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REGISTRO DE PERITOS CONTADORES

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REGISTRO DE PERITOS CONTADORES
Hemos leído varios comentarios (en Facebook) respecto a la actualización de inscripción
en el Registro de Peritos Contadores, en donde manifiestan que el número de registro de
Perito Contador es el Número de Identificación Tributaria – NIT. Algunos comentarios son:
 Laura María Martínez Rodríguez
Buen día alguien me puede ayudar si me actualicé como perito contador, tengo que mandar hacer mi sello
nuevamente, debo colocar nit o registro xxx
Me gusta Ya no me gusta · · 9 de enero a la(s) 9:47 ·
Maik Meda Debes hacer un sello con tu Nombre (s) Apellido (s) y NIT

 Rudy M. Méndez
Estimados colegas, se les recuerda que la fecha límite para la actualización como Contadores y CPA, es el
viernes 06/01/12 por lo que se les recuerda que si no lo hacen quedarán inhabilitados para firmar Estados
Financieros.

Me gusta Ya no me gusta · · 2 de enero a la(s) 18:10 ·
Rudy M. Méndez Muy buen punto Lic. González, sin embargo, en la actualización que se efectúa, el registro
de contadores antiguos quedará inhabilitado indefinidamente, pues actualmente se está creando otro registro
identificando a cada PC, con su número de NIT, en el caso de los CPA, según me indicaron el número de
registro será el que proporcione el colegio de profesionales.
Leiva Olopa Me parece excelente sus comentarios y eso de la actualización me pareció extraño porque en
lugar de mi número como contador me dieron el NIT.
4 de enero a la(s) 10:35 · Me gusta Ya no me gusta
Carlos Tecún ese es otra de mis dudas, si siguen nuestros números o queda el nit como numero d registro.
4 de enero a la(s) 11:33 · Me gusta Ya no me gusta · 1
Rudy M. Méndez Es el Nit que ahora es nuestro número de contador, si se dan cuenta en la declaración de
IVA local e ISR anual pide el Nit de Contador, que de ahora en adelante será nuestro número de registro.

Al respecto nos permitimos hacer los siguientes comentarios:
1. El Registro de Peritos Contadores
Ley del Impuesto sobre la Renta
El registro de Peritos contadores tuvo su origen con el Decreto 1559 del Congreso de la
República, Ley del Impuesto sobre la Renta; publicado en el Diario Oficial “El
Guatemalteco” en diciembre 15 de 1962 con vigencia a partir del 1 de julio 1963 (ver
http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=465&codigo=DC1559 página 15).
Como podrán observar (ver imagen abajo) el artículo 63 menciona: Tienen facultad para
certificar los estados financieros contables a) Todas las personas que llenando los
requisitos legales hayan sido inscritas en el registro respectivo, a cargo de la
Contraloría del Impuesto sobre Utilidades y que pasará a la Dirección del Impuesto
sobre la Renta; b) Todas las personas que se inscriban en lo sucesivo, en virtud de
haber obtenido título oficial para ejercer la profesión de perito contador.
2
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5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827
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3
Dicho decreto fue derogado por el Decreto- Ley 229 Ley del Impuesto sobre la Renta,
publicado, en dos partes, en “El Guatemalteco” en junio 23 y 27 de 1964 con vigencia a
partir
del
28
de
junio
1964
(ver
páginas
17
y
18
en
http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=583&codigo=DLY229)

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Como se observa en las imágenes de arriba, el artículo 64 menciona ( no textual): Tienen
facultad para certificar los estados financieros contables a) Todas las personas que,
llenando los requisitos legales hayan sido inscritas en el Registro respectivo, a cargo de
la Ex-Contraloría del Impuesto sobre Utilidades; y b) Todas las personas que se
inscriban en lo sucesivo, en virtud de haber obtenido título oficial que las faculte para
ejercer la profesión de Perito Contador.
Por tales disposiciones, consideramos que fue creado el REGISTRO DE PERITOS
CONTADORES en donde la mayoría nos hemos inscrito. Para el efecto, el Ministerio de
Finanzas Públicas, a través de la Dirección General de Rentas Internas asignaba un
número de registro y extendía al Perito Contador la credencial (DRI-90) de haber
quedado inscrito en el Registro de Peritos Contadores; a la vez el Jefe del
Departamento de Servicios Internos emitía la Certificación (DRI-100) en donde
constaba que el Perito Contador quedaba inscrito en el Registro de Peritos Contadores
de la DGRI, para los efectos legales derivados del Decreto-Ley 229 bajo el número de
registro asignado.

DRI-90 Anverso

DRI-90 Reverso (Por
medidas de seguridad
se
borraron
datos
considerados sensibles)

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5
DRI-100 (El número de registro fue borrado por considerarlo dato sensible)

Posteriormente el Decreto Ley 229 fue derogado por el Decreto 59-87 del Congreso de
la República, Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario de Centro
América en septiembre 30 de 1987 con vigencia a partir del uno de octubre del mismo
año. Cabe señalar que a partir de esta ley (hasta llegar a la actual ley, contenida en el
Decreto 26-92 del Congreso de la República – y sus modificaciones), ya no se
menciona en ningún artículo que los peritos contadores deben estar inscritos en el
registro respectivo.
Reglamento del Impuesto sobre la Renta
El Acuerdo Gubernativo 1964-11-28-AG-MHA Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Decreto-Ley 229 publicado en 3 partes en “El Guatemalteco” los días 1,
2 y 3 de diciembre 1964 con vigencia a partir del 3/12/64 en el artículo 141 mencionaba:
(página
31
en
http://www.lexdelta.com/cutrigua/visor.php?pageNum_RsVisor=0&numero_ley=617&totalRows_RsVisor=33 )

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6
Es en el Acuerdo Gubernativo 450-88 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta – Decreto 59-87 del Congreso de la República vigente a partir del 1 de julio 1988
donde aparece por primera vez la obligación de que los peritos contadores deben
inscribirse
en
el
Registro
de
Contadores.
(ver
página
12
en
http://www.lexdelta.com/cutrigua/visor.php?pageNum_RsVisor=0&numero_ley=2173&totalRows_RsVisor=17)

El AG 450-88 fue derogado por el Acuerdo Gubernativo 624-92 vigente a partir del
28/07/1992
(ver
página
20
en
http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=2465&codigo=AGAG-MFP-624-92)

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7
El AG 624-92 fue derogado por el Acuerdo Gubernativo 596-97 vigente a partir del 8 de
agosto
de
1997
(ver
página
17
en
http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=2878&codigo=AGAG-MFP-596-97)

El AG 596-97 fue derogado por el actual Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, Acuerdo Gubernativo 206-2004 vigente a partir del 24 de julio de 2004 (ver página
16 en http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=4286&codigo=AGAG-MFP-2062004)

Cabe mencionar que el Acuerdo 5-72 Reglamento de la Ley del Ministerio de Finanzas
(Decreto 106-71 del Congreso de la República) señala en el artículo 11 que el MFP se
integra, entre otras, con la Dirección General de Rentas Internas; y en el artículo 30
establece que la DGRI debe contemplar entre su organización, entre otros, con el
Departamento
de
Servicios
Internos.
(ver
página
10
en
http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=1071&codigo=AGAG-MFP-5-72)
Con el Decreto 1-98 del Congreso de la República se crea la Superintendencia de
Administración Tributaria – SAT y de conformidad con el Acuerdo 6-98 a partir del 1 de
enero 1999 asumió en forma total todas las funciones, atribuciones y competencias de
la Dirección General de Rentas Internas y sus dependencias.
Como en ninguna norma se menciona lo que se debe entender como Registro, en
forma supletoria, utilizamos el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia
Española, el cual indica:
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8
Registro

(del

lat.

