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La plenitud es una de las características del ordenamiento jurídico.
Se entiende por plenitud la propiedad por la cual un ordenamiento
jurídico tiene una norma para regular cada caso. A la ausencia de
una norma se le denomina generalmente laguna.

La falta de plenitud consiste en el hecho de que el sistema no tiene
una norma que prohíba determinado comportamiento ni una norma
que lo permita. Si se puede demostrar que ni la prohibición ni la
permisión de cierto comportamiento son producto del sistema, se
puede hablar de que el sistema es incompleto, es decir, que el
ordenamiento jurídico tiene una laguna.
En su obra Teoriagenerale del diritto, Carnelutti trata la falta de
plenitud por deficiencia, que es el caso de las lagunas. Este
concepto es importante puesto que principalmente en los
ordenamientos positivistas el juez no puede negarse a juzgar
alegando pretexto de silencio, de oscuridad o de insuficiencia de la
ley, so pena de ser procesado por denegación de justicia.
La laguna se puede definir entonces como la ausencia en el
ordenamiento jurídico de una norma para regular un caso concreto.
Bulygin define el concepto de laguna como “Caso genérico que no
está regulado por las normas generales”.
Lagunas reales o propias: Son aquellas que consisten en la ausencia de una
solución en el ordenamiento jurídico a un caso determinado.

Lagunas ideológicas o impropias: Son aquellas en las cuales no existe la
ausencia de una solución cualquiera que sea sino de una solución satisfactoria
o una norma justa, o sea de aquella norma que se desearía que existiese y no
existe.
De acuerdo a los motivos que la originan las lagunas pueden ser: lagunas
sujetivas o lagunas objetivas.
Lagunas subjetivas: Son las que dependen de cualquier motivo imputable al
legislador. Estas a su vez pueden subdividirse en voluntarias e involuntarias.
Lagunas objetivas: Son las que dependen del desarrollo de las relaciones
sociales, de las nuevas invenciones, de todas aquellas causas que provocan el
envejecimiento de los textos legislativos, y que, por lo tanto, son independiente
de la voluntad del legislador.
Un ordenamiento jurídico puede completarse acudiendo a dos
métodos diferentes que se pueden llamar de heterointegración
yde autointegración.
La heterointegración consiste en la integración llevada a cabo por
dos vías: 1) recurriendo a ordenamientos diversos y 2) recurriendo
a fuentes distintas de la dominante, en el ordenamiento positivo, la
ley. Es también llamado derechos supletorios.
La heterointegración puede adoptar tres formas principales que son
las siguientes:
a) El recurso a la costumbre considerada como fuente
subsidiaria de la ley. En este caso estamos hablando de la
costumbre praeterlegem la cual puede tener una aplicación amplia
y otra restringida.
b) El derecho judicial. Este es considerado como el método más
importante de heterointegración visto como recurso a otra fuente
distinta de la legislativa, en caso de laguna de la ley. Los sistemas
jurídicos anglosajones utilizan esta forma de integración con mucho
más frecuencia que los continentales.
c) El derecho científico o el recurso a las opiniones de los
jurista. A esta se le atribuía en circunstancias particulares de
silencio de la ley y de la costumbre, la autoridad de fuente del
derecho. En la actualidad, como sabemos, los juristas expresan
opiniones que son tomadas en cuenta tanto por el juez como por el
legislador, pero estos juicios no son nunca vinculantes para el juez
ni para el legislador.
Por su parte, la autointegración consiste en la integración llevada
a cabo por el mismo ordenamiento, en el ámbito de la misma fuente
dominante, sin recurrir a otros ordenamientos, o recurriendo
mínimamente a fuentes distintas de la dominante.
El método de la autointegración se vale principalmente de dos
procedimientos: 1) La analogía y 2) Los principios generales del
derecho.
La analogía se define como el procedimiento de integración jurídica
mediante el cual ante un hecho en particular que no tiene
regulación se le aplica una ley que regula un caso semejante.
El otro procedimiento de autointegración tradicionalmente conocido
con el nombre de analogía iuris,consiste en recurrir a los principios
generales del derecho.
Los principios generales del derecho son aquellos
postulados, ideas, fórmulas básicas o fundamentales que
constituyen la base de todo nuestro ordenamiento jurídico
permitiendo a través de ellos la creación, orientación e integración
del ordenamiento legal.
En algunos casos no es posible hablar de lagunas, por ejemplo:

1)

En
los
casos
que
conciernen
a
las
normas
sociales, éticas, morales, entre otras, que sirven para cumplir fines
espirituales o costumbristas.

