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MANUAL DE INDUCCIÓN          PERSONAL             DE NUEVO INGRESO


              ESCUELA NORMAL PREESCOLAR
                 “ADOLFO VIGURI VIGURI”                              2010
                      CHILPANCINGO, GRO. MÉXICO
CONTENIDO

BIENVENIDA                       2

¿QUIENES SOMOS?                  3

¿QUÉ HACEMOS?                    3

ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN   5

DERECHOS Y OBLIGACIONES          13

DIRECTORIO                       21

ORGANIGRAMA                      23

CROQUIS DE LA INSTITUCIÓN        24

DOCUMENTOS DE CONSULTA           25




                             2
BIENVENIDA



La Escuela Normal Preescolar “Adolfo Viguri Viguri” ha asumido el proyecto educativo, como una
responsabilidad humanístico social      y tiene como propósito contribuir –en un ambiente de
participación responsable, apertura, libertad, respeto y crítica propositiva- a la formación de
licenciados    en educación preescolar         con calidad humana y académica, que se
comprometan en el servicio a los demás para el logro de una  sociedad más libre, productiva, justa y
y solidaria.

Durante más 30 años la Escuela Normal Preescolar “Adolfo Viguri Viguri” ha sido participe en la
formación de cientos de profesionistas, que con su trabajo, han contribuido al desarrollo educativo en
nuestro estado y en el país, su labor ha sido de gran importancia, enalteciendo la institución donde
obtuvieron la formación inicial.

En el presente Manual podrás encontrar la información pertinente         de    interés   general   que   te
ayudará a integrarte como miembro de esta Institución.

Por lo anterior recibe un cordial saludo y sé bienvenido a esta gran institución.




                                                     3
¿QUIÉNES SOMOS?

VISIÓN

      Somos una comunidad de aprendizaje permanente con liderazgo académico a nivel estatal y
nacional que conoce, aplica, evalúa e innova los curricula acorde a la realidad social y política educativa;
basada en una organización y funcionamiento colegiado dirigido a la ética y el compromiso profesional
que garantiza el logro de una excelencia educativa y su vinculación con otras instituciones educativas y
organizaciones sociales.



                                            ¿QUÉ HACEMOS?

MISIÓN

      Formar licenciados y licenciadas en educación preescolar, con una visión humanística y científica,
apoyada por los avances tecnológicos, respetando la diversidad de los involucrados en el proceso
educativo, capaces de investigar e innovar a través de la interacción en los espacios que le corresponda
actuar, con un compromiso social en beneficio de la niñez.




                                                     4
ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN

SEMBLANZA HISTÓRICA

                             En el año de 1972, egresó la última generación de educadoras de párvulos
                             de la Escuela Normal del Estado, quedando suspendida temporalmente la
                             formación de docentes. Muchos años pasaron, el problema para cubrir las
                             necesidades del servicio educativo que demandaban los jardines de niños en
                             el Estado de Guerrero, se agudizó en los años 70.

                            A inicios del año de 1978, el Prof. y Lic. Raúl Poús Ortiz, quien era
                            Coordinador General de Educación Pública en
el Estado, realiza las gestiones ante la Dirección General de Educación
Normal, en la ciudad de México, D. F., en donde se obtiene la autorización
para fundar en la ciudad de Chilpancingo, 1ro., la Escuela Normal Urbana
Federal de Educadoras.

En septiembre del mismo año, la Profra. Ma. Concepción Narro Fraustro,
Jefa de Educación Preescolar, organiza el concurso de selección de
aspirantes a ingresar al primer semestre de la carrera de Profesoras de Educación Preescolar. Al mismo
tiempo, se elabora el proyecto para el funcionamiento de la institución educativa y a la vez, se integran y
envían a la ciudad de México, D. F., los expedientes del personal que laboraría en la misma.




                                                    5
FUNDACIÓN

El 20 de Octubre de 1978, se inauguran las actividades académicas de la naciente, Escuela Normal
Urbana Federal de Educadoras, en el Auditorio del CREA (hoy Unidad Deportiva No. 2) de esta ciudad
capital. El 23 del mismo mes y año, cuando se inician las labores docentes, en cuatro salones que facilito
la misma institución, los que se utilizaron de la siguiente manera: uno para la dirección y los tres
restantes para albergar a 185 alumnas, distribuidas en tres primeros grados.

PERSONAL FUNDADOR.

La dirección quedó a cargo de la Profra. Margarita de la Luz Mora Calvo.

El personal docente se integró con los profesores y profesoras:

      Teresita Anica Blanco y José Luis Gómez Quezada en la materia de matemáticas
      Ma. de los Ángeles Bello Catalán en la materia de español,
      Asunción de María Celis Robles en la materia de ciencias naturales,
      Yolanda Mancilla Jiménez y Esther Rodríguez Pérez en la materia de ciencias sociales,
      Matilde J. García Adame en la materia de ritmos, cantos y juegos,
      Guadalupe Chavelas Guevara en la materia de teatro,
      Víctor Marroquín Cristóbal en la materia de danza,
      Rolando Tapia Rodríguez(q.e.p.d) en la materia de artes plásticas,
      Esther Judith Barcenas Mayet en la materia de música,
      Gustavo Cervantes Estrada en la materia de educación física,
      Leonor Adame Adame en la materia de educación tecnológica,

                                                    6
Profra. Felipa Ruano Flores en la materia de psicología,
       Wilfrido Damián Nava en la materia de filosofía,
       Esther Rodríguez Pérez en la materia de pedagogía y
       Ma. Esther Ramírez García en la materia de inglés.
El personal de apoyo se integró con:

       C. Atanacia Carmen de la Cruz López como prefecta,
       C. Ofelia Escobar Castrejón como secretaria y
       C. María Isabel Martínez Astudillo como intendente.


INSTALACIONES: Primera etapa

A un año de su fundación, el 18 de octubre de 1979, el Lic. José López Portillo, Presidente de la
República y el Ing. Rubén Figueroa Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado, inauguran las
instalaciones que correspondieron a cuatro edificios, en los terrenos donados, por el General de Brigada
Médico Cirujano Adolfo Viguri Viguri.



