Arquitectos del Movimiento Moderno (Historia de la Arquitectura)
LA ILUSTRACIÓN COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN Y EL CONTRATO DE EDICIÓN
1. LA ILUSTRACIÓN COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN Y EL
CONTRATO DE EDICIÓN
1. INTRODUCCIÓN
No Hay nada más complejo que el ser humano, cuyas
dimensiones, relaciones, expresiones, creaciones,
reflexiones, pensamientos, sentimientos, acciones y
omisiones, entre otras posibilidades, SON DINÁMICAS,
MULTIDISCIPLINARIAS, ILIMITADAS, DIVERSAS, ADAPTABLES,
CAMBIANTES, EN CONSTANTE PROCESO DE EVOLUCIÓN.
La necesidad de superarse a sí mismo y de trascender
su entorno físico, espacial y temporal ha sido una
constante del hombre; y por eso la historia de la
humanidad, se puede conocer y comprender, analizando
la manera como ha buscado comunicarse; estudiando la
forma en la que se ha relacionado con el otro y con su
entorno; comprendiendo sus distintas maneras de
expresar su “YO”; desde el dibujo rupestre pasando por
la palabra escrita acompañada o no de gráficas, hasta
ilustraciones a través de ordenadores creados para tal
fin.
Los destinatarios de estas palabras, -que amablemente
me invitaron a formular-, son principalmente
ilustradores, artistas, dibujantes y algunos pocos
abogados interesados en dar rienda suelta a su
creatividad, para comprender el mundo que existe más
allá de la norma o del código.
Es por ello que se abordará LA ILUSTRACIÓN no sólo
como un complemento gráfico de la palabra escrita,
sino como un especial modo de comunicación en sí mismo
considerado, que requiere de la IMPRESIÓN, sea en el
formato que fuere, para su difusión y explotación.
Luego, EL CONTRATO DE EDICIÓN ES UN ALIADO ESTRATÉGICO
DEL ILUSTRADOR que le permite no sólo transmitir su
obra, sino publicarla, distribuirla para darla a
conocer, para ponerla a disposición de los demás, para
compartir sus creaciones y, por qué no, para vivir
dignamente de todo ello.
2. Así las cosas, este breve escrito se compondrá de una
parte general de CONCEPTOS BÁSICOS como principios
rectores para tener en cuenta; la cual se
complementará con un análisis jurídico de la SINERGIA
existente entre la ilustración y el contrato de
edición; seguido de una breve referencia en relación
con la edición y el entorno digital; para culminar con
algunas conclusiones personales para ser debatidas,
complementadas y enriquecidas en escritos, estudios o
ponencias posteriores elaboradas por personas más
experimentadas y conocedoras de la materia.
2. CONCEPTOS BÁSICOS
¿QUÉ ENTENDEMOS POR ILUSTRACIÓN PARA EFECTOS DEL
CONTRATO DE EDICIÓN?
En nuestro concepto, es un arte gráfico que
constituye un modo de comunicación en sí mismo
considerado; aunque, en ocasiones, sirve para
complementar, aclarar, precisar, ejemplificar,
adornar, enriquecer, entre otras posibilidades, la
comunicación verbal o escrita a través de
representaciones visuales.
Luego, la imagen no sólo lleva un propósito sino
que muchas veces conforma el propio mensaje.
La ilustración se emplea en diversos medios y para
múltiples usos como la publicidad, la ilustración
científica, literaria y dentro de ésta la
caricatura, la historieta, entre otras funciones.
¿CUÁNDO SURGE LA RELACIÓN ENTRE LA ILUSTRACIÓN Y LA
EDICIÓN?
En nuestro sentir surge con la aparición de la
imprenta y la correlativa extinción de los
“manuscritos”; lo cual obligó a los miniaturistas a
“adaptar su rol” y comenzar a rubricar, dibujar,
grabar o colocar viñetas en las márgenes de los
3. libros; tal es el caso del incunable “Cantar de los
Cantares”.
En el siglo XVI los impresores se dieron cuenta que
de manera paralela al tiraje del texto o contenido
podía ir la plancha del dibujo o de la gráfica. En
un principio, dichas representaciones se hacían en
madera; sin embargo, con el tiempo, siglos XVII y
XVIII se pasa al cobre y es lo que se conoce como
“calcografía”, un ejemplo de esta modalidad es la
de Don Quijote de la Academia.
