SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 11
Downloaden Sie, um offline zu lesen
BOCM                       BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116                           MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012                                       Pág. 227


                                  I. COMUNIDAD DE MADRID
                                        C) Otras Disposiciones
                        Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
                                   y Portavocía del Gobierno
              15        ORDEN 888/2012, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras
                        de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el ex-
                        tranjero y se convocan las correspondientes al año 2012.

                   La Comunidad de Madrid ha decidido impulsar, promover y apoyar una serie de ac-
              tuaciones dirigidas a proporcionar a los jóvenes madrileños herramientas que les permitan
              aprovechar todas las oportunidades y competir en las mejores condiciones en un mundo
              cada vez más globalizado.
                   En esta línea, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del
              Gobierno, en cuya estructura se encuadra la Dirección General competente en materia de
              juventud, intenta facilitar el conocimiento de idiomas con el objetivo de favorecer la for-
              mación e inserción sociolaboral de la juventud y fomentar su movilidad, especialmente en
              el ámbito de la Unión Europea, contribuyendo al perfeccionamiento de diversas lenguas,
              mediante la subvención de ayudas para la realización de cursos con estancia en los países
              de origen del idioma.
                   En este marco, y con el objeto de favorecer el desarrollo integral de la juventud, y con-
              tribuir a facilitar su inserción laboral y social, la Dirección General competente en materia
              de juventud promueve el aprendizaje de los siguientes idiomas: Inglés, francés y alemán.
                   Las becas se conceden para la estancia y la realización de los cursos en Reino Unido,
              Irlanda, Francia, Alemania, Austria o cualquier otro país siempre que tenga el inglés, fran-
              cés o alemán como idioma oficial.
                   Los destinatarios de estas ayudas son jóvenes de la Comunidad de Madrid que estén
              cursando estudios actualmente o que los que hayan finalizado recientemente.
                   Las becas se conceden en atención a criterios de rendimiento académico, tanto en lo
              concerniente a conocimientos generales como a los conocimientos de la lengua extranjera
              para la que se solicita el disfrute de la beca.
                   Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido, entre otras, en la siguiente nor-
              mativa:
                   — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
                   — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
                         Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
                   — Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
                   — Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Proce-
                         dimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad
                         de Madrid.
                   — Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
                         de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
                   — Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control in-
                         terno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
                   — Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
                   — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
                         Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
                                                                                                                          BOCM-20120516-15
BOCM                     BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228                                MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012                                B.O.C.M. Núm. 116


                                                  DISPONGO
                                                   TÍTULO I
                    Bases reguladoras de las becas para la realización de cursos de inglés,
                                     francés y alemán en el extranjero
           Artículo 1
           Objeto
                Las becas tienen por objeto fomentar el aprendizaje de los idiomas inglés, francés y
           alemán de los jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid a través de la realización de
           cursos impartidos en los siguientes países:
                — Reino Unido, Irlanda, los cursos de inglés.
                — Francia, los cursos de francés.
                — Alemania y Austria, los cursos de alemán.
                Se admitirá cualquier otro país siempre que tenga el inglés, francés o alemán como
           idioma oficial.
           Artículo 2
           Dotación presupuestaria
                El gasto que generen las becas se financiará con cargo al Subconcepto 48290 del Progra-
           ma 086, del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y
           Portavocía del Gobierno o, en su defecto, en aquel que se determine en cada convocatoria.
                El importe de las becas se fijará en cada Orden de convocatoria.
           Artículo 3
           Naturaleza jurídica de las becas
              Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia
           competitiva.
           Artículo 4
           Requisitos de los beneficiarios
               1. Podrán solicitar estas becas quienes cumplan los siguientes requisitos:
               1.1. Tener entre diecisiete y veintiséis años de edad, ambos inclusive.
               1.2. Residir en la Comunidad de Madrid.
               1.3. Estar matriculado/a durante el curso académico inmediatamente anterior al año
                    de la convocatoria en un Instituto de Educación Secundaria, en la Universidad
                    o haber cursado en los tres años inmediatamente anteriores al de cada convoca-
                    toria alguno de los siguientes cursos en un centro radicado en la Comunidad de
                    Madrid:
                    — Segundo de Bachillerato.
                    — Ciclos formativos de grado medio.
                    — Ciclos formativos de grado superior.
                    — Cursos universitarios.
                    Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
                    a) Que el curso se haya realizado de forma completa.
                    b) Que la nota media obtenida en el expediente académico del curso inmedia-
                         tamente anterior al de la convocatoria sea, como mínimo, de “bien” o “6”.
                                                                                                                        BOCM-20120516-15




               1.4. Estar cursando, durante el curso académico inmediatamente anterior al año de la
                    convocatoria, como asignatura el idioma, o tener un certificado de idiomas ex-
                    pedido por un centro reconocido nacional o internacionalmente que pruebe su
                    nivel en el idioma solicitado.
               1.5. En la solicitud de beca los aspirantes realizaran una declaración de que cumplen
                    los requisitos que para obtener la condición de beneficiarios exige el artículo 13
                    de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM                        BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116                           MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012                                        Pág. 229


                   1.6. No será preciso acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y
                          frente a la Seguridad Social, dada la regulación establecida en la Orden 2532/1998,
                          de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda para las becas de formación, en
                          relación con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
                          Subvenciones.
                   2. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos fijados en la fecha de fina-
              lización del plazo de presentación de solicitudes.
                   3. El centro extranjero donde se realice el curso deberá ser de reconocido prestigio a
              nivel internacional por la calidad de los cursos que imparten.
              Artículo 5
              Solicitudes
                   1. La solicitud se ajustará al modelo que figurará como Anexo I en estas bases regu-
              ladoras.
                   2. La solicitud podrá descargarse en la página web www.madrid.org/inforjoven, asi-
              mismo, se podrán obtener en la Dirección General competente en materia de juventud de la
              Comunidad de Madrid, paseo de Recoletos, números 7 y 9, de Madrid, la Oficina Joven Co-
              munidad de Madrid. TIVE, en las Oficinas de Atención al Ciudadano y Puntos de Informa-
              ción y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
                   3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de juven-
              tud, y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de
              Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal
              efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
              de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
              Administrativo Común.
                   De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciu-
              dadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la soli-
              citud por Internet a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de
              Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno es necesario disponer de uno de los certifica-
              dos electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida
              puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a
              su consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta
              opción.
              Artículo 6
              Documentación
                   Junto con la solicitud deberán aportarse los documentos que se indican a continuación:
                   a) DNI o tarjeta de identificación de extranjero de la persona solicitante.
                   b) Volante de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad de
                       Madrid.
                   c) Certificado acreditativo de haber estado matriculado/a en alguno de los cursos se-
                       ñalados en el artículo 4, punto 1.3, en el que se especifique el idioma que se cursa.
                       Este certificado deberá ser expedido por la secretaría del centro donde se realizó
                       dicho curso.
                       Los jóvenes que hayan finalizado en los tres últimos años alguno de los cursos
                       descritos en el artículo 4, apartado 1.3, de estas bases están exentos de la presen-
                       tación de este certificado.
                   d) Certificado de las notas obtenidas en el curso académico inmediatamente anterior
                       al año de la de la convocatoria, expedido por la secretaría del centro donde se rea-
                       lizó dicho curso. Este certificado deberá especificar la nota numérica obtenida, si
                       no es así se entenderá que es la nota más baja dentro de cada calificación.
                                                                                                                           BOCM-20120516-15




