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Nociones Básicas
División territorial de la Administración de Justicia en:

- Gipuzkoa
- Euskadi
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










JUZGADOS DE PAZ
JUZGADOS DE 1ª Instancia e Instrucción
JUZGADOS DE LO PENAL (C-A / Social / Mercantil….)
AUDIENCIA PROVINCIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AUD.NACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PALACIO DE JUSTICIA DE ATOTXA
Cuerpo Nacional de Titulados superiores al Servicio de la
Administración de Justicia .

Asistencia Técnica a Juzgados , Tribunales, Fiscalías u Oficinas del
registro Civil en las materias propias de su disciplina profesional .

Ejercicio de su funciones con plena independencia y bajo criterios
estrictamente científicos.
DIRECCIÓN

IVML

BIZKAIA-TSJPV

SUBDIRECCIÓN
SUBDIRECCIÓN

GIPUZKOA

ARABA

SUBDIRECCIÓN
BIZKAIA

SERV.CLINICA

SEC.MEDICINA
GENERAL
SEC.TRAUMATOLOGIA
FORENSE

LABORATORIO CENTRAL
IVML

UNIDAD
GENETICA
FORENSE

(LAB.CENTRAL)

SEC.PSIQUIATRIA
FORENSE

UVFI

SERV.PATOLOGIA

SEC.HISTOPATOLOGIA
FUNCIONES SERVICIO CLÍNICA

a) La realización de peritajes médico-legales.

b)

El control periódico de los lesionados y la valoración de daños
corporales que sean objeto de prácticas procesales.

c)

La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se
encuentren a disposición judicial.
FUNCIONES EN GUARDIA

a) Realización de peritajes médico-legales URGENTES (lesiones,
valoración viol. genero, cap.declarar, estado tóxico...).

b)

Investigación de supuestas Agresiones sexuales (en los
procedimientos legalmente establecidos).

c)

Levantamiento de cadáver (en los procedimientos legalmente
establecidos)
FUNCIONES SERVICIO PATOLOGIA

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte
violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada
por la autoridad judicial.

b)

La identificación de cadáveres y restos humanos.
El que presenciare la perpetración de cualquier
delito
público
está
obligado
a
ponerlo
inmediatamente en conocimiento del Juez de
instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o
Funcionario Fiscal más próximo al sitio en que se
hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.…

Articulo 259 LECr
Los que por razón de sus cargos, profesiones u
oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán
obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio
fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y,
en su defecto, al municipal o al funcionario de policía
más próximo al sitio, si se tratare de un delito
flagrante.
(Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que
se impondrá disciplinariamente).
Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en
Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el
ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no
podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250.

(Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además
en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden
administrativo .Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere
responsabilidad con arreglo a las leyes.)
Documento médico-legal mediante el cual un
facultativo da cuenta al Juez de Guardia de la asistencia
prestada a un lesionado
DELITO
El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una
lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, sera
castigado como reo de un delito de lesiones con la pena de ... siempre que la
lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia
facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. (Art.147 del C.P.)
FALTA

La producción de una lesión no definida como delito o si el
golpe o maltrato no causara lesión , origina una falta de lesiones
(art. 617 C.P.)
Cuando emitir un parte de Lesiones?
1.- Los accidentes, de tráfico (incluidos los atropellos) , los laborales, los domésticos, los producidos en otros
ambientes o situaciones (escolar, deportivo, etc…),

2.- Los casos de violencia de género,, incluidas las agresiones a la libertad sexual (Otras?: las coacciones o la
privación arbitraria de libertad).

3.- También casos de lesiones a personas como consecuencia de malos tratos, constatados o no, especificando si
estamos ante menores de edad, personas ancianas, dependientes o si presentan alguna discapacidad.
4.- Las agresiones a personas en general.
5.- Los incidentes producidos con animales con el resultado de lesiones.
6.- Las intoxicaciones, también deben de recogerse en el Parte y trasladarlo a la Autoridad Judicial para su
conocimiento.

En los casos de fallecimientos por lesiones cuyo agente causal sea violento, así como en todos aquellos casos de
fallecimiento que puedan motivar una posible causa judicial, deberá cumplimentarse también el parte al juzgado.
Importancia
Conocimiento judicial inicial de un supuesto delito

Datos técnicos generalmente en tiempo real del mismo

Dispone en muchos casos de la información básica para la actuación
posterior de la justicia
Elementos
Fórmula introductora básica (Modelos)

Información referencial : del lesionado
Descripción lesiva : clara y ajustada ***
Consideraciones : profesionales
DATOS GENERICOS
Tipo de lesión







HEMATOMAS
EROSIONES
EXCORIACIONES
HERIDAS
FRACTURAS
AMPUTACIONES……..

Localización
DATOS ESPECIFICOS
HEMATOMAS

Color

Forma

Tamaño

Violáceo

Redóndeada

Aprox.

Azulado

Variable

Real

Verde

Figurada

Amarillento
EROSIONES / EXCORIACIONES

Estado

Forma

Tamaño

Agudo

Rectilínea

Aprox.

