Reales ordenanzas dada para el buen regimiento y tratamiento de los indios. Intentaba regular la encomienda y así evitar que se siguieran cometiendo abusos y arbitrariedades hacia los indígenas. Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato
  • 16. Guerra justa Cuando los indígenas se negaban al dominio impuesto por la encomienda, los colonizadores estaban autorizados a exigirles por la fuerza el reconocimiento de la autoridad católica, convirtiendo a los nativos en esclavos a su servicio , por medio de la llamada “guerra justa”.
  • 17. Leyes nuevas • El descontento por los abusos de los indígenas continuo manifestándose por fray Bartolomé de las Casas. • Estos descontentos lograron que el rey Carlos V firmase la promulgación de Las Leyes Nuevas, el 20 de noviembre de 1542. • En el caso de la Nueva España, la aplicación de las leyes correspondió a Antonio de Mendoza.
  • 18. Ordenanzas del consejo de las indias • En 1571 se publicaron las nuevas Ordenanzas del Consejo de Indias. En las cuales se establecieron las reuniones diarias para los miembros del Consejo y el requisito de que sus resoluciones, conocidos como consultas deberían ser puestas a consideración del monarca, quien de autorizarlos, les daría el carácter de ley. En 1573 se publicaron las instrucciones para Hacer las Descripciones de las Nuevas Provincias y las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones.
  • 19. Encomienda Institución Jurídica, tiene un carácter económico por la producción agraria . Ley que daba valides a la encomienda eran las ordenanzas de Burgos. Territorios de recompensa. Siglo XVI decae la encomienda y la formación de las haciendas En 1718 fue abolida la encomienda
  • 20. Hueste • Se Expedia un contrato entre la corona y el respectivo caudillo, llamado “Capitulación” • Expedición organizada por un caudillo, con autorización real. • Sus fines eran conquistar o descubrir. • No contaban con un sueldo, su expectativa era recibir Tierras por parte de la corona . • Reportaba beneficios a la Corona de Castilla
  • 21. Conclusión • Básicamente, las instituciones de derecho privado sufrieron pocas modificaciones al ser trasplantadas al Nuevo Mundo, por lo que puede decirse que el derecho civil, penal y procesal de Código de las Siete Partidas fue el aplicado en los tres siglos coloniales de la América Hispana. • La existencia de grandes masas de nuevos hombres, indios y negros sin una situación jurídica previamente establecida, pero obligados a la servidumbre, motivaron grandes argumentos jurídicos y morales entre los tratadistas y legisladores, pero a la larga primó el interés económico de las clases gobernantes y aquellos fueron sometidos a un sistema jurídico de tutelaje e inferioridad. El derecho comercial, el de minas, el fiscal y otros, fueron ramas del derecho donde hubo necesidad e interés de innovar.
  • 22. GRACIAS POR SU ATENCION
  • 23.
  • 24. Introduccion • Derecho en Castilla en la epoca de la Llegada de los españoles • Antes de la invasion Romana • Seguida de la influencia de Roma • Invasion de Goda • Invasion Musulmana • Proyecciones del Cristianismo • Elementos Judios • Efectos del Renacimiento Medieval del Derecho Romano
  • 25. ¿Qué es el Derecho Castellano ? • Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de Castilla. • Comienza en 218 aC • Aportes Juridico de diferentes grupos.
  • 26. Hechos • Reinado de Alfonso XI . • Se incorporan al sistema la conquista de Canarias, Granada y las Indias. • Promulgación del Ordenamiento de Alcalá. • El derecho común queda excluido en cuanto ordenamiento y solo se incorpora al sistema en la medida que esta contenido en las partidas. • Derecho castellano a finales del XV a sido llamado “Derecho Secular” siguiendo a García-Gallo.
  • 27. • Se trata de agarrar a América como un territorio de experimentación de este derecho.
  • 28. • Se va introduciendo un aparato burocrático del que dependieron la colonización y evangelización.
  • 29. • A medida que se fueron ampliando los dominios el rey delega funciones para su gobierno y se crean diversos organismos como el virreinato, audiencias, gobernaciones ,capitanías etc. • Se deja de hablar de un derecho castellano propiamente dicho hasta que se promulgan los códigos que regirán a la Nueva España.
  • 30. INFLUENCIA ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO: a) La influencia romana en este derecho se enfoca mas al Derecho Privado conformado por recopilaciones jurídicas. b) La dualidad de las influencias romanas al derecho civil solo afectaba al derecho privado. c) La publicación de Las Partidas en España es la expresión mas brillante de la recepción del Derecho Romano.
  • 31. d) Aparece la Barraganìa que fue muy difundida y el derecho español tuvo que regularla. e) De ésta se ocuparon Fuero de Castilla y el Fuero Real se ocuparon de la Barraganìa, sin embargo , las Partidas lo reglamentaron. f) El Fuero Juzgo, se caracteriza por contener disposiciones de Derecho público y privado. Admite la influencia del Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas y a su estado civil, la familia, al derecho de propiedad, distinción de grados de responsabilidad .