                       Los jóvenes que hayan finalizado en los tres últimos años alguno de los cursos
                       descritos en el artículo 4, apartado 1.3, de estas bases deberán presentar el expe-
                       diente académico del último curso realizado.
                   e) En su caso, certificado de idiomas expedido por un centro reconocido, nacional o
                       internacionalmente, que pruebe su nivel en el idioma solicitado.
                   Toda la documentación indicada en los apartados anteriores que no sea original debe-
              rá ser compulsada. En caso contrario, se tendrá por no presentada, previo requerimiento de
BOCM                    BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 230                                MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012                                 B.O.C.M. Núm. 116


           subsanación conforme se establece en el artículo séptimo de la presente Orden. Si el inte-
           resado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud no será necesaria la
           presentación del DNI ni volante de empadronamiento.
           Artículo 7
           Plazo de presentación
                El plazo de presentación de solicitudes para los jóvenes interesados en solicitar esta
           beca será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
           en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
                Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en
           un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indica-
           ción de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad
           con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-
           rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
           redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
           Artículo 8
           Exclusiones e incompatibilidades
                1. Quedarán desestimadas las solicitudes de aquellas personas que no cumplan algu-
           no o algunos de los requisitos incluidos en el artículo 4.
                2. No podrán acceder a estas becas las personas que hayan disfrutado de alguna beca
           de idiomas en el extranjero concedida por la Comunidad de Madrid o por otras Administra-
           ciones públicas. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de juventud
           se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante con los que
           obren en poder de las Administraciones públicas.
                3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
           caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
           privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otor-
           gada.
                4. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad
           en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada se procederá a la re-
           vocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste
           real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
           Artículo 9
           Valoración y puntuación de las solicitudes
                1. La puntuación de las solicitudes se obtendrá atendiendo a los criterios de valora-
           ción del expediente académico y a la valoración del certificado de idiomas, en su caso, sien-
           do la puntuación máxima posible de 11 puntos.
                2. La valoración del expediente académico será el promedio resultante de aplicar a
           las notas obtenidas en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria la siguiente
           equivalencia:
                — De 6 a 6,99 o bien = 3 puntos.
                — De 7 a 8,99 o notable = 5 puntos.
                — De 9 a 10 o sobresaliente = 8 puntos.
                3. En la valoración del idioma a los solicitantes que aporten un certificado de idio-
           mas reconocido nacional o internacionalmente se añadirá:
                — B1 de los niveles marco de referencia europeo: 0,5 puntos.
                — B2 de los niveles marco de referencia europeo: 1 punto.
                                                                                                                         BOCM-20120516-15




                — C1 de los niveles marco de referencia europeo: 2 puntos.
                — C2 de los niveles marco de referencia europeo: 3 puntos.
                4. Si se producen empates, se adjudicarán las becas según los siguientes criterios, y
           por este orden:
                a) Haber obtenido mayor puntuación correspondiente a nota media en el curso inme-
                     diatamente anterior al de la convocatoria.
BOCM                        BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116                            MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012                                       Pág. 231


                    b) Haber obtenido mayor nota en el idioma solicitado. Cuando se aporte un certifica-
                       do de idiomas en el que no conste una nota aritmética se asignará un nota mínima,
                       únicamente válida a efectos de desempates, que será la siguiente:
                       — B1: 5 puntos.
                       — B2: 6.5 puntos.
                       — C1: 8 puntos.
                       — C2: 10 puntos.
                    c) El orden alfabético de los apellidos. La letra de inicio desde la cual se contará para
                       el desempate será la que, para el año en que se conceda la beca, establezca la Di-
                       rección General de la Función Pública para determinar el orden de actuación de
                       los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Públi-
                       co de la Comunidad de Madrid.
              Artículo 10
              Órgano instructor y Comisión de Valoración
                   1. La Dirección General competente en materia de juventud es el órgano instructor
              competente para examinar y valorar los expedientes, y en cualquier momento podrá reca-
              bar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclara-
              torios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.
                   2. Se crea una Comisión de Valoración con el fin de evaluar los expedientes, estará
              presidida por el Director General competente en materia de juventud o persona en quien de-
              legue. La composición se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria de las
              becas.
                   3. El régimen jurídico que regulará esta comisión evaluadora será el previsto para los
              órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-
              ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
              Artículo 11
              Resolución
                   1. La Dirección General competente en materia de juventud, como órgano instructor
              del procedimiento, elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de
              aspirantes por orden de puntuación, elevando propuesta de concesión a la Vicepresidencia,
              Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para su resolución mediante Orden.
                   2. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de
              Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno que será motivada.
                   3. La Orden por la que se resuelva la convocatoria será notificada individualmente a
              los beneficiarios conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de no-
              viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
              nistrativo Común. La Orden se insertará en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia,
              Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y podrá ser consultada a través
              de la página: www.madrid.org/ inforjoven
                   4. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la pu-
              blicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
              Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender deses-
              timada la solicitud.
                   5. Contra la Resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se
              podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dic-
              tado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
              ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos conta-
              dos desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se esti-
              me oportuno interponer.
                                                                                                                           BOCM-20120516-15




              Artículo 12
              Pago de las ayudas
                   El pago de las ayudas se efectuará al finalizar el curso realizado y previa justificación
              de asistencia y finalización del mismo.
BOCM                     BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 232                                  MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012                                    B.O.C.M. Núm. 116


           Artículo 13
           Obligaciones de los beneficiarios
                 1. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede.
                 2. Comunicar a la Dirección General competente en materia de juventud la conce-
           sión de otra beca para el estudio de idiomas, por parte de cualquier Administración públi-
           ca, en el plazo de diez días hábiles, desde el momento en que tenga conocimiento de su con-
           cesión.
                 3. Cumplir las Leyes del país de destino, así como las normas de la organización en
           el centro de estudios, sus horarios, asistencia a clase y cualquier otra relacionada con la dis-
           ciplina.
                 4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en
           el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
           y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
                 5. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la
           Comunidad de Madrid, a las de control financiero que correspondan a la Intervención Ge-
           neral de la Comunidad de Madrid, a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuen-
           tas y a otros órganos competentes, a los que facilitará cuanta información le sea requerida
           al efecto.
           Artículo 14
           Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador
                1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas conteni-
           das en las bases reguladoras y en las convocatorias de las becas.
                2. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos estable-
           cidos en dichas normas podrá dar lugar al reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de
           demora correspondiente desde el momento del pago del mismo.
                3. Asimismo, será causa de reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obliga-
           ciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias,
           así como las previstas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de no-
           viembre, General de Subvenciones, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub-
           venciones de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos se devolverá la totalidad de la
           cuantía de la beca recibida, así como el correspondiente interés de demora devengado des-
           de el momento del pago.
                4. El régimen de infracciones administrativas en que se pudiera incurrir y las sanciones
           aplicables se regirá por los preceptos que tengan carácter básico del título IV de la Ley 38/2003,
           de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995,
           de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
                5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayu-
           da dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
           Artículo 15
           Justificación de la realización de la actividad subvencionada
                 Los beneficiarios quedan obligados a justificar, en el plazo de diez días hábiles a con-
           tar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, o, en su caso, desde la no-
           tificación de la Orden de concesión, el cumplimiento de la misma.
                 Para tal fin deberán presentar en la Dirección General competente en materia de juven-
           tud: La justificación de la realización del curso que deberá realizarse mediante documentos
           certificados por el centro de formación que acrediten el pago de la matrícula y la duración
           del curso realizado.
                 El gasto subvencionable es el curso de idiomas. En caso de que el curso a realizar su-
           ponga un importe inferior al total de la beca se podrá justificar la diferencia mediante los
                                                                                                                              BOCM-20120516-15




           siguientes gastos: La factura del alojamiento en el país elegido y los correspondientes títu-
           los de transporte de ida y de vuelta para la realización del curso en el país elegido.
BOCM                        BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116                           MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012                                     Pág. 233


              Artículo 16
              Renuncia
                   La renuncia voluntaria una vez iniciado el curso supondrá el incumplimiento de la obli-
              gación de realizar la actividad objeto de la subvención y motivará la revocación de la beca.

