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PROYECTO EDUCATIVO
Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas

“Derecho Penal II”
Análisis Introductorio

Dr. Escobar Ortuño
INTRODUCCIÓN
La Parte Especial en el Derecho Penal, es el
análisis de los delitos en particular. La
aplicación al caso concreto de los principios
establecidos en la Parte General del derecho
penal. Se denomina De los Delitos en
Particular, porque estudia y analiza la
conducta delictiva concreta; por ello describe
cada figura delictiva más la penalidad que
apareja esa conducta.
CONTEXTO DE DESARROLLO
El análisis de la parte especial del Código
Penal boliviano parte de la modificación
del mismo durante el último periodo de
gobierno, y las mutaciones que a sufrido
la norma.
Modificaciones durante el último
gobierno constitucional
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20.
21.

Ley N° 3325, de 18 de enero de 2006, de Trata y Tráfico de Personas y Otros Delitos Relacionados.
Ley N° 3326, de 18 de enero de 2006.
Sentencia Constitucional N° 0034/2006, de 10 de mayo de 2006.
Ley N° 3729, de 8 de agosto de 2007, para la Prevención del VIH - SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia
Integral Multidisciplinaria para las Personas que Viven con el VIH - SIDA.
Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas
“Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
Ley N° 007, de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema Normativo Penal.
Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación.
Decreto Supremo 0667 de 8 de Octubre de 2010, aprueba el Texto Ordenado del Código Penal.
Ley N° 054, 8 de noviembre de 2010 Ley de protección Legal de Niños Niñas y Adolescentes.
Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones.
Ley Nº 100, de 4 de abril de 2011, Ley de desarrollo y seguridad en frontera.
Ley Nº 170, de 9 de septiembre de 2011, Ley de financiamiento al terrorismo.
Ley N° 243, 28 de mayo de 2012 Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres.
Ley N° 254, 6 de julio de 2012 Código Procesal Constitucional.
Ley N° 262, 30 de julio de 2012 Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones
de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo.
Ley N° 263, 31 de julio de 2012 Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas.
Ley Nº 264, 31 de julio de 2012 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura”.
SC N° 1250 de septiembre de 2012, que declara inconstitucional el artículo 162 del CP.
Ley N° 316 de 11 de diciembre de 2012, que deroga el artículo 234 del Código Penal.
Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.
Ley Nº 367 de 1 de mayo de 2013, que incorpora los Artículos 232 bis, 232 ter y 232 quater en el Capítulo II del Título VI del
Libro Segundo del Código Penal, delitos contra la actividad minera.
OBJETIVOS DE LA MATERIA
GENERAL.
Desarrollar una formación crítica, analítica y científica de los alumnos,
prepararlos para el manejo adecuado e idóneo en la aplicación de las
normas penales a situaciones específicas y particulares en procura de
justicia.
ESPECÍFICOS.
• Que el alumno pueda reconocer si el hecho expuesto es o no un delito.
• Desarrollar el razonamiento y la memoria del alumno.
• Que el alumno tenga la suficiente preparación profesional y plena
confianza en si mismo para afrontar procesos penales orales con
transparencia y apego a la norma.
• Que el alumno aplique sus conocimientos de la Parte General del
Código Penal a la especial.
• Que el alumno distinga y diferencie los diferentes tipos penales.
NIVEL Y MATERIA
• INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA:
Universidad Salesiana de Bolivia.
• CARRERA: Derecho
• DOCENTE: Dr. Claus Gerson Escobar Ortuño.
• NIVEL DE LA MATERIA: Cuarto Semestre,
• ASIGNATURA: Derecho Penal II.
• SIGLA: DER 221.
• REQUISITO: Derecho Penal I DER 211.
RECURSOS TIC A EMPLEARSE
1. Equipo multimedia y/o Pizarra
electrónica, con apoyo de Portatil
2. Conexión WiFi a Internet.
3. Equipos portátiles para los alumnos
con conexión a internet y modem.
4. Libros electrónicos de apoyo
bibliografico de la materia.
REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS
1. 20 Equipos de computación.
2. Conexión a Internet de banda ancha para enlace
de los equipos.
3. Sistemas operativos Office de última generación.
4. Soporte instalado de los programas a ser
empleados tales como slideshare, dropbox, etc.
La falta de los mismos generara limitaciones al desarrollo de la
materia, que sin embargo en defecto podrán ser sorteados y
vencidos por el equipo docente mediante exposición
magistral.
CONDICIONES ACTUALES
Se cuenta con pizarra física únicamente,
y alquiler de equipos de data y préstamo
agendado de portátil.
