Teoria del Estado - (Elementos del Estado) País: Costa Rica
1. BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA
DE PUEBLA
MATERIA: TEORIA DEL ESTADO
TRABAJO: ELEMENTOS DEL ESTADO
(COSTA RICA)
PROFESOR: JUAN CARLOS
ANDRADE CASTILLO
ALUMNO: IVAN GAMALIEL CONDE
SANTOS
VERANO 2012
2. EL ESTADO:
• Lidia Aguilar Balderas: • Francisco Porrúa Pérez:
Comunidad política Organización política en su
moderna en la cual los conjunto, en su completa
individuos se encuentran unidad formada por los
inmersos y a su relación elementos que la
social regulada por el constituyen.
derecho positivo.
• Rodrigo Borja dice que un Estado no es una estructura social
inmutable e inmóvil que sólo se puede enmarcar en los
limites de una definición, sino mas bien se presenta como un
producto de la sociedad cuando ésta llega a un grado de
desarrollo determinado y como tal debe ser, antes que nada,
una categoría histórica que no siempre existió y que por
tanto no puede ser eterna.
3. ELEMENTOS DEL ESTADO
• Entre los elementos fundamentales que conforman
el Estado contemporáneo están: la población, el
territorio, el gobierno, la soberanía y el derecho.
Aunque estos elementos constituyen un todo
perfectamente integrado, es necesario
desarticularlos desde una perspectiva teórica a fin
de analizarlos y encontrar los aspectos intrínsecos
que permitan comprender la complejidad que un
estado encierra. Para ello, es indispensable realizar
una abstracción de la estructura de la organización
estatal.
4. 1.- POBLACION
Según Lidia Aguilar
Balderas: Es el conjunto de
personas de una misma
raza o razas especificas, una
lengua o lenguas comunes,
delimitaciones geográficas y
otros aspectos inherentes
como la cultura, la historia y
las tradiciones que les
permiten identificarse y
distinguirse de otros grupos
que no comparten estás
características.
5. Constitución Política de Costa Rica:
«POBLACIÓN»
ARTICULO 13.- Son costarricenses por nacimiento:
1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el
Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta
cumplir veinticinco años;
3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, pro voluntad de
cualquiera de sus progenitores mientras sea mayor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.
ARTICULO 14.- Son costarricenses por naturalización:
1) Los que han adquirido esta calidad en virtud de leyes anteriores;
2) Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la
República por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses;
3) Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil,
siempre que hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su solicitud;
4) Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros
que hayan estado domiciliados en Costa Rica por el término mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a
la solicitud de naturalización de acuerdo con los requisitos que indique la ley;
5) La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad, o que manifieste su deseo de ser
costarricense;
6) Quienes reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea Legislativa.
DATOS:
PUESTO 123
POBLACION TOTAL 4.301.712 Censo (2011)
6. ARTICULO 15.- El que solicite naturalizarse debe acreditar de previo su buena conducta, demostrar que
tienen oficio o medio de vivir conocido y prometer que residirá en la República de modo regular.
Para los efectos de la naturalización, el domicilio implica residencia y vinculación, estables y efectivas, a
la comunidad nacional, de acuerdo con la reglamentación que establezca la ley.
ARTICULO 16.- La calidad de costarricense se pierde:
1) Por adopción de otra nacionalidad, salvo los casos comprendidos en convenios internacionales. Estos
convenios requerirán para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de
los miembros de la Asamblea Legislativa y no podrán autorizar el ejercicio simultáneo de
nacionalidades, ni modificar las leyes de la República que regulan las condiciones para la inmigración, el
ejercicio de profesiones y oficios, y las formas de adquisición de la nacionalidad. La ejecución de estos
convenios no obliga a renunciar la nacionalidad de origen;
(Así reformado por ley No 2739 de 12 de mayo de 1961).
2) Cuando el costarricense por naturalización, se ausente voluntariamente del territorio durante más de
seis años consecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país.
