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TEMA RELEVANTE 
I NFORME PRÁCTICO PROCESAL CIVIL 
La demanda contencioso-administrativa de nulidad 
Requisitos de admisibilidad y procedencia 
José María PACORI CARI* 
El autor destaca la importancia del proceso contencioso-administrativo 
como vía para canalizar la pretensión de nulidad de un acto adminis-trativo. 
* Profesor universitario de Derecho Administrativo. 
1 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de 
Derecho Administrativo. Tomo II, 7ª edición, Civitas, Madrid, 2000, p. 620. 
2 Véase el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley Nº 35 
de Ecuador. 
3 LINARES, Juan. Derecho Administrativo. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1986, 
p. 543. 
Desarrolla –asimismo–, la importancia de la demanda que da 
inicio al proceso desde la perspectiva de sus requisitos de admisibili-dad 
y procedencia a partir de lo regulado en el Código Procesal Civil y 
la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, cuyo conocimiento es 
esencial para facilitar a los administrados cuando soliciten judicialmen-te 
revisión de los actos administrativos que los agravan. 
MARCO NORMATIVO 
 Código Procesal Civil: arts. 424, 425, 427 y 452. 
 TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Admi-nistrativo, 
Ley Nº 27584 (07/12/2001): 4 al 7, 22 y 23. 
 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 
Nº 27444 (11/04/2001): arts. 202, 203, 210 y 218. 
INTRODUCCIÓN 
El proceso contencioso-administrativo se en-cuentra 
regulado por el Decreto Supremo 
Nº 013-2008-JUS que es el Texto Único Orde-nado 
de la Ley que Regula el Proceso Conten-cioso 
Administrativo (desde ahora TUO). El 
proceso contencioso-administrativo tiene por 
fi nalidad el control jurídico de las actuaciones 
de derecho administrativo que emiten las enti-dades 
del Estado, lo cual implica saber qué 
actuación administrativa se va a impugnar y 
qué pretensión contenciosa-administrativa se 
postulará al órgano jurisdiccional. El objeto 
del proceso contencioso-administrativo lo 
constituyen las pretensiones procesales que se 
ejercitan por el actor o recurrente y las que le 
opongan las partes demandadas”1. Las preten-siones 
que se pueden plantear en un proceso 
contencioso administrativo son la pretensión 
de nulidad y de plena jurisdicción. 
La pretensión de nulidad (o de anulación) 
tutela el cumplimiento de la norma jurídica 
objetiva, de carácter administrativo y “puede 
proponerse por quien tenga interés directo 
para deducir la acción, solicitando al Tribunal 
la nulidad del acto impugnado por adolecer de 
un vicio legal”2. Una o más pretensiones se encuentran contenidas 
en el acto procesal denominado “Demanda Contencioso Adminis-trativo”. 
En el presente caso, nos ocuparemos de la pretensión de 
declaración de nulidad de actos administrativos regulado en el ar-tículo 
5, inciso 1 del TUO, precisando que esta demanda se refi ere 
al supuesto de demanda que interpone un administrado en contra del 
Estado, dejando para otra ocasión la demanda que presenta el Estado 
en contra de un Administrado en el Proceso de Lesividad. 
I. DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE 
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO 
Para Linares, “[l]lámense ‘condiciones de admisibilidad’ los mencio-nados 
requisitos, porque son propios de la acción que consideramos 
y no se presentan en las demandas ordinarias, entre particulares”3.
INFORME PRÁCTICO PROCESAL CIVIL 
El artículo 22 del TUO indica como 
requisitos de admisibilidad los con-tenidos 
en los artículos 424 y 425 
del Código Procesal Civil (CPC), 
además de establecer como requi-sito 
especial de admisibilidad el 
documento que acredite el agota-miento 
de la vía administrativa y 
señalar domicilio electrónico. Vea-mos 
cuáles son estos requisitos en 
ambas normas. 
a) Requisitos de admisibili-dad 
conforme al artículo 
424 del CPC 
La enumeración de los requisitos 
de admisibilidad que se indican a 
continuación está basada en lo dis-puesto 
en el artículo 424 del CPC 
y adaptados al caso de la demanda 
contencioso-administrativa. 
- La designación del juez ante 
quien se interpone, esto para 
establecer si la demanda se ha 
dirigido al órgano jurisdiccional 
competente. 
- Nombre, datos de identidad, 
dirección domiciliaria y domi-cilio 
procesal del demandan-te. 
En el caso de apoderado o 
representante del demandante, 
este deberá indicar su nombre y 
dirección domiciliaria. 
- El nombre y dirección domi-ciliaria 
del demandado. Este 
requisito es una expresión del pre-supuesto 
procesal de legitimidad 
para obrar pasiva, pues la enti-dad 
o entidades estatales que se 
demanden deben ser las mismas 
que forman parte de la relación 
jurídica material, no se demanda 
al órgano u organismo dentro de 
la entidad, sino a la entidad en su 
conjunto, puesto que esta cuenta 
por personalidad jurídica. 
- El petitorio. Comprende la deter-minación 
clara y concreta de lo 
que se pide. El petitorio en una 
demanda contencioso-adminis-trativa 
debe de indicar claramente 
el acto o los actos administrativos 
cuya nulidad se demandan. 
- Los hechos en que se funde el 
petitorio. Deben ser expues-tos 
enumeradamente en forma 
precisa, con orden y claridad. 
En fundamentos de hecho se 
deberá indicar los motivos por 
los cuales el acto u actos impug-nados 
son nulos. 
- La fundamentación jurídica 
del petitorio. Generalmente, las 
pretensiones de nulidad del acto 
jurídico son de puro derecho, 
por lo que es importante preci-sar 
las normas que sustentan la 
nulidad que se solicita. 