ASIGNACIÓN DEL NOMBRE

En reconocimiento al General de Brigada Médico Cirujano Adolfo Viguri
Viguri, oriundo de estas tierras sureñas, quien con responsabilidad
entregó su vida a la ciencia en beneficio de la humanidad, el 13 de


                                                    7
septiembre de 1980, se plasma con letras indelebles su nombre a lanstitución: “Escuela Normal Urbana
Federal de Educación Preescolar General de Brigada Médico Cirujano Adolfo Viguri Viguri”. Él que por
trámites administrativos, se redujo al que lleva actualmente: Escuela Normal Preescolar "Adolfo Viguri
Viguri”.



ACONTECIMIENTOS RELEVANTES

La Profra. Margarita de la Luz Mora Calvo, inspirada en la labor que desempeña la institución compone la
letra y música del Himno a la Escuela Normal.

Durante su gestión y estando como responsable de la Promotoría Cultural, la Profra. Matilde J. García
Adame, se promueven diversos concursos, en los que participan con gran entusiasmo las estudiantes,
durante los cuales se eligieron:

EL ESCUDO

             Autor: Dr. Pedro Román Martínez.



             Significado: Las raíces son la base de la educación, el niño es la formación del hombre y el
             sol es el futuro resplandeciente.

             Interpretación: Las raíces que fijan al niño en la edad preescolar son el inicio del panorama
             que le plantea la vida a un estudiante, para que logre sus metas a través de alcanzar la luz

                                                    8
del conocimiento.

LEMA

“Ser educadas hoy, para educar mañana”.

SÍMBOLO: "La paloma".



               Es la fuerza espiritual de los educadores, la lealtad, el amor y la armonía. Su vuelo,
               indica el recorrido ascendente en favor de la educación.



MASCOTA. “La abeja".

            Representa las características que distinguen a los educadores: el tamaño es pequeño, su
            contextura es hermosa, las antenas representan la inteligencia y las alas el dinamismo.


Los atributos que se conjugan en el educador y la abeja son: inteligencia, organización, dinamismo y
pulcritud.

En enero de 1981, se designa el nombre de la Profra. Juanita Díaz Marbán, a la biblioteca de la
institución, en reconocimiento a tan distinguida educadora del Estado de Guerrero.



                                                 9
El 28 de enero de 1984, el Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente
                                 de la República, tuvo la deferencia de abanderar a la escuela en
                                 solemne ceremonia.



                                 El 4 de diciembre de 1992, es inaugurado el Laboratorio de Informática
                                 Educativa "Eclipse", bajo la responsabilidad de la Profra. Yolanda
Mancilla Jiménez.

En el año de 1993, el pintor Hugo Zuñiga, plasma en un mural pictográfico, la vida y obra del Dr. Adolfo
Viguri Viguri.

El 22 de octubre de 1993, con motivo del Décimo Quinto Aniversario de la institución, el Lic. Efraín Vélez
Vélez, Director General del INEBAN, inaugura la Sala de Directores y el Salón de Danza que se adaptó en
el antiguo edificio C.

En agosto de 2008, coincidiendo con el 30 Aniversario de la Escuela Normal, se inicia una etapa
                       importante en la institución, la Evaluación Institucional por el Comité
                       Interdisciplinario para la Instituciones de Educación Superior CIEES,
                       efectuándose la visita en el mes de junio de 2009, logrando obtener el Nivel
                       1.

                          El 17 de noviembre del 2009 la Escuela Normal Preescolar “Adolfo Viguri
                          Viguri” recibe, de manos del Secretario de Educación Pública Mtro. Alonso


                                                   10
Lujambio Irazábal un Reconocimiento por consolidarse como una institución ejemplar en los esfuerzos
de evaluación externa y acreditación al obtener el 100 % de su matrícula en programas de buena
calidad. La ceremonia se llevó a cabo en el salón Hispanoamericano de la SEP. Solamente 18 escuelas
normales del país fueron acreedores a este reconocimiento.

INSTALACIONES. Segunda etapa

El 15 de septiembre de 1994, el Lic. Rubén Figueroa Alcocer, gobernador constitucional del Estado,
inaugura oficialmente los edificios de la segunda etapa, lo que permite al personal y alumnado, contar
con más espacios cerrados para desempeñar las funciones sustantivas de la Educación Superior:
Docencia, Investigación y, Difusión Cultural y Extensión Educativa.

En octubre de 1996, con motivo del Décimo Octavo Aniversario de la institución, a la sala de
audiovisuales se le asigna el nombre de la primera directora, Profra. Margarita de la Luz Mora Calvo.

En el año de 1998, se entregan dos edificios más, uno para albergar a las alumnas y el otro que
corresponde a la cafetería y al salón de danza. En el año de 1999, es inaugurado el salón de ritmos,
cantos y juegos.

ASPECTO ACADÉMICO.

Las actividades docentes se inician bajo el Plan de Estudios 1975 Reestructurado, con el que egresaron
579 educadoras, en seis generaciones de Profesoras en Educación Preescolar con Bachillerato
Humanístico Social.



                                                 11
En 1984, se profesionaliza la educación normal, al entrar en vigor el acuerdo de elevarla al grado
académico de licenciatura, con el que se inicia el Plan de Estudios de Licenciatura en Educación
Preescolar 1984, que permite al estudiante innovar la práctica docente mediante la investigación, lo que
redunda en la modificación de la realidad educativa; con el que egresan 844 educadores, en quince
generaciones de Licenciados en Educación Preescolar. La carrera que era exclusiva del sexo femenino,
abre las puertas al sexo masculino y son dos varones los que aceptan el reto de ser educadores,
logrando culminar sus estudios, en 1990, el Lic. Elías Martínez López y en 1996, el Lic. Joaquín Honorato
Moreno.

En 1999, entra en vigor el nuevo Plan de Estudios para la formación inicial de maestros y maestras de
educación preescolar, que forma parte del Programa para la Transformación y el Fortalecimiento
Académicos de las Escuelas Normales; con el que han egresan 167 educadores, en tres generaciones de
Licenciados en Educación Preescolar. En el 2003, culmina sus estudios otro varón, el Lic. Osdany
Salmerón Pérez, actualmente son dos varones los que se encuentran matriculados en quinto y séptimo
semestre.




                                                   12
DERECHOS Y OBLIGACIONES
NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS ESCUELAS
DEL SUBSISTEMA DE EDUCACION NORMAL.

