1. MANUAL DE CRÉDITO
Modelo Genérico para Intermediario Financiero
Rural: SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE
(SOFOM)
Proyecto: Cooperación Técnica ATN/ME-9118-ME
Apoyo a Intermediarios Financieros Rurales
México, Enero 2010
V - Ene./10
2. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE ÍNDICE DE CONTENIDO
ÍNDICE DE CONTENIDO
Página
Capítulo I: Políticas de Crédito
1. OBJETIVOS GENERALES .......................................................................................... 7
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................ 7
3. MARCO LEGAL ..................................................................................................... 9
4. APROBACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN .............................................................. 9
5. ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS .................................................................. 10
6. CALCE FINANCIERO ............................................................................................. 10
7. LA CONCENTRACIÓN DE RIESGOS ............................................................................ 10
8. ACTIVIDADES NO FINANCIABLES .............................................................................. 11
9. DESCENTRALIZACIÓN........................................................................................... 11
10. MONEDA DE LOS CRÉDITOS ................................................................................... 12
11. SUJETOS DE CRÉDITO .......................................................................................... 12
12. GENERO .......................................................................................................... 13
13. LÍMITE DE CRÉDITOS ........................................................................................... 13
14. AVALES .......................................................................................................... 13
15. GARANTÍA LÍQUIDA DE LOS PRÉSTAMOS .................................................................... 14
16. PUBLICACIONES ................................................................................................. 14
17. PAGARÉS ......................................................................................................... 14
18. LÍMITES INDIVIDUALES Y GLOBALES DEL CRÉDITO......................................................... 14
19. DOCUMENTOS BÁSICOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA SOLICITUD .................................. 14
20. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS ACREDITADOS ............................................ 14
21. CLASIFICACIÓN DE LOS ACREDITADOS SEGÚN LA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE .... 15
22. CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS SEGÚN LA CNBV ...................................................... 15
23. CLASIFICACIÓN DE LOS ACREDITADOS SEGÚN LAS ZONAS GEOGRÁFICAS .............................. 16
24. CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS, SEGÚN LA ANTIGÜEDAD Y LA PUNTUALIDAD....................... 17
25. CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS SEGÚN EL DESTINO.................................................... 18
26. CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LOS CRÉDITOS ............................................................... 19
27. CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES RURALES ... 20
28. PLAZOS DE FINANCIAMIENTO ................................................................................. 20
29. FRECUENCIAS DE PAGO ........................................................................................ 21
30. MONTOS DE FINANCIAMIENTO ................................................................................ 21
31. GARANTÍAS ...................................................................................................... 22
32. TASAS DE INTERÉS, GASTOS Y SEGUROS ................................................................... 25
33. INTERESES MORATORIOS Y CARGOS ......................................................................... 28
34. FILOSOFÍA Y TECNOLOGÍA CREDITICIA ...................................................................... 29
35. CAPTACIÓN DE ACREDITADOS................................................................................. 29
36. CONOCIMIENTO DE LOS ACREDITADOS ...................................................................... 31
37. PROCESO DE ANÁLISIS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS .......................................... 31
38. LA PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO ........................................................................ 33
39. LOS COMITÉS DE CRÉDITO .................................................................................... 34
40. DESEMBOLSO DE LOS CRÉDITOS ............................................................................. 36
41. VENCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS ............................................................................. 37
42. PREPAGOS PARA CANCELACIONES ............................................................................ 37
43. SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE CLIENTES.................................................................... 37
44. ZONIFICACIÓN DE LA CARTERA ............................................................................... 38
45. ZONAS DE ALTO RIESGO ...................................................................................... 39
46. REVERSIÓN DE OPERACIONES................................................................................. 39
47. GESTIÓN DE RECUPERACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CRÉDITOS ATRASADOS. ................ 39
48. EL COMITÉ DE MORA ........................................................................................... 40
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3. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE ÍNDICE DE CONTENIDO
49. GESTIÓN DE RECUPERACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL A TRAVÉS DEL PERSONAL DE RECUPERACIÓN
YGERENTES DE SUCURSALES ................................................................................. 40
50. MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN .............................................................................. 42
51. BIENES ADJUDICADOS ENTREGADOS VOLUNTARIAMENTE O POR PROCESO JUDICIAL .................. 45
52. CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES ............................................................................. 46
53. CASTIGO DE CARTERA ......................................................................................... 47
54. POLÍTICAS PARTICULARES PARA PRODUCTOS CREDITICIOS ............................................... 47
Capítulo II: Procedimientos Crediticios
1. OBJETIVO ........................................................................................................ 49
2. PROMOCIÓN DEL CRÉDITO ..................................................................................... 50
3. CONSULTA EN LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA .......................................... 55
4. CONTROL DE LAS PRE SOLICITUDES ......................................................................... 58
5. VISITA DE EVALUACIÓN AL SOLICITANTE .................................................................... 61
6. COMITÉ DE CRÉDITO ........................................................................................... 65
7. FORMALIZACIÓN Y DESEMBOLSO DEL CRÉDITO ............................................................. 69
8. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN ......................................................................... 74
Capítulo III: Reglamento de Crédito por Producto
1. CRÉDITO PARA CAPITAL DE TRABAJO ........................................................................ 84
2. CRÉDITO PARA LA COMPRA DE ACTIVOS FIJOS O REFACCIONARIO ....................................... 86
3. CRÉDITO ESTACIONAL O PARALELO .......................................................................... 89
4. CRÉDITO AUTOMÁTICO O LÍNEA DE CRÉDITO ............................................................... 92
5. CRÉDITO PARA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O REFACCIÓN DE VIVIENDA ............................. 94
6. DESCUENTO DE DOCUMENTOS ................................................................................ 96
7. CRÉDITO HABILITACIÓN O AVÍO .............................................................................. 98
8. ARRENDAMIENTO FINANCIERO .............................................................................. 101
9. BANCOS COMUNALES......................................................................................... 103
10. CRÉDITO DE CONSUMO ...................................................................................... 106
11. GRUPOS SOLIDARIOS ........................................................................................ 108
Anexos
ANEXO N° 1: GLOSARIO DE TÉRMINOS .......................................................................... 111
ANEXO N° 2: DOCUMENTOS BÁSICOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO .... 120
ANEXO N° 3: RECOMENDACIONES PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS................................. 122
ANEXO N° 4: TABLA DE GARANTÍAS Y COBERTURA DE LOS PRÉSTAMOS..................................... 124
ANEXO N° 5: NIVELES DE APROBACIÓN ......................................................................... 126
ANEXO N° 6: LISTA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ...................................................... 127
ANEXO N° 7: MODELO BÁSICO DE CARTAS DE RECLAMO ...................................................... 128
ANEXO N° 8: MODELO DE ACTA DE COMPROMISO DE PAGO .................................................. 130
ANEXO N° 9: MODELO ENTREGA VOLUNTARIA DE BIENES (PARA ACREDITADOS EN MORA) ............. 131
ANEXO N° 10: SEGUIMIENTO DE ACREDITADOS CON PROBLEMA DE PAGO ................................... 132
ANEXO N° 11: MODELO DE SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO ................................................ 133
ANEXO N° 12: TRASPASO DE ACREDITADOS ATRASADOS A GESTIÓN JUDICIAL ............................. 134
ANEXO N° 13: MODELO ACTA DE COMITÉ DE CRÉDITO E INSTRUCTIVO DE UTILIZACIÓN .................. 135
ANEXO N° 14: ORDENAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS Y FORMULARIOS EN EL EXPEDIENTE ................ 136
ANEXO N° 15: GASTOS DE COBRANZA (LA TASA DE INTERÉS MORATORIO SE COBRARÁ EN FUNCIÓN DE
LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES) ........................................................ 137
ANEXO N° 16: FORMATO DE SOLICITUD DE CRÉDITO ........................................................... 138
ANEXO N°17: TASAS DE INTERÉS ACTIVAS……………………………………………….………………………….……… 138
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4. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE INTRODUCCIÓN
Glosario de Abreviaturas
SOFOM: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
SOFON E.R.: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada
SOFOM E.N.R: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
LGOAAC: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles
IFR: Intermediarios Financieros Rurales
CPP: Costo Porcentual Promedio de Captación
CETES: Certificados de la Tesorería de la Federación
TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio
UDI: Unidad de Inversión
CAT: Costo Anual Total de Financiamiento
RPPyC: Registro Público de la Propiedad y de Comercio
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5. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE INTRODUCCIÓN
Introducción
Considerando la importancia de contar con un Manual de Políticas, Procedimientos y
Reglamento de Productos Crediticios que proporcione información adecuada para la toma de
decisiones de los funcionarios responsables a los diferentes niveles de la organización, se ha
desarrollado el presente documento respetando los siguientes factores:
• La visión, misión, filosofía, políticas, procedimientos, normas, estrategias, objetivos y/o
reglamentos vigentes.