ARTICULO 17.- La pérdida de la calidad de costarricense no transciende al cónyuge ni a los hijos. La
adquisición de la nacionalidad transciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación que
establezca la ley.
ARTICULO 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria,
defenderla y contribuir para los gastos públicos.
LOS EXTRANJEROS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los
costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establece,
No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los
tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática,
salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
7. 2.- TERRITORIO
Según Lidia Aguilar Francisco Porrúa: Lo Kelsen lo establece: «el
Balderas: El territorio considera como el territorio del Estado,
es la demarcación elemento físico de como ámbito espacial
geográfica que primer orden para que de validez del orden
determina los limites surja y se conserve el jurídico nacional, no es
espaciales y materiales Estado. La formación una superficie sino un
que se consideran estatal misma supone espacio de tres
pertenecientes a un un territorio; sin este dimensiones. La
Estado el cual, a su vez, ultimo no podrá haber validez y la eficacia del
es soberano por que Estado. El territorio es orden jurídico nacional
posee un espacio físico el espacio dentro del no solo se extiende a lo
que no admite otra cual se ejerce el poder ancho y a lo largo, sino
soberanía. estatal o imperio de la también en altura y
ley. profundidad.
8. Constitución Política de Costa Rica
«TERRITORIO»
• ARTICULO 5o.- El territorio
nacional está comprendido
entre el mar Caribe, el Océano
Pacífico y las Repúblicas de
Nicaragua y Panamá.
• Los límites de la República son
los que determina el Tratado
Cañas-Jerez de 15 de abril de
1858, ratificado por el Laudo
Cleveland de22 de marzo de
1888, con respecto a
Nicaragua, y el Tratado Echandi
Montero-Fernández Jaén del
1o de mayo de 1941 en lo que
concierne a Panamá.
• La Isla del Coco, situada en el
Océano Pacífico, forma parte
del territorial nacional. Superficie Puesto 129º
• Total 51.100 km²
• % agua 0,7
9. 3.- GOBIERNO
Según Lidia Aguilar Balderas: Según Pasquino: El gobierno
El Gobierno se caracteriza por puede entenderse como «el
detentar el poder político que conjunto de personas que
se ejerce en una sociedad ejercen el poder político, o
llamada Estado; para aplicar sea, que determinan la
dicho poder es preciso que un orientación política de una
individuo o conjunto de sociedad», aunque el
individuos se organicen en gobierno de un Estado no sólo
órganos estatales que ejerzan es ejercido por un conjunto de
la autoridad y permitan, de personas sino por un solo
esta manera, garantizar la individuo.
coexistencia social.
10. Constitución Política de Costa Rica
«GOBIERNO»
• ARTICULO 9o.- El Gobierno de la • ARTICULO 10.- Las disposiciones del Poder
República es popular, representativo, Legislativo o del Poder Ejecutivo contrarias a
la Constitución serán absolutamente nulas,
alternativo y responsable, Lo ejercen así como los actos de quienes usurpen
tres Poderes distintos e funciones públicas y los nombramientos
independientes entre sí: Legislativo, hechos sin los requisitos legales. La potestad
Ejecutivo y Judicial. de legislar establecida en los artículos 105 y
121 inciso 1) de esta Constitución, no podrá
• Ninguno de los Poderes puede ser renunciada ni sujeta a limitaciones,
delegar el ejercicio de funciones que mediante ningún convenio o contrato, ni
le son propias. directa ni indirectamente, salvo el caso de los
tratados de conformidad con los principios
• Un Tribunal Supremo de Elecciones, del Derecho Internacional.
con el rango e independencia de los • Corresponde a la corte Suprema de Justicia,
Poderes del Estado, tiene a su cargo por votación no menor de dos tercios del
en forma exclusiva e independiente total de sus miembros, declarar la
la organización, dirección y vigilancia inconstitucionalidad de las disposiciones del
de los actos relativos al sufragio, así Poder Legislativo y de los decretos del Poder
como las demás funciones que le Ejecutivo.
atribuyen esta Constitución y las
leyes.