Fase de
cicatrización

Sinuosa

Real

Cicatrizada

Figurada
Conjunto
HERIDAS

Forma
Rectilínea
Sinuosa
Figurada

¡¡SUTURA!!

Tamaño

Bordes?

Aprox.

Agudo

Real

Romo
Modelos
Históricos

Protocolizados

Específicos
Históricos !!!!!
Protocolizados

Junta de Andalucía
Formulario Dinámico
Específicos
Violencia de Genero
Violencia Doméstica o Intrafamiliar

Maltrato doméstico

Maltrato infantil
Maltrato a Dependientes
Encaje legal
Ley Orgánica 10/95 del Código Penal

Ley Orgánica 11/03 de medida concretas en materia de ....violencia doméstica
Ley Orgánica 15/03 de reforma del Código Penal
Ley 27/2003 reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la
violencia doméstica.
Ley 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de
género
Real Decreto 355/2004 por el que se regula el Registro Central para
la protección de las víctimas de la violencia doméstica
Concepto legal de víctima de violencia de género
La LO 1/2004 modifica distintos artículos del CP y de la LECr
conceptuándose además como víctima de violencia de género :

Mujeres que sufran violencia por parte de quienes sean o
hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado
ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia...
1. Ante cualquier atisbo de negativa u hostilidad de la paciente
respecto de la SOSPECHA MÉDICA FUNDADA DE UN MALTRATO
DE GÉNERO por las características de las lesiones :

1.1.- Informar en el Parte de Lesiones explícitamente lo que ella
refiere y el criterio facultativo respecto de su origen.

hacerlo.

1.2.- Informar a la víctima la obligación legal del médico de así

1.3.- Bajo esta fórmula se activa un protocolo de investigación
policial-entrevistas que intenta cribar estados silentes de maltrato de género.

2. Ante solicitud terapéutica y confirmación del hecho, si acude sin
custodia policial, avisar a la policía.
Concepto legal de víctima de violencia doméstica
El antiguo art.153 ha sido sustituido por el art 173.2 en cuanto al circulo de personas
que quedan incluidas en el concepto de violencia doméstica :

-Novios
-Hermanos
-Descendientes sin limitación de grado (hijos, nietos, biznietos...)

- Ascendientes
-Personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre

integrada en el núcleo familiar (parientes , trabajadores...)

-Personas sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados

(menores en guarderías o ancianos en residencias...)
Maltrato infantil: Contenido Legal
Agravamiento penal en los procedimientos de delito de lesiones en menores
o incapaces (art. 148 C.P.)

La violencia habitual sobre los hijos conlleva pena de prisión añadida a la
pena de las lesiones causadas. (art. 153 C.P.)
La producción de una lesión no definida como delito o si el golpe o maltrato
no causara lesión , origina una falta de lesiones (art. 617 C.P.) cuya pena
se eleva en el caso de que el maltratado sea causado a alguna de las
personas citadas en el art. 173.2 .
Actuación del médico de urgencias
1.- Anamnesis a los padres, evaluación de las lesiones y tratamiento del menor
2.- Informe médico detallado de lesiones contemporáneas y antiguas

3.- Sistemas de comunicación judicial:

SEGÚN EL CAUSANTE

Si el causante es un menor: Comunicación telefónica y FAX a
la Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa


En otro caso: Comunicación telefónica y FAX al Juzgado de
Guardia.

Bases legales

- Agresión
- Violación
- Abuso
1.- Agresiones sexuales
a) Tipo básico
(art.178)
b) Modalidad cualificada (art.179)
c) Agravantes
(art.180)

2.- Abusos sexuales
a) Tipo básico
(art.181)
b) Modalidad cualificada (art.182)
c) Específicos
(art.183)
Atentar contra la libertad sexual
- Multiplicidad de actos susceptibles de agredir la sexualidad del sujeto pasivo.
- Integran esta infracción:
1.- Un ataque contra libertad sexual de la persona, y
2.- la presencia de violencia o intimidación, lo que la diferencia del abuso sexual.

Violencia
- La fuerza física, no tanto en el sentido de comportamientos heroicos para afrontar la agresión,
sino acudiendo a las circunstancias en cada caso concreto.

Intimidación
- Acción de intimidar, amenazar a la propia víctima o a otra persona
- Siempre la amenaza debe ofrecer visos de seriedad y presentar alguna entidad.
Acceso o yacimiento carnal
Relación sexual entre el hombre y la mujer en la que existe penetración del pene en la cavidad
vaginal, no siendo necesaria que sea prolongada, ni que haya eyaculación de semen dentro de
la vagina.
1ª. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un

carácter particularmente

degradante o vejatorio.
Surge cuando además se pisotea, humilla o mancilla la dignidad de la ofendida, porque
como dice el T.S., la penetración vaginal no tiene por qué pasar necesariamente por tales
aberraciones.
2ª. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos

o más personas.

No será preciso que todos los componentes del grupo realicen el acto, bastando que
participen en la fuerza o intimidación. (Cooperadores necesarios)
3ª. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable , por razón de su edad,
enfermedad o situación, y , en todo caso, cuando sea menor de trece años.
* Ya que se está ante un subtipo agravado, requiere violencia o intimidación, y comprende causas de indefensión frente al agresor como la edad (niños o ancianos), enfermedad
(física o psíquica), o en general su situación.
4ª. Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación
de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano por
naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
El parentesco ha de ser aprovechado como elemento de mayor facilidad para la
comisión del delito.