• Las estructuras organizacionales necesarias para el desarrollo de la actividad.
• El grado de autonomía y de coordinación requeridos para el adecuado desenvolvimiento
de los productos.
• Los mecanismos de control que deberán ser utilizados.
• Los procesos crediticios.
El presente Manual General de Crédito norma las políticas, los procedimientos técnicos, de
operaciones y legales, requisitos, garantías, mecanismos y niveles de aprobación para el
otorgamiento de créditos de las Instituciones Financieras Rurales de Crédito, alcanzando su
aplicación a todos los directivos y empleados de la institución que tengan participación y
responsabilidad en el otorgamiento y recuperación de créditos.
Para una mejor comprensión se lo ha divido el documento en tres capítulos, a saber:
Capítulo I: Políticas de Crédito. Son principios generales de crédito a los que debemos
ceñirnos a fin de disponer de una cartera que satisfaga los requisitos de seguridad, liquidez,
riesgo y rentabilidad.
Capítulo II: Procedimientos Crediticios. Es la descripción de los pasos básicos que se
deberán seguir para el otorgamiento de un crédito, desde el inicio de la relación con el
solicitante. La descripción de los pasos se realiza en forma correlativa y atendiendo a las
diferentes etapas que se deberán seguir, tiempos invertidos y responsables de cada una de
ellas.
Capítulo III: Reglamento de Crédito por Producto. Es la descripción detallada de los
productos comercializados por la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, conteniendo una
definición del grupo meta para el cual está diseñado el producto, requisitos básicos para
acceder al mismo, destino del crédito, moneda en la cual podrá ser desembolsado, montos,
plazos, tasa de interés aplicada, tipo de amortización disponible y garantías requeridas.
El presente Manual es aprobado en Sesión de Consejo de Administración y materializado por
acto resolutivo de la Presidencia del Consejo de Administración. Será modificado o
reestructurado cuando el Consejo de Administración fije una nueva política crediticia, cuando
los Comités eleven nuevas propuestas o las normas legales establezcan un nuevo
mecanismo de gestión de créditos.
En el Manual de Políticas se establecen los términos y condiciones aplicables en general a
todos los productos crediticios; cualquier excepción a las Políticas Generales, será
expresamente indicada en el Reglamento de Crédito de cada producto. Si alguna disposición
indicada en los Reglamentos de Crédito no guardare consonancia con las indicadas en el
Manual de Políticas, prevalecerá lo establecido en el Manual de Políticas.
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6. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
CAPÍTULO I: POLÍTICAS DE
CRÉDITO
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7. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
1. Objetivos Generales
La definición de las Políticas Generales de Crédito constituyen los lineamientos centrales
para la adecuada administración de la cartera activa y su objetivo principal es alcanzar la
estandarización de los criterios rectores de la actividad crediticia, así como de los procesos y
procedimientos operacionales del área de créditos. Además, se pretende comunicar la
estructura organizacional, las funciones, y las normas en vigencia, de forma que todos los
funcionarios de la organización estén en conocimiento de la información y documentación
necesaria en el momento de tomar decisiones.
El objetivo del presente Manual es establecer las normas y lineamientos correspondientes
para la ejecución de las operaciones crediticias en sus diversos productos, que realicen las
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, instruyendo al personal sobre aspectos
fundamentales como objetivos, funciones, relaciones, políticas, procedimientos y normas
establecidas. Se apunta a que la entidad cuente con una clara orientación en la aplicación de
los fondos recibidos de sus financiadores y accionistas, en operaciones sanas y líquidas y
dirigidas a los segmentos meta de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
El Manual permite precisar las funciones y relaciones de cada persona involucrada en las
actividades crediticias para deslindar responsabilidades, evitar duplicidad de trabajos y
detectar omisiones. Al contar con una adecuada definición de responsabilidades, se puede
lograr una correcta ejecución de las labores asignadas y propiciar la uniformidad en los
procesos de trabajo.
Con el Manual se podrá contar con una política coherente, claramente explícita y escrita que
sea complemento de la planificación estratégica definida a través de metas, objetivos y
presupuestos, a fin de aumentar el valor del patrimonio en beneficio de todos los
funcionarios, inversionistas y accionistas de la Institución. Este documento constituye un
elemento vital para todas las áreas involucradas en el proceso crediticio, en cada una de sus
instancias, lo que no implica el sometimiento constante a disposiciones rígidas. La política se
establecerá en sus factores básicos, pero será examinada constantemente a la luz de las
cambiantes circunstancias.
Se busca establecer lineamientos específicos a ser aplicados para los productos crediticios,
que, además, contribuyan a diferenciar los tipos de segmentos que atenderá la institución y
satisfacer todas sus necesidades, por tanto, el Manual de Políticas debe servir como medio
de integración y orientación al personal de reciente ingreso facilitando su incorporación a las
distintas funciones operacionales.
Con una política descriptiva, se hacen más fáciles las decisiones de aprobación o rechazo de
las operaciones, las solicitudes pueden ser resueltas con mayor celeridad, haciendo
innecesario el estudio de aquellas operaciones que no se adapten a las condiciones
generales mínimas exigidas.
2. Objetivos Específicos
2.1. Aplicar criterios homogéneos en la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple para el
otorgamiento de créditos.
2.2. Establecer los lineamientos crediticios a ser aplicados por el personal de la institución
involucrado en los procesos de créditos.
2.3. El Manual de Políticas, el Manual de Procedimientos y los Reglamentos
pormenorizados, facilitarán el control de las gestiones crediticias y el cumplimiento de
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8. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
las normas establecidas, para así poder introducir las acciones correctivas o de
mejora continua.
2.4. Establecer los mecanismos de gestión de créditos, límites, constitución de garantías,
evaluación, y niveles de aprobación para créditos que se otorga a los solicitantes,
precisando sus derechos y obligaciones como sujetos de crédito así como de los
avales.
2.5. Establecer los medios de recuperación de los créditos otorgados con los menores
costos posibles para las SOFOM.
2.6. Crear los mecanismos de devolución oportuna de los créditos.
2.7. Promover el otorgamiento de los créditos estableciendo mecanismos que faciliten los
mismos.
2.8. Minimizar los riesgos en el otorgamiento de créditos y facilitar las recuperaciones.
2.9. Orientar a dirigentes y trabajadores en materia crediticia.
2.10. Basar el otorgamiento crediticio en la evaluación individual de cada solicitante,
realizada por personal competente de la Institución.
2.11. Basar el proceso de recuperación de la cartera morosa a través de un sistema
definido de normas de acciones a seguir y persona responsable de su ejecución.
2.12. Evaluar la capacidad de pago de los solicitantes realizando visitas de evaluación,
considerando para esta evaluación el conjunto de sus propiedades, ingresos y
egresos, así como su endeudamiento en el sistema financiero, bancario y cualquier
otra obligación pendiente de pago, pensando en satisfacer todas sus necesidades
financieras y consiguiendo la fidelización del solicitante con la Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple.
2.13. Mantener el equilibrio entre: la necesidad, la capacidad de pago, las garantías, la
solvencia moral del solicitante, las políticas crediticias de la Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple y el reglamento de crédito de cada producto.
2.14. Orientar el crédito hacia el financiamiento de actividades productivas, desalentando la
especulación y favoreciendo la inversión, producción, comercialización y consumo de
bienes y servicios requeridos por el mercado.
2.15. Lograr una adecuada distribución de los préstamos, atomizando los riesgos, por
solicitante, por sectores económicos y por áreas geográficas.
2.16. Contribuir a la fijación de tasas de interés para las operaciones activas, que permitan
obtener una tasa de rentabilidad positiva en términos reales considerando
condiciones competitivas de mercado y las regulaciones que enmarcan el contexto
legal de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
2.17. Optimizar los mecanismos de administración, seguimiento y control de los créditos
otorgados, siendo proactivos ante posibles situaciones de falta de pago por parte de
los acreditados.
2.18. Generar provisiones para créditos de dudoso cobro, adecuadas para la cobertura de
las posibles pérdidas por incobrabilidad.
2.19. Establecer un adecuado sistema de cobertura de los créditos, con garantías reales o
no, que puedan servir como alternativa de pago y como elemento de presión
sicológica ante situaciones de falta de pago.
2.20. Conocer a todos los solicitantes, las características de sus actividades económicas,
del entorno comercial, laboral y personal en que se desenvuelven para poder
atenderles adecuadamente en todas sus necesidades financieras.