- El monto del petitorio, salvo 
que no pudiera establecerse. 
Cuando se pide la nulidad de 
un acto administrativo, esto no 
es cuantifi cable en dinero, salvo 
que se acumule una pretensión 
de indemnización. 
- La indicación de la vía proce-dimental. 
En el proceso conten-cioso- 
administrativo solo exis-ten 
dos vías procedimentales, 
la vía del proceso especial y 
la del proceso sumarísimo. En 
el supuesto de nulidad de acto 
administrativo, la vía procedi-mental 
siempre será el proceso 
especial. 
- Los medios probatorios. En el 
escrito de demanda se ofrecerán 
todos los medios probatorios 
que facilite la ley, como ins-pecciones 
judiciales, pericias, 
exhibiciones, declaraciones de 
testigos, declaraciones de parte. 
Si bien se indica que la actua-ción 
probatoria se limita a lo 
recogido en el expediente admi-nistrativo, 
esto no puede ser 
interpretado de manera restrin-gida 
hacerlo afectaría el derecho 
al debido proceso del Adminis-trado 
en juicio. “Suele enten-derse 
que el principio de aporta-ción 
de parte signifi ca también 
que los hechos controvertidos, 
es decir, los afi rmados por una 
parte y negados por la otra, han 
de ser probados por las partes”4. 
- La fi rma del demandante o de 
su representante o de su apo-derado, 
y la del abogado. En 
el proceso contencioso-admi-nistrativo 
la defensa siempre es 
cautiva. 
b) Requisitos de admisibili-dad 
conforme al artículo 
425 del CPC 
Se refi ere a los documentos que se 
acompañan a la demanda (los ane-xos), 
para el caso de una demanda 
contencioso-administrativa serían 
los siguientes: 
- Copia legible del documento 
de identidad del demandante, 
ya sea el Documento Nacio-nal 
de Identidad o el Carnet de 
Extranjería, en el caso de apo-derado, 
el documento que con-tiene 
el poder para iniciar el pro-ceso 
(escritura pública o poder 
por acta), en el caso de repre-sentantes 
legales, el documento 
que los acredite como tales, por 
ejemplo, una vigencia de poder. 
- Pliegos cerrados de posiciones 
de interrogatorios para cada 
testigo y pliego abierto espe-cifi 
cando los puntos sobre los 
4 MONTERO ROCA, Juan. Introducción al Derecho Jurisdiccional peruano. Enmarce, Lima, 1999, p. 241. 
ACTUALIDAD JURÍDICA AGOSTO Nº 249 171
A CTUALIDAD PROCESAL CIVIL Y DE ARBITRAJE 
que versará el dictamen peri-cial 
172 
(también se deberá adjun-tar 
el pliego cerrado por decla-ración 
de parte). Estando a que 
el proceso contencioso-admi-nistrativo 
no es proceso sus-tentado 
en el principio de orali-dad, 
se exige la presentación de 
pliegos. 
- Los documentos probatorios 
que tuviese en su poder el de-mandante. 
En la demanda 
contencioso-administrativa, de 
ser posible, se deberá de adjun-tar 
todos los documentos que 
agotaron la vía administrativa, 
por ejemplo, solicitud, reso-lución 
que resuelve la soli-citud, 
recursos administrati-vos 
y resoluciones de los actos 
administrativos. 
c) Requisitos especiales de 
admisibilidad de la de-manda 
en el TUO 
- El documento que acredita el 
agotamiento de la vía admi-nistrativa. 
Siendo que se tra-mita 
la demanda de nulidad 
de un acto administrativo, será 
el acto administrativo que se 
impugna el documento que 
acredita el agotamiento de la 
vía administrativa. Cuando se 
impugne el silencio adminis-trativo, 
el documento que acre-dita 
el agotamiento de la vía 
administrativa será un recurso 
administrativo. 
- Domicilio electrónico. El ar-tículo 
29 del TUO indica que 
para efectos de la notifi cación 
electrónica, las partes deben 
consignar en la demanda o en 
su contestación una dirección 
electrónica, bajo apercibimiento 
de declararse la inadmisibilidad 
de tales actos postulatorios. Por 
lo tanto, en una demanda con-tencioso- 
administrativa deberá 
de señalar su domicilio real, 
domicilio procesal y domicilio 
electrónico, esto debido al 
avance y uso de las TIC. 
II. ¿CUÁNDO PUEDE DECLA-RAR 
UN JUEZ INADMISIBI-LIDAD 
DE LA DEMANDA? 
Si bien el TUO solo nos remite a los 
artículos 424 y 425 del CPC, con-sideramos 
importante indicarle que 
también se puede declarar inadmi-sible 
la demanda contenciosa-admi-nistrativa 
conforme al artículo 426 
del CPC, el juez declara inadmisible 
la demanda en los siguientes casos: 
- Cuando la demanda no tenga 
los requisitos legales. Esto es 
que no se cumplen con los requi-sitos 
previstos en el artículo 424 
del CPC (ya examinados). 
- No se acompañen los anexos 
exigidos por ley. Es decir, no 
se cumplen con los requisitos 
previstos en el artículo 425 del 
CPC (ya examinados). 