5ª. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos,
susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos
149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la
muerte o lesiones causadas.

Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se
impondrán en su mitad superior.
menores de trece años,
sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya trastorno mental se abusare
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una
manifiesta que coarte la libertad de la víctima

situación de superioridad

.

4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª de las previstas en el apartado 1 del
artículo 180 de este Código.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

EN LAS AGRESIONES SEXUALES - IVML
BASE LEGAL

La actuación judicial a resultas de la legalidad vigente expuesta en el artículo
191 del Código Penal de 1995 debe iniciarse bajo la premisa de tres conceptos
básicos:
1.- La denuncia interpuesta por la víctima.
2.- La querella interpuesta por el Ministerio Fiscal previa ponderación
de los legítimos intereses en conflicto.
3.- La denuncia del Ministerio Fiscal en el caso de que la víctima fuera
un menor , incapaz o persona desvalida.
CUADRO SINOPTICO
Posible víctima de Agresión
sexual
Centro Sanitario

Centro Policial
Investigación preliminar sobre la posible
existencia de un delito de agresión sexual

Ajuste legal de un posible delito de Agresión Sexual

La víctima denuncia

No denuncia de la víctima

Menor-Incapaz-Persona
desvalida

Aviso JUEZ DE GUARDIA

Directriz de actuación a la Policía.
Orden al MEDICO FORENSE DE
GUARDIA para reconocimiento
Actuación coordinada MédicoForense - Ginecólogo de Guardia

Aviso al CENTRO HOSPITALARIO

Aviso al Ginecólogo de Guardia

Atención terapéutica
sanitaria
DINAMICA PRACTICA DE ACTUACIÓN

SANITARIA Y LEGAL

1. Entrevista MF.

2. Exploración MF y Ginecólogo/a.
1º Exploración y Toma de muestras médico-legales
2º Exploración y Toma de muestras ginecológicas

3. Tratamiento Ginecológico si procede.
4. Otras evaluaciones ( psiquiátricas, traumatológicas…) si procede.
LESIONES FISICAS
a) Generales








HEMATOMAS
EROSIONES
EXCORIACIONES
HERIDAS
FRACTURAS
AMPUTACIONES
b) Ginecológicas







EROSIONES
EXCORIACIONES
HERIDAS
DESGARROS
VARIABLES

SUPUESTA VÍCTIMA CON REFERENCIA A AGRESIÓN/ABUSO RECIENTE
1.- VALORACIÓN URGENCIA SANITARIA . SI NO LA HAY NO EXPLORAR.
2.- CONTENCIÓN FISICA-PSIQUICA
3.- AVISO POLICIAL-VALORACION ENCAJE LEGAL
4.- Parte de Lesiones si ha habido actuación sanitaria

Activación
protocolo

SUPUESTA VÍCTIMA CON REFERENCIA A AGRESIÓN
O ABUSO DIFERIDO
1.- VALORACIÓN necesidad SANITARIA actual
2.- VALORACIÓN opción de la víctima:
POSITIVO: Denuncia / Menor/ Incapaz
3.- AVISO POLICIAL-VALORACION ENCAJE LEGAL
NEGATIVO: 4.- Parte de Lesiones si ha habido actuación sanitaria
Parte de Lesiones si ha habido actuación sanitaria
Referencia en Hª Clínica

FIN
ACTUACIÓN
ASISTENCIA

Quien establece la necesidad de valoración atención sanitaria a un detenido?
Si no ha pasado a disposición judicial:
La policía

(bien por derecho del sujeto o bien por previsión
policial de su necesidad).

Si ya ha pasado a disposición judicial :
El Juez
A quien corresponde la asistencia sanitaria o
vigilancia facultativa de un detenido?
Antes de estar a disposición judicial:
Labor Asistencial: Osakidetza

Una vez a disposición judicial:
Pericial : Médico Forense

Labor Asistencial: Osakidetza
Artículo 770.LECr. La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de

los hechos y realizará las siguientes diligencias:

1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere
habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido.
El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado
con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.
SEGURIDAD/INTIMIDAD

Condiciones en las que realizar la asistencia
sanitaria o vigilancia facultativa de
un
detenido?

La necesidad de mantener las Medidas de seguridad básicas durante la
atención a un detenido son una valoración policial si bien deben
adaptarse a la pura lógica.

Si las medidas de seguridad impiden la adecuada práctica de la actuación
debe solicitarse su retirada y si no se admitiera, realizar la atención que
fuera posible y recogerlo así en el informe .
PRUEBAS

Peticiones de estudios por la autoridad policial
y obligaciones legales
Si se trata de una “Intervención Corporal”: Orina, sangre, células,
tóxicos:

Solo puede indicarse por autorización del Juez o que el sujeto de su
consentimiento por que crea que le puede favorecer.

