SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 17
BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA
             DE PUEBLA


MATERIA: TEORIA DEL ESTADO
TRABAJO: ELEMENTOS DEL ESTADO
(COSTA RICA)
PROFESOR: JUAN CARLOS
ANDRADE CASTILLO
ALUMNO: IVAN GAMALIEL CONDE
SANTOS
VERANO 2012
EL ESTADO:
• Lidia Aguilar Balderas:        • Francisco Porrúa Pérez:
  Comunidad política               Organización política en su
  moderna en la cual los           conjunto, en su completa
  individuos se encuentran         unidad formada por los
  inmersos y a su relación         elementos que la
  social regulada por el           constituyen.
  derecho positivo.
• Rodrigo Borja dice que un Estado no es una estructura social
  inmutable e inmóvil que sólo se puede enmarcar en los
  limites de una definición, sino mas bien se presenta como un
  producto de la sociedad cuando ésta llega a un grado de
  desarrollo determinado y como tal debe ser, antes que nada,
  una categoría histórica que no siempre existió y que por
  tanto no puede ser eterna.
ELEMENTOS DEL ESTADO
• Entre los elementos fundamentales que conforman
  el Estado contemporáneo están: la población, el
  territorio, el gobierno, la soberanía y el derecho.
  Aunque estos elementos constituyen un todo
  perfectamente integrado, es necesario
  desarticularlos desde una perspectiva teórica a fin
  de analizarlos y encontrar los aspectos intrínsecos
  que permitan comprender la complejidad que un
  estado encierra. Para ello, es indispensable realizar
  una abstracción de la estructura de la organización
  estatal.
1.- POBLACION
Según Lidia Aguilar
Balderas: Es el conjunto de
personas de una misma
raza o razas especificas, una
lengua o lenguas comunes,
delimitaciones geográficas y
otros aspectos inherentes
como la cultura, la historia y
las tradiciones que les
permiten identificarse y
distinguirse de otros grupos
que no comparten estás
características.
Constitución Política de Costa Rica:
              «POBLACIÓN»
ARTICULO 13.- Son costarricenses por nacimiento:
1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el
Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta
cumplir veinticinco años;
3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, pro voluntad de
cualquiera de sus progenitores mientras sea mayor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.
ARTICULO 14.- Son costarricenses por naturalización:
1) Los que han adquirido esta calidad en virtud de leyes anteriores;
2) Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la
República por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses;
3) Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil,
siempre que hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su solicitud;
4) Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros
que hayan estado domiciliados en Costa Rica por el término mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a
la solicitud de naturalización de acuerdo con los requisitos que indique la ley;
5) La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad, o que manifieste su deseo de ser
costarricense;
6) Quienes reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa.

DATOS:
PUESTO 123
POBLACION TOTAL 4.301.712 Censo (2011)
ARTICULO 15.- El que solicite naturalizarse debe acreditar de previo su buena conducta, demostrar que
tienen oficio o medio de vivir conocido y prometer que residirá en la República de modo regular.
Para los efectos de la naturalización, el domicilio implica residencia y vinculación, estables y efectivas, a
la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que establezca la ley.
ARTICULO 16.- La calidad de costarricense se pierde:
1) Por adopción de otra nacionalidad, salvo los casos comprendidos en convenios internacionales. Estos
convenios requerirán para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de
los miembros de la Asamblea Legislativa y no podrán autorizar el ejercicio simultáneo de
nacionalidades, ni modificar las leyes de la República que regulan las condiciones para la inmigración, el
ejercicio de profesiones y oficios, y las formas de adquisición de la nacionalidad. La ejecución de estos
convenios no obliga a renunciar la nacionalidad de origen;
(Así reformado por ley No 2739 de 12 de mayo de 1961).
2) Cuando el costarricense por naturalización, se ausente voluntariamente del territorio durante más de
seis años consecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país.
ARTICULO 17.- La pérdida de la calidad de costarricense no transciende al cónyuge ni a los hijos. La
adquisición de la nacionalidad transciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que
establezca la ley.
ARTICULO 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria,
defenderla y contribuir para los gastos públicos.