Con el auge de la prensa ilustrada, particularmente
en Francia y España aparecen en el escenario otras
modalidades de ilustraciones tipográficas, como la
“tricomía” –dibujos en lápiz o pluma sin que
resulte necesario la intervención del talador o
grabador-; la fotolitografía; la fototipia; entre
otras, hasta llegar al storyboard y, en general,
los gráficos e ilustraciones vía ordenador.
DENTRO DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES, ¿CUÁLES SON
LOS MECANIMOS O INSTRUMENTOS DE NEGOCIACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y TRANSFERENCIA?
Toda obra susceptible de ser protegida por el
régimen del Derecho de Autor conlleva un doble
contenido; a saber: Los derechos morales y los
patrimoniales, cuyas nociones se escapan de la
finalidad de este escrito.
Dentro de los derechos patrimoniales, los cuales NO
son taxativos sino enunciativos, encontramos, entre
otros: El derecho de reproducción, de distribución,
de comunicación al público, de transformación, de
puesta a disposición, el derecho de seguimiento, el
derecho de extraer, de descompilar, la puesta a
disposición para el caso del Internet, etc.
Teniendo en cuenta la dicotomía entre autor y
titular, quien ostente el correspondiente derecho
patrimonial se encuentra legitimado para acordar y
celebrar cualquier acto o negocio jurídico que
4. permita la administración de sus derechos, la
explotación de los mismos, su disposición o
enajenación total o parcial.
Es así como, dentro de los instrumentos de negocios
tendientes a la DEBIDA ADMINISTRACIÓN E IDÓNEA
EXPLOTACIÓN, encontramos el contrato de edición; el
cual, en principio, NO ES UN ACTO DE ENAJENACIÓN1 o
transferencia del derecho, sino una MODALIDAD DE
LICENCIA o de autorización.
Luego, para efectos de la edición, se debe tener en
cuenta quién es el titular de dicho derecho con el
propósito de reproducir, distribuir y, en general
comercializar la obra en cuestión.
Cabe recordar que los herederos o legatarios sólo
pueden explotar los derechos que hayan recibido, en
las mismas condiciones que le fueron transmitidos y
con las limitaciones que le hayan impuesto.
¿QUÉ ES EL CONTRATO DE EDICIÓN? DIFERENCIAS CON
OTRAS FIGURAS.
De acuerdo con Henry Jessen “… por el contrato de
edición el autor no enajena sus derechos sino que
se limita A CONCEDER AL EDITOR LA REPRODUCCIÓN
GRÁFICA DE LA OBRA. Es posible que el autor
extienda la concesión a otros derechos, tales como
los de traducción, adaptación cinematográfica y
otros, incluso los fonomecánicos –en el caso de
obras musicales-, y entonces tendremos un contrato
mixto de edición y administración…”2 (el resaltado
es fuera del texto).
Un respetado tratadista colombiano, como es el
doctor Wilson Ríos, advierte que “… El contrato de
edición consiste básicamente en la autorización que
el autor o titular de derechos hace a un tercero
1
Ley 23 de 1982 artículo 119: “Por el solo contrato de edición, no se transfiere en ningún
momento el derecho de autor; por lo que se presumirá entonces que el editor sólo podrá
publicar las ediciones convenidas y en defecto de estipulación, una sola”.
2
HENRY JESSEN, “Derechos Intelectuales”, Edición Jurídica de Chile, 1970.
5. persona natural o jurídica, denominada editor, de
su derecho de reproducción, para que dicho editor
reproduzca, publique, distribuya y comercialice
determinada obra bajo su cuenta y riesgo, a cambio
de una remuneración para el autor o titular…”3.
De las nociones anteriores se pueden inferir varias
conclusiones:
o El contrato de edición requiere de dos
sujetos: El autor o titular del derecho de
reproducción y distribución, por una parte; y,
por la otra, el editor quien puede ser una
persona natural o jurídica; ya que como tal,
no existe una noción legal taxativa de qué se
entiende por editor4, se define con base en las
funciones y roles que realiza.
o El autor o titular correspondiente conserva,
en principio, los derechos respectivos en su
patrimonio; no se ha desprendido de ellos.
o El Editor es un INVERSIONISTA DE RIESGO, ya
que lo ESENCIAL es que tales actividades; es
decir, la gestión de la labor de impresión,
publicación, reproducción, distribución,
mercadeo, comercialización, entre otras, se
realice POR SU CUENTA Y RIESGO. En otras
palabras, económicamente el editor es un
“especulador comercial”, ya que tiene que
saber si la obra; va a tener o no acogida en
el mercado, de forma que retribuya lo
invertido y, adicionalmente, permita la
contraprestación para el autor o titular.
o El EDITOR NO ES UN IMPRESOR, es mucho más que
eso, ya quien no sólo implica la impresión
gráfica de la obra para su publicación, sino
3
WILSON RAFAEL RÍOS RUÍZ, “La Propiedad Intelectual en la Era de las Tecnologías”,
Universidad de los Andes, Ediciones Uniandes, Editorial Temis, Bogotá D.C. - Colombia, 2009;
página91.