Nunca por la Policía de motu propio o por el facultativo
Si es un accidentado al que ya se ha extraído una muestra durante
la intervención, etc.... y luego la policía la solicita .
En este caso si puede darla directamente por que no ha existido
intervención corporal específica para ello.
Sentencia De TS de 18.11.02

Las intervenciones corporales que no generan peligro para la salud del acusado
son constitucionalmente admisibles, siempre y cuando sean proporcionadas a la
gravedad del delito y la prueba del mismo no pueda ser obtenida de otra
manera.
Sentencia De TS de 4.2.03

La extracción de muestras de sangre del acusado, en cuanto se trata de una
intervención corporal que afecta a los derechos fundamentales a la integridad
física y corporal (art. 15 de la CE) y a la intimidad (art. 18.1 de la CE) requiere
inexcusablemente un control judicial mediante auto motivado conforme a lo
establecido en el artículo 120.3 de la misma norma suprema del ordenamiento
jurídico español, siempre y cuando se niegue expresamente el acusado a su
práctica
Puede solicitar la policía la realización de
pruebas complementarias no invasivas sin
autorización del juez?. ejemplo Rx a supuestos menores para
saber si lo son o no

Sí, si es una intervención corporal apreciada como liviana , siempre
que: tenga una necesidad judicial y este delegado a tal efecto.

Ej: La valoración de la edad corresponde ante supuestos menores a
los Fiscales, y desde Fiscalía ya se remitió circular al respecto a
Osakidetza delegando genéricamente en estos casos la autoridad
judicial en los agentes de la autoridad.
Sentencia De TS de 16.9.04

La sumisión de una persona a examen radiográfico, si presta su consentimiento,
se ha considerado diligencia de investigación válida, que no exige ninguna
información de derechos, ni asistencia de letrado, por entenderse que no es
equiparable a una detención, ni a una declaración autoinculpatoria.
INFORMES

Información sanitaria al detenido, y a la
policía?.
El detenido mantiene íntegros sus derechos sanitarios.
Toda atención médica debe incluir la información adecuada verbal y/ escrita.
La policía puede solicitar un informe para incorporarlo al atestado, pero el
médico debe preservar la intimidad del paciente no incluyendo en ella
cuantas afecciones, tratamientos etc… no tengan que ver con la atención
prestada.
Solución práctica: informe para la policía en sobre cerrado recogiendo en la
Hª las condiciones en las que se entrega y a quien (identificación
numérica).
INFORMES

Información sanitaria sobre el detenido.

Resulta ajustado a derecho por parte del facultativo, poder realizar
una llamada a la familia a los efectos de conocer datos médicos y/o
terapéuticos de un familiar detenido.

El médico, en el ejercicio de su labor asistencial puede solicitar a la policía la
localización y contacto de un familiar si ello es necesario para proceder a
valorar médicamente su estado y necesidades terapéuticas.
Base Legal
Art. 763 de la LEC :

“ El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no
esté en condiciones de decidirlo por sí ... requerirá autorización judicial “.

“....salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata
adopción de la medida y en este caso, el responsable del centro en
que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de
éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro
del plazo de veinticuatro horas...”.
Practica diaria
Tipos de internamiento:
Voluntario: Sin incidencia médico-legal
Involuntario: Programado o urgente
Internamiento Programado
En base a un informe médico ( no requiere especialidad) se solicita
al Juzgado (De internamientos – Instancia) quien lo autoriza o no .

Internamiento Urgente
a) La policía realiza un traslado urgente
b) En base a un informe médico se traslada al Centro Psiquiátrico y
aquí se decide o no su ingreso
Es viable el internamiento psiquiátrico no
voluntario desde el PAC?
Ya no es preceptiva la solicitud de internamiento no voluntario desde el
CSM.

Es viable, la valoración de la necesidad de evaluación especializada urgente
y en su caso el ingreso hospitalario no voluntario en el Servicio adecuado.

Una vez decidida la necesidad, el traslado se hará en ambulancia y
custodiado por la Ertzaintza, previa petición de los recursos
correspondientes.
Grandes Problemas

* Interpretación legal respecto de la certificación de un fallecimiento
* Límites muerte violenta / Natural
* Desaparición de la figura del Médico del Registro Civil

* Precauciones derivadas respecto de la responsabilidad médica
* Dificultades en la coordinación de una sistemática general de actuación
Quien?

El médico que hubiera asistido su enfermedad o cualquier otro que
reconozca el cadáver. ( Art.274 Reglamento R.C.)

Como?

Mediante documento oficial en el que se incluyan los datos de
filiación, y la existencia de señales inequívocas de muerte, su causa

y con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del
fallecimiento
Cuando?

Previamente a la inscripción (RPSM)

Siempre?

Muertes naturales

Nunca?