                                                      TÍTULO II
                                                 Convocatoria 2012
              Artículo 17
              Convocatoria
                   1. Se convocan 200 becas para la realización de cursos de idiomas en Reino Unido,
              República de Irlanda, Francia, Alemania y Austria u otro país, siempre que tenga el idioma
              inglés, francés o alemán como oficial. El curso de idiomas se deberá realizar entre el 1 de
              junio y el 30 de septiembre de 2012.
                   2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.
              Artículo 18
              Requisitos de los solicitantes
                   Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
              los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria.
              Artículo 19
              Valoración y puntuación de las solicitudes
                  La puntuación de las solicitudes se realizará según lo previsto en el artículo 9 de las
              bases reguladoras de la convocatoria.
              Artículo 20
              Cuantía
                    La cuantía de las becas será de 1.460 euros por alumno y curso.
              Artículo 21
              Financiación de becas
                   El gasto que generen las becas, por un importe total de 292.000 euros, se financiará
              con cargo a la partida presupuestaria 48290 del programa 086 de la Dirección General com-
              petente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid, de 2012.
              Artículo 22
              Duración de los cursos
                    Los cursos de idiomas tendrán una duración de al menos sesenta horas lectivas.
              Artículo 23
              Presentación de solicitudes
                   El plazo de presentación de solicitudes para los jóvenes interesados en solicitar esta
              beca será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria
              en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
                                                                                                                        BOCM-20120516-15




                   Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de juventud
              en cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de esta Orden.
                   Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por
              Internet a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y De-
              porte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certifica-
              dos electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través
              de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso
BOCM                     BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234                                 MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012                                   B.O.C.M. Núm. 116


           Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
           Artículo 24
           Documentación y aceptación de las bases
                Junto con el impreso de solicitud se presentará la documentación especificada en el ar-
           tículo 6 de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.
                La participación en la convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.
           Artículo 25
           Subsanación documentación
                1. Cuando las solicitudes presentadas dentro del plazo de esta convocatoria no reú-
           nan los requisitos exigidos o no aporten toda la documentación, se requerirá a las personas
           interesadas para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de no-
           viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
           nistrativo Común, en el plazo de diez días subsanen y presenten los documentos solicita-
           dos, en caso contrario, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución, que
           deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
                2. Los documentos solicitados, originales o copias debidamente cotejadas, se podrán
           presentar en el Registro de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía
           del Gobierno, calle Carretas, número 4, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de
           Madrid, o en todos aquellos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
           de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
           Administrativo Común.
           Artículo 26
           Comisión de Valoración
                La Comisión de Valoración estará integrada por el titular de la Dirección General com-
           petente en materia de juventud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente,
           quien ostentará voto de calidad en caso de empate, la Jefa del Área de Formación y Promo-
           ción Juvenil, en calidad de Vicepresidenta, y como Vocales tres Técnicos del Área de For-
           mación y Promoción Juvenil, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin
           voto.
                Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22
           a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
           Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
           Artículo 27
           Resolución provisional y definitiva
                 La Dirección General competente en materia de juventud, como órgano instructor del pro-
           cedimiento, redactará resolución provisional, debidamente motivada, que se insertará en el ta-
           blón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Go-
           bierno. Asimismo, podrán ser consultadas a través de la página www.madrid.org/inforjoven,
           conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-
           men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
           concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones. En la resolución provisional se
           contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las becas, así como
           la relación de las solicitudes desestimadas.
                 Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, el órgano instructor redac-
           tará propuesta de resolución definitiva, elevándose a la Vicepresidencia, Consejería de Cul-
           tura y Deporte y Portavocía del Gobierno para su resolución mediante Orden.
                 El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será el previsto en el artículo 11.4
                                                                                                                            BOCM-20120516-15




           de las bases reguladoras de la convocatoria.
           Artículo 28
           Justificación y forma de pago
               El pago de las ayudas se efectuará una vez justificada la realización de la actividad sub-
           vencionada, conforme al artículo 15 de las bases reguladoras y previa aportación del certi-
BOCM                        BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116                           MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012                                             Pág. 235


              ficado bancario, en el que se haga constar que la cuenta bancaria aportada, es titularidad del
              beneficiario de la beca, o, en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en
              que se demuestre tal extremo.
              Artículo 29
              Recursos
                   Contra la presente convocatoria se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso
              de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
              de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
              Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.
                   Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
              previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
              Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

                                           DISPOSICIÓN DEROGATORIA
              Derogación normativa
                   La presente Orden deroga la Orden 1100/2011, de 21 de junio, del Vicepresidente,
              Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases
              reguladoras de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el ex-
              tranjero y se convocan las correspondientes para el año 2011.

                                         DISPOSICIONES FINAL PRIMERA
              Habilitación para su desarrollo
                   Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de juventud para
              dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

                                          DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
              Entrada en vigor
                    Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFI-
              CIAL DE LA   COMUNIDAD DE MADRID.
                    Madrid, a 26 de abril de 2012.
                                                                 El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte
                                                                             y Portavoz del Gobierno,
                                                                       IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
                                                                                                                                BOCM-20120516-15
BOCM                             BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236                                               MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012                                            B.O.C.M. Núm. 116




                                                                                                   Etiqueta del Registro




                Solicitud de beca para la realización de cursos de inglés, francés y alemán
                                               en el extranjero
1.- Datos del interesado:
     1.1.- Documento de identidad:

 {      NIF                                                                {    NIE

     1.2.- Datos identificativos:

 NIF/NIE                                Nacionalidad                                     Fecha de nacimiento
 Apellido 1                                                Apellido 2                            Nombre
 Dirección       Tipo vía                      Nombre vía                                                                N.º
 Piso             Puerta         CP                Localidad                                     Provincia
 Correo electrónico
 Teléfono Fijo                                                          Teléfono Móvil

2.- Datos de el/la representante (padre, madre o tutor legal):
(Cumplimentar sólo en el caso de alumnos menores de edad)
 NIF/NIE                              Apellido 1                                                 Apellido 2
 Nombre                                                       Correo electrónico
 Teléfono Fijo                                                      Teléfono Móvil

3.- Medio de notificación
        Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas
 {
        de la Comunidad de Madrid)
 {      Deseo ser notificado/a por correo certificado
        Tipo de vía                                 Nombre vía                                                                     N.º
        Piso           Puerta             CP                        Localidad                            Provincia

4.- Datos académicos:
 Denominación del centro (*)
 Dirección       Tipo vía                  Nombre vía                                                                            N.º
 CP                         Localidad                                                 Teléfono
 Nota media obtenida en el expediente académico (*)                     Nota obtenida en el idioma para el que se solicita la beca (*)

(*) Se aportarán los datos del curso académico inmediatamente anterior a la convocatoria.
5.- Situación Académica:

 Indicar la opción que proceda:
 Se encuentra matriculado en la actualidad             Ƒ                 Ha finalizado sus estudios            Ƒ

6.- Idioma Solicitado:
                                                                                                                                                   BOCM-20120516-15




 Solo se podrá solicitar un idioma
 Idioma que solicita:




Página 1 de 2                                                                                                                    Modelo: 1788F1
BOCM                              BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
  B.O.C.M. Núm. 116                                     MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012                                                            Pág. 237


  7. - Documentación requerida:

                             TIPO DE DOCUMENTO                                             Se aporta en la solicitud         Autorizo Consulta (*)
   DNI o tarjeta de identificación de extranjero de la persona solicitante                           {                                {
   Volante de empadronamiento                                                                        {                                {
   Certificado acreditativo de estar matriculado/a en alguno de los cursos
   señalados en el artículo 4, punto 1.3. de la Orden, en el que se                                     Ƒ
   especifique el idioma que se cursa.
   Certificado de las notas obtenidas en el curso académico
   inmediatamente anterior al de la convocatoria, expedido por la                                       Ƒ
   secretaría del centro donde realizó dicho curso.
   Certificado de idiomas expedido por un centro reconocido nacional o
                                                                                                        Ƒ
   internacionalmente que pruebe su nivel en el idioma solicitado
   Expediente académico donde consten los estudios que han sido
                                                                                                        Ƒ
   cursados y la fecha de su realización.
  (*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos,
  de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
  Públicos.

  8.- DECLARA:

   El solicitante declara bajo su responsabilidad que acepta las bases de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos por la
   misma y que no se halla incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 13.2. de la Ley General de Subvenciones.
   Expresa igualmente su compromiso de informar a la Dirección General de Juventud sobre la concesión de cualquier otra ayuda
   para la misma finalidad en el año 2012.


                                                      Información Institucional
   Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.