La falta de los mismos generara limitaciones al desarrollo de la
materia, que sin embargo en defecto podrán ser sorteados y
vencidos por el equipo docente mediante exposición magistral.
Derecho Penal
• Sustantivo: Encargado de establecer las
condiciones sobre la existencia del delito,
la especie y las modalidades de la sanción.
• Lo regula el Libro I del Código Penal
• Adjetivo: Mientras que el Derecho Procesal
Penal se encarga de regular las leyes de
procedimiento utilizados al momento en
que se inicia el proceso penal (Código de
Procedimiento Penal)
Derecho Penal
• Derecho Penal Común o General: Libro I del
Código Penal. Estudia la ley, el delito y la
sanción.
• Derecho Penal Especial: Libro II del Código
Penal. Indica en particular los delitos y se
describen todas y cada una de las
infracciones.
Derecho Penal
• Derecho Penal Objetivo: Régimen legal.
Legislación penal
• Derecho Penal Subjetivo: Facultad del
Estado de definir delitos
• Limites del Estado: Restricciones del
Estado para aplicar penas.
Objeto
• Objeto: Señalar las conductas consideradas
delitos en una sociedad y la pena que
corresponda a cada uno de ellos.
• Es la voluntad del Estado en determinado
tiempo y lugar, en regular las leyes
penales.
• Su misión es proteger a la sociedad.
Estudia el delito y las sanciones para su
autor
Derecho Penal
• Derecho Penal Material: Esta constituido
por normas de naturaleza sustantiva que
determinan los comportamientos punibles y
las sanciones aplicadas.
• Derecho Penal Formal: Medios o vías que
permiten la realización del Derecho Penal.
Se le denomina Derecho Procesal Penal.
Delito
El delito: es una conducta humana que
contraviene las normas del derecho penal y
que conlleva una sanción, siempre que la
persona que la haya realizado sea imputable
o tenga capacidad de comprender el
carácter criminoso de su conducta y que no
haya actuado amparado en causa de
justificación.
Crimen y Delito
Crimen y delito: son términos equivalentes. Su
diferencia radica en que "delito" es genérico, y
por "crimen" se entiende un delito más grave o, en
ciertos países, un delito ofensivo en contra de las
personas. Tanto el delito como el crimen son
categorías presentadas habitualmente como
universales; sin embargo los delitos y los crímenes
son definidos por los distintos ordenamientos
jurídicos vigentes en un territorio o en un
intervalo de tiempo.
Pena
• Pena: Es el medio con que cuenta el Estado
para reaccionar frente al delito, expresándose
como la "restricción de derechos del
responsable". Por ello, el Derecho que regula
los delitos se denomina habitualmente Derecho
penal. La pena también se define como una
sanción que produce la pérdida o restricción de
derechos personales, contemplada en la ley e
impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante
un proceso.
Ius Puniendi
• Ius Puniendi: Derecho sancionador o
castigador del Estado. Ius que significa
Derecho y Puniendi que significa
castigar.
Interpretación de la Ley
Penal
• La interpretación de la ley penal se define como:
• Fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley; es
decir que la interpretación de la ley penal, se
debe entender como "Una operación completa
que exige establecer el significado abstracto de la
regla legal; es decir la intelección de la ley y su
significado concreto frente al caso a resolver o
aplicación de la ley."
Interpretación de la ley Penal
• En la historia de la humanidad, surge la división
de los poderes del Estado; o mejor dicho, se
rompió el régimen en donde el soberano o el Juez
eran los que creaban, aplicaban, ejercían y hasta
dictaban
sentencia,
ellos
eran
todo,
consecuentemente existió un Estado de Derecho y
debido a las necesidades o exigencias la ley fue
interpretada.
Interpretación de la ley penal
• Para que una acción u omisión constituya delito,
es necesario que se haya prohibido u ordenado
previamente por la ley penal. Hoy es insostenible
la teoría de que el Juez señale las penas a su
arbitrio. La ley penal debe disponer únicamente
para lo futuro.
• En la aplicación de la ley penal, se deben tener
en cuenta los siguientes principios generales de
interpretación: a. Interpretación privada o
doctrinal (auténtica); b. pública u oficial.
Interpretación de la ley Penal
• Interpretación Privada o Doctrinal: Que
corresponde a los jurisconsultos o estudiosos del
tema.
• Interpretación Público u Oficial: se subdivide en
dos especies: Legislativo y Judicial.
• Legislativo: El derecho de interpretar la ley, solo
le pertenece al poder legislativo.
• La interpretación judicial consiste en buscar el
sentido de la ley para aplicarla a determinado
proceso, y sólo para ese proceso.