Muertes violentas
Muertes sospechosas de criminalidad
Obligada comunicación al Encargado del Registro Civil
Autopsia Judicial y Dictamen médico-legal.
MUERTE VIOLENTA
(Sospecha de Criminalidad)

(Pérdida masa encefálica por ej.)
MUERTE NATURAL
FUERA DEL DOMICILIO
EN EL
DOMICILIO
1. Como ante cualquier persona, lo primero es la urgencia.
2. Como criterio general, ante una consulta y requerimiento
terapéutico de un menor detenido , valorar la necesidad de aviso si
no se ha realizado todavía al padre/madre - ambos - tutor .
3. Por debajo de los 18 años el criterio general es de informar a los
padres, si bien cada vez es más asumido el concepto de «menor
maduro» el cual con el consentimiento informado presumiría su
capacidad de obtener un tratamiento médico sin necesidad de
autorización paterna. Los criterios de evaluación de esa madurez
serían médicos.(Ver Doc. Guía de actuación en anticoncepción de urgencia)
4. Ante un supuesto maltrato o abuso referido o no asumido por el
menor o los padres utilizar la fórmula reflexiva del Parte de Lesiones .
1. Ante cualquier atisbo de violencia u hostilidad del paciente recurrir
a la presencia de otro facultativo. Informar explícitamente del
proceder en caso de no cesar en su comportamiento y recogerlo así
en la Historia clínica.

2. Si se produce una agresión, evitar actuaciones peligrosas y
proceder al aviso policial a los efectos de confeccionar el oportuno
atestado y que valoren la situación legal generada (detención,
búsqueda…). En un segundo tiempo deberá ratificar la denuncia
judicialmente.
3. Ante un nuevo requerimiento sanitario, por defecto otro
facultativo o acompañamiento por otro sanitario. Dinámica similar.
IVML

MF GUARDIA
Donostia - Irún: 688673064.
Tolosa-Bergara-Azpeitia-Eibar: 688673076.
Muchas gracias.

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Atención Sanitaria y Justicia

