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2074
!?6 IOTi' PREsTDEN'IA OE I,A
Seffora
Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De mi consideraci6n:
Me refiero a a "Convenci6n para la Consewaci1n y Ordenaciin de los Recursos Pesqueros de
Alta Mar del Ocdano Pacffico Szr", suscrito en Auckland el 14 de noviernbre de 2009.
El Pleno de la Corte Constitucional en sesi6n extraordinaria celebrada el 21 de mayo del corriente,
emiti6 el Dictamen N' 003-14-DTI-CC, mediante el cual establece que el mentado Acuerdo
mantiene conformidad con la Constituci6n de la Repriblica del Ecuador y que requiere de
aprobaci6n legislativa.
De conformidad con el antedicho dictamen, expedido por el Pleno de la Corte Constitucional,
remito para la aprobaci6n de la Asarnblea Nacional, la Convenci6n para la Conserwaci6n y
Ordenaci6n de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Ocdano Pacifico Sur.
Hago propicia la ocasi6n para expresar a usted el testimonio de mi distinguida consideraci6n.
Atentamente,
DIOS PATRIA Y LIBERTAD
mPRESIDENTE CONSTITiJCIONAL DE LA REPUBLICA, ENCARGADO
atrtd 38
Acompafro, al efecto, copia certificada del convenio y diclamen antes mencionados.
ANtrXO
Convencirin para la Conservaci6n y orcrenacirin de ros Recursos Pesqueros de Arta Mar
del Ocdano Pacilico Sur-
Las Partes collt alanLesJ
Compronteridas a garanrizar Ia conservaci6n a rargo plazo y ra exprotaci6n sostenibre de ros
recufsos pesqueros en el oc6ano pacifico Sur y a salvaguardar de este modo los ecosisternas
nralinos qLre alber.gan dichos recursos;
Recordando las disposiciones pertinentes del De'echo inter.nacional, tar como se recogen en ]a
Convenci6n de las Naciones Unidas sobre er Derecho crer Mar, de tb <ie diciernbr.e rr;itsr;
"lAcuerdo para la aplicaci6n de las disposiciones de la Convenci6n de las Nacjones Unidas
sobre el De,eciro del Mar de l0 de diciembre de I9g2, rerativas a ro
"onr"ruo"i6,i
y
ordcnaci6n de las poblaciones de peces transzonares y de las pobraciones de peces artamentl
migratorios, de 4 de diciembre de 1995, y er Acuerdo para prornover el cumprinriento de ras
nredidas inte.,acionales de conservaci6n y ordenaci6n por ios buques p.rqr"ro, qu" p"r.*
en alta mar, de 24 de ,oviernbre de r 993; y tenienclo en cuenta el c6digo de conduc," ir","l"Pesca Responsable, aprobado en la 28" Sesidn de la Conferencia de i-a organizaci6n'de las
Naciorres Unidas pa'a la Agricuitura y Ia Alimentaci6n el 3l rre octLrbre de 1d95;
Reconociendr-t que, con arregro ar Derecho internacio,al prasmado en ra disposiciones
pertinentes de los Acuerdos antes citados, ros Estados tienin ra obrigaci6n ,i"'"otat o.a,
mutLrarnente en la conservacidn y ordeuaci6n de los recursos vivos en Ias zonas de alta rrar y
cooperar, segfn proceda, con vistas al establecimiento de acuerdos o de or.ganizaciones
pesquefas regionales o subregionales a 1'ln de acloptar las medidas necesa;ias para la
corrservacidr: de tales recursos;
Teniendo en cuenra que, con arregro ar Derecrro inlenracionar prasmado en ra disposiciones
pertinentes de la convenci6, de las Naciones Unidas sobre ei Derecho del Mar, de r0 de
diciembre de 1982, Ios Estados ribereiios, en ias aguas sujetas ajuriscriccion nacio1,ur, e;ercen
derechos de soberania para ros fines de exproraci6n, expiotaci6n, conservaci6n y ori"iu.ion
de los recLrrsos pesqueros y de conservaci6n de los recursos ntar.inos vivos
",
b; ;;;repercute la actividad pesquera;
Reconociendo las circunstancias econ6micas y geogr.fficas y Ias necesidades especiales de los
Estados en desarrollo, especiarmente los menos desarr.orados de e1ros, y de ios nstados en
desarrollo tonstituidos por pequefias isras, asi como de ros territorios y por..io,'.rr, j a. ,.o
conrunidades costeras, en lelaci6n con Ia conservaci6n, ordenaci6n y dlsan.ollo sosienibie .ie
los recursos pesqueros y con ra obtenci6n de un beneficio equitativo ie tares recursos;
Tenienrlo en cuenra la necesidad de que ros acuerdos y organizaciones regionares de
ordenaci6.r pesquera rleven a cabo una evaruaci6n de su funiionarriento coi orleto Je
detemrirrar el gmdo en que esta, arcanzarrdo sus respectivos objetivos a.
"onra.ri"rJnlor denaci6n;
Decidklos a colaborar de manera ef'ectiva para erradicar ra pesca ilegar, no tlecrarada y no
reglamentada y sus negativas repercusiones en er estado de loi recur.sos pesquer.os crer plineta
y err los ecosistentas que los albergan;
ES ES
rt
'conscientes de la necesidad r{e evitar reprrcusiones negativas en el medio marino, preservar.
Ia biodiversidad, mantefler la integritlad de Ios ecosisteiras marinos y nrinimizar
"i
ii.rg" J"que las actividades pesquel"s tengan efectos a largo plazo o irreversibles;
.. Enrendiendo que las medidas de conservaci6n y ordenaci6n deben estar basadas, para ser
eficaces, en la mejo' informaci6n cientifica disponibJe y en Ia aplicaci6n u iu ora.nr.ion o. tu
actividad pesquera del criterio de precauci6n y del enfoque basado en los ecosisternas;-
-- '-
convencido,s de que ia cerebraci6n de una convenci6n i,temacionar es er mejor modo de
alcanzar los objetivos de couservaci6n a rargo prazo y explotaci6n sostenibre a. Ior."","ro,
pesqueros en el ocdano Pacifico Sur y de protecci6n de los ecosistemas ,arinos que los
albergan;
IIan convenido en lo siguiente:
Arliculo I
DEFTNICIONES
I A los electos de Ia presente conve,ci6n, se apricardn las siguientes definiciones:
a) <Convenci6n de 19821: ra convenci6n de ras Naciones Unidas sobre er
Derecho del Mar., de l0 de dicie;nbre de I 992;
b) <Acuerdo de r995>: er Acuerdo sobre ra apricaci6n de las disposiciones de ra
Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de l0 de
diciernbre de r982, r'erativas a ra conse.r,aci6n y ordenaci6n de ras pobraciones
de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migrator:ios, de 4 rie
diciernbre de 1995;
c) <comisi6rr>: ra Conrisi6n de Ia organizaci6n Regional de ordenaci6n
Pesquera del pacifico Sur, establecida en viftud del artfculo 6;
d) <zo.a de ra converci6n,: ra zona donde se aprica Ja presente convenci6n, de
conformidad con el articulo 5;
e) <C6digo de Conducta>: el C6digo de Conducta para Ja pesca Responsable
adoptado por la 28, Sesi6rr de la Conferencia de Ia Organizaci6n de las
Naciones Unidas para Ia Agricurtura y ra Arimentaci6n el 3r de octubre de
1995;
f) <recursos pesqueros): todos los peces en aguas de la zona de Ia Convenci6n,
incluidos ros nroluscos, ros crust6ceos y otros recursos marinos vivos que
pueda decidir la Comisi6n, pero exclr:idas:
i) las especies sedentarias, en la medida en que estin sometidas a ia
jurisdicci6n nacional de ros Estados ribereffos en apricaci6n der articuro
77, apartado 4, de la Convenci6n de I 9g2;
ii) Ias especies altamente migratorias enurneradas en el Anexo I <le Ia
Convenci6n de 1982;
ES ES
. iii) las especies an6dromas y catddromas, y
iv) los rrarnif'eros rnar.inos, Jos reptiles marinos y Jas aves rnar.inas;
g) ( pescai):
i) el intento logrado o fallido de capturar, exh"er o recolectar recursos
pesqueros;
ii) Ia .ealizaci6n de cuarquie'actividad que razonabrenrerrte pueda conducir.
a la localizaci6r.t, captur?, extmcci6n o recolecci6n rJe peces para
cualquier fin;
iii) el transbordo y cualquier operaci6n realizada en el nrar con vistas a la
preparaci6n o apoyo de cualquier. actividad descrita en la presente
defi nic iorr; y
ir) la utilizaci6n de buques, vehicLrlos, aerouaves o aerodeslizadores en .
relacidn con cualquier. actividad tlescr.ita en la presente definici6n;
no se incluye, no obstante, ninguna operaci6n ,eracionada con situaciones de emergencia en
las que se vean afectadas la sarud o seguridad de ros miembros de Ia tr.ipuraci6n o ru l"gr.iauJ
de un buque;
h) <buque pesquero>: cualquier buque utilizatlo para pescar o que estd destinado a
la pesoa, incluidos los buques hansformadores, lis ernbarcaciones auxiliares
los buques carguelos y cualquier otro buque que participe directarnente en
operaciones de pesca;
i) (Estado del pabell6n> (salvo indicaci6n en contrario):
i) un Estado cuyo pabell6n tengan derecho a enarbolar sus buques
pesquel os, o
ii) uta organizaci6n regional de integraci6n econ6mica en el seno de la cual
los buques pesqueros tengan derecho a enarbolar el pabell6n de uno de
Ios Estados miembros de dicha organizaci6n;
.i) (pesca INDNR>: las actividades descritas en eJ punto 3 del plan de Acci6n
Internacional para prevenir, desalentar.y elirninar Ia pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada de la FAO, asi corno otr.as actividades que la Corrisi6n
pueda decidir en su caso;
k) <nacionales>: personas tanto fisicas comojuridicas;
l) <puerto>: incluye las tenr.:inares en mar abierto y otras instaraciones destinadas
al desembarque, transbordo, envasado, transformaci6n, aprcvisionamiento de
conrbustible o avitual lamiento;
m) <organizaci6n regional de integraci6n econ6mica>: una organizaci6n regional
de integraci6n econ6mica a Ia que sus Estados miernbros hayan tt.ansi'et.ido
competencias sobr€ materias reguradas en ra presente Convenci6n, incruida Ia
ES ES
n)
o)
auto.idad para adoptar decisiones vinculantes para sus Estados iriembros con
respecto a tales mater.ias;
<infracci6n. grave)): este concepto tendrd.el misrno significado que el que figura
en ei artlculo 2r, apartado 1r,der Acuerdo de r995 e"incruirri olras infracciones
que pueda dcrcrminar Ia Cotnisi6n : y
(transbordo): la descarga a otrc buque pesquero, ya sea en el mar o en un
puerto, de ia totalidad o de una parte de los recursos pesqueros-o productos de
recumos pesqueros obtenidos de Ia pesca en la zona de li Convenci6n que se
encuentren a bordo de un buque pesquero.
2.
a) <Parte contratante): todo Estado u organizaci6n regionar de intesracion
econ6mica cue hayl consentido_en obligame po, tu pi.r.ni. 4"";;;";i;;;respecto del cual estd en vigor la Convenci6n.
b) La presente Convenci6n se apricar6, mtiatis mutantris. a toda entidad
mencionacla en el articulo 305, apartado I, Ietras c), d) y e), de tu Corv"r.io,
de 1982 que se convierta^en parte de la presente Conven;i6;r, y,
"n
.ro rrl.aiau,( Parte contratante> se referira a cualquiera de esas entidades.
Articulo 2
OBJETIVO
El objetivo de la prrsente Convenci6n es garantizar la conservaci6n a largo pJazo y laexplotaci6n sostenibre de los recursos pesqueros a travds de Ia apricaci6n der criter.io deprecauci6n y del enfoque basado.e, Ios eiosistemas, para sarvaguardar de este modo losecosistemas marinos que albergan dichos recursos.
Articulo 3
PITINCIPIOS Y ENFOQUES EN MATERIA DE CONSERYACIoN Y GtrSTION
l. Con el fin de llevar.a efecto el objetivo de Ia presente Convenci6n y proceder.a la
adopci6n de decisiones en er marco de ra rnisma, ras partes contratantes, Ia conrisi6.y los 6rganos subsidiarios establecidos en virtud del articulo 6, d";i",I, t;-;;iarticuio 9, apartado l:
a) se atendrdn, en particular, a los principios siguientes:
i) Ia conservaci6n y ordenaci6n de los recursos pesqueros se efbctuar6n de
manera tt.ansparente, responsable y no excluyente, tenienclo en cuenta Ias
rnejores prdcticas internacionales;
ii) Ia pesca guardar6 proporci6n con ra exprotaci6n soste,ibre cre los
recursos pesqueros, teniendo en cuenta las repercusiones en las especies
distintas de las especies objetivo, asl como en las especies asociaclas o
dependientes, adem6s cle la obligacion general de proteger y preservar el
medio anrbiente marinr.:;
ES
ES
{
iii) se deber6 evitar o elihinar la sobrcpesca y el exceso de capacidacl de
pesca;
iu) deber6 procederse a recopilar., comprobar, notificar y compartir de
manel'a oportuna y apropiada datos completos y precisos sobre la pesca,
que incluyan informaci6n relativa a sus efectos en los ecosistemas
nrarinos que albergan los recursos pesqueros;
v) las decisiones se basariin en Ia mejor. informaci6n cientifica y
disponible y en el asesoramiento recibido de totlos los
subsidiarios peftinentes;
t6cnica
6r'ganos
2.
b)
a)
vi) se fomentar6 la colaboraci6n y coordinaci6n entre las partes contratantes.
con vistas a garantizar Ja cornpatibilidacl entl.e las medidas de
cot'lservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n y las medidas de
conservaci6n y ordenaci6n aplicadas con respecto a los mismos recursos
pesqueros en las zonas sujetas ajurisdicci6n nacional;
vii) se proteger.6n los ecosistemas marinos, especialme)]te aquellos que
requieren plazos de recupelaci6n prolongatJos despuds cle habel sufi.ido
alteraciones;
viii) debenln recorocerse los intereses de los Estados en desauollo.
especialmente los nrenos desarrollados de ellos y los Estados en
desarrollo constituidos por pequeffas islas, asi como de los territorios y
posesiones, y las necesidades de las comunidades costeras de los Estadoi
en desarrollo;
ix) deber6 garantizarse el cumplimiento efectivo de las medidas de
conservaci6n y ordenaci6n, y la severidad de las sanciones impuestas en
caso de infracci6n deber6 ser la adecuada para que tales sanciones
resulten disuasorias en cualquier lugar en que puedan cometerse las
infracciones, debiendo, en pafticlllar, quedar privados los inf.ractores de
los beneficios derivados de sus actividades ilegales;
x) se deberAn reducir al mlnimo la contamiltaci6n y Jos residuos
procedentes de los buques pesquelos, asI como Jos descartes, las captrn.as
por aparejos perdidos o abandonados y los efectos sobre otras especies y
sobre los ecosislerlas rnarinos; y
aplicat:in el criterio de pr.ecauci6n y el enfoque basado en los ecosistemas. de
confolnridad con el apartado 2.
El criterio de plecauci6n, tal como se describe en el Acuerdo de 1995 y en el
C6digo de Conducta, se aplicar6 de manera generalizad,a a la conser.vici6n y
ordenaci6n.de los recursos pesqueros con la finalidad de proteger dichoi
recursos y de preservar los ecosistemas marinos gue los albergan; en particular,
las Partes contratantes, la Comisi6n y los 6rganos subsidiariosl
ES ES
t.
i) observar6n nrayor cautera cuando ra informaci6n sea dudosa o no sea
fidedigna o adecuada;
ii) no podrin aducir Ia falta de jnformaci6n cientifica adecuada para
posponer o dejar de adoptar medidas de conservaci6n y ordenaci6n; y
iii) tendMn en cuenta Ias mejores pr6cticas inter'acionares en ro tocante a ra
aplicaci6n del cr.iterio de precauci6n, incluido el anexo Il del Acuerclo de
1995 y el C6digo de Conducra.
b) Se aplicar6 de manera generalizada a la conservaci6n y or.denaci6n de los
recursos pesqueros un entbque basado en los ecosistemas a travis de un
enfoque integrado en er marco del cuar ras decisiones reracionadas con Ia
ordenaci6n de los leculsos pesqueros se enrnarquen en el contexto del
funcionamiento de ros ecosistemas nrarinos m6s exiensos que arbergan tales
recursos, a fin de garantizar la conservaci6n a largo plazo y la.*p-lotu"i6n
sostenible de los mismos y salvaguardar de este modo tales ecosistenras
marinos.
Arlfculo 4
COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS DE CONStrRYACI6N Y GESTION
Las Parles contratantes reconocen Ia necesidacl de garantizar ra cornpatibiridad de las
rnedidas de conservaci6n y ordenaci6n instauradas con respectu a recursos pesqueros
transzonales en las zonas sujetas a jurisclicci6n nacionar di una partc contr.atanie que
sea Estado riberefio y en las zonas de alta mar adyacentes de Ia zona de Ia
Convenci6n y admiten que tienen la obligaci6n de colaborar entre si con este fin.
Las medidas de conservaci6n y ordenaci6n que se establezcan pata las zonas de alta
mar y las que se adopten para Jas zonas sujetas ajurjsdicci6n nacional habrdn de ser
compatibles, a fin de asegr,,ar Ia co,servaci6n y ordenaci6n tle los recur.sos
pesqueros transzonales en su integridad. Las partes contratantes, al elaborar meclidas
de conservaci6n y ordenaci6n cornpatibles entre si para los recursos pesqueros
transzonales, deberdn:
a) tener en cuenta ra unidad bior6gica y dem6s caracteristicas bior6gicas de ros
recursos pesqueros y las relaciones entre Ia distribuci6n de los recursos, las
actividades pesqueras
-
ejer.cidas cort respecto a tales recursos y Ias
palticularidades geogr6ficas de la regi6n de que se trate, asi como el gral:lo en
que los recumos pesquel.os estdn pt€sentes y sean objeto de pesca en l-as zonas
sujetas a jur.isdicci6n nacional;
b) tener en cuerta el grado de t{ependencia de los recursos pesquel.os de que se
tmte tanto de ios Estados riberefros como de los Estados que pescan en alta
mar;
c) garantizar que tales medidas no tengan efectos perjudiciales en el conjunto de
los recursos marinos vivos de la zona de la Convenci6n.
Las medidas de conseryaci6n y ordenaci6n que la comisi6n adopte iniciarnrente
tendrdn debidamente en cuenta ras medidas de conservaci6n y ordenaci6n existentes
3.
ES l0 ES
3.
z.
que hayan sido establecidas por las Partes conlratantes que sean Estados ribereflos
con respecto a zonas sujetas a jurisdicci6n nacional y por las pades contratantes corl
respecto a los buques que enarbolen su pabell6n y faenen en Ias zonas adyacentes de
alta mar de la zona de la Convenci6n, y no iriin en detrimento de su efectividacl.
Articulo 5
ZONA DEAPLICACI6N
Salvo disposici6n en contt'ario, la preserrte Convenci6n se aplicari a las aguas del
Oc6ano Pacffico situadas m6s alli de las zonas sujetas a jurisdicci6n nacional de
confolrnidad con el Derccho internacional:
a) al este de una linea trazada en direcci6n sur a lo largo del meridiano 120. de
Iongitud este, desde el limite exter.ior de Iajurisdicci6n nacional de Australia
fi'ente a la costa sur de Australia Occidental hasta su intersecci6n con el
palalelo 55o de latitud sur; a continuaci6n, hacia el este a lo largo del paralelo
55" de latitud sur lrasta su intersecci6n con el meridiano l50o de longitud este;
de alli hacia el sur a lo lalgo del meridiano 150" de longitud este hasta su
intersecci6n con el paralelo 60' de latitud sur;
b) ai norte de una linea trazada en direcci6n este a 1o largo del paralelo 60" de
latitud sur, desde el rneridiano 150" de longitud este hasta su intersecci6n con
el meridiarro 67" l6' de longitud oeste;
c) al oeste de una linea trazada en dir.ecci6n norte a lo Jar.go del merirJiano 670 l6'
de longitud oeste, desde el par.alelo 60" de latitud sur hasta su intersecci6n con
el limite exterior de Iajurisdicci6n nacional de Chile; a continuaci6n, a lo Iargo
de los lirnites exteriores de ias jur.isdicciones nacionales de Clrile, per.ir,
Ecuador y Colornbia hasta su intersecci6n con el paralelo 20 de latitud norte; y
d) al sur de la linea trazada en direcci6n oeste a lo largo del paralelo 20 de latitud
norte (pero sin incluir la jurisdicci6n nacional de Ecuador (lslas Cal6pagos))
hasta su intersecci6n con el meridiano 150" de longitud oeste; a continraci6n,
hacia el norte a lo largo del meridiano 150" de longitud oeste hasta su
intersecci6n con el paralelo l0o de iatitud nofte; a continuaci6n, hacia el oeste a
lo largo del paralelo 10o de latitud norte hasta su intersecci6n con los limites
exteriores de la jurisdicci6n nacional de las Islas Marshall; y, a continuaci6n,
err direcci6n generalmente hacia el sur, bordeando los iimites exteriores de las
jurisdicciones nacionales de los Estados y territorios del pacitico, Nueva
Zelanda y Australia, hasta unirse con el inicio de la linea descrita en la letra a).
La Convenci6n se apJicar6 asimismo en las aguas del Ocdano paciflco situadas mris
all6 de las zonas de jurisdicci6n nacional delimitadas porel paralelo 10. tle latirud
norte y el palalelo 20o de laLitud sur y por el meridiano 135. de longitud este y el
meridiano l50o de longitud oeste.
Cuando, a los efectos de la plesente Convenci6n, sea necesario detenninar la
posicidn en Ia superficie terrestrc de un punLo, lirrea o zona, clicJra posici6n se l.tjar.d
pol referencia al Sisterna de Ref'erencia Terrestre lnteroacional, gestionado poi el
ltES ES
Servicjo Internacionar^ de
_
ra l{otaci6n Terrestre, que, a efectos prricticos, es
equivalente al Sistenra Ceod6sico Mundial de l9g4 (WCSg4)
4. Ninguna de ras disposiciones de ra presente convenci6n supondr6 er reconocimiento
de las reivindicaciones o posturas de cr:alquiera de sus partes *rt,",rri", a",
.: res,p:cl9 al
.
rdgimen juridico y la extensi6n de las aguas y roror ;tj;;o-;;reivindicaci6n por tales partes cont[atantes.
Art(culo 6
LA ORGANIZACIoN
1' Las Partes contratantes convienen en estabrecer, mantener y consoridar ra
organizaci6n Regionar de ordenaci6n pesquera der pacifico SuL en ro.u"o;uo
denominada <ra orga,izaci6n>, que desempeiiar6 ras funciones enunciadas en ra
presente Couvenci6n corr el fin de alcanzar.el objetivo de la misma.
2. La Organizaci6n estard compltesta por:
a) urra Comisi6n;
b) un Comitd Cientifico;
c) un Comit6 Tdcnico y de Cumplimiento;
d) un Corritd de Ordenaci6n de la Subregi6n Or.iental;
e) un Comitd de Ordenaci6n de la Subregi6n Occitlental;
IJ un Comitd Administrativo y Financiero;
g) una Secretaria;
y cualesquiera drganos subsidiarios que Ia comisi6n pueda estabrecer espor6dicarnente de
confo'nidad con el articulo g, apaftado l, pa'a asistirla en el desempefro de ius cometidos.
3. La orga,izaci6n tendr':i personaridad juridica de confo.ridad con er Derecho
lnternacional y disfrutard, en sus lelaciones colr otras organizaciones internacionales
y en los territorios de las^pates contralantes, de Ia capaJidad juridica necesaria para
el desempefro de sus funciones y la consecuci6n del objetivo ae tu presente
convenci6n' Los priviregios e inmunidades de que goce, ia organizaci3n f su
personar en el territorio de una parte contratante se determinarin mediante un
acuerdo entre la Organizaci6n y la parte contratante correspondiente, que incluir6, en
particular, un acuerdo entre la Organizaci6n y la parte contratante dona. t"ngu *sede la Secretaria.
4. La Secretaria de Ia organizaci6n tendrii su secre en Nueva Zeranda, o en cuarquier
otro lugar que pueda decidir Ia Comisi6n.
Articulo 7
LA COMISION
ES t2 ES
l. Cada Parte contlatante ser6 miembro de la Comisi6n y designarii un representante en
. qlla que podrA estar acolnpaiiado por suplentes, expertos y asesores.
2. La Comisi6n elegirii a un Presidente y a un Vicepresidente de entre las partes
. - bontratantes, cuyos mandatos respectivos tendr6n una duraci6n de dos aflos; podr6n
. ser reeelegidos, si bien no podr6n desempeiiar la misma funci6n durante mris de clos
mandatos consecutivos. El Presidente y el Vicepresidente ser6n representat.ttes de
distintas Partes Contratantes.
3. La pritnera reuni6n de Ia Cornisi6n se celebrard a in6s tardal l2 meses despuds de la
entrada en vigor de Ia presente Convenci6n. A continuaci6n, el Presidente de la
Comisi6n convocar6 una reuni6n anual, salvo decisi6n en contrario de la Comisi6n,
en el montento y lugar que decitla la Comisi6n. La Comisi6n celebrard las reu:riones
que searl necesarias pala cumpJir las funciones que le encomienda la presente
Convenci6n.
4. El principio de eficacia en relaci6n con los costes regir6 la frecuencia, dur.aci6n y
programaci6n de las reuniones de la Comisi6n y sus 6rganos subsidiarios.
Articulo 8
FUNCIONIIS DE LA COMISIoN
La Cornisi6n, en consonancia con el objetivo, principio y enfoques y disposiciones especificas
de la presente Convenci6n, desempeffa16 las siguientes funciones:
a) adoptar medldas de conservaci6n y ordenaci6n para alcanzar el objetivo de la
presente Convenci6n, incluidas, si pt.ocede, medidas de conservaci6n y
ordenaci6n relativas a poblaciones particulares;
b) detenrinar'la naturaleza y grado de participaci6n en Ia pesca de los recursos
pesqueros, incluyendo, si procede, ia de poblaciones par.ticulares;
c) elaborar normas relativas a Ia recopilaci6n, comprobaci6n, notificaci6n,
conservaci6n y difusi6n de datos;
d) fomentar la realizaci6n de actividades de investigaci6n cientifica para nrejorar
el conocimiento de los recursos pesqueros y de Ios ecosistemas rnarinos de la
zona de la Convenci6n y de esos m isrnos recursos en aguas adyacentes sujetas
ajurisdicci6n nacional, y, en coJaboraci6tl con el Comitd Cientifico, establecer
procedimientos que regulen la pesca con fines cientificos de recursos pesqueros
en la zona de 1a Convenci6n;
e) colaborar e intercambiar inlblmaci6n con los miembros de la Comisi6n y con
organizaciones, Estados ribereilos, territorios y posesiones que resulten
t elevantes;
f) lbrnentar la compatibilidad entre las medidas de conservaci6n y ordenaci6n que
se apliquen en la zona de la Convenci6n, en zonas adyacentes suietas a
jurisdicci6n nacional y en zonas adyacentes de alta mar;
ES 13 ES
I
2.