Interpretación de la ley Penal
• Interpretación Judicial: Cuando el texto de la ley
es oscuro, el juez busca, como en materias civiles,
cuál ha sido la intención del legislador.
• Cuando el sentido de la ley penal es claro, el juez
debe aplicar el texto por la interpretación
legislativa.
• No le es permitido crear por analogía, por
interpretación o por inducción, ni delitos ni penas.
El hombre que hace que las cosas
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educador. Ralph Waldo Emerson

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  • 1. PROYECTO EDUCATIVO Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas “Derecho Penal II” Análisis Introductorio Dr. Escobar Ortuño
  • 2.
  • 3. INTRODUCCIÓN La Parte Especial en el Derecho Penal, es el análisis de los delitos en particular. La aplicación al caso concreto de los principios establecidos en la Parte General del derecho penal. Se denomina De los Delitos en Particular, porque estudia y analiza la conducta delictiva concreta; por ello describe cada figura delictiva más la penalidad que apareja esa conducta.
  • 4. CONTEXTO DE DESARROLLO El análisis de la parte especial del Código Penal boliviano parte de la modificación del mismo durante el último periodo de gobierno, y las mutaciones que a sufrido la norma.
  • 5. Modificaciones durante el último gobierno constitucional 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. Ley N° 3325, de 18 de enero de 2006, de Trata y Tráfico de Personas y Otros Delitos Relacionados. Ley N° 3326, de 18 de enero de 2006. Sentencia Constitucional N° 0034/2006, de 10 de mayo de 2006. Ley N° 3729, de 8 de agosto de 2007, para la Prevención del VIH - SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las Personas que Viven con el VIH - SIDA. Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Ley N° 007, de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema Normativo Penal. Ley N° 045, de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación. Decreto Supremo 0667 de 8 de Octubre de 2010, aprueba el Texto Ordenado del Código Penal. Ley N° 054, 8 de noviembre de 2010 Ley de protección Legal de Niños Niñas y Adolescentes. Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones. Ley Nº 100, de 4 de abril de 2011, Ley de desarrollo y seguridad en frontera. Ley Nº 170, de 9 de septiembre de 2011, Ley de financiamiento al terrorismo. Ley N° 243, 28 de mayo de 2012 Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las mujeres. Ley N° 254, 6 de julio de 2012 Código Procesal Constitucional. Ley N° 262, 30 de julio de 2012 Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo. Ley N° 263, 31 de julio de 2012 Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas. Ley Nº 264, 31 de julio de 2012 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura”. SC N° 1250 de septiembre de 2012, que declara inconstitucional el artículo 162 del CP. Ley N° 316 de 11 de diciembre de 2012, que deroga el artículo 234 del Código Penal. Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”. Ley Nº 367 de 1 de mayo de 2013, que incorpora los Artículos 232 bis, 232 ter y 232 quater en el Capítulo II del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, delitos contra la actividad minera.
  • 6. OBJETIVOS DE LA MATERIA GENERAL. Desarrollar una formación crítica, analítica y científica de los alumnos, prepararlos para el manejo adecuado e idóneo en la aplicación de las normas penales a situaciones específicas y particulares en procura de justicia. ESPECÍFICOS. • Que el alumno pueda reconocer si el hecho expuesto es o no un delito. • Desarrollar el razonamiento y la memoria del alumno. • Que el alumno tenga la suficiente preparación profesional y plena confianza en si mismo para afrontar procesos penales orales con transparencia y apego a la norma. • Que el alumno aplique sus conocimientos de la Parte General del Código Penal a la especial. • Que el alumno distinga y diferencie los diferentes tipos penales.
  • 7. NIVEL Y MATERIA • INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA: Universidad Salesiana de Bolivia. • CARRERA: Derecho • DOCENTE: Dr. Claus Gerson Escobar Ortuño. • NIVEL DE LA MATERIA: Cuarto Semestre, • ASIGNATURA: Derecho Penal II. • SIGLA: DER 221. • REQUISITO: Derecho Penal I DER 211.
  • 8. RECURSOS TIC A EMPLEARSE 1. Equipo multimedia y/o Pizarra electrónica, con apoyo de Portatil 2. Conexión WiFi a Internet. 3. Equipos portátiles para los alumnos con conexión a internet y modem. 4. Libros electrónicos de apoyo bibliografico de la materia.
  • 9. REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS 1. 20 Equipos de computación. 2. Conexión a Internet de banda ancha para enlace de los equipos. 3. Sistemas operativos Office de última generación. 4. Soporte instalado de los programas a ser empleados tales como slideshare, dropbox, etc. La falta de los mismos generara limitaciones al desarrollo de la materia, que sin embargo en defecto podrán ser sorteados y vencidos por el equipo docente mediante exposición magistral.
