Desde CIM Formación os acercamos a la LEGISLACION SOBRE ANIMALES DE COMPAÑIA en la Comunidad Valenciana, realizada por Amparo Requena.
Se repasa la LEY 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana.
Mención especial a los animales potencialmente peligrosos (Decreto 145/2000, de 26 de sept. del G. valenciano, resultará de aplicación subsidiaria la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, estatal)
Y revisión por LEY ORGÁNICA 5/2010 de 22 de Junio.
2. CODIGO PEN
CODIGO PENAL
Ley 15/2003
incluye art. 337 y art. 631.2 632.2
AL (Ley 15/2
00
3 incluye art
337 y art 631.
2 632.2)
artículo 337 C.
P: " Los que
maltrataren co
domésticos ca
n ensañamient
usándoles la m
o e injustifica
uerte o provoc
menoscabo fís
damente a an
ándoles lesione
ico serán cast
imales
s que produzca
igados con la
inhabilitación
pena de prisió
n un grave
especial de un
n de tres mes
o a tres años pa
que tenga rela
es a un año e
ra el ejercicio
ción con los an
de profesión,
imales".
oficio o comer
cio
•es imposibl
e matar o lesi
onar gravemen
maltratado
te con ensaña
miento a un an
•el maltrato
imal sin habe
ha de ser inju
rlo
stificado, men
exige actuar in
ción superflua
humanamente
, en cuanto qu
, nunca va a es
•su aspecto
e el ensañamie
tar justificado
disuasorio plan
nto, que
tear la conven
de inhabilitac
iencia de que
ión para la tene
su comisión lle
ncia de animal
vara anudada
es domésticos
la pena
,
En el artículo
632.2. del Có
digo Penal se
beneficio de
castiga con m
la comunidad
ulta de 20 a 60
de 20 a 30 días
domésticos o
días o trabajo
a los que mal
a cualesquiera
s en
trataren cruelm
otros en espect
el artículo 337
ente a los anim
áculos no auto
ales
rizados legalm
* desafortuna
ente sin incurri
da redacción:
r en
sólo serían pu
nibles los mal
tratos crueles
cuando se prod
a animales do
ujeran en espe
mésticos o a cu
ctáculos no au
autorizados o
alesquiera otro
torizados lega
no se consider
s
lmente.( si so
an espectácul
lamentables fe
n espectáculos
os quedarían
stejos mal lla
impunes- se
mados
“tradicionales”
salvaguardan
)
así
•Por la conc
urrencia de qu
e tenga que se
•La Audienci
r el maltrato “c
a de Madrid ab
ruel”
suelve a una pe
cuanto que no
rsona que agre
está acreditado
de a un perro
que lo hiciera
sufrir o compl
dándole golpes
con crueldad,
aciéndose en
, en
es decir, deleitá
los padecimie
ntos ajenos.
ndose en hace
r
artículo 631.2.
del Código Pe
nal castiga co
específica del
n multa de 10
maltrato, cual
a 30 días una
es el abandono
pueda peligra
modalidad
de un animal
r su vida o su
doméstico en
integridad.
condiciones en
que
* extrapolación
respecto de la
abandono se pu
jurisprudencia
ede producir
sobre el aban
tanto porque
situación de de
dono de menor
se deje al anim
samparo, tant
es que "el
al o porque se
o por la acción
no acogerle cu
le coloque en
directa de expu
ando se sabe
lsarle como po
dónde se encu
* Audiencia Pr
entra".
r la omisiva de
ovincial de Po
encima de los
ntevedra, que
muros de la pe
absuelve a aq
rrera municip
todo tipo de ab
uél que lanza
al, toda vez qu
a un perro po
andono, sino
e en el tipo pe
r
solamente aq
integridad de
nal no se cast
uellos que pu
los animales do
iga
edan poner en
mésticos, no si
a un animal en
peligro la vida
endo compara
un despoblado
o
ble el supuesto
, reconduciend
conducta allí
al que abando
o la reprochabi
enjuiciada al
na
ámbito admin
lidad, en su ca
istrativo.
so, de la
3. INTRODUCCION
DISPOSICIONES GENERALES
-normas protección animales
-aplicable en todo el territorio de la comunidad valenciana
-afecta a Artículo 2.
S
on animales de compañía los que se crían y reproducen con la
finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o
lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa.
Esta Ley será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces,
reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o
tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente
será de aplicación a las subespecies y variedades de perros (canis
familiaris) y gatos (felis catus).
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los animales de
experimentación y los albergados en explotaciones ganaderas o en
la lista anexa creada por el articulo 26 de la Ley 6/2003 de 4 de
marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.
.
