2. INTRODUCCIÓN Ley No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. “los autores de una obra tienen el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a otros el uso de la obra según las condiciones acordadas en la ley”.
3. DERECHO DE AUTOR ¿ QUE ES ? ¿ CUAL ES SU OBJETIVO ? Es el conjunto de prerrogativas, que el Ordenamiento Jurídico, reconoce y confiere a los creadores de las obras intelectuales originales, en los campos literarios y artísticos. Ejemplo: la escritura, la música, la pintura, la escultura, entre otras. El Objetivo que se persigue con esta regulación es la protección de la obra intelectual, original y novedosa, resultado del intelecto humano, garantizando al autor o a los titulares legítimos, el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales que se derivan de su creación.
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6. PROTEGER LOS DERECHOS DE AUTOR La protección legal que otorga la Ley de Derecho de Autor, proporciona a los autores el reconocimiento de su trabajo y les permite obtener una compensación económica justa por sus actividades creativas. Los tipos de obras que cubren los derechos de autor incluyen: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, obras de consulta, periódicos y programas de ordenador; bases de datos, películas entre otras.
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8. Gracias al internet los autores han tenido la posibilidad de dar a conocer sus obras a diferentes partes del mundo.
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10. Es una organización no gubernamentalsin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008.
11. FUE FUNDADA por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008.
12. ¿QUÉ PROPORCIONA? Creative Commons, proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos “comunes” o bajo licencia CC. Así, al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que quedan incorporadas digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede identificarlas y escoger la que más le convenga.
13. CREATIVE COMMONS INTERNACIONAL El proyecto CreativeCommons International es un apéndice del proyecto mayor de CreativeCommons. Tiene por objetivo traducir las licencias CreativeCommons a los diferentes idiomas, así como adaptarlas a las diferentes legislaciones y sistemas de derechos de autor alrededor del mundo. Este trabajo está liderado por la directora de CreativeCommons International, CatharinaMaracke y por equipos de voluntarios en los diferentes países. Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.
14. Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.
15. Existe una serie de licencias CreativeCommons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones, como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
16. COPYLEFT ¿QUÉ ES? El copyleft es una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.
17. Se considera que una licencia libre es copyleft cuando además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas.
18. LA FUNDACIÓN COPYLEFT La Fundación Copyleft nace para potenciar y defender la producción de arte, cultura y ciencia bajo licencias copyleft.
19. Entendemos por licencias copyleft aquellas que permitiendo un mayor control de los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no restrictivas.
20. Para ello la Fundación Copyleft realizará proyectos específicos encaminados al desarrollo y conocimiento de actividades bajo estos permisos copyleft en el sector de las artes, la cultura y la ciencia, coordinando y dinamizando sinergias provenientes de las personas físicas, empresas privadas y administraciones públicas.
22. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de este resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora 03/04/2012 2
23. Derechos de Autor… Contra la piratería… Basta Ya!!! Derechos De Autor 03/04/2012 3
25. Derechos morales Derechos Patrimoniales Derechos conexos Derechos de Reproducción Derechos de Comunicación Publica Derechos de Traducción CLASES DE COPYRIGHT
26. DERECHOS PATRIMONIALES Son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar dicha obra.
27. DERECHOS MORALES Son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
28. DERECHOS CONEXOS Son aquellos que protegen a personas distintas del autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, productores y demás.
29. DERECHOS DE REPRODUCCIÓN Es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
30. DERECHOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Derecho en virtud del cual el autor, puede autorizar una representación viva o en directo de su obra, como lo son las obras de teatros, canciones de músicos, o sinfonías representadas por otras bandas musicales. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, ya sea una discoteca o centro comercial, también está sujeto a este derecho.
31. DERECHOS DE TRADUCCIÓN Para publicar y reproducir una obra traducida, se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
32. ¿Qué es una Comunidad de Software Libre? Es un grupo de personas que cooperan entre sí en distintas áreas relacionadas con el Software Libre.
33. ¿Cuáles son los beneficios del Software Libre? El Software Libre tiene sus bases en una ideología que dice el software no debe tener dueños, es un asunto de libertad. Tecnologías transparentes, confiables y seguras. Tecnologías como bien público. Podemos ejecutar el software cuando queramos y para lo que queramos. Podemos aprender de los programas existentes.
34. ¿De qué se trata la Libertad de Software? se basa en estándares abiertos, seguros y sostenibles, definidos a través de procesos en los que todo el mundo puede participar.