                                            LOS EXTRANJEROS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los
costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establece,
No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los
tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática,
salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
2.- TERRITORIO
Según Lidia Aguilar         Francisco Porrúa: Lo       Kelsen lo establece: «el
Balderas: El territorio     considera como el          territorio del Estado,
es la demarcación           elemento físico de         como ámbito espacial
geográfica que              primer orden para que      de validez del orden
determina los limites       surja y se conserve el     jurídico nacional, no es
espaciales y materiales     Estado. La formación       una superficie sino un
que se consideran           estatal misma supone       espacio de tres
pertenecientes a un         un territorio; sin este    dimensiones. La
Estado el cual, a su vez,   ultimo no podrá haber      validez y la eficacia del
es soberano por que         Estado. El territorio es   orden jurídico nacional
posee un espacio físico     el espacio dentro del      no solo se extiende a lo
que no admite otra          cual se ejerce el poder    ancho y a lo largo, sino
soberanía.                  estatal o imperio de la    también en altura y
                            ley.                       profundidad.
Constitución Política de Costa Rica
              «TERRITORIO»
•   ARTICULO 5o.- El territorio
    nacional está comprendido
    entre el mar Caribe, el Océano
    Pacífico y las Repúblicas de
    Nicaragua y Panamá.
•   Los límites de la República son
    los que determina el Tratado
    Cañas-Jerez de 15 de abril de
    1858, ratificado por el Laudo
    Cleveland de22 de marzo de
    1888, con respecto a
    Nicaragua, y el Tratado Echandi
    Montero-Fernández Jaén del
    1o de mayo de 1941 en lo que
    concierne a Panamá.
•   La Isla del Coco, situada en el
    Océano Pacífico, forma parte
    del territorial nacional.         Superficie Puesto 129º
                                      • Total    51.100 km²
                                      • % agua 0,7
3.- GOBIERNO
Según Lidia Aguilar Balderas:    Según Pasquino: El gobierno
El Gobierno se caracteriza por   puede entenderse como «el
detentar el poder político que   conjunto de personas que
se ejerce en una sociedad        ejercen el poder político, o
llamada Estado; para aplicar     sea, que determinan la
dicho poder es preciso que un    orientación política de una
individuo o conjunto de          sociedad», aunque el
individuos se organicen en       gobierno de un Estado no sólo
órganos estatales que ejerzan    es ejercido por un conjunto de
la autoridad y permitan, de      personas sino por un solo
esta manera, garantizar la       individuo.
coexistencia social.
Constitución Política de Costa Rica
              «GOBIERNO»
•   ARTICULO 9o.- El Gobierno de la           •   ARTICULO 10.- Las disposiciones del Poder
    República es popular, representativo,         Legislativo o del Poder Ejecutivo contrarias a
                                                  la Constitución serán absolutamente nulas,
    alternativo y responsable, Lo ejercen         así como los actos de quienes usurpen
    tres Poderes distintos e                      funciones públicas y los nombramientos
    independientes entre sí: Legislativo,         hechos sin los requisitos legales. La potestad
    Ejecutivo y Judicial.                         de legislar establecida en los artículos 105 y
                                                  121 inciso 1) de esta Constitución, no podrá
•   Ninguno de los Poderes puede                  ser renunciada ni sujeta a limitaciones,
    delegar el ejercicio de funciones que         mediante ningún convenio o contrato, ni
    le son propias.                               directa ni indirectamente, salvo el caso de los
                                                  tratados de conformidad con los principios
•   Un Tribunal Supremo de Elecciones,            del Derecho Internacional.
    con el rango e independencia de los       •   Corresponde a la corte Suprema de Justicia,
    Poderes del Estado, tiene a su cargo          por votación no menor de dos tercios del
    en forma exclusiva e independiente            total de sus miembros, declarar la
    la organización, dirección y vigilancia       inconstitucionalidad de las disposiciones del
    de los actos relativos al sufragio, así       Poder Legislativo y de los decretos del Poder
    como las demás funciones que le               Ejecutivo.
    atribuyen esta Constitución y las
    leyes.
Datos del Gobierno de Costa Rica
         Forma de gobierno República presidencialista
         Presidente        Laura Chinchilla Miranda
         Vicepresidentes   Alfio Piva Mesén
                           Luis Liberman Ginsburg