4. CONDICIONES DE TENENCIA DE ANIMALES
PROHIBICIONES
S
acrificio,
-maltrato y abandono
-Condiciones inadecuadas
(instalaciones, comida, drogas)
-venta o donaciones para
experimentación
-utilización en espectáculos que impliquen
maltrato
-mutilaciones (no estéticas)
-donaciones como premios
-filmación de escenas violentas
5. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
ARTICULO 5
E
l propietario o poseedor de un animal tendrá la
obligación de mantenerlo en buenas condiciones
higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones
adecuadas y realizará cualquier tratamiento preventivo
declarado obligatorio.
- llevarlo al veterinario ante cualquier
enfermedad que pudiera ser contagiosa.
-El propietario o poseedor es responsable
civilmente de los daños que ocasione.
- Está obligado a transportarlo en condiciones
adecuadas (habitáculo, con agua, no a la intemperie).
6. 0
MANTENIMIENTO Y ESPARCIMIENTO
bligación de identificarlos mediante chip
y en el censo municipal.
-vacunaciones y tratamientos
-Artículo 12.
1. Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y
parques públicos los espacios adecuados, debidamente
señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros.
2. El propietario o poseedor de los perros deberá tenerlo
en las vías públicas bajo su control en todo momento
por medio de una correa o similar para evitar daños o
molestias. Los perros peligrosos o agresivos que
circulen por dichas vías deberán llevar un bozal puesto.
7. INFRACCIONES
N
LEVES:
o censarlos (municipal)
-transportarlos de forma inadecuada
-donarlos a menores
-cualquier infracción que no sea grave o muy grave
GRAVES:
-no identificarlos con el chip (autonómico)
-tener especies peligrosas sin autorización
-donarlos como premio
-mantenerlos en instalaciones inadecuadas o sin alimento
-no vacunarlos o realizarles tratamientos
-incumplir requisitos los centros de retención
-filmación de escenas de maltrato
-reincidir en falta leve
8. INFRACCIONES
S
MUY GRAVES:
acrificio con sufrimiento
-maltrato
-abandono
-venta ambulante animales
-cría y comercialización sin licencias
-suministrarles drogas
-incumplimiento art 5
-utilización en espectáculos
donde haya crueldad
-reincidir en infracciones graves
9. SANCIONES
P
or molestias frecuentes: 30 a 300 €
-LEVES: 30 a 600 €
-GRAVES: 601 a 6.000 €
-MUY GRAVES: 6.001 a 18.000 €
*la graduación dependerá:
-trascendencia social o sanitaria
-lucro obtenido
-reincidencia o intencionalidad
*estas sanciones no excluyen la
responsabilidad civil o penal
10. ANIMAL ABANDONADO
Artículo 17.
1. Se considerará animal abandonado o errante, aquél que no
lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su
propietario ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho
supuesto, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo
del animal y retenerlo hasta que sea recuperado,
cedido, o si generará un problema de salud o
peligro
público, finalmente sacrificado.
2. El plazo de retención de un animal será como mínimo de veinte
días, debiendo dejarse constancia en el registro de ese núcleo
zoológico de la fecha de entrada y salida del animal.
3. Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste
tendrá, a partir de este momento, un plazo de diez días para
recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado
su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el
propietario hubiera comparecido, el animal se entenderá que ha
sido abandonado.
11. CENTROS DE ACOGIDA
-obligatorio personal capacitado e
instalaciones adecuadas
-si es gestión externa: preferencia de
Protectoras legalmente constituidas
(núcleo zoológico, servicio veterinario y
cartel identificativos visible)
-medidas para evitar contagios
-dar en adopción a loa animales
identificados y desinfectados. Esterilización
opcional por el adoptante.
* SACRIFICIO:
- sólo tras intentar sin éxito la adopción
- siempre hecha por veterinario
-con mínimo sufrimiento y pérdida de
conocimiento inmediato
-métodos establecidos por Consellería
( inyección letal o gas; anexo Decreto
158/96)
ESTABLECIMIENTOS DE
VENTA DE ANIMALES
-declarados núcleos zoológicos y con
personal capacitado para el cuidado
-instalaciones adecuadas a
necesidades etológicas y condiciones
higiénico sanitarias
-instalaciones con espacios para
cuarentena
-comida sana y suficiente, agua limpia
y espacios cubiertos para dormir
-veterinario dependiente que certifique
el buen estado de salud y
desparasitaciones ( no excluye la
responsabilidad del vendedor en caso
de no cumplir- min 15 días de garantía)
-Se prohíbe la cría y comercialización
de animales sin las licencias y
permisos correspondientes.
12. INSPECCION, VIGILANCIA Y
SANCIONES a los Ayuntamientos:
1. Corresponderá
Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía.
Recoger y sacrificar animales de compañía.
Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de
animales.