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9. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
3. Marco Legal
Todas las disposiciones establecidas en el presente Manual de Políticas, Manual de
Procedimientos y Reglamentos de Productos Crediticios se han elaborado considerando los
aspectos legales según:
1. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
2. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
3. Ley de Instituciones de Crédito.
4. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
5. Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
6. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
7. Código de Comercio.
8. Código Civil Federal.
9. Código Civil de los Estados donde la SOFOM tenga presencia.
10. Código de Procedimientos Civiles Local de esos Estados y El Federal.
11. Código Fiscal de la Federación.
12. CIRCULAR 13/2007 relativa a las “Disposiciones de Carácter General a que hace
referencia el artículo 10 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros para limitar el cobro de intereses por adelantado”, emitida por Banco de
México el 30 de noviembre de 2007.
13. CIRCULAR 21/2009 relativa a las “Disposiciones de Carácter General que establecen la
metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos del Costo Anual Total (CAT)”,
emitida por Banco de México el 03 de septiembre de 2009.
14. “DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los
contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de
las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas”, emitidas por CONDUSEF y
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.
15. Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 95 Bis de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito relativas a la Prevención de
Operaciones ilícitas.
16. Acta Constitutiva y sus Poderes.
Para SOFOM E. R.
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Disposiciones de Carácter General emitidas por la C.N.B.V.
4. Aprobación, Divulgación y Actualización
El presente Manual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y, en caso de
presentarse la necesidad de insertar modificaciones sustanciales, éstas podrán ser sugeridas
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10. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
por la Gerencia. La Gerencia, en coordinación con el área de Crédito, Finanzas y de Recursos
Humanos de la entidad, dará a conocer al Consejo de Administración las modificaciones
necesarias.
5. Origen y Aplicación de los Recursos
5.1. Del Origen
Los recursos captados por la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple para atender a la
demanda crediticia podrán obtenerlos de la banca (de desarrollo, comercial, nacional o
internacional) y del mercado de valores, y utiliza esos recursos para dar financiamiento
(crédito, arrendamiento y factoraje). Por lo tanto, el mercado de fondeo de una SOFOM es
un mercado sofisticado que tiene departamentos o áreas especializadas para evaluar la
rentabilidad de los negocios y medir riesgos.
Por razones de control y ordenamiento de la cartera de crédito y con la finalidad de contar
con suficiente información para realizar el seguimiento y análisis de costos, las operaciones
también se codificarán según el origen de los fondos, atendiendo a las características
particulares de cada fondo.
5.2. De la Aplicación
Los recursos serán colocados en el mercado, atendiendo a las reglamentaciones emanadas
de los órganos regulatorios competentes contemplando lo establecido en la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a la política de concesión de créditos de
la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple y a las condiciones y parámetros establecidos por
los proveedores de recursos.
Las SOFOM pueden hacer esta intermediación con mayor libertad, sin restricciones para
otorgar crédito a un sector (objeto) específico, predefinido y autorizado por las autoridades
financieras, para la concesión de productos de corto, mediano y largo plazo, orientado a
diferentes sectores y regiones, para que la SOFOM diversifique su cartera y disminuya su
exposición al riesgo.
Para la adecuada colocación de los fondos, se considerarán también las condiciones de
mercado, la oferta de la competencia, se analizarán las necesidades de los solicitantes y los
criterios fundamentales de rentabilidad y sostenibilidad institucional.
6. Calce Financiero
A los efectos de mantener un adecuado equilibrio entre las colocaciones y la captación de
recursos, se llevará un control permanente del calce financiero atendiendo a los plazos de
otorgamiento y vencimientos de las inversiones.
7. La Concentración de Riesgos
Para cuantificar el monto de riesgo de un acreditado, se considerará el valor total de su
deuda, compuesto por el monto del capital prestado más los intereses devengados y, en
caso de que los hubiera, se sumarán en los mismos términos, los créditos otorgados a otras
personas en los cuales el acreditado de referencia, sea aval de dichas operaciones o se
encuentre vinculado a las mismas.
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11. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
Es parte de la filosofía crediticia aplicada para atender al segmento de mercado, disminuir el
riesgo crediticio, diversificando la cartera en montos y número de acreditados, de tal modo
que asimile con facilidad los casos en mora y mantenga maniobrable el riesgo crediticio.
Por las características del segmento, no deberá concentrarse la cartera en zonas pobladas
por personas de extrema pobreza donde la recuperación forzosa en caso de morosidad,
ocasione pérdida de imagen institucional. También, se tratará de evitar concentrar créditos
en grupos familiares o deudores vinculados, ya que los problemas económicos de un
miembro de la familia, generalmente afecta a los demás.
Con la diversificación de la cartera se produce el subvencionamiento horizontal, es decir, que
créditos de montos mayores correctamente evaluados, deberían equilibrar los costos de
administración y evaluación de los créditos de montos menores, lo cual puede reducirse con
una política de precios diferenciada.
La diversificación de la cartera debe evitar que la calidad de la misma esté determinada por
la prosperidad o el fracaso de ciertos sectores económicos o actividades.
En aspectos relacionados al importe total del pasivo de la entidad, se aplicará lo establecido
en la legislación vigente (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito).
Igualmente, se aplicará lo establecido en la legislación vigente y los límites por fuentes de
fondeo para el establecimiento de los montos máximos que se podrá otorgar a una persona
física o moral.
8. Actividades no Financiables
Adicionalmente a las operaciones prohibidas para las Sociedades Financieras de Objeto
Múltiple establecidas en el Art. 87-Ñ de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, constituyen solicitudes de crédito no aceptables aquellas destinadas
a:
Financiar actividades que sean o se presuman de índole delictivo y que en el plano legal
impliquen una acción penal.
Financiar actividades que riñan con la moral y las buenas costumbres.
Financiar actividades que produzcan un fuerte impacto en perjuicio del medio ambiente.
Actividades políticas, como ser campañas de personas o partidos políticos, entre otros.
Ambulantes o personas que no cuenten con un lugar fijo de residencia.
Fabricación y comercialización de armas o explosivos.
Juegos de azar, casinos entre otros.
Otras actividades o giros a determinar por el Área de Crédito.
9. Descentralización
Se adoptará una política de descentralización de decisiones en muchos de los procesos
crediticios como aprobaciones, desembolsos, recuperación, descuento de gastos a los
acreditados atrasados, etc., conforme a las disposiciones que para el efecto emita el Consejo
de Administración de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, con la finalidad de imprimir
la dinámica necesaria para la atención oportuna a sus acreditados. En esta determinación,
también se considera la importante cobertura geográfica que abarcará el servicio de crédito,
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V - Ene./10
12. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
la cual conlleva a descentralizar responsabilidades, a fin de actuar oportunamente. Para
asegurar el éxito de esta descentralización, también se deberá reforzar el control en todos
los procesos crediticios.
10. Moneda de los Créditos
10.1. Moneda de Desembolso
Se podrán desembolsar créditos tanto en Pesos Mexicanos como en Dólares Americanos,
adecuándose para el efecto, los procedimientos y reglamentos crediticios necesarios.
Cualquiera sea la moneda seleccionada por el acreditado para recibir el préstamo, el
cronograma de pagos se elaborará según las tablas de liquidación habilitadas de acuerdo
con el tipo de producto crediticio seleccionado.
10.2. Moneda de Reembolso
Los acreditados deberán abonar la cuota en la moneda en que recibió el crédito.
11. Sujetos de Crédito
Son sujetos de crédito de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple las personas físicas o
morales, hombres o mujeres que sean trabajadores (ras) asalariados (as) o propietarias de
negocios, independientes (empresarios o empresas y/o profesionistas independientes 1),
formales o informales que dirijan y/o realicen una o varias actividades económicas en el
rubro de comercio, servicios, industria y/o producción, agricultura y/o ganadería, pesca,
etc., cuyo domicilio laboral o comercial esté dentro del área de cobertura geográfica de las
sucursales, agencias u oficinas de atención de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
Los requisitos básicos para ser sujetos de crédito o de elegibilidad son:
La edad de los solicitantes debe ser mínimo 18 y máximo 60 años.
No presentar antecedentes morosos (Sociedades de Información Crediticia) o judiciales
dentro del sistema comercial, financiero y/o bancario, o tener finiquitadas las demandas
por pago de deudas (el atraso deberá ser debidamente justificado y su origen de la falta
de pago en fecha y forma causado por situaciones ajenas a la buena disposición de
pago).
Ser persona capaz legalmente para firmar convenios y contratos. Excepcionalmente se
otorgará préstamos a menores de edad, que desarrollan alguna actividad económica, con
la representación de sus padres, apoderados o representantes legales, según el caso.
Tener el aporte necesario según reglamentación relacionada vigente.