   … No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid

   Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es
   ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted
   podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección
   General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso,
   rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13
   de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

                                                                                                 En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………

                                                                             FIRMA




  Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Becas, cuya finalidad es la gestión unificada y centralizada de los
  jóvenes solicitantes de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero y de los jóvenes a los que se le
  conceda, y no se prevén cesiones salvo las cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento,
  ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley
  Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

                                   Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
        DESTINATARIO
                                   Dirección General de Juventud.
                                                                                                                                                           BOCM-20120516-15




  Página 2 de 2                                                                                                                        Modelo: 1788F1


                                                                                                             (03/16.984/12)


http://www.bocm.es                    BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID                                D. L.: M. 19.462-1983      ISSN 1989-4791

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt? (17)

Master administración fincas y gestión inmobiliaria
Master administración fincas y gestión inmobiliariaMaster administración fincas y gestión inmobiliaria
Master administración fincas y gestión inmobiliaria
 
Becas MAEC-AECID España 2013 2014
Becas MAEC-AECID España 2013 2014 Becas MAEC-AECID España 2013 2014
Becas MAEC-AECID España 2013 2014
 
Orientación para alumnos de Bachillerato
Orientación para alumnos de BachilleratoOrientación para alumnos de Bachillerato
Orientación para alumnos de Bachillerato
 
Becas Investigación 2015 . España Educación
Becas Investigación 2015 . España EducaciónBecas Investigación 2015 . España Educación
Becas Investigación 2015 . España Educación
 
Mayo 31
Mayo 31Mayo 31
Mayo 31
 
2012 frances d+¡ptico (1)
2012 frances d+¡ptico (1)2012 frances d+¡ptico (1)
2012 frances d+¡ptico (1)
 
2012 cfgs d+¡ptico (3)
2012 cfgs d+¡ptico (3)2012 cfgs d+¡ptico (3)
2012 cfgs d+¡ptico (3)
 
Orientación académica y profesional grado superior
Orientación académica y profesional grado superiorOrientación académica y profesional grado superior
Orientación académica y profesional grado superior
 
2012 ingles inmersion
2012 ingles inmersion2012 ingles inmersion
2012 ingles inmersion
 
BACH CC
BACH CCBACH CC
BACH CC
 
Guía básica - becas universitarias 2013-2014
Guía básica - becas universitarias 2013-2014Guía básica - becas universitarias 2013-2014
Guía básica - becas universitarias 2013-2014
 
Bases
BasesBases
Bases
 
Becas La Caixa para estudiar en Alemania
Becas La Caixa para estudiar en AlemaniaBecas La Caixa para estudiar en Alemania
Becas La Caixa para estudiar en Alemania
 
Becas efe estranx
Becas efe estranxBecas efe estranx
Becas efe estranx
 
Curso comercio internacional
Curso comercio internacionalCurso comercio internacional
Curso comercio internacional
 
Curso urbanismo
Curso urbanismoCurso urbanismo
Curso urbanismo
 
Julio 26
Julio 26Julio 26
Julio 26
 

Andere mochten auch

Enterprisearkitektur som designdisciplin - Design Thinking för Enterprise-ark...
Enterprisearkitektur som designdisciplin - Design Thinking för Enterprise-ark...Enterprisearkitektur som designdisciplin - Design Thinking för Enterprise-ark...
Enterprisearkitektur som designdisciplin - Design Thinking för Enterprise-ark...Peter Tallungs
 
Medio Ambiente Lorenzo PueblaCalzada
Medio Ambiente Lorenzo PueblaCalzadaMedio Ambiente Lorenzo PueblaCalzada
Medio Ambiente Lorenzo PueblaCalzada* *
 
CONDUCTISMO DE WATSON
CONDUCTISMO DE WATSONCONDUCTISMO DE WATSON
CONDUCTISMO DE WATSONATLAMAYC
 
Que es el sueño
Que es el sueñoQue es el sueño
Que es el sueñoharvygomez
 
Human respiration by lalit
Human respiration by lalitHuman respiration by lalit
Human respiration by lalitdgupta330
 
Productos derivados caña i unidad 1
Productos derivados caña  i unidad 1Productos derivados caña  i unidad 1
Productos derivados caña i unidad 1julio ulacio
 
Clase 7
Clase 7Clase 7
Clase 7fero2
 
El aprendizaje proyecto
El aprendizaje  proyectoEl aprendizaje  proyecto
El aprendizaje proyectoruben16_
 
Vendas – Negociação – Liderança
Vendas – Negociação –  Liderança Vendas – Negociação –  Liderança
Vendas – Negociação – Liderança Daniel de Carvalho Luz
 
Nuevas tecnologias[1]
Nuevas tecnologias[1]Nuevas tecnologias[1]
Nuevas tecnologias[1]araceliovando
 
Principais desafios da indústria em Portugal - 2013
Principais desafios  da indústria  em Portugal - 2013Principais desafios  da indústria  em Portugal - 2013
Principais desafios da indústria em Portugal - 2013Cláudio Carneiro
 

Andere mochten auch (20)

Aula05
Aula05Aula05
Aula05
 
Enterprisearkitektur som designdisciplin - Design Thinking för Enterprise-ark...
Enterprisearkitektur som designdisciplin - Design Thinking för Enterprise-ark...Enterprisearkitektur som designdisciplin - Design Thinking för Enterprise-ark...
Enterprisearkitektur som designdisciplin - Design Thinking för Enterprise-ark...
 
Medio Ambiente Lorenzo PueblaCalzada
Medio Ambiente Lorenzo PueblaCalzadaMedio Ambiente Lorenzo PueblaCalzada
Medio Ambiente Lorenzo PueblaCalzada
 
CONDUCTISMO DE WATSON
CONDUCTISMO DE WATSONCONDUCTISMO DE WATSON
CONDUCTISMO DE WATSON
 
Que es el sueño
Que es el sueñoQue es el sueño
Que es el sueño
 
Human respiration by lalit
Human respiration by lalitHuman respiration by lalit
Human respiration by lalit
 
Volver a empezar
Volver a empezarVolver a empezar
Volver a empezar
 
Manualde gerenciapolitica.pdf
Manualde gerenciapolitica.pdfManualde gerenciapolitica.pdf
Manualde gerenciapolitica.pdf
 
Productos derivados caña i unidad 1
Productos derivados caña  i unidad 1Productos derivados caña  i unidad 1
Productos derivados caña i unidad 1
 
Clase 7
Clase 7Clase 7
Clase 7
 
Public speaking
Public speaking Public speaking
Public speaking
 
Tema 12 la transición
Tema 12 la transiciónTema 12 la transición
Tema 12 la transición
 
La entrevista
La entrevistaLa entrevista
La entrevista
 
El aprendizaje proyecto
El aprendizaje  proyectoEl aprendizaje  proyecto
El aprendizaje proyecto
 
Acute tubular necrosis
Acute tubular necrosisAcute tubular necrosis
Acute tubular necrosis
 
Vendas – Negociação – Liderança
Vendas – Negociação –  Liderança Vendas – Negociação –  Liderança
Vendas – Negociação – Liderança
 
Nuevas tecnologias[1]
Nuevas tecnologias[1]Nuevas tecnologias[1]
Nuevas tecnologias[1]
 
Principais desafios da indústria em Portugal - 2013
Principais desafios  da indústria  em Portugal - 2013Principais desafios  da indústria  em Portugal - 2013
Principais desafios da indústria em Portugal - 2013
 
Caña de azùcar (autoguardado)1 oscar melgar
Caña de azùcar (autoguardado)1 oscar melgarCaña de azùcar (autoguardado)1 oscar melgar
Caña de azùcar (autoguardado)1 oscar melgar
 
Feminicidio completo
Feminicidio completoFeminicidio completo
Feminicidio completo
 

Ähnlich wie Bocm 20120516-15

Becas francesa 2012
Becas francesa 2012Becas francesa 2012
Becas francesa 2012iesmuriedas
 
BOE-A-2010-17022
BOE-A-2010-17022BOE-A-2010-17022
BOE-A-2010-17022Cext
 
Programa «International Training Working» en Castilla y León, en colaboración...
Programa «International Training Working» en Castilla y León, en colaboración...Programa «International Training Working» en Castilla y León, en colaboración...
Programa «International Training Working» en Castilla y León, en colaboración...CEDER Merindades
 
Contratacion en el comercio exterior
Contratacion en el comercio exteriorContratacion en el comercio exterior
Contratacion en el comercio exteriorEuroinnova Formación
 
Bopbur 2017-052-anuncio-201701426
Bopbur 2017-052-anuncio-201701426Bopbur 2017-052-anuncio-201701426
Bopbur 2017-052-anuncio-201701426CEDER Merindades
 
Becarios en correos bases corr2015
Becarios en correos bases corr2015Becarios en correos bases corr2015
Becarios en correos bases corr2015Cgt Sevilla
 
Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Dep...
Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Dep...Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Dep...
Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Dep...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, por la que se autoriza la implantación de...
Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, por la que se autoriza la implantación de...Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, por la que se autoriza la implantación de...
Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, por la que se autoriza la implantación de...Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas)
 
