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Japón - Argentina
Japón
 El derecho y la obligación de
trabajar.
 La prohibición del trabajo infantil
 La libertad de asociación de los
trabajadores: el derecho del
trabajador a organizarse, negociar
y actuar colectivamente.
 El derecho y la obligación de
trabajar.
 La prohibición del trabajo infantil
 La libertad de asociación de los
trabajadores: el derecho del
trabajador a organizarse, negociar
y actuar colectivamente.
Argentina
Japón
 Legalmente, se establecen ocho horas de
trabajo por día y 40 horas por semana (en
algunos sectores y escalas de trabajo se
determinan como 46 horas). Se considera
dentro de la legalidad más de un día por
semana y más de cuatro días por mes.
 La duración del trabajo no podrá
exceder de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, para
toda persona ocupada por cuenta ajena
en explotaciones públicas o privadas,
aunque no persigan fines de lucro.
 La limitación establecida por la ley es
máxima y no impide una duración
menor del trabajo para las explotaciones
señaladas.
 Existen excepciones por horarios,
edades, regiones, industrias, etcétera.
Art. 1 Ley 11.544
Argentina
Japón
 La empresa debe pagar la cantidad de
salario mensual al contado y de una sola
vez cada mes (un día determinado),
directamente al empleado. Sin embargo,
del sueldo se pueden deducir legalmente
los impuestos, el seguro de empleo y la
cuota de sindicato según el convenio
colectivo de cada compañía.
La empresa debe pagar una cantidad de
salario igual o superior a la del salario
mínimo.
(Contrato Leonino)
 La remuneración podrá consistir en:
• una suma de dinero; o
• parte en dinero y hasta un 20% del
monto total en especie, habitación o
alimentos.
En ningún caso, la remuneración total que
perciba un trabajador mensualizado que
cumpla una jornada legal a tiempo
completo podrá ser inferior al salario
mínimo vital y móvil establecido
(Contrato Leonino)
Art. 103 (Ley de contrato de trabajo)
Argentina
Japón
 Los días de vacaciones pagadas con un salario medio
están recogidos en el art. 39 de la LSL (ley de
contrato de trabajo). El trabajador puede reclamarlos
sólo si el número total de días de trabajo
computados ha sido de por lo menos el 80 por ciento
del número total de días de trabajo. El número de
días de permiso anual está relacionado con el
tiempo que el trabajador haya estado empleado en
la empresa, contando sólo aquellos años en los que
haya trabajado lo suficiente para ser computables.
Con más de 6 meses de empleo ininterrumpido, el
trabajador puede reclamar 10 días de permiso anual.
Durante los dos años siguientes, se añade un día por
año. En el caso de estar empleado como mínimo dos
años y medio, el trabajador tiene derecho a dos días
más por cada año adicional de servicio
ininterrumpido. No obstante, el número total de días
de permiso anual no supera los 20 días al año.
Siempre que las vacaciones no perjudiquen el buen
funcionamiento de la empresa, éstas pueden
tomarse cuando el empleado lo decida
 La cantidad de días de descanso dependerá
de la antigüedad de los trabajadores en el
empleo:
• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días
corridos.
• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28
días corridos.
• Mayor a 20 años: 35 días corridos.
 El trabajador deberá haber prestado servicios,
como mínimo, durante la mitad de los días
hábiles en el año calendario. Si no llegase a
completar el tiempo mínimo gozará de un
período de descanso que se computará de la
siguiente forma: 1 día de descanso por cada
20 días de trabajo.
Art 150 (Ley de contrato de trabajo)
Argentina
Japón
 En el embarazo y durante un año tras el
nacimiento, está prohibido que la mujer realice
trabajos físicos pesados o con materiales
peligrosos. Previa solicitud, la madre que espera
un niño, o que ya lo ha tenido, tiene derecho a
rehusar trabajar horas extraordinarias o
nocturnas y puede también pedir que le asignen
trabajos más livianos.
