1. DERECHO INTERNACIONAL
Docente: MARIA LILIANA TABIO NIVIA
Institución: UNIVERSITARIA AGUSTINIANA
2. El Derecho Internacional, está
formado por normas jurídicas
internacionales que regulan las
leyes de los Estados.
3. UNIVERSITARIA AGUSTINIANA
ORDEN AGUSTINOS RECOLETOS
DIVISION DEL DERECHO INTERNACIONAL
A) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
B) DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
4. A) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Es la rama del derecho que se ocupa del llamado
derecho de gentes o derecho que regula la situación
jurídica de las personas en el ámbito internacional.
5. Las personas y el derecho internacional
Atributos de las personas físicas y morales son: El Nombre, el Domicilio,
el Patrimonio; la Capacidad, el Estado Civil.
De acuerdo a la nacionalidad de la persona se aplicará a ésta así como a
su esfera jurídica de atribuciones un sistema jurídico determinado.
En general existen dos maneras de presumir la nacionalidad:
Ius sanguinii: Es el llamado derecho de sangre comprende la
ascendencia y descendencia de una persona.
Ius domicilii: Es el ánimo de hacer de un lugar el sitio de residencia.
6. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Es el conjunto de principios que regulan las
relaciones entre los distintos Estados y entre
estos y otros miembros de la comunidad
internacional.
7. Comunidad internacional:
La expresión comunidad internacional puede referirse a:
•Aquellos actores del sistema internacional.
•La Sociedad Internacional, conjunto de sujetos con
personalidad y capacidad jurídica suficiente para sostener
relaciones y operar válidamente más allá de sus fronteras.
•La comunidad internacional regulada por las normas y
tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del
Derecho internacional.
•Todos los países representados en la Organización de las
Naciones Unidas (ONU)
8. Otra rama del Derecho Internacional:
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
En este caso se trata, de las normas que, en tiempos de
guerra, protegen a los civiles que no forman parte del
conflicto. El Derecho Internacional Humanitario
intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los
enfrentamientos armados.
9. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
DERECHO INTERNACIONAL
• Igualdad soberana de los Estados.
• No intervención en los asuntos internos de los
Estados, de conformidad con la carta.
• Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de
la fuerza contra la integridad o la independencia
política de cualquier Estado.
10. • Arreglo de controversias internacionales entre los
Estados por medios pacíficos para no hacer peligrar
la paz, la seguridad internacional y la justicia.
• Igualdad de derechos y libre determinación de los
pueblos.
• Obligación de cooperar con otros Estados.
• Cumplimiento de la buena fe de las obligaciones
contraídas.
11. • Obligación de defender los derechos y
libertades fundamentales del hombre.
• Obligación de cooperar para la
protección y salvaguarda del medio
ambiente.
Obligación de cooperar para alcanzar el
objetivo de desarme nuclear.
12. FUENTES DEL DERECHO:
Son actos o hechos pasados de los que
se deriva la creación, modificación o
extinción de normas jurídicas.
Son: La constitución, la ley, costumbre,
principios generales del derecho y
doctrina.
13. FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL
1. Los tratados
2. La costumbre Internacional
3. Los principios generales del derecho
4. La doctrina
14. TRATADOS O CONVENCIONES
INTERNACIONALES
Acuerdo: Manifestación de voluntades
atribuibles a dos o más sujetos de
derecho internacional, del cual se
derivan obligaciones y derechos para
las partes.
Puede ser escrito o verbal.
15. Tratado: Es por excelencia, la fuente
de derecho y obligaciones
internacionales.
Es un acuerdo internacional celebrado
por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya sea que
conste en un instrumento único o en
dos o más instrumentos conexos.
16. Características:
a. Es un acuerdo por escrito entre
Estados.
b. Es un acuerdo internacional regido
por el Derecho Internacional.
c. Consta en uno o varios instrumentos
conexos.
17. PRINCIPIOS DE LOS TRATADOS
1. Pacta sunt servanda: Lo pactado
obliga.
2. Res inter alios acta: Los tratados
obligan exclusivamente a los Estados
comprometidos.
3. Ex consensu ad venit vinculum: El
consenso es fundamento de las
obligaciones jurídicas.
18. CAPACIDAD Y AUOTIRDAD PARA
CELEBRAR TRATADOS
Esta facultad, la tienen los Estados
como desarrollo del principio de la
soberanía de que goza.
Personas naturales: Jefes de Estado o de
gobierno, cansilleres.
19. CELEBRACION, ENTRADA EN VIGOR Y FECHA
DE OPERACIONES DE LOS TRATADOS
Celebración: Acto mediante el cual un
sujeto de d. Intnal manifiesta su
consentimiento y se obliga
internacionalmente.
Entrada en vigor: Señalamiento de un
plazo en el curso del cual los Estados
signatarios formalizan el convenio.