1. CAPITULO 1:
SUJETOS DEL DERECHO - LA
PERSONA INDIVIDUAL EN EL
DERECHO CIVIL
Instituciones del Derecho Privado I
Facultad de Ciencias Económicas
(UNNE)
Dr. Cristian Piris
cpiris@eco.unne.edu.ar
2. CAPITULO I: SUJETOS DEL DERECHO - LA PERSONA
INDIVIDUAL EN EL DERECHO CIVIL
Concepto de persona y de sujeto de derecho. Categorías: persona
individual y persona colectiva. Terminología del Código Civil.
La persona individual. Concepto del Código Civil. Derechos
subjetivos.
La persona por nacer en el derecho civil. Nacimiento. Su registro y
prueba.
Fin de la existencia de la persona individual. Muerte natural y
presunta. Concepto. Efectos. Prueba.
La persona colectiva. Concepto. Clasificación y enumeración ( art.
33 del Código Civil) Condiciones jurídicas para su existencia.
Caracteres.
Fin de la existencia de la persona jurídica: causales. Disolución y
liquidación. Destino de su patrimonio.
3. Cerrar
Inicio Existencia
Inicio Existencia
Concepto PERSONA
Concepto Derechos
Derechos
Fin Existencia
Fin Existencia
4. Concepto de Persona
NORMAS JURÍDICAS
• No crean personas
• Reconocen la personalidad
¿QUÉ ES PERSONA?
• Etimología per-sonare
• Historia
Antigüedad: Roma
Cristianismo
Revolución Francesa
Alemania Nazi
Declaración Universal de Derechos del Hombre
7. Concepto de Persona
Religión
Persona
para el Sociedad
Ciencias
Derecho
Filosofía
Ética
8. Concepto de Persona
Código Civil - Artículo 30:
“Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o
contraer obligacionesquot;.
Palabras claves:
Ente
Susceptibilidad de adquirir derechos
Se define Persona por la capacidad.
Criticas:
Deshumaniza el concepto de persona.
Cualquier entre puede ser o no ser persona.
Interrogantes:
Situación de los animales no humanos.
9. Concepto de Persona
TIPO DE PERSONAS EN EL DERECHO ARGENTINO
ART. 30 – CONCEPTO
ART. 31 – TIPOS:
1) de existencia ideal o jurídica.
2) las de existencia visible.
ART. 32 – “Todos los entes susceptible de adquirir derechos, o
contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son
personas de existencia ideal, o personas jurídicas“
Art. 51 - “Todos los entes que presentan signos característicos de
humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de
existencia visible“
10. Concepto de Persona
Física o de existencia
visible
(Entidad
psicológica, biológica y
moral)
Entidad
Persona Jurídica
Jurídica o de existencia
ideal
(Entidad puramente jurídica)
12. Derechos de las Personas
CLASIFICACIÓN DERECHOS SUBJETIVOS
Según su oponibilidad: Según su contenido
económico:
- Absolutos
- Patrimoniales
(erga omnes)
- Extrapatrimoniales
- Relativos
(determinadas
personas)
13. Derechos de las Personas
DERECHOS Patrimoniales Extrapatrimoniales
Absolutos
Reales e Intelectuales PERSONALÍSIMOS
Relativos
Personales o Creditorios Familiares
14. Derechos de las Personas
Derechos Derechos
Patrimoniales Extrapatrimoniales
- Reales - Personalísimos
Personas Físicas
- Creditorios - Familiares
- Intelectuales
- Reales
Personas Jurídicas
- Creditorios
- Intelectuales
15. Derechos de las Personas
DERECHOS PERSONALÍSIMOS O DE LA PERSONALIDAD
CONCEPTO:
“Categoría de derechos subjetivos esenciales, que pertenecen a la
persona por su sola condición humana“ (Rivera)
CARACTERES:
Innatos
Vitalicios
Necesarios
Inalienables
Imprescriptibles
Innegociables
Extrapatrimoniales
Absolutos
16. Derechos de las Personas
DERECHOS PERSONALÍSIMOS O DE LA PERSONALIDAD
CLASIFICACIÓN (Rivera)
- DERECHOS QUE PROTEGEN LAS MANIFESTACIONES FÍSICA DE LA
PERSONA: el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el
derecho a la disposición del propio cuerpo y el derecho a disponer del
cadáver.
- DERECHOS QUE PROTEGEN LAS MANIFESTACIONES ESPIRITUALES DE
LA PERSONA: el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen.