Regestum,

sing.

de

regesta,

-orum)

(ver

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=registro)

1. m. Acción y efecto de registrar.
5. m. Padrón o matrícula.
8. m. En las diversas dependencias de la Administración Pública, departamento
especial donde se entrega, anota y registra la documentación referente a ellas.
9. m. Asiento que queda de lo que se registra.
Por lo anterior concluimos lo siguiente:
a) El Registro de Peritos Contadores cuenta con más de treinta años de estar
funcionando.
b) El número de Registro asignado a cada uno de los Peritos Contadores continúa
vigente, toda vez que la SAT al asumir las funciones de la Dirección General de
Rentas Internas, ha aceptado tácitamente las certificaciones de estados
financieros con el número asignado en su momento por la DGRI ( ejemplo: el anexo
a la Declaración Jurada y Recibo de Pago Anual del Impuesto sobre la Renta – Régimen
Optativo, formulario SAT-1193, contiene la certificación: “El infrascrito Contador registrado ante la
Superintendencia de Administración Tributaria con el número (casilla 240, se escribe el número
de Registro de Contador) Certifica: Que los Estados Financieros que anteceden, fueron
elaborados conforme los registros contables del contribuyente (NIT) (casilla 241 se escribe el
Número de Identificación Tributaria del contribuyente)

(…)

Casillas contenidas en el anexo del formulario SAT 1197

c) En mi caso particular, por estar inscrito en el Registro de Peritos Contadores
desde hace más de veinticinco años, el número de Registro asignado lo
considero como un DERECHO ADQUIRIDO para seguirlo utilizando en las
certificaciones de estados financieros y en cualquier otro documento comercial.
Según DRAE Tácitamente significa:
(ver http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=tácitamente)
1. adv. m. Secretamente, con silencio y sin ruido.
2. adv. m. Sin expresión o declaración formal.
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2. Registro Tributario Unificado
Se hace necesario hacer referencia al RTU para dejar claro, que este registro es
distinto al Registro de Peritos Contadores.
Dicho registro fue creado mediante el Decreto 25-71 del Congreso de la Republica, Ley
de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes, publicado en el
Diario de Centro América en abril 5 de 1971 con vigencia a partir del 13 de abril del
mismo año.
Artículo 1. Se establece el Registro Tributario Unificado, en donde se inscribirán todas las personas
naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o que se establezcan en el
futuro.
Artículo 3. A cada persona o entidad que se inscriba en el Registro Tributario Unificado le será asignado
un Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual le será comunicado oportunamente, extendiéndole,
además, una credencial, cédula o carnet de inscripción que contendrá los datos que establezca el
Reglamento.
El Número de Identificación Tributaria deberá ser usado en todas las relaciones mercantiles, laboralpatronales, transacciones financieras, gestiones administrativas y judiciales y en toda otra operación o
acto de índole similar que resulte gravada con algún impuesto o que se efectúe ante las Oficinas
Administradoras de Impuestos.

La obligación de inscripción de los contribuyentes y responsables, también está
contenida en el artículo 120 párrafo primero del Decreto 6-91 del Congreso de la
República, vigente a partir del 2 de octubre de 1991.
ARTICULO 120. Inscripción de contribuyentes y responsables. Todos los contribuyentes y responsables
están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.
(…)
La Administración Tributaria asignará al contribuyente un número de identificación tributaria –NIT-, el cual
deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la misma y en las facturas o cualquier otro
documento que emitan de conformidad con la Ley específica de cada impuesto.

Como podrán observar la norma anterior no menciona en qué registro deben inscribirse
los contribuyentes y responsables, sin embargo, se sabe que es en el Registro
Tributario Unificado y al quedar inscritos le asignan un número de identificación
tributaria – NIT. En este caso también la Superintendencia de Administración Tributaria
reconoció tácitamente (y aún lo hace) la existencia del RTU.
El Decreto 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre la Renta
también contiene una norma que obliga a las personas individuales a inscribirse en el
RTU para que le asignen el NIT.
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Artículo 3. Contribuyentes. (…)
Todas las personas individuales que cumplan la mayoría de edad (18 años), al obtener su Cédula de
Vecindad deberán inscribirse en el Registro Tributario Unificado para que la Administración Tributaria les
asigne Número de Identificación Tributaria (NIT), aun cuando en esa fecha no estén afectas al pago de uno
o más de los impuestos vigentes. (…)
Se debe presentar este carnet al
efectuar:
a) El pago de sus impuestos
b) La entrega de sus declaraciones
juradas
c) Cualquier trámite relacionado con la
Administración Tributaria

El Número de Identificación Tributaria lo asigna la Administración Tributaria a todas las
personas que tengan la calidad de “contribuyentes”, es decir que estén afectas o no al
pago de uno o más impuestos.
Contribuyente (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contribuyente)
1. adj. Que contribuye.
2. com. Der. Persona obligada por ley al pago de un impuesto.
Según el artículo 21 del Código Tributario, son contribuyentes las personas individuales, prescindiendo
de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de los
cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Según el artículo 2 del Acuerdo del Directorio 08-2010, contribuyente es toda persona individual o
jurídica, obligada al pago de tributos, al cumplimiento de deberes formales y el pago de intereses y
sanciones pecuniarias en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario y leyes
impositivas aplicables.

En tal sentido, somos de la opinión que los Peritos Contadores actuamos ante la
Administración Tributaria con dos calidades:


Como personas, que por la prestación de servicios en forma liberal o en relación de
dependencia, estamos afectas a impuestos; CONTRIBUYENTES inscritos en RTU



Como personas que por haber cumplido los requisitos de ley, hemos obtenido el
título que nos faculta para ejercer la profesión de Perito Contador, y al inscribirnos
en el Registro de Peritos Contadores, nos faculta para certificar los estados
financieros contables que se presenten a la Administración Tributaria.
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11
3. La obligación de actualizar la inscripción en el Registro de Peritos Contadores
a)

Esta obligación está contenida en el artículo 16 del Acuerdo del Directorio 08-2010
vigente a partir de enero 5 de 2011 (Dicho acuerdo lo consideramos NULO DE PLENO
DERECHO)
Artículo 16. Transitorio. Los Peritos Contadores que antes del inicio de la vigencia de este Acuerdo,
estuvieren inscritos en el Registro de Peritos Contadores de SAT, deben actualizar su inscripción,
cumpliendo con el procedimiento que la SAT determine. (…)

Como pueden observar, con esta norma la Administración Tributaria reconoce
mediante expresión formal, la existencia del Registro de Peritos Contadores (creado
de hecho, por la DGRI).
Lo preocupante de esta obligación (que es nula de pleno derecho), es el procedimiento
fijado por la Administración Tributaria:
i.

Según los comentarios mencionados en la página uno de este documento, al
realizar el trámite de Actualización de inscripción en el Registro de Peritos
Contadores se pierde el número de Perito Contador asignado anteriormente
(peritos contadores inscritos antes de la vigencia del Acuerdo del Directorio 082010) y se le asigna como número de Contador el Número de Identificación
Tributaria - NIT. Ante esta situación, somos de las opiniones siguientes:


Aunque el artículo referido menciona “Registro de Peritos Contadores de
SAT” esto no faculta a la SAT para eliminar el Registro de Peritos Contadores
creado por la anterior Administración Tributaria, es decir, la Dirección General
de Rentas Internas, y que actualmente su base legal es el artículo 46 del
Acuerdo Gubernativo 204-2006 Reglamento de la Ley del ISR.