4
“… Artículo 124. El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una
edición y realiza por sí o a través de terceros su realización…”. Tomado de la Reunión de
Información sobre la Propiedad Intelectual en materia de Bases de Datos; Ginebra del 17 al 19
de septiembre de 1997.
6. que conlleva toda la logística de la gestión
editorial, desde la corrección de estilo hasta
la reproducción, mercadeo, distribución,
comercialización, todo ello por su propia
cuenta y riesgo. Es más, el editor puede
subcontratar con un tercero la impresión como
tal; y no por eso perdería su calidad de
editor, ya que el riesgo no se diluye por
haber delegado una de sus actividades en otra
persona.
o Luego, el contrato de edición es DIFERENTE DEL
CONTRATO DE COEDICIÓN Y DEL DE EDICIÓN
CONJUNTA; ya que en este último la parte que
conforma “el editor” estaría compuesta por
varias personas, pero el derecho de edición es
uno solo y se encuentra en cabeza del autor o
titular que celebra el negocio. En cambio en
el contrato de coedición, el derecho de
edición como tal es compartido por dos o más
sujetos, con todas las derivadas jurídicas que
ello implica.
o También se debe distinguir el contrato de
edición de la LICENCIA DE MARCA O DE NOMBRE;
ya que lo que puede ocurrir es que simplemente
una editorial autorice la inclusión de su
nombre o marca en una determinada edición, sin
asumir el rol de editor. En este caso, habría
dos “sellos editoriales”, pero uno sólo fue el
editor; y con el otro lo que existiría sería
un vínculo contractual diferente al de la
edición, como sería la licencia de uso de
nombre o de marca.
o Tampoco se puede equiparar el contrato de
edición al denominado “contrato por cuenta del
autor”, donde el riego de la edición la asume
el autor y lo que hace es delegar en terceros
actividades materiales de impresión, diseño,
publicidad, reproducción, comercialización;
formándose con dichas personas contratos de
obra, de prestación de servicios o de
distribución comercial, pero nunca de edición.
7. o Otra modalidad con la que se suele confundir
el contrato de edición es con el contrato
“cuenta a medias”, donde lo que ocurre es una
especie de “joint venture”, en el cual cada
sujeto asume una parte de las actividades
respectivas, para finalmente compartir los
beneficios.
¿CUÁLES PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DEL DERECHO DE AUTOR
SON APLICABLES POR SU RELACIÓN DIRECTA CON EL
CONTRATO DE EDICIÓN?
Sin entrar a revisar los postulados generales del
régimen del Derecho de Autor, para estos propósitos
resulta imprescindible tener presente las
siguientes directrices que enmarcarían el contrato
de edición, sus relaciones y efectos:
o La independencia entre el soporte material y
el derecho de autor incorporado en él.
o La protección de la obra desde el momento de
su creación sin importar el mérito, la
destinación, su forma de expresión, ni el
soporte en el que se plasme.
o La independencia de los diferentes usos y
modalidades de explotación; de tal manera que
la licencia o autorización respecto de una de
ellas no conlleva otras que no hayan sido
previstas. En otras palabras: “Lo que no esté
expresamente permitido, se entiende
expresamente prohibido”.
o La interpretación de las facultades otorgadas
siempre es restrictiva y no puede extenderse
por analogía a otras situaciones, por más
semejantes que resulten.
o Sólo los negocios jurídicos que impliquen
enajenación (transferencia del derecho) deben,
para su existencia, revestir la formalidad de
8. la escritura pública o del documento privado
reconocido ante notario; salvo que se
encuentre en los casos de presunción legal de
transferencia automática (el evento de los
servidores públicos; el de la obra por encargo
a persona natural; y, el de la obra colectiva
con participación de sujeto plural, quienes
están vinculados por contrato de trabajo o de
prestación de servicios con quien está
coordinando y dirigiendo la obra por su cuenta
y riesgo; siempre que los aportes personales
no se puedan separar ni diferenciar).
o En todo contrato de administración, uso o
explotación la onerosidad es un elemento de la
naturaleza; luego, si nada se dice se
entenderá que existe retribución así
expresamente no haya sido pactada; ya que para
ello, la Ley ha previsto de manera supletiva
fórmulas para calcular tal compensación. Es
decir, si se desea que el acto o negocio sea a
título gratuito deberá expresamente pactarse
como un elemento accidental. Pero, lo anterior
no sería posible en tratándose del contrato de
edición, el cual es ESENCIALMENTE ONEROSO.