Con fundamento en el artículo V Transitorio del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del
Personal de la Secretaría de Educación Pública, se expiden las siguientes Normas que regulan las
Condiciones de Trabajo del Personal no Docente de las Escuelas del Subsistema de Educación Normal.

                                                     CAPITULO IV

                                     DE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO

ARTICULO 68o. Jornada de trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la Institución para
prestar sus servicios conforme a su puesto.

ARTICULO 69o. Las jornadas de trabajo se califican en diurnas, nocturnas y mixtas, de acuerdo con los siguientes
criterios:

a) Jornadas diurnas: Las comprendidas entre las seis y las veinte horas.

b) Jornadas nocturnas: Las comprendidas entre las veinte y las seis horas.

c) Jornadas mixtas: Las que comprenden período de ambas jornadas, siempre que la parte nocturna sea menor de tres y
media horas; en caso contrario, esta jornada se considerará nocturna.

ARTICULO 70o. La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas para la diurna, siete y
media horas para la mixta y siete para la nocturna.




                                                            13
ARTICULO 71o. Las jornadas mixtas y diurnas podrán ser trabajadas en forma continua o discontinua, según lo requieran
las necesidades del servicio.

ARTICULO 72o. La duración máxima de las jornadas discontinuas será de ocho horas diarias.

ARTICULO 73o. Los trabajadores no docentes con jornada completa de trabajo tendrán derecho a 30 minutos diarios,
para la toma de alimentos o descanso programado escalonadamente, este tiempo será considerado como tiempo
efectivamente laborado.

ARTICULO 74o. La Escuela Normal, señalará a cada trabajador no docente las horas de entrada y salida, según las
necesidades del servicio y los horarios oficiales serán comunicados oportunamente.

ARTICULO 75o. Para la comprobación de la asistencia y tiempos de entrada y salida, la Escuela Normal exigirá al
trabajador que firme relaciones, marque tarjetas en relojes especiales o siga cualquier procedimiento que, a juicio de la
Escuela, reúna los requisitos necesarios de control.

ARTICULO 76o. El trabajador deberá comprobar su asistencia, directa y personalmente, en ningún caso deberá marcar la
tarjeta o firmar por otro empleado ni consentir que otro empleado lo haga por él.

Los trabajadores que no cumplan con este requisito se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

ARTICULO 77o. Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de 10 minutos para llegar al
trabajo. Cuando el trabajador llegue después de estos 10 minutos pero antes de 30 se hará acreedor a las sanciones
correspondientes.

ARTICULO 78o. Transcurridos los 30 minutos posteriores a la hora fijada para la iniciación de las labores, no se permitirá
a ningún empleado registrar su asistencia, por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá
derecho a percibir el salario correspondiente.




                                                           14
ARTICULO 79o. Se faculta al Director o autoridad competente de la Escuela Normal para justificar únicamente dos
retardos en una misma quincena a un mismo empleado, si su jefe inmediato superior así lo solicita. Este último deberá
llevar un registro de los retardos justificados para cada uno de los empleados a su cargo.

ARTICULO 80o. El trabajador que falte injustificadamente a sus labores no tendrá derecho a recibir salario
correspondiente a los días de ausencia, sin perjuicio de que se le apliquen las sanciones correspondientes.

ARTICULO 81o. Se considerará que el trabajador abandonó sus labores cuando no registre su hora de salida de acuerdo al
Artículo 78 de estas Normas, salvo que esa omisión sea justificada por el Jefe inmediato superior, avisando a más tardar
al día siguiente al Departamento de recursos Humanos de la Escuela.

ARTICULO 82o. Queda prohibido a los trabajadores hacer su registro de asistencia como indica el Artículo 78 en los
siguientes casos:

a) Más de 20 minutos antes de su hora de entrada, excepto con autorización del jefe inmediato superior.

b) Más de 5 minutos antes de su hora de salida o más de 20 minutos después de la misma, excepto que haya sido
autorizado por su jefe inmediato superior.

ARTICULO 83o. El trabajador que tenga motivo justificado para no asistir a sus labores, debe dar aviso oportunamente y
comprobarlo dentro de las 48 horas siguientes, de lo contario, serán considerados como injustificados.

                                                     CAPITULO V

              DE LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

ARTICULO 84o. Los trabajadores incapacitados para asistir a sus labores por enfermedad están obligados a:

       a) Avisar oportunamente a la clínica del ISSSTE que les corresponda.

       b) Comunicar de su enfermedad a la Escuela Normal, dentro de las 48 horas siguientes de su enfermedad.

                                                          15
c) Las faltas del trabajador por enfermedad deben ser justificadas con la incapacidad que otorgue el ISSSTE,
       misma que deberá hacerse llegar al Departamento de Recursos Humanos de la Escuela Normal.

       d) En caso de vencerse la primera incapacidad y continúen enfermos, deberán ratificar los avisos al ISSSTE y
       comunicar tal situación a su jefe inmediato.

       e) En caso de no existir servicios proporcionados por el ISSSTE o por alguna Institución del Sector Salud en la
       población donde se encuentra ubicada la Escuela Normal, se admitirá como comprobante oficial de incapacidad
       temporal hasta por 3 días que expida un médico autorizado legalmente para ejercer su profesión.

ARTICULO 85o. En este documento los accidentes o enfermedades se regirán por los ordenamientos de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTICULO 86o. Cuando un trabajador sufra una incapacidad parcial, permanente o temporal y quede imposibilitado para
desempeñar el cargo que ocupaba, previo dictamen del ISSSTE, éste será ubicado en el puesto que pueda desarrollar de
acuerdo a sus aptitudes, ya sea temporal o permanente.

ARTICULO 87o. En caso de que un trabajador sufra un accidente de trabajo, se procederá de la siguiente manera:

       a) El Director de la Escuela solicitará al ISSSTE la atención de emergencia.

       b) El Director de la Escuela levantará la hoja de accidente de trabajo correspondiente, con los siguientes datos:

       - Nombre y cargo del accidentado

       - Salario

       - Domicilio

       - Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente



                                                            16
- Testigos presenciales del accidente si los hay

       - Lugar al que fue trasladado

       - Nombre de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte, si lo supiese

       - Aquellos de que disponga para fijar la causa del accidente

ARTICULO 88o. Para evitar los riesgos profesionales, la Escuela tomará las precauciones que al efecto señalan las Leyes y
Reglamentos de la materia.

