AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Legislacion básica para docentes: presentación a los profesores en prácticas
1. Legislación básica de Educación . Curso: “Actualización metodológica para el profesorado” CRAER de Molina de Aragón, 7 de febrero de 2011 José Antonio Martínez Verón
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4. Principios de la educación (Artículo 1 de la LOE) m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
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12. Órganos de coordinación docente. (Título V de LOE) A determinar por las Administraciones educativas. * La tutoría. * La junta de profesores de grupo. * Departamento de Orientación. * Departamentos de coordinación didáctica. * Responsables de coordinación de FOL y Economía. * Comisión de coordinación pedagógica. * Departamento de actividades complementarias y extracurriculares. * Otros (TIC, comedor escolar, gratuidad, etc.).
13. Órganos de participación. (Título V de LOE) * La junta de delegados de alumnos. * Las asociaciones de alumnos. * Las asociaciones de madres y padres.
33. Ley 1/1991 Artículo 1 : Se modifica el artículo 22 del Código Penal, que queda redactado del modo siguiente: “ Igualmente será extensiva dicha responsabilidad subsidiaria a las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior, por los delitos o faltas en que hubiesen incurrido los alumnos del mismo, menores de 18 años, durante los períodos en que dichos alumnos se hallen bajo control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.”
34. Ley 1/1991 Artículo 2. “ Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.”
35. Ley 1/1991 Artículo 3. “ El que paga el daño por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho. Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.”
36. Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor. (B.O.E. 17-1–96) Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal del menor. (B.O.E. 13-1-2000)
37. Obligaciones de los ciudadanos ante situaciones de riesgo o desamparo de menores: “ Toda persona, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precisen”
38. Obligaciones de los ciudadanos ante situaciones de riesgo o desamparo de menores: Un menor está en situación de maltrato cuando es objeto de violencia física, psíquica o abusos sexuales. Un menor está en situación de desamparo si no recibe las atenciones necesarias por parte de las personas o de las instituciones de las que depende su desarrollo en los aspectos alimenticio, higiénico o educativo.
39. Obligaciones de los ciudadanos ante situaciones de riesgo o desamparo de menores: En primer lugar, la responsabilidad de detectar y comunicar las posibles situaciones de desamparo o de maltrato recae sobre los TUTORES que, con la colaboración y los datos facilitados por el resto del personal del Centro, elaborarán un informe. Si del informe se desprenden sospechas de existencia de esas situaciones, se comunicará por escrito a los Servicios Sociales del Ayuntamiento o a Bienestar Social.
40. Obligaciones de los ciudadanos ante situaciones de riesgo o desamparo de menores: Si se considera que está en peligro la integridad física del menor, se pondrá en conocimiento del juzgado de guardia y de la Fiscalía de menores, o bien de la policía. Si se considerase necesaria la intervención médica, se trasladará al menor al servicio médico correspondiente y, a continuación, se comunicarán los hechos a los organismos sociales, judiciales o de seguridad que se considere y también a la familia.
41. Acoso escolar Según el Fiscal General del Estado, en sus Instrucciones de 6 de octubre de 2005, “ una situación de acoso continuado no puede sino considerarse como situación de RIESGO .”
42. Absentismo escolar Se entiende por absentismo el incumplimiento por parte de un menor de la obligación de asistir a un centro escolar entre los 6 y los 16 años de edad, sin causa que lo justifique . Cuando el absentismo sea reiterado o continuo constituye una causa de DESAMPARO y, como tal, los responsables de los centros y el personal educativo están obligados a comunicarlo a la Administración local y a la Administración educativa.