S) elaborar y establecer procedimientos efectivos de seguimiento, control,
vigilancia, cumplimiento y ejecuci6n, lo que incluir6 medidas vincularlas al
mercado y medidas comerciales no discrim inatorias;
h) de conformidad con el Derecho intelnacional, elaborar mecanisrnos para
determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el
marco de la presente Convenci6n por parte de los Estados del pabell6n y, en su
caso, adoptal propuestas para fomentar el cumplimiento de tales obligaciones;
i) adoptal medidas encaminadas a prevenir, desalentar y elirninar. la pesca
INDNR;
i) elabolar normas r€lativas al estatuto de las partes no cortratantes colaboradoras
en el marco de la plesente Convenci6n;
k) analizar la eficacia de las disposiciones de Ia presente Convenci6n y de las
medidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Corrisi6n a efectos de
Ia realizaci6n del objetivo de la Convenci6n;
I) supervisar las cuestiones organizativas, administrativas, financieras y demiis
asuntos internos de la Organizaci6n, incJuidas las relaciones entre los 6rganos
que la componen;
m) orientar a los 6rganos subsidiarios de la Comisi6n en el clesempeiio tle sus
cometidos;
n) adoptar por consenso el presupuesto de la Organizaci6n, sus reglamentos
financieros y las posibles enmiendas de los misrros, asi como su reglalnento
interno, que podr6 incluir procedimientos para la adopci6n y registro de las
decisiones en los periodos entre sesiones;
o) adoptar y modificar como proceda cualesquiera otros rcglamentos que sean
necesarios para el desempefro de sus funciones y de las de sus 6rganos
subsidiarios; y
p) ejercer cualquier otra f'unci6n y adoptat. cualquier oh.a decisi6n que puedan
lesultar necesarias par.a alcanzar.el objetivo de la presente Corrvenci6n.
Articulo 9
Oncallos suBSIDrARIos
La Comisi6n podrd crear, en su caso, otros 6r3anos subsidiarios, que se sumar6n al
Comit6 Cientifico, Comit6]-6cnico y de Cumplimiento, Comit6 de Ordenaci6n de la
Subregi6n Oriental, Comitd de Ordenaci6n de la Subregi6n Occidental y Comitd
Administrativo y Financiero. Tales 6rganos subsidiarros aclicionales podr6n
establecerse con cardLcte| permanente o temporal, teniendo en cuenta los costes que
ello pueda JIevar aparejado,
La Cornisi6n, cuando eslablezca tales 6rganrs subsidiarios adiclonales, deber6
precisar sus m6todos de trabajo y sus competeucias, que siempre deber6n guadar
coherencia con el objetivo y con los principios y enfoqr-res en materia de
ES t4 ES
5.
4.
2.
6.
corseryaci6n y ordenaci6n de Ia presente convenci6n, asi como con ra convenci6n
de 1982 y el Ac.e.do de r 995. Tarrto Jas competencias corno ros mdtodos de trabajo
i podr6n ser revisados y nrodificarJos segrln proceda por la Comisi6n cada cierio
intervalo de tiempo.
Todos los 6rganos subsidiar.ios deber6n infbrmar, asesomr v formular
recomendaciones a Ia Comisi6n y contribuir. a revisar con car6cter per;6dico ia
eficacia de las rnedidas de conservaci6n y or<1enaci6n adoptadas por la Comisi6n.
En el desempeiio de sus funciones, todos ros 6rganos subsidiarios tendrdn en cuenta
las actividades llevadas a cabo por otros 6rganos subsidiarios establecidos por ra
Comisi6n, asi como, si procede, Ias actividades de otras organizaciones de
ordenaci6n de la actividad pesquera y ras de otros organismos cientlficos y ticnicos
pertinentes.
Todos los 6rganos subsidiarios podriin cr.ear grupos de habajo. Dichos 6rganos
pod16, asirnismo solicitar, si procede, asesoramiento externo, de conformidad cJn las
orientaciones generales o espec[ficas irnpartidas en su caso por la Comisi6n.
Todos los 6rga.os subsidiarios se regi16, por er
'egramento
interno de ra comisi6n,
salvo disposici6n en contrario de la misma.
Articulo l0
COMITE CIENTiFICO
cada m iernbro de la comisi6n tencrrii derecho a designar ui'r r€presentante en el
Comitd Cientifico, que podrA estar acompafiado de suplentes y asesores.
Las funciones del Comitd Cientifico seriin Ias siguienres:
a) pla.ificar, lleva. a cabo y revisar las evaluaciones cientificas relativas a la
situaci6n de los r.ecursos pesqueros, incluidos, en colaboraci6n con la parte o
Partes co,tlatantes que sean Estados ribereffos afectados, los recursos
pesqueros transzonales que estdn presentes en la zona de Ia Convenci6n y Jas
zonas sujetas a jul.isdicci6n nacional;
b) asesol?r y lormular rccomendaciones a la Conrisi6n y a sus 6rgarros
subsidiarios sobr.e la base de tales evaluaciones, lo que inclui16, en su caso]
i) niveles de referencia, incluidos los niveles de r.efere:rcia que deben
respetarse a titulo de prevenci6rr que figuran en el anexo II del Acuerdo
de 1995;
ii) esh'ategias o pJanes de ordenaci6n de los recursos pesqueros basados en
dichos niveles de reler.encia; y
iii) anrilisis de distintas alternativas de conservaci6n y orclenaci6n, taies
corno Ia fijaci6n en niveies diferentes del total admisible de capturas o
del esfuerzo pesquero total admjsible, que evalten la raedida en que cada
alternativa permite alcanzar el objetivo u objetivos de las estraiegias o
ES t5 ES
4.
3.
planes de ordenaci6n adoptados o en fase de esturjio por parte de Ia
Comis i6n;
c) asesorar y formular recomendaciones a la Comisi6n y a sus 6rganos
subsidiarios sobre Ios efectos de la pesca en los ecosistemas marinos de lizona
de la Convenci6lt, incluidos el asesoramiento y Ia recomendaciones sobre la
identificaci6n y distribuci6n de los ecosistemas nrarinos vuJnerabJes, los
efectos probables de la pesca en dichos ecosistemas y las medidas para evitar
que se produzcan en ellos efectos adversos significativos;
d) alentar y promover la cooper.aci6n en el 6mbito de 1a investigaci6n cientifica
para prolundizar en el conocimiento del estado de Ios recursos pesqueros y de
los ecosistemas marinos en la zona de Ia Convenci6n, incluido el conocimiento
acerca de Ios recursos pesqueros transzonales que est6n presentes en la zona de
la Convenci6n y en zonas sujetas ajur.isdicci6n nacional;
e) proporcionar a la Cornisi6n y a sus 6rganos subsidiarios cualquier tipo de
asesoranriento cientifico que considere apropiado o que la Comisi6n le solicite.
El reglanrento interno de la Comisi6n dispondri que, en aquelJos casos en que el
Comitd Cientifico no logre proporcionar asesoramiento pol.conseltso, deber6 recoger
en su inlorme las diferentes opiniones expresadas por sus miembros. Los informes
del Comitd Cientifico se dar6n a conocer pirblicamente.
La Cornisi6n, Leniendo en cuenta las recomendaciones del Coniit€ Cientifico, poct.6
recurrir a los servicios de expertos cientfficos para obtener informaci6n y
asesoramiento sobre los recursos pesqueros y los ecosistemas marinos de la zona de
ia Convenci6rr, asi corno sobre las materias conexas que pueclan ser pedinentes a
efectos de la valoraci6n por parte de la Cornisi6n de las medidas de conservaci6n y
ordenaci6n.
5. La Comisi6n adoptar'6 las disposiciones pertinenles para que los informes,
dictdmenes y recomendaciones del Comitd Cientifico sean objeto con car6cter
peli6dico de un examen independiente efectuado por expeftos.
2.
t.
Articulo 11
COMITf TECNICO Y DE CUMPLIMIENTO
Cada miembro de Ia Comisi6n tendri derecho a designar un representante en el
Comitd Tdcnico y de Cumplimiento, que podr6 estar acompaffado de suplentes y
asesores.
Las funciones del Cotnrtd T6cnico y de Cumplirniento ser6n las siguientes:
a) supervisar y revisar Ia aplicaci6n y curnplimiento de las medidas de
conservaci6n y ordenaci6n adoptadas en el marco de la presente Convenci6n y
asesorar y lbrmular recomendaciones a la Comisi6n;
b) fhcilitar cualquier otra informaci6n, asesoramiento tdcnjco y recomendaciones
que estime opoltunos o solicite la Cornisi6n en relaci6n con la aplicaci6n y
cumplimiento de las disposiciones de la presente Convenci6n y de las medidas
ES t6 ES
c)
de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas o en fase de estudio por.parte rle laComisi6n; y
revisar la aplicaci6n de las medidas de coopelaci6n en materja de seguimiento.
control y vigilancia.y ejecLrci6n adopradas p", fu Co*ir;in";-;;;;;;;';r ol-lt't utar lecomendaciones a ista.
Artfculo I2
COMITES DE GESTION DI] LA SUBITEGIdU ONTNNTAI Y DE LA SUBREGIoN
OCCIDENTAL
1 ['os cornit.s de ordenaci6n de Ia Subregi6n orientar y de Ia Subregi6n occidental
deber.6n, por iniciativa propia o a petiJi6n de ta Con-,irlOn,
"lrb;.i i;;;r-;;recomendaciones a ra Comisi6n sobre ras medicas de conservaoi6n y ordenacion, deconformidad con el arliculo 20.
_y
sobr.c la participaci6n ." L dr;;., ;;;;r;.pesqueros, de confbrmidad con el.anictrjo 21, en lo que respecta a las paltes de lazona de la Convenci6n que se describen en el anexo l, Tales recomendaciones
deberdn ser cornpatibles corr cualquier medida de aplicacion g.,r",.rl ,io;i;i;;;;.;;Cornisi6n y deberan obtener el acuer.do de ta parre o pan.s" conrrutari!;;;.';;;;Estados'ibereffos a'ectados cuando concieman o urt',,,,o, para ros que es preceptivo
diclro acrre:.do en vi'tu._del.arriculo 20, apaftado +. y a"f ,rti.rfo rl,;;;;;J;;.Cuando proceda, los Comites pondriin
'ei
mrlxliro empeno en coordinar susrecomendaciones.
2' L.a cornisi6n podrd mo<1ificar_por consenso en cuarquier rnomento er anero I oaraajusrar. las coordena.as geogr.dficas qLre figuran .,, ef .
'r_^.
,riiif";,ffi'rr,,,Y#;efecto a partir de ra fecha de iu adopci6n, o-en Ia fecha'que en etras se especifique.
3' L1 Comisi6n podr6 decidir atribuir a uno de ros comit.s de onrenaci6nsubregionales Ia responsabilidad principal en lo tocante a ia elaborzci6n yformulaci6n de recomendacion", u Iu bomisi6n-sobre un dete.tninado recursopesquero de confor.midad. con el presente articulo, incluso ,i ai.fro ,."rrro
"riiasirrisnro presente n.liis al16 cle la pu,t. d" lu ronu d" iu Convenci6n de Ja que searesponsable el Comitd en cuesti6n con arreglo al anexo l.
4 Cada comitd eraborar6 srrs recomendaciones sobre ra base der asesoramiento y lasrecomendaciones del Cornitd Cientifico.
a) Ser6n miernbros de clicho Comitd los mienrbros de la Conrisi6n cuyos
territorios sean adyacentes a la parte de la zona de la ConvinciOn de la que un
l::i:.::: l.*nsabte
de conformidad con el presente articuto, o cuyos
oLtques pesqLteros:
i) lbenen actualmente en esa zona; o
ii) lrayan faenado en esa zona a lo largo <1e los dos flltilnos aiios; o
ES l7
ES
t.
6.
2.
t.
8.
iii) pesquen Lnl recurso pesquero determinado asignado al Cornitd en
cuesti6n en aplicaci6n del apartado 3, incluso en zonas sornetidas a
jurisdicci6n nacional adyacentes a la zona de Ia Convenci6n.
b) 'fodo miembro de la Comisi6n que no forme parte de un Comit6, en aplicaci6n
de la letra a), y que notifique a la Secretarla su intenci6n cle pescar, en los dos
aiios siguientes a ia notificaci6n, en Ia parte de la zona de la Convenci6n cle la
que sea responsable un Comitd de conformidad con el presente articulo, se
convertird en miembro del Cornit6 en cuesti6n. Si el miembro de la Comisi6n
que haya efectuado Ia notificaci6n no faena en esa parte de la zona de la
Convenci6n dentro de los dos aflos siguienles a la notificaci6n, dejari de ser
miernbro del Cornitd en cuesti6n.
c) Todo miembro de Ia Comisi6n que no fbrme parte de ull Comitd en aplicaci6n
de las letras a) o b) podr6 enviar un representante que participe en las tareas de
dicho Comit6.
d) A efectos del presente punto, (pescall incluir6 fnicamente las actividades
descritas en el articulo i , apartado 1, letra g), incisos i) y ii).
Los Comitds de Ordenaci6n de la Subregi6n Oliental y de la Subregi6n Occidental
pondrdn el mdximo empeiio en adoptar por consenso su recomendaciones a la
Comisi6n. Si se han agotado todas las vias para alcanzar un acuerdo por consenso
lespecto de una recomendaci6n, las recomendaciones se adoptar.in por una mayoria
de dos tercios de los rniembros del Cornitd de Ordenaci6n subr.egional de que se
trate. Los informes destinados a Ia Comisi6n podrSn incluir tanto las opiniones
nrayoritalias corno Ias minoritarias.
Las recomendaciones formuladas de conl'ormidad con el pr.esente articulo
constituiren la base para la adopci6n por pa(e de Ia Comisi6n de las medidas de
conservaci6n y ordenaci6n y de las decisiones contempladas, respectivarnente, en el
articulo 20 y er1 el articulo 21.
Todo desembolso extraordinario derivado de las actividades de uno u otro de los
Comitds de Ordenaci6n subregionales ser6 financiado por los miembros del Comit6
de que se trate.
Articulo 13
COMITE ADMINISTRATIVO Y FINANCIDRO
Cada miembro de la Colnisi6n tendr6 delecho a designar un representante en el
Comit6 Admirristrativo y Financiero, que podr6 estar acompaiiado de suplentes y
asesores,
El Comit6 Administrativo y Financiero desempeflarri la funci6n de asesorar a la
Comisi6n acerca del presupuesto, el calendario y lugar de las reuniones de la
Corrisi6n, las publicaciones de la Comisi6n, los asuntos relativos al Secl.etario
ejecutivo, asi como al personal de la Seoretarla, y otras cuestiones adnrinistrativas y
financieras que pueda someterle la Conrisi6n.
Articulo I4
t8ES ES
1.
2.
SECRETARIA
La Secretaria desempefram las funciones que delegue en ella la Comisi6n.
El jefe administrativo de la Secretal ia serii el Secretario ejecutivo, que ser.i designado
con la aprobaci6n de las Partes contratantes en las condiciones que 6s1as determinen.
El personal de la Secretarla serd designado por el Secretario ejecutivo con arreglo al
estatuto del pelsonal que estabiezca la Comisi6n.
El Secretario ejecutivo garantizar6 el firncionamiento efectivo de Ia Secretaria.
La Secretaria que se establezca en el marco de la presente Convenci6n deberd
ajustarse al principio de eficacia eu relaci6n con los costes. En el establecimiento y el
funcionamiento de la Secretaria habr6 que tene[ en cuenta, segrhn proceda, la
capacldad de las instituciones regionales existentes para desempeflar detemrinadas
lunciones tdcnicas de la Secretaria y, concretamente, la disponibilidad de servicios en
el marco de acuerdos contractuales.
Articulo l5
PRESUPUESTO
La Cornisi6n, en su primera rcuni6n, adoptari,l un presupuesto para financiar la
Cornisi6n y sus 6rganos subsidiarios, asi como reglamentos financieros. Todas las
decisiones referidas al presupuesto y a los reglatnentos financieros, incluidas Ias
relativas a las contribuciones de los miembros de la Comisi6n y a la f6r.mula para
calcular tales contribuciones, se adoptarrin por consenso.
Cada uno de los miembros de la Comisi6n efectuar6 una contribuci6n al presupuesto.
El importe de las contribuciones anuales que debert abonar cada uno de ellos ser6 el
resultado de la combinaci6n de una cuota variable, calculada en funci6n de las
capturas totales que realicen de los recursos pesqueros que determine la Cornisi6n, y
de una cuota bdsica, y tendr6 en cuenta su situaci6n econ6rnica, En el caso de
aquellos miembros de la Comisi6n cuyas capturas en la zona de la Convenci6n se
cilcunscriban a las realizadas en sus tel.ritorios limitrofes con la zona de la
Corrvenci6n, la situaci6n econ6mica que se tendrii en cuenta serA la de los terr.itor.ios
de que se trate. La Cornisi6n adoptar'6, y podrti modificar, una f6rmula para el c6lculo
de estas contribuciones, que quedar6 recogida er1 los reglamentos financieros de la
Comisi6n.
La Comisi6n podrd solicitar y aceptar contribuciones financieras u otras formas de
ayuda procedentes de organizaciones, pafliculares y otras fuentes, pala fines
relacionados con el desempeiio de sus funciones.
El Secretario ejecutivo presenlard un proyecto de presupuesto anual pala los dos
ejercicios presupuestarios siguientes a cada uno de los miembros de la Comisj6n,
acompaiiado de un calendario de contlbuciones, a :-n6s tardar 60 dias antes de la
reuni6n del Comiti Administrativo y Financiero en Ja que dicho Comit6 vaya a
adoptar sus recomelldaciones a la Cornisi6n. Al elaborar el proyecto de presupuesto,
la Secretarla tendrii pleualnente en cuenta la necesidad de garantizar Ia eficacia en
relaci6n con los costes, asi como las orientaciones dadas por la Comisi6n en relaci6n
3.
4.
5.
2.
l.
3.
4.
ES 't9 ES
5.
con las reuniones de los 6rganos subsidiar.ios que pueda ser necesario celebrar en el
ejelcicio presupuestario. En cada reuni6n anual de la Comisi6n se adoptard el
. presupuesto del ejercicio siguiente.
Si la Conrisi6n no pudiera adoptal un presupuesto, el importe de las contribuciones al
presupuesto administrativo de Ia Comisi6n se calculard. tomando como referencia el
presupuesto del affo precedente para asi poder sufragar los gastos administrativos de
la Cornisi6n coffespondientes al ejercicio siguiente, hasta que se apruebe por
consenso el nuevo pr€supuesto.
Tras Ia reuni6n anual de Ia Cornisi6n, el Secretario ejeculivo notificar6 a cada uno de
los mierrbros de Ia Comisi6n el impor.te de Ia contr.ibuci6n que debe abouar,
calculado con arreglo a la f6rmula adoptada por la Comisi6n en aplicaci6n del
apartado 2, y, a continuaci6n, cada uno de los rniernbros de la Comisi6n abonarii Io
antes posible su contribuci6n a la Organizaci6n.
Salvo autorizaci6n en contrario de la Cornisi6n, las contribuciones se abonardn en la
divisa del pais en el que la Organizaci6n tenga su sede.
Una Pa e contratante que se adhiera a Ia presente Convencion en el transcur.so cle un
ejercicio presupuestario deber6 abonar, con respeto a dicho ejerricio, una parte de la
contribuci6n, calculada de sonformidad con las disposiciones del pl€sente articulo,
que sea proporcional al n[rmero de meses completos que queden cle dicho ejer.cicio a
partir de la fecha en que ]a Convenci6n etltle en vigol. para la Parte en cuesti6n.
Salvo disposici6n en contrario de la Conrisi6n, un mielnbro de la Corrisi6n que haya
incumido en una demora de mrls de dos aflos en el pago de cualesquiera cantidades
adeudadas a la Organizaci6n se ver6L privado de la patticipaci6n en la adopci6n de las
decisiones de la Cornisi6n hasta que haya abonado todas las cantidades adeudadas a
dsta.
Las operaciones financieras de la Organizaci6n se realizariin de confor.midad con los
Ieglamentos financieros adoptados por la Cornisi6n y ser6n revisadas anualmente por
auditores independientes seleccionados por la Comisi6n.
Artfculo 16
PROCEDIMIIINTO DECISORIO
Como norma general, Ias decisiones de la Cornisi6n ser6n adoptadas por consenso. A
efectos del presente al-tlculo, se entenderd por consenso la ausencia de cualquier
objeci6n forrnal manifestada en el momento de adoptar la decisi6n,
Excepto en aquellos casos en qtre la plesente Convenci6n contemple exptesanente
que una decisi6n deber6 adoptarse por consenso, cuando el Presidente estime que se
han agotado todas las vias pala aJcanzal'una decisi6n por consenso:
a) las decisiones de la Comisi6n sobre cuestiones de procedimiento se acloptar6n
por una mayoria de los miembros de la Cornisi6n que emitan votos afinnativos
o negativos; y
7,
8.
10.
6.
2.
ES 20 ES
1.
3.
2.
b) las decisiones sobre cuestiones de fondo se adoptardn por ut)a mayoria de tt€s
. cual.tas partes de los miembl.os de la Comisi6n qu"
",rita,
votos afirmativos o
' negativos.
En caso de duda sobre si una cr-resti6n es o no tre fondo, tal cLresti6n se tratar6 como
una cuesti6n de fondo.
Articulo 17
APLICACION DE LAS DDCISION]]S Dtr LA COMISION
Las decisiones que adopte la cornisi6rr sobre cuestiones de fondo ser6n vinculantes
pala los miembros de Ia Conrjsi6n en las siguientes condiciones:
a) el Secretario e.jecutivo notificard sin demora cada decisi6n a todos los
miembros de ia Conisi6n; y
b) sin perjuicio de lo dispuesto en el aparta<1o 2, la decisi6n se corvertirii en
vinculante para todos ros miembros de Ia comisi6n 90 dias despu6s cre la fecha
de.tlansmisi6n que se especifique en la notificaci6n efectuada in aplicaci6n de
ia letra a) (<fecha de notificaci6n>).
a) cualquier rniembro de ra corrisi6n podr6 tbrmular al Secretario ejecutivo una
objeci6n con respecto a una decisi6n dentro de los 60 dias siguientes a la fecha
de notificaci6n (r<periodo de formulacj6n de objecionesri)l En tal caso, Ia
decisi6n no serii vincurarrte para ese miembro de ra comisi6n en Io que ata6l al
6mbito de la objeci6n, excepto de conformidad con Io dispuesto en el apartado
3 y el anexo II.
b) Un miembro de la Cornisi6n que formule una objeci6n deberd, al mismo
tiempo:
i) exponer. detalladamente los motjvos de la objeci6n;
ii) adoptar. medidas alternativas de efecto equivalente a la decisi6n con
rcspecto a la cual haya fomulado una objeci6n y aplicab)es en la misma
fecha; y
iii) comunicar al Secretario ejecutivo el contenido de tales medidas
altemativas.
c) Los rinicos motivos vflidos para formular una objeci6n son que Ia decisi6n
suponga una discrirninaci6n injustificable, formal o de hecho, contra el
miembro de Ia Comisi6n, o que exista contmdicci6n entre la decisi6n y las
disposiciones de la presente Convenci6u u otras disposiciones pertinentes del
Derecho internacional, plas*radas en la Convetrci6n de l9g2 o en el Acuercio
de 1995.
Cualquier ntiembro de Ia Comisi6n que haya formLrlado una objeci6n con respecto a
runa decisi6n podr'6 retirarla en cuarquier monento. En ese caso, ra decisi6n pasar6 a
3.
ES 2t ES
4.
5.
6.
ser vincularlte para dicho miembro de conformidad con el apartado l, letra b), o en Ia
fecha en que se retile de la objeci6n, si tal fecha es posterior.
Ei Secretario ejecutivo notificar6 sin dernora a todos los miembros de la Corrisi6n:
a) la recepci6n y Ia retirada de cada objeci6n; y
b) los motivos por los que se ha fornulado una objeci6n dada y las medidas
alternativas que, en cumplimiento del apa ado 2, se hayan adoptado o se hayan
propuesto pala su adopci6n.
a) Cuando, en trplicaci6n del apartado 2, un miembro de la Comisi6n formule una
objeci6n, deberii establecelse un glupo de revisi6n dentro de ]os 30 dias
siguientes a la finalizaci6n del periodo de formulaci6n de objeciones. E1 grupo
de revisi6n se crear'6 de confbltnidad con Ios procedimientos previstos en el
anexo II.
b) El Secretario ejecutivo notificar6 sil demora a todos los miembros de la
Comisi6n la creaci6n del grupo de revisi6n.
c) Si dos o m6s miembros de la Comisi6n formulan objeciones aduciendo los
mismos rnotivos, dichas objeciones ser6n examinadas por el mismo grupo de
revisi6n, que se constituirii del ntodo que se indica en el anexo ll, apartado 2.
d) Si dos o miis miembros de la Comisi6n formulan objeciones aduciendo
motivos diferentes, dichas objeciones, con el acueldo de los miembros de la
Comisi6n aflectados, pod16:r ser examinadas por el mismo grupo de levisi6n,
que se constituiri del modo que se indica en el anexo ll, apaftado 2. En caso de
no otor€arse tal acuerdo, las objeciones para las que se hayan aducido motivos
dil'ererrtes ser6n exarninadas por grupos de revisi6n distintos.
e) Dentro de los 45 dias sigr.rientes a su creaci6n, el grupo de revisi6n comunicar6
al Secretario ejecutivo sus conclusiones y recomendaciones, en las que indicar6
si los motivos aducidos pala la objeci6n formulada pol el miembro o miembros
de la Comisi6n estrin justificados y si las medidas alternativas adoptadas tienen
efecto equivalente a la decisi6n respecto de la cual se haya formulado una
objeci6n.
f) EI Secretario ejecutivo notificarii sin demora a todos los miemblos de la
Comisi6n las conclusiones y recomendaciones del grupo de revisi6n. Tales
conclusiones y reconrendaciones ser6n tlatadas y surtir6n efecto del modo que
se indica en el anexo ll.
Nada de lo dispuesto en el presente articulo supondr6 una linritaci6n del dereclro de
un miembro de Ia Cornisi6n a someter en cualquier momento una controversia
rclativa a la interpretaci6n o aplicaci6n de la presente Convencidn a una soluci6n
vinculante, de conlormidad con las disposiciones de la presente Convenci6n rclativas
a la soluci6n de controversias.
Articulo 18
22ES ES
TRANSPARENCIA
l. La Comisitin plomoveri la transparencia en el proceso decisor.io y demris actividades
,realizadas al amparn de la presente Convenci6n.
2. Todas las reuniones de la Cornisi6n y de sus 6rganos subsidiarios estar6n abiertas a
todos los participantes y observadores registrados de conformidad con el apartado 4,
salvo disposici6n er contt'ario de la Cornisi6n. La Corrisi6n publicard sus informes y
sus medidas de conservaci6n y ordenaci6n cuando se adopten y llevar6 un registr-o
piblico de todos los informes y rnedidas de conservaci6n y ordenaci6n vigentes en la
zona de la Convenci6n.
3. La Cornisi6n promover'6 la transparencia en la aplicaci6n de la presente Convenci6n,
a trav6s de la difusi6n pfiblica de infolrnaci6n que no sea sensible a efectos
cornerciales y, en su caso, facilitando la celebraci6n de consultas con organizaciones
no gubernamentales, representantes del sector pesquero, y en especial de la flota
pesquera, y otros organismos y paniculares interesados, asi como la participaci6n de
todos ellos.
4, Se brirrdard la opoltunidad de participar en la reuniones de la Comisi6n y de sus
6rganos subsidiarios, bien en caiidad de observadores o de otlo modo que se estime
converiente, a 1os rep:'esentalrtes de Partes no contr?tantes, de organizaciones
intergubernamentales y no gubernarnentales, incluidas Ias organizaciones
rnedioanrbientales, y de organizaciones del sector pesquet'o interesadas en las
cuestiones que son competencia de la Comisi6n. El reglamento interno de Ia
Cornisi6n contemplart esa participaci6n y no serd indebidamente restrictivo al
r€specto. Dicho reglamento intemo tambi6n dispondri que esos representanles
puedan acceder oportunamente a toda la info naci6n pertjnente.