  • 3. División territorial de la Administración de Justicia en: - Gipuzkoa - Euskadi - España
  • 4.
  • 5.         JUZGADOS DE PAZ JUZGADOS DE 1ª Instancia e Instrucción JUZGADOS DE LO PENAL (C-A / Social / Mercantil….) AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA AUD.NACIONAL TRIBUNAL SUPREMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • 6.
  • 8. Cuerpo Nacional de Titulados superiores al Servicio de la Administración de Justicia . Asistencia Técnica a Juzgados , Tribunales, Fiscalías u Oficinas del registro Civil en las materias propias de su disciplina profesional . Ejercicio de su funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
  • 10. FUNCIONES SERVICIO CLÍNICA a) La realización de peritajes médico-legales. b) El control periódico de los lesionados y la valoración de daños corporales que sean objeto de prácticas procesales. c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.
  • 11. FUNCIONES EN GUARDIA a) Realización de peritajes médico-legales URGENTES (lesiones, valoración viol. genero, cap.declarar, estado tóxico...). b) Investigación de supuestas Agresiones sexuales (en los procedimientos legalmente establecidos). c) Levantamiento de cadáver (en los procedimientos legalmente establecidos)
  • 12. FUNCIONES SERVICIO PATOLOGIA a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada por la autoridad judicial. b) La identificación de cadáveres y restos humanos.
  • 13.
  • 14. El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario Fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.… Articulo 259 LECr
  • 15. Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante. (Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente).
  • 16. Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250. (Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo .Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las leyes.)
  • 17. Documento médico-legal mediante el cual un facultativo da cuenta al Juez de Guardia de la asistencia prestada a un lesionado
  • 18. DELITO El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, sera castigado como reo de un delito de lesiones con la pena de ... siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. (Art.147 del C.P.)
  • 19. FALTA La producción de una lesión no definida como delito o si el golpe o maltrato no causara lesión , origina una falta de lesiones (art. 617 C.P.)
  • 20. Cuando emitir un parte de Lesiones? 1.- Los accidentes, de tráfico (incluidos los atropellos) , los laborales, los domésticos, los producidos en otros ambientes o situaciones (escolar, deportivo, etc…), 2.- Los casos de violencia de género,, incluidas las agresiones a la libertad sexual (Otras?: las coacciones o la privación arbitraria de libertad). 3.- También casos de lesiones a personas como consecuencia de malos tratos, constatados o no, especificando si estamos ante menores de edad, personas ancianas, dependientes o si presentan alguna discapacidad. 4.- Las agresiones a personas en general. 5.- Los incidentes producidos con animales con el resultado de lesiones. 6.- Las intoxicaciones, también deben de recogerse en el Parte y trasladarlo a la Autoridad Judicial para su conocimiento. En los casos de fallecimientos por lesiones cuyo agente causal sea violento, así como en todos aquellos casos de fallecimiento que puedan motivar una posible causa judicial, deberá cumplimentarse también el parte al juzgado.
  • 21. Importancia Conocimiento judicial inicial de un supuesto delito Datos técnicos generalmente en tiempo real del mismo Dispone en muchos casos de la información básica para la actuación posterior de la justicia
  • 22. Elementos Fórmula introductora básica (Modelos) Información referencial : del lesionado Descripción lesiva : clara y ajustada *** Consideraciones : profesionales
  • 27.
  • 28. EROSIONES / EXCORIACIONES Estado Forma Tamaño Agudo Rectilínea Aprox. Fase de cicatrización Sinuosa Real Cicatrizada Figurada Conjunto
  • 30.
  • 35.
  • 36. Violencia de Genero Violencia Doméstica o Intrafamiliar Maltrato doméstico Maltrato infantil Maltrato a Dependientes
  • 37. Encaje legal Ley Orgánica 10/95 del Código Penal Ley Orgánica 11/03 de medida concretas en materia de ....violencia doméstica Ley Orgánica 15/03 de reforma del Código Penal Ley 27/2003 reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Ley 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género Real Decreto 355/2004 por el que se regula el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica
  • 38.
  • 39. Concepto legal de víctima de violencia de género La LO 1/2004 modifica distintos artículos del CP y de la LECr conceptuándose además como víctima de violencia de género : Mujeres que sufran violencia por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia...
  • 40. 1. Ante cualquier atisbo de negativa u hostilidad de la paciente respecto de la SOSPECHA MÉDICA FUNDADA DE UN MALTRATO DE GÉNERO por las características de las lesiones : 1.1.- Informar en el Parte de Lesiones explícitamente lo que ella refiere y el criterio facultativo respecto de su origen. hacerlo. 1.2.- Informar a la víctima la obligación legal del médico de así 1.3.- Bajo esta fórmula se activa un protocolo de investigación policial-entrevistas que intenta cribar estados silentes de maltrato de género. 2. Ante solicitud terapéutica y confirmación del hecho, si acude sin custodia policial, avisar a la policía.
  • 41.
  • 42. Concepto legal de víctima de violencia doméstica El antiguo art.153 ha sido sustituido por el art 173.2 en cuanto al circulo de personas que quedan incluidas en el concepto de violencia doméstica : -Novios -Hermanos -Descendientes sin limitación de grado (hijos, nietos, biznietos...) - Ascendientes -Personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo familiar (parientes , trabajadores...) -Personas sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados (menores en guarderías o ancianos en residencias...)
  • 43. Maltrato infantil: Contenido Legal Agravamiento penal en los procedimientos de delito de lesiones en menores o incapaces (art. 148 C.P.) La violencia habitual sobre los hijos conlleva pena de prisión añadida a la pena de las lesiones causadas. (art. 153 C.P.) La producción de una lesión no definida como delito o si el golpe o maltrato no causara lesión , origina una falta de lesiones (art. 617 C.P.) cuya pena se eleva en el caso de que el maltratado sea causado a alguna de las personas citadas en el art. 173.2 .