11. Datos del Gobierno de Costa Rica
Forma de gobierno República presidencialista
Presidente Laura Chinchilla Miranda
Vicepresidentes Alfio Piva Mesén
Luis Liberman Ginsburg
PRESIDENTE 1er Vicepresidente 2.° Vicepresidente
12. 4.- SOBERANIA
«Lidia Aguilar Balderas»
El termino soberanía se relaciona de manera estrecha con el
poder y la autoridad, ya que cuando una persona o grupo de
personas que conforman el gobierno de un Estado (llámese rey o
parlamento) ejecutan diversas disposiciones y, mas aun, cuando
se abocan a resolver situaciones que competen al ámbito estatal
no admiten, desde un punto de vista institucional, un poder
superior al que ellos representan.
Es así que el primer atributo de la soberanía es la supremacía del
poder: no hay un poder que pueda equiparársele o que sea
superior a ella, pues se encuentra en la cima de la jerarquía
política y legal.
13. Constitución Política de Costa Rica
«SOBERANÍA»
• ARTICULO 1o.- Costa Rica es una • ARTICULO 6o.- El Estado ejerce la soberanía
República democrática, libre e completa y exclusiva en el espacio aéreo de
independiente. su territorio en sus aguas territoriales en una
distancia de doce millas a partir de la línea
• ARTICULO 2o.- La soberanía reside de baja mar a lo largo de sus costas, en su
exclusivamente en la Nación. plataforma continental y en zócalo insular de
• ARTICULO 3o.- Nadie puede arrogarse acuerdo con los principios del Derecho
la soberanía; el que lo hiciere cometerá Internacional.
el delito de traición a la Patria. • Ejerce además una jurisdicción especial
sobre los mares adyacentes a su territorio en
• ARTICULO 4o.- Ninguna persona o una extensión de doscientas millas a partir
reunión de personas puede asumirla de la misma línea, a fin de proteger,
representación del pueblo, arrogarse conservar y explotar con exclusividad todos
sus derechos, o hacer peticiones a su los recursos y riquezas naturales existentes
nombre. La infracción a este artículo en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas
será sedición. zonas de conformidad con aquellos
principios.
14. 5.- DERECHO
Según Francisco Pérez Porrúa: El concepto del Estado no
es completo si no lo referimos al aspecto jurídico. El
Estado se auto limita sometiéndose al orden jurídico que
lo estructura y da forma a su actividad. El Estado es
sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en
ese sentido es también una corporación ordenada
jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman
hombres que constituyen una unidad de asociación,
unidad que persigue los mismos fines y que perdura
como unidad a influjo o por efecto del poder que se
forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del
Estado no es una ficción; es un hecho que consiste en
que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y
deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la
personalidad jurídica y en los entes colectivos la
personalidad moral.
15. Constitución Política de Costa Rica
«DERECHO»
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
ARTICULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
ARTICULO 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a
la protección especial del Estado. Igualmente tendrá derecho a esa protección la madre, el niño,
el anciano y el enfermo desvalido.
ARTICULO 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de
derechos de los cónyuges.
ARTICULO 53.- Los padres tiene con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas
obligaciones que con los nacidos en él.
Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley.
ARTICULO 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.
ARTICULO 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución
autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras
instituciones del Estado.
ARTICULO 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado
debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir
que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o
la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado
garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
16. DERECHOS Y DEBERES POLITICOS
LOS CIUDADANOS
• ARTICULO 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y
deberes políticos que corresponde a los costarricenses
mayores de dieciocho años.
• (Así reformado por ley No. 4763 de 17 de mayo de 1971).
• ARTICULO 91.- La ciudadanía solo se suspende:
• 1) Por interdicción judicialmente declarada;
• 2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del
ejercicio de derechos políticos.
• ARTICULO 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los
medios que determine la ley.