2. FE Y FE PÚBLICA
Fe significa confianza, creencia fundada
en las seguridades o la consideración que
algo o alguien inspira.
Pero en la fe pública, es la confianza o
creencia que cualquier miembro del grupo
social tiene en lo que se entrega o
muestra, por la certeza que de ello da el
Estado
3. OBJETIVOS DE LA FE PÚBLICA
Garantizar el recto ejercicio de los
derechos personales (estado civil, nombre,
etc.) y patrimoniales (propiedad, uso,
usufructo etc.)
Recepcionar y proteger las manifestaciones
de contenido jurídico de los coasociados, lo
cual origina concretas funciones radicadas
en el estado que define el concepto de
documento público.
4. OBJETIVOS DE LA FE
PÚBLICA
Proteger los signos aptos jurídicamente
para darle autenticidad a la prueba; son
los sellos, marcas, cuños, etc. Cuyo uso
y aplicación se reserva a funcionarios o
alegados del estado.
5. FALSEDAD
La falsedad es falta de verdad; es la
discrepancia entre lo afirma o reputado
como verdadero y la realidad.
En sentido jurídico-penal, es toda
”maniobra utilizada con el fin de engañar”.
La falsedad incriminada en el presente
titulo es la que ataca en el contenido
legítimo de documentos que pueden servir
de prueba.
6. FALSIFICACIÓN
La falsificación es imitación o adulteración de
lo verdadero o autentico.
Es el verbo determinado utilizado en la
mayoría de los tipos descritos en este titulo y
comprende todas las maniobras realizadas
en forma directa sobre el objeto material de
la respectiva infracción -moneda, sello,
documento, etc. que lo altere o lo modifiquen
7. Clasificación doctrinal
Falsedad material
Aquella que se verifica sobre la corporeidad del
documento; puede asumir las siguientes formas:
Falsedad por fabricación: El documento falso se
confecciona en su totalidad; es la creación ex novo
del objeto material de la infracción.
Falsedad por alteración: Aquella que se concreta en
modificaciones o cambios sobre documento
originalmente verdadero; la acción se puede verificar
por sustracción, adición o corrección.
8. Falsedad material
Falsedad por contrahechura:
Fabricación de documento falso que
se realiza siguiendo como modelo o
guía un documento verdadero;
contrahacer es remedar documento
verdadero, en tal forma que el
falsificado le sea asimilable.
9. Falsedad ideológica
No se hace sobre la materialidad del
documento; se falsea su contenido ideológico
en cuanto a las afirmaciones o hechos en él
consignados. El documento es verdadero en
sentido material, pero falso en su contenido.
Falsedad personal: Falsedad ideológica
que se concreta en la sustitución o
suplantación de la personalidad o de alguno
10. Falsedad ideológica
Falsedad por uso: En esta forma de falsedad no se
ejecuta maniobra alguna sobre la materialidad del
documento, ni se consignan falsedades en documento
materialmente verdadero, sino que a un documento
material o ideológicamente falso, se le hace cumplir la
finalidad a la que estaría destinado en caso de ser
verdadero, o a un documento verdadero se le da un uso
indebido o fraudulento
11. FALSEDAD IDEOLÓGICA EN
DOCUMENTO PÚBLICO
Artículo 428º.- FALSEDAD IDEOLOGICA
El que inserta o hace insertar, en instrumento
público, declaraciones falsas concernientes a
hechos que deban probarse con el documento,
con el objeto de emplearlo como si la declaración
fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de
su uso puede resultar algún perjuicio, con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
seis años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
El que hace uso del documento como si el
contenido fuera exacto, siempre que de su uso
pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en
su caso, con las mismas penas.
12. OMISION DE DECLARACION QUE DEBE
CONSTAR EN EL DOCUMENTO
Artículo 429º.-
El que omite en un documento público o
privado declaraciones que deberían
constar o expide duplicados con igual
omisión, al tiempo de ejercer una función
y con el fin de dar origen a un hecho u
obligación, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de seis años.
13. SUPRESION, DESTRUCCION U
OCULTAMIENTO DE
DOCUMENTO
Artículo 430º.-
El que suprime, destruye u oculta un
documento, en todo o en parte de modo que
pueda resultar perjuicio para otro, será
reprimido con la pena señalada en los artículos
427º y 428º, según sea el caso.