3. EL CONTRATO DE EDICIÓN, UNA ALIANZA ESTRATÉGICA
PARA EL ILUSTRADOR
En los renglones anteriores se ha argumentado la
necesidad del ilustrador de dar a conocer su obra
por diferentes medios, uno de los cuales es el
CONTRATO DE EDICIÓN, por virtud del cual, NO SE
DESPOJA de los derechos patrimoniales que como
autor o titular le corresponden, permitiéndole
AUTORIZAR a un tercero profesional llamado EDITOR
que se encargue de la gestión de la edición por su
cuenta y riesgo, ya que esto último escapa del
resorte del ilustrador, del área de su pericia y
experiencia.
9. En consecuencia, es una modalidad de ALIANZA
ESTRATÉGICA donde ambas partes se benefician,
aportando las fortalezas de cada cual y compensando
sus debilidades.
A. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:
Así las cosas las CARACTERÍSTICAS5 del contrato de
edición serían:
o Es un contrato consensual; es decir de forma
libre, ya que se perfecciona por el sólo
acuerdo de voluntades sobre los elementos de
la esencia del mismo. El tema del escrito no
es para su perfeccionamiento, sino como medio
de prueba, para hacer constar las
estipulaciones, pero no es necesario para su
existencia. Cosa distinta sería si las partes
acordaran extraer un elemento de la naturaleza
e incluir uno accidental como sería una
eventual cesión de los derechos patrimoniales,
la cual usualmente es temporal y limitada a
veces por zonas geográficas, o por idioma, o
por mercado, o por tiempo, o por facultades o
usos de explotación. En este evento el
contrato de edición debería revistar la
formalidad de la escritura pública o del
documento privado reconocido ante notario, no
porque en sí mismo fuere necesario, sino para
efectos de la existencia de la cesión del
derecho patrimonial en cuestión.
o Es un contrato bilateral, porque surgen
obligaciones para ambas partes.
o Es un contrato esencialmente oneroso, porque
tiene por objeto la utilidad o beneficio de
ambos contratantes.
o Siendo oneroso, es además, conmutativo, porque
las prestaciones de cada parte se miran como
equivalentes.
5
Dirección Nacional de Derecho de Autor, concepto 2-2006-7857.
10. o Es un contrato intuitu personae, donde la
consideración de la parte resulta fundamental;
de ahí que salvo autorización expresa del
autor o titular, el editor no podría ceder su
posición contractual.
o Es un contrato de ejecución sucesiva porque
requiere del transcurso del tiempo para el
cumplimiento natural de sus prestaciones.
o Es un contrato principal, porque para su
subsistencia no requiere de otro contrato.
o Es un contrato típico, con tipicidad legal
tanto de primero (la de todo contrato en
general), como la de segundo grado (cada
negocio en particular), ya que expresamente el
ordenamiento jurídico; -en nuestro caso la Ley
23 de 1982 en su Capítulo VIII artículos 105 a
138-, lo ha individualizado, configurado y
regulado.
o Eventualmente, podría incluir cláusulas de
exclusividad a favor del editor, siempre que
con ello no se afecte la libre competencia, ni
se vulneren los derechos del autor o titular.
En todo caso, siempre requeriría de pacto
expreso.
B. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL
CONTRATO:
De acuerdo con la ley, como mínimo en el contrato
de edición debe constar:
o Si la obra es inédita o no;
o Si la autorización es exclusiva o no;
o El plazo y las condiciones en que debe ser
entregado el original;
o El plazo convenido para poner en venta la
edición;
11. o El plazo o término del contrato cuando la
concesión se hiciere por un período de tiempo;
o El número de ediciones o reimpresiones
autorizadas;
o La cantidad de ejemplares de que debe constar
cada edición; y
o La forma como será fijado el precio de venta
de cada ejemplar al público.