  • 32. TOMA DE POSESION DE LAS INDIAS  Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de 1492. Tomo posesión en nombre de los Reyes Católicos de las tierras descubiertas , creyendo que había llegado a las indias y a la provincia de catayo.  Diego de Velázquez funda Santiago de Baracoa en 1512.  Hernán Cortés funda el ayuntamiento de la villa rica de la vera cruz el 10 de julio de 1519.
  • 33. Bases jurídicas de la conquista REPARTIMIENTO ENCOMIENDA Mediante esta figura cada español A través de ella el rey autorizaba al tenía derecho a recibir un número encomendero a aprovechar el determinado de indios para realizar trabajo de un grupo de indios, a trabajos personales, pero no como cambio de evangelizarlos y esclavos ni encomendados, sino educarlos. Además los indios debían mediante el pago de un salario. El pagarle tributo al encomendero. Así trabajo que podían prestar era el de familias indígenas enteras quedaron sirvientes, en las labores agrícolas, sometidas al poder del pastoreo, manejo de trapiches, encomendero, quien en muchas minas, etc. ocasiones les dio un trato más cruel que el de la esclavitud.
  • 34. BULAS ALEJANDRINAS Inter Breve Inter caetera caetera Dudum Eximiae siquidem devotionis
  • 35. El regio patronato indiano • Patronato (del latín patronatus, “protección”) • Este patronato se creó en respuesta a la difícil relación entre La Iglesia y la Corona. • El Real Patronato era el Derecho de la Corona para intervenir en la designación de las altas autoridades eclesiásticas. • En el caso de Castilla, el Regio Patronato implicaba la facultad de la Corona de Presentar al Papa candidato para ocupar cargos eclesiásticos.
  • 36. Leyes de burgos  Fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512, con el nombre de Reales ordenanzas dada para el buen regimiento y tratamiento de los indios.  Intentaba regular la encomienda y así evitar que se siguieran cometiendo abusos y arbitrariedades hacia los indígenas.  Las Siete Partidas reglamentaban el Real Patronato
  • 37. Guerra justa  Cuando los indígenas se negaban al dominio impuesto por la encomienda, los colonizadores estaban autorizados a exigirles por la fuerza el reconocimiento de la autoridad católica, convirtiendo a los nativos en esclavos a su servicio , por medio de la llamada “guerra justa”.
  • 38. Leyes nuevas • El descontento por los abusos de los indígenas continuo manifestándose por fray Bartolomé de las Casas. • Estos descontentos lograron que el rey Carlos V firmase la promulgación de Las Leyes Nuevas, el 20 de noviembre de 1542. • En el caso de la Nueva España, la aplicación de las leyes correspondió a Antonio de Mendoza.
  • 39. Ordenanzas del consejo de las indias • En 1571 se publicaron las nuevas Ordenanzas del Consejo de Indias. En las cuales se establecieron las reuniones diarias para los miembros del Consejo y el requisito de que sus resoluciones, conocidos como consultas deberían ser puestas a consideración del monarca, quien de autorizarlos, les daría el carácter de ley.  En 1573 se publicaron las instrucciones para Hacer las Descripciones de las Nuevas Provincias y las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones.
  • 40. Encomienda Institución Jurídica, tiene un carácter económico por la producción agraria . Ley que daba valides a la encomienda eran las ordenanzas de Burgos. Territorios de recompensa. Siglo XVI decae la encomienda y la formación de las haciendas En 1718 fue abolida la encomienda
  • 41. Hueste • Se Expedia un contrato entre la corona y el respectivo caudillo, llamado “Capitulación” • Expedición organizada por un caudillo, con autorización real. • Sus fines eran conquistar o descubrir. • No contaban con un sueldo, su expectativa era recibir Tierras por parte de la corona . • Reportaba beneficios a la Corona de Castilla
  • 42. Conclusión • Básicamente, las instituciones de derecho privado sufrieron pocas modificaciones al ser trasplantadas al Nuevo Mundo, por lo que puede decirse que el derecho civil, penal y procesal de Código de las Siete Partidas fue el aplicado en los tres siglos coloniales de la América Hispana. • La existencia de grandes masas de nuevos hombres, indios y negros sin una situación jurídica previamente establecida, pero obligados a la servidumbre, motivaron grandes argumentos jurídicos y morales entre los tratadistas y legisladores, pero a la larga primó el interés económico de las clases gobernantes y aquellos fueron sometidos a un sistema jurídico de tutelaje e inferioridad. El derecho comercial, el de minas, el fiscal y otros, fueron ramas del derecho donde hubo necesidad e interés de innovar.
  • 43. GRACIAS POR SU ATENCION