14. CERTIFICADO MEDICO
FALSO
Artículo 431º.- El médico que,
maliciosamente, expide un certificado falso
respecto a la existencia o no existencia,
presente o pasada, de enfermedades físicas o
mentales, será reprimido con pena privativa
de libertad no mayor de tres años e
inhabilitación de uno a dos años conforme al
artículo 36º, incisos 1 y 2.
15. CERTIFICADO MEDICO
FALSO
Cuando se haya dado la falsa certificación con el
objeto que se admita o interne a una persona en
un hospital para enfermos mentales, la pena será
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
seis años e inhabilitación de dos a cuatro años
conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.
El que haga uso malicioso de la certificación,
según el caso de que se trate, será reprimido con
las mismas penas privativas de libertad.
16. Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito
Artículo 431º-A.- El que, con el propósito de gozar de los beneficios o
coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, incita a la
simulación o simula la ocurrencia de accidentes de tránsito o la
intervención en éstos de personas que no tienen la condición de
ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor
interviniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no
se han producido o que se han producido en grado manifiestamente
menor al indicado en la documentación policial o médica
correspondiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años.
17. Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito
Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del
Perú o del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú, agente o intermediario de
seguros, profesional médico o funcionario de un
establecimiento de salud público o privado, la
pena privativa de la libertad será no menor de tres
(3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele
además la pena accesoria de inhabilitación para
el ejercicio del cargo por un periodo similar a la
pena principal.
18. INHABILITACION
Cuando algunos de los delitos previstos
en este Capítulo sea cometido por un
funcionario o servidor público o notario,
con abuso de sus funciones, se le
impondrá, además, la pena de
inhabilitación de uno a tres años conforme
al artículo 36º, incisos 1 y 2.
19. EQUIPARACION A DOCUMENTO
PUBLICO
Para los efectos de este Capítulo
se equiparan a documento público,
los testamentos ológrafo y cerrado,
los títulos-valores y los títulos de
crédito transmisibles por endoso o
al portador.
20. ¿Que es y en que consiste la
Falsificación de Documentos?
La falsificación de documentos es el proceso a
través del cual una o varias personas alteran y/o
transforman la información original que poseía un
documento de cualquier índole.
La falsificación puede ser material como también
ideológica, en esta última podemos encontrarnos con
un documento cuyo soporte corresponde a la fórmula
virgen y por ende auténtica. Pero, sin embargo, sus
datos y/o contenidos son fraudulentos.
21. ¿Qué es lo que determina que un
documento es falso?
En el fondo la falsificación del documento
se determina por el dolo en el cual se
incurre a través de la reproducción
fraudulenta de un determinado producto.
22. CLASIFICACIÓN
Si, según su resultado mismo;
A: Falsificación ideológica y Falsificación
material
b.- Falsificación de interés geopolítico
c.- Falsificación personal, grupal,
organizada,
d.- falsificación nacional e internacional, e.-
Falsificación de documento público y privado
23. FALSIFICACIÓN PERSONAL,
GRUPAL, ORGANIZADA
Dentro de la cual podemos encontrar que
puede haber falsificaciones por un individuo,
como también por más personas en forma
espontánea y sin una organización definida.
A su vez tenemos aquellas más sofisticadas
donde existen verdaderas organizaciones
dedicadas a este tipo de delitos, como por
ejemplo, grupos terroristas, narcotraficantes,
y crimen organizado.
24. FALSIFICACIÓN NACIONAL E
INTERNACIONAL
Esta de acuerdo a la distribución del
producto y según el producto, el cual puede
tener una circulación localizada, dentro de
un área geográfica nacional como también
abarcar otras naciones , por ejemplo la
falsificación de divisas como el dólar.
26. Alteración propiamente tal
Ejemplo un billete al cual una persona le
mutila o bien extrae uno de sus elementos
de seguridad. Desde un punto de vista
técnico existe una alteración del documento
como consecuencia de la eliminación de un
elemento de seguridad.
Sin embargo, no corresponde a una
adulteración debido a que no existe el dolo,
o sea la intención de engañar. Pudo haberse
estropeado por una manipulación indebida
por parte de la persona.
