1. PROGRAMA DE FORMACION TECNOLOGIA EN GESTION DE MERCADOS
ACTIVIDAD.
MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ.
PRESENTADO POR:
CHRISTIAN ANDRES SARAY
Aprendiz SENA.
2. ANALISIS DEL CASO 1.
Federico tiene el pleno derecho de portar un documento que lo identifique como aprendiz SENA; no importa que su formación la esté realizando en modalidad compartida, de todas maneras él necesita acudir a la empresa donde debe observar la maquinaria y el mantenimiento que le hacen a la misma, sin no realiza la visita se va a dificultar su rendimiento en el proceso de formación en el cual está matriculado. La solución es brindarle lo más pronto posible el carné, para que pueda asistir a la empresa mencionada y no obstaculizar su aprendizaje.
INTERROGANTE 1.
Federico tiene razón al solicitar su carné, le respondería que haga nuevamente la solicitud de manera respetuosa, argumentando que, sí tiene el derecho a portar su carné, porque necesita estar identificado para realizar esa visita pendiente y las próximas que deba efectuar. Este documento lo debe realizar basándose en el capítulo 2, artículo 7, ítem 4 y aclarando que no le fue entregado durante su matrícula:
“Recibir en el momento de la legalización de su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA”
INTERROGANTE 2.
La líder de bienestar creo que no tomo una decisión acertada, ella se equivoca al negar su documento de identidad que acredite a Federico como Aprendiz del SENA (carné). Creo que ella pensó, que él no necesitaba un carné por ser un aprendiz en modalidad virtual y a distancia, la líder de bienestar no se imaginó la necesidad que él podría tener a futuro, sobretodo en este momento que están solicitando su carné para ingresar a la empresa.
3. Además el reglamento aclara que el derecho del Aprendiz es recibir su carné en el momento de la legalización de la matrícula (capítulo 2, artículo 7, ítem 4), y si ella, llego a pensar que él no necesitaba el carné por ser aprendiz en modalidad virtual, entonces el reglamento también dice que se debe ser consciente, y vivenciar que derechos y deberes tienen correlación en el proceso formativo.
Capítulo 1, artículo 3:
“Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”
Por eso pienso que la líder de bienestar se equivocó, le falto analizar para que, y porque solicitaba el carné.
4. ANALISIS DEL CASO 2.
Nicolás es muy aplicado en el programa de Tecnología en Multimedia, lo demuestra porque siempre ha sido responsable y aplicado en sus deberes. Lo que está sugiriendo es un derecho que tiene.
Su tutor no está actuando bajo los reglamentos del SENA y por ende está atropellando los derechos que tiene Nicolás.
1. No le está brindando el trato respetuoso que su Aprendiz se merece.
2. Está negando la información de los juicios de evaluación que el aprendiz necesita para conocer su rendimiento.
Nicolás para realizar la solicitud se debe amparar en las siguientes partes del reglamento:
Capítulo 2, Artículo 7, Ítem 11:
“Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje, y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.”
Capítulo 2, Artículo 7, Ítem 15:
“Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa”
Capítulo 2, Artículo 7, Ítem 8:
“Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.”
5. Capítulo 3, Artículo 9, ítem 20:
“Informar al instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo, cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y normal marcha del Centro de Formación de la entidad y de la comunidad educativa, o que considere sospechosa dentro de la Institución y en los ambientes de aprendizaje, permitiendo una actuación oportuna, preventiva o correctiva.”