El número de registro que tenemos los que ya estábamos inscritos antes de
la vigencia del referido acuerdo 08-2010 es un DERECHO ADQUIRIDO, y por
lo tanto tenemos el derecho a conservar dicho número. En la presentación
(pdf) publicada por SAT en su sitio web, en la página 16 menciona: Los
derechos adquiridos de los peritos contadores no se afectan.

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12


Para tratar de comprender mejor esta situación, utilizamos en forma
supletoria el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia
Española, para dar la definición de:
Actualización (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=actualización)
1. f. Acción y efecto de actualizar
Actualizar (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=actualizar )
1. tr. Hacer actual algo, darle actualidad.
2. tr. Poner al día.
3. tr. Poner en acto, realizar.
Como se pueden dar cuenta, lo que se entiende al interpretar el artículo 16
referido, es que lo que pretende SAT es “Darle actualidad” al Registro de
Peritos Contadores. Entonces, cabe hacernos la siguiente pregunta: ¿Sera
que la SAT perdió datos contenidos en la base de datos de dicho registro? O
¿la SAT perdió o por error incineró toda la documentación relacionada con
dicho registro? Y para corregir alguna situación, quiere sustituir el registro
anterior e iniciar uno nuevo, cambiando los números de registro de los peritos
contadores.



ii.

De conformidad con el artículo 5. Integración analógica., del Código
Tributario; por aplicación analógica no pueden crearse, modificarse o
suprimirse obligaciones u otros beneficios.
Para realizar la actualización, la SAT eliminó el formulario SAT-0033 y puso a
disposición el formulario SAT-0034, el cual contiene un requisito que es nulo
de pleno derecho. Se indica en una casilla “Acepto como buenas y válidas
las notificaciones que la Superintendencia de Administración Tributaria
me traslade por vía electrónica”. (Esta disposición viola el Derecho de
defensa y el Debido Proceso).
A este respecto cabe señalar:


El artículo 16, si bien es cierto, indica que la actualización debe hacerse
cumpliendo con el procedimiento establecido por SAT, no indica ningún
requisito que se deba cumplir.

Para el efecto, acudimos nuevamente, en forma supletoria, al Diccionario
de la Lengua Española para dar la definición de lo siguiente:
13
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Procedimiento (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=procedimiento )
1. m. Acción de proceder.
2. m. Método de ejecutar algunas cosas.
3. m. Der. Actuación por trámites judiciales o administrativos.
Requisito (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=requisito )
1. m. Circunstancia o condición necesaria para algo.
De esa cuenta somos de la opinión de que para la actualización, la SAT
debe proporcionar un formulario diferente para realizar dicha gestión. Esto
con base a lo siguiente:
 No se trata de una “nueva inscripción” en el Registro de Peritos
Contadores.
 El artículo 4 del Acuerdo del Directorio 08-2010 indica los documentos y
otros requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener
su registro como Perito Contador ante la SAT. Hay que recordar que los
Peritos que antes del inicio de la vigencia de este acuerdo, ya
estuviéramos inscritos en el Registro de Peritos Contadores, sólo
debemos actualizar la inscripción; es decir no estamos interesados en
inscribirnos nuevamente, pues YA LO ESTAMOS.
 Cabe recordar que las normas no tienen efecto retroactivo, sino que su
aplicación es a futuro.
O en todo caso, para los que ya estamos inscritos, para la actualización
utilizar el formulario SAT 0033 llenando la casilla respectiva donde dice:
“Para uso exclusivo de SAT (si usted actualiza datos y ya conoce su
número de registro, anótelo)
Número de Registro de PC:

Adherir la foto y entregar una adicional para efectos de que le entreguen la
credencial correspondiente. Esto sin adjuntar ningún documento adicional,
de los establecidos en el artículo 4 ni los requisitos de inscripción
señalados en el artículo 5, excepto la cédula original, para efectos de
identificación al realizar la gestión. Cabe señalar que si el Perito Contador
ya cuenta con DPI, sí estaría obligado a presentar fotocopia del mismo.
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Hay que mencionar, que dentro de las obligaciones de la SAT, según el artículo 8 del
Acuerdo del Directorio 08-2010 están las siguientes:



Proporcionar a cada Perito Contador inscrito un número de registro.
Emitir y entregar a los Peritos Contadores una credencial o constancia que
acredite como inscrito en el Registro de Contadores.

En ese sentido, somos de la opinión de que el formulario presentado en la inscripción
(por primera vez) en el Registro de Peritos Contadores, éste se convierte en un folio
documental de dicho registro, por lo que debe contener espacio para la foto; y que el
número de registro que debe proporcionar la Administración Tributaria debe ser
diferente del NIT. ¿Qué sentido tendría estar inscrito en dos registros con el mismo
número? Además cabe señalar que el Número de Registro de inscripción en el Registro
de Peritos Contadores, es para uso exclusivo de poder certificar los estados financieros
que deben presentarse a SAT y poder firmar los mismos en los libros contables
correspondientes.
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b) La “suspensión” o inhabilitación temporal del Registro de Perito Contador

Informa el Boletín Novedades BANCASAT Edición 415 de fecha enero 2 de 2012
que “Los Peritos Contadores inscritos en el Registro de Peritos Contadores de la
SAT, que deben actualizar sus datos a más tardar el 06 de enero 2012, Acuerdo del
Directorio Número 08-2010. (…) De no hacerlo en la fecha indicada se suspenderá
su Registro hasta que cumpla con su actualización. Base Legal: Artículo 16 del
Acuerdo del Directorio Número 08-2010.
Como hemos visto al inicio de este punto 3., efectivamente, la obligación de
actualizar la inscripción en dicho registro está contenida en el artículo 16 del referido
acuerdo. Lo que hay que dejar claro es que este artículo no establece ninguna
SANCIÓN (suspensión o inhabilitación temporal del Registro). A este respecto,
señalamos lo siguiente:
i.

La suspensión del Registro está contenida en el tercer párrafo del artículo 6.
Inscripción y actualización. Además, indica el segundo párrafo de este artículo
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16
que, “El Perito Contador, debe dar aviso de cualquier modificación de sus datos
de inscripción a la Superintendencia de Administración Tributaria, en cualquier
oficina o agencia tributaria del país. Como contribuyente está obligado a
actualizarse como contribuyente en el plazo establecido para el efecto.” (La
negrilla es nuestra).
En este sentido como cualquier otro contribuyente se tiene la obligación de
inscribirse antes de iniciar actividades afectas y a actualizar los datos cuando
haya ocurrido algún cambio en dichos datos; por lo que queda bien claro que el
segundo párrafo del artículo 6 del Acuerdo 08-2010 se refiere específicamente al
Registro Tributario Unificado y no a actualizar datos de inscripción en el Registro
de Contadores (que la SAT llevará por medio del RTU). Nótese que el párrafo
relacionado debe interpretarse como uno solo, es decir la segunda frase “como
contribuyente está obligado a actualizarse como contribuyente en el plazo
establecido para el efecto” complementa la primera frase que se refiere a la
obligación de dar aviso de cualquier modificación. Además dicho segundo
párrafo no tiene ninguna relación con el primero. Nótese además que la
obligación de estar inscrito en el Registro de Peritos Contadores de la SAT está
contenida en el artículo 7 numeral 1 del Acuerdo 08-2010, e indica que es
conforme a lo establecido en artículo 46 del Reglamento de la Ley del ISR.
La obligación de inscribirse como contribuyente está contenida en el primer
párrafo del Artículo 120 del Código Tributario, “Inscripción de contribuyentes y
responsables. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a
inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.”; y
la obligación de actualizarse está contenida en el penúltimo párrafo del mismo
artículo 120, “Toda modificación a los datos de la inscripción, deberá
comunicarse a la Administración Tributaria, dentro del plazo de treinta (30) días
de ocurrida. (…) Los contribuyentes deberán actualizar anualmente sus
datos de inscripción, mediante anotación de los mismos en su respectiva
declaración anual del Impuesto sobre la Renta. (…) (la negrilla es nuestra)
Nótese que la “actualización anual” es mediante la declaración anual del ISR, por
lo que el segundo párrafo del artículo 6 del acuerdo 08-2010 es nulo de pleno
derecho por modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 120 del Código
Tributario. Una norma jerárquicamente menor no puede modificar una norma
contenida en ley.
Como referencia del “abuso de autoridad” ejercida por la Administración
Tributaria les dejamos la siguiente comparación:
17
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Artículo 120 (primer párrafo y penúltimo
párrafo) del Código Tributario actual