- El petitorio sea incompleto o 
impreciso. Por ejemplo, cuando 
se pide la nulidad de un acto 
administrativo, pero no se 
indica la causal de nulidad con-tenida 
en el artículo 10 de la Ley 
Nº 27444. La falta de precisión 
del petitorio habilitaría la pre-sentación 
de una excepción de 
ambigüedad y oscuridad en el 
modo de proponer la demanda 
contencioso-administrativa 
- La vía procedimental propues-ta 
no corresponda a la natu-raleza 
del petitorio. En el pro-ceso 
contencioso-administrativo 
de nulidad de acto administra-tivo, 
la vía procedimental siem-pre 
será la “especial”, la vía 
“urgente” está establecida para 
casos de inercia de la Adminis-tración 
Pública. 
III. REQUISITOS DE PROCE-DENCIA 
DE LA DEMANDA 
CONTENCIOSO-ADMINIS-TRATIVA 
La procedencia de la demanda se 
sustenta en la falta o defi ciencia 
de uno de los presupuestos proce-sales 
o condiciones de la acción, 
en el proceso contencioso-admi-nistrativo 
es de aplicación supleto-ria 
lo dispuesto en el artículo 427 
del CPC por remisión expresa del 
artículo 23 del TUO. 
1. Requisitos de proceden-cia 
conforme al artículo 
427 del CPC 
El Código Procesal Civil es la 
norma de aplicación supletoria 
al proceso contencioso-adminis-trativo, 
por lo que resulta de apli-cación 
el artículo 427 del CPC. 
De esta manera, el juez declara 
improcedente una demanda por lo 
siguiente: 
a) El demandante carezca eviden-temente 
de legitimidad para 
obrar. En el proceso conten-cioso- 
administrativo, conforme 
al primer párrafo del artículo 
13 del TUO tiene legitimidad 
para obrar activa quien afi rme 
ser titular de la situación jurí-dica 
sustancial protegida que 
haya sido o esté siendo vulne-rada 
por la actuación adminis-trativa 
impugnable materia del 
proceso. Por lo que cualquier 
administrado afectado con 
un acto administrativo puede 
demandar su nulidad, para 
este caso, es importante indi-car 
que existe el caso de legi-timidad 
para obrar activa en el 
caso de intereses difusos donde 
será el Defensor del Pueblo, 
el Ministerio Público, o cual-quier 
persona natural o jurídica 
el demandante. En los proce-sos 
de lesividad, será el Estado 
quien tenga legitimidad para 
obrar activa. “En cuanto a la 
calidad del recurrente, se exige 
para interponer el recuro tener 
un interés legítimo, directo y 
personal en la represión de la 
ilegalidad pretendida, lo que 
exige desde el momento en
INFORME PRÁCTICO PROCESAL CIVIL 
SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA ADMINISTRATIVA que dicha ilegalidad le causa 
daño”5. 
b) El demandante carezca mani-fi 
estamente de interés para 
obrar. En el proceso contencioso-administrativo 
este interés para 
obrar lo analizamos en la verifi ca-ción 
de los plazos para demandar, 
existencia de otro proceso judi-cial 
o arbitral idéntico y el ago-tamiento 
de la vía administrativa 
(desarrollamos más adelante). 
c) Advierta la caducidad del de-recho. 
En el proceso conten-cioso- 
administrativo los plazos 
para interponer la demanda son 
de caducidad, por lo que si no 
presenta una demanda dentro 
del plazo la misma es improce-dente. 
“cuando a ley ha seña-lado 
un término para su ejerci-cio 
y de la relación de hechos 
de la demanda o de sus anexos 
resulta que está ya vencido (…) 
entonces el juez debe rechazar la 
demanda de plano”6. 
d) Carezca de competencia. En 
el proceso contencioso-admi-nistrativo 
importan la compe-tencia 
territorial y la funcional. 
La competencia territorial por la 
cual es competente para conocer 
el proceso contencioso-adminis-trativo 
en primera instancia, a 
elección del demandante, el juez 
en lo contencioso-administra-tivo 
del lugar del domicilio del 
demandado o del lugar donde se 
produjo la actuación materia de 
la demanda o el silencio admi-nistrativo 
(véase artículo 10 del 
TUO). La competencia funcio-nal, 
que la tiene en primera ins-tancia 
el juez especializado en 
lo contencioso-administrativo 
(véase artículo 11 del TUO). Es 
importante precisar que donde 
Según el Código 
Procesal Civil 
Según la Ley del 
proceso contencioso 
adminsitrativo 
SUPUESTOS DE 
IMPROCEDENCIA 
no haya juzgado contencioso-administrativo 
es competente el 
juez especializado en lo Civil, 
en materia de Derecho Labo-ral 
público y previsional es 
Legitimidad para obrar. 
Interés para obrar. 
Caducidad del derecho. 
Incompetencia. 
Falta de conexión lógica entre 
los hechos y el petitorio. 
Petitorio física y jurídcamente 
imposible. 
Indebida acumulación. 
La demanda sea interpuesta 
contra una actuación no 
contemplada en el artículo 4 
del TUO. 
La demanda se interponga fuera 
de los plazos exigidos en el TUO. 
El administrado no haya 
cumplido con agotar la vía 
administrativa, salvo las 
excepciones contempladas en 
la presente Ley. 
Exista otro proceso judicial o 
arbitral idéntico. 
competente el juez especiali-zado 
de trabajo. 
e) No exista conexión lógica en-tre 
los hechos y el petitorio. Se 
5 AYLWIN, Patricio. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1952, p. 293. 
6 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General del Proceso. Tomo 1, Frigerio Artes Gráfi cas, Buenos Aires, 1984, p. 318. 