Presentación Becas MEPSYD 2010
Presentación Becas MEPSYD 2010Presentación Becas MEPSYD 2010
Presentación Becas MEPSYD 2010ASTEX
 
CV 2022-23 para países de América Latina, Africa y Asia.pdf
CV 2022-23 para países de América Latina, Africa y Asia.pdfCV 2022-23 para países de América Latina, Africa y Asia.pdf
CV 2022-23 para países de América Latina, Africa y Asia.pdfTomasEyimi
 
Bopbur 2017-052-anuncio-201701425
Bopbur 2017-052-anuncio-201701425Bopbur 2017-052-anuncio-201701425
Bopbur 2017-052-anuncio-201701425CEDER Merindades
 
Convocatoria AACC españoles-2023-2024.pdf.xsig_.pdf
Convocatoria AACC españoles-2023-2024.pdf.xsig_.pdfConvocatoria AACC españoles-2023-2024.pdf.xsig_.pdf
Convocatoria AACC españoles-2023-2024.pdf.xsig_.pdfines333875
 
BOCYL-D-04062013-10 «Programa de estancias formativas del alumnado de Castill...
BOCYL-D-04062013-10 «Programa de estancias formativas del alumnado de Castill...BOCYL-D-04062013-10 «Programa de estancias formativas del alumnado de Castill...
BOCYL-D-04062013-10 «Programa de estancias formativas del alumnado de Castill...CEDER Merindades
 

Ähnlich wie Bocm 20120516-15 (20)

13 de junio
13 de junio13 de junio
13 de junio
 
Becas francesa 2012
Becas francesa 2012Becas francesa 2012
Becas francesa 2012
 
Becas maec aecid
Becas maec aecidBecas maec aecid
Becas maec aecid
 
BOE-A-2010-17022
BOE-A-2010-17022BOE-A-2010-17022
BOE-A-2010-17022
 
Programa «International Training Working» en Castilla y León, en colaboración...
Programa «International Training Working» en Castilla y León, en colaboración...Programa «International Training Working» en Castilla y León, en colaboración...
Programa «International Training Working» en Castilla y León, en colaboración...
 
30 de mayo
30 de mayo30 de mayo
30 de mayo
 
30 de enero
30 de enero30 de enero
30 de enero
 
Contratacion en el comercio exterior
Contratacion en el comercio exteriorContratacion en el comercio exterior
Contratacion en el comercio exterior
 
Bopbur 2017-052-anuncio-201701426
Bopbur 2017-052-anuncio-201701426Bopbur 2017-052-anuncio-201701426
Bopbur 2017-052-anuncio-201701426
 
Becarios en correos bases corr2015
Becarios en correos bases corr2015Becarios en correos bases corr2015
Becarios en correos bases corr2015
 
30 de agosto
30 de agosto30 de agosto
30 de agosto
 
Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Dep...
Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Dep...Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Dep...
Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Dep...
 
Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, por la que se autoriza la implantación de...
Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, por la que se autoriza la implantación de...Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, por la que se autoriza la implantación de...
Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, por la que se autoriza la implantación de...
 
Presentación Becas MEPSYD 2010
Presentación Becas MEPSYD 2010Presentación Becas MEPSYD 2010
Presentación Becas MEPSYD 2010
 
CV 2022-23 para países de América Latina, Africa y Asia.pdf
CV 2022-23 para países de América Latina, Africa y Asia.pdfCV 2022-23 para países de América Latina, Africa y Asia.pdf
CV 2022-23 para países de América Latina, Africa y Asia.pdf
 
Coapi memoria19 y 20
Coapi memoria19 y 20Coapi memoria19 y 20
Coapi memoria19 y 20
 
Bopbur 2017-052-anuncio-201701425
Bopbur 2017-052-anuncio-201701425Bopbur 2017-052-anuncio-201701425
Bopbur 2017-052-anuncio-201701425
 
Convocatoria AACC españoles-2023-2024.pdf.xsig_.pdf
Convocatoria AACC españoles-2023-2024.pdf.xsig_.pdfConvocatoria AACC españoles-2023-2024.pdf.xsig_.pdf
Convocatoria AACC españoles-2023-2024.pdf.xsig_.pdf
 
11 de enero
11 de enero11 de enero
11 de enero
 
BOCYL-D-04062013-10 «Programa de estancias formativas del alumnado de Castill...
BOCYL-D-04062013-10 «Programa de estancias formativas del alumnado de Castill...BOCYL-D-04062013-10 «Programa de estancias formativas del alumnado de Castill...
BOCYL-D-04062013-10 «Programa de estancias formativas del alumnado de Castill...
 

Mehr von Cristina Orientacion

Plantilla rubrica evaluacion_portafolios . cristina díaz
Plantilla rubrica evaluacion_portafolios . cristina díazPlantilla rubrica evaluacion_portafolios . cristina díaz
Plantilla rubrica evaluacion_portafolios . cristina díazCristina Orientacion
 
Admisión universidades públicas 2017 2018
Admisión universidades públicas 2017 2018Admisión universidades públicas 2017 2018
Admisión universidades públicas 2017 2018Cristina Orientacion
 
3 2017-02-14-dobles grados cuadro ponderaciones 2017-2018
3 2017-02-14-dobles grados cuadro ponderaciones 2017-20183 2017-02-14-dobles grados cuadro ponderaciones 2017-2018
3 2017-02-14-dobles grados cuadro ponderaciones 2017-2018Cristina Orientacion
 
3 2017-02-14-sociales cuadro ponderaciones 2017-2018
3 2017-02-14-sociales cuadro ponderaciones 2017-20183 2017-02-14-sociales cuadro ponderaciones 2017-2018
3 2017-02-14-sociales cuadro ponderaciones 2017-2018Cristina Orientacion
 
3 2017-02-10-acuerdo admision-2017_18_madrid_6febrero versión firma (1)
3 2017-02-10-acuerdo admision-2017_18_madrid_6febrero versión firma (1)3 2017-02-10-acuerdo admision-2017_18_madrid_6febrero versión firma (1)
3 2017-02-10-acuerdo admision-2017_18_madrid_6febrero versión firma (1)Cristina Orientacion
 
3 2017-02-10-ev au y admisión curso 2017-2018
3 2017-02-10-ev au y admisión curso 2017-20183 2017-02-10-ev au y admisión curso 2017-2018
3 2017-02-10-ev au y admisión curso 2017-2018Cristina Orientacion
 
Carta directores 2016 2017 fechas preinscripción (1) (1)
Carta directores 2016 2017 fechas preinscripción (1) (1)Carta directores 2016 2017 fechas preinscripción (1) (1)
Carta directores 2016 2017 fechas preinscripción (1) (1)Cristina Orientacion
 
Asignaturas específicas opcionales eso
Asignaturas específicas opcionales esoAsignaturas específicas opcionales eso
Asignaturas específicas opcionales esoCristina Orientacion
 
"Viaje interactivo" Alfredo Hernando
"Viaje interactivo" Alfredo Hernando"Viaje interactivo" Alfredo Hernando
"Viaje interactivo" Alfredo HernandoCristina Orientacion
 
0650 recursos emociones_creatividad
0650 recursos emociones_creatividad0650 recursos emociones_creatividad
0650 recursos emociones_creatividadCristina Orientacion
 

Mehr von Cristina Orientacion (20)

Plantilla rubrica evaluacion_portafolios . cristina díaz
Plantilla rubrica evaluacion_portafolios . cristina díazPlantilla rubrica evaluacion_portafolios . cristina díaz
Plantilla rubrica evaluacion_portafolios . cristina díaz
 
El eco del pasado 2º eso
El eco del pasado 2º esoEl eco del pasado 2º eso
El eco del pasado 2º eso
 
Admisión universidades públicas 2017 2018
Admisión universidades públicas 2017 2018Admisión universidades públicas 2017 2018
Admisión universidades públicas 2017 2018
 
3 2017-02-14-dobles grados cuadro ponderaciones 2017-2018
3 2017-02-14-dobles grados cuadro ponderaciones 2017-20183 2017-02-14-dobles grados cuadro ponderaciones 2017-2018
3 2017-02-14-dobles grados cuadro ponderaciones 2017-2018
 