Artículo 120 (primero, séptimo y último
párrafo
respectivamente)
del
Código
Tributario, que se pretende modificar con la
iniciativa de ley 4317 Anti evasión II (versión
de abril 2011, en tercera lectura)

“Inscripción
de
contribuyentes
y
responsables. Todos los contribuyentes y
responsables están obligados a inscribirse
en la Administración Tributaria, antes de
iniciar actividades afectas.”
“Toda modificación a los datos de la
inscripción, deberá comunicarse a la
Administración Tributaria, dentro del plazo
de treinta (30) días de ocurrida. (…) Los
contribuyentes
deberán
actualizar
anualmente sus datos de inscripción,
mediante anotación de los mismos en
su respectiva declaración anual del
Impuesto sobre la Renta. (…) (La negrilla
es nuestra)

“Inscripción de contribuyentes y responsables.
Todos los contribuyentes y responsables están
obligados a inscribirse en la Administración
Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.”
“Toda modificación de los datos de inscripción,
debe comunicarse a la Administración
Tributaria, dentro del plazo de treinta (30) días
de ocurrida. Asimismo, dentro de igual plazo,
contado a partir del vencimiento de presentación
de la última declaración que corresponda, se
avisará del cese definitivo o temporal de la
actividad respectiva, para las anotaciones
correspondientes.
“Los contribuyentes o responsables deben
actualizar o ratificar sus datos de inscripción
anualmente, por los medios que la
Administración Tributaria ponga a su
disposición. (…)” (La negrilla es nuestra)

Cabe preguntarse entonces, por qué la SAT bloquea el NIT de los contribuyentes
que no actualizan datos de inscripción anualmente, si no existe obligación de
hacerlo?
ii.

Volviendo al tema que nos ocupa, la sanción a que se refiere la Administración
Tributaria en el Boletín referido, no se relaciona con “la actualización en el
Registro de Peritos Contadores”.

iii.

Cabe señalar, que el tercer párrafo del artículo 6. Inscripción y actualización.
Que dice “El incumplimiento de esta obligación, suspenderá automáticamente la
situación de activo ante la SAT para el desarrollo de su actividad que se
relacione con el cumplimiento de obligaciones tributarias de sus clientes” es
NULO DE PLENO DERECHO (así como todo el contenido del Acuerdo) porque
se viola la libertad de industria y comercio de terceras personas (los clientes).

_____________________________________________________________________
5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827
Email.: cmconsultoressa@hotmail.com

18
c) Medidas arbitrarias
Como una forma de presión para que los Peritos Contadores nos “actualicemos en
el Registro de Peritos Contadores de SAT” y cumplir con normas que no están con
apego a las leyes del país, la Administración Tributaria ha publicado en medios
escritos que los Peritos Contadores no podemos desarrollar las actividades
inherentes a nuestra profesión.

Respecto a esta publicación, cabe señalar que el artículo 6 no se relaciona con “las
funciones de Perito Contador”.
Así también, se debe aclarar que, la Constitución Política de la República establece:
Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda
al Estado, tienen plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las
profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán
emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan.
Entonces, nos preguntamos: ¿las normas contenidas en el Acuerdo del Directorio
08-2010 son para las funciones de Perito Contador que surtan efectos tributarios?
_____________________________________________________________________
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Email.: cmconsultoressa@hotmail.com

19
4. CONCLUSIONES
a) El Registro Tributario Unificado y el Registro de Peritos Contadores son diferentes,
es decir existen dos registros en los cuales el Perito Contador está obligado a
inscribirse. En el primer registro (RTU) el perito debe inscribirse para cumplir con
sus obligaciones como “contribuyente” afecto al pago de impuestos por la actividad
económica realizada (prestador de servicios, si es independiente, o en relación de
dependencia, si labora en alguna empresa como contador de la misma – trabajador
asalariado). En el segundo, Registro de Peritos Contadores para poder certificar
estados financieros que se deban presentar ante la Administración Tributaria, y en el
caso de los peritos contadores que se desempeñan en forma independiente, para
poder mantener en sus oficinas los libros exigidos por las leyes tributarias de
conformidad con el artículo 371 del Decreto 2-70 del Congreso de la República,
Código de Comercio.
b) El Número de Registro de Perito Contador y el Número de Identificación Tributaria
son distintos.
c) Estamos conscientes de que la Administración Tributaria puede eliminar el Registro
de Peritos Contadores creado por la DGRI y crear un nuevo Registro de Peritos
Contadores de SAT, así como asignar un nuevo número de registro, pero por medio
de normas que estén apegadas al ordenamiento jurídico nacional. (Es decir, por
ejemplo, modificando el artículo 46 del Reglamento de la Ley del ISR indicando que
a partir de la vigencia de la modificación, se crea un nuevo registro y que están
obligados a inscribirse todos los peritos contadores. Se deja sin efecto el Registro
de Peritos Contadores anterior.)
d) Por no actualizarse en el Registro de Perito Contador, con base al artículo 16 del
Acuerdo del Directorio 08-2010, la SAT no puede suspender el Registro, pues
dicho artículo no contempla ninguna sanción.
e) De hacerlo (suspender el Registro) el Perito Contador está en su derecho de presentar
un memorial solicitando se revoque la medida administrativa. Así mismo si la SAT
notifica o extiende una credencial que acredite la inscripción en el Registro de
Peritos Contadores, a los peritos contadores inscritos antes de la vigencia del
referido Acuerdo, asignando un nuevo número de registro, el Perito Contador tiene
el derecho de presentar un memorial solicitando se RESTITUYA el número de
registro asignado en la fecha en que se inscribió originalmente.
f) Por último, debemos insistir en lo siguiente:
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20
El artículo 5. Libertad de acción, de la Constitución de la República establece que:
Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a
acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella (la
negrilla es nuestra). Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o
por actos que no impliquen infracción a la misma.