ACTUALIDAD JURÍDICA AGOSTO Nº 249 173
A CTUALIDAD PROCESAL CIVIL Y DE ARBITRAJE 
hace necesario este requisito 
por cuanto en los fundamentos 
de hecho se tienen que susten-tar 
174 
los motivos por los cuales 
es nulo un acto administrativo, 
esto porque si se pide la nuli-dad 
de un acto administrativo, 
en los fundamentos de hecho se 
debe fundamentar esta nulidad. 
f) El petitorio fuese jurídica o 
físicamente imposible. Por 
ejemplo, si la demanda se inter-pone 
para solicitar la nulidad de 
una Decreto Supremo (norma 
reglamentaria), cuando lo que 
procede es una Acción Popular. 
g) Contenga una indebida acu-mulación 
de pretensiones. El 
artículo 6 del TUO establece 
que las pretensiones conten-cioso 
administrativas pueden 
acumularse, sea de manera ori-ginaria 
o sucesiva, siempre que 
se cumplan los requisitos pre-vistos 
en el artículo 7 del TUO 
que indica como requisitos: 
- Las pretensiones sean de 
competencia del mismo 
órgano jurisdiccional. Por 
ejemplo, no podría demandar 
la nulidad de un acto admi-nistrativo 
en materia laboral 
que se tramita ante el Juzgado 
contencioso administrativo 
de trabajo, y pedir la nulidad 
de un acto administrativo de 
multa de tránsito que se tra-mita 
ante un juzgado conten-cioso 
administrativo civil. 
- No sean contrarias entre 
sí, salvo que sean propues-tas 
en forma subordinada o 
alternativa. Por ejemplo, no 
se puede acumular a la pre-tensión 
de nulidad, la preten-sión 
de cumplimiento de acto 
administrativo. 
- Sean tramitables en una 
misma vía procedimen-tal. 
Acumular la pretensión 
de nulidad a la de inercia, la 
primera se tramita en la vía 
procedimental especial y la 
segunda a la vía de urgencia. 
- Exista conexidad entre ellas, 
por referirse a la misma 
actuación impugnable o 
se sustenten en los mismos 
hechos, o tengan elemen-tos 
comunes en la causa 
de pedir. Existe conexidad 
cuando se pide la nulidad 
del acto administrativo que 
resuelve su solicitud y tam-bién 
pide la nulidad del acto 
administrativo que resuelve 
su recurso de apelación, 
ambos actos se sustenta en 
los mismos hechos y tienen 
la misma causa de pedir. 
2. Requisitos de proceden-cia 
conforme al artículo 
23 del TUO 
De manera especial, el TUO ha 
establecido los siguientes supues-tos 
de improcedencia: 
a) Cuando la demanda sea inter-puesta 
contra una actuación 
no contemplada en el artículo 4 
del TUO. Para el caso en el que 
se demanda la nulidad de un 
acto administrativo, la actuación 
impugnable será la contenida en 
el artículo 4, inciso 1 del TUO 
que establece: “Son impugnables 
en este proceso las siguientes 
actuaciones administrativas: Los 
actos administrativos y cualquier 
otra declaración administrativa”. 
Es importante establecer qué se 
entiende por acto administra-tivo, 
el artículo. 1, numeral 1.1 
de la Ley Nº 27444 indica: “Son 
actos administrativos, las decla-raciones 
de las entidades que, en 
el marco de normas de derecho 
público, están destinadas a pro-ducir 
efectos jurídicos sobre los 
intereses, obligaciones o dere-chos 
de los administrados dentro 
de una situación concreta”. En 
este sentido, cuando hablamos 
de acto administrativo se debe 
tener en cuenta que no se deman-dará 
la nulidad de un contrato, 
un acto de administración o un 
acto de gobierno, puesto que el 
acto administrativo es una decla-ración 
unilateral (no bilateral) en 
el marco de Derecho Público (no 
derecho político) que afecta inte-reses 
concretos (no viabiliza la 
prestación del servicio). 
b) Cuando la demanda se inter-ponga 
fuera de los plazos exi-gidos 
en el TUO, para el caso 
de la pretensión de nulidad de 
un acto administrativo el plazo 
es de tres meses a contar desde 
el conocimiento o notifi cación 
de la actuación impugnada, lo 
que ocurra primero conforme lo 
indica artículo 19, inciso 1 del 
TUO. 
c) Cuando el administrado no 
haya cumplido con agotar la 
vía administrativa, salvo las 
excepciones contempladas en 
la presente ley. El artículo 218.2 
de la Ley Nº 27584 establece: 
“Son actos que agotan la vía 
administrativa: a) El acto res-pecto 
del cual no proceda legal-mente 
impugnación ante una 
autoridad u órgano jerárquica-mente 
superior en la vía admi-nistrativa 
o cuando se produzca 
silencio administrativo nega-tivo, 
salvo que el interesado 
opte por interponer recurso de 
reconsideración, en cuyo caso 
la resolución que se expida o 
el silencio administrativo pro-ducido 
con motivo de dicho 
recurso impugnativo agota la 
vía administrativa; o b) El acto 
expedido o el silencio adminis-trativo 
producido con motivo 
de la interposición de un 
recurso de apelación en aque-llos 
casos en que se impugne el 
acto de una autoridad u órgano
INFORME PRÁCTICO PROCESAL CIVIL 
sometido a subordinación jerár-quica; 
o c) El acto expedido o 
el silencio administrativo pro-ducido 
con motivo de la inter-posición 
de un recurso de revi-sión, 
únicamente en los casos 
a que se refi ere el artículo 210 
de la presente ley; o d) El acto 
que declara de ofi cio la nulidad 
o revoca otros actos administra-tivos 
en los casos a que se refi e-ren 
los artículos 202 y 203 de 
esta ley; o e) Los actos admi-nistrativos 
de los Tribunales o 
Consejos Administrativos regi-dos 
por leyes especiales.” “Si 
el acto lesivo proviene de auto-ridad 
inferior, no hay agota-miento 
de instancias, es decir 
causación de estado, hasta obte-ner 
decisión del órgano supe-rior 
competente”7. 
d) Cuando exista otro proceso ju-dicial 
o arbitral idéntico, con-forme 
a los supuestos esta-blecidos 
en el artículo 452 del 
Código Procesal Civil. El ar-tículo 
452 del CPC establece 
cuándo existen procesos idénti-cos 
indicando: “Hay identidad 
de procesos cuando las partes o 
quienes de ellos deriven sus dere-chos, 
el petitorio y el interés para 
obrar, sean los mismos”. 