27. Alteración de parte de la información de
un documento genuino
Es muy común que en las licencias de
conducir en ocasiones algunas personas
alteran la información relativa al
vencimiento del documento o bien a la
clase (que es la que faculta para conducir
diversos vehículos). En este caso estamos
frente a una alteración del documento
original y con el claro fin de inducir a
engaño, o sea hay dolo.
28. Alteración de parte de la información de
un documento genuino
De igual forma podemos encontrar este tipo
de alteración mejor denominada como
adulteración en el caso de los pasaportes,
los cuales normalmente les es sustituida la
imagen fotográfica, para que así el nuevo
portador pueda colocar la suya y poder
utilizar este documento de identificación
internacional y salir o ingresar a otros
países.
29. DOCUMENTOS
Un documento puede ser definido como
aquel escrito en el que constan datos o se
recoge información de tipo fidedigna, la
cual puede ser utilizada con la intención
de probar algún hecho.
Asimismo, constituye un hecho pacífico
que, dada la naturaleza de los
documentos, estos son considerados
como públicos o privados.
30. DOCUMENTO PÚBLICO
Nuestra legislación procesal civil ha señalado que
un documento es público cuando es “otorgado por
funcionario público en ejercicio de sus
atribuciones”. De igual manera, el legislador
también advierte expresamente que constituye un
documento público “la escritura pública y demás
documentos otorgados ante o por notario público,
según la ley de la materia”. Y, en cuanto al valor
que pudieran tener las copias, éstas serán
consideradas como originales siempre y cuando
estén certificadas por un auxiliar jurisdiccional,
notario público o fedatario, según corresponda
31. DOCUMENTO PRIVADO
Tratándose de los documentos de
naturaleza privada, la norma procesal civil
se ha limitado a decir que son aquellos
que “no tienen las características del
documento público” y que su legalización
o certificación no los convierte en públicos
32. REGULACIÓN
El artículo 427.º del Código Penal, establece
que:
“El que hace, en todo o en parte, un documento
falso o adultera uno verdadero que pueda dar
origen a derecho u obligación o servir para
probar un hecho, con el propósito de utilizar el
documento, será reprimido, si de su uso puede
resultar algún perjuicio, con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de diez años
y con treinta a noventa días-multa si se trata de
un documento público, registro público, título
auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso
o al portador
33. REGULACIÓN
y con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata
de un documento privado.
El que hace uso de un documento falso o
falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de
su uso pueda resultar algún perjuicio, será
reprimido, en su caso, con las mismas penas”.
En consecuencia, se aprecia que la norma penal
material para dicho tipo penal prevé dos
modalidades delictivas y, por ende, dos
penalidades distintas
34. Sistema biométrico de
huellas digitales
Del Colegio de Notarios
DE LIMA
Modelos de Lectores
Biométricos
35. Lector SAGEM MSO300
● Su uso de mostrador y portátil.
● Trabaja más de 100 registros
diarios.
● No necesita software de
extracción de huellas.
● Presenta área de toma de
huella estándar.
● 500 dpi (calidad de imagen).
36. Lector IDENTIX DFR2100
● Su uso es de mostrador.
● Trabaja más de 100 registros
diarios.
● Utiliza software de
extracción de huellas.
● Presenta mayor área de
toma de huella.
● 500 dpi (calidad de imagen)
37. OPINION DEL DR. CÉSAR
ALIAGA CABALLERO
Me ha parecido un sistema formidable
porque nos va a permitir identificar a las
personas de manera correcta y precisa y
va a evitar las suplantaciones que es algo
que durante mucho tiempo hemos tenido
lo notarios preocupación, y ahora
podemos solucionar este problema de
una manera tecnológica y eficiente.
38. EL SISTEMA SIGILLUM
Sistema utilizado por las notarías de Lima
mediante el cual permite acceder a través de
una página Web a una base de datos
especialmente implementada para que todos
los notarios y/o su personal autorizado,
puedan verificar la autenticidad de los sellos,
firmas y rúbricas de documentos notariales
que lleguen a sus oficios y consignen estos
distintivos.
39. EL SISTEMA SIGILLUM
¿Cómo lo utilizo?
Acceda a través de internet a nuestra
página y busque el sistema SIGILLIUM.
Ingrese su USUARIO y luego su CLAVE.
Verificación de datos
Usted podrá corroborar si los datos del
documento son los correctos.