C. ELEMENTOS DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO:
Por otra parte, los elementos naturales del
negocio; es decir aquellos que se entienden
incluidos por disposición legal, sin necesidad de
pactarlos expresamente, porque le pertenecen al
contrato de tal modo que, en el evento en que no se
deseara su aplicación, resultaría necesaria su
exclusión mediante un elemento accidental, son;
para el contrato de edición, entre otros, los
siguientes:
o Se entiende que el editor sólo puede publicar
UNA SOLA EDICIÓN.
o Deberá iniciarse dentro de los dos (2) meses
siguientes a la entrega de los originales o en
el mismo plazo, pero contado desde que se
agote la primera edición; según corresponda.
o Se presumirá que corresponde al autor o
titular un veinte por ciento (20%) del precio
de venta al público de los ejemplares
editados.
o Si la remuneración al autor o titular es una
suma fija, ésta se entenderá exigible desde el
momento en que la obra esté lista para su
venta o distribución.
o Si la remuneración es proporcional al número
de ejemplares vendidos, se pagaría
semestralmente. Será nulo de nulidad absoluta
cualquier plazo superior.
12. o Si es una obra inédita, lo originales se
entregarían en copia mecanográfica para ser
reproducida por cualquier medio de
composición, sin interpolaciones ni adiciones.
Si la obra ya es impresa, se entregaría una
copia de la misma, en condiciones aptas de
legibilidad, con adiciones o comentarios
hechos por fuera del texto en copia
mecanográfica, debidamente corregidos y listos
para su reproducción.
o Las ilustraciones deben ser representadas en
dibujos o fotografías aptas para su
reproducción, por el método usual según el
tipo de edición. (Esta es la única referencia
expresada que trae la norma respecto de la
edición de las ilustraciones; artículo 113 de
la Ley 23 de 1982).
o Se deben entregar los originales en la misma
fecha de la firma del contrato.
o Si se tratare de obras periódicas que
requieren actualización, el editor deberá
preferir para ello al propio autor; y, si no,
se podrá contratar a un tercero idóneo.
o El precio de venta al público será fijado por
el editor.
o El número de ejemplares por cada edición será
de 3.000 y podrá imprimir una cantidad
adicional no mayor al cinco por ciento (5%)
para cubrir riesgos, desperdicio, daños o
pérdidas naturales del proceso de impresión.
D. OBIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DEL EDITOR:
Constituyen las principales obligaciones del
editor, las siguientes:
13. o Pagar al autor o titular el estipendio o
regalía que corresponda.
o Dar amplia publicidad a la obra para efectos
de su rápida difusión.
o Suministrar en forma gratuita al autor o
titular o sus causahabientes, los ejemplares
de Ley según el número total que exista en
cada edición. Una práctica común ILEGAL es que
la retribución que le corresponde al autor o
titular se le sustituya por la entrega en
especie de ejemplares; cuando se trata de dos
obligaciones diferentes, que corresponden a
derechos legítimos del autor o titular, que no
se podrían desconocer.
o Rendir oportunamente las cuentas.
o Permitir la inspección.
o Dar cumplimiento a la obligación del depósito
legal (artículos 7º y 63 de la Ley 44 de 1993;
artículos 22 y siguientes del Decreto 460 de
1995 y artículo 72 del Decreto 2150 de 1995,
entre otros).
o Consignar en un lugar visible, respecto de
todos los ejemplares, la siguiente
información:
El título de la obra;
El nombre o seudónimo del autor y del
traductor, si fuere del caso, salvo que
decidieren estar en anonimato;
La mención de reserva del derecho de
autor y el año de la primera publicación,
precedida del símbolo respectivo;
El año del lugar de la edición y de las
anteriores, si las hubiere; y,
El nombre y dirección del editor y del
impresor.
o El editor no podrá realizar una nueva edición
si no ha sido autorizado.
14. o Una vez recibida la obra, se hace responsable
de la misma; por lo tanto, si perece por su
culpa, quedaría obligado al pago de los
honorarios o regalías.
o El editor no puede modificar los originales,
introduciendo abreviaciones, ajustes o
adiciones sin la expresa autorización del
autor.
o La producción intelectual futura indeterminada
y genérica no podrá ser objeto de acuerdo, ni
podrá comprometerse o restringirse; porque
generaría nulidad absoluta, salvo que fuera
perfectamente determinada.
o El derecho a editar obras separadamente no le
confiere la posibilidad de editarlas
conjuntamente, ni viceversa.
o Con el contrato de edición No se involucra las
demás formas de reproducción y utilización.
o El editor puede solicitar el registro de la
obra en la Dirección Nacional de Derecho de
Autor, a nombre del autor, si éste no lo
hubiere hecho.
o El editor tiene derecho a exigir judicialmente
el retiro de la circulación de los ejemplares
de la misma obra editados fraudulentamente,
sin perjuicio del mismo derecho que tiene el
autor o titular o sus causahabientes. Tales
acciones podrán ejercerse conjunta o
separadamente.
E. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DEL AUTOR
O TITULAR:
Las principales obligaciones del autor o titular
son:
15. o Entregar la obra el editor dentro del plazo y
condiciones acordadas. En caso de
incumplimiento de esta obligación, el editor
podrá RESOLVER (aunque la norma señala que es
rescindir, la figura jurídica aplicable es la
resolución, como consecuencia del acaecimiento
de la condición resolutoria tácita por razón
del incumplimiento) y devolver los originales.
o De manera previa, notificarle al editor si
anteriormente ya había celebrado contrato de
edición sobre la obra o si ya había sido
publicada; so pena de indemnizar perjuicios
por no comunicar tales situaciones.
o Reconocer al editor el mayor costo de la
impresión, en razón de la inclusión de
adiciones o mejoras posteriores a la
corrección de pruebas. Luego, a pesar de la
práctica común de hacer firmar al autor o
titular la aceptación de las pruebas y su
respeto por no modificarlas en adelante, dicho
pacto no tendrá efecto alguno, puesto que se
trata de un derecho moral que es
IRRENUNCIABLE, como es la posibilidad de
introducir modificaciones a su obra antes o
después de su publicación; sólo que si causa
perjuicios por tal decisión, deberá
indemnizarlos. Lo mismo sucedería si las
correcciones introducidas fueren de gran
magnitud que hicieren más onerosa la
impresión; salvo en el caso de obras
actualizadas mediante envíos periódicos.
o De igual manera deberá reconocer los
perjuicios que se causen si llegare a decidir
suspender la licencia que ya había sido
concedida a favor del editor; o si optara por
retirar la obra que ya se encuentra en
circulación. A semejanza del evento anterior,
se trata del ejercicio de sus DERECHOS
MORALES, los cuales son IRRENUNCIABLES,
PERPETUOS E INALIENABLES.
16. o El autor o titular debe GARANTIZAR la autoría
y originalidad de la obra; es decir, que se
trató de su creación directa y exclusiva,
producto de su propio esfuerzo intelectual
creativo; que en su realización se hizo
adecuada utilización de obras ajenas aplicando
los usos honrados según la finalidad
perseguida; que eventualmente obtuvo las
cesiones o licencias correspondientes para el
uso de obras ajenas; que se respetó el derecho
a la imagen, al buen nombre y a la intimidad,
entre otros, de las personas eventuales
tratadas en la obra; que no contiene
difamaciones ni atentados contra la honra, el
orden público ni las buenas costumbres.
o El autor o titular o sus causahabientes,
tienen derecho a exigir judicialmente el
retiro de la circulación de los ejemplares de
la misma obra editados fraudulentamente, sin
perjuicio del mismo derecho que tiene el
editor. Tales acciones podrán ejercerse
conjunta o separadamente.
o El autor o titular tiene derecho a efectuar
las adiciones, correcciones o mejoras a su
obra, que estime convenientes; sin reconocer
valor alguno adicional, siempre que se hagan
antes de que esté en prensa.
o El autor o titular tiene derecho a
inspeccionar para efectos de verificar el
cálculo de las regalías o retribución que le
corresponda; controlando la veracidad del
número de ejemplares impresos, las ediciones,
los que correspondan a obsequios de cortesía;
su almacenamiento, entre otros aspectos.
o Si se fijó un plazo para el contrato y se
venció sin que se hayan vendido todos los
ejemplares editados, el autor o titular o sus
causahabientes tienen derecho a comprarlos con
un descuento del treinta por ciento (30%).
17. Este derecho lo deberá ejercer dentro de los
sesenta (60) días a la expiración del plazo
referido.
F. TERMINACIÓN:
Las reglas y causales de terminación el contrato
de edición son principalmente las siguientes a
saber:
o Sin importar el plazo acordado, si los
ejemplares autorizados fueron vendidos en su
integridad, el contrato se entiende terminado
por sustracción de materia, así no se haya
vencido el término.
o Si el autor muere o se inhabilita para
finalizar la obra, el editor tiene derecho a
dar por terminado el contrato reconociéndole
al autor los derechos que le correspondan y
que se hubieren causado. Podría optar por
publicar la parte correspondiente y, en
consecuencia, la remuneración del autor o
titular se disminuirá en la misma proporción.