                                                    TITULO CUARTO

                          DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

                                                          CAPITULO I

                                                  DE LOS DERECHOS

ARTICULO 89o. Son derechos de los trabajadores no docentes:

       a) Gozar de los efectos del nombramiento de acuerdo a la categoría, nivel y puesto marcado en el Catálogo de
       Puestos de la Secretaría y el tabulador de sueldos del Subsistema de Educación Normal.

       b) Conservar el lugar de adscripción en la Escuela Normal para el que fue nombrado y ser cambiado únicamente
       en los casos previstos en el Artículo 57 de estas Normas.

       c) Recibir por cuenta de la Escuela Normal, la capacitación, entrenamiento y desarrollo que se requieren de
       acuerdo a los programas establecidos.




                                                              17
d) Recibir los instrumentos y materiales necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones para ejecutar el
trabajo convenido.

e) Realizar sus labores dentro de los horarios que le sean asignados por la Escuela Normal.

f) Percibir la remuneración que le corresponde de acuerdo a su categoría y nivel, en la Escuela Normal en donde
esté adscrito.

g) Disfrutar de la prima de antigüedad.

h) Disfrutar de dos períodos de vacaciones de diez días hábiles cada uno, en los términos que establece el artículo
30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de hasta veinte días más de conformidad con los
programas y necesidades del servicio.

i) Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.

j) No ser separado del servicio sino por causa justa.

k) Percibir los Estímulos y recompensas conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

l) Ser ascendido en los términos previstos por las presentes Normas.

m) Gozar de las prestaciones sociales y culturales que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.

n) Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su relación laboral en la Escuela Normal.

o) Desempeñar cargos de representación sindical.

p) Renunciar al empleo.



                                                        18
q) Y los demás que en su favor establezcan las disposiciones legales aplicables.

                                                         CAPITULO II

                                                  DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 90o. Son obligaciones de los trabajadores:

       a) Rendir la protesta de Ley.

       b) Desempeñar las funciones correspondientes al puesto que le sea asignado en el lugar de su adscripción y que
       no deberán abandonar sin la debida autorización.

       c) Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, cumpliendo con las jornadas y horarios de trabajo, así
       como con las disposiciones que se dicten para comprobarlo.

       d) En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la Escuela Normal y al ISSSTE, de acuerdo al Artículo
       84 de las presentes Normas.

       e) Cumplir con los programas de capacitación, entrenamiento y desarrollo, con autorización de la Escuela Normal.

       f) Hacer buen uso y dar la debida protección de bienes y materiales bajo su custodia.

       g) Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que ésta requiera.

       h) Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez
       cumplidos, expresarán las objeciones que, en su caso, ameriten.

       i) Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.

       j) Tratar con cortesía y diligencia al público.



                                                             19
k) Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

l) Cumplir con las condiciones previstas en estas Normas para goce de licencia y permisos.

m) En caso de renunciar, o ser puesto a disponibilidad, no deberá abandonar el servicio sino hasta que haya sido
aceptada la renuncia y haya entregado los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención,
administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

n) En caso de ascenso por promoción, no abandonar el servicio sino hasta haber entregado un informe detallado
del estado de avance de los asuntos bajo su cargo junto con los expedientes, documentos, fondos, valores o
bienes que estaban a su cuidado.

ñ) En los casos previstos en el Artículo 57 de las presentes Normas, deberá trasladarse al lugar de nueva
adscripción señalado por la Dirección General de Educación Normal o la Unidad de Servicios Educativos a
Descentralizar correspondiente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que
hubiera hecho entrega de los asuntos de su anterior puesto. Dicha entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial
señalado expresamente por la Escuela, en un lapso máximo de diez días.

o) Y cumplir con las demás obligaciones que señalan estas Normas, su nombramiento y demás disposiciones
aplicables.




                                                   20
DIRECTORIO

       MTRO. MARCELINO BELLO MIRANDA
           DIRECTOR DE LA ENPAVV

           MTRO. PABLO CRUZ BERNAL
           SUBDIRECTOR ACADÉMICO

        LIC. GERMÁN DEAQUINO BARRERA
          SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

      MTRO. MIGUEL ANGEL TINOCO REYNA
       JEFE DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN

         DRA. ESTELA RIVERA GONZÁLEZ
          JEFA DEL ÁREA DE DOCENCIA

      LIC. SERGIO ALBERTO MARIN HERRERA
      JEFA DEL ÁREA DE DIFUSIÓN CULTURAL

        LIC. JOSÉ MANUEL LEYVA CASTRO
 RESPONSABLE DE LA OFICINA DE PSICOPEDAGOGÍA

       LIC.JORDÁN CASTREJÓN GONZÁLEZ
 RESPONSABLE DE LA OFICINA DE ADMON ESCOLAR

    PROFRA. LEONOR MALDONADO DEL MORAL
RESPONSABLE DE LA OFICINA DE APOYOS ACADÉMICOS

    RESPONSABLE DEL CENTRO DE INFORMACIÓN




                     21
LIC. KARMIN IRENE MONROY ADAME
     RESPONSABLE DE LA OFICINA DE PERSONAL

         C.P. TEODORO PASTOR MORALES
RESPONSABLE DE LA OFICINA DE RECURSOS FINANCIEROS

                    C. VICTOR
RESPONSABLE DE LA OFICINA DE RECURSOS MATERIALES

            C. PEDRO VARGAS SALAZAR
       RESPONSABLE DE SERVICIOS GENERALES




                       22
23
E. ADM. :

     P. A. Oficinas administrativas, Admón. Escolar,
     Servicio Médico, Biblioteca,

     P.B. Cubículos, Sanitarios, Prefectura, Auditorio

     ED-1 :

     P.A. Salones de 1er Año, Salón Azul

     P.B. Salones de 2° Año, Área de Difusión

     ED-2

     P.A. Apoyos académicos, Psicopedagogía, Salón
     CIEES, Superación Académica, Cubículos 4° año.