3 2017-02-14-sociales cuadro ponderaciones 2017-2018
3 2017-02-14-sociales cuadro ponderaciones 2017-20183 2017-02-14-sociales cuadro ponderaciones 2017-2018
3 2017-02-14-sociales cuadro ponderaciones 2017-2018
 
3 2017-02-10-acuerdo admision-2017_18_madrid_6febrero versión firma (1)
3 2017-02-10-acuerdo admision-2017_18_madrid_6febrero versión firma (1)3 2017-02-10-acuerdo admision-2017_18_madrid_6febrero versión firma (1)
3 2017-02-10-acuerdo admision-2017_18_madrid_6febrero versión firma (1)
 
3 2017-02-10-ev au y admisión curso 2017-2018
3 2017-02-10-ev au y admisión curso 2017-20183 2017-02-10-ev au y admisión curso 2017-2018
3 2017-02-10-ev au y admisión curso 2017-2018
 
Boe a-2016-6846
Boe a-2016-6846Boe a-2016-6846
Boe a-2016-6846
 
Carta directores 2016 2017 fechas preinscripción (1) (1)
Carta directores 2016 2017 fechas preinscripción (1) (1)Carta directores 2016 2017 fechas preinscripción (1) (1)
Carta directores 2016 2017 fechas preinscripción (1) (1)
 
Asignaturas específicas opcionales eso
Asignaturas específicas opcionales esoAsignaturas específicas opcionales eso
Asignaturas específicas opcionales eso
 
"Viaje interactivo" Alfredo Hernando
"Viaje interactivo" Alfredo Hernando"Viaje interactivo" Alfredo Hernando
"Viaje interactivo" Alfredo Hernando
 
Calendario becas-2016
Calendario becas-2016Calendario becas-2016
Calendario becas-2016
 
Libro blanco-resumen-ejecutivo
Libro blanco-resumen-ejecutivoLibro blanco-resumen-ejecutivo
Libro blanco-resumen-ejecutivo
 
384 policia nacional
384 policia nacional384 policia nacional
384 policia nacional
 
Actas cinaic 2015
Actas cinaic 2015Actas cinaic 2015
Actas cinaic 2015
 
Notas de corte univ. madrid 2015
Notas de corte univ. madrid 2015Notas de corte univ. madrid 2015
Notas de corte univ. madrid 2015
 
Guía para padres uso instagram
Guía para padres uso instagramGuía para padres uso instagram
Guía para padres uso instagram
 
Guia dislexia
Guia dislexiaGuia dislexia
Guia dislexia
 
Valores1
Valores1Valores1
Valores1
 
0650 recursos emociones_creatividad
0650 recursos emociones_creatividad0650 recursos emociones_creatividad
0650 recursos emociones_creatividad
 

Kürzlich hochgeladen

CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO. Autor y dise...
CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO.  Autor y dise...CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO.  Autor y dise...
CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO. Autor y dise...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejormrcrmnrojasgarcia
 
Catálogo general de libros de la Editorial Albatros
Catálogo general de libros de la Editorial AlbatrosCatálogo general de libros de la Editorial Albatros
Catálogo general de libros de la Editorial AlbatrosGustavoCanevaro
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1Gonella
 
Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.
Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.
Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.Edith Liccioni
 
4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx
4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx
4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docxElicendaEspinozaFlor
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3Gonella
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.monthuerta17
 
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...Carol Andrea Eraso Guerrero
 
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptxTALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptxMartaChaparro1
 
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...MagalyDacostaPea
 
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).hebegris04
 
Presentacionde Prueba 2024 dsdasdasdsadsadsadsadasdasdsadsa
Presentacionde Prueba 2024 dsdasdasdsadsadsadsadasdasdsadsaPresentacionde Prueba 2024 dsdasdasdsadsadsadsadasdasdsadsa
Presentacionde Prueba 2024 dsdasdasdsadsadsadsadasdasdsadsaFarid Abud
 
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdfMEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdfJosé Hecht
 
Filosofía del gobierno del general Alfaro
Filosofía del gobierno del general AlfaroFilosofía del gobierno del general Alfaro
Filosofía del gobierno del general AlfaroJosé Luis Palma
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptxAcuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
 
CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO. Autor y dise...
CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO.  Autor y dise...CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO.  Autor y dise...
CARTEL CONMEMORATIVO DEL ECLIPSE SOLAR 2024 EN NAZAS , DURANGO. Autor y dise...
 
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejorLOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
LOS AMBIENTALISTAS todo por un mundo mejor
 
Catálogo general de libros de la Editorial Albatros
Catálogo general de libros de la Editorial AlbatrosCatálogo general de libros de la Editorial Albatros
Catálogo general de libros de la Editorial Albatros
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 1
 
Acuerdo segundo periodo - Grado Once.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Once.pptxAcuerdo segundo periodo - Grado Once.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Once.pptx
 
Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.
Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.
Libro Ecuador Realidad Nacional ECUADOR.
 
4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx
4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx
4 ÑOS EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1 (1).docx
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 3
 
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIUUnidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
 
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
 
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptxTALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
 
Acuerdo segundo periodo - Grado Sexto.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Sexto.pptxAcuerdo segundo periodo - Grado Sexto.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Sexto.pptx
 
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
 
Unidad 1 | Metodología de la Investigación
Unidad 1 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 1 | Metodología de la Investigación
Unidad 1 | Metodología de la Investigación
 
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
 
Presentacionde Prueba 2024 dsdasdasdsadsadsadsadasdasdsadsa
Presentacionde Prueba 2024 dsdasdasdsadsadsadsadasdasdsadsaPresentacionde Prueba 2024 dsdasdasdsadsadsadsadasdasdsadsa
Presentacionde Prueba 2024 dsdasdasdsadsadsadsadasdasdsadsa
 
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdfMEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
MEDIACIÓN INTERNACIONAL MF 1445 vl45.pdf
 
Filosofía del gobierno del general Alfaro
Filosofía del gobierno del general AlfaroFilosofía del gobierno del general Alfaro
Filosofía del gobierno del general Alfaro
 