 No se incluye ningún pago durante este período.
Previa petición, una mujer puede ser eximida de
trabajar hasta un máximo de 6 semanas antes del
nacimiento de su hijo y, en el caso de un
nacimiento múltiple, hasta un máximo de 14
semanas.
 Queda prohibido el trabajo del personal femenino
durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto
y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin
embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca
la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser
inferior a treinta (30) días; el resto del período total de
licencia se acumulará al período de descanso posterior al
parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al
descanso posterior todo el lapso de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar
los noventa (90) días.
 Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad
en el empleo durante la gestación.
 Una vez concluida esta licencia, la madre puede:
a) continuar su trabajo en las mismas condiciones;
b) rescindir su contrato de trabajo percibiendo una
compensación equivalente al 25% de la remuneración
calculada sobre la base del pago mensual mas alto
obtenido. Art. 177, 178 y 179 (Ley de contrato de
trabajo)
Argentina
Japón
 La Constitución prohíbe la contratación de
mano de obra infantil. Esta prohibición
viene estipulada en la LSL. No se debe
emplear a niños que no hayan cumplido
todavía los quince años, excepto en el caso
de los niños que trabajan para
producciones de dibujos animados y
representaciones teatrales
 Los menores de 18 años pueden ser
contratados fuera de las horas de colegio
para realizar actividades livianas que no
sean peligrosas ni nocivas. Está prohibido
también que realicen actividades bajo
tierra
 La edad mínima de admisión al empleo es
de 16 años.
 La prohibición del trabajo infantil. Los
mayores de 13 años y menores de 15 años
podrán ser ocupados en empresas cuyo
titular sea su padre, madre o tutor: pero
por no más de 3 horas diarias y 15
semanales, siempre que no se trate de
tareas penosas, peligrosas o insalubres y
cumpla con la asistencia escolar. Pero la
empresa de familia deberá gestionar para
ello un permiso otorgado por la autoridad
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Japón
 La discriminación por motivos de raza,
credo, género, condición social u
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que existe trato desigual cuando se
produzcan discriminaciones arbitrarias
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Art 81 (Ley de contrato de trabajo)
Argentina
Japón
 En caso de que se despida a un empleado,
hay que avisar por lo menos con treinta
días de antelación. Si no se avisa treinta
días antes, se debe pagar la cantidad
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(indemnización por falta de aviso).
 El empleador deberá comunicarle al
trabajador con una antelación de un (1)
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La parte que omita el preaviso o lo otorgue
de modo insuficiente deberá abonar al
trabajador una indemnización sustitutiva
equivalente a la remuneración que
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plazos correspondientes.
Art . 19 (Ley de contrato de trabajo)
Argentina
Japón
 Para garantizar la seguridad e higiene de
los trabajadores es obligatorio llevar a cabo
la formación necesaria sobre seguridad e
higiene (en el entrenamiento de los
empleados principiantes), un
reconocimiento médico y varias medidas
que impiden el riesgo en el trabajo y
posibles daños en la salud de los
trabajadores
 El empleador esta obligado a observar las
normas legales sobre higiene y seguridad
en el trabajo. Y hacer observar las pausas y
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establecidas en el ordenamiento legal.
Art. 75 (Ley de contrato de trabajo)
Argentina
 En Japón, el trabajo puede llegar a ser una cosa realmente seria. Los japoneses consideran el
trabajo como la actividad dignificante por excelencia. La consecuencia: adictos al trabajo por
todos lados, con sus respectivas consecuencias psicológicas.
 La situación resulta tan seria, que el gobierno está pensando en legislar para que las
empresas obliguen a sus trabajadores a tomar sus vacaciones.
 En la cultura japonesa, el que toma todos sus días de descanso es visto como un vago por el
resto de sus compañeros, algo que con seguridad no se desea entre los miembros de una
cultura que tanto peso le dan a la “armonía”.
