en este documento se presenta a groso modo la manera como es atendida la población vulnerable de la institución y de sus sedes. También se presentan algunas evidencias del trabajo que se ha vendo desarrollando con niños que presentan algún tipo de discapacidad con edad escolar.
2. POBLACIÓN VULNERABLE ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD O CAPACIDADES EXCEPCIONALES EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
3. FUNDAMENTACION LEGAL Constitución Política de Colombia de 1991 Artículo 68. Inciso 6. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. Artículo 70. Inciso 1. El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. Artículo 189. Ordinal 11. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
13. DECRETO 2082 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
14. LEY 361 DE 1997. Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitaciones
15. RESOLUCION 2565 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2003: Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
16. DISCAPACIDAD Toda restricción o ausencia (debida un deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
17. CAPACIDADES EXCEPCIONALES Conjunto de capacidades globales que presenta una persona, que obtiene resultados muy altos en pruebas para medir la capacidad intelectual y los conocimientos generales EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
18. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Estudiantes que presentan dificultades mayores que el resto para acceder a los aprendizajes que les corresponden por edad o que presentan desfases con relación al currículo por diversas causas, por las cuales pueden requerir, para progresar en su aprendizaje, de medios de acceso al currículo, adaptaciones curriculares, servicios de apoyo especiales, adecuaciones en el contexto educativo o en la organización del aula. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
19. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES PERMANENTES Área cognitiva: retardo mental, síndrome de Down y autismo. Área física: parálisis cerebral y limitación física. Área sensorial: limitación visual y limitación auditiva. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
20. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES TRANSITORIAS Problemas de aprendizaje: dislexia, digrafía y discalculia. Problemas del lenguaje. Problemas de comportamiento, déficit de atención e hiperactividad. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
21. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES CICLO DE FORMACION COMPLEMENTARIA La constitución política, ley general de educación, código de infancia y adolescencia, entre otros, exigen que todos los niños y niñas ingresen a las aulas de clase, por tanto se ve la necesidad de orientar a los estudiantes maestros en el área de necesidades educativas especiales, para que tengan conocimiento de dichos casos y sepan intervenir pedagógicamente con herramientas tanto teóricas como practicas. De esta manera se enriquece la inclusión de todos los niños en igualdad de oportunidades. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
22. MOTIVACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES MAESTROS Sensibilización: busca en todos y cada uno de los participantes su lado sensible y crítico frente a las diversas situaciones que se plantean en las necesidades educativas especiales. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
23. EVIDENCIAS Los estudiantes maestros se interesan más por las necesidades educativas especiales Aceptan y respetan la diferencia Adaptan material didáctico según las características de los estudiantes Adoptan la idea de crear espacios más inclusivos en las instituciones educativas donde lleguen a desempeñar su labor profesional. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
24. El ciclo de formación complementaria es el espacio oportuno para inculcar a los futuros maestros estos nuevos conocimientos con el fin de enriquecer su quehacer pedagógico en pro de toda la comunidad educativa. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
35. POBLACIÓN VULNERABLE FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN EDUCACIÓN CAMPESINA RURAL. (MODELOS EDUCATIVOS FLEXIBLES) EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
36. FUNDAMENTACION LEGAL CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. ARTÍCULO 68: INCISO 6. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado ARTÍCULO 70 Y ARTÍCULO 189 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LEY 115 DE1994). TITULO III. CAPITULO IV . EDUCACIÓN CAMPESINA Y RURAL Artículo 64º.- Fomento de la educación campesina. Artículo 65º.- Proyectos institucionales de educación campesina. Artículo 66º.- Servicio social en educación campesina. Artículo 67º.- Granjas integrales y huertas escolares. LEY 1098 DEL 2006. LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
37. POBLACION CAMPESINA RURAL Se estima que el 30% del total de la población en edad escolar colombiana son niños, niñas y jóvenes que habitan las zonas rurales y de difícil acceso. Las cifras que sustentan el estado actual de la educación rural del país destacan las altas tasas de analfabetismo, los bajos niveles de escolaridad y los grandes índices de deserción. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
38. MODELOS DE ATENCION EDUCATIVA A LA POBLACION CAMPESINA RURAL MODELOS FLEXIBLES El Ministerio de Educación Nacional asume grandes desafíos para responder a estas metas, y centra un especial interés en responder a los intereses y necesidades de la población más vulnerable, en regiones donde la ampliación de cobertura y las estrategias de calidad están condicionadas por el desplazamiento forzado, la violencia, la limitada oferta de cupos en educación básica, la extra edad y baja autoestima de los alumnos, entre otros. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