CONCLUSIONES 
Como se ha expuesto, la demanda 
contencioso-administrativa para 
solicitar al juez la nulidad de un 
acto administrativo contiene la pre-tensión 
de nulidad de acto admi-nistrativo 
por estar incurso en las 
causales de nulidad previstas en el 
artículo 10 de la Ley Nº 27444. La 
demanda contencioso-administra-tiva 
debe de observar para su tra-mitación 
los requisitos de admisi-bilidad 
y los de procedibilidad. Los 
de admisibilidad son especiales y 
generales. Es requisito especial de 
la demanda el adjuntar el docu-mento 
que acredita el agotamiento 
de la vía administrativa. Son requi-sitos 
generales, los contenidos en 
los artículos 424 y 425 del CPC. 
Los requisitos de procedibilidad 
son especiales y generales. Estos 
están relacionados con los presu-puestos 
procesales de fondo o con-diciones 
de la acción (legitimidad 
7 LINARES, Juan. Ob. cit., p. 545. 
para obrar e interés para obrar) y 
los de forma (competencia, capa-cidad, 
demanda en forma). A conti-nuación 
le ofrecemos un modelo de 
demanda contencioso-administra-tiva 
para grafi car lo expuesto. 
BIBLIOGRAFÍA 
AYLWIN AZOCAR, Patricio. Ma-nual 
de Derecho Administrativo. 
Parte general. Editorial Jurídica de 
Chile, Santiago de Chile, 1952. 
DEVIS ECHANDÍA, Hernando. 
Teoría General del Proceso. Tomo 
1, Frigerio Artes Gráfi cas, Buenos 
Aires, 1984. 
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduar-do 
y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. 
Curso de Derecho Administra-tivo. 
Tomo II, 7ª edición, Civitas, 
Madrid, 2000. 
LINARES, Juan. Derecho Admi-nistrativo. 
Editorial Astr ea, Buenos 
Aires, 1986. 
MONTERO AROCA, Juan. Intro-ducción 
al Derecho Jurisdiccional 
peruano. Enmarce, Lima, 1999. 
ACTUALIDAD JURÍDICA AGOSTO Nº 249 175

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DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

  • 1. 170 TEMA RELEVANTE I NFORME PRÁCTICO PROCESAL CIVIL La demanda contencioso-administrativa de nulidad Requisitos de admisibilidad y procedencia José María PACORI CARI* El autor destaca la importancia del proceso contencioso-administrativo como vía para canalizar la pretensión de nulidad de un acto adminis-trativo. * Profesor universitario de Derecho Administrativo. 1 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Tomo II, 7ª edición, Civitas, Madrid, 2000, p. 620. 2 Véase el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley Nº 35 de Ecuador. 3 LINARES, Juan. Derecho Administrativo. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1986, p. 543. Desarrolla –asimismo–, la importancia de la demanda que da inicio al proceso desde la perspectiva de sus requisitos de admisibili-dad y procedencia a partir de lo regulado en el Código Procesal Civil y la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, cuyo conocimiento es esencial para facilitar a los administrados cuando soliciten judicialmen-te revisión de los actos administrativos que los agravan. MARCO NORMATIVO  Código Procesal Civil: arts. 424, 425, 427 y 452.  TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Admi-nistrativo, Ley Nº 27584 (07/12/2001): 4 al 7, 22 y 23.  Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (11/04/2001): arts. 202, 203, 210 y 218. INTRODUCCIÓN El proceso contencioso-administrativo se en-cuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS que es el Texto Único Orde-nado de la Ley que Regula el Proceso Conten-cioso Administrativo (desde ahora TUO). El proceso contencioso-administrativo tiene por fi nalidad el control jurídico de las actuaciones de derecho administrativo que emiten las enti-dades del Estado, lo cual implica saber qué actuación administrativa se va a impugnar y qué pretensión contenciosa-administrativa se postulará al órgano jurisdiccional. El objeto del proceso contencioso-administrativo lo constituyen las pretensiones procesales que se ejercitan por el actor o recurrente y las que le opongan las partes demandadas”1. Las preten-siones que se pueden plantear en un proceso contencioso administrativo son la pretensión de nulidad y de plena jurisdicción. La pretensión de nulidad (o de anulación) tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo y “puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando al Tribunal la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal”2. Una o más pretensiones se encuentran contenidas en el acto procesal denominado “Demanda Contencioso Adminis-trativo”. En el presente caso, nos ocuparemos de la pretensión de declaración de nulidad de actos administrativos regulado en el ar-tículo 5, inciso 1 del TUO, precisando que esta demanda se refi ere al supuesto de demanda que interpone un administrado en contra del Estado, dejando para otra ocasión la demanda que presenta el Estado en contra de un Administrado en el Proceso de Lesividad. I. DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Para Linares, “[l]lámense ‘condiciones de admisibilidad’ los mencio-nados requisitos, porque son propios de la acción que consideramos y no se presentan en las demandas ordinarias, entre particulares”3.