Articulo 19
R]ICONOCIMIENTO DE LAS NECESIDADES ESFOCIALES DE LOS ESTADOS EN
DESARROLLO
l. La Comisidn reconocerA plenamente las necesidades especiales de Ios Estados en
desauollo de la regi6n que son Pades contratantes, especialmente los menos
desarrollados de ellos y Ios pequeiios Estados insulares en desarrollo, asi corno de los
territorios y posesiones de la regi6n, en relaci6n con la consetvaci6n y ordenaci6n de
Ios recursos pesqueros en la zona de Ja Convenci6n y su explotaci6n sostenible.
2. Los miernbros de la Comisi6n, al dar cumplirniento a su obligaci6n de cooperar para
el establecimiento de medidas de conservaci6n y ordenaci6n de los recursos
pesqueros a los que se aplica la presente Convenci6n, tendrAn en cuenta las
necesidades especiales de los Estados en desarrollo de la regi6n que son Partes
contratantes, especialmente los menos desalrollados de ellos y los pequeflos Estados
insulares en desarrollo, asl co:no de los territorios y posesiones de Ia regi6n, y, en
pafticular:
a) la vulnerabilidad de dichos Estados en desarrollo y de Ios territol'ios y
posesiones que dependen de la explotaci6n de los recursos marilos vivos
ES 23 ES
3.
4.
. incluso para satisfacel las necesidades alinrentarias de su poblaci6n o pafte de
. I ella;
b) la necesidad de evitar efectos perjudiciales y asegurar el acceso a Ia actividad
pesquera a los pescadores y a las mujeres que tr.abajan en el sector dedicados a
1a pesca de subsistencia, a Ia pesca en pequeiia escala y a la pesca altesanal, asi
como a las poblaciones aut6ctonas de dichos Estados en desarrollo que son
Panes conl.ral.antes. y de los territorios y posesiones; y
c) la necesidad de asegurarce de que tales medidas no transfieran, directa o
indirectamente, una responsabilidad desproporcionada en las actuaciones de
conservaci6n a los Estados en desarrollo que son Paltes contratantes ni a los
terlitorios y posesiones.
Los miembros de la Conlisi6n cooperar6n, directamente o a travds de Ja Comisi6n y
de otms organizaciones regionales o subregionales, con los siguientes fines:
a) potenciar la capacidacl de los Estados en desarollo de la regi6n que son Partes
contratantes, especiallnenle los menos desarrollados de eilos y los pequefios
Estados insulal€s en desarrollo, asi como de los territorios y posesiones de la
regi6n, para conservar y gestionat los recursos pesqueros y desar.rollar sus
plopias pesquelias para tales recursos;
b) prestar ayuda a los Estados en desarrollo de la regiSn que son partes
contratautes, especialmente los menos desarrollados de ellos y los pequeffos
Estados insulares en desarrollo, asi como a los territor.ios y posesiones de la
r€gi6n, a fin de capacitarlos para participar er la pesca de recursos pesqueros,
facilitarrdo, entrc otras cosas, el acceso a tales recursos pesqueros en
consonancia con los artlcrLlos 3 y 21;y
c) facilitar la participaci6n de los Estados en desarrollo de la regi6n que son
Paltes contratantes, especialnrente los nrenos desarrollados de ellos y los
pequeiios Estados insulares en desanolJo, asi como de los territorios y
posesiones de la regi6n, en la labor de la Comisi6n y de sus drganos
subsidiarios.
La cooperaci6n a los efectos intiicados en el presente atticulo podr6 incluir la
asistencia financiera, asistencia para el desarrollo de los recursos humanos, asistencia
tdcnica, transferencia de tecnologia, incluida la creaci6n de empresas mixtas, )
servicios de asesoramiento y consulta. En particular, esta asistencia estard destinada
una mejor conservaci6n y ordenaci6n de los recursos pesqueros mediante la
recopilaci6n, notificaci6n, verificaci6n, intercambio y anilisis de datos sobre
pesquer'las y demSs informaci6n conexa;
la evaluaci6n de las poblaciones y la investigaci6n cientifica; y
el seguimiento, control, vigilancia, cumplimiento y ejecuci6n, incluidos la
forrnaci6n y el aumento de la capacidad a nivel local, la eJaboraci6n y la
financiaci6n de programas nacionales y regionales de observadores y el acceso
a tecnologias y equipos.
a:
a)
b)
c)
ES 24 ES
5. La Comisi6n eslableceri un fondo para facilitar la parlicipaci6n efectiva de los
Estados en desarrollo de la regi6n que son Paftes contratalltes, especialrnente los
m'enos desarrollados de ellos y 1os pequefros Estados insulares en desarrolio, asi
co:no, seg[n proceda, de los territorios y posesiones de la regi6n, en los habajos de
la Comisi6n y de sus 6rganos subsidiarios. Los reglamentos financieros de la
Cornisi6n incluir6n directrices para la administraci6n del fondo y criterios para
determirrar quidrres podr'6n recibir asistencia.
Articulo 20
MEDIDAS DE CONSERVACION Y GESTI6N
Las medidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n deber6n
incluir medidas encaminadas a:
a) garantiza( la sostenibilidad a largo plazo de Ios recursos pesqueros y promover
el objetivo de su explotaci6n responsable;
b) prevenir o eliminar la sobrepesca y el exceso de capacidad de pesca, a fin de
asegurar que los niveles de esl'uerzo pesquero no sobrepasen los niveles
compatibles con la explotaci6n sostenible de Ios recursos pesqueros;
c) manlener o restaurar las poblaciones de especies distintas de las especies
objetivo y de especies asociadas o dependientes por encima de niveles en que
su capacidad reproductora pueda verse gravemente amenazada; y
d) protegel de los efectos de la pesca los h6bitats y Jos ecosistemas marinos que
albergan recursos pesqueros y especies distintas de las especies objetivo, asi
como especies asociadas o dependientes, mediante medidas par.a evitar los
efectos adversos significativos en los ecosistemas marinos vuinerables y
medidas de precauci6n en aquellos casos en que no pueda determinarse
adecuadarnente si se trata de ecosistemas nrarinos vulrrerables o si la pesca
puede ocasionar efeclos advelsos significativos en ecosistentas marinos
vulnerables.
Las medidas especificas de conselvaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n
deberiln incltLir', segrin proceda, la delel minaci6n de:
a) niveles de referencia, incluidos los niveles de referencia que deben respetarse a
titulo de prevenci6n que flguran en el anexo II deJ Acuerdo de 1995;
b) las medidas aplicables cuando se produzca una aproximaci6n a tales niveles de
referencia o se rebasel los rnisrnos;
c) la naturaleza y alcance de la pesca de cualquier recurso pesquero, incluido el
establecimiento de un total admisible de captut?s o un esl'uerzo pesquero total
adrnisible;
d) las zonas generales o especitlcas de autorizaci6n o prohibici6n de la pesca;
e) los periodos de autorizaci6n o prohibici6n de Ia pesca;
L
2.
ES l) ES
f) los lirnites de tamaiio aplicables a las capturas que pueden conservarce; y
,. g) los tipos de aftes de pesca y la tecnologia o prdcticas de pesca que pueden
utilizarse en la pesca.
.3. A efectos de la determinaci6n del total adnisible de capturas o del esfuer.zo pesquero
total admisible para cualquier recurso pesquero en aplicaci6n del apartado 2, letra c),
la Comisi6n tendr6 en cuenta los siguientes elementos:
a) situaci6n y fase de desarrollo del recurso pesquero;
b) regimenes tle explotaci6n del recurso pesquero;
c) captura del mismo recurso pesquero dentro de zonas sujetas a jurisdicci6n
nacional, en su caso;
d) tolerancia en relaci6n con los descartes y otros casos de morlalidad incidental;
e) captura de especies distintas de las especies objetivo y de especies asociadas o
dependientes y los efectos en los ecosistemas rnarinos que albergan los
recursos pesqueros;
{) factores ecol6gicos y biol6gicos pertirlentes que liuriten la naturaleza de los
recurcos pesqLreros qr"re pueden extraerse;
g) faclores medioarnbientales peftinentes, incluidas las interacciones tr6ficas que
puedan influir en el recurso pesquero y en especies distintas de las especies
objetivo y especies asociadas o dependientes; y
h) segin proceda, medidas de conservaci6rr y ordenaci6n pertinentes adoptadas
por otras organizaciones intergubernanrentales.
La Coniisi6n revisar6 peri6dicamente el total admisible de capturas o el esfuerzo pesquero
total adrnisible frjado pala cualquier recLrrso pesquero.
4.
a) En el caso de un recurso pesqllero que estd presente de forma transzonal en la
zona de la Convenci6n y en una zona sujeta a la jurisdicci6n nacional de rLna
Palte o de Parles contratantes que sean Estados ribereiios:
i) la Corrisi6n establecer6 el total admisible de capturas o el esluerzo
pesquero total admisible y otras medidas de conservaci6n y ordenaci6n,
segLin proceda, con respecto a la zona de la Convenci6n; Ia Comisi6n y la
Parte o Partes contlatantes que sean Estados ribereflos afectados
colaborardn para cooldinar sus respectivas medidas de conservaci6n y
ordenaci6n de confonnidad con el articulo 4 de Ia presente Convenci6n;
ii) con el acuerdo expreso de la Parte o Partes contratantes que sean Estados
ribereiios afectados, la Conrisi6n podr6 establecer, de conformidad con el
arrexo III de la presente Convenci6n, y segtln proceda, el total admisible
ES ZO ES
b)
de capturas o el esfuerzo pesquero total admisibie que se aplicarf en toclaIa zona de disrribuci6n dei recurso p6;;;;'"'r''"
iii) en el caso <Je que una o lnas de las partes contl?tantes que sean Estadosribereffos esrin en desacuerao .on
"t
roirl"#;Jil de capluras o eles l"uerzo pesq uero tora t, ad m i s i bi e tj ;" ;;;; ;;;; i;"zona de <tistr.i b uci 6ndel recurso pesquero, ia co,";sioJ foiii*,.U,.."r.r"r0, proceda, eltotal admisible de capturas
"
.f .ifr.. "
p.rii,.ro ,o,ur admisibleaplicabJe en las zonas sujerrs , tu Jr;;;;;;# rlr.l"*r de la parte oPartes, contratantes que sean gstaaos ,iUerenos ,'irr", manif.estado su
::f:1? ii respecro. ),en ra zona d. i;4",;"1,;;;; er anexo rrr seaplcata, tnt ati.t muranlis, a
,l1fijaci6n
por parle clc la Conrisi6n del total
ll1lili-
de capturas o crer esrueizi-'o:;;;",; iorat admisibte en
En los casos en los eue se aolique Io disp esto en la lerra a). incisos ii) o iii),podrdn adoprarse on.as,cdiias .J...,,";;;;;; ;';;;;#Ji.."*oremenrariasa fin de garantiz.ar ia conservaci6n y
",;;;;;";;;";ibres det recursopesquero en roda su zona de clistribLLci6n; pu,,, d";
";;r; i; dispuesro en lapresenre lerra, tates meditias podrdn.scr ;fi;;j;;, i"'ilntt.,riaoa
"on
lo.p.incipios de comparibilidad eirablecitios
", "l "r,i"i,l"'0,
poi.ta comisidn, enlo qre_r'espectx a las zonas de alta mar., y 0", i, p.,r"
"
,ir[-']sean Eshdos ribereitos afectados,
:;' il ;,"-,;;.;'u.,X :::#r::jL:r;j^11:dl:ci6n nacional; y por. la.Cornisior,
"on
.il"*r,io dl"ta t%,r. o pat",contratanres que sean Estados ribercRos. afectador,;;1";;. ;.ro""ta a medidasque vayar aplicarse en roda la zona ae aistr;uucio, a.i"..li,i.J o*rq u.,.o.
Todas ras medidas de conservaci6n y ortlenaci6n, incruidos er totar admisibrede captrrras o el esfuer.zo oeso
lL.,:*U 111j::l[ : i,r"+:i" 1i,il"Lll.i,,l1, il:',,Tj1i T: ]i
.;ff
:ja,rL,d,r y se enrrenoen sr: oeriuicio.de los derechos de sober.ania dc loiEstadosr.iber.eilos par.a Jos firres rte exntoraci6n,
"6t";i;;,;;r;il:;;r, ordenaci6nde los r.ecur.sos ,arirros vivos
^dert*
i. rr.
-rJ*'.'
il;;; , jurisdicci6nnacionat de confornridad con el
.Derecho
ir*.;;;;;i #il;" se plasma enIas disposiciones perrinenres ae ia conuen";Jn ;; U;, ;"il"rerdo de 1995,y no afeclan de ningln otro modo
"
r" ,.r, o" lpjil"ii'.t. la presenteConvenci6n establecida en el articrrlo -5.
-v s.rvuLrurr
De conforrnidad con el afi[cu]o 16, Ia Cornrsion adoptar6 medidas que pod16lraplicarse en situaciones de eme.gencia, incturo .,,,
-pJoior"J,.,tr"
,"riona,
",ixli ,l'ixiij"?;,i:::o:",?"3.,:::,*a
p..,1u.,, ..p,&.,i"*i,u'u,,"nu- g.ou"
io, utn".gr" o
"uJ;l;;';;,#'''t"s
pesqueros o dei ecosistema marino que
acc i 6 n dter n;il ",;;' ;
,;:;:"J"iffi
:,: ;,H:,:,,Ji*JJ, iliiX lil, jlconsitlerables en la situaci6n de
ru u.ti,iJ; ;;;;;;;;il; "|""'ffiHff
j:::.;.#:,ur* a.osi', u'i*u.'iu.
Las medidas de emergencia se basar.dn en los datos cientificos mds fidedignosde que se disponga. rates medidas,",.dr;;;;;;;;;#;:"i,, ra rtecisi6n
c)
5.
a)
b)
ES 27
ES
6.
l.
relativa a su aplicaci6n deber6 ser reconsiderada en Ia siguiente reuni6n que
celeble la Coniisi6n despuds de su adopci6n. Las medidas ser6n vinculantes
para los miembros de la Comisi6n de conformidad con el afiiculo 17, apartado
,. l. Respecto de tales rredidas no podrdn fonnularse objeciones de conforrnidad
con el articulo 17, apartado 2, aunque podr6n ser objeto de un procedimiento
de soluci6n de controversias con arreglo a la presente Convenci6n.
Las rnedidas de conservaci6n y ordenacidn adoptadas por Ia Comisi6n deber6n
desarrollarse de manem progresiva e integrarse en estrategias o planes de oldenaci6n
donde se recojan los objetivos de ordenaci6n para cada lecurso pesquero, los niveles
de referencia para evaluar el progreso realizado en relaci6n con tales objetivos, Ios
indicadores que deberiin utilizarse en relaci6n con dichos niveles de referencia y las
medidas que deberiin adoptarse cuando los indicadores registren detelninados
lirn ites.
Articulo 2I
PARTICIPACIoN EN LA PESCA DB RECURSOS PESQUtrROS
Cuando se adopten decisiones relacionadas con la participaci6n en la pesca de
cualquier reculso pesquero, incluidas las relativas a Ia asignaci6n del total adrnisible
de capturas o del esluerzo pesquero total adrnisible, la Comisi6n tendril en cuenta la
situaci6n del recurso pesquero y el nivel de esfiLerzo pesquero que se estd ejerciendo
con respecto al recurso en cuesti6n, asi como los crjterios siguientes, segin proceda:
a) capturas lrist6ricas y regirnenes y pr6cticas de pesca anteriores y actuales en ia
zona de Ja Convenci6n;
t ) culnplirnjento de las medidas de conservaci6n y ordenaci6n previstas en la
presente Convenci6n;
c) capacidad y disposici6n acreditadas para ejercer un control efectivo de los
buques pesqueros por parte del Estado del pabell6n;
d) contribuci6n a la conservaci6n y ordenaci6n de los recursos pesqueros,
mediante el suministro de datos precisos y el ejercicio efectivo del
seguimiento, control, vigilancia y ejecuci6n;
e) aspiraciones e intereses en materia de desarrollo de la actividad pesquera de los
Estados en desarrollo, especialnrente los pequeflos Estados insulares en
desarrollo, y de los territorios y posesiones de la regi6n;
f) intereses de los Estados riberefros, especialmente de los Estados ribereiios en
desarrollo y de los telritorios y posesiones, en un recurso pesquero que est6
presente de forma transzonal en zonas sujetas a Ia jurisdicci6n nacional de tales
Estados, territorios y posesiones y en la zcna de Ja Convenci6n;
g) necesidades de los Estados ribereffos y de los terlitorios y posesiones cuya
actividad econ6mica dependa fundamentalmente de la explotaci6n y la pesca
de un recurso pesquero que estd presente de forma transzonal en zonas sujetas
a lajurisdicci6n naciorral de tales Esiados, territorios y posesiones y en la zona
de la Convenci6n:
ES 28 ES
3.
2.
h) proporci6n en Ia que un miembro de Ia Comisi6n est6 utilizando la captura paraconsurno interno e importancia de la captura pua, ., s"gurlaoa alimentaria;
i) aportaci6n al desarrollo,:.esponsable de pesquelias nuevas o de pesqueriasexplorarorias de confor.midad con
"t
o,ri.uloiJ; y
-" "
j) aportaci6n a la realizaci6n de
.
investigaciones cientificas con respecto a losrecursos pesqueros y a la difusi6n priblica de los t.esultados.de aichasinvestigacioncs.
Cuando la Comisi6n establezca.un total atlrnisible de capturas o un esfuerzopesquero toral admisible oara cualquier r".urro p.=qr.ro ei aplicacion dcl ar[iculo20, apartado 4, lerra a). incisos ii.1 o iii). podrri, con el acuerdo expreso <1c la pane o
llll::_ :""ol,ir,es que sean estaaos rtUer.eiro.-##;., adoprar. asimismoc,ecrsrones retarivas a la parricipaci6n en Ja pesca d"l ,;;;;;;;" que se trate e, todala zona de distribuci6r) pcrtiIrente.
Cuando adopte decisiones en virlud.tle io dispuesto en el apartado 2, Ia Comisi6n
l:]],tf
.,, cueirra, tas capruras trisr6r.ica, y f.;;;t,;;.iuy pra.r;"u, de pesca
:: ;i:::,'-,T|lili,il i"1'.il:::: ^ae-drsu
iuuc jon
!e";n",,r' oir ,..",,,.,o p*,i,.,Jrrenos quc se enLrrneran en el apartaclo l. letrai b; a j.1,
cuando la parte o paftes contratantes que sean Estados ribereilos afectados nootorgLten su acuerdo en aplicaci6n clel aparlaclo 2:
a) de corrlonnidad con er apanado
.r,
ra comision adoptard decisiones rerarivas ala asignacion.de la porci6n a.l iouf
"Jri-iur" il'."p,r*, o del esfucrzopesquero totar adrnisibre deterninados en apricaci6n ieiarticuro 20, apartado
1'^]:.t::,lt
irrciso i)' que puede
"uptu,"rr.
o
-";",'J"]r.
"n
ra zona de raL onvenctOn; y
b) la Comisi6n y la parte o pafies contraEltes que sean Estados ribereiiosafectados cooperar6n entre si de .orfor.iauJ
"on
Jiralrf" +.
Cuando adopte decisiones
"r.y:l:j de lo tlispuesto en ei presente articulo, ]aComisi6n pod16 tener en cuenta asirnismo, en su caso, el grario rle cuntplinriento deotros regimenes jnternacionales de ordenac i6n,f
"
lu uai ulila-iJrqr.ro.
Cuando proceda, la Comisi6n revisar,_las decisiones relativas a la participaci6n en Japesca de recurcos pesquelos. incluida Ia nr;gnu.iOn a.i ioiui ui*irifrl" de capturas odel esfuerzo pesquero rotal ad,isible, dt";;; ;';;ta"las oisposiciones delpresente articulo y los intereses de las nuevas partes coniiatariesl
Articulo 22
PESQUTRIAS NUEVAS O trXPLORATORIAS
Una pesqrrclia en la que no se haya cjercirlo la pesca o en la que no se haya ejcrcidola pesca corr un tipo de arte o tecnica clele,ninaios rtrranr. tO.anos o rlds se abri'd al
:i"::.]::.d-.
ta pesca o a la pesca con el tipo de ur," o ie"ni"u de que se rrateunlcamente cuando la Conrisj6n haya-adoptado con cariicter'preliminar rnedidascautetares de conservaci6n y or.deriaci6n ;"; ;;;.; ;l; f"rqr"ria y, seg[rn
4.
t.
6.
5.
ES 29
ES
2.
3.
ploceda, a las especies distintas de las especies objetivo y a las especies asociadas o
dependientes, asi como medidas adecuadas para proteger el ecosistema marino que
albergue la pesqueria en cuesli6n de los efectos perjudiciales de las actividades
pesqueras.
Las medidas de conselvaci6n y ordenaci6n adoptadas con caricter pr.eliminar, que
pueden incluir determinados requisitos relativos a la notificaci6n de la intenci6n de
l'aenar, la elaboraci6n de un plan de desan.ollo, medidas encaminadas a prevenir los
efectos perjudiciales en los ecosistemas marinos, la utilizaci6n de artes de pesca
especificos, la presencia de observadores, la recopilaci6n de datos y Ia realizacibn de
actividades de pesca exploratoria o campafras de investigaci6n, estariin en
consonancia con el objetivo de Ia presente Convenci6n y con sus pr.incJpios y
enfoques en materia de conservaci6n y o.denaci6n. Las medidas deberiin garantizar.
que el nuevo recuJ'so pesquero se desarrolle de manera gradual y con arreglo al
criterio de precauci6n hasta que se disponga de informaci6n suficiente que pe.*ita a
la Comisi6n adoptar rredidas de conservaci6n y ordenaci6n corvenientemente
pormenorizadas.
La Comisi6n podrf adoptar espor6dicarnente medidas minirnas comunes de
conservaci6n y ordenaci6n que se apiicar6n con respecto a algunas o a la totalidad de
Jas pesquerias nuevas antes de que se inicie la actividad pesquera en esas nuevas
pesquerias.
Articulo 23
OBTENCIoN, COMPILACION E INTERCAMBIO DE DATOS
Corr objeto de incrementar la base de informaci6n para la conservaci6n y ordenaci6n
de los recursos pesqueros, de las especies distintas de las especies objetivo y tle Jas
especies asociadas o dependientes y para la protecci6n de los ecosistemas marinos
tlue albergan tales recufsos. asl como a fin de contribuir.a ]a eliminaci6n o reducci6n
de la pesca INDNR y de sus efectos negativos en dichos recursos, la Corrisi6n,
teniendo plenafirente en cuenta el anexo Idel Acuerdo de 1995, desarr.o]lard
procedimientos y nonnas con vistas al Jogro de los siguientes objetivos, entte otros:
a) la obtenci6n, comprobaci6n y oportuna notificaci6n a la Cornisi6n por parte de
sus miembros de todos los datos pertinentes;
b) la cornpilaci6n y gesti6n por parte de la Corrisi6n cle datos completos y
precisos para facilitar la evaluaci5n efectiva de Ias poblaciones y gamntizar que
pueda proporcionarse el mejor asesoralliento cientifico posible;
c) la seguridad de los datos, el acceso los rnismos y su difusi6n, preserv6ndose,
cuando proceda, su corrfidencialidad;
d) el intercambio de datos entre los miembros de la Comisi6n, asi como con otras
organizaciones regionales de ordenaci6n pesquera y otros organismos
pertinentes, incluidos los datos relativos a buques que ejerzan la pesca INDNR
y, segrln proceda, relativos a Ios beneficiarios efectivos de las actividades de
tales buques, con visLas a consolidar esa infor.maci6n en un formato
centralizado para difundirla del rnodo que se estinre opoftuno;
ES 30 ES
2.
e) la facilitaci6n de la documentaci6n coordinada y el intercambio de datos entre
organizaciones regionales de ordenaci6n pesquera, incluidos los
procedimientos de intercambio de datos sobre registros de buques,
documentaci6n de capturas y sistemas de seguirniento del comercjo, cuando
proceda; y
f) la lealizaci6n peri6dica de auditorias acerca del cumplimiento por.parte de los
miembros de la Comisi6n de sus obligaciones en lnateria de obtencl6n e
intercambio de datos y la adopci6n de nredidas en relaci6n con cualquier caso
de incumplinriento detectado en las auditorias.
La Comisi6n garat'fiizari que sea pLlblicamente accesible la informaci6n relativa al
nrirnero de buques que f'aenan en la zona de la Convencion, a la situaci6n de los
r€cursos pesquetos gestionados al amparo de la presente Convenci6n, a las
evaluaciones de los recursos pesquetos, a Ios programas de investigaci6n
desarrollados en la zona de la Convenci6n y a las iniciativas en materia de
cooperaci6n con organizaciones de 6mbito legional e internacional.
Artfculo 24
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION
Cada uno de los miembros de la Comisi6n deber6, con respeclo a las actividades
pesquems que desarrolle en la zona de la Convencidn:
a) aplicar la p[esente Convenci6n y cualesquiera medidas de conservaci6n y
ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n, asi como establecer todas las medidas
necesarias para garantizar su et'ectividad;
b) colaborar en la consecuci6n del objetivo de Ia presente Convenci6n;
c) adoptar todas las urediclas necesarias para apoyar las actuaciones encaminadas
a prevenit, desalentar y eliminal la pesca INDNR; y
d) obtener, cornprobar y notificar datos cientlficos, tdcnicos y estadisticos
felativos a los recursos pesqueros y a los ecosisternas marinos de la zona de la
Convenci6n de coni'olnridad con las normas y procedimientos establecidos por
1a Comisi6n.
Cada uno de los miembros de Ia Comisi6n remitir6 a 6sta con card.cter anual un
informe acerca de la aplicaci6n de las medidas de conservaci6n y ordenaci6n y de los
procedinrientos de cumplimiento y ejecuci6n adoptados por la Comjsi6n. En el caso
de las Partes contratantes que sean Estados ribereiios, dicho informe inclui16
inlormaci6n relativa a las medidas de conservac.i6n y ordenaci6n adoptadas rcspecto
de los recursos pesquelos transzonales que estdn presentes en las aguas sujetas a su
jurisdicci6n adyacentes a la zona de la Convenci6n, de conformidad con lo dispuesto
en el artlculo 20, apartado 4, y en el afticulo 4. Dichos informes deberrin hacerse
p[rblicos.
Sin perjuicio de la primac[a de responsabilidad del Estado de pabell6n, cada uno de
los miembros de la Comisi6n, en la mayor medida posibie, adoptarii lnedidas. y
cooperari para gararltizar el cumplimiento por parte de sus nacionales o de los
1.
2.
3.
3lES ES
4.
5.
t.
2.
3.
buques pesqueros que sean propiedad, sean explotados o sean controlados pot sus
nacionales, de las disposiciones de la presente Convenci6n y de todas Ias nedidas de
conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Cornisi6n, e investigardLn de inmediato
cualquier caso de presunta infiacci6n de dichas disposiciones y medidas. Los
miernbros de la Comisi6n renritirdn a intervalos regnlares a la Comisi6n y a los
miembros afectados de la Comisi6n, en la rnedida en que Io autorice ia legislaci6n
nacional, inforrnes acerca del estado de la investigaci6n, asi como un informe final
sobre el resultado de la investigaci6n cuando concluya 6sta.