  • 44. Actuación del médico de urgencias 1.- Anamnesis a los padres, evaluación de las lesiones y tratamiento del menor 2.- Informe médico detallado de lesiones contemporáneas y antiguas 3.- Sistemas de comunicación judicial: SEGÚN EL CAUSANTE Si el causante es un menor: Comunicación telefónica y FAX a la Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa  En otro caso: Comunicación telefónica y FAX al Juzgado de Guardia. 
  • 45.
  • 46. Bases legales - Agresión - Violación - Abuso
  • 47. 1.- Agresiones sexuales a) Tipo básico (art.178) b) Modalidad cualificada (art.179) c) Agravantes (art.180) 2.- Abusos sexuales a) Tipo básico (art.181) b) Modalidad cualificada (art.182) c) Específicos (art.183)
  • 48.
  • 49. Atentar contra la libertad sexual - Multiplicidad de actos susceptibles de agredir la sexualidad del sujeto pasivo. - Integran esta infracción: 1.- Un ataque contra libertad sexual de la persona, y 2.- la presencia de violencia o intimidación, lo que la diferencia del abuso sexual. Violencia - La fuerza física, no tanto en el sentido de comportamientos heroicos para afrontar la agresión, sino acudiendo a las circunstancias en cada caso concreto. Intimidación - Acción de intimidar, amenazar a la propia víctima o a otra persona - Siempre la amenaza debe ofrecer visos de seriedad y presentar alguna entidad.
  • 50.
  • 51. Acceso o yacimiento carnal Relación sexual entre el hombre y la mujer en la que existe penetración del pene en la cavidad vaginal, no siendo necesaria que sea prolongada, ni que haya eyaculación de semen dentro de la vagina.
  • 52. 1ª. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Surge cuando además se pisotea, humilla o mancilla la dignidad de la ofendida, porque como dice el T.S., la penetración vaginal no tiene por qué pasar necesariamente por tales aberraciones. 2ª. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. No será preciso que todos los componentes del grupo realicen el acto, bastando que participen en la fuerza o intimidación. (Cooperadores necesarios) 3ª. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable , por razón de su edad, enfermedad o situación, y , en todo caso, cuando sea menor de trece años. * Ya que se está ante un subtipo agravado, requiere violencia o intimidación, y comprende causas de indefensión frente al agresor como la edad (niños o ancianos), enfermedad (física o psíquica), o en general su situación.
  • 53. 4ª. Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. El parentesco ha de ser aprovechado como elemento de mayor facilidad para la comisión del delito. 5ª. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
  • 54. menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya trastorno mental se abusare 2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre 3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una manifiesta que coarte la libertad de la víctima situación de superioridad . 4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
  • 55. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS AGRESIONES SEXUALES - IVML BASE LEGAL La actuación judicial a resultas de la legalidad vigente expuesta en el artículo 191 del Código Penal de 1995 debe iniciarse bajo la premisa de tres conceptos básicos: 1.- La denuncia interpuesta por la víctima. 2.- La querella interpuesta por el Ministerio Fiscal previa ponderación de los legítimos intereses en conflicto. 3.- La denuncia del Ministerio Fiscal en el caso de que la víctima fuera un menor , incapaz o persona desvalida.
  • 56. CUADRO SINOPTICO Posible víctima de Agresión sexual Centro Sanitario Centro Policial Investigación preliminar sobre la posible existencia de un delito de agresión sexual Ajuste legal de un posible delito de Agresión Sexual La víctima denuncia No denuncia de la víctima Menor-Incapaz-Persona desvalida Aviso JUEZ DE GUARDIA Directriz de actuación a la Policía. Orden al MEDICO FORENSE DE GUARDIA para reconocimiento Actuación coordinada MédicoForense - Ginecólogo de Guardia Aviso al CENTRO HOSPITALARIO Aviso al Ginecólogo de Guardia Atención terapéutica sanitaria
  • 57. DINAMICA PRACTICA DE ACTUACIÓN SANITARIA Y LEGAL 1. Entrevista MF. 2. Exploración MF y Ginecólogo/a. 1º Exploración y Toma de muestras médico-legales 2º Exploración y Toma de muestras ginecológicas 3. Tratamiento Ginecológico si procede. 4. Otras evaluaciones ( psiquiátricas, traumatológicas…) si procede.
  • 60.
  • 61.
  • 62.
  • 63. VARIABLES SUPUESTA VÍCTIMA CON REFERENCIA A AGRESIÓN/ABUSO RECIENTE 1.- VALORACIÓN URGENCIA SANITARIA . SI NO LA HAY NO EXPLORAR. 2.- CONTENCIÓN FISICA-PSIQUICA 3.- AVISO POLICIAL-VALORACION ENCAJE LEGAL 4.- Parte de Lesiones si ha habido actuación sanitaria Activación protocolo SUPUESTA VÍCTIMA CON REFERENCIA A AGRESIÓN O ABUSO DIFERIDO 1.- VALORACIÓN necesidad SANITARIA actual 2.- VALORACIÓN opción de la víctima: POSITIVO: Denuncia / Menor/ Incapaz 3.- AVISO POLICIAL-VALORACION ENCAJE LEGAL NEGATIVO: 4.- Parte de Lesiones si ha habido actuación sanitaria Parte de Lesiones si ha habido actuación sanitaria Referencia en Hª Clínica FIN ACTUACIÓN
  • 64.
  • 65.
  • 66. ASISTENCIA Quien establece la necesidad de valoración atención sanitaria a un detenido? Si no ha pasado a disposición judicial: La policía (bien por derecho del sujeto o bien por previsión policial de su necesidad). Si ya ha pasado a disposición judicial : El Juez
  • 67. A quien corresponde la asistencia sanitaria o vigilancia facultativa de un detenido? Antes de estar a disposición judicial: Labor Asistencial: Osakidetza Una vez a disposición judicial: Pericial : Médico Forense Labor Asistencial: Osakidetza
  • 68. Artículo 770.LECr. La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.
  • 69. SEGURIDAD/INTIMIDAD Condiciones en las que realizar la asistencia sanitaria o vigilancia facultativa de un detenido? La necesidad de mantener las Medidas de seguridad básicas durante la atención a un detenido son una valoración policial si bien deben adaptarse a la pura lógica. Si las medidas de seguridad impiden la adecuada práctica de la actuación debe solicitarse su retirada y si no se admitiera, realizar la atención que fuera posible y recogerlo así en el informe .
  • 70. PRUEBAS Peticiones de estudios por la autoridad policial y obligaciones legales Si se trata de una “Intervención Corporal”: Orina, sangre, células, tóxicos: Solo puede indicarse por autorización del Juez o que el sujeto de su consentimiento por que crea que le puede favorecer. Nunca por la Policía de motu propio o por el facultativo Si es un accidentado al que ya se ha extraído una muestra durante la intervención, etc.... y luego la policía la solicita . En este caso si puede darla directamente por que no ha existido intervención corporal específica para ello.