  • 2. INFORME PRÁCTICO PROCESAL CIVIL El artículo 22 del TUO indica como requisitos de admisibilidad los con-tenidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil (CPC), además de establecer como requi-sito especial de admisibilidad el documento que acredite el agota-miento de la vía administrativa y señalar domicilio electrónico. Vea-mos cuáles son estos requisitos en ambas normas. a) Requisitos de admisibili-dad conforme al artículo 424 del CPC La enumeración de los requisitos de admisibilidad que se indican a continuación está basada en lo dis-puesto en el artículo 424 del CPC y adaptados al caso de la demanda contencioso-administrativa. - La designación del juez ante quien se interpone, esto para establecer si la demanda se ha dirigido al órgano jurisdiccional competente. - Nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domi-cilio procesal del demandan-te. En el caso de apoderado o representante del demandante, este deberá indicar su nombre y dirección domiciliaria. - El nombre y dirección domi-ciliaria del demandado. Este requisito es una expresión del pre-supuesto procesal de legitimidad para obrar pasiva, pues la enti-dad o entidades estatales que se demanden deben ser las mismas que forman parte de la relación jurídica material, no se demanda al órgano u organismo dentro de la entidad, sino a la entidad en su conjunto, puesto que esta cuenta por personalidad jurídica. - El petitorio. Comprende la deter-minación clara y concreta de lo que se pide. El petitorio en una demanda contencioso-adminis-trativa debe de indicar claramente el acto o los actos administrativos cuya nulidad se demandan. - Los hechos en que se funde el petitorio. Deben ser expues-tos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad. En fundamentos de hecho se deberá indicar los motivos por los cuales el acto u actos impug-nados son nulos. - La fundamentación jurídica del petitorio. Generalmente, las pretensiones de nulidad del acto jurídico son de puro derecho, por lo que es importante preci-sar las normas que sustentan la nulidad que se solicita. - El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse. Cuando se pide la nulidad de un acto administrativo, esto no es cuantifi cable en dinero, salvo que se acumule una pretensión de indemnización. - La indicación de la vía proce-dimental. En el proceso conten-cioso- administrativo solo exis-ten dos vías procedimentales, la vía del proceso especial y la del proceso sumarísimo. En el supuesto de nulidad de acto administrativo, la vía procedi-mental siempre será el proceso especial. - Los medios probatorios. En el escrito de demanda se ofrecerán todos los medios probatorios que facilite la ley, como ins-pecciones judiciales, pericias, exhibiciones, declaraciones de testigos, declaraciones de parte. Si bien se indica que la actua-ción probatoria se limita a lo recogido en el expediente admi-nistrativo, esto no puede ser interpretado de manera restrin-gida hacerlo afectaría el derecho al debido proceso del Adminis-trado en juicio. “Suele enten-derse que el principio de aporta-ción de parte signifi ca también que los hechos controvertidos, es decir, los afi rmados por una parte y negados por la otra, han de ser probados por las partes”4. - La fi rma del demandante o de su representante o de su apo-derado, y la del abogado. En el proceso contencioso-admi-nistrativo la defensa siempre es cautiva. b) Requisitos de admisibili-dad conforme al artículo 425 del CPC Se refi ere a los documentos que se acompañan a la demanda (los ane-xos), para el caso de una demanda contencioso-administrativa serían los siguientes: - Copia legible del documento de identidad del demandante, ya sea el Documento Nacio-nal de Identidad o el Carnet de Extranjería, en el caso de apo-derado, el documento que con-tiene el poder para iniciar el pro-ceso (escritura pública o poder por acta), en el caso de repre-sentantes legales, el documento que los acredite como tales, por ejemplo, una vigencia de poder. - Pliegos cerrados de posiciones de interrogatorios para cada testigo y pliego abierto espe-cifi cando los puntos sobre los 4 MONTERO ROCA, Juan. Introducción al Derecho Jurisdiccional peruano. Enmarce, Lima, 1999, p. 241. ACTUALIDAD JURÍDICA AGOSTO Nº 249 171
  • 3. A CTUALIDAD PROCESAL CIVIL Y DE ARBITRAJE que versará el dictamen peri-cial 172 (también se deberá adjun-tar el pliego cerrado por decla-ración de parte). Estando a que el proceso contencioso-admi-nistrativo no es proceso sus-tentado en el principio de orali-dad, se exige la presentación de pliegos. - Los documentos probatorios que tuviese en su poder el de-mandante. En la demanda contencioso-administrativa, de ser posible, se deberá de adjun-tar todos los documentos que agotaron la vía administrativa, por ejemplo, solicitud, reso-lución que resuelve la soli-citud, recursos administrati-vos y resoluciones de los actos administrativos. c) Requisitos especiales de admisibilidad de la de-manda en el TUO - El documento que acredita el agotamiento de la vía admi-nistrativa. Siendo que se tra-mita la demanda de nulidad de un acto administrativo, será el acto administrativo que se impugna el documento que acredita el agotamiento de la vía administrativa. Cuando se impugne el silencio adminis-trativo, el documento que acre-dita el agotamiento de la vía administrativa será un recurso administrativo. - Domicilio electrónico. El ar-tículo 29 del TUO indica que para efectos de la notifi cación electrónica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios. Por lo tanto, en una demanda con-tencioso- administrativa deberá de señalar su domicilio real, domicilio procesal y domicilio electrónico, esto debido al avance y uso de las TIC. II. ¿CUÁNDO PUEDE DECLA-RAR UN JUEZ INADMISIBI-LIDAD DE LA DEMANDA? Si bien el TUO solo nos remite a los artículos 424 y 425 del CPC, con-sideramos importante indicarle que también se puede declarar inadmi-sible la demanda contenciosa-admi-nistrativa conforme al artículo 426 del CPC, el juez declara inadmisible la demanda en los siguientes casos: - Cuando la demanda no tenga los requisitos legales. Esto es que no se cumplen