Solicitud de préstamo según el formato de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
Copia de los documentos de identidad vigente del acreditado, cónyuge y/o conviviente y
aval, cónyuge y/o conviviente.
Copia del último recibo de agua, luz y/o teléfono.
Pólizas de seguros, en caso se requiera.
Conformidad en la suscripción de los pagarés y contratos de formalización
correspondientes.
1 Se incluye en la definición de profesionistas independientes, médico, odontólogos, abogados, contadores, etc.;
que trabajen por cuenta propia brindando sus servicios.
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13. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
Croquis del domicilio del solicitante y aval.
Acreditar domicilio en las ciudades donde la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple tenga
sus oficinas.
No podrán acceder a préstamos más de dos miembros de una misma familia,
especialmente si se trata de padres e hijos que tengan un solo ingreso.
12. Género
Considerar entre los principios institucionales la equidad de género, realizando acciones
compensatorias para que hombres y mujeres tengan acceso equitativo a los servicios
financieros, logrando así la igualdad de oportunidades para sus clientes.
13. Límite de Créditos
Las operaciones de créditos se regirán por los límites de prudencia que establezca el Consejo
de Administración. Un acreditado de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple puede tener
tantos créditos como su capacidad de pago lo permita, sin exceder los siguientes límites
(recomendados):
El 5% del patrimonio neto de la entidad al último cierre anual.
Un acreditado puede acceder hasta dos créditos simultáneamente siempre que tenga la
capacidad de pago suficiente, su nivel de clasificación crediticia sea “Normal”, y que en
un período de un año como mínimo mantenga dicha clasificación a nivel del sistema
financiero.
Se podrá permitir que el acreditado obtenga préstamos, máximo hasta en tres (03)
Entidades Financieras con calificación Normal, sin incluir a la Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple.
Lo mismo regirá para los avales.
Otros requisitos adicionales, serán establecidos, en función a las características
particulares de cada producto crediticio.
14. Avales
Cuando la capacidad de pago de un solicitante de crédito se considere incierta, se podrá
solicitar la firma de un aval que responda por la obligación, en caso que el deudor principal,
no lo haga. Los avales, deberán reunir los mismos requisitos básicos o de elegibilidad que
los sujetos de crédito y su capacidad y voluntad de pago, serán analizadas de manera
similar como para el caso del titular de crédito.
El aval, no necesitará ser acreditado de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, pero
deberá contar con capacidad de pago y solvencia patrimonial suficiente para poder hacer
frente, eventualmente a la obligación que está avalando, además de las obligaciones
propias.
Todo acreditado, firmará de preferencia, con su cónyuge (si es casado), o con su conviviente
de hecho. Lo mismo se aplica para el caso de los avales; se omite la firma del cónyuge del
aval si se trata de garantía personal (laboral).
Al realizar el análisis de la capacidad de pago de los solicitantes, se considerarán el total de
deudas vigentes (capital más intereses) tanto a nombre del solicitante como de su cónyuge
o conviviente de hecho, en calidad de titulares o de avales.
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14. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
15. Garantía Líquida de los Préstamos
Cada Sociedad Financiera de Objeto Múltiple establecerá los mecanismos más adecuados
para que los acreditados se mantengan al día con sus obligaciones. La garantía líquida
dependerá del producto crediticio (para entidades que lo requieran).
Para la obtención de créditos se toma en cuenta la regularidad y cumplimiento en las
obligaciones con la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple; sin embargo, lo determinante en
el otorgamiento del crédito es la capacidad y voluntad de pago y las garantías.
La garantía líquida necesaria para obtener un crédito podrá ser descontado del monto de
crédito otorgado (para entidades que lo requieran).
16. Publicaciones
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple publicaran información sobre las tasas
vigentes que se exhibirán en un lugar visible para el público en todas las oficinas, de
acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
17. Pagarés
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple respaldan sus operaciones de crédito con la
suscripción de un pagaré (título valor).
18. Límites Individuales y Globales del Crédito
Se contempla los siguientes límites:
a. Los límites establecidos para personas físicas y morales, se fijarán de acuerdo a la
política que fije el Consejo de Administración de conformidad con la solvencia moral y
económica del solicitante, su información crediticia ante la SIC y según la fuente de
fondeo en su caso.
19. Documentos Básicos para la Formalización de una Solicitud
Todos los funcionarios responsables de la colocación de créditos, deberán cumplir con la
presentación de, como mínimo, los documentos básicos establecidos en el Anexo N° 2 del
presente Manual. Las solicitudes de crédito que carezcan de los documentos básicos
completos y debidamente actualizados, no podrán ser presentadas en ningún Comité de
Créditos.
Es obligación de los Analistas de Crédito, cumplir con estos requerimientos y es obligación
de todo el personal del Área de Créditos exigir el cumplimiento de la adecuada
formalización. Los funcionarios de Auditoría Interna se encargarán de controlar el
cumplimiento de esta política.
20. Actualización de Información sobre los Acreditados
Se estima necesario realizar la actualización de la información sobre los acreditados por lo
menos una vez al año. Se deberán actualizar todos los documentos básicos para la
formalización de las solicitudes por cada operación crediticia.
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15. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
Se podrá incrementar o disminuir la frecuencia de la actualización de algunos documentos,
dependiendo del tipo de acreditado, del tipo de producto o según lo establezca el Consejo de
Administración.
21. Clasificación de los Acreditados según la Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple2
La clasificación de los acreditados es de dos tipos.
21.1. Nuevos: Son aquellos que solicitan por primera vez un crédito, bajo cualquier
modalidad, en la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
21.2. Recurrentes: Son aquellos que tienen como mínimo un crédito cancelado en la
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
22. Clasificación de los Créditos
Los acreditados se clasifican de acuerdo con lo estipulado por la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores para el caso de la SOFOM E.R. en los criterios relativos a los conceptos que
integran los estados financieros “B-3 Cartera de Crédito”.
EN el caso de la SOFOM E.N.R. se estará a lo dispuesto a lo que fije el Consejo de
Administración en esta materia.
22.1. Cartera Vencida
Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien,
cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados
originalmente.
El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida cuando:
1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil,
conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o
2. Sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados
originalmente, considerando al efecto lo siguiente:
a) Si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al
vencimiento y presentan 30 o más días de vencidos;
b) Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con
pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días de vencido el pago de
intereses respectivo o 30 o más días de vencido el principal;
c) Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e
intereses, con excepción de los créditos para vivienda, y presentan 90 o más días de
vencidos;
d) Si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos períodos mensuales
de facturación o en su caso, 60 o más días de vencidos, o
e) Si los adeudos se refieren a créditos para vivienda con pagos periódicos parciales de
principal e intereses y presentan 90 o más días de vencidos.
2
En caso que la entidad utilice un criterio diferente de clasificación, en el presente numeral se detallará el mismo.
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16. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
Los créditos renovados en los cuales el acreditado no liquide en tiempo los intereses
devengados y el 25% del monto original del crédito de acuerdo con las condiciones pactadas
en el contrato, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago
sostenido”.
22.2. Cartera Vigente
Representa todos aquellos créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal
como de intereses, o que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de
pago sostenido.
22.3. Reestructurados
Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien
b. Modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las
cuales se encuentran:
- Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;
- Cambio del plazo, o
- Cambio de moneda o unidad de cuenta.
21.4. Renovación
Es aquella operación en la que se prorroga el plazo de amortización al vencimiento del
crédito, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro
crédito contratada con la misma sociedad financiera de objeto limitado, en la que sea parte
el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos
comunes.
23. Clasificación de los Acreditados según las Zonas Geográficas3
23.1. Acreditados Rurales
Se considerarán acreditados rurales, a aquellos acreditados que desarrollan su actividad
generadora de ingresos en zonas que están muy alejadas de las ciudades o los centros
poblados urbanos y que por lo tanto, quedan distantes del área de influencia de cada oficina
de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
Por lo general, las principales actividades económicas desarrolladas por el acreditado son
agricultura y ganadería, sin descartar otras actividades, en calidad de dependientes o
independientes.
Es preciso reconocer que en el ámbito rural (según el INEGI, constituyen poblaciones rurales
cuya densidad de habitantes no supera los 2,5004) existen acreditados que desarrollan
diversas actividades económicas: agrícola, pecuaria, comercio, servicios, artesanía, industria
y/o producción, e incluso pesca, pero por lo general, estos acreditados están estrechamente
vinculados al sector agropecuario.
3
En caso de la entidad utilice un criterio diferente de clasificación, en el presente numeral se detallará el mismo.
4
Definición de población rural utilizado por el INEGI basado en criterios cuantitativos.