Atentamente,
CASTAÑEDA MEJIA & ASOCIADOS

César Augusto Mejía
cmconsultoressa@hotmail.com

NOTA.
Aun cuando estamos de acuerdo con el comentario siguiente:
Rudy M. Méndez También hay que considerar este cambio para valorar nuestra profesión, derivado que hay
muchos colegas que venden sus servicios a muy bajo precio. Los sueldos de los PC y CPA en muchas
empresas o instituciones no es compensable al esfuerzo realizado. Por lo mínimo un PC recién graduado
debería ganar Q. 3,000.00, por la responsabilidad, y en ocasiones ofrecen un salario mínimo que pueden
ganarse haciendo el trabajo de un obrero, sin estudio.
3 de enero a la(s) 11:02 · Me gusta Ya no me gusta · 1

Hemos comentado en varias oportunidades que, derivado de que las actividades
comerciales se van internacionalizando y así mismo la información contable, se hace
necesario que existan normas que regulen la actividad de los profesionales de la
contabilidad, y que nosotros mismos (como peritos contadores) tomemos conciencia de
aceptar los cambios y las regulaciones para ser más competitivos al ejercer la profesión de
Perito Contador. Sin embargo, no por eso vamos a dejar que se emitan (y más aún, A
ACEPTAR) “disposiciones administrativas sobre las funciones y responsabilidades
de los peritos contadores” en forma arbitraria sin apego a las disposiciones
contenidas en las diferentes leyes vigentes en el país. Lo que sí aceptamos es que
existe una ley, contenida en el Decreto 2450, que contiene las Normas que deben observar
los Contadores y Tenedores de libros, y que ésta debe ser modificada,

_____________________________________________________________________
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Registro de Peritos Contadores - Guatemala