con los requi-sitos previstos en el artículo 424 del CPC (ya examinados). - No se acompañen los anexos exigidos por ley. Es decir, no se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 425 del CPC (ya examinados). - El petitorio sea incompleto o impreciso. Por ejemplo, cuando se pide la nulidad de un acto administrativo, pero no se indica la causal de nulidad con-tenida en el artículo 10 de la Ley Nº 27444. La falta de precisión del petitorio habilitaría la pre-sentación de una excepción de ambigüedad y oscuridad en el modo de proponer la demanda contencioso-administrativa - La vía procedimental propues-ta no corresponda a la natu-raleza del petitorio. En el pro-ceso contencioso-administrativo de nulidad de acto administra-tivo, la vía procedimental siem-pre será la “especial”, la vía “urgente” está establecida para casos de inercia de la Adminis-tración Pública. III. REQUISITOS DE PROCE-DENCIA DE LA DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINIS-TRATIVA La procedencia de la demanda se sustenta en la falta o defi ciencia de uno de los presupuestos proce-sales o condiciones de la acción, en el proceso contencioso-admi-nistrativo es de aplicación supleto-ria lo dispuesto en el artículo 427 del CPC por remisión expresa del artículo 23 del TUO. 1. Requisitos de proceden-cia conforme al artículo 427 del CPC El Código Procesal Civil es la norma de aplicación supletoria al proceso contencioso-adminis-trativo, por lo que resulta de apli-cación el artículo 427 del CPC. De esta manera, el juez declara improcedente una demanda por lo siguiente: a) El demandante carezca eviden-temente de legitimidad para obrar. En el proceso conten-cioso- administrativo, conforme al primer párrafo del artículo 13 del TUO tiene legitimidad para obrar activa quien afi rme ser titular de la situación jurí-dica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulne-rada por la actuación adminis-trativa impugnable materia del proceso. Por lo que cualquier administrado afectado con un acto administrativo puede demandar su nulidad, para este caso, es importante indi-car que existe el caso de legi-timidad para obrar activa en el caso de intereses difusos donde será el Defensor del Pueblo, el Ministerio Público, o cual-quier persona natural o jurídica el demandante. En los proce-sos de lesividad, será el Estado quien tenga legitimidad para obrar activa. “En cuanto a la calidad del recurrente, se exige para interponer el recuro tener un interés legítimo, directo y personal en la represión de la ilegalidad pretendida, lo que exige desde el momento en
  • 4. INFORME PRÁCTICO PROCESAL CIVIL SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA ADMINISTRATIVA que dicha ilegalidad le causa daño”5. b) El demandante carezca mani-fi estamente de interés para obrar. En el proceso contencioso-administrativo este interés para obrar lo analizamos en la verifi ca-ción de los plazos para demandar, existencia de otro proceso judi-cial o arbitral idéntico y el ago-tamiento de la vía administrativa (desarrollamos más adelante). c) Advierta la caducidad del de-recho. En el proceso conten-cioso- administrativo los plazos para interponer la demanda son de caducidad, por lo que si no presenta una demanda dentro del plazo la misma es improce-dente. “cuando a ley ha seña-lado un término para su ejerci-cio y de la relación de hechos de la demanda o de sus anexos resulta que está ya vencido (…) entonces el juez debe rechazar la demanda de plano”6. d) Carezca de competencia. En el proceso contencioso-admi-nistrativo importan la compe-tencia territorial y la funcional. La competencia territorial por la cual es competente para conocer el proceso contencioso-adminis-trativo en primera instancia, a elección del demandante, el juez en lo contencioso-administra-tivo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio admi-nistrativo (véase artículo 10 del TUO). La competencia funcio-nal, que la tiene en primera ins-tancia el juez especializado en lo contencioso-administrativo (véase artículo 11 del TUO). Es importante precisar que donde Según el Código Procesal Civil Según la Ley del proceso contencioso adminsitrativo SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA no haya juzgado contencioso-administrativo es competente el juez especializado en lo Civil, en materia de Derecho Labo-ral público y previsional es Legitimidad para obrar. Interés para obrar. Caducidad del derecho. Incompetencia. Falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio. Petitorio física y jurídcamente imposible. Indebida acumulación. La demanda sea interpuesta contra una actuación no contemplada en el artículo 4 del TUO. La demanda se interponga fuera de los plazos exigidos en el TUO. El administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley. Exista otro proceso judicial o arbitral idéntico. competente el juez especiali-zado de trabajo. e) No exista conexión lógica en-tre los hechos y el petitorio. Se 5 AYLWIN, Patricio. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1952, p. 293. 6 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General del Proceso. Tomo 1, Frigerio Artes Gráfi cas, Buenos Aires, 1984, p. 318. ACTUALIDAD JURÍDICA AGOSTO Nº 249 173
  • 5. A CTUALIDAD PROCESAL CIVIL Y DE ARBITRAJE hace necesario este requisito por cuanto en los fundamentos de hecho se tienen que susten-tar 174 los motivos por los cuales es nulo un acto administrativo, esto porque si se pide la nuli-dad de un acto administrativo, en los fundamentos de hecho se debe fundamentar esta nulidad. f) El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible. Por ejemplo, si la demanda se inter-pone para solicitar la nulidad de una Decreto Supremo (norma reglamentaria), cuando lo que procede es una Acción Popular. g) Contenga una indebida acu-mulación de pretensiones. El artículo 6 del TUO establece que las pretensiones conten-cioso administrativas pueden acumularse, sea de manera ori-ginaria o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos pre-vistos en el artículo 7 del TUO que indica como requisitos: - Las pretensiones sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional. Por