 En Japón, llaman “karoshi” a la práctica de trabajar hasta morir. Unas 200 muertes “karoshi”
tienen lugar cada año, principalmente por ataques cardiacos o hemorragias cerebrales tras
jornadas laborales insostenibles. Depresiones y numerosos suicidios también son registrados
diariamente por sobrecarga de trabajo o fracasos profesionales.
 http://www.ilo.org/ifpdial/information-resources/national-labour-law-
profiles/WCMS_159159/lang--es/index.htm
 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63368/texact.htm
 http://www.ideamatsu.com/laboral/empleo-indice.htm
 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
 http://www.nippon.com/es/currents/d00088/
 http://www.trabajo.gob.ar/derechos/#ancla15
 Alumno: Juan Cruz Orioli
 Profesor: Daniela Leiva Seisdedos
 Materia: Trabajo y ciudadanía
 Tema: Legislación comparada (Japón-Argentina)

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Legislación comparada laboral. Argentina Japón

  • 2. Japón  El derecho y la obligación de trabajar.  La prohibición del trabajo infantil  La libertad de asociación de los trabajadores: el derecho del trabajador a organizarse, negociar y actuar colectivamente.  El derecho y la obligación de trabajar.  La prohibición del trabajo infantil  La libertad de asociación de los trabajadores: el derecho del trabajador a organizarse, negociar y actuar colectivamente. Argentina
  • 3. Japón  Legalmente, se establecen ocho horas de trabajo por día y 40 horas por semana (en algunos sectores y escalas de trabajo se determinan como 46 horas). Se considera dentro de la legalidad más de un día por semana y más de cuatro días por mes.  La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.  La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.  Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etcétera. Art. 1 Ley 11.544 Argentina
  • 4. Japón  La empresa debe pagar la cantidad de salario mensual al contado y de una sola vez cada mes (un día determinado), directamente al empleado. Sin embargo, del sueldo se pueden deducir legalmente los impuestos, el seguro de empleo y la cuota de sindicato según el convenio colectivo de cada compañía. La empresa debe pagar una cantidad de salario igual o superior a la del salario mínimo. (Contrato Leonino)  La remuneración podrá consistir en: • una suma de dinero; o • parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos. En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido (Contrato Leonino) Art. 103 (Ley de contrato de trabajo) Argentina
  • 5. Japón  Los días de vacaciones pagadas con un salario medio están recogidos en el art. 39 de la LSL (ley de contrato de trabajo). El trabajador puede reclamarlos sólo si el número total de días de trabajo computados ha sido de por lo menos el 80 por ciento del número total de días de trabajo. El número de días de permiso anual está relacionado con el tiempo que el trabajador haya estado empleado en la empresa, contando sólo aquellos años en los que haya trabajado lo suficiente para ser computables. Con más de 6 meses de empleo ininterrumpido, el trabajador puede reclamar 10 días de permiso anual. Durante los dos años siguientes, se añade un día por año. En el caso de estar empleado como mínimo dos años y medio, el trabajador tiene derecho a dos días más por cada año adicional de servicio ininterrumpido. No obstante, el número total de días de permiso anual no supera los 20 días al año. Siempre que las vacaciones no perjudiquen el buen funcionamiento de la empresa, éstas pueden tomarse cuando el empleado lo decida  La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo: • Menor de 5 años: 14 días corridos. • Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos. • Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos. • Mayor a 20 años: 35 días corridos.  El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo. Art 150 (Ley de contrato de trabajo) Argentina