  • 10. CONDICIONES ACTUALES Se cuenta con pizarra física únicamente, y alquiler de equipos de data y préstamo agendado de portátil. La falta de los mismos generara limitaciones al desarrollo de la materia, que sin embargo en defecto podrán ser sorteados y vencidos por el equipo docente mediante exposición magistral.
  • 11.
  • 12. Derecho Penal • Sustantivo: Encargado de establecer las condiciones sobre la existencia del delito, la especie y las modalidades de la sanción. • Lo regula el Libro I del Código Penal • Adjetivo: Mientras que el Derecho Procesal Penal se encarga de regular las leyes de procedimiento utilizados al momento en que se inicia el proceso penal (Código de Procedimiento Penal)
  • 13. Derecho Penal • Derecho Penal Común o General: Libro I del Código Penal. Estudia la ley, el delito y la sanción. • Derecho Penal Especial: Libro II del Código Penal. Indica en particular los delitos y se describen todas y cada una de las infracciones.
  • 14. Derecho Penal • Derecho Penal Objetivo: Régimen legal. Legislación penal • Derecho Penal Subjetivo: Facultad del Estado de definir delitos • Limites del Estado: Restricciones del Estado para aplicar penas.
  • 15. Objeto • Objeto: Señalar las conductas consideradas delitos en una sociedad y la pena que corresponda a cada uno de ellos. • Es la voluntad del Estado en determinado tiempo y lugar, en regular las leyes penales. • Su misión es proteger a la sociedad. Estudia el delito y las sanciones para su autor
  • 16. Derecho Penal • Derecho Penal Material: Esta constituido por normas de naturaleza sustantiva que determinan los comportamientos punibles y las sanciones aplicadas. • Derecho Penal Formal: Medios o vías que permiten la realización del Derecho Penal. Se le denomina Derecho Procesal Penal.
  • 17. Delito El delito: es una conducta humana que contraviene las normas del derecho penal y que conlleva una sanción, siempre que la persona que la haya realizado sea imputable o tenga capacidad de comprender el carácter criminoso de su conducta y que no haya actuado amparado en causa de justificación.
  • 18. Crimen y Delito Crimen y delito: son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.
  • 19. Pena • Pena: Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso.
  • 20. Ius Puniendi • Ius Puniendi: Derecho sancionador o castigador del Estado. Ius que significa Derecho y Puniendi que significa castigar.
  • 21. Interpretación de la Ley Penal • La interpretación de la ley penal se define como: • Fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley; es decir que la interpretación de la ley penal, se debe entender como "Una operación completa que exige establecer el significado abstracto de la regla legal; es decir la intelección de la ley y su significado concreto frente al caso a resolver o aplicación de la ley."
  • 22. Interpretación de la ley Penal • En la historia de la humanidad, surge la división de los poderes del Estado; o mejor dicho, se rompió el régimen en donde el soberano o el Juez eran los que creaban, aplicaban, ejercían y hasta dictaban sentencia, ellos eran todo, consecuentemente existió un Estado de Derecho y debido a las necesidades o exigencias la ley fue interpretada.
  • 23. Interpretación de la ley penal • Para que una acción u omisión constituya delito, es necesario que se haya prohibido u ordenado previamente por la ley penal. Hoy es insostenible la teoría de que el Juez señale las penas a su arbitrio. La ley penal debe disponer únicamente para lo futuro. • En la aplicación de la ley penal, se deben tener en cuenta los siguientes principios generales de interpretación: a. Interpretación privada o doctrinal (auténtica); b. pública u oficial.
  • 24. Interpretación de la ley Penal • Interpretación Privada o Doctrinal: Que corresponde a los jurisconsultos o estudiosos del tema. • Interpretación Público u Oficial: se subdivide en dos especies: Legislativo y Judicial. • Legislativo: El derecho de interpretar la ley, solo le pertenece al poder legislativo. • La interpretación judicial consiste en buscar el sentido de la ley para aplicarla a determinado proceso, y sólo para ese proceso.
  • 25. Interpretación de la ley Penal • Interpretación Judicial: Cuando el texto de la ley es oscuro, el juez busca, como en materias civiles, cuál ha sido la intención del legislador. • Cuando el sentido de la ley penal es claro, el juez debe aplicar el texto por la interpretación legislativa. • No le es permitido crear por analogía, por interpretación o por inducción, ni delitos ni penas.
  • 26. El hombre que hace que las cosas difíciles parezcan fáciles es el educador. Ralph Waldo Emerson GRACIAS POR SU ATENCIÓN