     P.B. Salones 3er Año, Prefectura, Cubículos 4° año

     E1. Estacionamiento Sur

     E2. Estacionamiento Norte

     A3. Laboratorio de Cómputo




24
DOCUMENTOS DE CONSULTA




ENPAVV (2008). Reglamento de uso de la Biblioteca
Guerrero (2005. Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011. Gobierno del Estado de Guerrero.
PAT (2005). Plan Anual de Trabajo 2005 de la ENPAVV.
PDI (2003-2010). Programa de Desarrollo Institucional 2003-2010. ENPAVV.
SNTE (2004). Estatutos SNTE.
SEP (1946). Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la SEP.
SEP (1984) Reglamento Interno de las Escuelas Normales para el personal no docente.
SEP (1989). Manual de Organización de la Escuela de Educación Normal en los Estados
SEP (1999). Plan de estudios de la licenciatura en educación preescolar. SEP: México
SEP (2001). Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal la
       Secretaria de Educación Pública.




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Curso Iduccion Personal Docente Y No Docente

  • 1. MANUAL DE INDUCCIÓN PERSONAL DE NUEVO INGRESO ESCUELA NORMAL PREESCOLAR “ADOLFO VIGURI VIGURI” 2010 CHILPANCINGO, GRO. MÉXICO
  • 2. CONTENIDO BIENVENIDA 2 ¿QUIENES SOMOS? 3 ¿QUÉ HACEMOS? 3 ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN 5 DERECHOS Y OBLIGACIONES 13 DIRECTORIO 21 ORGANIGRAMA 23 CROQUIS DE LA INSTITUCIÓN 24 DOCUMENTOS DE CONSULTA 25 2
  • 3. BIENVENIDA La Escuela Normal Preescolar “Adolfo Viguri Viguri” ha asumido el proyecto educativo, como una responsabilidad humanístico social y tiene como propósito contribuir –en un ambiente de participación responsable, apertura, libertad, respeto y crítica propositiva- a la formación de licenciados en educación preescolar con calidad humana y académica, que se comprometan en el servicio a los demás para el logro de una sociedad más libre, productiva, justa y y solidaria. Durante más 30 años la Escuela Normal Preescolar “Adolfo Viguri Viguri” ha sido participe en la formación de cientos de profesionistas, que con su trabajo, han contribuido al desarrollo educativo en nuestro estado y en el país, su labor ha sido de gran importancia, enalteciendo la institución donde obtuvieron la formación inicial. En el presente Manual podrás encontrar la información pertinente de interés general que te ayudará a integrarte como miembro de esta Institución. Por lo anterior recibe un cordial saludo y sé bienvenido a esta gran institución. 3
  • 4. ¿QUIÉNES SOMOS? VISIÓN Somos una comunidad de aprendizaje permanente con liderazgo académico a nivel estatal y nacional que conoce, aplica, evalúa e innova los curricula acorde a la realidad social y política educativa; basada en una organización y funcionamiento colegiado dirigido a la ética y el compromiso profesional que garantiza el logro de una excelencia educativa y su vinculación con otras instituciones educativas y organizaciones sociales. ¿QUÉ HACEMOS? MISIÓN Formar licenciados y licenciadas en educación preescolar, con una visión humanística y científica, apoyada por los avances tecnológicos, respetando la diversidad de los involucrados en el proceso educativo, capaces de investigar e innovar a través de la interacción en los espacios que le corresponda actuar, con un compromiso social en beneficio de la niñez. 4
  • 5. ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN SEMBLANZA HISTÓRICA En el año de 1972, egresó la última generación de educadoras de párvulos de la Escuela Normal del Estado, quedando suspendida temporalmente la formación de docentes. Muchos años pasaron, el problema para cubrir las necesidades del servicio educativo que demandaban los jardines de niños en el Estado de Guerrero, se agudizó en los años 70. A inicios del año de 1978, el Prof. y Lic. Raúl Poús Ortiz, quien era Coordinador General de Educación Pública en el Estado, realiza las gestiones ante la Dirección General de Educación Normal, en la ciudad de México, D. F., en donde se obtiene la autorización para fundar en la ciudad de Chilpancingo, 1ro., la Escuela Normal Urbana Federal de Educadoras. En septiembre del mismo año, la Profra. Ma. Concepción Narro Fraustro, Jefa de Educación Preescolar, organiza el concurso de selección de aspirantes a ingresar al primer semestre de la carrera de Profesoras de Educación Preescolar. Al mismo tiempo, se elabora el proyecto para el funcionamiento de la institución educativa y a la vez, se integran y envían a la ciudad de México, D. F., los expedientes del personal que laboraría en la misma. 5
  • 6. FUNDACIÓN El 20 de Octubre de 1978, se inauguran las actividades académicas de la naciente, Escuela Normal Urbana Federal de Educadoras, en el Auditorio del CREA (hoy Unidad Deportiva No. 2) de esta ciudad capital. El 23 del mismo mes y año, cuando se inician las labores docentes, en cuatro salones que facilito la misma institución, los que se utilizaron de la siguiente manera: uno para la dirección y los tres restantes para albergar a 185 alumnas, distribuidas en tres primeros grados. PERSONAL FUNDADOR. La dirección quedó a cargo de la Profra. Margarita de la Luz Mora Calvo. El personal docente se integró con los profesores y profesoras: Teresita Anica Blanco y José Luis Gómez Quezada en la materia de matemáticas Ma. de los Ángeles Bello Catalán en la materia de español, Asunción de María Celis Robles en la materia de ciencias naturales, Yolanda Mancilla Jiménez y Esther Rodríguez Pérez en la materia de ciencias sociales, Matilde J. García Adame en la materia de ritmos, cantos y juegos, Guadalupe Chavelas Guevara en la materia de teatro, Víctor Marroquín Cristóbal en la materia de danza, Rolando Tapia Rodríguez(q.e.p.d) en la materia de artes plásticas, Esther Judith Barcenas Mayet en la materia de música, Gustavo Cervantes Estrada en la materia de educación física, Leonor Adame Adame en la materia de educación tecnológica, 6
  • 7. Profra. Felipa Ruano Flores en la materia de psicología, Wilfrido Damián Nava en la materia de filosofía, Esther Rodríguez Pérez en la materia de pedagogía y Ma. Esther Ramírez García en la materia de inglés. El personal de apoyo se integró con: C. Atanacia Carmen de la Cruz López como prefecta, C. Ofelia Escobar Castrejón como secretaria y C. María Isabel Martínez Astudillo como intendente. INSTALACIONES: Primera etapa A un año de su fundación, el 18 de octubre de 1979, el Lic. José López Portillo, Presidente de la República y el Ing. Rubén Figueroa Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado, inauguran las instalaciones que correspondieron a cuatro edificios, en los terrenos donados, por el General de Brigada Médico Cirujano Adolfo Viguri Viguri. ASIGNACIÓN DEL NOMBRE En reconocimiento al General de Brigada Médico Cirujano Adolfo Viguri Viguri, oriundo de estas tierras sureñas, quien con responsabilidad entregó su vida a la ciencia en beneficio de la humanidad, el 13 de 7