- DERECHOS QUE PROTEGEN LAS LIBERTADES: libertad de
movimientos, libertad de acción, libertad de conciencia, libertad de
expresión y libertad de realizar actos jurídicos.
17. Derechos de las Personas
DERECHOS PERSONALÍSIMOS O DE LA PERSONALIDAD
CLASIFICACIÓN
- DERECHOS QUE PROTEGEN LA AUTONOMÍA PERSONAL (proyecto de
vida): el derecho a la vida, el derecho a la integridad psico-física, el
derecho a la disposición del propio cuerpo, libertad de
movimientos, libertad de acción, libertad de conciencia y culto, libertad
de expresión, libertad de realizar actos jurídicos, de reunión y
asociación con otros, y a una educación liberal.
-DERECHOS QUE RESGUARDAN LA INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA: el
derecho al honor, a la privacidad-intimidad y a la imagen.
-DERECHOS QUE ASEGURAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
(discriminación).
-DERECHOS ECONÓMICOS.
18. Inicio de la Existencia
¿Desde cuando se inicia la existencia de la
persona física?
I. Concepción Antigua:
NACIMIENTO (cuestión de la viabilidad)
I. Concepción Moderna:
CONCEPCIÓN (cuestión del aborto)
En el seno materno
Fuera del seno materno (cuestiones éticas y científicas)
19. Inicio de la Existencia
¿Desde cuando se inicia la existencia de la
persona?
PERSONAS POR NACER
Art. 63 Código Civil:
“Son personas por nacer las que no habiendo
nacido están concebidas en el seno materno”
Pacto de San José de Costa Rica (con rango
constitucional):
Se es persona desde la concepción.
20. Inicio de la Existencia
CONCEPCIÓN
1. Natural (en el seno materno)
2. Asistida
2.1. Inseminación artificial Introducción de semen en
organismo femenino no a través del acto sexual sino por
medios “médicos”.
2.1.1. Homóloga dador, el marido.
2.1.2. Heteróloga dador, no marido.
2.2. Fecundación extracorporea o in vitro Por medio
de intervenciones médicas se obtiene esperma y óvulos para
luego unirlos a los efectos que se produzca la fecundación. La
unión puede ser dentro o fuera del cuerpo de la mujer.
21. Inicio de la Existencia
Condición jurídica de la persona
por nacer
SITUACIÓN PATRIMONIAL
• Código Civil: capacidad de derecho para adquirir bienes a
título gratuito, por actos entre vivos o mortis causa
SITUACIÓN PERSONAL
• Código Civil: ???
• Constitución Nacional: Derechos Personalísimos
22. Inicio de la Existencia
Nacimiento
¿Desde cuando se considera producido el nacimiento?
Art. 74 in fine: Cuando la persona por nacer se encuentre
completamente separado del seno materno.
CUESTIONES:
• Nacimiento con vida.
• Viabilidad.
• Efectos patrimoniales.
23. Fin de la Existencia
¿CUÁNDO TERMINA LA EXISTENCIA DE UNA PERSONA FÍSICA?
Art. 103 Cod. Civil:
“Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas.
La muerte civil no tendrá lugar en ningún caso, ni por pena, ni por
profesión en las comunidades religiosas.”
¿QUÉ ES MUERTE NATURAL?
NATURAL VIOLENTA
NATURAL CIVIL
24. Fin de la Existencia
¿CUANDO SE PRODUCE LA MUERTE?
Cese de funciones vitales
• Cese de funciones cerebrales (Ley de trasplantes de órganos)
1
• Cese de funciones cerebrales, cardiológicas y pulmonares
2
• Además de lo anterior, cese de funciones celulares.
Claudicación de sistemas circulatorio, respiratorio y nervioso
3
25. Fin de la Existencia
CASOS ESPECIALES
- Conmorencia
- Ausencia con presunción de fallecimiento
26. Fin de la Existencia
PRUEBA DE LA MUERTE
- Como hecho jurídico: Partida – Certificado de defunción
Art. 104 Cod. Civil: La muerte de las personas se prueba como el
nacimiento en iguales casos.
- Como hecho natural: certificado médico o en su defecto certificado
de autoridad civil o policial con dos testigos que hayan visto el
cadáver.
Caso especial: catástrofe donde la muerte deba ser tenida por
cierta no se requiere certificado ni testigos.
EFECTOS DE LA MUERTE
Derechos patrimoniales Transmisión
Derechos extrapatrimoniales Extinción