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17. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
23.2. Acreditados Urbanos
Se considerarán acreditados urbanos (según el INEGI, constituyen poblaciones urbanas
aquellas cuya densidad de habitantes supera los 2,500 5) todos aquellos que desarrollen su
actividad generadora de ingresos en zonas urbanas correspondientes al área de influencia de
cada oficina de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
24. Clasificación de los Créditos, según la Antigüedad y la Puntualidad6
24.1. Crédito Nuevo
Son los créditos otorgados por primera vez a un acreditado, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos.
24.2. Recurrentes
Son los créditos otorgados a socios que retornan para operar con la Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple, después de haber sido atendidos con una operación inicial, que cuentan con
un buen historial crediticio y cumplen con los requisitos exigidos por la Sociedad Financiera
de Objeto Múltiple. Se trata de la recurrencia simple de las operaciones, en ausencia de
mora de capital e intereses, es decir, se realiza una nueva transacción comercial por la cual
el acreditado se beneficia con un nuevo crédito, con sus características específicas de plazo,
monto, etc.
24.3. Renovación de Créditos
Se considera como operación renovada al crédito, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la
modificación de cuotas o la modificación del Plazo original. La posposición puede realizarse
hasta dos (2) veces.
Estas modificaciones obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor y que
implica necesariamente la formalización de una nueva operación con nueva documentación
sustentatoria y un nuevo estudio de la capacidad y voluntad de pago del acreditado.
Unidad encargada de la renovación y reestructuración de créditos
Se deberá designar una unidad que se encargue del control y seguimiento de estas
operaciones y trabajará de forma independiente de las unidades de negocios. Sus funciones
podrán recaer sobre una dependencia existente, siempre que el personal encargado del
otorgamiento del financiamiento original, se encargue de la evaluación y propuesta de la
operación.
Asimismo, corresponde al Consejo de Administración establecer las políticas de estas
operaciones, debiendo, la referida unidad, reportar trimestralmente al Consejo de
Administración u órgano equivalente, la información respecto a la evaluación de las
operaciones analizadas en el ámbito de sus funciones.
5
Definición de población rural utilizado por la INEGI basado en criterios cuantitativos.
6
En caso que la entidad utilice un criterio diferente de clasificación, en el presente numeral se detallará el mismo.
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18. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
25. Clasificación de los Créditos según el Destino7
La clasificación de los créditos considerando el destino de los mismos, será de mucha
utilidad para definir los diferentes productos crediticios y establecer el plazo, el monto
mínimo y máximo, los sujetos de crédito, el tipo de garantía solicitada, la moneda, etc.
Según el destino del crédito se puede tener la siguiente clasificación.
25.1. (Se detallaran los créditos disponibles en la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple).
Ejemplo: Crédito para Capital de Trabajo
Son créditos otorgados a personas físicas o morales destinados a satisfacer necesidades de
efectivo en forma inmediata para la cobertura de eventualidades transitorias a corto plazo.
25.2. Crédito para la Compra de Activos Fijos o Refaccionario
Son créditos otorgados a personas físicas o morales destinados al financiamiento para la
inversión en bienes de uso para la actividad económica que desarrolle el solicitante.
25.3. Crédito Estacional o Paralelo
Son créditos otorgados a personas físicas o morales, en paralelo a la operación principal, por
lo general, para financiamiento de capital de trabajo en fechas especiales de mayor
demanda e incremento de las ventas.
Este tipo de crédito está destinado a acreditados que hayan operado en varias
oportunidades y que mantengan una excelente conducta de pago con la Sociedad Financiera
de Objeto Múltiple.
25.4. Crédito Automático o Línea de Crédito
Son créditos otorgados a personas físicas o morales, que ya hayan operado con la Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple pagando puntualmente sus cuotas y que hayan cancelado sus
créditos en el plazo previsto. Son créditos que se caracterizan por la rapidez en el trámite de
otorgamiento a través de una atención más personalizada.
25.5. Crédito para Construcción, Ampliación o Refacción de Vivienda
Son créditos destinados a la construcción, ampliación o remodelación de la vivienda familiar.
Esta modalidad crediticia se caracteriza por la utilización de planes de pago adecuados al
proyecto del solicitante considerando que el préstamo es una inversión que no tiene una
rentabilidad medible a corto plazo y tampoco genera un ingreso adicional como consecuencia
de la inversión.
25.6. Descuento de Documentos
Son créditos otorgados a personas físicas o morales destinados al financiamiento para
capital de trabajo, proporcionando al acreditado liquidez inmediata de sus operaciones a
crédito.
7
En caso de que la Institución utilice un criterio diferente de clasificación, en el presente numeral se detallará el
mismo.
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19. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
25.7. Crédito Habilitación o Avío
Son créditos otorgados a personas físicas o morales destinados al financiamiento para la
inversión exclusiva en la actividad generadora de ingresos.
25.8. Arrendamiento Financiero
Es un producto crediticio para personas físicas o morales que, a través de la celebración de
un contrato de arriendo entre el acreditado (como arrendatario) y la Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple (como arrendador), se entrega el uso de un bien al arrendatario a cambio
del pago de una monto fijo mensual en concepto de renta durante el tiempo de vigencia del
contrato
25.9. Bancos Comunales
Son organizaciones de crédito y promoción al ahorro, autogestionarios y con capacidad de
autosostenibilidad, dirigidos a mujeres emprendedoras de niveles de subsistencia. Estas
organizaciones tienen como mínimo 20-30 mujeres organizadas con negocios. Cada banco
comunal es integrado por 10 a 25 socias cuyos créditos son desde 50 hasta 100 dólares,
aproximadamente.
25.10. Grupos Solidarios
Los grupos solidarios son una modalidad de crédito grupal, donde las personas que tienen
negocio se juntan en grupos pequeños (de tres a seis personas) con la finalidad de obtener
un crédito y avalarse o garantizarse mutuamente para la obtención de dicho préstamo. Estos
empresarios presentan un nivel de desarrollo superior al típico cliente de los Bancos
Comunales, pero relativamente inferior al del crédito individual.
26. Clasificación contable de los créditos
26.1. Créditos Vencidos o en Riesgo o Morosos
Para considerar un crédito vencido en riesgo o moroso a partir del primer día de atraso
en el pago de la cuota.
También se consideran como créditos vencidos aquellos que por razones técnicas y legales
no se les ha iniciado el proceso de cobranza judicial, siempre que estos montos sean iguales
o menores a $ 4,000 o su equivalencia en moneda extranjera del Saldo Capital, para lo cual
el Departamento de Cobranza y Recuperaciones informará a la Gerencia, cada fin de mes los
créditos en tal situación. Esta información debe ser remitida conjuntamente con la
información mensual solicitada por la CNBV, en el caso de la SOFOM E.R.
26.2. Créditos Judiciales
Para considerar un crédito en cobranza judicial, se debe iniciar previamente las acciones
judiciales pertinentes, adicionalmente se toma en cuenta para la presente categoría aquellos
créditos cuyos montos sean iguales o menores a $ 4,000 a partir de los 90 días de atraso.
26.3. Créditos Castigados
Se considera crédito apto para castigo aquel crédito cuyo saldo deudor no tiene probabilidad
de recuperación y/o cuando acarrea mayores costos que beneficios su recuperación.
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20. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
27. Clasificación de las Actividades de los Pequeños y Medianos
Productores Rurales
Considerando las consecuencias que acarrean el desarrollo de las actividades, para el
ambiente natural, para la vecindad y para los servicios públicos, así como para la salud
ocupacional de las personas relacionadas con la empresa, se ha procedido a clasificar las
actividades de los Pequeños y Medianos Productores Rurales dentro de las siguientes
categorías ambientales:
Categoría 1 Actividades favorables para el medio ambiente, incluyendo aquellas que no
causan afectos Ambientales y sociales indeseables.
Categoría 2 Actividades con impactos ambientales potenciales neutros.
Categoría 3 Actividades con impactos ambientales potenciales leves.
Categoría 4 Actividades con impactos ambientales adversos o graves.
En algunas actividades de los Pequeños y Medianos Productores Rurales clasificadas con
categoría 3 y 4 los riesgos de impacto ambiental negativo pueden ser más intensos y su
mitigación necesitará, además de capacitación, una decisión empresarial de imponer las
prácticas más seguras.
Considerando la clasificación socioeconómica de la población según la INEGI, igualmente se
podrá clasificar dentro de las siguientes categorías:
Nivel Ingreso Mínimo Ingreso Máximo
A/B 85,000.00+
C+ 35,000.00 84,999.00
C 11,600.00 34,999.00
D+ 6,800.00 11,599.00
D 2,700.00 6,799.00
E 0.00 2,699.00
Fuente: Niveles Socioeconómicos AMAI, actualización 2005.