En la medida en que Io permitan la legislaci6n o la reglamentaci6n nacionales, cada
uno de Ios miembros de Ia Comisi6n establecerd disposiciones para propolcionar a
las autoridades judiciales de los denrr{s miernbros de Ia Comisi6n las pruebas
relacionadas con los presuntos casos de inlracci6n de Ias disposiciones de la
Convenci6n y de las rnedidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por 1a
Comisi6n, lo que deberi incluir la informaci6n disponible sobre los beneficiarios
efectivos de las actividades de los buques que enalbolen sus respectivos pabellones.
Cada urro de los miembros de la Comisi6n ejecutar6 de buena fe las obligaciones
asumidas en virtud de la presente Convenci6n y ejercer6 los derechos recouocidos en
la presente Convenci6n de modo que no constjtuyan un abuso de derecho.
Articulo 25
OBLIGACIONES DEL ESTADO DEL PABELLoN
Cada uno de los rniemblos de la Comisi6n adoptar6 todas las medidas necesarias
para garanlizar que los buques pesqueros que enarbolen su pabell6n:
a) curnplan las disposiciones de la presente Convenci6n y las medidas de
conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Cornisi6n, y que tales buques no
realicen ninguna actividad que vaya en detrimento de la eficacia de dichas
medidas cuando faenen en la zona de la Convenci6n;
b) se abstengan de realizar actividades pesqueras no autorizadas dentro de las
aguas sujetas a julisdicci6n nacional que sean adyacentes a la zona de la
Convenci6n;
c) lleven a bordo y utilicen un equipamiento suflciente para ajustarse a las normas
y procedimientos en materia de sistemas de localizacidn de buques adoptados
por la Comisi6n; y
d) desembarquen o transbolden recursos pesqueros capturados en la zona de la
Convenci6n de coufolrnidad con las normas y procedimientos adoptados pot. la
Comisi6n.
Ningln miembro de la Comisi6n permiti15 que los bLrques pesqueros autorizados
para enarbolar su pabell6n se utilicen en actividades pesqueras en la zona de la
Convenci6n a menos que hayan sido autorizados para ello por la autoridad o
autolidades competentes del mienibro de la Comisi6n de que se trate.
Cada uno de los miembros de la Comisi6n deberA:
ES ES
5.
4.
fl) aLtlorizar que se utilicen bltques pesqueros que enalbolen su pabell6n parataenar en la zona dc to co,rrercion tilJ;;;"il r;;; donde pueden eiercer de, lorrna elecriva su responsa bi litlad ."n ,.rp".a, ,ii., brqr*, en el rnarco de Iapresente Convenci6n y de confor.rnidad con el O.ra"t o irt.nro.iorul;
' b) lre,val
.un registro <Je los buques pesqueros autorizados para enar.borar sup_abe[orr y para. pescar.
.recursos pesqucros y al,.io,orr" de que toda rarnlor.tnaci6n relaliva a dichos buquei qr" pr"au,*ir.rir la Comisi6n conste cnese registro;
c) de conforniidad con
.las
metlidas adoptarlas por /a Conrisi6n, investigar deinmediato y notificar integram-ente tas riciuacio'nis eiprenoiaa, con respecto acualquier presunro ca"o, dc intLaccion. t;G;;;."';;. buques pesqueros queerra'boren su paberon, d.e ras disposicioir., i" i. p*r.r," L.onvencion o dc r,,cmedidas dc conserva(rion
" ^,,r^^,,^,rl :^: :l ]"'
notincaci6n i,,"r,i;;
"i:;% I ;ll;ff :;:l,ii?XJl,::,.Ui,,1,1.:"ilff4;, jjerr que lo autorice la legislaci6n nacionai, a. i,rf..rrr". acerca del estado de Iainvestigaci6,, asi como un into,.,r" ri rri' ,our"'"ir"rri"o" de la investigaci6ncuando concluya 6sta;
d) garantizar qLre ia sever.idad de las sanciones apiicables en caso de infiacci6rrsea Ia adecuada, teniendo en cuenta factores if,=[r*.i, tales corno el valorde ra captura, con er fin ae propi.iar eicumirrrr,iri" o1 ras normas, disuadir.deque se cometan nuevas. infraccioncs y privar. a lo. inf,lactores de los beneficiosder.ivados de sus acrivitladcs itegalesiy'
e) en particurar, garantizar que, cuancro se haya rieterminado, <Je conlbrmidacr consu legislaci6n, que un bLrque p.rqu.ro !'* l-r,i1:uoiu'ru pru"lton ha estadoi,volucrado en una infruccio,i g,.Lr. .rl"Lr
"oi.i"ri.i"r.,
de la pr.esenteConvenci6n o de las rnedidas a.
".orr"rru"iL
i"Ialrr",o" a<loptadas por laCorrisi6n, e, buque en cuesti6n inter*imp"i",
"Jrr"ii"i",
pesqueras en la zonade ta Convenci6n y se abstenga de it.""r?"ril irf., ]ii,u,oua". en dicha zonahasta haber cumplido todas r^ .*"ion", p.ui[ri., iri*.,". por el miembrode la Conrisi6n en relaci6n con dicha l,,rf,rl.ii"-
'-" " n
Cada Lrno de Ios miernbros cle la Comision deher.ii garantizar. que los buquespesqucros que enarbolen srr pabell6n. ejcrzan sLrs ,.,i'uid*a, en la zcrna de iaConvenci6n de confbrnridad con ru. oU;gi.;on;. i;;";;il;", apticables y con Jas.econrendaciones y dir-ectr.ices per.tinente-s ., *"".i" i"-r.g"ridad en el mar de iosbuques y tripulaciones.
Cada urro de los miembros de la Cornision garantizard que los buques pesquelos queetmt'bolen sLr pabel16r: v lleven ir
"rrro
o ,.nion'f."-u;;";;"_. cabo invesrigacionescientificas de ros lecursos pesqueros se ajusien, to, pro".o;ri.ntos estabrecidos por.
l1nc)?;1il:i
para Ia reatizaci6n ac irrvesigacione; ;;;;";, en ta zona de ra
Articulo 26
OBLIGACIONtrS DEL ESTADO DEL PUtrRTO
ES 33
ES
l. Una Parte que sea Estado dei puerto tendrd el derecho y Ia obligaci6n de adoptar
disposiciones, con arreglo ar Direcho internacionai, pr*io,,"ntr.. ra eficacia de Ias
medidas subregionales, regionales y mundiales d,
"onr"*u.lon
y ordenaci6,. AIadoptar. tales disposiciones, la,parte. contratante que sea Estado tjet p,,"rto no
diso'iminard, ni formaimente ni de hecho, a hs bLlques parqu"a, de ningirn Estado.
Cada uno de los rniembros de la Comisi6n:
a) pondr6 en pr.6ctica las rredidas tle conservacion y or<Jenaci6n adoptadas por la
Comisi6n en relaci6n con la entracla en sus puertos y Ia utilizaci6n de ios
mismos pol parte de los bLrques pesqueros que hayan ejercido la pescu en la
zona de la Convencidn, lo que incluir6, entt.e otras cosas,"rnedidas .elacionadas
con el desembarque y transbordo de recursos p".qr"io., la inspecci6n de
buques pesqueros, la docunentaci6n, las capturas y artes que se encuentrcn a
bordo y la utilizacitln de los servicios porrrriior; y "
b) prestard asistencia a ros Estados der paber6n, en Ia medida de Io
razonabiemente posible y de conl.orrnjdad con su legislaci6n ,u"ionul y
"o, "lDerecho internacional, cLrando un buque
"pesquero
se encuentre
voluntariamente en sus puertos y.el Estado del pabeli6n del buque solicite
dicha asisrencia paru garantira. el cumplir;ier; ";G disposiciones de la
presente Convenci6n y de las medidas de conservacj6n y ordenaci6n adoptadas
por la Comisi6n.
En el caso de que un miernbro.de.la Cornisi6n estime que un buque pesquero que
hace uso de sus puertos ha infringido una disposicion d" ta p..."nte Convenci6n o
una medida de conservaci6n y oldenacion acloptada por ta Coniisi6n, 1o notificard al
Estado del pabell6n afectado, a la comisi6n y a otros'Estados interesados, asi como a
las organizaciones internacionales oporturas. El rniembro de la cornisi6n facilitar.6 al
Estado del pabell6n y, si procede, a la comisi6n, totla la documentaci6n relacionada
con el asut.rto en cuesti6n, incluidas, en su caso, Ias actas de inspecci6n.
Nada de io dispuesto erl er presente articuro se entenc.lerd en perjuicio cre ra sober.ania
que, con a.reglo al Derecho internacional, ejercen las part;s ;ontratantes sobre los
pueltos situados en su territorio.
Articulo 27
SEGUIMIENTO, CUMI'LIMIENTO Y trJECUCION
La cornisi6n estabrecer6 procecrinr ientos de coope'aci6n adecuados con vistas al
seguinriento., conh.ol y vigilancia efectivos de la actividatl pesquet? y para garantizar
el cumplimiento de la presente Convenci6n y ae tas meOlclas de conseivaci6n y
ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n, lo que incluir6, etltre otras cosas:
a) creaci6n.y mantenimiento. de un regisko propio de la Corrisi6n de buques
autorizados para faenar en Ia zona de la Convenci6n, marcaclo identificativo r,e
los buques y artes de pesca,.r.egistro de las actrvidades pesqueras y notificaci6n
de los rnovimientos y actividades de los buques mediante un sisterna de
Iocalizaci6n de buques por satdlite qr., poi sus caracteristicas, deberd
garantizar la integridad y seguridacl de las transmisiones a la Comisi6n y al
3.
4.
ES 34 ES
Estado del pabell6n prActicarrreute en tiempo real, incluso mediante la
posibilidad de efectuar transmisiones directas y simult6neas;
b) elaboraci6n de un programa de inspecci6n, tanto en el mar col.no en puerto,
para las Partes contratantes, que incluya procedimientos para que las partes
contratanles efectlLen el abordaje e inspecci6n mutuos de buques en la zona de
la Convenci6n y procedimientos para la notificaci6n de Jos buques y aeronaves
de inspecci6n de las Partes contratantes .jue puedan participar en el programa;
c) regulaci6rr y sLrpelvisi6n de los tlansbordos;
d) medidas vinculadas al mercado no discriminatorias, acordes con el Derccho
internacional, para supervisal los transbordos, desembarques e intercambios
comerciales a fin de prevenir', desalentar y eJirninar la pesca INI)NR, con
inclLrsi6n, en su caso, de regimenes de documentaci6n de capturas;
e) notificaci6n de las infracciones detectadas, del estado y los resultados de las
invesligaciones y de las medidas de ejecuci6n adoptadas; y
f) actuaciones en relaci6n con las actividades de pesca INDNR, incluida la
identificaci6n de los buques que practiquen actividades de pesca INDNI{ y la
adopci6n de medidas adecuadas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca
INDNR, tales como Ia creaci6n de una lista de buques INDNR, con Ia finalidaci
de que los armadores y operadores de los buques que ejerzan tales actividades
queden privados de los beneflcios derivados de las misntas.
La Comisi6n podfti adoptar plocedimientos que peflnitan que los miemblos de Ia
Cornisi6n apliquen medidas, incluidas medidas en el drnbito comercial en relaci6n
con los recursos pesqueros, a cualquiet' Estado, miembro de la Conrisi6n o entidad
cuyos buques pesqueros realicen actividades pesqueras que vayan en detrimetlto de
la efectividad de las nredidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por 1a
Comisi6n o supongan su incumplimiento. Tales rnedidas deberin contemplar un
conjLlnto de posibles respuestas, de manera que pueda tenerse en cuenta el motivo y
el grado de incumplimiento, y deber6rr incluir, en su caso, iniciativas de coopemci6n
para el desanollo de competencias. La aplicaci6n, en su caso, de medidas en el
6mbito comercial por parte de un miembro de Ia Comisi6n deber6 aiustarse a las
obligaciones internacionales del miembro de que se trate, incluidas las obligaciones
contempladas en el Acuerdo por el que se establece Ja Or.ganizaci6n Mundial del
Comercio.
En el caso de que, dentro de los tres aiios siguienles a Ia entrada en vigor. de la
presente Convenci6n, la Comisidn no haya adoptado Ios procedimientos de
inspecci6n en el mar a que se hace relerencia en el aparlado l, letra b), o un
mecanismo alternativo que permita a los miembros de la Comisi6n cumplir
efectivamet'rte las obligaciones establecidas en el Acuerdo de 1995 y en la presente
Convenci6n para garantizar el cutnplimiento de las medidas de conservaci6n y
ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n, se aplicarin entre las Partes contratantes los
articulos 2l y 22 del Acuerdo de 1995 tal corro si dichos articulos formaserr parte de
la presente Convenci6n, y el abordaje e inspecci6n de buques pesqueros en la zona,
asi como cualquier medida de ejecuci6n subsiguiente, se atendr6n a lo dispuesto en
los articulos 2l y 22 del Acuerdo de 1995 y en cualquier orro procetlimiento prictico
?.
3.
ES 35 ES
adicional que la Comisi6n puede estirnar necesario para la aplicaci6n de los citados
arliculos.
Articulo 28
PROGRAMA DE OBSERVADORES
La Cornisi6n establecer6 un programa de observadores dentro de los tres aRos
siguienles a la entrada en vigor de la presente Corrvenci6n o en otro plazo de tielnpo
que la Comisi6n estime oportuno, cuya finalidad serii la recopilaci6n de datos de
capLura y esl'uerzo verificados, asi como de otros datos cientificos y de infornraci6n
adiciorral relativa a la actividad pesquera en Ia zona de la Convenci6n y sus efectos
en el medio ambiente marino. La inlormaci6n recopilada en el prograrna de
observadores se utilizarS asirnismo, segrin convenga, para contribuir al desempeiio de
las funciones de la Cornisi6n y de sus 6rganos subsidialios, incluido el Comitd
Tdcnico y de Cumplimiento. E1 programa de observadores serii coordinado por la
Secretaria de Ia Con.risi6n y se organizar6 con flexibilidad, teniendo en cuenta la
natrL[aleza de los recursos pesqueros y otros factores peftinentes. A este respecto, la
Comisi6n podri concertar contratos para poner en marcha el programa de
observadores.
El programa de observadores estarA integrado por observadores independientes e
irnparciales procedentes de programas o ploveedores de servicios acreditados por la
Cornisi6n. El proglarra se coordinar6, en la mayor medida posible, con otros
proglamas de obselvadores regionales, subregionales y nacionales.
La Comisi6n desan'ollarii el programa de obselvadores teniendo en cuenta el
asesoramiento proporcionado por el Comitd Cientifico y el Comitd Tdcnico y de
Currplimiento. E1 programa se pondr6 en pr6ctica de conforr-nidad con las normas y
procedimientos elaborados por la Cortisi6n, lo que incluir6, entre otras cosas:
a) disposiciones para que un mie:nbro de la Comisi6n pueda situar observadores a
bordo de buques que enarbolen pabell6n de otro miembro de la Comisi6n con
el acuerdo de 6ste;
b) niveles de cobertura adaptados a los distintos recursos pesqueros para
supervisar y verificar las capturas, el esfuerzo, la composici6n de las capturas y
otros aspectos de las actividades pesqueras;
c) requisitos aplicables a la obtenci6n, validaci6n y notificaci6n de datos
cientificos y de informaci6n que sean pertinentes para la aplicaci6n de Ias
disposiciones de la presente Convenci6n y de las rnedidas de conservaci6n y
ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n; y
d) condiciones pala garantizar Ja seguridad y la formaci6n de los observadores,
para proporcionarles alojamiento mientras se encuentren a bordo de) buque y
para garantizar que pr-redan acceder y utilizar sin restricciones todas las
instalaciones y equipos pertinentes que se encuentren en eJ buque para poder
desempeflar srLs firnciones de fonna efectiva.
2.
3.
ES 36 ES
t.
l,
Artfculo 29
INFORMIT ANUAL DE LA COMISION
La Comisi6n pubricarri un inrbnne anuar.donde se detarar6n ras decisiones adontadaspor la Cornisi6n pala alcanzai-cl obicrivo..le r, ^"--^-,^ r-
poporcionard .,i,;;,;;;;,;;;;;"ft]: [: ';.11::'.,:il"rlJ,.J;:l
"ti:l,i:J,?;;;r^[::"fr.,]l[:Xuieru
r ccomendac;o,"r' ro._,,riau'," ooiil orr,,;,r,.u c.,.;; ;;
El infornre se har6 p[blico v
r", N""r",". i"ra"fi"iffi i.n:'#I,'Jil::l]fiX?l'ismo ar secretario cenerar rre
Articulo 30
RtrVISIONES
La Conrisi6^ revisar6 ra efectividad de ras medi,as de conservaci6n y onJenaci6nque haya adoptado para cr:nrprir er oo;etruo
-ie"
ru'*J;" convenci6n y racompatibitidad de tales medidas *, I*'p.i,,"ipi* ; J;ril;., que figuran en elarticuro 3 La revisi6n podrd incruir'"r ,nir;.i, r;i;-"i.",,"[]o de ras disposicionesde la propia Convcnci6n y ,. ,."ulirura
"orio
,l;^;;#:i;1 .,_*.
La Comisi6n delcrrrinard el marco de rcferencia v la mer,,,-i^r,
:;i;;;iT::::Ii,::,i."J?l["1'1-q:;;;':;[I"1fr i:::T:l::'l:;H'ft :,",:"":
subsidiarios, sel;;";;il;;:''T i:,,:';j"l:::il::,iponacioncs ,r. r";;;;;;;;
irrdependienies uI r. cl,rr,lj"' aJ,.:;,J;il'.:1;;".1.n1,"r.,,,,
o varias pe'sonas
La Colnisi6n tendr6 en cuenta
;iHii;T,.,,HX,:iffi ltr;,J.fi ifiiXffi ]T:ff ;..
j,ilT.'..":::,i:Hf
]a;sposicionJs ;; il;;;iJ"i,",l:;.H[,,.j:: i,i]X,;.jfi]i:"t,;:T:.J#ftrde confbrrnidad con el afliculo 15.
:::,,r;ls;J:r*
de las revisiones se hariin priblicos despuds tle su presenracidn a ta
Artfculo 3I
COI,ABORACIoN CON OTRAS ORGANIZACIONES
^4"1.S:lll::U"
colaborarii. segtn, proceda, con otras organizaciones regionales deoroenacron pesquera, la FAo, orras ag.ncias especiaii.;d;;;; Naciones Unidas yotras organizaciones pertinentes ace.* A" .u"rr;or". aJirlre,r,rrrr".
La Cornisi6n terrdr6 en cuenta las,medidas o recomendaciones en materia cle
::;'ff::ili1"J,,:l.iT'il1 :ll"I* 0",
";.J;;;;;il'n", ..gionur". a.
,*,,grn .o,rp!,.ii;;".,, ,:.1;]"; "'rrzlcioncs
in terg u be rnatnentalcs
,
perlinerrtes quc
a rry-ac e n t es ; I ; ;;;,-'.; _" i;" ffiH.i# :, :;].,"1illi,i.j"i;.ilJl*:ii:i i*:ldeterninados, inctuidas las especies aistirtas a" i;;:,#;r';il:,ivo y las especies
4.
3.
2.
ES 37
ES
3.
t.
4.
3.
2.
2.
t.
asociadas. o dependientes, y que percigan objetivos que est6n en consonancia con el
objetivo de la presente convenci6n y contribuyan a su consecuci6n. Se esr.orzarri por
gararftizar que sus pnrpias decisiones sean compatibles con tales medidas o
recomendaciones en materia de conservaci6tr y ortlenacidn y contribuyan a su logro.
La comisi6n velari por adoptar disposiciones adecuadas que favorezcan ra consulta,
cooperaci6n y colaboraci6. con esas otras organizaciones. Err particurar, ,.
".fo.ruripor colaborar con ott.as organizaciones pertinentes a fin de reiucir y eventualmente
elirn inal la pesca INDNR.
Articulo 32
ESTADOS QUE NO SEAN PARTE
I-os miembros de la comisi6n intercambiardn i,forrnaci6n sobre ras actividades de
los b_uques pesqueros que ejerzan la pesca en la zona de la Convenci6n y enar.bolen
pabelJ6n de Partes no contratantes de la presente convenci6n. Los miembros de la
Comisi6n, individual o colectivamente, adoptar6n medidas, acordes con la ptesente
convenci6:r y con el De.echo internacional, encaminaclas a desarentar ras acrividades
de esos buques que vayan en detrimento de la efectividad de las medidas de
conse.vaci6n y ordenaci6n aplicables en la zona cle la convenci6n y notificar6* a la
Comisi6n todas las rnedidas adoptadas respecto del ejercicio de la pesca en la zona
de Ia Convenci6n por Partes no contratantes.
Teniendo en cuenta los articuros l r 6 a I r9 de Ia convenci6n de r 9g2, Ios mienrbros
de la comisi6n podr6n, individual o corectivamente, ramar ra atenci6, de cuarquier
Estado o entidad pesquela que sea parte no contratante de la presente Convenii6n
sobre toda actividad que, en opinion del rniernbro o mienrbr.os de la Comisi6n, afecte
a la consecuci6n del objetivo de la pr.esente Convenci6n.
Los miembtos de Ia Comisifrn solicitar6n, individual o colectivamente, a las partes
no contratantes de la presente Convenci6n cuyos buques faenen en la zona de la
Convenci6n que se conviefian en partes de Ia presente Convenci6n o acepten
cooperar plenamente en la aplicaci6n de las rnedidas de conservaci6n y or.denaci6n
adoptadas por la Comisi6n,
Los miembros de la Comisi6n deber6n esforzarse, individual o conjuntamente, por
cooperar con toda Parte no contratante que se considere Estado del pueno o Estado
del mercado petlinente a ei.ectos del cumplimicnto del objetivo de la pl.esente
Convenci6n.
Articulo 33
RELACION CON OTROS ACUERDOS
Nada.de lo dispuesto en la presente Conven"i6n se entet]derA en perjuicio de los
derechos, la jurisdicci6n y las obligaciones de las pa'res contratantes con ar.r.eglo a
las disposiciones pefiinentes dei Derecho internacionar prasmadas en Ia convenci6n
de 1982 o en el Acuer.do de I995.
La presente convenci6, no modificar6 ros derechos ni ras obrigaciones de ras paftes
contratartes que se deriven de otros acuerdos compatibles con la prcserrte
ES J6 ES
Converrci6n y que no afecten al disfrute de Jos derechos ni al cumplimierrto de las
;,1#:::%::*H.corresPondan
o ro' a"'a' pi.t.-r''.1,.i',,u,,.. en virrud de ra
Artfculo 34
Soluci6n de controversias
Las Paftes contratantes colaborard.n entre si con vistas a evitar contloversias ypondr.iin su rnayor einperlo pam resolver/as O. tUr*r
-i*irtora,
Io cual podr6 dai.tugar., cLrando una conh.oversia ,.o a" .u,,i.i"r"';;;il:'"; que se somera a raconsideraci6tr de un grupo de ex peftos ad hoc.
Cuando una coittt.oversia no se resuelva por. los medios indicados en el apartado l, se
1ll.ii,i., mutati.t nutctttclis, tas disposiciones r.i;;ir;; i;';;r"i6n de conrroversias
:;,:,1fil:ff,
ra parre vrrr del Acuerdo d" tees ;;;l;;;,it".u",ria enrre tas partes
EI apartado 2 no afectarii a la situaci6n de cualquier parte contratante en relaci6n conel Acuerdo de 1995 o Ia Convenci6n de 19g2.
Articulo 35
ENMIENDAS
EI texto de ras enmiendas propueslas deber6 corlunicarse ar secr.etar.io ejecutivo almenos 90 dias antes de una reunidn d. l" C;;;i;;;l' S.",=turio ejecutivodistribuird sin demora uua copia ae aicho texto a toa". i"".
'.
il,,u,", ,e ra cor.nisi6n.
La cornisi6n adoptar6 las propuestas de enrnienda de ra presente convenci6n por unamayo.ia de los tr.es cuarlos de las parres *ru.;i";;';;;;*n ,r"."n,.. y emiranvotos afirmativos o negativos.,Las en,ri.nau, uctoptuol, ,",in .o,rrni"odas por erDepositario sirr tjemora a todas las par.les .on,rr,ur,J.-"---
-"'""
Ura enmienda entrarii en vioor para todas las paftes conttatantes cjento veinte diastlespuds de ia fecha de corrr"unicacidn
"r;JG;;r"l;'',l iilu.,u, por la que eiDepositario acuse r.ecibo del comunicado e."rlro i" opr"fru"i6n O" ,u enmienda porlos tres cuaftos de todas Ias partes contramntes, a JTrenos qr" ofuo pun" contl.ata]tte
i:""l,lr:: il:f,1ario-su
ohjecion, l, .n*i*,oo
",1;;;;;; dias sisuienrcs a ra,ccra oe contLnlrcacton esnecificada en la notificaci6n de acLlse de r.ecibo delDeposirar io, en cuyo caso Ia enmienda
"".;,;r";';;;;;, pllu iirgunu a. ras parrescontratantes. CLralquier pafie Contratante que hubiera p"r"rJn*au una objeci6n a unaennrienda podrd retiraria en cuarquier ,;",r;;. ;;';;.o ?e ret;r.arse todas rasobjeciones a una.enmienda, dsta ertrar,.en uigor para,;il il I,artes contratantescre,to veinre dias despLrds de Ia fecha d; .;,;,,;;;;;; especificada en Janotificaci6n por Ia que et Deposirarjo acu._ ,..;ib. ;.l;;;jill'r"ti.uar.
Todo. Estado, or.ganizaci6n regional de integraci6n econ6mica u otm entidadrnctrcioltada. en el arr[culo I. aparlado :, fet,a Ui, qu.'ra".o,,riar,u en parte
;:::X':*;i::*,::*,1:l^o:t':, de una errrnie,rda i"
",,ro,,,i0,,i con er apana<io,. r se consroerara vrnculado oor ia Convenci6l modificada, una vez la
""*iJ;;;;;cuesti6n haya ejrrrada en vigor tle contbrmidad ;f
";rbl.;l;; en el apartado 3.
l,
3.
2.
I.
J.
4.
ES 39
ES
5 EI Depositario comunicar6 sin.demora a todas ras partes conti.atantes Ia recepci6n detas norificaciones de aprobecidn d" tr, ;;;;;;;;.,' il ,
"..p.ion
de tas norificaciones
ff_::rr"o.r'.:,
o de retirada ae orr.;e.ioner. asi;;;;;'1" enlrada en vigor de ras
Articulo 36
FIRMA, RATIIIICACI6N, ACEPTACIoN Y APROBACIoN
l. La prcsente Convenci6n quedar6 abierto a Ia firrna por:
a) los Estados, ras organizaciones regionares de integraci6n e..,h^h1i.. .. r^^
demds enridadcs nrcncionaclas
",., "l"r.ri.uio ;";;;;;;;:,i.;:r";;,1i.:,*r,;;patticipado en las.consulLas interrracionales ao,.,-i,.,u, al establccimiento de laOrganizaci6n Regional tle Ordenu"iO, f,rrqr".u a"l pacifico Sur; y
b) cuarquier otro Estado o cuarquier otra entidad mencionada en el articuro i,apartado 2, retra b), cuyajurisdicci6n se extierd:r a aguas adyacentes arazonade la Convcnc iortl
y pemranecerii abier.to a la firma durante I 2 meses a partir del I de febtero de 2010.J_,
' [fi-"',::ie
convenci6n eslii suieto a la latif]caci6n, acepraci6n o aprobaci6n de ros
' 33|.:Iiiifentos
de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n obmran en poder del
Artfculo 37
ADHESION
La presente Convenci6n estare abiefto a Ia adhesidn, tras su cien€ a Ia firnra, decuattluier Eslado. orsaniTaci6n r.egionat d; tri";;;;[;';olori.u u orra enridadconremplados en cl arliculo 36. apanado l, y a"".uolqri., oir-o aruOo o cualqrrier.otra entidad rnencionada en el afticulo f.