Bocm 20120516-15

  • 1. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 116 MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 Pág. 227 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 15 ORDEN 888/2012, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el ex- tranjero y se convocan las correspondientes al año 2012. La Comunidad de Madrid ha decidido impulsar, promover y apoyar una serie de ac- tuaciones dirigidas a proporcionar a los jóvenes madrileños herramientas que les permitan aprovechar todas las oportunidades y competir en las mejores condiciones en un mundo cada vez más globalizado. En esta línea, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en cuya estructura se encuadra la Dirección General competente en materia de juventud, intenta facilitar el conocimiento de idiomas con el objetivo de favorecer la for- mación e inserción sociolaboral de la juventud y fomentar su movilidad, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, contribuyendo al perfeccionamiento de diversas lenguas, mediante la subvención de ayudas para la realización de cursos con estancia en los países de origen del idioma. En este marco, y con el objeto de favorecer el desarrollo integral de la juventud, y con- tribuir a facilitar su inserción laboral y social, la Dirección General competente en materia de juventud promueve el aprendizaje de los siguientes idiomas: Inglés, francés y alemán. Las becas se conceden para la estancia y la realización de los cursos en Reino Unido, Irlanda, Francia, Alemania, Austria o cualquier otro país siempre que tenga el inglés, fran- cés o alemán como idioma oficial. Los destinatarios de estas ayudas son jóvenes de la Comunidad de Madrid que estén cursando estudios actualmente o que los que hayan finalizado recientemente. Las becas se conceden en atención a criterios de rendimiento académico, tanto en lo concerniente a conocimientos generales como a los conocimientos de la lengua extranjera para la que se solicita el disfrute de la beca. Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido, entre otras, en la siguiente nor- mativa: — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. — Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Proce- dimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid. — Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. — Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control in- terno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. — Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOCM-20120516-15
  • 2. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 228 MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 116 DISPONGO TÍTULO I Bases reguladoras de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero Artículo 1 Objeto Las becas tienen por objeto fomentar el aprendizaje de los idiomas inglés, francés y alemán de los jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid a través de la realización de cursos impartidos en los siguientes países: — Reino Unido, Irlanda, los cursos de inglés. — Francia, los cursos de francés. — Alemania y Austria, los cursos de alemán. Se admitirá cualquier otro país siempre que tenga el inglés, francés o alemán como idioma oficial. Artículo 2 Dotación presupuestaria El gasto que generen las becas se financiará con cargo al Subconcepto 48290 del Progra- ma 086, del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o, en su defecto, en aquel que se determine en cada convocatoria. El importe de las becas se fijará en cada Orden de convocatoria. Artículo 3 Naturaleza jurídica de las becas Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios 1. Podrán solicitar estas becas quienes cumplan los siguientes requisitos: 1.1. Tener entre diecisiete y veintiséis años de edad, ambos inclusive. 1.2. Residir en la Comunidad de Madrid. 1.3. Estar matriculado/a durante el curso académico inmediatamente anterior al año de la convocatoria en un Instituto de Educación Secundaria, en la Universidad o haber cursado en los tres años inmediatamente anteriores al de cada convoca- toria alguno de los siguientes cursos en un centro radicado en la Comunidad de Madrid: — Segundo de Bachillerato. — Ciclos formativos de grado medio. — Ciclos formativos de grado superior. — Cursos universitarios. Siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el curso se haya realizado de forma completa. b) Que la nota media obtenida en el expediente académico del curso inmedia- tamente anterior al de la convocatoria sea, como mínimo, de “bien” o “6”. BOCM-20120516-15 1.4. Estar cursando, durante el curso académico inmediatamente anterior al año de la convocatoria, como asignatura el idioma, o tener un certificado de idiomas ex- pedido por un centro reconocido nacional o internacionalmente que pruebe su nivel en el idioma solicitado. 1.5. En la solicitud de beca los aspirantes realizaran una declaración de que cumplen los requisitos que para obtener la condición de beneficiarios exige el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • 3. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 116 MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 Pág. 229 1.6. No será preciso acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dada la regulación establecida en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda para las becas de formación, en relación con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos fijados en la fecha de fina- lización del plazo de presentación de solicitudes. 3. El centro extranjero donde se realice el curso deberá ser de reconocido prestigio a nivel internacional por la calidad de los cursos que imparten. Artículo 5 Solicitudes 1. La solicitud se ajustará al modelo que figurará como Anexo I en estas bases regu- ladoras. 2. La solicitud podrá descargarse en la página web www.madrid.org/inforjoven, asi- mismo, se podrán obtener en la Dirección General competente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid, paseo de Recoletos, números 7 y 9, de Madrid, la Oficina Joven Co- munidad de Madrid. TIVE, en las Oficinas de Atención al Ciudadano y Puntos de Informa- ción y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. 3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de juven- tud, y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciu- dadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la soli- citud por Internet a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno es necesario disponer de uno de los certifica- dos electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a su consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Artículo 6 Documentación Junto con la solicitud deberán aportarse los documentos que se indican a continuación: a) DNI o tarjeta de identificación de extranjero de la persona solicitante. b) Volante de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid. c) Certificado acreditativo de haber estado matriculado/a en alguno de los cursos se- ñalados en el artículo 4, punto 1.3, en el que se especifique el idioma que se cursa. Este certificado deberá ser expedido por la secretaría del centro donde se realizó dicho curso. Los jóvenes que hayan finalizado en los tres últimos años alguno de los cursos descritos en el artículo 4, apartado 1.3, de estas bases están exentos de la presen- tación de este certificado. d) Certificado de las notas obtenidas en el curso académico inmediatamente anterior al año de la de la convocatoria, expedido por la secretaría del centro donde se rea- lizó dicho curso. Este certificado deberá especificar la nota numérica obtenida, si no es así se entenderá que es la nota más baja dentro de cada calificación. BOCM-20120516-15 Los jóvenes que hayan finalizado en los tres últimos años alguno de los cursos descritos en el artículo 4, apartado 1.3, de estas bases deberán presentar el expe- diente académico del último curso realizado. e) En su caso, certificado de idiomas expedido por un centro reconocido, nacional o internacionalmente, que pruebe su nivel en el idioma solicitado. Toda la documentación indicada en los apartados anteriores que no sea original debe- rá ser compulsada. En caso contrario, se tendrá por no presentada, previo requerimiento de
  • 4. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 230 MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 116 subsanación conforme se establece en el artículo séptimo de la presente Orden. Si el inte- resado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud no será necesaria la presentación del DNI ni volante de empadronamiento. Artículo 7 Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes para los jóvenes interesados en solicitar esta beca será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indica- ción de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 8 Exclusiones e incompatibilidades 1. Quedarán desestimadas las solicitudes de aquellas personas que no cumplan algu- no o algunos de los requisitos incluidos en el artículo 4. 2. No podrán acceder a estas becas las personas que hayan disfrutado de alguna beca de idiomas en el extranjero concedida por la Comunidad de Madrid o por otras Administra- ciones públicas. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de juventud se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante con los que obren en poder de las Administraciones públicas. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otor- gada. 4. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada se procederá a la re- vocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 9 Valoración y puntuación de las solicitudes 1. La puntuación de las solicitudes se obtendrá atendiendo a los criterios de valora- ción del expediente académico y a la valoración del certificado de idiomas, en su caso, sien- do la puntuación máxima posible de 11 puntos. 2. La valoración del expediente académico será el promedio resultante de aplicar a las notas obtenidas en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria la siguiente equivalencia: — De 6 a 6,99 o bien = 3 puntos. — De 7 a 8,99 o notable = 5 puntos. — De 9 a 10 o sobresaliente = 8 puntos. 3. En la valoración del idioma a los solicitantes que aporten un certificado de idio- mas reconocido nacional o internacionalmente se añadirá: — B1 de los niveles marco de referencia europeo: 0,5 puntos. — B2 de los niveles marco de referencia europeo: 1 punto. BOCM-20120516-15 — C1 de los niveles marco de referencia europeo: 2 puntos. — C2 de los niveles marco de referencia europeo: 3 puntos. 4. Si se producen empates, se adjudicarán las becas según los siguientes criterios, y por este orden: a) Haber obtenido mayor puntuación correspondiente a nota media en el curso inme- diatamente anterior al de la convocatoria.
  • 5. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 116 MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 Pág. 231 b) Haber obtenido mayor nota en el idioma solicitado. Cuando se aporte un certifica- do de idiomas en el que no conste una nota aritmética se asignará un nota mínima, únicamente válida a efectos de desempates, que será la siguiente: — B1: 5 puntos. — B2: 6.5 puntos. — C1: 8 puntos. — C2: 10 puntos. c) El orden alfabético de los apellidos. La letra de inicio desde la cual se contará para el desempate será la que, para el año en que se conceda la beca, establezca la Di- rección General de la Función Pública para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Públi- co de la Comunidad de Madrid. Artículo 10 Órgano instructor y Comisión de Valoración 1. La Dirección General competente en materia de juventud es el órgano instructor competente para examinar y valorar los expedientes, y en cualquier momento podrá reca- bar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclara- torios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada. 2. Se crea una Comisión de Valoración con el fin de evaluar los expedientes, estará presidida por el Director General competente en materia de juventud o persona en quien de- legue. La composición se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria de las becas. 3. El régimen jurídico que regulará esta comisión evaluadora será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11 Resolución 1. La Dirección General competente en materia de juventud, como órgano instructor del procedimiento, elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de aspirantes por orden de puntuación, elevando propuesta de concesión a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para su resolución mediante Orden. 2. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno que será motivada. 3. La Orden por la que se resuelva la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. La Orden se insertará en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y podrá ser consultada a través de la página: www.madrid.org/ inforjoven 4. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la pu- blicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender deses- timada la solicitud. 5. Contra la Resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dic- tado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos conta- dos desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se esti- me oportuno interponer. BOCM-20120516-15 Artículo 12 Pago de las ayudas El pago de las ayudas se efectuará al finalizar el curso realizado y previa justificación de asistencia y finalización del mismo.