28. Plazos de Financiamiento
Los plazos de financiamiento se determinarán atendiendo:
a) Al resultado del análisis de la capacidad de pago del solicitante determinado en el flujo
de ingresos y egresos y el riesgo del sector y de la actividad económica que se pretende
financiar.
b) Por cada Tipo de Crédito.
c) Según el Destino del Crédito.
d) A las características propias y específicas de cada negocio o actividad económica.
e) Al nivel de endeudamiento del solicitante.
f) Al tipo de garantía ofrecida.
g) A la solicitud del acreditado.
h) Las condiciones que ofrezca la competencia en el mercado.
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21. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
Los plazos de financiamiento mínimos y máximos, serán determinados para cada tipo de
crédito y se consignan en el Reglamento de Crédito específico para cada producto, que
acompaña y forma parte del Manual de Crédito.
29. Frecuencias de Pago
Las frecuencias de pago hacen relación a la periodicidad con la cual los acreditados realizan
el pago de sus cuotas. Las frecuencias de pago podrán ser: mensuales, bimensuales, a
término, etc. La frecuencia de pago para cada operación se determinará atendiendo a:
a) Al resultado del análisis de la capacidad de pago del solicitante determinado en el flujo
de ingresos y egresos y el riesgo del sector y de la actividad económica que se pretende
financiar.
b) Por cada Tipo de Crédito.
c) Según el Destino del Crédito.
d) A las características propias y específicas de cada negocio o actividad económica.
e) Al nivel de endeudamiento del solicitante.
f) Al tipo de garantía ofrecida.
g) A la solicitud del acreditado.
h) Las condiciones que ofrezca la competencia en el mercado.
La frecuencia de pago será determinada para cada tipo de crédito y se consignan en el
Reglamento de Crédito específico para cada producto, que acompaña y forma parte del
presente Manual de Crédito.
30. Montos de Financiamiento
Se aplicará una política prudencial en el establecimiento de los montos de financiamiento y
se establecerán los límites se establecerán considerando:
a) Al resultado del análisis de la capacidad de pago del solicitante determinado en el flujo
de ingresos y egresos y el riesgo del sector y de la actividad económica que se pretende
financiar.
b) Por cada Tipo de Crédito.
c) Según el Destino del Crédito.
d) A las características propias y específicas de cada negocio o actividad económica.
e) Al nivel de endeudamiento del solicitante.
f) Al tipo de garantía ofrecida.
g) A la solicitud del acreditado.
h) Las condiciones que ofrezca la competencia en el mercado.
Los montos máximos y mínimos serán determinados para cada tipo de crédito y se
consignan en el Reglamento de Crédito específico para cada producto, que acompaña y
forma parte del presente Manual de Crédito.
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Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 21 de 139
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22. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
31. Garantías
Las garantías son aquellas exigidas por un acreedor para asegurar el cumplimiento de una
obligación; pueden ser personales o reales.
Sólo en la medida en que sea posible cuestionar la recuperabilidad de un crédito, adquirirán
importancia decisiva las garantías ya que la misma no altera el nivel de riesgo que lleva
implícita la operación crediticia. Las garantías serán consideradas como complemento de la
operación crediticia ya que la misma sólo tiene capacidad para incentivar al deudor a cumplir
con las condiciones pactadas.
La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple establecerá el nivel de garantías solicitadas a los
acreditados, en función al riesgo así como también, se regirá por lo establecido en el Art.
87-G de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Los requisitos y documentos para operar con los diferentes tipos de garantía, se describen
en el Anexo N° 3.
a. Garantía Personal o Quirografaria
Se entiende por garantía personal, de una operación crediticia la obtenida a través de la
firma del titular (con el conocimiento de su cónyuge) de la operación, en la solicitud de
crédito. Esta garantía se puede utilizar para operaciones nuevas y renovaciones, de acuerdo
con el monto solicitado según lo dispuesto por la Gerencia de Créditos de la Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple.
b. Garantía de Aval
Se entiende por garantía de aval, de una operación crediticia, la obtenida a través de la
firma del titular de la operación más la firma de un aval con sus correspondientes cónyuges
de ser posible, aunque no necesario, en la solicitud de crédito y en el título valor que
respalda la operación: pagaré.
Un aval podrá garantizar a más de un acreditado de crédito siempre y cuando su capacidad
de pago lo permita y cumpla con los requisitos establecidos en el presente manual. Se
deberá analizar su endeudamiento patrimonial.
Un acreditado podrá ser aval de otro acreditado, si tiene capacidad de pago para asumir su
deuda, más la(s) que garantiza, y que tanto el acreditado como el aval o codeudor
mantenga(n) dentro en su historial de pagos una calificación Normal en el(os) crédito(s)
vigente(s). En este caso se analizará su endeudamiento patrimonial, el cual no debe superar
el parámetro establecido en el presente manual.
Los avales deberán presentar igual o mejor situación económica-financiera que el titular de
la obligación. Esta garantía se puede utilizar para operaciones nuevas y renovaciones, de
acuerdo con el monto solicitado según lo dispuesto por la Gerencia de Créditos de la
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
No podrán ser avales: Los Miembros del Consejo de Administración, Directores, Gerentes,
funcionarios y/o trabajadores de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
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23. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
Para determinar la capacidad de pago del aval, el Analista de Crédito deberá recabar
información sobre la actividad generadora de ingresos así como la composición de los
gastos. La capacidad de pago se evalúa bajo las mismas relaciones financieras que se
calculan para el deudor principal.
c. Garantía laboral con respaldo salarial
Se entiende por garantía laboral con respaldo salarial, la obtenida a través de la firma del
titular de la operación más la firma de un aval con sus correspondientes cónyuges de ser
posible, aunque no necesario, en la solicitud de crédito y en el pagaré, con el respaldo del
salario del aval.
d. Garantía Prendaria
Se entiende por Garantía Prendaria aquella mediante la cual se afecta un determinado bien
mueble en respaldo del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero.
Se aceptan como Garantía Prendaria toda clase de bienes utilizados para el desarrollo de la
actividad generadora de ingresos o de uso personal como ser: maquinarias y equipos de
trabajo, los vehículos automotores titulados y maquinarias industriales, propiedad del(os)
deudor(es) o en su defecto del(os) avales(es).
Sólo se aceptarán garantías prendarías a favor de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple
en carácter de primera preferencia. El Analista de Crédito es responsable de constatar la
existencia y el estado de los bienes presentados como garantía independientemente del
monto del préstamo, previo a la constitución de la garantía.
Cuando se trate de bienes de activos fijos de un solicitante o aval, la tasación de los bienes
la realizará el Analista de Crédito, quien será responsable de la adecuada valorización.
Cuando se trate de bienes de mayor valor como activos fijos industriales o inmuebles, la
tasación será realizada por los funcionarios del área de Riesgos de la Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple o por un perito tasador debidamente autorizado.
Se entiende que cualquiera sea el bien que se ofrezca en garantía, debe estar totalmente
pagado. No se aceptarán bienes que hayan sido comprados a crédito y que todavía no se
hayan pagado íntegramente. La vigencia y validez de la constitución de la garantía será por
el plazo de la operación de crédito y deberá renovarse con una nueva operación
independientemente que sea recurrente, renovación o reestructuración. Las garantías
prendarías deberán ser tasadas nuevamente y verificada su existencia.
Para la constitución de esta garantía, se deberá contar con la firma en la documentación
respaldatoria, del titular y su cónyuge o conviviente, o del aval y su cónyuge o conviviente.
Finalmente la garantía será inscripta en los registros públicos de la propiedad
correspondientes, utilizando para ello, los formularios convenientes.
e. Garantía Hipotecaria
Se entiende por garantía hipotecaria el respaldo de operaciones crediticias por medio de
bienes inmuebles, propiedad del deudor o en su defecto de un tercero, observando lo
establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (Art.
Elaborado por: SIC DESARROLLO Aprobado por:
Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 23 de 139
V - Ene./10
24. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
87-G). Esta garantía se instrumenta a través de una escritura hipotecaria celebrada ante un
notario público.
La constitución de esta garantía, no implica el desprendimiento del bien por parte del
deudor, pero sí otorga al acreedor, la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, los derechos
de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado, en caso de incumplimiento
del pago del crédito.
Los bienes aceptados como garantía hipotecaria a favor de la Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, deberán respaldar todas las deudas y obligaciones directas o indirectas existentes o
futuras, asumidas por quien las afecte en garantía.
Para la constitución de esta garantía, se deberá contar con la firma en la documentación
respaldatoria del titular y su cónyuge o conviviente, o del aval y su cónyuge o conviviente.