 PRESIDENTE               1er Vicepresidente            2.° Vicepresidente
4.- SOBERANIA
            «Lidia Aguilar Balderas»
El termino soberanía se relaciona de manera estrecha con el
poder y la autoridad, ya que cuando una persona o grupo de
personas que conforman el gobierno de un Estado (llámese rey o
parlamento) ejecutan diversas disposiciones y, mas aun, cuando
se abocan a resolver situaciones que competen al ámbito estatal
no admiten, desde un punto de vista institucional, un poder
superior al que ellos representan.
Es así que el primer atributo de la soberanía es la supremacía del
poder: no hay un poder que pueda equiparársele o que sea
superior a ella, pues se encuentra en la cima de la jerarquía
política y legal.
Constitución Política de Costa Rica
              «SOBERANÍA»
•   ARTICULO 1o.- Costa Rica es una            •   ARTICULO 6o.- El Estado ejerce la soberanía
    República democrática, libre e                 completa y exclusiva en el espacio aéreo de
    independiente.                                 su territorio en sus aguas territoriales en una
                                                   distancia de doce millas a partir de la línea
•   ARTICULO 2o.- La soberanía reside              de baja mar a lo largo de sus costas, en su
    exclusivamente en la Nación.                   plataforma continental y en zócalo insular de
•   ARTICULO 3o.- Nadie puede arrogarse            acuerdo con los principios del Derecho
    la soberanía; el que lo hiciere cometerá       Internacional.
    el delito de traición a la Patria.         •   Ejerce además una jurisdicción especial
                                                   sobre los mares adyacentes a su territorio en
•   ARTICULO 4o.- Ninguna persona o                una extensión de doscientas millas a partir
    reunión de personas puede asumirla             de la misma línea, a fin de proteger,
    representación del pueblo, arrogarse           conservar y explotar con exclusividad todos
    sus derechos, o hacer peticiones a su          los recursos y riquezas naturales existentes
    nombre. La infracción a este artículo          en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas
    será sedición.                                 zonas de conformidad con aquellos
                                                   principios.
5.- DERECHO
Según Francisco Pérez Porrúa: El concepto del Estado no
es completo si no lo referimos al aspecto jurídico. El
Estado se auto limita sometiéndose al orden jurídico que
lo estructura y da forma a su actividad. El Estado es
sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en
ese sentido es también una corporación ordenada
jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman
hombres que constituyen una unidad de asociación,
unidad que persigue los mismos fines y que perdura
como unidad a influjo o por efecto del poder que se
forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del
Estado no es una ficción; es un hecho que consiste en
que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y
deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la
personalidad jurídica y en los entes colectivos la
personalidad moral.
Constitución Política de Costa Rica
                «DERECHO»
                              DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES

ARTICULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
ARTICULO 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a
la protección especial del Estado. Igualmente tendrá derecho a esa protección la madre, el niño,
el anciano y el enfermo desvalido.
ARTICULO 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de
derechos de los cónyuges.
ARTICULO 53.- Los padres tiene con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas
obligaciones que con los nacidos en él.
Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley.
ARTICULO 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.
ARTICULO 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución
autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras
instituciones del Estado.
ARTICULO 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado
debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir
que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o
la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado
garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
DERECHOS Y DEBERES POLITICOS
                      LOS CIUDADANOS

• ARTICULO 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y
  deberes políticos que corresponde a los costarricenses
  mayores de dieciocho años.
• (Así reformado por ley No. 4763 de 17 de mayo de 1971).
• ARTICULO 91.- La ciudadanía solo se suspende:
• 1) Por interdicción judicialmente declarada;
• 2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del
  ejercicio de derechos políticos.
• ARTICULO 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los
  medios que determine la ley.
Teoria del Estado - (Elementos del Estado) País: Costa Rica

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional
Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional
Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional Edwin Ziga
 
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho RomanoLos sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho RomanoCesar Vasquez
 
Monografía - Derechos Humanos
Monografía - Derechos HumanosMonografía - Derechos Humanos
Monografía - Derechos HumanosMical Oyola Chapa
 
El derecho concepto
El derecho conceptoEl derecho concepto
El derecho conceptoguest566be1
 
Concepto de constitución para otros autores
Concepto de constitución para otros autoresConcepto de constitución para otros autores
Concepto de constitución para otros autoresElena Tapias
 