La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores e
imposición de las sanciones correspondientes la ostentan exclusivamente
las autoridades municipales. No obstante, las autoridades locales podrán
remitir a la Generalidad las actuaciones practicadas a fin de que ésta
ejerza la competencia sancionadora si lo cree conveniente.
2. Corresponderá a la Consejería competente:
Establecer, directamente o mediante convenio con Asociaciones u
organizaciones, un registro supramunicipal de animales de compañía,
ligado al sistema de identificación que se establezca.
Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de
animales
13. CAMPAÑAS DE
CONCIENCIACION
La Comunidad Valenciana
deberá programar campañas
divulgadoras sobre el contenido
de la presente Ley entre los
escolares y habitantes de la
misma, así como tomar
medidas que contribuyan a
fomentar el respeto a los
animales y a difundirlo y
promoverlo en la Sociedad en
colaboración con las
Asociaciones de protección y
defensa de los animales.
14. CONDICIONES ALOJAMIENTO (decreto
158/96) La superficie disponible por animal, sea cual sea el alojamiento previsto,
a) Espacio.
será de 0,10 metros cuadrados por cada kilogramo de peso vivo. En cánidos y félidos
de peso inferior a diez kilogramos será de 0,20 metros cuadrados por kilogramo de
peso vivo. En caso de mantenerse enjaulado, la altura del recinto deberá ser, al
menos, de 1,5 veces la altura del animal. Estas dimensiones podrán ser superiores
cuando el comportamiento habitual del animal así lo exija.
b) Ambiente de los locales de alojamiento. Si los animales permanecen en locales al
aire libre deberán disponer de una superficie cubierta a la que tendrán libre acceso
para ponerse al abrigo de las inclemencias del tiempo y de la exposición directa al sol
y al viento.
Si los animales se alojan en el interior de construcciones deberán existir sistemas que
garanticen una adecuada ventilación. En los locales que carezcan de ventanas deberá
instalarse un sistema de iluminación que satisfaga las necesidades biológicas de cada
especie animal alojada.
c) Los equipos para suministros de agua y alimento
estarán adaptados a las necesidades de cada especie.
15. -La tenencia de animales en viviendas urbanas y otros inmuebles:
-circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas
-inexistencia de peligros y molestias evitables para los vecinos o para otras
personas
-deberán satisfacerse sus necesidades de ejercicio físico cuando la especie lo
requiera
-el número de animales que puedan alojarse en cada domicilio o inmueble podrá
limitarse por la autoridad municipal en virtud de informes técnicos razonados,
atendiendo a las características de la
vivienda y a la biomasa de los animales alojados.
-Incongruencias: queda categóricamente prohibido que los animales realicen
sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes,
zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso,
estancia o juegos de los ciudadanos
- OO.MM. de Parques y Jardines.
- OO.MM. de Limpieza Urbana.
- OO.MM. de Playas y zonas adyacentes (de reciente aprobación).
16. El Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano,
Doberman, Bullmastiff o Perro de Presa
Canario o viceversa como el Akita Inu.
ANIMALES
POTENCIALMENTE
PELIGROSOSde 3 meses de edad
• Los perros con más
de las siguientes razas:
Y también los cruces de los anteriores
entre ellos o con otras razas obteniendo
una tipología similar a alguna estas razas.
Así como los animales agresivos que
hayan mordido a personas o animales y
cuya agresión ha sido notificada o pueda
ser demostrada. Y los perros adiestrados
para el ataque. Se suman aquellos cuyas
características se correspondan con todas
o la mayoría de las siguientes
características:
American Staffordshire Terrier.
American Pittbull Terrier.
Starffordshire Bull Terrier.
Perro de Presa Mallorquín.
Perro de Presa Canario.
Mastín napolitano.
Dogo Argentino.
Dogo de Burdeos.
Akita Inu.
Bullmastiff.
Bull Terrier.
Doberman.
Fila Brasileño.
Pit Bull Terrier.
Rottweiler.
Tosa Inu.
17. DEFINICIONES
a.Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b.Marcado carácter y gran valor.
c.Pelo corto.
d.Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso
superior a 20 kg.
e.Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas.
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f.Cuello ancho, musculoso y corto.
g.Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h.Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas
relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros
potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente
agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
• Los siguientes animales de la fauna salvaje:
- Reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos
de peso actual o adulto.
- Artrópodos y Peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el
agredido una persona no alérgica al tóxico.
- Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.
18. OBLIGACIONE
S
- identificación y registro especial
- seguro de resp. civil 120.000.-€
- licencia admnistrativa dada por
Ayto. (validez de 3 años) y
certificado de penales
- 1 animal por persona y siempre
guiados por persona mayor de edad
- control permanente incluso en
recintos privados; en vías públicas:
correa menos de 2 m. y con bozal
- prohibido adiestramiento para
potenciar agresividad
- si se transmite titularidad:
previamente esterilización