La valuación de los inmuebles propuestos en garantía, será efectuada por un experto
valuador designado por la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
f. Depósitos Colaterales
Se podrá tomar como garantía, los depósitos de ahorro a plazo fijo que los acreditados
tengan en otras instituciones.
g. Cobertura de Garantías
Para establecer la cobertura de la garantía, se debe considerar el riesgo consolidado del
acreditado, o del aval, dependiendo de quien ofrezca la garantía. La cobertura de garantías
se establece en la tabla que figura en el Anexo N° 4.
h. Valuación de las Garantías
La valuación de garantías preferidas se basará en el valor neto de realización en el mercado,
que se basa en un valor comercial de referencia, calculado a partir de una información
confiable y siguiendo un criterio conservador producto de las condiciones vigentes del
mercado; esta valuación no puede estimarse a partir de meras expectativas de
mejoramiento de precios en el mercado o supuestos de carácter financiero relacionados con
potenciales acreditados.
La actualización en la valuación de garantías en la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple se
realiza cuando exista algún cambio que pudiera tener un impacto significativo en el valor
neto de realización del bien.
En los casos de bienes inmuebles que sean de materiales rústicos o mixtos, sólo se
considera el valor neto de realización del terreno.
Las garantías reales serán valuadas por un perito debidamente habilitado para tal efecto
según leyes vigentes. Estos profesionistas serán previamente seleccionados por la Gerencia
y Comités de Crédito, luego propuestos al Consejo de Administración para su aprobación,
dentro de los tres primeros meses de cada año.
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25. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
El plazo de actualización de las tasaciones de los bienes en garantía es de 2 años de la fecha
de tasación inicial. Salvo que el Comité de Créditos considere conveniente solicitar una
nueva tasación en un menor tiempo.
Cuando las garantías sean sobre títulos valores, instrumentos financieros en general, éstos
serán prendados a favor de la Institución Financiera, observándose las leyes sobre la
materia. Las principales variables a considerar en sus valuaciones deben relacionarse con la
solvencia y liquidez de la empresa emisora, la clasificación de estos instrumentos, como
también con la cotización de mercado que tengan, de ser el caso. En caso que las empresas
clasificadoras le asignen a los mencionados instrumentos distintas clasificaciones, la
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, deberá considerar la menor clasificación.
Para todos los casos la cobertura por acreditado incluye las obligaciones directas (como
titular) y las que indirectamente asume (como aval), debe considerarse que la sumatoria de
estas obligaciones, no suponen el monto señalado para cada tipo de garantía.
32. Tasas de Interés, Gastos y Seguros
En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, las
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple deberán:
I. Informar a sus clientes previamente sobre la contraprestación; monto de los pagos
parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargas financieras; accesorios; monto
y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad;
en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las
condiciones para ello y, los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el
tipo de tasa y, en su caso, tasa de descuento.
II. De utilizarse una tasa fija, también se informará al cliente el monto de los intereses a
pagar en cada período. De utilizarse una tasa variable, se informará al cliente sobre la
regla de ajuste de la tasa, la cual no podrá depender de decisiones unilaterales de la
sociedad financiera de objeto múltiple respectiva, sino de las variaciones que registre
una tasa de interés representativa del costo de la operación al cliente, la cual deberá ser
fácilmente verificable por el cliente;
III. Informar al cliente el monto total a pagar por la operación de que se trate, en su caso,
número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos
correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación;
proporcionándole debidamente desglosados los conceptos correspondientes;
IV. DEROGADO
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
podrá emitir recomendaciones a las sociedades financieras de objeto múltiple para alcanzar
el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo (Art. 87-M LGOAAC).
32.1. Tasa de Interés
El interés es el alquiler o rédito que la unidad demandante de fondos conviene pagar por un
dinero tomado de la unidad oferente de fondos. Dicho producto también incluye los costos
propios de la gestión de crédito.
Las tasas de interés activas en moneda nacional y extranjera se determinan por la libre
competencia en el mercado financiero y deben ser expresadas en términos efectivos
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26. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
anuales. La tasa de interés aplicada a las operaciones crediticias, se rige según los precios
vigentes en el mercado, (pero encuadrados a lo normado por la CNBV) SOFOM E.R. y las
leyes vigentes en la materia, aprobados por resolución de Consejo de Administración.
El cálculo de la tasa de interés es independiente del tipo de crédito que se esté procesando y
se podrá optar por diferentes tipos de liquidaciones, las cuales estarán disponibles según
establezca el Consejo de Administración.
Las tasas de interés deberán estar en condiciones de generar un margen suficiente para
alcanzar la plena cobertura de costos relacionados con la operación de crédito con la
finalidad de que las operaciones crediticias sean rentables.
La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple se reserva el derecho de revisar el valor de la tasa
de interés periódicamente o cuando lo considere necesario y modificarla teniendo en cuenta
las leyes y disposiciones vigentes en la materia.
Las tasas de interés activas, podrán variar en cualquier momento por propuesta de la
Gerencia y de conformidad con las normas vigentes, dando cuenta al Consejo de
Administración.
Se incluyen dentro de las tasas vigentes para las operaciones de crédito que se podrán fijar
tasas de interés preferenciales a través de normas internas específicas, dentro del marco
aprobado por la Gerencia, dando cuenta al Consejo de Administración.
32.2. Prohibición
Las condiciones de los créditos concedidos a directivos y trabajadores de la Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, así como los financiamientos a personas vinculadas, no
podrán ser otorgadas en condiciones más ventajosas que las otorgadas a los acreditados, en
cuanto a montos, tasas y garantías, salvo cuando se trata de créditos con fines de vivienda
única.
32.3. Tipos de Tasas de Interés
Las Tasas de interés se clasifican en tasas fijas y tasas variables según lo establecido por el
Consejo de Administración y la normatividad vigente, que dispone, entre otros, que las
empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones
y gastos para sus operaciones activas y pasivas y de servicios.
a. Tasa Fija
Los contratos a tasa de interés fija no podrán contener cláusulas que prevean su
modificación, excepto que provengan de decisiones de común acuerdo de partes o
adoptados por autoridad competente y que establezcan divisiones en dos o más períodos
del plazo de vigencia del crédito estableciendo tasas de interés diferentes y aplicables a
cada uno de los aludidos períodos.
b. Tasa Variable
Los contratos a tasa de interés variable deberán especificar claramente los parámetros a
los que estarán sujetos para su determinación y la periodicidad del cambio.
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27. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
c. Tasa Variable con un Límite Máximo Fijo
Los contratos a tasa de interés variable con un límite máximo fijo se deberán especificar
claramente los parámetros a los que estarán sujetos para su determinación, el límite
máximo al cual se podrá elevar la misma y la periodicidad del cambio.
32.4. Tipos de Liquidación
Los tipos de liquidación con que contará la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple estarán
disponibles sólo para los tipos de crédito que el Consejo de Administración estime
conveniente.
Los tipos de liquidación disponibles cumplen con la función de proporcionarles facilidades de
pago a los acreditados ofreciéndole diversas alternativas de pago según su flujo de ingresos
y egresos.
32.5. Comisiones o Gastos de Estudio
Se podrá cobrar comisiones o gastos de estudio por concepto de trámites de solicitud y por
apertura de cuenta. Dependiendo de las directrices emanadas del Consejo de
Administración, la SOFOM podrá incluir o no este gasto.
32.6. Seguros
La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, podrá contratar pólizas de seguro según el tipo
de actividad económica a financiar. El costo del seguro se transfiere al acreditado.
Dependiendo de las directrices emanadas del Consejo de Administración, la SOFOM podrá
incluir o no este gasto como parte de la tasa de interés cobrada o como parte del capital.
32.7. Seguros de Bienes en Garantía
Las garantías serán cubiertas con una póliza de seguros en función al saldo capital vigente
de los créditos como sigue:
a. Hipotecas de construcciones: Póliza contra incendio y líneas aliadas mayor a US$ 30,000
o su equivalencia en Pesos Mexicanos.
b. Hipotecas de terreno: No es necesaria la póliza en caso de terrenos o inmuebles de
construcciones rústicas y mixtas.
c. Prenda industrial: Póliza contra todo riesgo a partir de US$ 10,000 a su equivalencia en
Pesos Mexicanos.
d. Prenda vehicular: A partir de US$ 5,000 o su equivalencia en Pesos Mexicanos. Póliza
contra todo riesgo. No se aceptarán prendas de vehículos con antigüedad mayor a 10
años.
Todas las pólizas de seguros serán endosadas en primer lugar y grado a favor de la
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. La póliza de seguros contra todo riesgos de los
Créditos Hipotecarios con Fines de Vivienda, se cobertura mientras dure el crédito.