Naturaleza del Estado - Derecho Constitucional
Naturaleza del Estado - Derecho ConstitucionalNaturaleza del Estado - Derecho Constitucional
Naturaleza del Estado - Derecho ConstitucionalJose Fuentes Ruiz
 
Democracia directa e indirecta
Democracia directa e indirectaDemocracia directa e indirecta
Democracia directa e indirectadanddy
 
Formas de gobierno en la actualidad.
Formas de gobierno en la actualidad.Formas de gobierno en la actualidad.
Formas de gobierno en la actualidad.Gustavo Bolaños
 
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHOESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHOAna lucia More Davis
 
Estado,gobierno y sociedad
Estado,gobierno y sociedadEstado,gobierno y sociedad
Estado,gobierno y sociedadsmithsuarez
 
Sistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y americaSistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y americajjosetafur
 
Enfoques de la ciencia política
Enfoques de la ciencia políticaEnfoques de la ciencia política
Enfoques de la ciencia políticaEmmanuel Fernández
 

Was ist angesagt? (20)

Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional
Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional
Derecho constitucional, Apuntes Derecho Constitucional
 
Estado, Gobierno y Admon Publica
Estado, Gobierno y Admon PublicaEstado, Gobierno y Admon Publica
Estado, Gobierno y Admon Publica
 
Derechos Civiles
Derechos CivilesDerechos Civiles
Derechos Civiles
 
Diapositivas Evolucición del Estado
Diapositivas Evolucición del EstadoDiapositivas Evolucición del Estado
Diapositivas Evolucición del Estado
 
la soberania del estado
la soberania del estadola soberania del estado
la soberania del estado
 
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho RomanoLos sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
Los sistemas Jurídicos y el Derecho Romano
 
Monografía - Derechos Humanos
Monografía - Derechos HumanosMonografía - Derechos Humanos
Monografía - Derechos Humanos
 
El derecho concepto
El derecho conceptoEl derecho concepto
El derecho concepto
 
Concepto de constitución para otros autores
Concepto de constitución para otros autoresConcepto de constitución para otros autores
Concepto de constitución para otros autores
 
Estado
EstadoEstado
Estado
 
Naturaleza del Estado - Derecho Constitucional
Naturaleza del Estado - Derecho ConstitucionalNaturaleza del Estado - Derecho Constitucional
Naturaleza del Estado - Derecho Constitucional
 
Democracia directa e indirecta
Democracia directa e indirectaDemocracia directa e indirecta
Democracia directa e indirecta
 
Presidencialismo
PresidencialismoPresidencialismo
Presidencialismo
 
Formas de gobierno
Formas de gobierno Formas de gobierno
Formas de gobierno
 
Formas de gobierno en la actualidad.
Formas de gobierno en la actualidad.Formas de gobierno en la actualidad.
Formas de gobierno en la actualidad.
 
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHOESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
 
Estado,gobierno y sociedad
Estado,gobierno y sociedadEstado,gobierno y sociedad
Estado,gobierno y sociedad
 
2. estruct terrestado
2. estruct terrestado2. estruct terrestado
2. estruct terrestado
 
Sistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y americaSistemas juridicos occidentales europa y america
Sistemas juridicos occidentales europa y america
 
Enfoques de la ciencia política
Enfoques de la ciencia políticaEnfoques de la ciencia política
Enfoques de la ciencia política
 

Andere mochten auch

Andere mochten auch (7)

Teoria del estado
Teoria del estadoTeoria del estado
Teoria del estado
 
El estado-cipo3011-2011-v21
El estado-cipo3011-2011-v21El estado-cipo3011-2011-v21
El estado-cipo3011-2011-v21
 
Estado moderno
Estado modernoEstado moderno
Estado moderno
 
Monarquia
MonarquiaMonarquia
Monarquia
 
Diapositivas monarquia y absolutismo
Diapositivas monarquia y absolutismoDiapositivas monarquia y absolutismo
Diapositivas monarquia y absolutismo
 
Estado, concepto
Estado, conceptoEstado, concepto
Estado, concepto
 
La monarqua-absoluta
La monarqua-absolutaLa monarqua-absoluta
La monarqua-absoluta
 

Ähnlich wie Teoria del Estado - (Elementos del Estado) País: Costa Rica

Ähnlich wie Teoria del Estado - (Elementos del Estado) País: Costa Rica (20)