"prrrJ" l,
'i.,,]u'i,.
.on intereses enrelaci6n con Ios recursos pesquelos.
Los instrumentos de adhesi6n obrariin en poder.del Depositario.
Articulo 38
ENTRADA EN VIGOR
L,a presente Convenci6n entrar.i en vigor 30 dias- despuds de Ia feclia en que elDepositar.io reciba el octavo i.strumento de ratificaci6n,- uit
"rlOn,
aceptaoidn o
33i"r,0"L;u;,'"
que debeni incluir la
'atificacion,
aanJiir,'#0il",0, o up,.ouu.io,
a) al menos tres Estados ribereijos adyacerrtes a la zonade la Convenci6n, Io quedebe inctuir Lxra represenraci6n tanto cte i";;;;j;;;;a de ta convenci6n
l.
2.
I.
ES 40
ES
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur
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Convención para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros de alta mar del océano pacífico sur

  • 1. lv,n ,. ,. _.. , afur Sih+- l,!e '1"t.':Y lr'.1".),^ : ll','j': i Oficio N' T. 6641-SGJ-14-415 Quito, a 27 de junio de .EES-llI:;Ci DE |,,n ii ii,,o:-:,-:,. firlillr|ilillllllilililflil * rrairb 1a1554 .!diso !.rda.r6i zoHccg2t{JE F0.rr. rcepri6n !/ ][' zor.r rs:07 Fsrlt (f[10 27 iun 201r 2074 !?6 IOTi' PREsTDEN'IA OE I,A Seffora Gabriela Rivadeneira Burbano PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL En su despacho De mi consideraci6n: Me refiero a a "Convenci6n para la Consewaci1n y Ordenaciin de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Ocdano Pacffico Szr", suscrito en Auckland el 14 de noviernbre de 2009. El Pleno de la Corte Constitucional en sesi6n extraordinaria celebrada el 21 de mayo del corriente, emiti6 el Dictamen N' 003-14-DTI-CC, mediante el cual establece que el mentado Acuerdo mantiene conformidad con la Constituci6n de la Repriblica del Ecuador y que requiere de aprobaci6n legislativa. De conformidad con el antedicho dictamen, expedido por el Pleno de la Corte Constitucional, remito para la aprobaci6n de la Asarnblea Nacional, la Convenci6n para la Conserwaci6n y Ordenaci6n de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Ocdano Pacifico Sur. Hago propicia la ocasi6n para expresar a usted el testimonio de mi distinguida consideraci6n. Atentamente, DIOS PATRIA Y LIBERTAD mPRESIDENTE CONSTITiJCIONAL DE LA REPUBLICA, ENCARGADO atrtd 38 Acompafro, al efecto, copia certificada del convenio y diclamen antes mencionados.
  • 2. ANtrXO Convencirin para la Conservaci6n y orcrenacirin de ros Recursos Pesqueros de Arta Mar del Ocdano Pacilico Sur- Las Partes collt alanLesJ Compronteridas a garanrizar Ia conservaci6n a rargo plazo y ra exprotaci6n sostenibre de ros recufsos pesqueros en el oc6ano pacifico Sur y a salvaguardar de este modo los ecosisternas nralinos qLre alber.gan dichos recursos; Recordando las disposiciones pertinentes del De'echo inter.nacional, tar como se recogen en ]a Convenci6n de las Naciones Unidas sobre er Derecho crer Mar, de tb <ie diciernbr.e rr;itsr; "lAcuerdo para la aplicaci6n de las disposiciones de la Convenci6n de las Nacjones Unidas sobre el De,eciro del Mar de l0 de diciembre de I9g2, rerativas a ro "onr"ruo"i6,i y ordcnaci6n de las poblaciones de peces transzonares y de las pobraciones de peces artamentl migratorios, de 4 de diciembre de 1995, y er Acuerdo para prornover el cumprinriento de ras nredidas inte.,acionales de conservaci6n y ordenaci6n por ios buques p.rqr"ro, qu" p"r.* en alta mar, de 24 de ,oviernbre de r 993; y tenienclo en cuenta el c6digo de conduc," ir","l"Pesca Responsable, aprobado en la 28" Sesidn de la Conferencia de i-a organizaci6n'de las Naciorres Unidas pa'a la Agricuitura y Ia Alimentaci6n el 3l rre octLrbre de 1d95; Reconociendr-t que, con arregro ar Derecho internacio,al prasmado en ra disposiciones pertinentes de los Acuerdos antes citados, ros Estados tienin ra obrigaci6n ,i"'"otat o.a, mutLrarnente en la conservacidn y ordeuaci6n de los recursos vivos en Ias zonas de alta rrar y cooperar, segfn proceda, con vistas al establecimiento de acuerdos o de or.ganizaciones pesquefas regionales o subregionales a 1'ln de acloptar las medidas necesa;ias para la corrservacidr: de tales recursos; Teniendo en cuenra que, con arregro ar Derecrro inlenracionar prasmado en ra disposiciones pertinentes de la convenci6, de las Naciones Unidas sobre ei Derecho del Mar, de r0 de diciembre de 1982, Ios Estados ribereiios, en ias aguas sujetas ajuriscriccion nacio1,ur, e;ercen derechos de soberania para ros fines de exproraci6n, expiotaci6n, conservaci6n y ori"iu.ion de los recLrrsos pesqueros y de conservaci6n de los recursos ntar.inos vivos ", b; ;;;repercute la actividad pesquera; Reconociendo las circunstancias econ6micas y geogr.fficas y Ias necesidades especiales de los Estados en desarrollo, especiarmente los menos desarr.orados de e1ros, y de ios nstados en desarrollo tonstituidos por pequefias isras, asi como de ros territorios y por..io,'.rr, j a. ,.o conrunidades costeras, en lelaci6n con Ia conservaci6n, ordenaci6n y dlsan.ollo sosienibie .ie los recursos pesqueros y con ra obtenci6n de un beneficio equitativo ie tares recursos; Tenienrlo en cuenra la necesidad de que ros acuerdos y organizaciones regionares de ordenaci6.r pesquera rleven a cabo una evaruaci6n de su funiionarriento coi orleto Je detemrirrar el gmdo en que esta, arcanzarrdo sus respectivos objetivos a. "onra.ri"rJnlor denaci6n; Decidklos a colaborar de manera ef'ectiva para erradicar ra pesca ilegar, no tlecrarada y no reglamentada y sus negativas repercusiones en er estado de loi recur.sos pesquer.os crer plineta y err los ecosistentas que los albergan; ES ES
  • 3. rt 'conscientes de la necesidad r{e evitar reprrcusiones negativas en el medio marino, preservar. Ia biodiversidad, mantefler la integritlad de Ios ecosisteiras marinos y nrinimizar "i ii.rg" J"que las actividades pesquel"s tengan efectos a largo plazo o irreversibles; .. Enrendiendo que las medidas de conservaci6n y ordenaci6n deben estar basadas, para ser eficaces, en la mejo' informaci6n cientifica disponibJe y en Ia aplicaci6n u iu ora.nr.ion o. tu actividad pesquera del criterio de precauci6n y del enfoque basado en los ecosisternas;- -- '- convencido,s de que ia cerebraci6n de una convenci6n i,temacionar es er mejor modo de alcanzar los objetivos de couservaci6n a rargo prazo y explotaci6n sostenibre a. Ior."","ro, pesqueros en el ocdano Pacifico Sur y de protecci6n de los ecosistemas ,arinos que los albergan; IIan convenido en lo siguiente: Arliculo I DEFTNICIONES I A los electos de Ia presente conve,ci6n, se apricardn las siguientes definiciones: a) <Convenci6n de 19821: ra convenci6n de ras Naciones Unidas sobre er Derecho del Mar., de l0 de dicie;nbre de I 992; b) <Acuerdo de r995>: er Acuerdo sobre ra apricaci6n de las disposiciones de ra Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de l0 de diciernbre de r982, r'erativas a ra conse.r,aci6n y ordenaci6n de ras pobraciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migrator:ios, de 4 rie diciernbre de 1995; c) <comisi6rr>: ra Conrisi6n de Ia organizaci6n Regional de ordenaci6n Pesquera del pacifico Sur, establecida en viftud del artfculo 6; d) <zo.a de ra converci6n,: ra zona donde se aprica Ja presente convenci6n, de conformidad con el articulo 5; e) <C6digo de Conducta>: el C6digo de Conducta para Ja pesca Responsable adoptado por la 28, Sesi6rr de la Conferencia de Ia Organizaci6n de las Naciones Unidas para Ia Agricurtura y ra Arimentaci6n el 3r de octubre de 1995; f) <recursos pesqueros): todos los peces en aguas de la zona de Ia Convenci6n, incluidos ros nroluscos, ros crust6ceos y otros recursos marinos vivos que pueda decidir la Comisi6n, pero exclr:idas: i) las especies sedentarias, en la medida en que estin sometidas a ia jurisdicci6n nacional de ros Estados ribereffos en apricaci6n der articuro 77, apartado 4, de la Convenci6n de I 9g2; ii) Ias especies altamente migratorias enurneradas en el Anexo I <le Ia Convenci6n de 1982; ES ES
  • 4. . iii) las especies an6dromas y catddromas, y iv) los rrarnif'eros rnar.inos, Jos reptiles marinos y Jas aves rnar.inas; g) ( pescai): i) el intento logrado o fallido de capturar, exh"er o recolectar recursos pesqueros; ii) Ia .ealizaci6n de cuarquie'actividad que razonabrenrerrte pueda conducir. a la localizaci6r.t, captur?, extmcci6n o recolecci6n rJe peces para cualquier fin; iii) el transbordo y cualquier operaci6n realizada en el nrar con vistas a la preparaci6n o apoyo de cualquier. actividad descrita en la presente defi nic iorr; y ir) la utilizaci6n de buques, vehicLrlos, aerouaves o aerodeslizadores en . relacidn con cualquier. actividad tlescr.ita en la presente definici6n; no se incluye, no obstante, ninguna operaci6n ,eracionada con situaciones de emergencia en las que se vean afectadas la sarud o seguridad de ros miembros de Ia tr.ipuraci6n o ru l"gr.iauJ de un buque; h) <buque pesquero>: cualquier buque utilizatlo para pescar o que estd destinado a la pesoa, incluidos los buques hansformadores, lis ernbarcaciones auxiliares los buques carguelos y cualquier otro buque que participe directarnente en operaciones de pesca; i) (Estado del pabell6n> (salvo indicaci6n en contrario): i) un Estado cuyo pabell6n tengan derecho a enarbolar sus buques pesquel os, o ii) uta organizaci6n regional de integraci6n econ6mica en el seno de la cual los buques pesqueros tengan derecho a enarbolar el pabell6n de uno de Ios Estados miembros de dicha organizaci6n; .i) (pesca INDNR>: las actividades descritas en eJ punto 3 del plan de Acci6n Internacional para prevenir, desalentar.y elirninar Ia pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la FAO, asi corno otr.as actividades que la Corrisi6n pueda decidir en su caso; k) <nacionales>: personas tanto fisicas comojuridicas; l) <puerto>: incluye las tenr.:inares en mar abierto y otras instaraciones destinadas al desembarque, transbordo, envasado, transformaci6n, aprcvisionamiento de conrbustible o avitual lamiento; m) <organizaci6n regional de integraci6n econ6mica>: una organizaci6n regional de integraci6n econ6mica a Ia que sus Estados miernbros hayan tt.ansi'et.ido competencias sobr€ materias reguradas en ra presente Convenci6n, incruida Ia ES ES
  • 5. n) o) auto.idad para adoptar decisiones vinculantes para sus Estados iriembros con respecto a tales mater.ias; <infracci6n. grave)): este concepto tendrd.el misrno significado que el que figura en ei artlculo 2r, apartado 1r,der Acuerdo de r995 e"incruirri olras infracciones que pueda dcrcrminar Ia Cotnisi6n : y (transbordo): la descarga a otrc buque pesquero, ya sea en el mar o en un puerto, de ia totalidad o de una parte de los recursos pesqueros-o productos de recumos pesqueros obtenidos de Ia pesca en la zona de li Convenci6n que se encuentren a bordo de un buque pesquero. 2. a) <Parte contratante): todo Estado u organizaci6n regionar de intesracion econ6mica cue hayl consentido_en obligame po, tu pi.r.ni. 4"";;;";i;;;respecto del cual estd en vigor la Convenci6n. b) La presente Convenci6n se apricar6, mtiatis mutantris. a toda entidad mencionacla en el articulo 305, apartado I, Ietras c), d) y e), de tu Corv"r.io, de 1982 que se convierta^en parte de la presente Conven;i6;r, y, "n .ro rrl.aiau,( Parte contratante> se referira a cualquiera de esas entidades. Articulo 2 OBJETIVO El objetivo de la prrsente Convenci6n es garantizar la conservaci6n a largo pJazo y laexplotaci6n sostenibre de los recursos pesqueros a travds de Ia apricaci6n der criter.io deprecauci6n y del enfoque basado.e, Ios eiosistemas, para sarvaguardar de este modo losecosistemas marinos que albergan dichos recursos. Articulo 3 PITINCIPIOS Y ENFOQUES EN MATERIA DE CONSERYACIoN Y GtrSTION l. Con el fin de llevar.a efecto el objetivo de Ia presente Convenci6n y proceder.a la adopci6n de decisiones en er marco de ra rnisma, ras partes contratantes, Ia conrisi6.y los 6rganos subsidiarios establecidos en virtud del articulo 6, d";i",I, t;-;;iarticuio 9, apartado l: a) se atendrdn, en particular, a los principios siguientes: i) Ia conservaci6n y ordenaci6n de los recursos pesqueros se efbctuar6n de manera tt.ansparente, responsable y no excluyente, tenienclo en cuenta Ias rnejores prdcticas internacionales; ii) Ia pesca guardar6 proporci6n con ra exprotaci6n soste,ibre cre los recursos pesqueros, teniendo en cuenta las repercusiones en las especies distintas de las especies objetivo, asl como en las especies asociaclas o dependientes, adem6s cle la obligacion general de proteger y preservar el medio anrbiente marinr.:; ES ES
  • 6. { iii) se deber6 evitar o elihinar la sobrcpesca y el exceso de capacidacl de pesca; iu) deber6 procederse a recopilar., comprobar, notificar y compartir de manel'a oportuna y apropiada datos completos y precisos sobre la pesca, que incluyan informaci6n relativa a sus efectos en los ecosistemas nrarinos que albergan los recursos pesqueros; v) las decisiones se basariin en Ia mejor. informaci6n cientifica y disponible y en el asesoramiento recibido de totlos los subsidiarios peftinentes; t6cnica 6r'ganos 2. b) a) vi) se fomentar6 la colaboraci6n y coordinaci6n entre las partes contratantes. con vistas a garantizar Ja cornpatibilidacl entl.e las medidas de cot'lservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n y las medidas de conservaci6n y ordenaci6n aplicadas con respecto a los mismos recursos pesqueros en las zonas sujetas ajurisdicci6n nacional; vii) se proteger.6n los ecosistemas marinos, especialme)]te aquellos que requieren plazos de recupelaci6n prolongatJos despuds cle habel sufi.ido alteraciones; viii) debenln recorocerse los intereses de los Estados en desauollo. especialmente los nrenos desarrollados de ellos y los Estados en desarrollo constituidos por pequeffas islas, asi como de los territorios y posesiones, y las necesidades de las comunidades costeras de los Estadoi en desarrollo; ix) deber6 garantizarse el cumplimiento efectivo de las medidas de conservaci6n y ordenaci6n, y la severidad de las sanciones impuestas en caso de infracci6n deber6 ser la adecuada para que tales sanciones resulten disuasorias en cualquier lugar en que puedan cometerse las infracciones, debiendo, en pafticlllar, quedar privados los inf.ractores de los beneficios derivados de sus actividades ilegales; x) se deberAn reducir al mlnimo la contamiltaci6n y Jos residuos procedentes de los buques pesquelos, asI como Jos descartes, las captrn.as por aparejos perdidos o abandonados y los efectos sobre otras especies y sobre los ecosislerlas rnarinos; y aplicat:in el criterio de pr.ecauci6n y el enfoque basado en los ecosistemas. de confolnridad con el apartado 2. El criterio de plecauci6n, tal como se describe en el Acuerdo de 1995 y en el C6digo de Conducta, se aplicar6 de manera generalizad,a a la conser.vici6n y ordenaci6n.de los recursos pesqueros con la finalidad de proteger dichoi recursos y de preservar los ecosistemas marinos gue los albergan; en particular, las Partes contratantes, la Comisi6n y los 6rganos subsidiariosl ES ES
  • 7. t. i) observar6n nrayor cautera cuando ra informaci6n sea dudosa o no sea fidedigna o adecuada; ii) no podrin aducir Ia falta de jnformaci6n cientifica adecuada para posponer o dejar de adoptar medidas de conservaci6n y ordenaci6n; y iii) tendMn en cuenta Ias mejores pr6cticas inter'acionares en ro tocante a ra aplicaci6n del cr.iterio de precauci6n, incluido el anexo Il del Acuerclo de 1995 y el C6digo de Conducra. b) Se aplicar6 de manera generalizada a la conservaci6n y or.denaci6n de los recursos pesqueros un entbque basado en los ecosistemas a travis de un enfoque integrado en er marco del cuar ras decisiones reracionadas con Ia ordenaci6n de los leculsos pesqueros se enrnarquen en el contexto del funcionamiento de ros ecosistemas nrarinos m6s exiensos que arbergan tales recursos, a fin de garantizar la conservaci6n a largo plazo y la.*p-lotu"i6n sostenible de los mismos y salvaguardar de este modo tales ecosistenras marinos. Arlfculo 4 COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS DE CONStrRYACI6N Y GESTION Las Parles contratantes reconocen Ia necesidacl de garantizar ra cornpatibiridad de las rnedidas de conservaci6n y ordenaci6n instauradas con respectu a recursos pesqueros transzonales en las zonas sujetas a jurisclicci6n nacionar di una partc contr.atanie que sea Estado riberefio y en las zonas de alta mar adyacentes de Ia zona de Ia Convenci6n y admiten que tienen la obligaci6n de colaborar entre si con este fin. Las medidas de conservaci6n y ordenaci6n que se establezcan pata las zonas de alta mar y las que se adopten para Jas zonas sujetas ajurjsdicci6n nacional habrdn de ser compatibles, a fin de asegr,,ar Ia co,servaci6n y ordenaci6n tle los recur.sos pesqueros transzonales en su integridad. Las partes contratantes, al elaborar meclidas de conservaci6n y ordenaci6n cornpatibles entre si para los recursos pesqueros transzonales, deberdn: a) tener en cuenta ra unidad bior6gica y dem6s caracteristicas bior6gicas de ros recursos pesqueros y las relaciones entre Ia distribuci6n de los recursos, las actividades pesqueras - ejer.cidas cort respecto a tales recursos y Ias palticularidades geogr6ficas de la regi6n de que se trate, asi como el gral:lo en que los recumos pesquel.os estdn pt€sentes y sean objeto de pesca en l-as zonas sujetas a jur.isdicci6n nacional; b) tener en cuerta el grado de t{ependencia de los recursos pesquel.os de que se tmte tanto de ios Estados riberefros como de los Estados que pescan en alta mar; c) garantizar que tales medidas no tengan efectos perjudiciales en el conjunto de los recursos marinos vivos de la zona de la Convenci6n. Las medidas de conseryaci6n y ordenaci6n que la comisi6n adopte iniciarnrente tendrdn debidamente en cuenta ras medidas de conservaci6n y ordenaci6n existentes 3. ES l0 ES
  • 8. 3. z. que hayan sido establecidas por las Partes conlratantes que sean Estados ribereflos con respecto a zonas sujetas a jurisdicci6n nacional y por las pades contratantes corl respecto a los buques que enarbolen su pabell6n y faenen en Ias zonas adyacentes de alta mar de la zona de la Convenci6n, y no iriin en detrimento de su efectividacl. Articulo 5 ZONA DEAPLICACI6N Salvo disposici6n en contt'ario, la preserrte Convenci6n se aplicari a las aguas del Oc6ano Pacffico situadas m6s alli de las zonas sujetas a jurisdicci6n nacional de confolrnidad con el Derccho internacional: a) al este de una linea trazada en direcci6n sur a lo largo del meridiano 120. de Iongitud este, desde el limite exter.ior de Iajurisdicci6n nacional de Australia fi'ente a la costa sur de Australia Occidental hasta su intersecci6n con el palalelo 55o de latitud sur; a continuaci6n, hacia el este a lo largo del paralelo 55" de latitud sur lrasta su intersecci6n con el meridiano l50o de longitud este; de alli hacia el sur a lo lalgo del meridiano 150" de longitud este hasta su intersecci6n con el paralelo 60' de latitud sur; b) ai norte de una linea trazada en direcci6n este a 1o largo del paralelo 60" de latitud sur, desde el rneridiano 150" de longitud este hasta su intersecci6n con el meridiarro 67" l6' de longitud oeste; c) al oeste de una linea trazada en dir.ecci6n norte a lo Jar.go del merirJiano 670 l6' de longitud oeste, desde el par.alelo 60" de latitud sur hasta su intersecci6n con el limite exterior de Iajurisdicci6n nacional de Chile; a continuaci6n, a lo Iargo de los lirnites exteriores de ias jur.isdicciones nacionales de Clrile, per.ir, Ecuador y Colornbia hasta su intersecci6n con el paralelo 20 de latitud norte; y d) al sur de la linea trazada en direcci6n oeste a lo largo del paralelo 20 de latitud norte (pero sin incluir la jurisdicci6n nacional de Ecuador (lslas Cal6pagos)) hasta su intersecci6n con el meridiano 150" de longitud oeste; a continraci6n, hacia el norte a lo largo del meridiano 150" de longitud oeste hasta su intersecci6n con el paralelo l0o de iatitud nofte; a continuaci6n, hacia el oeste a lo largo del paralelo 10o de latitud norte hasta su intersecci6n con los limites exteriores de la jurisdicci6n nacional de las Islas Marshall; y, a continuaci6n, err direcci6n generalmente hacia el sur, bordeando los iimites exteriores de las jurisdicciones nacionales de los Estados y territorios del pacitico, Nueva Zelanda y Australia, hasta unirse con el inicio de la linea descrita en la letra a). La Convenci6n se apJicar6 asimismo en las aguas del Ocdano paciflco situadas mris all6 de las zonas de jurisdicci6n nacional delimitadas porel paralelo 10. tle latirud norte y el palalelo 20o de laLitud sur y por el meridiano 135. de longitud este y el meridiano l50o de longitud oeste. Cuando, a los efectos de la plesente Convenci6n, sea necesario detenninar la posicidn en Ia superficie terrestrc de un punLo, lirrea o zona, clicJra posici6n se l.tjar.d pol referencia al Sisterna de Ref'erencia Terrestre lnteroacional, gestionado poi el ltES ES
  • 9. Servicjo Internacionar^ de _ ra l{otaci6n Terrestre, que, a efectos prricticos, es equivalente al Sistenra Ceod6sico Mundial de l9g4 (WCSg4) 4. Ninguna de ras disposiciones de ra presente convenci6n supondr6 er reconocimiento de las reivindicaciones o posturas de cr:alquiera de sus partes *rt,",rri", a", .: res,p:cl9 al . rdgimen juridico y la extensi6n de las aguas y roror ;tj;;o-;;reivindicaci6n por tales partes cont[atantes. Art(culo 6 LA ORGANIZACIoN 1' Las Partes contratantes convienen en estabrecer, mantener y consoridar ra organizaci6n Regionar de ordenaci6n pesquera der pacifico SuL en ro.u"o;uo denominada <ra orga,izaci6n>, que desempeiiar6 ras funciones enunciadas en ra presente Couvenci6n corr el fin de alcanzar.el objetivo de la misma. 2. La Organizaci6n estard compltesta por: a) urra Comisi6n; b) un Comitd Cientifico; c) un Comit6 Tdcnico y de Cumplimiento; d) un Corritd de Ordenaci6n de la Subregi6n Or.iental; e) un Comitd de Ordenaci6n de la Subregi6n Occitlental; IJ un Comitd Administrativo y Financiero; g) una Secretaria; y cualesquiera drganos subsidiarios que Ia comisi6n pueda estabrecer espor6dicarnente de confo'nidad con el articulo g, apaftado l, pa'a asistirla en el desempefro de ius cometidos. 3. La orga,izaci6n tendr':i personaridad juridica de confo.ridad con er Derecho lnternacional y disfrutard, en sus lelaciones colr otras organizaciones internacionales y en los territorios de las^pates contralantes, de Ia capaJidad juridica necesaria para el desempefro de sus funciones y la consecuci6n del objetivo ae tu presente convenci6n' Los priviregios e inmunidades de que goce, ia organizaci3n f su personar en el territorio de una parte contratante se determinarin mediante un acuerdo entre la Organizaci6n y la parte contratante correspondiente, que incluir6, en particular, un acuerdo entre la Organizaci6n y la parte contratante dona. t"ngu *sede la Secretaria. 4. La Secretaria de Ia organizaci6n tendrii su secre en Nueva Zeranda, o en cuarquier otro lugar que pueda decidir Ia Comisi6n. Articulo 7 LA COMISION ES t2 ES
  • 10. l. Cada Parte contlatante ser6 miembro de la Comisi6n y designarii un representante en . qlla que podrA estar acolnpaiiado por suplentes, expertos y asesores. 2. La Comisi6n elegirii a un Presidente y a un Vicepresidente de entre las partes . - bontratantes, cuyos mandatos respectivos tendr6n una duraci6n de dos aflos; podr6n . ser reeelegidos, si bien no podr6n desempeiiar la misma funci6n durante mris de clos mandatos consecutivos. El Presidente y el Vicepresidente ser6n representat.ttes de distintas Partes Contratantes. 3. La pritnera reuni6n de Ia Cornisi6n se celebrard a in6s tardal l2 meses despuds de la entrada en vigor de Ia presente Convenci6n. A continuaci6n, el Presidente de la Comisi6n convocar6 una reuni6n anual, salvo decisi6n en contrario de la Comisi6n, en el montento y lugar que decitla la Comisi6n. La Comisi6n celebrard las reu:riones que searl necesarias pala cumpJir las funciones que le encomienda la presente Convenci6n. 4. El principio de eficacia en relaci6n con los costes regir6 la frecuencia, dur.aci6n y programaci6n de las reuniones de la Comisi6n y sus 6rganos subsidiarios. Articulo 8 FUNCIONIIS DE LA COMISIoN La Cornisi6n, en consonancia con el objetivo, principio y enfoques y disposiciones especificas de la presente Convenci6n, desempeffa16 las siguientes funciones: a) adoptar medldas de conservaci6n y ordenaci6n para alcanzar el objetivo de la presente Convenci6n, incluidas, si pt.ocede, medidas de conservaci6n y ordenaci6n relativas a poblaciones particulares; b) detenrinar'la naturaleza y grado de participaci6n en Ia pesca de los recursos pesqueros, incluyendo, si procede, ia de poblaciones par.ticulares; c) elaborar normas relativas a Ia recopilaci6n, comprobaci6n, notificaci6n, conservaci6n y difusi6n de datos; d) fomentar la realizaci6n de actividades de investigaci6n cientifica para nrejorar el conocimiento de los recursos pesqueros y de Ios ecosistemas rnarinos de la zona de la Convenci6n y de esos m isrnos recursos en aguas adyacentes sujetas ajurisdicci6n nacional, y, en coJaboraci6tl con el Comitd Cientifico, establecer procedimientos que regulen la pesca con fines cientificos de recursos pesqueros en la zona de 1a Convenci6n; e) colaborar e intercambiar inlblmaci6n con los miembros de la Comisi6n y con organizaciones, Estados ribereilos, territorios y posesiones que resulten t elevantes; f) lbrnentar la compatibilidad entre las medidas de conservaci6n y ordenaci6n que se apliquen en la zona de la Convenci6n, en zonas adyacentes suietas a jurisdicci6n nacional y en zonas adyacentes de alta mar; ES 13 ES
