La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital.
1. LA NUEVA LEY DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN EL ENTORNO
DIGITAL
Ley 21/2015, de 4 de noviembre.
Entrada en vigor 01/01/2015
2. INTRODUCCIÓN
Se trata de una vuelta de tuerca de la anterior ley
(Ley 2/2011, de 4 de marzo) conocida como “Ley
Sinde”, que generó gran debate social porque fue
la primera que vinculó la regulación de webs con la
propiedad intelectual.
Introduce nuevos supuestos para
facilitar, entre otras cosas, el cierre
e imposición de multas a páginas
web de enlaces.
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3. INTRODUCCIÓN
Objetivo genérico de la ley → salvaguardar los
derechos de propiedad intelectual ante una
hipotética vulneración de los mismos en la red.
Además incluye el “canon AEDE” ( llamado
también “tasa Google”).
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4. INTRODUCCIÓN
Este obliga a los conocidos agregadores de
contenidos online como Google News o Menéame
(pero también potencialmente Facebook, Twitter y
decenas de páginas) al pago de un canon para
compensar por los contenidos que estos enlazan
de los medios AEDE.
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5. ¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?
Artículo 32.2 Derecho de cita y la ilustración de la
enseñanza. (Nueva redacción).
Objetivo: retribuir a los editores de noticias por la
utilización que de sus contenidos hacen este tipo de
sistemas, que las reúnen para ofrecerlas recopiladas a
los usuarios. Establece lo que se ha dado en llamar
“tasa Google”.
“si, con un fin de lucro, se aprovechan contenidos de
terceros, deba compensarse por ello”.
No se incluye dentro de esta obligación de pago a los
buscadores que no tengan finalidad comercial propia.
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6. ¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?
Excepción en el ámbito educativo.
El nuevo art. 32 procederá a modernizar la
denominada ilustración con fines educativos o de
investigación científica, que ahora queda ampliada,
también, a la enseñanza no presencial u online.
Leyendo el artículo surgen multitud de dudas sobre que
se entiende en cada uno de los puntos, quienes están
obligados a pagar y quienes no, y en que forma
deberá hacerlo, por no hablar de la cantidades que se
deberán pagar como “compensación”.
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7. ¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?
El canon AEDE o tasa Google.
Llegamos a uno de los puntos más calientes
de la reforma.
Derecho del editor a percibir una compensación
equitativa. Este derecho será irrenunciable”.
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8. ¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?
Artículo 158 ter. Función de salvaguarda de los
derechos en el entorno digital.
El punto anterior se concreta en que se podrá
sancionar a aquellos prestadores de servicios en
Internet que ofrezcan servicios de descripción o
localización de obras sin autorización, de forma
activa.
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9. ¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?
Entre estos se incluirá a todos aquellos sites que
ofrezcan listados ordenados y clasificados de
enlaces a obras, con independencia de que hayan
sido proporcionados por los propietarios de dichos
enlaces.
El Gobierno crea una comisión de propiedad
intelectual encargada de aplicar la nueva ley.
Sanciones: irán desde 150.001 €a 600.000 € en el
caso de reiteración en el incumplimiento de la
publicación de contenidos infractores por parte del
prestador de servicios en la red.
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10. ¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?
El procedimiento se iniciará de oficio, previa
denuncia del titular de los derechos de propiedad
intelectual que se consideren vulnerados.
Junto a la denuncia habrá que aportar una prueba
razonable del previo intento de requerimiento de
retirada infructuosa a la empresa infractora,
solicitando la retirada de los contenidos ofrecidos
sin autorización.
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