DERAD060817 - S3
DERAD060817 - S3DERAD060817 - S3
DERAD060817 - S3
 
DERAD230917P - S3
DERAD230917P - S3DERAD230917P - S3
DERAD230917P - S3
 
DERAD090219P - S3
DERAD090219P - S3DERAD090219P - S3
DERAD090219P - S3
 
DERAD070419P - S3
DERAD070419P - S3 DERAD070419P - S3
DERAD070419P - S3
 
1. estado
1. estado1. estado
1. estado
 
Mateerial teoria del estado
Mateerial teoria del estadoMateerial teoria del estado
Mateerial teoria del estado
 
DERAD150117P - S3
DERAD150117P - S3DERAD150117P - S3
DERAD150117P - S3
 
DERAD110317P - S3
DERAD110317P - S3DERAD110317P - S3
DERAD110317P - S3
 
SOBERANÍA, Constitución y Economía/entregable.
SOBERANÍA, Constitución y Economía/entregable.SOBERANÍA, Constitución y Economía/entregable.
SOBERANÍA, Constitución y Economía/entregable.
 
Pp emiliano
Pp emilianoPp emiliano
Pp emiliano
 
pp Emiliano
pp Emilianopp Emiliano
pp Emiliano
 
Derecho constitucional argentino
Derecho constitucional argentinoDerecho constitucional argentino
Derecho constitucional argentino
 
Forma de estado, nacionalidad y ciudadanía
Forma de estado, nacionalidad y ciudadaníaForma de estado, nacionalidad y ciudadanía
Forma de estado, nacionalidad y ciudadanía
 
Forma de estado, nacionalidad y ciudadanía
Forma de estado, nacionalidad y ciudadaníaForma de estado, nacionalidad y ciudadanía
Forma de estado, nacionalidad y ciudadanía
 
Ensayo el Estado
Ensayo el EstadoEnsayo el Estado
Ensayo el Estado
 
El estado mexicano
El estado mexicanoEl estado mexicano
El estado mexicano
 
Institucionalidad PolíTica Y CiudadaníA 1
Institucionalidad PolíTica Y CiudadaníA 1Institucionalidad PolíTica Y CiudadaníA 1
Institucionalidad PolíTica Y CiudadaníA 1
 
Institucionalidad PolíTica Y CiudadaníA 1
Institucionalidad PolíTica Y CiudadaníA 1Institucionalidad PolíTica Y CiudadaníA 1
Institucionalidad PolíTica Y CiudadaníA 1
 
Institucionalidad PolíTica Y CiudadaníA 1
Institucionalidad PolíTica Y CiudadaníA 1Institucionalidad PolíTica Y CiudadaníA 1
Institucionalidad PolíTica Y CiudadaníA 1
 
UNIDAD 4 EL ESTADO MEXICANO (1).ppt
UNIDAD 4 EL ESTADO MEXICANO (1).pptUNIDAD 4 EL ESTADO MEXICANO (1).ppt
UNIDAD 4 EL ESTADO MEXICANO (1).ppt
 