  • 8. septiembre de 1980, se plasma con letras indelebles su nombre a lanstitución: “Escuela Normal Urbana Federal de Educación Preescolar General de Brigada Médico Cirujano Adolfo Viguri Viguri”. Él que por trámites administrativos, se redujo al que lleva actualmente: Escuela Normal Preescolar "Adolfo Viguri Viguri”. ACONTECIMIENTOS RELEVANTES La Profra. Margarita de la Luz Mora Calvo, inspirada en la labor que desempeña la institución compone la letra y música del Himno a la Escuela Normal. Durante su gestión y estando como responsable de la Promotoría Cultural, la Profra. Matilde J. García Adame, se promueven diversos concursos, en los que participan con gran entusiasmo las estudiantes, durante los cuales se eligieron: EL ESCUDO Autor: Dr. Pedro Román Martínez. Significado: Las raíces son la base de la educación, el niño es la formación del hombre y el sol es el futuro resplandeciente. Interpretación: Las raíces que fijan al niño en la edad preescolar son el inicio del panorama que le plantea la vida a un estudiante, para que logre sus metas a través de alcanzar la luz 8
  • 9. del conocimiento. LEMA “Ser educadas hoy, para educar mañana”. SÍMBOLO: "La paloma". Es la fuerza espiritual de los educadores, la lealtad, el amor y la armonía. Su vuelo, indica el recorrido ascendente en favor de la educación. MASCOTA. “La abeja". Representa las características que distinguen a los educadores: el tamaño es pequeño, su contextura es hermosa, las antenas representan la inteligencia y las alas el dinamismo. Los atributos que se conjugan en el educador y la abeja son: inteligencia, organización, dinamismo y pulcritud. En enero de 1981, se designa el nombre de la Profra. Juanita Díaz Marbán, a la biblioteca de la institución, en reconocimiento a tan distinguida educadora del Estado de Guerrero. 9
  • 10. El 28 de enero de 1984, el Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente de la República, tuvo la deferencia de abanderar a la escuela en solemne ceremonia. El 4 de diciembre de 1992, es inaugurado el Laboratorio de Informática Educativa "Eclipse", bajo la responsabilidad de la Profra. Yolanda Mancilla Jiménez. En el año de 1993, el pintor Hugo Zuñiga, plasma en un mural pictográfico, la vida y obra del Dr. Adolfo Viguri Viguri. El 22 de octubre de 1993, con motivo del Décimo Quinto Aniversario de la institución, el Lic. Efraín Vélez Vélez, Director General del INEBAN, inaugura la Sala de Directores y el Salón de Danza que se adaptó en el antiguo edificio C. En agosto de 2008, coincidiendo con el 30 Aniversario de la Escuela Normal, se inicia una etapa importante en la institución, la Evaluación Institucional por el Comité Interdisciplinario para la Instituciones de Educación Superior CIEES, efectuándose la visita en el mes de junio de 2009, logrando obtener el Nivel 1. El 17 de noviembre del 2009 la Escuela Normal Preescolar “Adolfo Viguri Viguri” recibe, de manos del Secretario de Educación Pública Mtro. Alonso 10
  • 11. Lujambio Irazábal un Reconocimiento por consolidarse como una institución ejemplar en los esfuerzos de evaluación externa y acreditación al obtener el 100 % de su matrícula en programas de buena calidad. La ceremonia se llevó a cabo en el salón Hispanoamericano de la SEP. Solamente 18 escuelas normales del país fueron acreedores a este reconocimiento. INSTALACIONES. Segunda etapa El 15 de septiembre de 1994, el Lic. Rubén Figueroa Alcocer, gobernador constitucional del Estado, inaugura oficialmente los edificios de la segunda etapa, lo que permite al personal y alumnado, contar con más espacios cerrados para desempeñar las funciones sustantivas de la Educación Superior: Docencia, Investigación y, Difusión Cultural y Extensión Educativa. En octubre de 1996, con motivo del Décimo Octavo Aniversario de la institución, a la sala de audiovisuales se le asigna el nombre de la primera directora, Profra. Margarita de la Luz Mora Calvo. En el año de 1998, se entregan dos edificios más, uno para albergar a las alumnas y el otro que corresponde a la cafetería y al salón de danza. En el año de 1999, es inaugurado el salón de ritmos, cantos y juegos. ASPECTO ACADÉMICO. Las actividades docentes se inician bajo el Plan de Estudios 1975 Reestructurado, con el que egresaron 579 educadoras, en seis generaciones de Profesoras en Educación Preescolar con Bachillerato Humanístico Social. 11
  • 12. En 1984, se profesionaliza la educación normal, al entrar en vigor el acuerdo de elevarla al grado académico de licenciatura, con el que se inicia el Plan de Estudios de Licenciatura en Educación Preescolar 1984, que permite al estudiante innovar la práctica docente mediante la investigación, lo que redunda en la modificación de la realidad educativa; con el que egresan 844 educadores, en quince generaciones de Licenciados en Educación Preescolar. La carrera que era exclusiva del sexo femenino, abre las puertas al sexo masculino y son dos varones los que aceptan el reto de ser educadores, logrando culminar sus estudios, en 1990, el Lic. Elías Martínez López y en 1996, el Lic. Joaquín Honorato Moreno. En 1999, entra en vigor el nuevo Plan de Estudios para la formación inicial de maestros y maestras de educación preescolar, que forma parte del Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales; con el que han egresan 167 educadores, en tres generaciones de Licenciados en Educación Preescolar. En el 2003, culmina sus estudios otro varón, el Lic. Osdany Salmerón Pérez, actualmente son dos varones los que se encuentran matriculados en quinto y séptimo semestre. 12