  • 11. I 2. S) elaborar y establecer procedimientos efectivos de seguimiento, control, vigilancia, cumplimiento y ejecuci6n, lo que incluir6 medidas vincularlas al mercado y medidas comerciales no discrim inatorias; h) de conformidad con el Derecho intelnacional, elaborar mecanisrnos para determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente Convenci6n por parte de los Estados del pabell6n y, en su caso, adoptal propuestas para fomentar el cumplimiento de tales obligaciones; i) adoptal medidas encaminadas a prevenir, desalentar y elirninar. la pesca INDNR; i) elabolar normas r€lativas al estatuto de las partes no cortratantes colaboradoras en el marco de la plesente Convenci6n; k) analizar la eficacia de las disposiciones de Ia presente Convenci6n y de las medidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Corrisi6n a efectos de Ia realizaci6n del objetivo de la Convenci6n; I) supervisar las cuestiones organizativas, administrativas, financieras y demiis asuntos internos de la Organizaci6n, incJuidas las relaciones entre los 6rganos que la componen; m) orientar a los 6rganos subsidiarios de la Comisi6n en el clesempeiio tle sus cometidos; n) adoptar por consenso el presupuesto de la Organizaci6n, sus reglamentos financieros y las posibles enmiendas de los misrros, asi como su reglalnento interno, que podr6 incluir procedimientos para la adopci6n y registro de las decisiones en los periodos entre sesiones; o) adoptar y modificar como proceda cualesquiera otros rcglamentos que sean necesarios para el desempefro de sus funciones y de las de sus 6rganos subsidiarios; y p) ejercer cualquier otra f'unci6n y adoptat. cualquier oh.a decisi6n que puedan lesultar necesarias par.a alcanzar.el objetivo de la presente Corrvenci6n. Articulo 9 Oncallos suBSIDrARIos La Comisi6n podrd crear, en su caso, otros 6r3anos subsidiarios, que se sumar6n al Comit6 Cientifico, Comit6]-6cnico y de Cumplimiento, Comit6 de Ordenaci6n de la Subregi6n Oriental, Comitd de Ordenaci6n de la Subregi6n Occidental y Comitd Administrativo y Financiero. Tales 6rganos subsidiarros aclicionales podr6n establecerse con cardLcte| permanente o temporal, teniendo en cuenta los costes que ello pueda JIevar aparejado, La Cornisi6n, cuando eslablezca tales 6rganrs subsidiarios adiclonales, deber6 precisar sus m6todos de trabajo y sus competeucias, que siempre deber6n guadar coherencia con el objetivo y con los principios y enfoqr-res en materia de ES t4 ES
  • 12. 5. 4. 2. 6. corseryaci6n y ordenaci6n de Ia presente convenci6n, asi como con ra convenci6n de 1982 y el Ac.e.do de r 995. Tarrto Jas competencias corno ros mdtodos de trabajo i podr6n ser revisados y nrodificarJos segrln proceda por la Comisi6n cada cierio intervalo de tiempo. Todos los 6rganos subsidiar.ios deber6n infbrmar, asesomr v formular recomendaciones a Ia Comisi6n y contribuir. a revisar con car6cter per;6dico ia eficacia de las rnedidas de conservaci6n y or<1enaci6n adoptadas por la Comisi6n. En el desempeiio de sus funciones, todos ros 6rganos subsidiarios tendrdn en cuenta las actividades llevadas a cabo por otros 6rganos subsidiarios establecidos por ra Comisi6n, asi como, si procede, Ias actividades de otras organizaciones de ordenaci6n de la actividad pesquera y ras de otros organismos cientlficos y ticnicos pertinentes. Todos los 6rganos subsidiarios podriin cr.ear grupos de habajo. Dichos 6rganos pod16, asirnismo solicitar, si procede, asesoramiento externo, de conformidad cJn las orientaciones generales o espec[ficas irnpartidas en su caso por la Comisi6n. Todos los 6rga.os subsidiarios se regi16, por er 'egramento interno de ra comisi6n, salvo disposici6n en contrario de la misma. Articulo l0 COMITE CIENTiFICO cada m iernbro de la comisi6n tencrrii derecho a designar ui'r r€presentante en el Comitd Cientifico, que podrA estar acompafiado de suplentes y asesores. Las funciones del Comitd Cientifico seriin Ias siguienres: a) pla.ificar, lleva. a cabo y revisar las evaluaciones cientificas relativas a la situaci6n de los r.ecursos pesqueros, incluidos, en colaboraci6n con la parte o Partes co,tlatantes que sean Estados ribereffos afectados, los recursos pesqueros transzonales que estdn presentes en la zona de Ia Convenci6n y Jas zonas sujetas a jul.isdicci6n nacional; b) asesol?r y lormular rccomendaciones a la Conrisi6n y a sus 6rgarros subsidiarios sobr.e la base de tales evaluaciones, lo que inclui16, en su caso] i) niveles de referencia, incluidos los niveles de r.efere:rcia que deben respetarse a titulo de prevenci6rr que figuran en el anexo II del Acuerdo de 1995; ii) esh'ategias o pJanes de ordenaci6n de los recursos pesqueros basados en dichos niveles de reler.encia; y iii) anrilisis de distintas alternativas de conservaci6n y orclenaci6n, taies corno Ia fijaci6n en niveies diferentes del total admisible de capturas o del esfuerzo pesquero total admjsible, que evalten la raedida en que cada alternativa permite alcanzar el objetivo u objetivos de las estraiegias o ES t5 ES
  • 13. 4. 3. planes de ordenaci6n adoptados o en fase de esturjio por parte de Ia Comis i6n; c) asesorar y formular recomendaciones a la Comisi6n y a sus 6rganos subsidiarios sobre Ios efectos de la pesca en los ecosistemas marinos de lizona de la Convenci6lt, incluidos el asesoramiento y Ia recomendaciones sobre la identificaci6n y distribuci6n de los ecosistemas nrarinos vuJnerabJes, los efectos probables de la pesca en dichos ecosistemas y las medidas para evitar que se produzcan en ellos efectos adversos significativos; d) alentar y promover la cooper.aci6n en el 6mbito de 1a investigaci6n cientifica para prolundizar en el conocimiento del estado de Ios recursos pesqueros y de los ecosistemas marinos en la zona de Ia Convenci6n, incluido el conocimiento acerca de Ios recursos pesqueros transzonales que est6n presentes en la zona de la Convenci6n y en zonas sujetas ajur.isdicci6n nacional; e) proporcionar a la Cornisi6n y a sus 6rganos subsidiarios cualquier tipo de asesoranriento cientifico que considere apropiado o que la Comisi6n le solicite. El reglanrento interno de la Comisi6n dispondri que, en aquelJos casos en que el Comitd Cientifico no logre proporcionar asesoramiento pol.conseltso, deber6 recoger en su inlorme las diferentes opiniones expresadas por sus miembros. Los informes del Comitd Cientifico se dar6n a conocer pirblicamente. La Cornisi6n, Leniendo en cuenta las recomendaciones del Coniit€ Cientifico, poct.6 recurrir a los servicios de expertos cientfficos para obtener informaci6n y asesoramiento sobre los recursos pesqueros y los ecosistemas marinos de la zona de ia Convenci6rr, asi corno sobre las materias conexas que pueclan ser pedinentes a efectos de la valoraci6n por parte de la Cornisi6n de las medidas de conservaci6n y ordenaci6n. 5. La Comisi6n adoptar'6 las disposiciones pertinenles para que los informes, dictdmenes y recomendaciones del Comitd Cientifico sean objeto con car6cter peli6dico de un examen independiente efectuado por expeftos. 2. t. Articulo 11 COMITf TECNICO Y DE CUMPLIMIENTO Cada miembro de Ia Comisi6n tendri derecho a designar un representante en el Comitd Tdcnico y de Cumplimiento, que podr6 estar acompaffado de suplentes y asesores. Las funciones del Cotnrtd T6cnico y de Cumplirniento ser6n las siguientes: a) supervisar y revisar Ia aplicaci6n y curnplimiento de las medidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas en el marco de la presente Convenci6n y asesorar y lbrmular recomendaciones a la Comisi6n; b) fhcilitar cualquier otra informaci6n, asesoramiento tdcnjco y recomendaciones que estime opoltunos o solicite la Cornisi6n en relaci6n con la aplicaci6n y cumplimiento de las disposiciones de la presente Convenci6n y de las medidas ES t6 ES
  • 14. c) de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas o en fase de estudio por.parte rle laComisi6n; y revisar la aplicaci6n de las medidas de coopelaci6n en materja de seguimiento. control y vigilancia.y ejecLrci6n adopradas p", fu Co*ir;in";-;;;;;;;';r ol-lt't utar lecomendaciones a ista. Artfculo I2 COMITES DE GESTION DI] LA SUBITEGIdU ONTNNTAI Y DE LA SUBREGIoN OCCIDENTAL 1 ['os cornit.s de ordenaci6n de Ia Subregi6n orientar y de Ia Subregi6n occidental deber.6n, por iniciativa propia o a petiJi6n de ta Con-,irlOn, "lrb;.i i;;;r-;;recomendaciones a ra Comisi6n sobre ras medicas de conservaoi6n y ordenacion, deconformidad con el arliculo 20. _y sobr.c la participaci6n ." L dr;;., ;;;;r;.pesqueros, de confbrmidad con el.anictrjo 21, en lo que respecta a las paltes de lazona de la Convenci6n que se describen en el anexo l, Tales recomendaciones deberdn ser cornpatibles corr cualquier medida de aplicacion g.,r",.rl ,io;i;i;;;;.;;Cornisi6n y deberan obtener el acuer.do de ta parre o pan.s" conrrutari!;;;.';;;;Estados'ibereffos a'ectados cuando concieman o urt',,,,o, para ros que es preceptivo diclro acrre:.do en vi'tu._del.arriculo 20, apaftado +. y a"f ,rti.rfo rl,;;;;;J;;.Cuando proceda, los Comites pondriin 'ei mrlxliro empeno en coordinar susrecomendaciones. 2' L.a cornisi6n podrd mo<1ificar_por consenso en cuarquier rnomento er anero I oaraajusrar. las coordena.as geogr.dficas qLre figuran .,, ef . 'r_^. ,riiif";,ffi'rr,,,Y#;efecto a partir de ra fecha de iu adopci6n, o-en Ia fecha'que en etras se especifique. 3' L1 Comisi6n podr6 decidir atribuir a uno de ros comit.s de onrenaci6nsubregionales Ia responsabilidad principal en lo tocante a ia elaborzci6n yformulaci6n de recomendacion", u Iu bomisi6n-sobre un dete.tninado recursopesquero de confor.midad. con el presente articulo, incluso ,i ai.fro ,."rrro "riiasirrisnro presente n.liis al16 cle la pu,t. d" lu ronu d" iu Convenci6n de Ja que searesponsable el Comitd en cuesti6n con arreglo al anexo l. 4 Cada comitd eraborar6 srrs recomendaciones sobre ra base der asesoramiento y lasrecomendaciones del Cornitd Cientifico. a) Ser6n miernbros de clicho Comitd los mienrbros de la Conrisi6n cuyos territorios sean adyacentes a la parte de la zona de la ConvinciOn de la que un l::i:.::: l.*nsabte de conformidad con el presente articuto, o cuyos oLtques pesqLteros: i) lbenen actualmente en esa zona; o ii) lrayan faenado en esa zona a lo largo <1e los dos flltilnos aiios; o ES l7 ES
  • 15. t. 6. 2. t. 8. iii) pesquen Lnl recurso pesquero determinado asignado al Cornitd en cuesti6n en aplicaci6n del apartado 3, incluso en zonas sornetidas a jurisdicci6n nacional adyacentes a la zona de Ia Convenci6n. b) 'fodo miembro de la Comisi6n que no forme parte de un Comit6, en aplicaci6n de la letra a), y que notifique a la Secretarla su intenci6n cle pescar, en los dos aiios siguientes a ia notificaci6n, en Ia parte de la zona de la Convenci6n cle la que sea responsable un Comitd de conformidad con el presente articulo, se convertird en miembro del Cornit6 en cuesti6n. Si el miembro de la Comisi6n que haya efectuado Ia notificaci6n no faena en esa parte de la zona de la Convenci6n dentro de los dos aflos siguienles a la notificaci6n, dejari de ser miernbro del Cornitd en cuesti6n. c) Todo miembro de Ia Comisi6n que no fbrme parte de ull Comitd en aplicaci6n de las letras a) o b) podr6 enviar un representante que participe en las tareas de dicho Comit6. d) A efectos del presente punto, (pescall incluir6 fnicamente las actividades descritas en el articulo i , apartado 1, letra g), incisos i) y ii). Los Comitds de Ordenaci6n de la Subregi6n Oliental y de la Subregi6n Occidental pondrdn el mdximo empeiio en adoptar por consenso su recomendaciones a la Comisi6n. Si se han agotado todas las vias para alcanzar un acuerdo por consenso lespecto de una recomendaci6n, las recomendaciones se adoptar.in por una mayoria de dos tercios de los rniembros del Cornitd de Ordenaci6n subr.egional de que se trate. Los informes destinados a Ia Comisi6n podrSn incluir tanto las opiniones nrayoritalias corno Ias minoritarias. Las recomendaciones formuladas de conl'ormidad con el pr.esente articulo constituiren la base para la adopci6n por pa(e de Ia Comisi6n de las medidas de conservaci6n y ordenaci6n y de las decisiones contempladas, respectivarnente, en el articulo 20 y er1 el articulo 21. Todo desembolso extraordinario derivado de las actividades de uno u otro de los Comitds de Ordenaci6n subregionales ser6 financiado por los miembros del Comit6 de que se trate. Articulo 13 COMITE ADMINISTRATIVO Y FINANCIDRO Cada miembro de la Colnisi6n tendr6 delecho a designar un representante en el Comit6 Admirristrativo y Financiero, que podr6 estar acompaiiado de suplentes y asesores, El Comit6 Administrativo y Financiero desempeflarri la funci6n de asesorar a la Comisi6n acerca del presupuesto, el calendario y lugar de las reuniones de la Corrisi6n, las publicaciones de la Comisi6n, los asuntos relativos al Secl.etario ejecutivo, asi como al personal de la Seoretarla, y otras cuestiones adnrinistrativas y financieras que pueda someterle la Conrisi6n. Articulo I4 t8ES ES
  • 16. 1. 2. SECRETARIA La Secretaria desempefram las funciones que delegue en ella la Comisi6n. El jefe administrativo de la Secretal ia serii el Secretario ejecutivo, que ser.i designado con la aprobaci6n de las Partes contratantes en las condiciones que 6s1as determinen. El personal de la Secretarla serd designado por el Secretario ejecutivo con arreglo al estatuto del pelsonal que estabiezca la Comisi6n. El Secretario ejecutivo garantizar6 el firncionamiento efectivo de Ia Secretaria. La Secretaria que se establezca en el marco de la presente Convenci6n deberd ajustarse al principio de eficacia eu relaci6n con los costes. En el establecimiento y el funcionamiento de la Secretaria habr6 que tene[ en cuenta, segrhn proceda, la capacldad de las instituciones regionales existentes para desempeflar detemrinadas lunciones tdcnicas de la Secretaria y, concretamente, la disponibilidad de servicios en el marco de acuerdos contractuales. Articulo l5 PRESUPUESTO La Cornisi6n, en su primera rcuni6n, adoptari,l un presupuesto para financiar la Cornisi6n y sus 6rganos subsidiarios, asi como reglamentos financieros. Todas las decisiones referidas al presupuesto y a los reglatnentos financieros, incluidas Ias relativas a las contribuciones de los miembros de la Comisi6n y a la f6r.mula para calcular tales contribuciones, se adoptarrin por consenso. Cada uno de los miembros de la Comisi6n efectuar6 una contribuci6n al presupuesto. El importe de las contribuciones anuales que debert abonar cada uno de ellos ser6 el resultado de la combinaci6n de una cuota variable, calculada en funci6n de las capturas totales que realicen de los recursos pesqueros que determine la Cornisi6n, y de una cuota bdsica, y tendr6 en cuenta su situaci6n econ6rnica, En el caso de aquellos miembros de la Comisi6n cuyas capturas en la zona de la Convenci6n se cilcunscriban a las realizadas en sus tel.ritorios limitrofes con la zona de la Corrvenci6n, la situaci6n econ6mica que se tendrii en cuenta serA la de los terr.itor.ios de que se trate. La Cornisi6n adoptar'6, y podrti modificar, una f6rmula para el c6lculo de estas contribuciones, que quedar6 recogida er1 los reglamentos financieros de la Comisi6n. La Comisi6n podrd solicitar y aceptar contribuciones financieras u otras formas de ayuda procedentes de organizaciones, pafliculares y otras fuentes, pala fines relacionados con el desempeiio de sus funciones. El Secretario ejecutivo presenlard un proyecto de presupuesto anual pala los dos ejercicios presupuestarios siguientes a cada uno de los miembros de la Comisj6n, acompaiiado de un calendario de contlbuciones, a :-n6s tardar 60 dias antes de la reuni6n del Comiti Administrativo y Financiero en Ja que dicho Comit6 vaya a adoptar sus recomelldaciones a la Cornisi6n. Al elaborar el proyecto de presupuesto, la Secretarla tendrii pleualnente en cuenta la necesidad de garantizar Ia eficacia en relaci6n con los costes, asi como las orientaciones dadas por la Comisi6n en relaci6n 3. 4. 5. 2. l. 3. 4. ES 't9 ES
  • 17. 5. con las reuniones de los 6rganos subsidiar.ios que pueda ser necesario celebrar en el ejelcicio presupuestario. En cada reuni6n anual de la Comisi6n se adoptard el . presupuesto del ejercicio siguiente. Si la Conrisi6n no pudiera adoptal un presupuesto, el importe de las contribuciones al presupuesto administrativo de Ia Comisi6n se calculard. tomando como referencia el presupuesto del affo precedente para asi poder sufragar los gastos administrativos de la Cornisi6n coffespondientes al ejercicio siguiente, hasta que se apruebe por consenso el nuevo pr€supuesto. Tras Ia reuni6n anual de Ia Cornisi6n, el Secretario ejeculivo notificar6 a cada uno de los mierrbros de Ia Comisi6n el impor.te de Ia contr.ibuci6n que debe abouar, calculado con arreglo a la f6rmula adoptada por la Comisi6n en aplicaci6n del apartado 2, y, a continuaci6n, cada uno de los rniernbros de la Comisi6n abonarii Io antes posible su contribuci6n a la Organizaci6n. Salvo autorizaci6n en contrario de la Cornisi6n, las contribuciones se abonardn en la divisa del pais en el que la Organizaci6n tenga su sede. Una Pa e contratante que se adhiera a Ia presente Convencion en el transcur.so cle un ejercicio presupuestario deber6 abonar, con respeto a dicho ejerricio, una parte de la contribuci6n, calculada de sonformidad con las disposiciones del pl€sente articulo, que sea proporcional al n[rmero de meses completos que queden cle dicho ejer.cicio a partir de la fecha en que ]a Convenci6n etltle en vigol. para la Parte en cuesti6n. Salvo disposici6n en contrario de la Conrisi6n, un mielnbro de la Corrisi6n que haya incumido en una demora de mrls de dos aflos en el pago de cualesquiera cantidades adeudadas a la Organizaci6n se ver6L privado de la patticipaci6n en la adopci6n de las decisiones de la Cornisi6n hasta que haya abonado todas las cantidades adeudadas a dsta. Las operaciones financieras de la Organizaci6n se realizariin de confor.midad con los Ieglamentos financieros adoptados por la Cornisi6n y ser6n revisadas anualmente por auditores independientes seleccionados por la Comisi6n. Artfculo 16 PROCEDIMIIINTO DECISORIO Como norma general, Ias decisiones de la Cornisi6n ser6n adoptadas por consenso. A efectos del presente al-tlculo, se entenderd por consenso la ausencia de cualquier objeci6n forrnal manifestada en el momento de adoptar la decisi6n, Excepto en aquellos casos en qtre la plesente Convenci6n contemple exptesanente que una decisi6n deber6 adoptarse por consenso, cuando el Presidente estime que se han agotado todas las vias pala aJcanzal'una decisi6n por consenso: a) las decisiones de la Comisi6n sobre cuestiones de procedimiento se acloptar6n por una mayoria de los miembros de la Cornisi6n que emitan votos afinnativos o negativos; y 7, 8. 10. 6. 2. ES 20 ES
  • 18. 1. 3. 2. b) las decisiones sobre cuestiones de fondo se adoptardn por ut)a mayoria de tt€s . cual.tas partes de los miembl.os de la Comisi6n qu" ",rita, votos afirmativos o ' negativos. En caso de duda sobre si una cr-resti6n es o no tre fondo, tal cLresti6n se tratar6 como una cuesti6n de fondo. Articulo 17 APLICACION DE LAS DDCISION]]S Dtr LA COMISION Las decisiones que adopte la cornisi6rr sobre cuestiones de fondo ser6n vinculantes pala los miembros de Ia Conrjsi6n en las siguientes condiciones: a) el Secretario e.jecutivo notificard sin demora cada decisi6n a todos los miembros de ia Conisi6n; y b) sin perjuicio de lo dispuesto en el aparta<1o 2, la decisi6n se corvertirii en vinculante para todos ros miembros de Ia comisi6n 90 dias despu6s cre la fecha de.tlansmisi6n que se especifique en la notificaci6n efectuada in aplicaci6n de ia letra a) (<fecha de notificaci6n>). a) cualquier rniembro de ra corrisi6n podr6 tbrmular al Secretario ejecutivo una objeci6n con respecto a una decisi6n dentro de los 60 dias siguientes a la fecha de notificaci6n (r<periodo de formulacj6n de objecionesri)l En tal caso, Ia decisi6n no serii vincurarrte para ese miembro de ra comisi6n en Io que ata6l al 6mbito de la objeci6n, excepto de conformidad con Io dispuesto en el apartado 3 y el anexo II. b) Un miembro de la Cornisi6n que formule una objeci6n deberd, al mismo tiempo: i) exponer. detalladamente los motjvos de la objeci6n; ii) adoptar. medidas alternativas de efecto equivalente a la decisi6n con rcspecto a la cual haya fomulado una objeci6n y aplicab)es en la misma fecha; y iii) comunicar al Secretario ejecutivo el contenido de tales medidas altemativas. c) Los rinicos motivos vflidos para formular una objeci6n son que Ia decisi6n suponga una discrirninaci6n injustificable, formal o de hecho, contra el miembro de Ia Comisi6n, o que exista contmdicci6n entre la decisi6n y las disposiciones de la presente Convenci6u u otras disposiciones pertinentes del Derecho internacional, plas*radas en la Convetrci6n de l9g2 o en el Acuercio de 1995. Cualquier ntiembro de Ia Comisi6n que haya formLrlado una objeci6n con respecto a runa decisi6n podr'6 retirarla en cuarquier monento. En ese caso, ra decisi6n pasar6 a 3. ES 2t ES
  • 19. 4. 5. 6. ser vincularlte para dicho miembro de conformidad con el apartado l, letra b), o en Ia fecha en que se retile de la objeci6n, si tal fecha es posterior. Ei Secretario ejecutivo notificar6 sin dernora a todos los miembros de la Corrisi6n: a) la recepci6n y Ia retirada de cada objeci6n; y b) los motivos por los que se ha fornulado una objeci6n dada y las medidas alternativas que, en cumplimiento del apa ado 2, se hayan adoptado o se hayan propuesto pala su adopci6n. a) Cuando, en trplicaci6n del apartado 2, un miembro de la Comisi6n formule una objeci6n, deberii establecelse un glupo de revisi6n dentro de ]os 30 dias siguientes a la finalizaci6n del periodo de formulaci6n de objeciones. E1 grupo de revisi6n se crear'6 de confbltnidad con Ios procedimientos previstos en el anexo II. b) El Secretario ejecutivo notificar6 sil demora a todos los miembros de la Comisi6n la creaci6n del grupo de revisi6n. c) Si dos o m6s miembros de la Comisi6n formulan objeciones aduciendo los mismos rnotivos, dichas objeciones ser6n examinadas por el mismo grupo de revisi6n, que se constituirii del ntodo que se indica en el anexo ll, apartado 2. d) Si dos o miis miembros de la Comisi6n formulan objeciones aduciendo motivos diferentes, dichas objeciones, con el acueldo de los miembros de la Comisi6n aflectados, pod16:r ser examinadas por el mismo grupo de levisi6n, que se constituiri del modo que se indica en el anexo ll, apaftado 2. En caso de no otor€arse tal acuerdo, las objeciones para las que se hayan aducido motivos dil'ererrtes ser6n exarninadas por grupos de revisi6n distintos. e) Dentro de los 45 dias sigr.rientes a su creaci6n, el grupo de revisi6n comunicar6 al Secretario ejecutivo sus conclusiones y recomendaciones, en las que indicar6 si los motivos aducidos pala la objeci6n formulada pol el miembro o miembros de la Comisi6n estrin justificados y si las medidas alternativas adoptadas tienen efecto equivalente a la decisi6n respecto de la cual se haya formulado una objeci6n. f) EI Secretario ejecutivo notificarii sin demora a todos los miemblos de la Comisi6n las conclusiones y recomendaciones del grupo de revisi6n. Tales conclusiones y reconrendaciones ser6n tlatadas y surtir6n efecto del modo que se indica en el anexo ll. Nada de lo dispuesto en el presente articulo supondr6 una linritaci6n del dereclro de un miembro de Ia Cornisi6n a someter en cualquier momento una controversia rclativa a la interpretaci6n o aplicaci6n de la presente Convencidn a una soluci6n vinculante, de conlormidad con las disposiciones de la presente Convenci6n rclativas a la soluci6n de controversias. Articulo 18 22ES ES