ejemplo, no podría demandar la nulidad de un acto admi-nistrativo en materia laboral que se tramita ante el Juzgado contencioso administrativo de trabajo, y pedir la nulidad de un acto administrativo de multa de tránsito que se tra-mita ante un juzgado conten-cioso administrativo civil. - No sean contrarias entre sí, salvo que sean propues-tas en forma subordinada o alternativa. Por ejemplo, no se puede acumular a la pre-tensión de nulidad, la preten-sión de cumplimiento de acto administrativo. - Sean tramitables en una misma vía procedimen-tal. Acumular la pretensión de nulidad a la de inercia, la primera se tramita en la vía procedimental especial y la segunda a la vía de urgencia. - Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma actuación impugnable o se sustenten en los mismos hechos, o tengan elemen-tos comunes en la causa de pedir. Existe conexidad cuando se pide la nulidad del acto administrativo que resuelve su solicitud y tam-bién pide la nulidad del acto administrativo que resuelve su recurso de apelación, ambos actos se sustenta en los mismos hechos y tienen la misma causa de pedir. 2. Requisitos de proceden-cia conforme al artículo 23 del TUO De manera especial, el TUO ha establecido los siguientes supues-tos de improcedencia: a) Cuando la demanda sea inter-puesta contra una actuación no contemplada en el artículo 4 del TUO. Para el caso en el que se demanda la nulidad de un acto administrativo, la actuación impugnable será la contenida en el artículo 4, inciso 1 del TUO que establece: “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”. Es importante establecer qué se entiende por acto administra-tivo, el artículo. 1, numeral 1.1 de la Ley Nº 27444 indica: “Son actos administrativos, las decla-raciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a pro-ducir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o dere-chos de los administrados dentro de una situación concreta”. En este sentido, cuando hablamos de acto administrativo se debe tener en cuenta que no se deman-dará la nulidad de un contrato, un acto de administración o un acto de gobierno, puesto que el acto administrativo es una decla-ración unilateral (no bilateral) en el marco de Derecho Público (no derecho político) que afecta inte-reses concretos (no viabiliza la prestación del servicio). b) Cuando la demanda se inter-ponga fuera de los plazos exi-gidos en el TUO, para el caso de la pretensión de nulidad de un acto administrativo el plazo es de tres meses a contar desde el conocimiento o notifi cación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero conforme lo indica artículo 19, inciso 1 del TUO. c) Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. El artículo 218.2 de la Ley Nº 27584 establece: “Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto res-pecto del cual no proceda legal-mente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquica-mente superior en la vía admi-nistrativa o cuando se produzca silencio administrativo nega-tivo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo pro-ducido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o b) El acto expedido o el silencio adminis-trativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aque-llos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano
  • 6. INFORME PRÁCTICO PROCESAL CIVIL sometido a subordinación jerár-quica; o c) El acto expedido o el silencio administrativo pro-ducido con motivo de la inter-posición de un recurso de revi-sión, únicamente en los casos a que se refi ere el artículo 210 de la presente ley; o d) El acto que declara de ofi cio la nulidad o revoca otros actos administra-tivos en los casos a que se refi e-ren los artículos 202 y 203 de esta ley; o e) Los actos admi-nistrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regi-dos por leyes especiales.” “Si el acto lesivo proviene de auto-ridad inferior, no hay agota-miento de instancias, es decir causación de estado, hasta obte-ner decisión del órgano supe-rior competente”7. d) Cuando exista otro proceso ju-dicial o arbitral idéntico, con-forme a los supuestos esta-blecidos en el artículo 452 del Código Procesal Civil. El ar-tículo 452 del CPC establece cuándo existen procesos idénti-cos indicando: “Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus dere-chos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos”. CONCLUSIONES Como se ha expuesto, la demanda contencioso-administrativa para solicitar al juez la nulidad de un acto administrativo contiene la pre-tensión de nulidad de acto admi-nistrativo por estar incurso en las causales de nulidad previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 27444. La demanda contencioso-administra-tiva debe de observar para su tra-mitación los requisitos de admisi-bilidad y los de procedibilidad. Los de admisibilidad son especiales y generales. Es requisito especial de la demanda el adjuntar el docu-mento que acredita el agotamiento de la vía administrativa. Son requi-sitos generales, los contenidos en los artículos 424 y 425 del CPC. Los requisitos de procedibilidad son especiales y generales. Estos están relacionados con los presu-puestos procesales de fondo o con-diciones de la acción (legitimidad 7 LINARES, Juan. Ob. cit., p. 545. para obrar e interés para obrar) y los de forma (competencia, capa-cidad, demanda en forma). A conti-nuación le ofrecemos un modelo de demanda contencioso-administra-tiva para grafi car lo expuesto. BIBLIOGRAFÍA AYLWIN AZOCAR, Patricio. Ma-nual de Derecho Administrativo. Parte general. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1952. DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General del Proceso. Tomo 1, Frigerio Artes Gráfi cas, Buenos Aires, 1984. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduar-do y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón. Curso de Derecho Administra-tivo. Tomo II, 7ª edición, Civitas, Madrid, 2000. LINARES, Juan. Derecho Admi-nistrativo. Editorial Astr ea, Buenos Aires, 1986. MONTERO AROCA, Juan. Intro-ducción al Derecho Jurisdiccional peruano. Enmarce, Lima, 1999. ACTUALIDAD JURÍDICA AGOSTO Nº 249 175