  • 13. DERECHOS Y OBLIGACIONES NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS ESCUELAS DEL SUBSISTEMA DE EDUCACION NORMAL. Con fundamento en el artículo V Transitorio del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, se expiden las siguientes Normas que regulan las Condiciones de Trabajo del Personal no Docente de las Escuelas del Subsistema de Educación Normal. CAPITULO IV DE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO ARTICULO 68o. Jornada de trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la Institución para prestar sus servicios conforme a su puesto. ARTICULO 69o. Las jornadas de trabajo se califican en diurnas, nocturnas y mixtas, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Jornadas diurnas: Las comprendidas entre las seis y las veinte horas. b) Jornadas nocturnas: Las comprendidas entre las veinte y las seis horas. c) Jornadas mixtas: Las que comprenden período de ambas jornadas, siempre que la parte nocturna sea menor de tres y media horas; en caso contrario, esta jornada se considerará nocturna. ARTICULO 70o. La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas para la diurna, siete y media horas para la mixta y siete para la nocturna. 13
  • 14. ARTICULO 71o. Las jornadas mixtas y diurnas podrán ser trabajadas en forma continua o discontinua, según lo requieran las necesidades del servicio. ARTICULO 72o. La duración máxima de las jornadas discontinuas será de ocho horas diarias. ARTICULO 73o. Los trabajadores no docentes con jornada completa de trabajo tendrán derecho a 30 minutos diarios, para la toma de alimentos o descanso programado escalonadamente, este tiempo será considerado como tiempo efectivamente laborado. ARTICULO 74o. La Escuela Normal, señalará a cada trabajador no docente las horas de entrada y salida, según las necesidades del servicio y los horarios oficiales serán comunicados oportunamente. ARTICULO 75o. Para la comprobación de la asistencia y tiempos de entrada y salida, la Escuela Normal exigirá al trabajador que firme relaciones, marque tarjetas en relojes especiales o siga cualquier procedimiento que, a juicio de la Escuela, reúna los requisitos necesarios de control. ARTICULO 76o. El trabajador deberá comprobar su asistencia, directa y personalmente, en ningún caso deberá marcar la tarjeta o firmar por otro empleado ni consentir que otro empleado lo haga por él. Los trabajadores que no cumplan con este requisito se harán acreedores a las sanciones correspondientes. ARTICULO 77o. Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de 10 minutos para llegar al trabajo. Cuando el trabajador llegue después de estos 10 minutos pero antes de 30 se hará acreedor a las sanciones correspondientes. ARTICULO 78o. Transcurridos los 30 minutos posteriores a la hora fijada para la iniciación de las labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente. 14
  • 15. ARTICULO 79o. Se faculta al Director o autoridad competente de la Escuela Normal para justificar únicamente dos retardos en una misma quincena a un mismo empleado, si su jefe inmediato superior así lo solicita. Este último deberá llevar un registro de los retardos justificados para cada uno de los empleados a su cargo. ARTICULO 80o. El trabajador que falte injustificadamente a sus labores no tendrá derecho a recibir salario correspondiente a los días de ausencia, sin perjuicio de que se le apliquen las sanciones correspondientes. ARTICULO 81o. Se considerará que el trabajador abandonó sus labores cuando no registre su hora de salida de acuerdo al Artículo 78 de estas Normas, salvo que esa omisión sea justificada por el Jefe inmediato superior, avisando a más tardar al día siguiente al Departamento de recursos Humanos de la Escuela. ARTICULO 82o. Queda prohibido a los trabajadores hacer su registro de asistencia como indica el Artículo 78 en los siguientes casos: a) Más de 20 minutos antes de su hora de entrada, excepto con autorización del jefe inmediato superior. b) Más de 5 minutos antes de su hora de salida o más de 20 minutos después de la misma, excepto que haya sido autorizado por su jefe inmediato superior. ARTICULO 83o. El trabajador que tenga motivo justificado para no asistir a sus labores, debe dar aviso oportunamente y comprobarlo dentro de las 48 horas siguientes, de lo contario, serán considerados como injustificados. CAPITULO V DE LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y DE LOS RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 84o. Los trabajadores incapacitados para asistir a sus labores por enfermedad están obligados a: a) Avisar oportunamente a la clínica del ISSSTE que les corresponda. b) Comunicar de su enfermedad a la Escuela Normal, dentro de las 48 horas siguientes de su enfermedad. 15
  • 16. c) Las faltas del trabajador por enfermedad deben ser justificadas con la incapacidad que otorgue el ISSSTE, misma que deberá hacerse llegar al Departamento de Recursos Humanos de la Escuela Normal. d) En caso de vencerse la primera incapacidad y continúen enfermos, deberán ratificar los avisos al ISSSTE y comunicar tal situación a su jefe inmediato. e) En caso de no existir servicios proporcionados por el ISSSTE o por alguna Institución del Sector Salud en la población donde se encuentra ubicada la Escuela Normal, se admitirá como comprobante oficial de incapacidad temporal hasta por 3 días que expida un médico autorizado legalmente para ejercer su profesión. ARTICULO 85o. En este documento los accidentes o enfermedades se regirán por los ordenamientos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ARTICULO 86o. Cuando un trabajador sufra una incapacidad parcial, permanente o temporal y quede imposibilitado para desempeñar el cargo que ocupaba, previo dictamen del ISSSTE, éste será ubicado en el puesto que pueda desarrollar de acuerdo a sus aptitudes, ya sea temporal o permanente. ARTICULO 87o. En caso de que un trabajador sufra un accidente de trabajo, se procederá de la siguiente manera: a) El Director de la Escuela solicitará al ISSSTE la atención de emergencia. b) El Director de la Escuela levantará la hoja de accidente de trabajo correspondiente, con los siguientes datos: - Nombre y cargo del accidentado - Salario - Domicilio - Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente 16