O incluso, podría encomendarle a un tercero la
terminación, si así fuere autorizado por el
autor o titular o sus causahabientes.
o Si antes de la impresión, el editor entra en
alguna de las causales previstas en la Ley de
Insolvencia, el contrato se terminaría. En
este caso, el autor o titular en relación con
su derecho a percibir su regalía o
retribución, estaría en la misma posición
privilegiada y preferencial que la de los
créditos laborales. Si ya ha habido impresión,
sea total o parcial, el contrato subsistiría
hasta concurrencia de los ejemplares impresos.
o Si después de transcurridos cinco (5) años
desde la celebración del contrato no se
hubiere vendido más del treinta por ciento
(30%) de los ejemplares editados, el editor
18. podrá darlo por terminado y proceder a su
liquidación. En este caso, el autor tendría
derecho a comprarlos, pero esta vez con un
descuento del cuarenta por cuento (40%), pero
no podría cobrar su regalía sobre estos
ejemplares.
Para terminar este acápite, resulta pertinente
advertir que cualquier diferencia o conflicto que
llegare a surgir sobre el contrato de edición, entre
el editor y el autor o titular o sus causahabientes,
se decidirá por el PROCEDIMIENTO VERBAL establecido en
el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de
pactar cláusula compromisoria, como un elemento
accidental al contrato, para someterlo a la
jurisdicción especial del arbitraje.
Todo lo analizado y estudiado sobre el régimen
jurídico del contrato de edición, puede ser aplicado
por remisión directa de la Ley al contrato de edición
musical, con algunas precisiones que se advierten en
el artículo 138 de la mencionada Ley 23 de 1982.
4. LA EDICIÓN EN EL ENTORNO DIGITAL
A lo largo del devenir de la existencia del ser
humano, los descubrimientos, avances y nuevas
tecnologías han supuesto ajustes y adaptaciones del
régimen del Derecho de autor y de sus partícipes y
sujetos.
No pocas veces dichos cambios generan miedos,
incertidumbres y crisis; pero a la vez pueden
constituir OPORTUNIDADES de negocio, de
crecimiento, de desarrollo de nuevos nichos de
mercado, de ingeniosas formas de comercialización y
distribución, de alternativas creativas para llegar
al público, entre otros aspectos.
Es por ello que el advenimiento del entorno digital
lo que supone es justamente eso: UN RETO Y UNA
OPORTUNIDAD; no es el reemplazo de sistema análogo,
19. sino un mercado paralelo, que tiene su propio grupo
cautivo y que está a la espera de ser explorado y
explotado de manera idónea y eficiente. Tal es el
caso, por ejemplo de la obra del maestro del
suspenso Stephen King con su libro “Riding the
Bullet”, el cual sólo fue creado en formato digital
y así fue su comercialización, sin que existiera en
soporte análogo.
El Internet no sólo cambia la modalidad del
soporte, sino su comercialización, distribución,
difusión, facilitando estas últimas. Sin embargo,
esa misma ventaja podría resultar una debilidad ya
que existe tal cantidad de obras, -al ser gratis y
sin pago de honorarios-, que no hay un adecuado
control de calidad.
Además el soporte digital no está exento de
piratería; por ejemplo: Una obra en soporte análogo
que vale 100 puede TRANSFORMARSE en soporte digital
y su costo reducirse a 10; pero aún en este medio
también tiene cabida la piratería y ese nuevo
soporte pirata podría tener un costo de 1.
Los denominados Tratados de Internet de la OMPI
(Sobre Derecho de Autor – WCT, por sus siglas en
inglés; y el relativo a Interpretación o Ejecución
y Fonogramas – WPPT, también por sus siglas en
inglés, de 1996) tienen por objetivo primordial
actualizar el Convenio de Berna así como la
Convención de Roma respecto de las tecnologías
digitales.
Lo importante de todo ello es que en EL ENTORNO
DIGITAL SIGUE APLICÁNDOSE LOS MISMOS DERECHOS QUE
EXISTEN PARA EL ENTORNO ANÁLOGO; incluso una
diferencia sustancial es que el régimen de
excepciones y limitaciones previsto en este último,
NO RESULTA APLICABLE a aquél.