  • 1. REGISTRO DE PERITOS CONTADORES Email: cmconsultoressa@hotmail.com www.facebook.com/cmyasociados www.cmconsultoressa.es.tl _____________________________________________________________________ www.cmconsultoressa.es.tl www.facebook.com/cmyasociados Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 2. REGISTRO DE PERITOS CONTADORES Hemos leído varios comentarios (en Facebook) respecto a la actualización de inscripción en el Registro de Peritos Contadores, en donde manifiestan que el número de registro de Perito Contador es el Número de Identificación Tributaria – NIT. Algunos comentarios son:  Laura María Martínez Rodríguez Buen día alguien me puede ayudar si me actualicé como perito contador, tengo que mandar hacer mi sello nuevamente, debo colocar nit o registro xxx Me gusta Ya no me gusta · · 9 de enero a la(s) 9:47 · Maik Meda Debes hacer un sello con tu Nombre (s) Apellido (s) y NIT  Rudy M. Méndez Estimados colegas, se les recuerda que la fecha límite para la actualización como Contadores y CPA, es el viernes 06/01/12 por lo que se les recuerda que si no lo hacen quedarán inhabilitados para firmar Estados Financieros. Me gusta Ya no me gusta · · 2 de enero a la(s) 18:10 · Rudy M. Méndez Muy buen punto Lic. González, sin embargo, en la actualización que se efectúa, el registro de contadores antiguos quedará inhabilitado indefinidamente, pues actualmente se está creando otro registro identificando a cada PC, con su número de NIT, en el caso de los CPA, según me indicaron el número de registro será el que proporcione el colegio de profesionales. Leiva Olopa Me parece excelente sus comentarios y eso de la actualización me pareció extraño porque en lugar de mi número como contador me dieron el NIT. 4 de enero a la(s) 10:35 · Me gusta Ya no me gusta Carlos Tecún ese es otra de mis dudas, si siguen nuestros números o queda el nit como numero d registro. 4 de enero a la(s) 11:33 · Me gusta Ya no me gusta · 1 Rudy M. Méndez Es el Nit que ahora es nuestro número de contador, si se dan cuenta en la declaración de IVA local e ISR anual pide el Nit de Contador, que de ahora en adelante será nuestro número de registro. Al respecto nos permitimos hacer los siguientes comentarios: 1. El Registro de Peritos Contadores Ley del Impuesto sobre la Renta El registro de Peritos contadores tuvo su origen con el Decreto 1559 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre la Renta; publicado en el Diario Oficial “El Guatemalteco” en diciembre 15 de 1962 con vigencia a partir del 1 de julio 1963 (ver http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=465&codigo=DC1559 página 15). Como podrán observar (ver imagen abajo) el artículo 63 menciona: Tienen facultad para certificar los estados financieros contables a) Todas las personas que llenando los requisitos legales hayan sido inscritas en el registro respectivo, a cargo de la Contraloría del Impuesto sobre Utilidades y que pasará a la Dirección del Impuesto sobre la Renta; b) Todas las personas que se inscriban en lo sucesivo, en virtud de haber obtenido título oficial para ejercer la profesión de perito contador. 2 _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 3. _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 3
  • 4. Dicho decreto fue derogado por el Decreto- Ley 229 Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado, en dos partes, en “El Guatemalteco” en junio 23 y 27 de 1964 con vigencia a partir del 28 de junio 1964 (ver páginas 17 y 18 en http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=583&codigo=DLY229) _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 4
  • 5. Como se observa en las imágenes de arriba, el artículo 64 menciona ( no textual): Tienen facultad para certificar los estados financieros contables a) Todas las personas que, llenando los requisitos legales hayan sido inscritas en el Registro respectivo, a cargo de la Ex-Contraloría del Impuesto sobre Utilidades; y b) Todas las personas que se inscriban en lo sucesivo, en virtud de haber obtenido título oficial que las faculte para ejercer la profesión de Perito Contador. Por tales disposiciones, consideramos que fue creado el REGISTRO DE PERITOS CONTADORES en donde la mayoría nos hemos inscrito. Para el efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección General de Rentas Internas asignaba un número de registro y extendía al Perito Contador la credencial (DRI-90) de haber quedado inscrito en el Registro de Peritos Contadores; a la vez el Jefe del Departamento de Servicios Internos emitía la Certificación (DRI-100) en donde constaba que el Perito Contador quedaba inscrito en el Registro de Peritos Contadores de la DGRI, para los efectos legales derivados del Decreto-Ley 229 bajo el número de registro asignado. DRI-90 Anverso DRI-90 Reverso (Por medidas de seguridad se borraron datos considerados sensibles) _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 5
  • 6. DRI-100 (El número de registro fue borrado por considerarlo dato sensible) Posteriormente el Decreto Ley 229 fue derogado por el Decreto 59-87 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario de Centro América en septiembre 30 de 1987 con vigencia a partir del uno de octubre del mismo año. Cabe señalar que a partir de esta ley (hasta llegar a la actual ley, contenida en el Decreto 26-92 del Congreso de la República – y sus modificaciones), ya no se menciona en ningún artículo que los peritos contadores deben estar inscritos en el registro respectivo. Reglamento del Impuesto sobre la Renta El Acuerdo Gubernativo 1964-11-28-AG-MHA Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto-Ley 229 publicado en 3 partes en “El Guatemalteco” los días 1, 2 y 3 de diciembre 1964 con vigencia a partir del 3/12/64 en el artículo 141 mencionaba: (página 31 en http://www.lexdelta.com/cutrigua/visor.php?pageNum_RsVisor=0&numero_ley=617&totalRows_RsVisor=33 ) _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 6
  • 7. Es en el Acuerdo Gubernativo 450-88 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta – Decreto 59-87 del Congreso de la República vigente a partir del 1 de julio 1988 donde aparece por primera vez la obligación de que los peritos contadores deben inscribirse en el Registro de Contadores. (ver página 12 en http://www.lexdelta.com/cutrigua/visor.php?pageNum_RsVisor=0&numero_ley=2173&totalRows_RsVisor=17) El AG 450-88 fue derogado por el Acuerdo Gubernativo 624-92 vigente a partir del 28/07/1992 (ver página 20 en http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=2465&codigo=AGAG-MFP-624-92) _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 7
  • 8. El AG 624-92 fue derogado por el Acuerdo Gubernativo 596-97 vigente a partir del 8 de agosto de 1997 (ver página 17 en http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=2878&codigo=AGAG-MFP-596-97) El AG 596-97 fue derogado por el actual Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Acuerdo Gubernativo 206-2004 vigente a partir del 24 de julio de 2004 (ver página 16 en http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=4286&codigo=AGAG-MFP-2062004) Cabe mencionar que el Acuerdo 5-72 Reglamento de la Ley del Ministerio de Finanzas (Decreto 106-71 del Congreso de la República) señala en el artículo 11 que el MFP se integra, entre otras, con la Dirección General de Rentas Internas; y en el artículo 30 establece que la DGRI debe contemplar entre su organización, entre otros, con el Departamento de Servicios Internos. (ver página 10 en http://www.lexdelta.com/cutrigua/ficha_ley_cutrigua.php?numerol=1071&codigo=AGAG-MFP-5-72) Con el Decreto 1-98 del Congreso de la República se crea la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT y de conformidad con el Acuerdo 6-98 a partir del 1 de enero 1999 asumió en forma total todas las funciones, atribuciones y competencias de la Dirección General de Rentas Internas y sus dependencias. Como en ninguna norma se menciona lo que se debe entender como Registro, en forma supletoria, utilizamos el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, el cual indica: _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 8
  • 9. Registro (del lat. Regestum, sing. de regesta, -orum) (ver http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=registro) 1. m. Acción y efecto de registrar. 5. m. Padrón o matrícula. 8. m. En las diversas dependencias de la Administración Pública, departamento especial donde se entrega, anota y registra la documentación referente a ellas. 9. m. Asiento que queda de lo que se registra. Por lo anterior concluimos lo siguiente: a) El Registro de Peritos Contadores cuenta con más de treinta años de estar funcionando. b) El número de Registro asignado a cada uno de los Peritos Contadores continúa vigente, toda vez que la SAT al asumir las funciones de la Dirección General de Rentas Internas, ha aceptado tácitamente las certificaciones de estados financieros con el número asignado en su momento por la DGRI ( ejemplo: el anexo a la Declaración Jurada y Recibo de Pago Anual del Impuesto sobre la Renta – Régimen Optativo, formulario SAT-1193, contiene la certificación: “El infrascrito Contador registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria con el número (casilla 240, se escribe el número de Registro de Contador) Certifica: Que los Estados Financieros que anteceden, fueron elaborados conforme los registros contables del contribuyente (NIT) (casilla 241 se escribe el Número de Identificación Tributaria del contribuyente) (…) Casillas contenidas en el anexo del formulario SAT 1197 c) En mi caso particular, por estar inscrito en el Registro de Peritos Contadores desde hace más de veinticinco años, el número de Registro asignado lo considero como un DERECHO ADQUIRIDO para seguirlo utilizando en las certificaciones de estados financieros y en cualquier otro documento comercial. Según DRAE Tácitamente significa: (ver http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=tácitamente) 1. adv. m. Secretamente, con silencio y sin ruido. 2. adv. m. Sin expresión o declaración formal. _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 9