  • 71. Sentencia De TS de 18.11.02 Las intervenciones corporales que no generan peligro para la salud del acusado son constitucionalmente admisibles, siempre y cuando sean proporcionadas a la gravedad del delito y la prueba del mismo no pueda ser obtenida de otra manera.
  • 72. Sentencia De TS de 4.2.03 La extracción de muestras de sangre del acusado, en cuanto se trata de una intervención corporal que afecta a los derechos fundamentales a la integridad física y corporal (art. 15 de la CE) y a la intimidad (art. 18.1 de la CE) requiere inexcusablemente un control judicial mediante auto motivado conforme a lo establecido en el artículo 120.3 de la misma norma suprema del ordenamiento jurídico español, siempre y cuando se niegue expresamente el acusado a su práctica
  • 73. Puede solicitar la policía la realización de pruebas complementarias no invasivas sin autorización del juez?. ejemplo Rx a supuestos menores para saber si lo son o no Sí, si es una intervención corporal apreciada como liviana , siempre que: tenga una necesidad judicial y este delegado a tal efecto. Ej: La valoración de la edad corresponde ante supuestos menores a los Fiscales, y desde Fiscalía ya se remitió circular al respecto a Osakidetza delegando genéricamente en estos casos la autoridad judicial en los agentes de la autoridad.
  • 74. Sentencia De TS de 16.9.04 La sumisión de una persona a examen radiográfico, si presta su consentimiento, se ha considerado diligencia de investigación válida, que no exige ninguna información de derechos, ni asistencia de letrado, por entenderse que no es equiparable a una detención, ni a una declaración autoinculpatoria.
  • 75. INFORMES Información sanitaria al detenido, y a la policía?. El detenido mantiene íntegros sus derechos sanitarios. Toda atención médica debe incluir la información adecuada verbal y/ escrita. La policía puede solicitar un informe para incorporarlo al atestado, pero el médico debe preservar la intimidad del paciente no incluyendo en ella cuantas afecciones, tratamientos etc… no tengan que ver con la atención prestada. Solución práctica: informe para la policía en sobre cerrado recogiendo en la Hª las condiciones en las que se entrega y a quien (identificación numérica).
  • 76. INFORMES Información sanitaria sobre el detenido. Resulta ajustado a derecho por parte del facultativo, poder realizar una llamada a la familia a los efectos de conocer datos médicos y/o terapéuticos de un familiar detenido. El médico, en el ejercicio de su labor asistencial puede solicitar a la policía la localización y contacto de un familiar si ello es necesario para proceder a valorar médicamente su estado y necesidades terapéuticas.
  • 77.
  • 78. Base Legal Art. 763 de la LEC : “ El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí ... requerirá autorización judicial “. “....salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de la medida y en este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas...”.
  • 79. Practica diaria Tipos de internamiento: Voluntario: Sin incidencia médico-legal Involuntario: Programado o urgente Internamiento Programado En base a un informe médico ( no requiere especialidad) se solicita al Juzgado (De internamientos – Instancia) quien lo autoriza o no . Internamiento Urgente a) La policía realiza un traslado urgente b) En base a un informe médico se traslada al Centro Psiquiátrico y aquí se decide o no su ingreso
  • 80. Es viable el internamiento psiquiátrico no voluntario desde el PAC? Ya no es preceptiva la solicitud de internamiento no voluntario desde el CSM. Es viable, la valoración de la necesidad de evaluación especializada urgente y en su caso el ingreso hospitalario no voluntario en el Servicio adecuado. Una vez decidida la necesidad, el traslado se hará en ambulancia y custodiado por la Ertzaintza, previa petición de los recursos correspondientes.
  • 81.
  • 82. Grandes Problemas * Interpretación legal respecto de la certificación de un fallecimiento * Límites muerte violenta / Natural * Desaparición de la figura del Médico del Registro Civil * Precauciones derivadas respecto de la responsabilidad médica * Dificultades en la coordinación de una sistemática general de actuación
  • 83. Quien? El médico que hubiera asistido su enfermedad o cualquier otro que reconozca el cadáver. ( Art.274 Reglamento R.C.) Como? Mediante documento oficial en el que se incluyan los datos de filiación, y la existencia de señales inequívocas de muerte, su causa y con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento Cuando? Previamente a la inscripción (RPSM) Siempre? Muertes naturales Nunca? Muertes violentas Muertes sospechosas de criminalidad Obligada comunicación al Encargado del Registro Civil Autopsia Judicial y Dictamen médico-legal.
  • 84.
  • 86.
  • 87. (Sospecha de Criminalidad) (Pérdida masa encefálica por ej.)
  • 91.
  • 92.
  • 93. 1. Como ante cualquier persona, lo primero es la urgencia. 2. Como criterio general, ante una consulta y requerimiento terapéutico de un menor detenido , valorar la necesidad de aviso si no se ha realizado todavía al padre/madre - ambos - tutor . 3. Por debajo de los 18 años el criterio general es de informar a los padres, si bien cada vez es más asumido el concepto de «menor maduro» el cual con el consentimiento informado presumiría su capacidad de obtener un tratamiento médico sin necesidad de autorización paterna. Los criterios de evaluación de esa madurez serían médicos.(Ver Doc. Guía de actuación en anticoncepción de urgencia) 4. Ante un supuesto maltrato o abuso referido o no asumido por el menor o los padres utilizar la fórmula reflexiva del Parte de Lesiones .
  • 94.
  • 95. 1. Ante cualquier atisbo de violencia u hostilidad del paciente recurrir a la presencia de otro facultativo. Informar explícitamente del proceder en caso de no cesar en su comportamiento y recogerlo así en la Historia clínica. 2. Si se produce una agresión, evitar actuaciones peligrosas y proceder al aviso policial a los efectos de confeccionar el oportuno atestado y que valoren la situación legal generada (detención, búsqueda…). En un segundo tiempo deberá ratificar la denuncia judicialmente. 3. Ante un nuevo requerimiento sanitario, por defecto otro facultativo o acompañamiento por otro sanitario. Dinámica similar.
  • 96. IVML MF GUARDIA Donostia - Irún: 688673064. Tolosa-Bergara-Azpeitia-Eibar: 688673076.