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LA NUEVA LEY DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN EL ENTORNO
DIGITAL
Ley 21/2015, de 4 de noviembre.
Entrada en vigor 01/01/2015
INTRODUCCIÓN
 Se trata de una vuelta de tuerca de la anterior ley
(Ley 2/2011, de 4 de marzo) conocida como “Ley
Sinde”, que generó gran debate social porque fue
la primera que vinculó la regulación de webs con la
propiedad intelectual.
 Introduce nuevos supuestos para
facilitar, entre otras cosas, el cierre
e imposición de multas a páginas
web de enlaces.
2
INTRODUCCIÓN
 Objetivo genérico de la ley → salvaguardar los
derechos de propiedad intelectual ante una
hipotética vulneración de los mismos en la red.
 Además incluye el “canon AEDE” ( llamado
también “tasa Google”).
3
INTRODUCCIÓN
 Este obliga a los conocidos agregadores de
contenidos online como Google News o Menéame
(pero también potencialmente Facebook, Twitter y
decenas de páginas) al pago de un canon para
compensar por los contenidos que estos enlazan
de los medios AEDE.
4
¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?
 Artículo 32.2 Derecho de cita y la ilustración de la
enseñanza. (Nueva redacción).
 Objetivo: retribuir a los editores de noticias por la
utilización que de sus contenidos hacen este tipo de
sistemas, que las reúnen para ofrecerlas recopiladas a
los usuarios. Establece lo que se ha dado en llamar
“tasa Google”.
“si, con un fin de lucro, se aprovechan contenidos de
terceros, deba compensarse por ello”.
 No se incluye dentro de esta obligación de pago a los
buscadores que no tengan finalidad comercial propia.
5
¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?
 Excepción en el ámbito educativo.
El nuevo art. 32 procederá a modernizar la
denominada ilustración con fines educativos o de
investigación científica, que ahora queda ampliada,
también, a la enseñanza no presencial u online.
 Leyendo el artículo surgen multitud de dudas sobre que
se entiende en cada uno de los puntos, quienes están
obligados a pagar y quienes no, y en que forma
deberá hacerlo, por no hablar de la cantidades que se
deberán pagar como “compensación”.
6
¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?
 El canon AEDE o tasa Google.
Llegamos a uno de los puntos más calientes
de la reforma.
 Derecho del editor a percibir una compensación
equitativa. Este derecho será irrenunciable”.
7
¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?
 Artículo 158 ter. Función de salvaguarda de los
derechos en el entorno digital.
 El punto anterior se concreta en que se podrá
sancionar a aquellos prestadores de servicios en
Internet que ofrezcan servicios de descripción o
localización de obras sin autorización, de forma
activa.
8
¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?
 Entre estos se incluirá a todos aquellos sites que
ofrezcan listados ordenados y clasificados de
enlaces a obras, con independencia de que hayan
sido proporcionados por los propietarios de dichos
enlaces.
 El Gobierno crea una comisión de propiedad
intelectual encargada de aplicar la nueva ley.
 Sanciones: irán desde 150.001 €a 600.000 € en el
caso de reiteración en el incumplimiento de la
publicación de contenidos infractores por parte del
prestador de servicios en la red.
9
¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?
 El procedimiento se iniciará de oficio, previa
denuncia del titular de los derechos de propiedad
intelectual que se consideren vulnerados.
 Junto a la denuncia habrá que aportar una prueba
razonable del previo intento de requerimiento de
retirada infructuosa a la empresa infractora,
solicitando la retirada de los contenidos ofrecidos
sin autorización.
10
FUENTES:
 https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/BOE-
A-2014-11404.pdf
11

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La nueva ley de propiedad intelectual en el entorno digital.

  • 1. LA NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ENTORNO DIGITAL Ley 21/2015, de 4 de noviembre. Entrada en vigor 01/01/2015
  • 2. INTRODUCCIÓN  Se trata de una vuelta de tuerca de la anterior ley (Ley 2/2011, de 4 de marzo) conocida como “Ley Sinde”, que generó gran debate social porque fue la primera que vinculó la regulación de webs con la propiedad intelectual.  Introduce nuevos supuestos para facilitar, entre otras cosas, el cierre e imposición de multas a páginas web de enlaces. 2
  • 3. INTRODUCCIÓN  Objetivo genérico de la ley → salvaguardar los derechos de propiedad intelectual ante una hipotética vulneración de los mismos en la red.  Además incluye el “canon AEDE” ( llamado también “tasa Google”). 3
  • 4. INTRODUCCIÓN  Este obliga a los conocidos agregadores de contenidos online como Google News o Menéame (pero también potencialmente Facebook, Twitter y decenas de páginas) al pago de un canon para compensar por los contenidos que estos enlazan de los medios AEDE. 4
  • 5. ¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?  Artículo 32.2 Derecho de cita y la ilustración de la enseñanza. (Nueva redacción).  Objetivo: retribuir a los editores de noticias por la utilización que de sus contenidos hacen este tipo de sistemas, que las reúnen para ofrecerlas recopiladas a los usuarios. Establece lo que se ha dado en llamar “tasa Google”. “si, con un fin de lucro, se aprovechan contenidos de terceros, deba compensarse por ello”.  No se incluye dentro de esta obligación de pago a los buscadores que no tengan finalidad comercial propia. 5
  • 6. ¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?  Excepción en el ámbito educativo. El nuevo art. 32 procederá a modernizar la denominada ilustración con fines educativos o de investigación científica, que ahora queda ampliada, también, a la enseñanza no presencial u online.  Leyendo el artículo surgen multitud de dudas sobre que se entiende en cada uno de los puntos, quienes están obligados a pagar y quienes no, y en que forma deberá hacerlo, por no hablar de la cantidades que se deberán pagar como “compensación”. 6
  • 7. ¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?  El canon AEDE o tasa Google. Llegamos a uno de los puntos más calientes de la reforma.  Derecho del editor a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable”. 7
  • 8. ¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?  Artículo 158 ter. Función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.  El punto anterior se concreta en que se podrá sancionar a aquellos prestadores de servicios en Internet que ofrezcan servicios de descripción o localización de obras sin autorización, de forma activa. 8
  • 9. ¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?  Entre estos se incluirá a todos aquellos sites que ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a obras, con independencia de que hayan sido proporcionados por los propietarios de dichos enlaces.  El Gobierno crea una comisión de propiedad intelectual encargada de aplicar la nueva ley.  Sanciones: irán desde 150.001 €a 600.000 € en el caso de reiteración en el incumplimiento de la publicación de contenidos infractores por parte del prestador de servicios en la red. 9
  • 10. ¿CÓMO NOS AFECTA A LOS USUARIOS?  El procedimiento se iniciará de oficio, previa denuncia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados.  Junto a la denuncia habrá que aportar una prueba razonable del previo intento de requerimiento de retirada infructuosa a la empresa infractora, solicitando la retirada de los contenidos ofrecidos sin autorización. 10