  • 6. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 232 MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 116 Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios 1. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede. 2. Comunicar a la Dirección General competente en materia de juventud la conce- sión de otra beca para el estudio de idiomas, por parte de cualquier Administración públi- ca, en el plazo de diez días hábiles, desde el momento en que tenga conocimiento de su con- cesión. 3. Cumplir las Leyes del país de destino, así como las normas de la organización en el centro de estudios, sus horarios, asistencia a clase y cualquier otra relacionada con la dis- ciplina. 4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de control financiero que correspondan a la Intervención Ge- neral de la Comunidad de Madrid, a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuen- tas y a otros órganos competentes, a los que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto. Artículo 14 Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador 1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas conteni- das en las bases reguladoras y en las convocatorias de las becas. 2. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos estable- cidos en dichas normas podrá dar lugar al reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del mismo. 3. Asimismo, será causa de reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obliga- ciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, así como las previstas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, General de Subvenciones, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub- venciones de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos se devolverá la totalidad de la cuantía de la beca recibida, así como el correspondiente interés de demora devengado des- de el momento del pago. 4. El régimen de infracciones administrativas en que se pudiera incurrir y las sanciones aplicables se regirá por los preceptos que tengan carácter básico del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayu- da dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 15 Justificación de la realización de la actividad subvencionada Los beneficiarios quedan obligados a justificar, en el plazo de diez días hábiles a con- tar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, o, en su caso, desde la no- tificación de la Orden de concesión, el cumplimiento de la misma. Para tal fin deberán presentar en la Dirección General competente en materia de juven- tud: La justificación de la realización del curso que deberá realizarse mediante documentos certificados por el centro de formación que acrediten el pago de la matrícula y la duración del curso realizado. El gasto subvencionable es el curso de idiomas. En caso de que el curso a realizar su- ponga un importe inferior al total de la beca se podrá justificar la diferencia mediante los BOCM-20120516-15 siguientes gastos: La factura del alojamiento en el país elegido y los correspondientes títu- los de transporte de ida y de vuelta para la realización del curso en el país elegido.
  • 7. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 116 MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 Pág. 233 Artículo 16 Renuncia La renuncia voluntaria una vez iniciado el curso supondrá el incumplimiento de la obli- gación de realizar la actividad objeto de la subvención y motivará la revocación de la beca. TÍTULO II Convocatoria 2012 Artículo 17 Convocatoria 1. Se convocan 200 becas para la realización de cursos de idiomas en Reino Unido, República de Irlanda, Francia, Alemania y Austria u otro país, siempre que tenga el idioma inglés, francés o alemán como oficial. El curso de idiomas se deberá realizar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2012. 2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 18 Requisitos de los solicitantes Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria. Artículo 19 Valoración y puntuación de las solicitudes La puntuación de las solicitudes se realizará según lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras de la convocatoria. Artículo 20 Cuantía La cuantía de las becas será de 1.460 euros por alumno y curso. Artículo 21 Financiación de becas El gasto que generen las becas, por un importe total de 292.000 euros, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 48290 del programa 086 de la Dirección General com- petente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid, de 2012. Artículo 22 Duración de los cursos Los cursos de idiomas tendrán una duración de al menos sesenta horas lectivas. Artículo 23 Presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes para los jóvenes interesados en solicitar esta beca será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. BOCM-20120516-15 Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de juventud en cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de esta Orden. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y De- porte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certifica- dos electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso
  • 8. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 234 MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 116 Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable. Artículo 24 Documentación y aceptación de las bases Junto con el impreso de solicitud se presentará la documentación especificada en el ar- tículo 6 de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden. La participación en la convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan. Artículo 25 Subsanación documentación 1. Cuando las solicitudes presentadas dentro del plazo de esta convocatoria no reú- nan los requisitos exigidos o no aporten toda la documentación, se requerirá a las personas interesadas para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, en el plazo de diez días subsanen y presenten los documentos solicita- dos, en caso contrario, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 2. Los documentos solicitados, originales o copias debidamente cotejadas, se podrán presentar en el Registro de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, o en todos aquellos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 26 Comisión de Valoración La Comisión de Valoración estará integrada por el titular de la Dirección General com- petente en materia de juventud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, quien ostentará voto de calidad en caso de empate, la Jefa del Área de Formación y Promo- ción Juvenil, en calidad de Vicepresidenta, y como Vocales tres Técnicos del Área de For- mación y Promoción Juvenil, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 27 Resolución provisional y definitiva La Dirección General competente en materia de juventud, como órgano instructor del pro- cedimiento, redactará resolución provisional, debidamente motivada, que se insertará en el ta- blón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Go- bierno. Asimismo, podrán ser consultadas a través de la página www.madrid.org/inforjoven, conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones. En la resolución provisional se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las becas, así como la relación de las solicitudes desestimadas. Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, el órgano instructor redac- tará propuesta de resolución definitiva, elevándose a la Vicepresidencia, Consejería de Cul- tura y Deporte y Portavocía del Gobierno para su resolución mediante Orden. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será el previsto en el artículo 11.4 BOCM-20120516-15 de las bases reguladoras de la convocatoria. Artículo 28 Justificación y forma de pago El pago de las ayudas se efectuará una vez justificada la realización de la actividad sub- vencionada, conforme al artículo 15 de las bases reguladoras y previa aportación del certi-
  • 9. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 116 MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 Pág. 235 ficado bancario, en el que se haga constar que la cuenta bancaria aportada, es titularidad del beneficiario de la beca, o, en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo. Artículo 29 Recursos Contra la presente convocatoria se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa La presente Orden deroga la Orden 1100/2011, de 21 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el ex- tranjero y se convocan las correspondientes para el año 2011. DISPOSICIONES FINAL PRIMERA Habilitación para su desarrollo Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 26 de abril de 2012. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ BOCM-20120516-15
  • 10. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 236 MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 116 Etiqueta del Registro Solicitud de beca para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero 1.- Datos del interesado: 1.1.- Documento de identidad: { NIF { NIE 1.2.- Datos identificativos: NIF/NIE Nacionalidad Fecha de nacimiento Apellido 1 Apellido 2 Nombre Dirección Tipo vía Nombre vía N.º Piso Puerta CP Localidad Provincia Correo electrónico Teléfono Fijo Teléfono Móvil 2.- Datos de el/la representante (padre, madre o tutor legal): (Cumplimentar sólo en el caso de alumnos menores de edad) NIF/NIE Apellido 1 Apellido 2 Nombre Correo electrónico Teléfono Fijo Teléfono Móvil 3.- Medio de notificación Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas { de la Comunidad de Madrid) { Deseo ser notificado/a por correo certificado Tipo de vía Nombre vía N.º Piso Puerta CP Localidad Provincia 4.- Datos académicos: Denominación del centro (*) Dirección Tipo vía Nombre vía N.º CP Localidad Teléfono Nota media obtenida en el expediente académico (*) Nota obtenida en el idioma para el que se solicita la beca (*) (*) Se aportarán los datos del curso académico inmediatamente anterior a la convocatoria. 5.- Situación Académica: Indicar la opción que proceda: Se encuentra matriculado en la actualidad Ƒ Ha finalizado sus estudios Ƒ 6.- Idioma Solicitado: BOCM-20120516-15 Solo se podrá solicitar un idioma Idioma que solicita: Página 1 de 2 Modelo: 1788F1
  • 11. BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 116 MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012 Pág. 237 7. - Documentación requerida: TIPO DE DOCUMENTO Se aporta en la solicitud Autorizo Consulta (*) DNI o tarjeta de identificación de extranjero de la persona solicitante { { Volante de empadronamiento { { Certificado acreditativo de estar matriculado/a en alguno de los cursos señalados en el artículo 4, punto 1.3. de la Orden, en el que se Ƒ especifique el idioma que se cursa. Certificado de las notas obtenidas en el curso académico inmediatamente anterior al de la convocatoria, expedido por la Ƒ secretaría del centro donde realizó dicho curso. Certificado de idiomas expedido por un centro reconocido nacional o Ƒ internacionalmente que pruebe su nivel en el idioma solicitado Expediente académico donde consten los estudios que han sido Ƒ cursados y la fecha de su realización. (*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximiéndome de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 8.- DECLARA: El solicitante declara bajo su responsabilidad que acepta las bases de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos por la misma y que no se halla incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 13.2. de la Ley General de Subvenciones. Expresa igualmente su compromiso de informar a la Dirección General de Juventud sobre la concesión de cualquier otra ayuda para la misma finalidad en el año 2012. Información Institucional Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid. … No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En Madrid, a……..... de……..…………..… de………… FIRMA Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Becas, cuya finalidad es la gestión unificada y centralizada de los jóvenes solicitantes de las becas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán en el extranjero y de los jóvenes a los que se le conceda, y no se prevén cesiones salvo las cesiones previstas en la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. DESTINATARIO Dirección General de Juventud. BOCM-20120516-15 Página 2 de 2 Modelo: 1788F1 (03/16.984/12) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791