  • 10. 2. Registro Tributario Unificado Se hace necesario hacer referencia al RTU para dejar claro, que este registro es distinto al Registro de Peritos Contadores. Dicho registro fue creado mediante el Decreto 25-71 del Congreso de la Republica, Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes, publicado en el Diario de Centro América en abril 5 de 1971 con vigencia a partir del 13 de abril del mismo año. Artículo 1. Se establece el Registro Tributario Unificado, en donde se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o que se establezcan en el futuro. Artículo 3. A cada persona o entidad que se inscriba en el Registro Tributario Unificado le será asignado un Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual le será comunicado oportunamente, extendiéndole, además, una credencial, cédula o carnet de inscripción que contendrá los datos que establezca el Reglamento. El Número de Identificación Tributaria deberá ser usado en todas las relaciones mercantiles, laboralpatronales, transacciones financieras, gestiones administrativas y judiciales y en toda otra operación o acto de índole similar que resulte gravada con algún impuesto o que se efectúe ante las Oficinas Administradoras de Impuestos. La obligación de inscripción de los contribuyentes y responsables, también está contenida en el artículo 120 párrafo primero del Decreto 6-91 del Congreso de la República, vigente a partir del 2 de octubre de 1991. ARTICULO 120. Inscripción de contribuyentes y responsables. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas. (…) La Administración Tributaria asignará al contribuyente un número de identificación tributaria –NIT-, el cual deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la misma y en las facturas o cualquier otro documento que emitan de conformidad con la Ley específica de cada impuesto. Como podrán observar la norma anterior no menciona en qué registro deben inscribirse los contribuyentes y responsables, sin embargo, se sabe que es en el Registro Tributario Unificado y al quedar inscritos le asignan un número de identificación tributaria – NIT. En este caso también la Superintendencia de Administración Tributaria reconoció tácitamente (y aún lo hace) la existencia del RTU. El Decreto 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre la Renta también contiene una norma que obliga a las personas individuales a inscribirse en el RTU para que le asignen el NIT. _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 10
  • 11. Artículo 3. Contribuyentes. (…) Todas las personas individuales que cumplan la mayoría de edad (18 años), al obtener su Cédula de Vecindad deberán inscribirse en el Registro Tributario Unificado para que la Administración Tributaria les asigne Número de Identificación Tributaria (NIT), aun cuando en esa fecha no estén afectas al pago de uno o más de los impuestos vigentes. (…) Se debe presentar este carnet al efectuar: a) El pago de sus impuestos b) La entrega de sus declaraciones juradas c) Cualquier trámite relacionado con la Administración Tributaria El Número de Identificación Tributaria lo asigna la Administración Tributaria a todas las personas que tengan la calidad de “contribuyentes”, es decir que estén afectas o no al pago de uno o más impuestos. Contribuyente (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=contribuyente) 1. adj. Que contribuye. 2. com. Der. Persona obligada por ley al pago de un impuesto. Según el artículo 21 del Código Tributario, son contribuyentes las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Según el artículo 2 del Acuerdo del Directorio 08-2010, contribuyente es toda persona individual o jurídica, obligada al pago de tributos, al cumplimiento de deberes formales y el pago de intereses y sanciones pecuniarias en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario y leyes impositivas aplicables. En tal sentido, somos de la opinión que los Peritos Contadores actuamos ante la Administración Tributaria con dos calidades:  Como personas, que por la prestación de servicios en forma liberal o en relación de dependencia, estamos afectas a impuestos; CONTRIBUYENTES inscritos en RTU  Como personas que por haber cumplido los requisitos de ley, hemos obtenido el título que nos faculta para ejercer la profesión de Perito Contador, y al inscribirnos en el Registro de Peritos Contadores, nos faculta para certificar los estados financieros contables que se presenten a la Administración Tributaria. _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 11
  • 12. 3. La obligación de actualizar la inscripción en el Registro de Peritos Contadores a) Esta obligación está contenida en el artículo 16 del Acuerdo del Directorio 08-2010 vigente a partir de enero 5 de 2011 (Dicho acuerdo lo consideramos NULO DE PLENO DERECHO) Artículo 16. Transitorio. Los Peritos Contadores que antes del inicio de la vigencia de este Acuerdo, estuvieren inscritos en el Registro de Peritos Contadores de SAT, deben actualizar su inscripción, cumpliendo con el procedimiento que la SAT determine. (…) Como pueden observar, con esta norma la Administración Tributaria reconoce mediante expresión formal, la existencia del Registro de Peritos Contadores (creado de hecho, por la DGRI). Lo preocupante de esta obligación (que es nula de pleno derecho), es el procedimiento fijado por la Administración Tributaria: i. Según los comentarios mencionados en la página uno de este documento, al realizar el trámite de Actualización de inscripción en el Registro de Peritos Contadores se pierde el número de Perito Contador asignado anteriormente (peritos contadores inscritos antes de la vigencia del Acuerdo del Directorio 082010) y se le asigna como número de Contador el Número de Identificación Tributaria - NIT. Ante esta situación, somos de las opiniones siguientes:  Aunque el artículo referido menciona “Registro de Peritos Contadores de SAT” esto no faculta a la SAT para eliminar el Registro de Peritos Contadores creado por la anterior Administración Tributaria, es decir, la Dirección General de Rentas Internas, y que actualmente su base legal es el artículo 46 del Acuerdo Gubernativo 204-2006 Reglamento de la Ley del ISR.  El número de registro que tenemos los que ya estábamos inscritos antes de la vigencia del referido acuerdo 08-2010 es un DERECHO ADQUIRIDO, y por lo tanto tenemos el derecho a conservar dicho número. En la presentación (pdf) publicada por SAT en su sitio web, en la página 16 menciona: Los derechos adquiridos de los peritos contadores no se afectan. _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 12
  • 13.  Para tratar de comprender mejor esta situación, utilizamos en forma supletoria el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, para dar la definición de: Actualización (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=actualización) 1. f. Acción y efecto de actualizar Actualizar (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=actualizar ) 1. tr. Hacer actual algo, darle actualidad. 2. tr. Poner al día. 3. tr. Poner en acto, realizar. Como se pueden dar cuenta, lo que se entiende al interpretar el artículo 16 referido, es que lo que pretende SAT es “Darle actualidad” al Registro de Peritos Contadores. Entonces, cabe hacernos la siguiente pregunta: ¿Sera que la SAT perdió datos contenidos en la base de datos de dicho registro? O ¿la SAT perdió o por error incineró toda la documentación relacionada con dicho registro? Y para corregir alguna situación, quiere sustituir el registro anterior e iniciar uno nuevo, cambiando los números de registro de los peritos contadores.  ii. De conformidad con el artículo 5. Integración analógica., del Código Tributario; por aplicación analógica no pueden crearse, modificarse o suprimirse obligaciones u otros beneficios. Para realizar la actualización, la SAT eliminó el formulario SAT-0033 y puso a disposición el formulario SAT-0034, el cual contiene un requisito que es nulo de pleno derecho. Se indica en una casilla “Acepto como buenas y válidas las notificaciones que la Superintendencia de Administración Tributaria me traslade por vía electrónica”. (Esta disposición viola el Derecho de defensa y el Debido Proceso). A este respecto cabe señalar:  El artículo 16, si bien es cierto, indica que la actualización debe hacerse cumpliendo con el procedimiento establecido por SAT, no indica ningún requisito que se deba cumplir. Para el efecto, acudimos nuevamente, en forma supletoria, al Diccionario de la Lengua Española para dar la definición de lo siguiente: 13 _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 14. Procedimiento (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=procedimiento ) 1. m. Acción de proceder. 2. m. Método de ejecutar algunas cosas. 3. m. Der. Actuación por trámites judiciales o administrativos. Requisito (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=requisito ) 1. m. Circunstancia o condición necesaria para algo. De esa cuenta somos de la opinión de que para la actualización, la SAT debe proporcionar un formulario diferente para realizar dicha gestión. Esto con base a lo siguiente:  No se trata de una “nueva inscripción” en el Registro de Peritos Contadores.  El artículo 4 del Acuerdo del Directorio 08-2010 indica los documentos y otros requisitos que deben cumplir las personas interesadas en obtener su registro como Perito Contador ante la SAT. Hay que recordar que los Peritos que antes del inicio de la vigencia de este acuerdo, ya estuviéramos inscritos en el Registro de Peritos Contadores, sólo debemos actualizar la inscripción; es decir no estamos interesados en inscribirnos nuevamente, pues YA LO ESTAMOS.  Cabe recordar que las normas no tienen efecto retroactivo, sino que su aplicación es a futuro. O en todo caso, para los que ya estamos inscritos, para la actualización utilizar el formulario SAT 0033 llenando la casilla respectiva donde dice: “Para uso exclusivo de SAT (si usted actualiza datos y ya conoce su número de registro, anótelo) Número de Registro de PC: Adherir la foto y entregar una adicional para efectos de que le entreguen la credencial correspondiente. Esto sin adjuntar ningún documento adicional, de los establecidos en el artículo 4 ni los requisitos de inscripción señalados en el artículo 5, excepto la cédula original, para efectos de identificación al realizar la gestión. Cabe señalar que si el Perito Contador ya cuenta con DPI, sí estaría obligado a presentar fotocopia del mismo. _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 14
  • 15. Hay que mencionar, que dentro de las obligaciones de la SAT, según el artículo 8 del Acuerdo del Directorio 08-2010 están las siguientes:   Proporcionar a cada Perito Contador inscrito un número de registro. Emitir y entregar a los Peritos Contadores una credencial o constancia que acredite como inscrito en el Registro de Contadores. En ese sentido, somos de la opinión de que el formulario presentado en la inscripción (por primera vez) en el Registro de Peritos Contadores, éste se convierte en un folio documental de dicho registro, por lo que debe contener espacio para la foto; y que el número de registro que debe proporcionar la Administración Tributaria debe ser diferente del NIT. ¿Qué sentido tendría estar inscrito en dos registros con el mismo número? Además cabe señalar que el Número de Registro de inscripción en el Registro de Peritos Contadores, es para uso exclusivo de poder certificar los estados financieros que deben presentarse a SAT y poder firmar los mismos en los libros contables correspondientes. 15 _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 16. b) La “suspensión” o inhabilitación temporal del Registro de Perito Contador Informa el Boletín Novedades BANCASAT Edición 415 de fecha enero 2 de 2012 que “Los Peritos Contadores inscritos en el Registro de Peritos Contadores de la SAT, que deben actualizar sus datos a más tardar el 06 de enero 2012, Acuerdo del Directorio Número 08-2010. (…) De no hacerlo en la fecha indicada se suspenderá su Registro hasta que cumpla con su actualización. Base Legal: Artículo 16 del Acuerdo del Directorio Número 08-2010. Como hemos visto al inicio de este punto 3., efectivamente, la obligación de actualizar la inscripción en dicho registro está contenida en el artículo 16 del referido acuerdo. Lo que hay que dejar claro es que este artículo no establece ninguna SANCIÓN (suspensión o inhabilitación temporal del Registro). A este respecto, señalamos lo siguiente: i. La suspensión del Registro está contenida en el tercer párrafo del artículo 6. Inscripción y actualización. Además, indica el segundo párrafo de este artículo _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 16