Para los casos en los que se contraten pólizas de seguros, será responsabilidad del Gerente
de Créditos y/o Jefe de Sucursal constatar la constitución y vigencia de las pólizas de
seguros durante la vigencia del crédito, según sea el caso.
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28. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
El costo del seguro es asumido por el acreditado. Este gasto lo establece la empresa
aseguradora.
32.8. Gastos de Tasación de Bienes
La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple podrá designar a peritos especialistas en el área
de avalúo de bienes, para que se encarguen de asignar un valor monetario a los bienes que
se tomarán en respaldo para los créditos que requieran de este tipo de garantía. Los costos
derivados de la tasación se transfieren al acreditado. Estos gastos, no son imputables para
el cálculo de la tasa de interés. Estos gastos son establecidos por los peritos tasadores. El
acreditado deberá manifestar su aceptación de pagar estos gastos, antes de realizar la
tasación.
32.9. Gastos de Registro y levantamiento para Hipoteca y Prenda
Los gastos notariales y de Registros Públicos, por constitución y registro de hipoteca o
prenda deben ser asumidos por el acreditado. El acreditado deberá abonar el importe de los
mismos directamente donde corresponda. Así mismo, el acreditado se hará cargo de los
gastos de cancelación de la hipoteca o de la prenda, si una vez cancelada su operación,
decide no seguir operando con la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. El acreditado
deberá manifestar su aceptación de pagar estos gastos, antes de realizar el registro de la
hipoteca, así como los posteriores gastos de cancelación de la misma. Estos gastos, no son
imputables para el cálculo de la tasa de interés.
33. Intereses Moratorios y Cargos
33.1. Intereses Moratorios
Los intereses moratorios se cobrarán al acreditado por el incumplimiento de sus
obligaciones, dentro de los topes legales establecidos.
Los acreditados que caen en mora deberán pagar deberán pagar interés moratorio desde el
primer día de atraso a efectos de que los acreditados eviten caer en mora por los altos
costos que implicaría retrasarse en los pagos de sus cuotas.
El sistema informático de crédito calculará diaria y automáticamente el valor de los intereses
según los días de atraso.
33.2. Comisiones por Atraso, Gastos de Cobranza
Las comisiones por atraso se cobrarán como penalidad al acreditado por el incumplimiento
de sus obligaciones y como consecuencia de los costos en que incurren la Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple para realizar el reclamo de los pagos atrasados además de los
costos de oportunidad que implican la no disposición del dinero prestado y no recuperado de
acuerdo con lo pactado con los acreditados. Los gastos de cobranza tienen como finalidad la
cobertura de otros gastos, tales como gastos de notificaciones, de administración, notariales
y judiciales, el mismo será cargado a la cuenta del crédito que el acreditado asumirá.
El sistema informático de crédito calculará diaria y automáticamente el valor de estos cargos
según los días de atraso.
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29. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
Se establecerá una tabla de comisiones de cobranza, la misma que será modificada de
acuerdo con la resolución del Consejo de Administración.
Existirá la posibilidad de condonación de intereses moratorios y comisiones de cobranza,
previa solicitud del Analista de Crédito y aprobación de la Gerencia de Créditos, según
límites establecidos por el Consejo de Administración. Esta política será aplicable a aquellos
casos de morosidad grave de difícil recuperación.
33.3. Otros Gastos y Comisiones
El Consejo de Administración de las Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, decidirá sobre
otros gastos y comisiones que sean necesarios cobrar al acreditado, según el tipo de
producto crediticio y que serán especificados en el reglamento del producto crediticio
correspondiente. Estas comisiones y gastos serán modificados por Resolución del Consejo de
Administración, cuando lo estime conveniente y siempre respetando las normas legales
vigentes.
34. Filosofía y Tecnología Crediticia
(Es recomendable que la promoción de los productos de crédito sea realizada por el Analista de Crédito;
sin embargo, puede ser realizada por un promotor. Optar por una u otra figura dependerá de las
características del mercado, la viabilidad de su aplicación y prácticas aceptadas en el área de influencia
del IFR)
En este punto se establecen los lineamientos generales de la filosofía y tecnología crediticia
que aplicará la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Adicionalmente a éstos, el Consejo
de Administración, aprobará las innovaciones que considere oportunas, a fin de alcanzar los
objetivos definidos en su planificación estratégica. Esto último implicará, que se definirán
variaciones a los mecanismos básicos de análisis y seguimiento de la cartera de créditos, de
acuerdo con las particularidades de los deudores.
35. Captación de Acreditados
Con la finalidad de captar acreditados, se establecerán diferentes estrategias de promoción
de los productos y servicios para el segmento. Las mismas se resumen en dos grandes
grupos: promoción pasiva y promoción activa.
La promoción pasiva, se refiere a la promoción institucional, realizada a través de los medios
publicitarios de alcance masivo. La ventaja de esta promoción, es que se puede llegar a una
gran cantidad de personas, pero la debilidad es que es impersonal.
La promoción activa se refiere a la promoción personalizada que realizarán los Analistas de
Crédito. La ventaja de esta promoción, es que los Analistas de Crédito pueden seleccionar a
las personas a las cuales les va a ofrecer los productos y servicios financieros. Se
aprovecharán las referencias brindadas por acreditados de la Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple, los cuales, normalmente recomiendan a otros buenos acreditados.
Esta clase de promoción se fortalece en el tiempo con una adecuada atención a los
acreditados, satisfaciendo sus necesidades crediticias oportunamente y en la justa medida,
orientándoles sobre las políticas institucionales, estrechando la relación comercial,
conociéndoles adecuadamente para poder estimar su capacidad de pago y no perjudicarles
con un sobreendeudamiento, ofreciéndoles nuevos productos y servicios, etc. Todas estas
acciones producen como resultado un universo de acreditados satisfechos y su satisfacción
será la mejor publicidad de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
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30. MANUAL DE CRÉDITO
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE CAP. I: POLÍTICAS DE CRÉDITO
Los principales responsables de realizar esta promoción son los Analistas de Crédito, y
funcionarios del área de Créditos de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, los cuales, si
se encuentran bien capacitados y cuentan con una estrategia de marketing bien diseñada
constituyen la base para una institución orientada a la satisfacción de las necesidades de
financiamiento del segmento al cual atiende.
35.1. El Analista de Crédito
Un Analista de Crédito bien capacitado y apoyado por el resto de la estructura del área de
Créditos; además de manuales, reglamentos y procedimientos de trabajo acordes a la
realidad económica del grupo meta que atenderá la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,
es la garantía para el éxito en la formación y administración de la cartera de acreditados.
El Analista de Crédito es responsable de constatar que se satisfagan todas las necesidades
de información del área de Créditos y de llenar los formularios con la ayuda de los
solicitantes, permitiendo que el acreditado concurra a la Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple solamente cuando sea requerido para la formalización del crédito y su desembolso,
así como también, cuando se efectúen los pagos de las cuotas.
35.2. Responsabilidades y Funciones del Analista de Crédito
La atribución más importante de un Analista de Crédito se refiere a la colocación y
recuperación de la cartera de créditos basado en el apoyo de la tecnología de evaluación
crediticia que adoptará la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Sin embargo, la extensión
de sus funciones dentro de su atribución principal se detalla en el manual de organización y
funciones Institucional.
Dado que se trata de un servicio crediticio donde se realizará una transacción comercial, no
está permitido a los Analistas de Crédito y otros funcionarios relacionados al área de
créditos, aceptar obsequios por parte de los solicitantes de crédito.
35.3. El Destino del Crédito
El destino del crédito, se tomará en cuenta dependiendo de aquello que se va a financiar a
fin de establecer y ofrecerle al solicitante, el plan de pagos más adecuado. Marginalmente,
se analizará también su repercusión en la actividad económica del solicitante y el contexto,
en forma integral, ya que se podrá tomar en cuenta o no en consideración los ingresos
adicionales que pueda generar el crédito, a efectos de estimar la capacidad de pago del
solicitante.
Por lo tanto, más allá del destino del crédito, lo que nos interesa es la capacidad de
reembolso del crédito, lo cual, no sólo depende de la estructura del activo, sino también de
la estructura de endeudamiento, las obligaciones con la unidad económica y
fundamentalmente el mercado.
35.4. La Eficiencia en el Servicio Crediticio y Fidelización de los Acreditados
Un crédito ágil y oportuno genera mayores márgenes de rentabilidad para las transacciones
comerciales, reduciendo al mínimo los costos de transacción en que incurren los clientes.
Además, muestra el grado de eficiencia de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple para
con su acreditado.
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Vigencia: Indefinido Actualización: Julio 2011 Página 30 de 139
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