Teoria del Estado - (Elementos del Estado) País: Costa Rica

  • 1. BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA MATERIA: TEORIA DEL ESTADO TRABAJO: ELEMENTOS DEL ESTADO (COSTA RICA) PROFESOR: JUAN CARLOS ANDRADE CASTILLO ALUMNO: IVAN GAMALIEL CONDE SANTOS VERANO 2012
  • 2. EL ESTADO: • Lidia Aguilar Balderas: • Francisco Porrúa Pérez: Comunidad política Organización política en su moderna en la cual los conjunto, en su completa individuos se encuentran unidad formada por los inmersos y a su relación elementos que la social regulada por el constituyen. derecho positivo. • Rodrigo Borja dice que un Estado no es una estructura social inmutable e inmóvil que sólo se puede enmarcar en los limites de una definición, sino mas bien se presenta como un producto de la sociedad cuando ésta llega a un grado de desarrollo determinado y como tal debe ser, antes que nada, una categoría histórica que no siempre existió y que por tanto no puede ser eterna.
  • 3. ELEMENTOS DEL ESTADO • Entre los elementos fundamentales que conforman el Estado contemporáneo están: la población, el territorio, el gobierno, la soberanía y el derecho. Aunque estos elementos constituyen un todo perfectamente integrado, es necesario desarticularlos desde una perspectiva teórica a fin de analizarlos y encontrar los aspectos intrínsecos que permitan comprender la complejidad que un estado encierra. Para ello, es indispensable realizar una abstracción de la estructura de la organización estatal.
  • 4. 1.- POBLACION Según Lidia Aguilar Balderas: Es el conjunto de personas de una misma raza o razas especificas, una lengua o lenguas comunes, delimitaciones geográficas y otros aspectos inherentes como la cultura, la historia y las tradiciones que les permiten identificarse y distinguirse de otros grupos que no comparten estás características.
  • 5. Constitución Política de Costa Rica: «POBLACIÓN» ARTICULO 13.- Son costarricenses por nacimiento: 1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República; 2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; 3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, pro voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea mayor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; 4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica. ARTICULO 14.- Son costarricenses por naturalización: 1) Los que han adquirido esta calidad en virtud de leyes anteriores; 2) Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses; 3) Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil, siempre que hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su solicitud; 4) Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan estado domiciliados en Costa Rica por el término mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización de acuerdo con los requisitos que indique la ley; 5) La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad, o que manifieste su deseo de ser costarricense; 6) Quienes reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa. DATOS: PUESTO 123 POBLACION TOTAL 4.301.712 Censo (2011)
  • 6. ARTICULO 15.- El que solicite naturalizarse debe acreditar de previo su buena conducta, demostrar que tienen oficio o medio de vivir conocido y prometer que residirá en la República de modo regular. Para los efectos de la naturalización, el domicilio implica residencia y vinculación, estables y efectivas, a la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que establezca la ley. ARTICULO 16.- La calidad de costarricense se pierde: 1) Por adopción de otra nacionalidad, salvo los casos comprendidos en convenios internacionales. Estos convenios requerirán para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa y no podrán autorizar el ejercicio simultáneo de nacionalidades, ni modificar las leyes de la República que regulan las condiciones para la inmigración, el ejercicio de profesiones y oficios, y las formas de adquisición de la nacionalidad. La ejecución de estos convenios no obliga a renunciar la nacionalidad de origen; (Así reformado por ley No 2739 de 12 de mayo de 1961). 2) Cuando el costarricense por naturalización, se ausente voluntariamente del territorio durante más de seis años consecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país. ARTICULO 17.- La pérdida de la calidad de costarricense no transciende al cónyuge ni a los hijos. La adquisición de la nacionalidad transciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que establezca la ley. ARTICULO 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos. LOS EXTRANJEROS CAPITULO UNICO ARTICULO 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establece, No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
  • 7. 2.- TERRITORIO Según Lidia Aguilar Francisco Porrúa: Lo Kelsen lo establece: «el Balderas: El territorio considera como el territorio del Estado, es la demarcación elemento físico de como ámbito espacial geográfica que primer orden para que de validez del orden determina los limites surja y se conserve el jurídico nacional, no es espaciales y materiales Estado. La formación una superficie sino un que se consideran estatal misma supone espacio de tres pertenecientes a un un territorio; sin este dimensiones. La Estado el cual, a su vez, ultimo no podrá haber validez y la eficacia del es soberano por que Estado. El territorio es orden jurídico nacional posee un espacio físico el espacio dentro del no solo se extiende a lo que no admite otra cual se ejerce el poder ancho y a lo largo, sino soberanía. estatal o imperio de la también en altura y ley. profundidad.