2) Cuando existen dos normas que se contradicen en su contenido o
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Presentación Lagunas en el Derecho

  • 1. La plenitud es una de las características del ordenamiento jurídico. Se entiende por plenitud la propiedad por la cual un ordenamiento jurídico tiene una norma para regular cada caso. A la ausencia de una norma se le denomina generalmente laguna. La falta de plenitud consiste en el hecho de que el sistema no tiene una norma que prohíba determinado comportamiento ni una norma que lo permita. Si se puede demostrar que ni la prohibición ni la permisión de cierto comportamiento son producto del sistema, se puede hablar de que el sistema es incompleto, es decir, que el ordenamiento jurídico tiene una laguna.
  • 2. En su obra Teoriagenerale del diritto, Carnelutti trata la falta de plenitud por deficiencia, que es el caso de las lagunas. Este concepto es importante puesto que principalmente en los ordenamientos positivistas el juez no puede negarse a juzgar alegando pretexto de silencio, de oscuridad o de insuficiencia de la ley, so pena de ser procesado por denegación de justicia. La laguna se puede definir entonces como la ausencia en el ordenamiento jurídico de una norma para regular un caso concreto. Bulygin define el concepto de laguna como “Caso genérico que no está regulado por las normas generales”.
  • 3. Lagunas reales o propias: Son aquellas que consisten en la ausencia de una solución en el ordenamiento jurídico a un caso determinado. Lagunas ideológicas o impropias: Son aquellas en las cuales no existe la ausencia de una solución cualquiera que sea sino de una solución satisfactoria o una norma justa, o sea de aquella norma que se desearía que existiese y no existe. De acuerdo a los motivos que la originan las lagunas pueden ser: lagunas sujetivas o lagunas objetivas. Lagunas subjetivas: Son las que dependen de cualquier motivo imputable al legislador. Estas a su vez pueden subdividirse en voluntarias e involuntarias. Lagunas objetivas: Son las que dependen del desarrollo de las relaciones sociales, de las nuevas invenciones, de todas aquellas causas que provocan el envejecimiento de los textos legislativos, y que, por lo tanto, son independiente de la voluntad del legislador.
  • 4. Un ordenamiento jurídico puede completarse acudiendo a dos métodos diferentes que se pueden llamar de heterointegración yde autointegración. La heterointegración consiste en la integración llevada a cabo por dos vías: 1) recurriendo a ordenamientos diversos y 2) recurriendo a fuentes distintas de la dominante, en el ordenamiento positivo, la ley. Es también llamado derechos supletorios. La heterointegración puede adoptar tres formas principales que son las siguientes:
  • 5. a) El recurso a la costumbre considerada como fuente subsidiaria de la ley. En este caso estamos hablando de la costumbre praeterlegem la cual puede tener una aplicación amplia y otra restringida. b) El derecho judicial. Este es considerado como el método más importante de heterointegración visto como recurso a otra fuente distinta de la legislativa, en caso de laguna de la ley. Los sistemas jurídicos anglosajones utilizan esta forma de integración con mucho más frecuencia que los continentales. c) El derecho científico o el recurso a las opiniones de los jurista. A esta se le atribuía en circunstancias particulares de silencio de la ley y de la costumbre, la autoridad de fuente del derecho. En la actualidad, como sabemos, los juristas expresan opiniones que son tomadas en cuenta tanto por el juez como por el legislador, pero estos juicios no son nunca vinculantes para el juez ni para el legislador.
  • 6. Por su parte, la autointegración consiste en la integración llevada a cabo por el mismo ordenamiento, en el ámbito de la misma fuente dominante, sin recurrir a otros ordenamientos, o recurriendo mínimamente a fuentes distintas de la dominante. El método de la autointegración se vale principalmente de dos procedimientos: 1) La analogía y 2) Los principios generales del derecho. La analogía se define como el procedimiento de integración jurídica mediante el cual ante un hecho en particular que no tiene regulación se le aplica una ley que regula un caso semejante.
  • 7. El otro procedimiento de autointegración tradicionalmente conocido con el nombre de analogía iuris,consiste en recurrir a los principios generales del derecho. Los principios generales del derecho son aquellos postulados, ideas, fórmulas básicas o fundamentales que constituyen la base de todo nuestro ordenamiento jurídico permitiendo a través de ellos la creación, orientación e integración del ordenamiento legal.
  • 8. En algunos casos no es posible hablar de lagunas, por ejemplo: 1) En los casos que conciernen a las normas sociales, éticas, morales, entre otras, que sirven para cumplir fines espirituales o costumbristas. 2) Cuando existen dos normas que se contradicen en su contenido o cuando la ley es oscura.