  • 6. Japón  En el embarazo y durante un año tras el nacimiento, está prohibido que la mujer realice trabajos físicos pesados o con materiales peligrosos. Previa solicitud, la madre que espera un niño, o que ya lo ha tenido, tiene derecho a rehusar trabajar horas extraordinarias o nocturnas y puede también pedir que le asignen trabajos más livianos.  No se incluye ningún pago durante este período. Previa petición, una mujer puede ser eximida de trabajar hasta un máximo de 6 semanas antes del nacimiento de su hijo y, en el caso de un nacimiento múltiple, hasta un máximo de 14 semanas.  Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.  Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.  Una vez concluida esta licencia, la madre puede: a) continuar su trabajo en las mismas condiciones; b) rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del pago mensual mas alto obtenido. Art. 177, 178 y 179 (Ley de contrato de trabajo) Argentina
  • 7. Japón  La Constitución prohíbe la contratación de mano de obra infantil. Esta prohibición viene estipulada en la LSL. No se debe emplear a niños que no hayan cumplido todavía los quince años, excepto en el caso de los niños que trabajan para producciones de dibujos animados y representaciones teatrales  Los menores de 18 años pueden ser contratados fuera de las horas de colegio para realizar actividades livianas que no sean peligrosas ni nocivas. Está prohibido también que realicen actividades bajo tierra  La edad mínima de admisión al empleo es de 16 años.  La prohibición del trabajo infantil. Los mayores de 13 años y menores de 15 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad administrativa laboral. Art. 187 y 189 (Ley de contrato de trabajo) Argentina
  • 8. Japón  La discriminación por motivos de raza, credo, género, condición social u origen familiar está prohibida por la Constitución  El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza. Art 81 (Ley de contrato de trabajo) Argentina
  • 9. Japón  En caso de que se despida a un empleado, hay que avisar por lo menos con treinta días de antelación. Si no se avisa treinta días antes, se debe pagar la cantidad correspondiente de jornal, calculado por cada uno de los días de retraso en el aviso (indemnización por falta de aviso).  El empleador deberá comunicarle al trabajador con una antelación de un (1) mes , el cese del servicio por despido (Preaviso).  Indemnización sustitutiva: La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar al trabajador una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos correspondientes. Art . 19 (Ley de contrato de trabajo) Argentina
  • 10. Japón  Para garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores es obligatorio llevar a cabo la formación necesaria sobre seguridad e higiene (en el entrenamiento de los empleados principiantes), un reconocimiento médico y varias medidas que impiden el riesgo en el trabajo y posibles daños en la salud de los trabajadores  El empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo. Y hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. Art. 75 (Ley de contrato de trabajo) Argentina
  • 11.  En Japón, el trabajo puede llegar a ser una cosa realmente seria. Los japoneses consideran el trabajo como la actividad dignificante por excelencia. La consecuencia: adictos al trabajo por todos lados, con sus respectivas consecuencias psicológicas.  La situación resulta tan seria, que el gobierno está pensando en legislar para que las empresas obliguen a sus trabajadores a tomar sus vacaciones.  En la cultura japonesa, el que toma todos sus días de descanso es visto como un vago por el resto de sus compañeros, algo que con seguridad no se desea entre los miembros de una cultura que tanto peso le dan a la “armonía”.  En Japón, llaman “karoshi” a la práctica de trabajar hasta morir. Unas 200 muertes “karoshi” tienen lugar cada año, principalmente por ataques cardiacos o hemorragias cerebrales tras jornadas laborales insostenibles. Depresiones y numerosos suicidios también son registrados diariamente por sobrecarga de trabajo o fracasos profesionales.
  • 12.
  • 13.
  • 14.  http://www.ilo.org/ifpdial/information-resources/national-labour-law- profiles/WCMS_159159/lang--es/index.htm  http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63368/texact.htm  http://www.ideamatsu.com/laboral/empleo-indice.htm  http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm  http://www.nippon.com/es/currents/d00088/  http://www.trabajo.gob.ar/derechos/#ancla15
  • 15.  Alumno: Juan Cruz Orioli  Profesor: Daniela Leiva Seisdedos  Materia: Trabajo y ciudadanía  Tema: Legislación comparada (Japón-Argentina)