Dadas las nuevas tecnologías, se presenta la
necesidad de crear mecanismos apropiados de
protección y disposiciones contra la elusión de
20. tales medidas; es decir, reglas contra la piratería
y el cifrado.
Además se requieren previsiones para garantizar la
fiabilidad e integridad de la obra dentro del
mercado virtual; para que se conserve la obra tal
cual es, sin que sea manipulada o alterada y,
adicionalmente, se pueda identificar a su autor.
Erróneamente se cree que lo que está en Internet es
de dominio público y ello NO es cierto. La Red
global de comunicación es un medio más de poner a
disposición la obra; solo que dada su facilidad de
acceso, se cree que cualquier uso es permitido y
gratuito, constituyéndose en una flagrante
violación a régimen del Derecho de Autor.
De ahí que para cualquier uso se requiera de la
correspondiente autorización, licencia o cesión
directamente a través del autor o titular, o por
conducto de las respectivas sociedades de gestión
colectiva. Incluso existen organismos
internacionales que se dedican a facilitar esos
contactos.
En Internet son muchos los usos que se pueden dar;
por ejemplo el sólo almacenamiento IMPLICA
REPRODUCCIÓN; se puede subir (upload); bajar
(download); digitalizar; ver; consultar; hacer
enlaces, vínculos, links, hipervínculos; crear
formatos de compresión; crear bases de datos;
creaciones multimedia; entre otros.
En consecuencia, aplicando los postulados antes
expuestos y frente a la pregunta ¿QUÉ SE PUEDE
HACER SIN AUTORIZACIÓN EN EL ENTORNO DIGITAL? La
respuesta es contundente: NADA que no haya sido
expresamente permitido.
El e-book o la edición electrónica son, como se ha
reiterado, una alternativa adicional,
complementaria; no necesariamente sustitutiva, que
AMERITA una nueva, mejorada y adaptada negociación
en los términos del contrato de edición entre el
21. autor o titular y el editor; dado que resulta más
económico, de más fácil acceso, no requiere
accesorios complementarios para su lectura o
consulta, fácil de llevar; entre otros aspectos.
Pero también requiere de la inclusión de medidas
tecnológicas eficientes de protección, mecanismos
alternativas de mercadeo y socialización; nuevas
alternativas para productos derivados como sería la
creación de bancos de información, creaciones
multimedia, nuevas adaptaciones, etc.
En definitiva, la edición digital es una
oportunidad de negocio alternativo y
complementario, constituye un reto para el autor o
titular, como para el editor y para el propio
régimen del Derecho de Autor quienes deben
adaptarse y ajustarse a dichos cambios y avances,
siendo proactivos, eficientes y recursivos.
5. CONCLUSIONES
Aunque a lo largo del escrito se han dejado
expuestas las principales posiciones y opiniones
sobre cada tema, a modo de síntesis podemos señalar
que:
El contrato de edición es el más reglado dentro del
régimen del Derecho de Autor.
El contrato de edición constituye una herramienta
idónea para consolidar una alianza estratégica
entre el autor o titular y el editor.
En principio, no conlleva la cesión de ningún
derecho patrimonial, por cuanto se trata de una
licencia o autorización.
Lo esencial del contrato de edición es que el
editor realiza la labor de impresión, publicación,
reproducción, distribución, comercialización, entre
otras; por SU CUENTA Y RIESGO; siendo UN
INVERSIONISTA contingente.
22. La edición en sistema análogo todavía tiene mucho
camino por explorar y explotar, dependerá de la
creatividad, ingenio de los editores; y de lo
recursivos que lleguen a ser.
La edición digital conlleva retos, oportunidades y
adaptaciones para todos los sujetos intervinientes
en el proceso creativo y de edición.
El Internet es un medio de comunicación, NO IMPLICA
DOMINIO PÚBLICO, NI LIBRE UTILIZACIÓN.
Lo que no esté explícitamente permitido se entiende
expresamente prohibido.
Ante la pregunta ¿qué se puede hacer, qué es lo
permitido? Se deja a consideración del lector la
siguiente reflexión:
“… La cobardía pregunta: ¿es seguro?
… La conveniencia pregunta: ¿es político?
… La vanidad pregunta: ¿es popular?
Pero, la conciencia pregunta: ¿es correcto?
Y llega un momento en el que uno debe tomar
una posición que no es segura ni política ni
popular;
Uno la asume porque es la correcta…”
Martin Luther King, Jr.
Gracias,
YOLIMA PRADA MÁRQUEZ - AGOSTO DEL 2009