  • 8. Constitución Política de Costa Rica «TERRITORIO» • ARTICULO 5o.- El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. • Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén del 1o de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. • La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorial nacional. Superficie Puesto 129º • Total 51.100 km² • % agua 0,7
  • 9. 3.- GOBIERNO Según Lidia Aguilar Balderas: Según Pasquino: El gobierno El Gobierno se caracteriza por puede entenderse como «el detentar el poder político que conjunto de personas que se ejerce en una sociedad ejercen el poder político, o llamada Estado; para aplicar sea, que determinan la dicho poder es preciso que un orientación política de una individuo o conjunto de sociedad», aunque el individuos se organicen en gobierno de un Estado no sólo órganos estatales que ejerzan es ejercido por un conjunto de la autoridad y permitan, de personas sino por un solo esta manera, garantizar la individuo. coexistencia social.
  • 10. Constitución Política de Costa Rica «GOBIERNO» • ARTICULO 9o.- El Gobierno de la • ARTICULO 10.- Las disposiciones del Poder República es popular, representativo, Legislativo o del Poder Ejecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas, alternativo y responsable, Lo ejercen así como los actos de quienes usurpen tres Poderes distintos e funciones públicas y los nombramientos independientes entre sí: Legislativo, hechos sin los requisitos legales. La potestad Ejecutivo y Judicial. de legislar establecida en los artículos 105 y 121 inciso 1) de esta Constitución, no podrá • Ninguno de los Poderes puede ser renunciada ni sujeta a limitaciones, delegar el ejercicio de funciones que mediante ningún convenio o contrato, ni le son propias. directa ni indirectamente, salvo el caso de los tratados de conformidad con los principios • Un Tribunal Supremo de Elecciones, del Derecho Internacional. con el rango e independencia de los • Corresponde a la corte Suprema de Justicia, Poderes del Estado, tiene a su cargo por votación no menor de dos tercios del en forma exclusiva e independiente total de sus miembros, declarar la la organización, dirección y vigilancia inconstitucionalidad de las disposiciones del de los actos relativos al sufragio, así Poder Legislativo y de los decretos del Poder como las demás funciones que le Ejecutivo. atribuyen esta Constitución y las leyes.
  • 11. Datos del Gobierno de Costa Rica Forma de gobierno República presidencialista Presidente Laura Chinchilla Miranda Vicepresidentes Alfio Piva Mesén Luis Liberman Ginsburg PRESIDENTE 1er Vicepresidente 2.° Vicepresidente
  • 12. 4.- SOBERANIA «Lidia Aguilar Balderas» El termino soberanía se relaciona de manera estrecha con el poder y la autoridad, ya que cuando una persona o grupo de personas que conforman el gobierno de un Estado (llámese rey o parlamento) ejecutan diversas disposiciones y, mas aun, cuando se abocan a resolver situaciones que competen al ámbito estatal no admiten, desde un punto de vista institucional, un poder superior al que ellos representan. Es así que el primer atributo de la soberanía es la supremacía del poder: no hay un poder que pueda equiparársele o que sea superior a ella, pues se encuentra en la cima de la jerarquía política y legal.
  • 13. Constitución Política de Costa Rica «SOBERANÍA» • ARTICULO 1o.- Costa Rica es una • ARTICULO 6o.- El Estado ejerce la soberanía República democrática, libre e completa y exclusiva en el espacio aéreo de independiente. su territorio en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea • ARTICULO 2o.- La soberanía reside de baja mar a lo largo de sus costas, en su exclusivamente en la Nación. plataforma continental y en zócalo insular de • ARTICULO 3o.- Nadie puede arrogarse acuerdo con los principios del Derecho la soberanía; el que lo hiciere cometerá Internacional. el delito de traición a la Patria. • Ejerce además una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en • ARTICULO 4o.- Ninguna persona o una extensión de doscientas millas a partir reunión de personas puede asumirla de la misma línea, a fin de proteger, representación del pueblo, arrogarse conservar y explotar con exclusividad todos sus derechos, o hacer peticiones a su los recursos y riquezas naturales existentes nombre. La infracción a este artículo en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas será sedición. zonas de conformidad con aquellos principios.
  • 14. 5.- DERECHO Según Francisco Pérez Porrúa: El concepto del Estado no es completo si no lo referimos al aspecto jurídico. El Estado se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad. El Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es también una corporación ordenada jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del Estado no es una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.
  • 15. Constitución Política de Costa Rica «DERECHO» DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES ARTICULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. ARTICULO 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrá derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido. ARTICULO 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges. ARTICULO 53.- Los padres tiene con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley. ARTICULO 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación. ARTICULO 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado. ARTICULO 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
  • 16. DERECHOS Y DEBERES POLITICOS LOS CIUDADANOS • ARTICULO 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años. • (Así reformado por ley No. 4763 de 17 de mayo de 1971). • ARTICULO 91.- La ciudadanía solo se suspende: • 1) Por interdicción judicialmente declarada; • 2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos. • ARTICULO 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determine la ley.