  • 20. TRANSPARENCIA l. La Comisitin plomoveri la transparencia en el proceso decisor.io y demris actividades ,realizadas al amparn de la presente Convenci6n. 2. Todas las reuniones de la Cornisi6n y de sus 6rganos subsidiarios estar6n abiertas a todos los participantes y observadores registrados de conformidad con el apartado 4, salvo disposici6n er contt'ario de la Cornisi6n. La Corrisi6n publicard sus informes y sus medidas de conservaci6n y ordenaci6n cuando se adopten y llevar6 un registr-o piblico de todos los informes y rnedidas de conservaci6n y ordenaci6n vigentes en la zona de la Convenci6n. 3. La Cornisi6n promover'6 la transparencia en la aplicaci6n de la presente Convenci6n, a trav6s de la difusi6n pfiblica de infolrnaci6n que no sea sensible a efectos cornerciales y, en su caso, facilitando la celebraci6n de consultas con organizaciones no gubernamentales, representantes del sector pesquero, y en especial de la flota pesquera, y otros organismos y paniculares interesados, asi como la participaci6n de todos ellos. 4, Se brirrdard la opoltunidad de participar en la reuniones de la Comisi6n y de sus 6rganos subsidiarios, bien en caiidad de observadores o de otlo modo que se estime converiente, a 1os rep:'esentalrtes de Partes no contr?tantes, de organizaciones intergubernamentales y no gubernarnentales, incluidas Ias organizaciones rnedioanrbientales, y de organizaciones del sector pesquet'o interesadas en las cuestiones que son competencia de la Comisi6n. El reglamento interno de Ia Cornisi6n contemplart esa participaci6n y no serd indebidamente restrictivo al r€specto. Dicho reglamento intemo tambi6n dispondri que esos representanles puedan acceder oportunamente a toda la info naci6n pertjnente. Articulo 19 R]ICONOCIMIENTO DE LAS NECESIDADES ESFOCIALES DE LOS ESTADOS EN DESARROLLO l. La Comisidn reconocerA plenamente las necesidades especiales de Ios Estados en desauollo de la regi6n que son Pades contratantes, especialmente los menos desarrollados de ellos y Ios pequeiios Estados insulares en desarrollo, asi corno de los territorios y posesiones de la regi6n, en relaci6n con la consetvaci6n y ordenaci6n de Ios recursos pesqueros en la zona de Ja Convenci6n y su explotaci6n sostenible. 2. Los miernbros de la Comisi6n, al dar cumplirniento a su obligaci6n de cooperar para el establecimiento de medidas de conservaci6n y ordenaci6n de los recursos pesqueros a los que se aplica la presente Convenci6n, tendrAn en cuenta las necesidades especiales de los Estados en desarrollo de la regi6n que son Partes contratantes, especialmente los menos desalrollados de ellos y los pequeflos Estados insulares en desarrollo, asl co:no de los territorios y posesiones de Ia regi6n, y, en pafticular: a) la vulnerabilidad de dichos Estados en desarrollo y de Ios territol'ios y posesiones que dependen de la explotaci6n de los recursos marilos vivos ES 23 ES
  • 21. 3. 4. . incluso para satisfacel las necesidades alinrentarias de su poblaci6n o pafte de . I ella; b) la necesidad de evitar efectos perjudiciales y asegurar el acceso a Ia actividad pesquera a los pescadores y a las mujeres que tr.abajan en el sector dedicados a 1a pesca de subsistencia, a Ia pesca en pequeiia escala y a la pesca altesanal, asi como a las poblaciones aut6ctonas de dichos Estados en desarrollo que son Panes conl.ral.antes. y de los territorios y posesiones; y c) la necesidad de asegurarce de que tales medidas no transfieran, directa o indirectamente, una responsabilidad desproporcionada en las actuaciones de conservaci6n a los Estados en desarrollo que son Paltes contratantes ni a los terlitorios y posesiones. Los miembros de la Conlisi6n cooperar6n, directamente o a travds de Ja Comisi6n y de otms organizaciones regionales o subregionales, con los siguientes fines: a) potenciar la capacidacl de los Estados en desarollo de la regi6n que son Partes contratantes, especiallnenle los menos desarrollados de eilos y los pequefios Estados insulal€s en desarrollo, asi como de los territorios y posesiones de la regi6n, para conservar y gestionat los recursos pesqueros y desar.rollar sus plopias pesquelias para tales recursos; b) prestar ayuda a los Estados en desarrollo de la regiSn que son partes contratautes, especialmente los menos desarrollados de ellos y los pequeffos Estados insulares en desarrollo, asi como a los territor.ios y posesiones de la r€gi6n, a fin de capacitarlos para participar er la pesca de recursos pesqueros, facilitarrdo, entrc otras cosas, el acceso a tales recursos pesqueros en consonancia con los artlcrLlos 3 y 21;y c) facilitar la participaci6n de los Estados en desarrollo de la regi6n que son Paltes contratantes, especialnrente los nrenos desarrollados de ellos y los pequeiios Estados insulares en desanolJo, asi como de los territorios y posesiones de la regi6n, en la labor de la Comisi6n y de sus drganos subsidiarios. La cooperaci6n a los efectos intiicados en el presente atticulo podr6 incluir la asistencia financiera, asistencia para el desarrollo de los recursos humanos, asistencia tdcnica, transferencia de tecnologia, incluida la creaci6n de empresas mixtas, ) servicios de asesoramiento y consulta. En particular, esta asistencia estard destinada una mejor conservaci6n y ordenaci6n de los recursos pesqueros mediante la recopilaci6n, notificaci6n, verificaci6n, intercambio y anilisis de datos sobre pesquer'las y demSs informaci6n conexa; la evaluaci6n de las poblaciones y la investigaci6n cientifica; y el seguimiento, control, vigilancia, cumplimiento y ejecuci6n, incluidos la forrnaci6n y el aumento de la capacidad a nivel local, la eJaboraci6n y la financiaci6n de programas nacionales y regionales de observadores y el acceso a tecnologias y equipos. a: a) b) c) ES 24 ES
  • 22. 5. La Comisi6n eslableceri un fondo para facilitar la parlicipaci6n efectiva de los Estados en desarrollo de la regi6n que son Paftes contratalltes, especialrnente los m'enos desarrollados de ellos y 1os pequefros Estados insulares en desarrolio, asi co:no, seg[n proceda, de los territorios y posesiones de la regi6n, en los habajos de la Comisi6n y de sus 6rganos subsidiarios. Los reglamentos financieros de la Cornisi6n incluir6n directrices para la administraci6n del fondo y criterios para determirrar quidrres podr'6n recibir asistencia. Articulo 20 MEDIDAS DE CONSERVACION Y GESTI6N Las medidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n deber6n incluir medidas encaminadas a: a) garantiza( la sostenibilidad a largo plazo de Ios recursos pesqueros y promover el objetivo de su explotaci6n responsable; b) prevenir o eliminar la sobrepesca y el exceso de capacidad de pesca, a fin de asegurar que los niveles de esl'uerzo pesquero no sobrepasen los niveles compatibles con la explotaci6n sostenible de Ios recursos pesqueros; c) manlener o restaurar las poblaciones de especies distintas de las especies objetivo y de especies asociadas o dependientes por encima de niveles en que su capacidad reproductora pueda verse gravemente amenazada; y d) protegel de los efectos de la pesca los h6bitats y Jos ecosistemas marinos que albergan recursos pesqueros y especies distintas de las especies objetivo, asi como especies asociadas o dependientes, mediante medidas par.a evitar los efectos adversos significativos en los ecosistemas marinos vuinerables y medidas de precauci6n en aquellos casos en que no pueda determinarse adecuadarnente si se trata de ecosistemas nrarinos vulrrerables o si la pesca puede ocasionar efeclos advelsos significativos en ecosistentas marinos vulnerables. Las medidas especificas de conselvaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n deberiln incltLir', segrin proceda, la delel minaci6n de: a) niveles de referencia, incluidos los niveles de referencia que deben respetarse a titulo de prevenci6n que flguran en el anexo II deJ Acuerdo de 1995; b) las medidas aplicables cuando se produzca una aproximaci6n a tales niveles de referencia o se rebasel los rnisrnos; c) la naturaleza y alcance de la pesca de cualquier recurso pesquero, incluido el establecimiento de un total admisible de captut?s o un esl'uerzo pesquero total adrnisible; d) las zonas generales o especitlcas de autorizaci6n o prohibici6n de la pesca; e) los periodos de autorizaci6n o prohibici6n de Ia pesca; L 2. ES l) ES
  • 23. f) los lirnites de tamaiio aplicables a las capturas que pueden conservarce; y ,. g) los tipos de aftes de pesca y la tecnologia o prdcticas de pesca que pueden utilizarse en la pesca. .3. A efectos de la determinaci6n del total adnisible de capturas o del esfuer.zo pesquero total admisible para cualquier recurso pesquero en aplicaci6n del apartado 2, letra c), la Comisi6n tendr6 en cuenta los siguientes elementos: a) situaci6n y fase de desarrollo del recurso pesquero; b) regimenes tle explotaci6n del recurso pesquero; c) captura del mismo recurso pesquero dentro de zonas sujetas a jurisdicci6n nacional, en su caso; d) tolerancia en relaci6n con los descartes y otros casos de morlalidad incidental; e) captura de especies distintas de las especies objetivo y de especies asociadas o dependientes y los efectos en los ecosistemas rnarinos que albergan los recursos pesqueros; {) factores ecol6gicos y biol6gicos pertirlentes que liuriten la naturaleza de los recurcos pesqLreros qr"re pueden extraerse; g) faclores medioarnbientales peftinentes, incluidas las interacciones tr6ficas que puedan influir en el recurso pesquero y en especies distintas de las especies objetivo y especies asociadas o dependientes; y h) segin proceda, medidas de conservaci6rr y ordenaci6n pertinentes adoptadas por otras organizaciones intergubernanrentales. La Coniisi6n revisar6 peri6dicamente el total admisible de capturas o el esfuerzo pesquero total adrnisible frjado pala cualquier recLrrso pesquero. 4. a) En el caso de un recurso pesqllero que estd presente de forma transzonal en la zona de la Convenci6n y en una zona sujeta a la jurisdicci6n nacional de rLna Palte o de Parles contratantes que sean Estados ribereiios: i) la Corrisi6n establecer6 el total admisible de capturas o el esluerzo pesquero total admisible y otras medidas de conservaci6n y ordenaci6n, segLin proceda, con respecto a la zona de la Convenci6n; Ia Comisi6n y la Parte o Partes contlatantes que sean Estados ribereflos afectados colaborardn para cooldinar sus respectivas medidas de conservaci6n y ordenaci6n de confonnidad con el articulo 4 de Ia presente Convenci6n; ii) con el acuerdo expreso de la Parte o Partes contratantes que sean Estados ribereiios afectados, la Conrisi6n podr6 establecer, de conformidad con el arrexo III de la presente Convenci6n, y segtln proceda, el total admisible ES ZO ES
  • 24. b) de capturas o el esfuerzo pesquero total admisibie que se aplicarf en toclaIa zona de disrribuci6n dei recurso p6;;;;'"'r''" iii) en el caso <Je que una o lnas de las partes contl?tantes que sean Estadosribereffos esrin en desacuerao .on "t roirl"#;Jil de capluras o eles l"uerzo pesq uero tora t, ad m i s i bi e tj ;" ;;;; ;;;; i;"zona de <tistr.i b uci 6ndel recurso pesquero, ia co,";sioJ foiii*,.U,.."r.r"r0, proceda, eltotal admisible de capturas " .f .ifr.. " p.rii,.ro ,o,ur admisibleaplicabJe en las zonas sujerrs , tu Jr;;;;;;# rlr.l"*r de la parte oPartes, contratantes que sean gstaaos ,iUerenos ,'irr", manif.estado su ::f:1? ii respecro. ),en ra zona d. i;4",;"1,;;;; er anexo rrr seaplcata, tnt ati.t muranlis, a ,l1fijaci6n por parle clc la Conrisi6n del total ll1lili- de capturas o crer esrueizi-'o:;;;",; iorat admisibte en En los casos en los eue se aolique Io disp esto en la lerra a). incisos ii) o iii),podrdn adoprarse on.as,cdiias .J...,,";;;;;; ;';;;;#Ji.."*oremenrariasa fin de garantiz.ar ia conservaci6n y ",;;;;;";;;";ibres det recursopesquero en roda su zona de clistribLLci6n; pu,,, d"; ";;r; i; dispuesro en lapresenre lerra, tates meditias podrdn.scr ;fi;;j;;, i"'ilntt.,riaoa "on lo.p.incipios de comparibilidad eirablecitios ", "l "r,i"i,l"'0, poi.ta comisidn, enlo qre_r'espectx a las zonas de alta mar., y 0", i, p.,r" " ,ir[-']sean Eshdos ribereitos afectados, :;' il ;,"-,;;.;'u.,X :::#r::jL:r;j^11:dl:ci6n nacional; y por. la.Cornisior, "on .il"*r,io dl"ta t%,r. o pat",contratanres que sean Estados ribercRos. afectador,;;1";;. ;.ro""ta a medidasque vayar aplicarse en roda la zona ae aistr;uucio, a.i"..li,i.J o*rq u.,.o. Todas ras medidas de conservaci6n y ortlenaci6n, incruidos er totar admisibrede captrrras o el esfuer.zo oeso lL.,:*U 111j::l[ : i,r"+:i" 1i,il"Lll.i,,l1, il:',,Tj1i T: ]i .;ff :ja,rL,d,r y se enrrenoen sr: oeriuicio.de los derechos de sober.ania dc loiEstadosr.iber.eilos par.a Jos firres rte exntoraci6n, "6t";i;;,;;r;il:;;r, ordenaci6nde los r.ecur.sos ,arirros vivos ^dert* i. rr. -rJ*'.' il;;; , jurisdicci6nnacionat de confornridad con el .Derecho ir*.;;;;;i #il;" se plasma enIas disposiciones perrinenres ae ia conuen";Jn ;; U;, ;"il"rerdo de 1995,y no afeclan de ningln otro modo " r" ,.r, o" lpjil"ii'.t. la presenteConvenci6n establecida en el articrrlo -5. -v s.rvuLrurr De conforrnidad con el afi[cu]o 16, Ia Cornrsion adoptar6 medidas que pod16lraplicarse en situaciones de eme.gencia, incturo .,,, -pJoior"J,.,tr" ,"riona, ",ixli ,l'ixiij"?;,i:::o:",?"3.,:::,*a p..,1u.,, ..p,&.,i"*i,u'u,,"nu- g.ou" io, utn".gr" o "uJ;l;;';;,#'''t"s pesqueros o dei ecosistema marino que acc i 6 n dter n;il ",;;' ; ,;:;:"J"iffi :,: ;,H:,:,,Ji*JJ, iliiX lil, jlconsitlerables en la situaci6n de ru u.ti,iJ; ;;;;;;;;il; "|""'ffiHff j:::.;.#:,ur* a.osi', u'i*u.'iu. Las medidas de emergencia se basar.dn en los datos cientificos mds fidedignosde que se disponga. rates medidas,",.dr;;;;;;;;;#;:"i,, ra rtecisi6n c) 5. a) b) ES 27 ES
  • 25. 6. l. relativa a su aplicaci6n deber6 ser reconsiderada en Ia siguiente reuni6n que celeble la Coniisi6n despuds de su adopci6n. Las medidas ser6n vinculantes para los miembros de la Comisi6n de conformidad con el afiiculo 17, apartado ,. l. Respecto de tales rredidas no podrdn fonnularse objeciones de conforrnidad con el articulo 17, apartado 2, aunque podr6n ser objeto de un procedimiento de soluci6n de controversias con arreglo a la presente Convenci6n. Las rnedidas de conservaci6n y ordenacidn adoptadas por Ia Comisi6n deber6n desarrollarse de manem progresiva e integrarse en estrategias o planes de oldenaci6n donde se recojan los objetivos de ordenaci6n para cada lecurso pesquero, los niveles de referencia para evaluar el progreso realizado en relaci6n con tales objetivos, Ios indicadores que deberiin utilizarse en relaci6n con dichos niveles de referencia y las medidas que deberiin adoptarse cuando los indicadores registren detelninados lirn ites. Articulo 2I PARTICIPACIoN EN LA PESCA DB RECURSOS PESQUtrROS Cuando se adopten decisiones relacionadas con la participaci6n en la pesca de cualquier reculso pesquero, incluidas las relativas a Ia asignaci6n del total adrnisible de capturas o del esluerzo pesquero total adrnisible, la Comisi6n tendril en cuenta la situaci6n del recurso pesquero y el nivel de esfiLerzo pesquero que se estd ejerciendo con respecto al recurso en cuesti6n, asi como los crjterios siguientes, segin proceda: a) capturas lrist6ricas y regirnenes y pr6cticas de pesca anteriores y actuales en ia zona de Ja Convenci6n; t ) culnplirnjento de las medidas de conservaci6n y ordenaci6n previstas en la presente Convenci6n; c) capacidad y disposici6n acreditadas para ejercer un control efectivo de los buques pesqueros por parte del Estado del pabell6n; d) contribuci6n a la conservaci6n y ordenaci6n de los recursos pesqueros, mediante el suministro de datos precisos y el ejercicio efectivo del seguimiento, control, vigilancia y ejecuci6n; e) aspiraciones e intereses en materia de desarrollo de la actividad pesquera de los Estados en desarrollo, especialnrente los pequeflos Estados insulares en desarrollo, y de los territorios y posesiones de la regi6n; f) intereses de los Estados riberefros, especialmente de los Estados ribereiios en desarrollo y de los telritorios y posesiones, en un recurso pesquero que est6 presente de forma transzonal en zonas sujetas a Ia jurisdicci6n nacional de tales Estados, territorios y posesiones y en la zcna de Ja Convenci6n; g) necesidades de los Estados ribereffos y de los terlitorios y posesiones cuya actividad econ6mica dependa fundamentalmente de la explotaci6n y la pesca de un recurso pesquero que estd presente de forma transzonal en zonas sujetas a lajurisdicci6n naciorral de tales Esiados, territorios y posesiones y en la zona de la Convenci6n: ES 28 ES
  • 26. 3. 2. h) proporci6n en Ia que un miembro de Ia Comisi6n est6 utilizando la captura paraconsurno interno e importancia de la captura pua, ., s"gurlaoa alimentaria; i) aportaci6n al desarrollo,:.esponsable de pesquelias nuevas o de pesqueriasexplorarorias de confor.midad con "t o,ri.uloiJ; y -" " j) aportaci6n a la realizaci6n de . investigaciones cientificas con respecto a losrecursos pesqueros y a la difusi6n priblica de los t.esultados.de aichasinvestigacioncs. Cuando la Comisi6n establezca.un total atlrnisible de capturas o un esfuerzopesquero toral admisible oara cualquier r".urro p.=qr.ro ei aplicacion dcl ar[iculo20, apartado 4, lerra a). incisos ii.1 o iii). podrri, con el acuerdo expreso <1c la pane o llll::_ :""ol,ir,es que sean estaaos rtUer.eiro.-##;., adoprar. asimismoc,ecrsrones retarivas a la parricipaci6n en Ja pesca d"l ,;;;;;;;" que se trate e, todala zona de distribuci6r) pcrtiIrente. Cuando adopte decisiones en virlud.tle io dispuesto en el apartado 2, Ia Comisi6n l:]],tf .,, cueirra, tas capruras trisr6r.ica, y f.;;;t,;;.iuy pra.r;"u, de pesca :: ;i:::,'-,T|lili,il i"1'.il:::: ^ae-drsu iuuc jon !e";n",,r' oir ,..",,,.,o p*,i,.,Jrrenos quc se enLrrneran en el apartaclo l. letrai b; a j.1, cuando la parte o paftes contratantes que sean Estados ribereilos afectados nootorgLten su acuerdo en aplicaci6n clel aparlaclo 2: a) de corrlonnidad con er apanado .r, ra comision adoptard decisiones rerarivas ala asignacion.de la porci6n a.l iouf "Jri-iur" il'."p,r*, o del esfucrzopesquero totar adrnisibre deterninados en apricaci6n ieiarticuro 20, apartado 1'^]:.t::,lt irrciso i)' que puede "uptu,"rr. o -";",'J"]r. "n ra zona de raL onvenctOn; y b) la Comisi6n y la parte o pafies contraEltes que sean Estados ribereiiosafectados cooperar6n entre si de .orfor.iauJ "on Jiralrf" +. Cuando adopte decisiones "r.y:l:j de lo tlispuesto en ei presente articulo, ]aComisi6n pod16 tener en cuenta asirnismo, en su caso, el grario rle cuntplinriento deotros regimenes jnternacionales de ordenac i6n,f " lu uai ulila-iJrqr.ro. Cuando proceda, la Comisi6n revisar,_las decisiones relativas a la participaci6n en Japesca de recurcos pesquelos. incluida Ia nr;gnu.iOn a.i ioiui ui*irifrl" de capturas odel esfuerzo pesquero rotal ad,isible, dt";;; ;';;ta"las oisposiciones delpresente articulo y los intereses de las nuevas partes coniiatariesl Articulo 22 PESQUTRIAS NUEVAS O trXPLORATORIAS Una pesqrrclia en la que no se haya cjercirlo la pesca o en la que no se haya ejcrcidola pesca corr un tipo de arte o tecnica clele,ninaios rtrranr. tO.anos o rlds se abri'd al :i"::.]::.d-. ta pesca o a la pesca con el tipo de ur," o ie"ni"u de que se rrateunlcamente cuando la Conrisj6n haya-adoptado con cariicter'preliminar rnedidascautetares de conservaci6n y or.deriaci6n ;"; ;;;.; ;l; f"rqr"ria y, seg[rn 4. t. 6. 5. ES 29 ES
  • 27. 2. 3. ploceda, a las especies distintas de las especies objetivo y a las especies asociadas o dependientes, asi como medidas adecuadas para proteger el ecosistema marino que albergue la pesqueria en cuesli6n de los efectos perjudiciales de las actividades pesqueras. Las medidas de conselvaci6n y ordenaci6n adoptadas con caricter pr.eliminar, que pueden incluir determinados requisitos relativos a la notificaci6n de la intenci6n de l'aenar, la elaboraci6n de un plan de desan.ollo, medidas encaminadas a prevenir los efectos perjudiciales en los ecosistemas marinos, la utilizaci6n de artes de pesca especificos, la presencia de observadores, la recopilaci6n de datos y Ia realizacibn de actividades de pesca exploratoria o campafras de investigaci6n, estariin en consonancia con el objetivo de Ia presente Convenci6n y con sus pr.incJpios y enfoques en materia de conservaci6n y o.denaci6n. Las medidas deberiin garantizar. que el nuevo recuJ'so pesquero se desarrolle de manera gradual y con arreglo al criterio de precauci6n hasta que se disponga de informaci6n suficiente que pe.*ita a la Comisi6n adoptar rredidas de conservaci6n y ordenaci6n corvenientemente pormenorizadas. La Comisi6n podrf adoptar espor6dicarnente medidas minirnas comunes de conservaci6n y ordenaci6n que se apiicar6n con respecto a algunas o a la totalidad de Jas pesquerias nuevas antes de que se inicie la actividad pesquera en esas nuevas pesquerias. Articulo 23 OBTENCIoN, COMPILACION E INTERCAMBIO DE DATOS Corr objeto de incrementar la base de informaci6n para la conservaci6n y ordenaci6n de los recursos pesqueros, de las especies distintas de las especies objetivo y tle Jas especies asociadas o dependientes y para la protecci6n de los ecosistemas marinos tlue albergan tales recufsos. asl como a fin de contribuir.a ]a eliminaci6n o reducci6n de la pesca INDNR y de sus efectos negativos en dichos recursos, la Corrisi6n, teniendo plenafirente en cuenta el anexo Idel Acuerdo de 1995, desarr.o]lard procedimientos y nonnas con vistas al Jogro de los siguientes objetivos, entte otros: a) la obtenci6n, comprobaci6n y oportuna notificaci6n a la Cornisi6n por parte de sus miembros de todos los datos pertinentes; b) la cornpilaci6n y gesti6n por parte de la Corrisi6n cle datos completos y precisos para facilitar la evaluaci5n efectiva de Ias poblaciones y gamntizar que pueda proporcionarse el mejor asesoralliento cientifico posible; c) la seguridad de los datos, el acceso los rnismos y su difusi6n, preserv6ndose, cuando proceda, su corrfidencialidad; d) el intercambio de datos entre los miembros de la Comisi6n, asi como con otras organizaciones regionales de ordenaci6n pesquera y otros organismos pertinentes, incluidos los datos relativos a buques que ejerzan la pesca INDNR y, segrln proceda, relativos a Ios beneficiarios efectivos de las actividades de tales buques, con visLas a consolidar esa infor.maci6n en un formato centralizado para difundirla del rnodo que se estinre opoftuno; ES 30 ES
  • 28. 2. e) la facilitaci6n de la documentaci6n coordinada y el intercambio de datos entre organizaciones regionales de ordenaci6n pesquera, incluidos los procedimientos de intercambio de datos sobre registros de buques, documentaci6n de capturas y sistemas de seguirniento del comercjo, cuando proceda; y f) la lealizaci6n peri6dica de auditorias acerca del cumplimiento por.parte de los miembros de la Comisi6n de sus obligaciones en lnateria de obtencl6n e intercambio de datos y la adopci6n de nredidas en relaci6n con cualquier caso de incumplinriento detectado en las auditorias. La Comisi6n garat'fiizari que sea pLlblicamente accesible la informaci6n relativa al nrirnero de buques que f'aenan en la zona de la Convencion, a la situaci6n de los r€cursos pesquetos gestionados al amparo de la presente Convenci6n, a las evaluaciones de los recursos pesquetos, a Ios programas de investigaci6n desarrollados en la zona de la Convenci6n y a las iniciativas en materia de cooperaci6n con organizaciones de 6mbito legional e internacional. Artfculo 24 OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION Cada uno de los miembros de la Comisi6n deber6, con respeclo a las actividades pesquems que desarrolle en la zona de la Convencidn: a) aplicar la p[esente Convenci6n y cualesquiera medidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n, asi como establecer todas las medidas necesarias para garantizar su et'ectividad; b) colaborar en la consecuci6n del objetivo de Ia presente Convenci6n; c) adoptar todas las urediclas necesarias para apoyar las actuaciones encaminadas a prevenit, desalentar y eliminal la pesca INDNR; y d) obtener, cornprobar y notificar datos cientlficos, tdcnicos y estadisticos felativos a los recursos pesqueros y a los ecosisternas marinos de la zona de la Convenci6n de coni'olnridad con las normas y procedimientos establecidos por 1a Comisi6n. Cada uno de los miembros de Ia Comisi6n remitir6 a 6sta con card.cter anual un informe acerca de la aplicaci6n de las medidas de conservaci6n y ordenaci6n y de los procedinrientos de cumplimiento y ejecuci6n adoptados por la Comjsi6n. En el caso de las Partes contratantes que sean Estados ribereiios, dicho informe inclui16 inlormaci6n relativa a las medidas de conservac.i6n y ordenaci6n adoptadas rcspecto de los recursos pesquelos transzonales que estdn presentes en las aguas sujetas a su jurisdicci6n adyacentes a la zona de la Convenci6n, de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 20, apartado 4, y en el afticulo 4. Dichos informes deberrin hacerse p[rblicos. Sin perjuicio de la primac[a de responsabilidad del Estado de pabell6n, cada uno de los miembros de la Comisi6n, en la mayor medida posibie, adoptarii lnedidas. y cooperari para gararltizar el cumplimiento por parte de sus nacionales o de los 1. 2. 3. 3lES ES