  • 17. - Testigos presenciales del accidente si los hay - Lugar al que fue trasladado - Nombre de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte, si lo supiese - Aquellos de que disponga para fijar la causa del accidente ARTICULO 88o. Para evitar los riesgos profesionales, la Escuela tomará las precauciones que al efecto señalan las Leyes y Reglamentos de la materia. TITULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CAPITULO I DE LOS DERECHOS ARTICULO 89o. Son derechos de los trabajadores no docentes: a) Gozar de los efectos del nombramiento de acuerdo a la categoría, nivel y puesto marcado en el Catálogo de Puestos de la Secretaría y el tabulador de sueldos del Subsistema de Educación Normal. b) Conservar el lugar de adscripción en la Escuela Normal para el que fue nombrado y ser cambiado únicamente en los casos previstos en el Artículo 57 de estas Normas. c) Recibir por cuenta de la Escuela Normal, la capacitación, entrenamiento y desarrollo que se requieren de acuerdo a los programas establecidos. 17
  • 18. d) Recibir los instrumentos y materiales necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones para ejecutar el trabajo convenido. e) Realizar sus labores dentro de los horarios que le sean asignados por la Escuela Normal. f) Percibir la remuneración que le corresponde de acuerdo a su categoría y nivel, en la Escuela Normal en donde esté adscrito. g) Disfrutar de la prima de antigüedad. h) Disfrutar de dos períodos de vacaciones de diez días hábiles cada uno, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de hasta veinte días más de conformidad con los programas y necesidades del servicio. i) Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento. j) No ser separado del servicio sino por causa justa. k) Percibir los Estímulos y recompensas conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. l) Ser ascendido en los términos previstos por las presentes Normas. m) Gozar de las prestaciones sociales y culturales que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. n) Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su relación laboral en la Escuela Normal. o) Desempeñar cargos de representación sindical. p) Renunciar al empleo. 18
  • 19. q) Y los demás que en su favor establezcan las disposiciones legales aplicables. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 90o. Son obligaciones de los trabajadores: a) Rendir la protesta de Ley. b) Desempeñar las funciones correspondientes al puesto que le sea asignado en el lugar de su adscripción y que no deberán abandonar sin la debida autorización. c) Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, cumpliendo con las jornadas y horarios de trabajo, así como con las disposiciones que se dicten para comprobarlo. d) En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la Escuela Normal y al ISSSTE, de acuerdo al Artículo 84 de las presentes Normas. e) Cumplir con los programas de capacitación, entrenamiento y desarrollo, con autorización de la Escuela Normal. f) Hacer buen uso y dar la debida protección de bienes y materiales bajo su custodia. g) Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que ésta requiera. h) Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidos, expresarán las objeciones que, en su caso, ameriten. i) Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. j) Tratar con cortesía y diligencia al público. 19
  • 20. k) Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. l) Cumplir con las condiciones previstas en estas Normas para goce de licencia y permisos. m) En caso de renunciar, o ser puesto a disponibilidad, no deberá abandonar el servicio sino hasta que haya sido aceptada la renuncia y haya entregado los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones aplicables. n) En caso de ascenso por promoción, no abandonar el servicio sino hasta haber entregado un informe detallado del estado de avance de los asuntos bajo su cargo junto con los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes que estaban a su cuidado. ñ) En los casos previstos en el Artículo 57 de las presentes Normas, deberá trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Dirección General de Educación Normal o la Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar correspondiente, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiera hecho entrega de los asuntos de su anterior puesto. Dicha entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por la Escuela, en un lapso máximo de diez días. o) Y cumplir con las demás obligaciones que señalan estas Normas, su nombramiento y demás disposiciones aplicables. 20
  • 21. DIRECTORIO MTRO. MARCELINO BELLO MIRANDA DIRECTOR DE LA ENPAVV MTRO. PABLO CRUZ BERNAL SUBDIRECTOR ACADÉMICO LIC. GERMÁN DEAQUINO BARRERA SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO MTRO. MIGUEL ANGEL TINOCO REYNA JEFE DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN DRA. ESTELA RIVERA GONZÁLEZ JEFA DEL ÁREA DE DOCENCIA LIC. SERGIO ALBERTO MARIN HERRERA JEFA DEL ÁREA DE DIFUSIÓN CULTURAL LIC. JOSÉ MANUEL LEYVA CASTRO RESPONSABLE DE LA OFICINA DE PSICOPEDAGOGÍA LIC.JORDÁN CASTREJÓN GONZÁLEZ RESPONSABLE DE LA OFICINA DE ADMON ESCOLAR PROFRA. LEONOR MALDONADO DEL MORAL RESPONSABLE DE LA OFICINA DE APOYOS ACADÉMICOS RESPONSABLE DEL CENTRO DE INFORMACIÓN 21
  • 22. LIC. KARMIN IRENE MONROY ADAME RESPONSABLE DE LA OFICINA DE PERSONAL C.P. TEODORO PASTOR MORALES RESPONSABLE DE LA OFICINA DE RECURSOS FINANCIEROS C. VICTOR RESPONSABLE DE LA OFICINA DE RECURSOS MATERIALES C. PEDRO VARGAS SALAZAR RESPONSABLE DE SERVICIOS GENERALES 22
  • 23. 23
  • 24. E. ADM. : P. A. Oficinas administrativas, Admón. Escolar, Servicio Médico, Biblioteca, P.B. Cubículos, Sanitarios, Prefectura, Auditorio ED-1 : P.A. Salones de 1er Año, Salón Azul P.B. Salones de 2° Año, Área de Difusión ED-2 P.A. Apoyos académicos, Psicopedagogía, Salón CIEES, Superación Académica, Cubículos 4° año. P.B. Salones 3er Año, Prefectura, Cubículos 4° año E1. Estacionamiento Sur E2. Estacionamiento Norte A3. Laboratorio de Cómputo 24
  • 25. DOCUMENTOS DE CONSULTA ENPAVV (2008). Reglamento de uso de la Biblioteca Guerrero (2005. Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011. Gobierno del Estado de Guerrero. PAT (2005). Plan Anual de Trabajo 2005 de la ENPAVV. PDI (2003-2010). Programa de Desarrollo Institucional 2003-2010. ENPAVV. SNTE (2004). Estatutos SNTE. SEP (1946). Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la SEP. SEP (1984) Reglamento Interno de las Escuelas Normales para el personal no docente. SEP (1989). Manual de Organización de la Escuela de Educación Normal en los Estados SEP (1999). Plan de estudios de la licenciatura en educación preescolar. SEP: México SEP (2001). Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal la Secretaria de Educación Pública. 25