  • 17. que, “El Perito Contador, debe dar aviso de cualquier modificación de sus datos de inscripción a la Superintendencia de Administración Tributaria, en cualquier oficina o agencia tributaria del país. Como contribuyente está obligado a actualizarse como contribuyente en el plazo establecido para el efecto.” (La negrilla es nuestra). En este sentido como cualquier otro contribuyente se tiene la obligación de inscribirse antes de iniciar actividades afectas y a actualizar los datos cuando haya ocurrido algún cambio en dichos datos; por lo que queda bien claro que el segundo párrafo del artículo 6 del Acuerdo 08-2010 se refiere específicamente al Registro Tributario Unificado y no a actualizar datos de inscripción en el Registro de Contadores (que la SAT llevará por medio del RTU). Nótese que el párrafo relacionado debe interpretarse como uno solo, es decir la segunda frase “como contribuyente está obligado a actualizarse como contribuyente en el plazo establecido para el efecto” complementa la primera frase que se refiere a la obligación de dar aviso de cualquier modificación. Además dicho segundo párrafo no tiene ninguna relación con el primero. Nótese además que la obligación de estar inscrito en el Registro de Peritos Contadores de la SAT está contenida en el artículo 7 numeral 1 del Acuerdo 08-2010, e indica que es conforme a lo establecido en artículo 46 del Reglamento de la Ley del ISR. La obligación de inscribirse como contribuyente está contenida en el primer párrafo del Artículo 120 del Código Tributario, “Inscripción de contribuyentes y responsables. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.”; y la obligación de actualizarse está contenida en el penúltimo párrafo del mismo artículo 120, “Toda modificación a los datos de la inscripción, deberá comunicarse a la Administración Tributaria, dentro del plazo de treinta (30) días de ocurrida. (…) Los contribuyentes deberán actualizar anualmente sus datos de inscripción, mediante anotación de los mismos en su respectiva declaración anual del Impuesto sobre la Renta. (…) (la negrilla es nuestra) Nótese que la “actualización anual” es mediante la declaración anual del ISR, por lo que el segundo párrafo del artículo 6 del acuerdo 08-2010 es nulo de pleno derecho por modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 120 del Código Tributario. Una norma jerárquicamente menor no puede modificar una norma contenida en ley. Como referencia del “abuso de autoridad” ejercida por la Administración Tributaria les dejamos la siguiente comparación: 17 _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com
  • 18. Artículo 120 (primer párrafo y penúltimo párrafo) del Código Tributario actual Artículo 120 (primero, séptimo y último párrafo respectivamente) del Código Tributario, que se pretende modificar con la iniciativa de ley 4317 Anti evasión II (versión de abril 2011, en tercera lectura) “Inscripción de contribuyentes y responsables. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.” “Toda modificación a los datos de la inscripción, deberá comunicarse a la Administración Tributaria, dentro del plazo de treinta (30) días de ocurrida. (…) Los contribuyentes deberán actualizar anualmente sus datos de inscripción, mediante anotación de los mismos en su respectiva declaración anual del Impuesto sobre la Renta. (…) (La negrilla es nuestra) “Inscripción de contribuyentes y responsables. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.” “Toda modificación de los datos de inscripción, debe comunicarse a la Administración Tributaria, dentro del plazo de treinta (30) días de ocurrida. Asimismo, dentro de igual plazo, contado a partir del vencimiento de presentación de la última declaración que corresponda, se avisará del cese definitivo o temporal de la actividad respectiva, para las anotaciones correspondientes. “Los contribuyentes o responsables deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición. (…)” (La negrilla es nuestra) Cabe preguntarse entonces, por qué la SAT bloquea el NIT de los contribuyentes que no actualizan datos de inscripción anualmente, si no existe obligación de hacerlo? ii. Volviendo al tema que nos ocupa, la sanción a que se refiere la Administración Tributaria en el Boletín referido, no se relaciona con “la actualización en el Registro de Peritos Contadores”. iii. Cabe señalar, que el tercer párrafo del artículo 6. Inscripción y actualización. Que dice “El incumplimiento de esta obligación, suspenderá automáticamente la situación de activo ante la SAT para el desarrollo de su actividad que se relacione con el cumplimiento de obligaciones tributarias de sus clientes” es NULO DE PLENO DERECHO (así como todo el contenido del Acuerdo) porque se viola la libertad de industria y comercio de terceras personas (los clientes). _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 18
  • 19. c) Medidas arbitrarias Como una forma de presión para que los Peritos Contadores nos “actualicemos en el Registro de Peritos Contadores de SAT” y cumplir con normas que no están con apego a las leyes del país, la Administración Tributaria ha publicado en medios escritos que los Peritos Contadores no podemos desarrollar las actividades inherentes a nuestra profesión. Respecto a esta publicación, cabe señalar que el artículo 6 no se relaciona con “las funciones de Perito Contador”. Así también, se debe aclarar que, la Constitución Política de la República establece: Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tienen plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan. Entonces, nos preguntamos: ¿las normas contenidas en el Acuerdo del Directorio 08-2010 son para las funciones de Perito Contador que surtan efectos tributarios? _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 19
  • 20. 4. CONCLUSIONES a) El Registro Tributario Unificado y el Registro de Peritos Contadores son diferentes, es decir existen dos registros en los cuales el Perito Contador está obligado a inscribirse. En el primer registro (RTU) el perito debe inscribirse para cumplir con sus obligaciones como “contribuyente” afecto al pago de impuestos por la actividad económica realizada (prestador de servicios, si es independiente, o en relación de dependencia, si labora en alguna empresa como contador de la misma – trabajador asalariado). En el segundo, Registro de Peritos Contadores para poder certificar estados financieros que se deban presentar ante la Administración Tributaria, y en el caso de los peritos contadores que se desempeñan en forma independiente, para poder mantener en sus oficinas los libros exigidos por las leyes tributarias de conformidad con el artículo 371 del Decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio. b) El Número de Registro de Perito Contador y el Número de Identificación Tributaria son distintos. c) Estamos conscientes de que la Administración Tributaria puede eliminar el Registro de Peritos Contadores creado por la DGRI y crear un nuevo Registro de Peritos Contadores de SAT, así como asignar un nuevo número de registro, pero por medio de normas que estén apegadas al ordenamiento jurídico nacional. (Es decir, por ejemplo, modificando el artículo 46 del Reglamento de la Ley del ISR indicando que a partir de la vigencia de la modificación, se crea un nuevo registro y que están obligados a inscribirse todos los peritos contadores. Se deja sin efecto el Registro de Peritos Contadores anterior.) d) Por no actualizarse en el Registro de Perito Contador, con base al artículo 16 del Acuerdo del Directorio 08-2010, la SAT no puede suspender el Registro, pues dicho artículo no contempla ninguna sanción. e) De hacerlo (suspender el Registro) el Perito Contador está en su derecho de presentar un memorial solicitando se revoque la medida administrativa. Así mismo si la SAT notifica o extiende una credencial que acredite la inscripción en el Registro de Peritos Contadores, a los peritos contadores inscritos antes de la vigencia del referido Acuerdo, asignando un nuevo número de registro, el Perito Contador tiene el derecho de presentar un memorial solicitando se RESTITUYA el número de registro asignado en la fecha en que se inscribió originalmente. f) Por último, debemos insistir en lo siguiente: _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 20
  • 21. El artículo 5. Libertad de acción, de la Constitución de la República establece que: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella (la negrilla es nuestra). Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. Atentamente, CASTAÑEDA MEJIA & ASOCIADOS César Augusto Mejía cmconsultoressa@hotmail.com NOTA. Aun cuando estamos de acuerdo con el comentario siguiente: Rudy M. Méndez También hay que considerar este cambio para valorar nuestra profesión, derivado que hay muchos colegas que venden sus servicios a muy bajo precio. Los sueldos de los PC y CPA en muchas empresas o instituciones no es compensable al esfuerzo realizado. Por lo mínimo un PC recién graduado debería ganar Q. 3,000.00, por la responsabilidad, y en ocasiones ofrecen un salario mínimo que pueden ganarse haciendo el trabajo de un obrero, sin estudio. 3 de enero a la(s) 11:02 · Me gusta Ya no me gusta · 1 Hemos comentado en varias oportunidades que, derivado de que las actividades comerciales se van internacionalizando y así mismo la información contable, se hace necesario que existan normas que regulen la actividad de los profesionales de la contabilidad, y que nosotros mismos (como peritos contadores) tomemos conciencia de aceptar los cambios y las regulaciones para ser más competitivos al ejercer la profesión de Perito Contador. Sin embargo, no por eso vamos a dejar que se emitan (y más aún, A ACEPTAR) “disposiciones administrativas sobre las funciones y responsabilidades de los peritos contadores” en forma arbitraria sin apego a las disposiciones contenidas en las diferentes leyes vigentes en el país. Lo que sí aceptamos es que existe una ley, contenida en el Decreto 2450, que contiene las Normas que deben observar los Contadores y Tenedores de libros, y que ésta debe ser modificada, _____________________________________________________________________ 5ª. Calle 11-49, zona 11 Colonia Roosevelt. Telefax: 24716827 Email.: cmconsultoressa@hotmail.com 21