39. MODELOS FLEXIBLES ACELERACIÓN DEL APRENDIZAJE Identificación Técnica: Población: Niños niñas y jóvenes Edad: Extra edad Nivel Educativo: Básica Primaria Información Básica: Modelo escolarizado de educación formal que se imparte en un aula de la escuela regular, los beneficiarios deben saber leer y escribir. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
40. MODELOS FLEXIBLES 2. ESCUELA NUEVA Identificación Técnica : Población: Niños y niñas Edad: 7 – 12 años Nivel educativo: Educación Básica Primaria Conceptos básicos: Modelo escolarizado de educación formal, con respuestas al multigrado rural y a la heterogeneidad de edades y orígenes culturales de los alumnos de las escuelas urbano marginales. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
41. MODELOS FLEXIBLES POSTPRIMARIA Identificación Técnica: Población: Niños, niñas y Jóvenes Edad: 12- 17 Años Nivel educativo: Básica Secundaria Conceptos básicos: Modelo escolarizado de educación formal, desarrolla las áreas obligatorias del currículo, proyectos pedagógicos, con un docente por grado como facilitador del proceso de aprendizaje. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
42. MODELOS FLEXIBLES 4. PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA – CAFAM Identificación Técnica: Población: Jóvenes y adultos Edad: Las personas con edades de 13 años y más que no han ingresado a ningún grado del ciclo de básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primero años. Las personas con edades de 15 años o más que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público formal dos años o más. Artículo 16 y 17 del decreto 3011/97 Nivel educativo: Alfabetización, básica primaria, secundaria y media. Conceptos básicos: Es un modelo educativo no formal, abierto, flexible y semi escolarizado, centrado en el aprender a aprender y se desarrolla con materiales propios. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
43. MODELOS FLEXIBLES 5. SISTEMA DE APRENDIZAJE TUTORIAL – SAT Identificación Técnica : Población: Jóvenes y adultos Edad: Las personas con edades de 15 años o más que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público formal dos años o más. Artículos 17 decreto 3011/97 Nivel educativo: Básica secundaria y media Conceptos básicos: Es un modelo educativo semi-escolarizado, flexible, formal, organizado en tres niveles y cada uno cubre dos grados académicos. Es una propuesta de educación formal desescolarizada y dirigida a jóvenes y adultos para continuar su educación básica secundaria y educación media en el área rural sin abandonar sus actividades productivas ni sus comunidades. Con base en el principio filosófico que concibe al ser humano como un ser integral, el modelo SAT enfoca sus distintas dimensiones material, intelectual y espiritualmente EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
44. POBLACIÓN VULNERABLE FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN GRUPOS ÉTNICOS. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
45. FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN GRUPOS ÉTNICOS. FUNDAMENTOS LEGALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: artículo 7º : reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LEY 115 DE1994) CAPÍTULO III: EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS: artículo 14: establece como obligatorio en los niveles de educación preescolar, básica y media, el fomento de las diversas culturas. LEY 1098 DEL 2006. LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
46. FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN GRUPOS ÉTNICOS. Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Ellos son: GRUPOS INDÍGENAS AFROCOLOMBIANOS RAIZALES. PUEBLO ROM. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
47. IMPLEMENTACION La escuela normal superior en el año 2002 consiguió establecer vínculos sociales y pedagógicos con docentes de las comunidades educativas del sur del Tolima en donde se encuentran algunos resguardos indígenas este encuentro pluri cultural sucedió a partir del proceso de profesionalización que ofreció la institución educativa para docentes en ejercicio que no habían realizado sus estudios en una Normal o en una facultad de educación, además del enriquecimiento cultural mutuo que tuvo lugar en las aulas de clase, también se permitió a los docentes de la Normal tener una visión crítica y una valoración de las diferentes culturas, de sus expresiones artísticas, de las diferencias de dialecto, religión, etc., EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
48. POBLACION VULNERABLE FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN REHABILITACIÓN SOCIAL. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
49. FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN REHABILITACIÓN SOCIAL. FUNDAMENTOS LEGALES. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: El artículo 45, Define a los adolescentes como sujetos de derecho y el artículo 67 hace referencia a su educación específicamente. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LEY 115 DE1994) CAPÍTULO V: EDUCACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN SOCIAL: Artículo 68º.- Objeto y ámbito de la educación para la rehabilitación social. Artículo 69º.- Procesos pedagógicos. Artículo 70º.- Apoyo a la capacitación de docentes. Artículo 71º.- Fomento de la educación para la rehabilitación social. LEY 1098 DEL 2006. LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
50. FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN REHABILITACIÓN SOCIAL Se han identificado como menores en riesgo social las niñas y niños trabajadores, los adolescentes en conflicto con la ley penal y los niños y niñas en protección. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
51. FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN REHABILITACIÓN SOCIAL IMPLEMENTACION: La Escuela Normal Superior orienta a los estudiantes del ciclo complementario en la formación para la atención a esta población por medio de dos cátedras: administración educativa (diseño del manual de convivencia) y desarrollo humano. Los estudiantes del ciclo en sus prácticas evidencian ciertas circustancias de comportamientos atípicas, que son observadas, registradas y analizadas en su diario de campo. A la vez este registro es reportado al maestro orientador para hacer su debido seguimientos de acuerdo a las normas estipuladas en el manual de convivencia. realiza seguimiento de estos estudiantes a través del siguiente conducto regular : DIRECTOR DE GRADO COORDINADOR DE DISCIPLINA RECTOR Los estudiantes del ciclo complementario elaboran proyectos que surgen de los intereses y necesidades de los niños, niñas que orientan en los espacios de construcción de conocimiento. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
52. POBLACION VULNERABLE FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE PROTECCIÓN ESPECIAL. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
53. FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE PROTECCIÓN ESPECIAL. FUNDAMENTOS LEGALES. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: En su artículo 13, expresa la igualdad de todas las personas y la protección del Estado a aquellas que se encuentran en circunstancias de debilidad. El artículo 44 consagra los derechos de los niños y niñas otorgando la categoría de prevalentes sobre los demás. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LEY 115 DE1994) TITULO III CAPÍTULO V: EDUCACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN SOCIAL: Artículo 68º.- Objeto y ámbito de la educación para la rehabilitación social. Artículo 69º.- Procesos pedagógicos. Artículo 70º.- Apoyo a la capacitación de docentes. Artículo 71º.- Fomento de la educación para la rehabilitación social. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
54. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA LEY 1098 DEL 2006. LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA MANUAL DE FORMACION ESCOLAR Y CONVIVENCIA SOCIAL TITULO V CAPITULO VII : COMPORTAMIENTOS INDEBIDOS, QUE UNA VEZ COMETIDOS CONSTITUYEN FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA DE LA NORMAL Y SERÁN OBJETO DE ESTUDIO PARA TOMAR LOS DEBIDOS CORRECTIVOS. ARTÍCULO XII : COMPORTAMIENTOS INDEBIDOS. ARTICULO XII :FALTAS LEVES DE COMPORTAMIENTO ARTICULO XIV : FALTAS GRAVES. ARTICULO XV: FALTAS CORRECTIVAS CAPITULO VIII: SUGERENCIAS DE CONCILIACIÓN ACORDADAS ANTE LOS COMPORTAMIENTOS QUE SE CONSTITUYEN COMO FALTAS CONTRA LA CONVIVENCIA SOCIAL.
55. FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE PROTECCIÓN ESPECIAL. Se refiere a aquellos que se encuentran en situación de abandono o amenaza grave contra su vida y su integridad y que requieren el cuidado y la protección necesarios que garantice el ejercicio de sus derechos. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
56. FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE PROTECCIÓN ESPECIAL IMPLEMENTACION. La Escuela Normal Superior informa a los estudiantes maestros sobre este tipo de problemáticas a través del acompañamiento de autoridades competentes en dichos temas: COMISARIA MUNICIPAL DE FAMILIA, PERSONERO MUNICIPAL, PSICOLOGA MUNICPAL POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. __ Los estudiantes del ciclo complementario elaboran proyectos que surgen de los intereses y necesidades de los niños, niñas que orientan en los espacios de construcción de conocimiento. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
57. POBLACION VULNERABLE FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
58. FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO. FUNDAMENTOS LEGALES. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: En su artículo 13, expresa la igualdad de todas las personas y la protección del Estado a aquellas que se encuentran en circunstancias de debilidad. El artículo 44 consagra los derechos de los niños y niñas otorgando la categoría de prevalentes sobre los demás. La ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. La circular Conjunta de julio del 2000 del Ministerio de Educación Nacional y la Red de Solidaridad Social señala que: Las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales ofrecerán el servicio educativo a la población desplazada en cualquier momento del año, según el nivel educativo y la edad. El Decreto 2050 del 2005: Implementar modelos educativos flexibles y pertinentes que restituyan el derecho a la educación de los menores en situación de desplazamiento. LEY 1098 DEL 2006. LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
59. FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO. Se han identificado como poblaciones afectadas por la violencia, la población en situación de desplazamiento, los menores desvinculados de los grupos armados al margen de la ley e hijos en edad escolar de adultos desmovilizados. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA
60. FORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO. IMPLEMENTACION: La Escuela Normal Superior orienta a los estudiantes del ciclo complementario en la formación para la atención a esta población por medio de dos cátedras: administración educativa y práctica pedagógica. EDUCAMOS CON VISIÓN FUTURISTA