32. Las entidades que financian o ejecutan deberán presentar el plan de operaciones (PO) durante el mes en que se inicia su ejecución.
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46. El plazo se computa al mes siguiente de efectuada la adquisición y sólo se presenta una solicitud por período mensual.
47. El monto mínimo para solicitar la devolución es el equivalente al 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria - UIT. (Para el 2010 la UIT es de S/. 3.600,00, por lo tanto el monto mínimo es de S/. 900,00)