  • 29. 4. 5. t. 2. 3. buques pesqueros que sean propiedad, sean explotados o sean controlados pot sus nacionales, de las disposiciones de la presente Convenci6n y de todas Ias nedidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Cornisi6n, e investigardLn de inmediato cualquier caso de presunta infiacci6n de dichas disposiciones y medidas. Los miernbros de la Comisi6n renritirdn a intervalos regnlares a la Comisi6n y a los miembros afectados de la Comisi6n, en la rnedida en que Io autorice ia legislaci6n nacional, inforrnes acerca del estado de la investigaci6n, asi como un informe final sobre el resultado de la investigaci6n cuando concluya 6sta. En la medida en que Io permitan la legislaci6n o la reglamentaci6n nacionales, cada uno de Ios miembros de Ia Comisi6n establecerd disposiciones para propolcionar a las autoridades judiciales de los denrr{s miernbros de Ia Comisi6n las pruebas relacionadas con los presuntos casos de inlracci6n de Ias disposiciones de la Convenci6n y de las rnedidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por 1a Comisi6n, lo que deberi incluir la informaci6n disponible sobre los beneficiarios efectivos de las actividades de los buques que enalbolen sus respectivos pabellones. Cada urro de los miembros de la Comisi6n ejecutar6 de buena fe las obligaciones asumidas en virtud de la presente Convenci6n y ejercer6 los derechos recouocidos en la presente Convenci6n de modo que no constjtuyan un abuso de derecho. Articulo 25 OBLIGACIONES DEL ESTADO DEL PABELLoN Cada uno de los rniemblos de la Comisi6n adoptar6 todas las medidas necesarias para garanlizar que los buques pesqueros que enarbolen su pabell6n: a) curnplan las disposiciones de la presente Convenci6n y las medidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Cornisi6n, y que tales buques no realicen ninguna actividad que vaya en detrimento de la eficacia de dichas medidas cuando faenen en la zona de la Convenci6n; b) se abstengan de realizar actividades pesqueras no autorizadas dentro de las aguas sujetas a julisdicci6n nacional que sean adyacentes a la zona de la Convenci6n; c) lleven a bordo y utilicen un equipamiento suflciente para ajustarse a las normas y procedimientos en materia de sistemas de localizacidn de buques adoptados por la Comisi6n; y d) desembarquen o transbolden recursos pesqueros capturados en la zona de la Convenci6n de coufolrnidad con las normas y procedimientos adoptados pot. la Comisi6n. Ningln miembro de la Comisi6n permiti15 que los bLrques pesqueros autorizados para enarbolar su pabell6n se utilicen en actividades pesqueras en la zona de la Convenci6n a menos que hayan sido autorizados para ello por la autoridad o autolidades competentes del mienibro de la Comisi6n de que se trate. Cada uno de los miembros de la Comisi6n deberA: ES ES
  • 30. 5. 4. fl) aLtlorizar que se utilicen bltques pesqueros que enalbolen su pabell6n parataenar en la zona dc to co,rrercion tilJ;;;"il r;;; donde pueden eiercer de, lorrna elecriva su responsa bi litlad ."n ,.rp".a, ,ii., brqr*, en el rnarco de Iapresente Convenci6n y de confor.rnidad con el O.ra"t o irt.nro.iorul; ' b) lre,val .un registro <Je los buques pesqueros autorizados para enar.borar sup_abe[orr y para. pescar. .recursos pesqucros y al,.io,orr" de que toda rarnlor.tnaci6n relaliva a dichos buquei qr" pr"au,*ir.rir la Comisi6n conste cnese registro; c) de conforniidad con .las metlidas adoptarlas por /a Conrisi6n, investigar deinmediato y notificar integram-ente tas riciuacio'nis eiprenoiaa, con respecto acualquier presunro ca"o, dc intLaccion. t;G;;;."';;. buques pesqueros queerra'boren su paberon, d.e ras disposicioir., i" i. p*r.r," L.onvencion o dc r,,cmedidas dc conserva(rion " ^,,r^^,,^,rl :^: :l ]"' notincaci6n i,,"r,i;; "i:;% I ;ll;ff :;:l,ii?XJl,::,.Ui,,1,1.:"ilff4;, jjerr que lo autorice la legislaci6n nacionai, a. i,rf..rrr". acerca del estado de Iainvestigaci6,, asi como un into,.,r" ri rri' ,our"'"ir"rri"o" de la investigaci6ncuando concluya 6sta; d) garantizar qLre ia sever.idad de las sanciones apiicables en caso de infiacci6rrsea Ia adecuada, teniendo en cuenta factores if,=[r*.i, tales corno el valorde ra captura, con er fin ae propi.iar eicumirrrr,iri" o1 ras normas, disuadir.deque se cometan nuevas. infraccioncs y privar. a lo. inf,lactores de los beneficiosder.ivados de sus acrivitladcs itegalesiy' e) en particurar, garantizar que, cuancro se haya rieterminado, <Je conlbrmidacr consu legislaci6n, que un bLrque p.rqu.ro !'* l-r,i1:uoiu'ru pru"lton ha estadoi,volucrado en una infruccio,i g,.Lr. .rl"Lr "oi.i"ri.i"r., de la pr.esenteConvenci6n o de las rnedidas a. ".orr"rru"iL i"Ialrr",o" a<loptadas por laCorrisi6n, e, buque en cuesti6n inter*imp"i", "Jrr"ii"i", pesqueras en la zonade ta Convenci6n y se abstenga de it.""r?"ril irf., ]ii,u,oua". en dicha zonahasta haber cumplido todas r^ .*"ion", p.ui[ri., iri*.,". por el miembrode la Conrisi6n en relaci6n con dicha l,,rf,rl.ii"- '-" " n Cada Lrno de Ios miernbros cle la Comision deher.ii garantizar. que los buquespesqucros que enarbolen srr pabell6n. ejcrzan sLrs ,.,i'uid*a, en la zcrna de iaConvenci6n de confbrnridad con ru. oU;gi.;on;. i;;";;il;", apticables y con Jas.econrendaciones y dir-ectr.ices per.tinente-s ., *"".i" i"-r.g"ridad en el mar de iosbuques y tripulaciones. Cada urro de los miembros de la Cornision garantizard que los buques pesquelos queetmt'bolen sLr pabel16r: v lleven ir "rrro o ,.nion'f."-u;;";;"_. cabo invesrigacionescientificas de ros lecursos pesqueros se ajusien, to, pro".o;ri.ntos estabrecidos por. l1nc)?;1il:i para Ia reatizaci6n ac irrvesigacione; ;;;;";, en ta zona de ra Articulo 26 OBLIGACIONtrS DEL ESTADO DEL PUtrRTO ES 33 ES
  • 31. l. Una Parte que sea Estado dei puerto tendrd el derecho y Ia obligaci6n de adoptar disposiciones, con arreglo ar Direcho internacionai, pr*io,,"ntr.. ra eficacia de Ias medidas subregionales, regionales y mundiales d, "onr"*u.lon y ordenaci6,. AIadoptar. tales disposiciones, la,parte. contratante que sea Estado tjet p,,"rto no diso'iminard, ni formaimente ni de hecho, a hs bLlques parqu"a, de ningirn Estado. Cada uno de los rniembros de la Comisi6n: a) pondr6 en pr.6ctica las rredidas tle conservacion y or<Jenaci6n adoptadas por la Comisi6n en relaci6n con la entracla en sus puertos y Ia utilizaci6n de ios mismos pol parte de los bLrques pesqueros que hayan ejercido la pescu en la zona de la Convencidn, lo que incluir6, entt.e otras cosas,"rnedidas .elacionadas con el desembarque y transbordo de recursos p".qr"io., la inspecci6n de buques pesqueros, la docunentaci6n, las capturas y artes que se encuentrcn a bordo y la utilizacitln de los servicios porrrriior; y " b) prestard asistencia a ros Estados der paber6n, en Ia medida de Io razonabiemente posible y de conl.orrnjdad con su legislaci6n ,u"ionul y "o, "lDerecho internacional, cLrando un buque "pesquero se encuentre voluntariamente en sus puertos y.el Estado del pabeli6n del buque solicite dicha asisrencia paru garantira. el cumplir;ier; ";G disposiciones de la presente Convenci6n y de las medidas de conservacj6n y ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n. En el caso de que un miernbro.de.la Cornisi6n estime que un buque pesquero que hace uso de sus puertos ha infringido una disposicion d" ta p..."nte Convenci6n o una medida de conservaci6n y oldenacion acloptada por ta Coniisi6n, 1o notificard al Estado del pabell6n afectado, a la comisi6n y a otros'Estados interesados, asi como a las organizaciones internacionales oporturas. El rniembro de la cornisi6n facilitar.6 al Estado del pabell6n y, si procede, a la comisi6n, totla la documentaci6n relacionada con el asut.rto en cuesti6n, incluidas, en su caso, Ias actas de inspecci6n. Nada de io dispuesto erl er presente articuro se entenc.lerd en perjuicio cre ra sober.ania que, con a.reglo al Derecho internacional, ejercen las part;s ;ontratantes sobre los pueltos situados en su territorio. Articulo 27 SEGUIMIENTO, CUMI'LIMIENTO Y trJECUCION La cornisi6n estabrecer6 procecrinr ientos de coope'aci6n adecuados con vistas al seguinriento., conh.ol y vigilancia efectivos de la actividatl pesquet? y para garantizar el cumplimiento de la presente Convenci6n y ae tas meOlclas de conseivaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n, lo que incluir6, etltre otras cosas: a) creaci6n.y mantenimiento. de un regisko propio de la Corrisi6n de buques autorizados para faenar en Ia zona de la Convenci6n, marcaclo identificativo r,e los buques y artes de pesca,.r.egistro de las actrvidades pesqueras y notificaci6n de los rnovimientos y actividades de los buques mediante un sisterna de Iocalizaci6n de buques por satdlite qr., poi sus caracteristicas, deberd garantizar la integridad y seguridacl de las transmisiones a la Comisi6n y al 3. 4. ES 34 ES
  • 32. Estado del pabell6n prActicarrreute en tiempo real, incluso mediante la posibilidad de efectuar transmisiones directas y simult6neas; b) elaboraci6n de un programa de inspecci6n, tanto en el mar col.no en puerto, para las Partes contratantes, que incluya procedimientos para que las partes contratanles efectlLen el abordaje e inspecci6n mutuos de buques en la zona de la Convenci6n y procedimientos para la notificaci6n de Jos buques y aeronaves de inspecci6n de las Partes contratantes .jue puedan participar en el programa; c) regulaci6rr y sLrpelvisi6n de los tlansbordos; d) medidas vinculadas al mercado no discriminatorias, acordes con el Derccho internacional, para supervisal los transbordos, desembarques e intercambios comerciales a fin de prevenir', desalentar y eJirninar la pesca INI)NR, con inclLrsi6n, en su caso, de regimenes de documentaci6n de capturas; e) notificaci6n de las infracciones detectadas, del estado y los resultados de las invesligaciones y de las medidas de ejecuci6n adoptadas; y f) actuaciones en relaci6n con las actividades de pesca INDNR, incluida la identificaci6n de los buques que practiquen actividades de pesca INDNI{ y la adopci6n de medidas adecuadas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, tales como Ia creaci6n de una lista de buques INDNR, con Ia finalidaci de que los armadores y operadores de los buques que ejerzan tales actividades queden privados de los beneflcios derivados de las misntas. La Comisi6n podfti adoptar plocedimientos que peflnitan que los miemblos de Ia Cornisi6n apliquen medidas, incluidas medidas en el drnbito comercial en relaci6n con los recursos pesqueros, a cualquiet' Estado, miembro de la Conrisi6n o entidad cuyos buques pesqueros realicen actividades pesqueras que vayan en detrimetlto de la efectividad de las nredidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por 1a Comisi6n o supongan su incumplimiento. Tales rnedidas deberin contemplar un conjLlnto de posibles respuestas, de manera que pueda tenerse en cuenta el motivo y el grado de incumplimiento, y deber6rr incluir, en su caso, iniciativas de coopemci6n para el desanollo de competencias. La aplicaci6n, en su caso, de medidas en el 6mbito comercial por parte de un miembro de Ia Comisi6n deber6 aiustarse a las obligaciones internacionales del miembro de que se trate, incluidas las obligaciones contempladas en el Acuerdo por el que se establece Ja Or.ganizaci6n Mundial del Comercio. En el caso de que, dentro de los tres aiios siguienles a Ia entrada en vigor. de la presente Convenci6n, la Comisidn no haya adoptado Ios procedimientos de inspecci6n en el mar a que se hace relerencia en el aparlado l, letra b), o un mecanismo alternativo que permita a los miembros de la Comisi6n cumplir efectivamet'rte las obligaciones establecidas en el Acuerdo de 1995 y en la presente Convenci6n para garantizar el cutnplimiento de las medidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n, se aplicarin entre las Partes contratantes los articulos 2l y 22 del Acuerdo de 1995 tal corro si dichos articulos formaserr parte de la presente Convenci6n, y el abordaje e inspecci6n de buques pesqueros en la zona, asi como cualquier medida de ejecuci6n subsiguiente, se atendr6n a lo dispuesto en los articulos 2l y 22 del Acuerdo de 1995 y en cualquier orro procetlimiento prictico ?. 3. ES 35 ES
  • 33. adicional que la Comisi6n puede estirnar necesario para la aplicaci6n de los citados arliculos. Articulo 28 PROGRAMA DE OBSERVADORES La Cornisi6n establecer6 un programa de observadores dentro de los tres aRos siguienles a la entrada en vigor de la presente Corrvenci6n o en otro plazo de tielnpo que la Comisi6n estime oportuno, cuya finalidad serii la recopilaci6n de datos de capLura y esl'uerzo verificados, asi como de otros datos cientificos y de infornraci6n adiciorral relativa a la actividad pesquera en Ia zona de la Convenci6n y sus efectos en el medio ambiente marino. La inlormaci6n recopilada en el prograrna de observadores se utilizarS asirnismo, segrin convenga, para contribuir al desempeiio de las funciones de la Cornisi6n y de sus 6rganos subsidialios, incluido el Comitd Tdcnico y de Cumplimiento. E1 programa de observadores serii coordinado por la Secretaria de Ia Con.risi6n y se organizar6 con flexibilidad, teniendo en cuenta la natrL[aleza de los recursos pesqueros y otros factores peftinentes. A este respecto, la Comisi6n podri concertar contratos para poner en marcha el programa de observadores. El programa de observadores estarA integrado por observadores independientes e irnparciales procedentes de programas o ploveedores de servicios acreditados por la Cornisi6n. El proglarra se coordinar6, en la mayor medida posible, con otros proglamas de obselvadores regionales, subregionales y nacionales. La Comisi6n desan'ollarii el programa de obselvadores teniendo en cuenta el asesoramiento proporcionado por el Comitd Cientifico y el Comitd Tdcnico y de Currplimiento. E1 programa se pondr6 en pr6ctica de conforr-nidad con las normas y procedimientos elaborados por la Cortisi6n, lo que incluir6, entre otras cosas: a) disposiciones para que un mie:nbro de la Comisi6n pueda situar observadores a bordo de buques que enarbolen pabell6n de otro miembro de la Comisi6n con el acuerdo de 6ste; b) niveles de cobertura adaptados a los distintos recursos pesqueros para supervisar y verificar las capturas, el esfuerzo, la composici6n de las capturas y otros aspectos de las actividades pesqueras; c) requisitos aplicables a la obtenci6n, validaci6n y notificaci6n de datos cientificos y de informaci6n que sean pertinentes para la aplicaci6n de Ias disposiciones de la presente Convenci6n y de las rnedidas de conservaci6n y ordenaci6n adoptadas por la Comisi6n; y d) condiciones pala garantizar Ja seguridad y la formaci6n de los observadores, para proporcionarles alojamiento mientras se encuentren a bordo de) buque y para garantizar que pr-redan acceder y utilizar sin restricciones todas las instalaciones y equipos pertinentes que se encuentren en eJ buque para poder desempeflar srLs firnciones de fonna efectiva. 2. 3. ES 36 ES
  • 34. t. l, Artfculo 29 INFORMIT ANUAL DE LA COMISION La Comisi6n pubricarri un inrbnne anuar.donde se detarar6n ras decisiones adontadaspor la Cornisi6n pala alcanzai-cl obicrivo..le r, ^"--^-,^ r- poporcionard .,i,;;,;;;;,;;;;;"ft]: [: ';.11::'.,:il"rlJ,.J;:l "ti:l,i:J,?;;;r^[::"fr.,]l[:Xuieru r ccomendac;o,"r' ro._,,riau'," ooiil orr,,;,r,.u c.,.;; ;; El infornre se har6 p[blico v r", N""r",". i"ra"fi"iffi i.n:'#I,'Jil::l]fiX?l'ismo ar secretario cenerar rre Articulo 30 RtrVISIONES La Conrisi6^ revisar6 ra efectividad de ras medi,as de conservaci6n y onJenaci6nque haya adoptado para cr:nrprir er oo;etruo -ie" ru'*J;" convenci6n y racompatibitidad de tales medidas *, I*'p.i,,"ipi* ; J;ril;., que figuran en elarticuro 3 La revisi6n podrd incruir'"r ,nir;.i, r;i;-"i.",,"[]o de ras disposicionesde la propia Convcnci6n y ,. ,."ulirura "orio ,l;^;;#:i;1 .,_*. La Comisi6n delcrrrinard el marco de rcferencia v la mer,,,-i^r, :;i;;;iT::::Ii,::,i."J?l["1'1-q:;;;':;[I"1fr i:::T:l::'l:;H'ft :,",:"": subsidiarios, sel;;";;il;;:''T i:,,:';j"l:::il::,iponacioncs ,r. r";;;;;;;; irrdependienies uI r. cl,rr,lj"' aJ,.:;,J;il'.:1;;".1.n1,"r.,,,, o varias pe'sonas La Colnisi6n tendr6 en cuenta ;iHii;T,.,,HX,:iffi ltr;,J.fi ifiiXffi ]T:ff ;.. j,ilT.'..":::,i:Hf ]a;sposicionJs ;; il;;;iJ"i,",l:;.H[,,.j:: i,i]X,;.jfi]i:"t,;:T:.J#ftrde confbrrnidad con el afliculo 15. :::,,r;ls;J:r* de las revisiones se hariin priblicos despuds tle su presenracidn a ta Artfculo 3I COI,ABORACIoN CON OTRAS ORGANIZACIONES ^4"1.S:lll::U" colaborarii. segtn, proceda, con otras organizaciones regionales deoroenacron pesquera, la FAo, orras ag.ncias especiaii.;d;;;; Naciones Unidas yotras organizaciones pertinentes ace.* A" .u"rr;or". aJirlre,r,rrrr". La Cornisi6n terrdr6 en cuenta las,medidas o recomendaciones en materia cle ::;'ff::ili1"J,,:l.iT'il1 :ll"I* 0", ";.J;;;;;il'n", ..gionur". a. ,*,,grn .o,rp!,.ii;;".,, ,:.1;]"; "'rrzlcioncs in terg u be rnatnentalcs , perlinerrtes quc a rry-ac e n t es ; I ; ;;;,-'.; _" i;" ffiH.i# :, :;].,"1illi,i.j"i;.ilJl*:ii:i i*:ldeterninados, inctuidas las especies aistirtas a" i;;:,#;r';il:,ivo y las especies 4. 3. 2. ES 37 ES
  • 35. 3. t. 4. 3. 2. 2. t. asociadas. o dependientes, y que percigan objetivos que est6n en consonancia con el objetivo de la presente convenci6n y contribuyan a su consecuci6n. Se esr.orzarri por gararftizar que sus pnrpias decisiones sean compatibles con tales medidas o recomendaciones en materia de conservaci6tr y ortlenacidn y contribuyan a su logro. La comisi6n velari por adoptar disposiciones adecuadas que favorezcan ra consulta, cooperaci6n y colaboraci6. con esas otras organizaciones. Err particurar, ,. ".fo.ruripor colaborar con ott.as organizaciones pertinentes a fin de reiucir y eventualmente elirn inal la pesca INDNR. Articulo 32 ESTADOS QUE NO SEAN PARTE I-os miembros de la comisi6n intercambiardn i,forrnaci6n sobre ras actividades de los b_uques pesqueros que ejerzan la pesca en la zona de la Convenci6n y enar.bolen pabelJ6n de Partes no contratantes de la presente convenci6n. Los miembros de la Comisi6n, individual o colectivamente, adoptar6n medidas, acordes con la ptesente convenci6:r y con el De.echo internacional, encaminaclas a desarentar ras acrividades de esos buques que vayan en detrimento de la efectividad de las medidas de conse.vaci6n y ordenaci6n aplicables en la zona cle la convenci6n y notificar6* a la Comisi6n todas las rnedidas adoptadas respecto del ejercicio de la pesca en la zona de Ia Convenci6n por Partes no contratantes. Teniendo en cuenta los articuros l r 6 a I r9 de Ia convenci6n de r 9g2, Ios mienrbros de la comisi6n podr6n, individual o corectivamente, ramar ra atenci6, de cuarquier Estado o entidad pesquela que sea parte no contratante de la presente Convenii6n sobre toda actividad que, en opinion del rniernbro o mienrbr.os de la Comisi6n, afecte a la consecuci6n del objetivo de la pr.esente Convenci6n. Los miembtos de Ia Comisifrn solicitar6n, individual o colectivamente, a las partes no contratantes de la presente Convenci6n cuyos buques faenen en la zona de la Convenci6n que se conviefian en partes de Ia presente Convenci6n o acepten cooperar plenamente en la aplicaci6n de las rnedidas de conservaci6n y or.denaci6n adoptadas por la Comisi6n, Los miembros de la Comisi6n deber6n esforzarse, individual o conjuntamente, por cooperar con toda Parte no contratante que se considere Estado del pueno o Estado del mercado petlinente a ei.ectos del cumplimicnto del objetivo de la pl.esente Convenci6n. Articulo 33 RELACION CON OTROS ACUERDOS Nada.de lo dispuesto en la presente Conven"i6n se entet]derA en perjuicio de los derechos, la jurisdicci6n y las obligaciones de las pa'res contratantes con ar.r.eglo a las disposiciones pefiinentes dei Derecho internacionar prasmadas en Ia convenci6n de 1982 o en el Acuer.do de I995. La presente convenci6, no modificar6 ros derechos ni ras obrigaciones de ras paftes contratartes que se deriven de otros acuerdos compatibles con la prcserrte ES J6 ES
  • 36. Converrci6n y que no afecten al disfrute de Jos derechos ni al cumplimierrto de las ;,1#:::%::*H.corresPondan o ro' a"'a' pi.t.-r''.1,.i',,u,,.. en virrud de ra Artfculo 34 Soluci6n de controversias Las Paftes contratantes colaborard.n entre si con vistas a evitar contloversias ypondr.iin su rnayor einperlo pam resolver/as O. tUr*r -i*irtora, Io cual podr6 dai.tugar., cLrando una conh.oversia ,.o a" .u,,i.i"r"';;;il:'"; que se somera a raconsideraci6tr de un grupo de ex peftos ad hoc. Cuando una coittt.oversia no se resuelva por. los medios indicados en el apartado l, se 1ll.ii,i., mutati.t nutctttclis, tas disposiciones r.i;;ir;; i;';;r"i6n de conrroversias :;,:,1fil:ff, ra parre vrrr del Acuerdo d" tees ;;;l;;;,it".u",ria enrre tas partes EI apartado 2 no afectarii a la situaci6n de cualquier parte contratante en relaci6n conel Acuerdo de 1995 o Ia Convenci6n de 19g2. Articulo 35 ENMIENDAS EI texto de ras enmiendas propueslas deber6 corlunicarse ar secr.etar.io ejecutivo almenos 90 dias antes de una reunidn d. l" C;;;i;;;l' S.",=turio ejecutivodistribuird sin demora uua copia ae aicho texto a toa". i"". '. il,,u,", ,e ra cor.nisi6n. La cornisi6n adoptar6 las propuestas de enrnienda de ra presente convenci6n por unamayo.ia de los tr.es cuarlos de las parres *ru.;i";;';;;;*n ,r"."n,.. y emiranvotos afirmativos o negativos.,Las en,ri.nau, uctoptuol, ,",in .o,rrni"odas por erDepositario sirr tjemora a todas las par.les .on,rr,ur,J.-"--- -"'"" Ura enmienda entrarii en vioor para todas las paftes conttatantes cjento veinte diastlespuds de ia fecha de corrr"unicacidn "r;JG;;r"l;'',l iilu.,u, por la que eiDepositario acuse r.ecibo del comunicado e."rlro i" opr"fru"i6n O" ,u enmienda porlos tres cuaftos de todas Ias partes contramntes, a JTrenos qr" ofuo pun" contl.ata]tte i:""l,lr:: il:f,1ario-su ohjecion, l, .n*i*,oo ",1;;;;;; dias sisuienrcs a ra,ccra oe contLnlrcacton esnecificada en la notificaci6n de acLlse de r.ecibo delDeposirar io, en cuyo caso Ia enmienda "".;,;r";';;;;;, pllu iirgunu a. ras parrescontratantes. CLralquier pafie Contratante que hubiera p"r"rJn*au una objeci6n a unaennrienda podrd retiraria en cuarquier ,;",r;;. ;;';;.o ?e ret;r.arse todas rasobjeciones a una.enmienda, dsta ertrar,.en uigor para,;il il I,artes contratantescre,to veinre dias despLrds de Ia fecha d; .;,;,,;;;;;; especificada en Janotificaci6n por Ia que et Deposirarjo acu._ ,..;ib. ;.l;;;jill'r"ti.uar. Todo. Estado, or.ganizaci6n regional de integraci6n econ6mica u otm entidadrnctrcioltada. en el arr[culo I. aparlado :, fet,a Ui, qu.'ra".o,,riar,u en parte ;:::X':*;i::*,::*,1:l^o:t':, de una errrnie,rda i" ",,ro,,,i0,,i con er apana<io,. r se consroerara vrnculado oor ia Convenci6l modificada, una vez la ""*iJ;;;;;cuesti6n haya ejrrrada en vigor tle contbrmidad ;f ";rbl.;l;; en el apartado 3. l, 3. 2. I. J. 4. ES 39 ES
  • 37. 5 EI Depositario comunicar6 sin.demora a todas ras partes conti.atantes Ia recepci6n detas norificaciones de aprobecidn d" tr, ;;;;;;;;.,' il , "..p.ion de tas norificaciones ff_::rr"o.r'.:, o de retirada ae orr.;e.ioner. asi;;;;;'1" enlrada en vigor de ras Articulo 36 FIRMA, RATIIIICACI6N, ACEPTACIoN Y APROBACIoN l. La prcsente Convenci6n quedar6 abierto a Ia firrna por: a) los Estados, ras organizaciones regionares de integraci6n e..,h^h1i.. .. r^^ demds enridadcs nrcncionaclas ",., "l"r.ri.uio ;";;;;;;;:,i.;:r";;,1i.:,*r,;;patticipado en las.consulLas interrracionales ao,.,-i,.,u, al establccimiento de laOrganizaci6n Regional tle Ordenu"iO, f,rrqr".u a"l pacifico Sur; y b) cuarquier otro Estado o cuarquier otra entidad mencionada en el articuro i,apartado 2, retra b), cuyajurisdicci6n se extierd:r a aguas adyacentes arazonade la Convcnc iortl y pemranecerii abier.to a la firma durante I 2 meses a partir del I de febtero de 2010.J_, ' [fi-"',::ie convenci6n eslii suieto a la latif]caci6n, acepraci6n o aprobaci6n de ros ' 33|.:Iiiifentos de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n obmran en poder del Artfculo 37 ADHESION La presente Convenci6n estare abiefto a Ia adhesidn, tras su cien€ a Ia firnra, decuattluier Eslado. orsaniTaci6n r.egionat d; tri";;;;[;';olori.u u orra enridadconremplados en cl arliculo 36. apanado l, y a"".uolqri., oir-o aruOo o cualqrrier.otra entidad rnencionada en el afticulo f. "prrrJ" l, 'i.,,]u'i,. .on intereses enrelaci6n con Ios recursos pesquelos. Los instrumentos de adhesi6n obrariin en poder.del Depositario. Articulo 38 ENTRADA EN VIGOR L,a presente Convenci6n entrar.i en vigor 30 dias- despuds de Ia feclia en que elDepositar.io reciba el octavo i.strumento de ratificaci6n,- uit "rlOn, aceptaoidn o 33i"r,0"L;u;,'" que debeni incluir la 'atificacion, aanJiir,'#0il",0, o up,.ouu.io, a) al menos tres Estados ribereijos adyacerrtes a la zonade la Convenci6n, Io quedebe inctuir Lxra represenraci6n tanto cte i";;;;j;;;;a de ta convenci6n l. 2. I. ES 40 ES