2. IMPORTANCIA DE LA DIVERSIDAD DE FAUNA
DEL PAÍS
Contribuye con el desarrollo sostenible nacional.
La biodiversidad del país es patrimonio nacional.
La diversidad de especies del país es indicador de calidad de vida y de sostenibilidad
ambiental.
Las especies desempeñan dentro de los hábitats una función biológica y ecológica
determinada, su pérdida altera el funcionamiento y los procesos ecosistémicos.
http://newsimg.bbc.co.uk/media/images/40618000/jpg/_40618663_041210colombia203b.jpg
3. BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS PROPORCIONADOS
POR LA FAUNA
FAUNA
• Control biológico de plagas.
• Se destacan los polinizadores, ya que muchas plantas, tanto de cultivo como
silvestres, dependen totalmente de ellos para su reproducción.
• Algunos insectos generan y colectan productos útiles o artículos de
comercio, ayudan en la producción de frutas, verduras y flores, sirven de
alimento a animales que son alimento del hombre, mejoramiento físico del
suelo y aumento de la fertilidad, consumidores de carroña, materia prima en
investigación científica y usos medicinales.
• La fauna silvestre (ácaros, hormigas, grillos, avispas, conejos, ratones, aves)
también actúa como dispersora de hongos y semillas. También tiene un papel
importante como reguladora de la dinámica de los niveles tróficos de las
poblaciones y comunidades de la vida silvestre.
http://freddyrojas.webcindario.com/Flora_fauna/cgo
4. COLOMBIA PAÍS MEGADIVERSO
Colombia ocupa menos del 1 por ciento del territorio emergido de la tierra
y posee el 10 por ciento de sus especies.
Colombia es el segundo país más rico en especies vegetales (35.000 aprox.)
Ocupa el primer lugar en especies de anfibios y aves, el cuarto en reptiles y el sexto
en mamíferos.
Cuenta con una gran diversidad ecosistémica por su ubicación biogeografía (zona
tropical) y por estar rodeada por dos océanos.
Cuarto país a nivel mundial en mamíferos.
http://images.google.com.co/imgres?imgurl=http://www.uni-stuttgart.de/ia/internat/services/ola/paises/colombia/
5. DEFINICIONES
FAUNA SILVESTRE
Ley 611 de 2000
La fauna silvestre y acuática es definida como el conjunto
de organismos vivos de especies animales terrestres y
acuáticas, que no han sido objeto de domesticación
mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a
su estado salvaje.
MANEJO SOSTENIBLE DE LA FAUNA
Ley 611 de 2000
Utilización de una forma y a un ritmo que no se oca
sione su disminución a largo plazo y se puedan satis
facer las necesidades de las generaciones futuras.
6. DEFINICIONES
RECURSOS GENÉTICOS
Decisión 391 de 1996 “Régimen común sobre acceso a recursos
genéticos”
Todo material de naturaleza biológica que contenga información
genética de valor o utilidad real o potencial.
ESPECIMEN
Resolución 0454 de 2001
Es todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de
sus productos, partes o derivados identificables conforme al acto adminis-
trativo que autoriza su obtención.
7. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN EN FAUNA
Código Civil. Art. 686 y siguientes:
Se definieron las clases de animales, divididos en bravíos o
salvajes (fauna silvestre), domésticos.
Se determinó que el dominio de los animales salvajes se adquiere
mediante actividades de caza y pesca.
En 1969 INDERENA expide Acuerdo 20
Por medio del cual se adopta el Estatuto de Fauna Silvestre y
Caza. Se derogó con la expedición del Decreto Ley 2811 de 1974
y su Decreto Reglamentario 1608 de 1978, vigente.
8. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
Normas relacionadas con fauna silvestre
Aprovechamiento
Fomento y Conservación Exportación Importación
racional
-Regulación – caza y -Establecimiento de reservas
actividades relacionadas. y áreas de manejo para la
-Regulación derecho caza. conservación, investigación
-Regulación establecimientos y propagación de fauna silves
caza. -Convenios -Convenios
tre.
-Obligaciones titulares permiso -Tratados -Tratados
caza. -Solicitudes -Solicitudes
-Establecimiento de prohibicio-
-Repoblación fauna. nes temporales o de vedas per-
-Regulación y supervisión zoo manentes.
lógicos, colecciones, museos.
Licencias, vedas, salvoconducto movilización Prohibiciones, sanciones.
9. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
ZOOCRIADEROS
• Ley 611 de 2000.
• De propiedad pública o privada.
• Mantenimiento, fomento, cría y/o aprovechamiento de fauna
con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o
de subsistencia.
• Necesaria licencia ambiental para su operación – fase
experimental (se verifica la adaptabilidad de la especie) y
comercial (funcionamiento).
• Para la licencia – información área, poblaciones, biología de la
especie (tasa de crecimiento, natalidad, etc), ecología de la
especie (estado de las poblaciones)
• Obtención de especímenes – permiso caza de fomento.
• Movilización – salvoconducto de movilización.
10. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
MEDIDAS PREVENTIVAS
Amonestación verbal o escrita.
Decomiso preventivo.
Suspensión de obra o actividad.
Realización de estudios y evaluaciones.
SANCIONES
Se impondrán según el tipo de infracción y la gravedad:
Multas.
Suspensión del registro o licencia, concesión, permiso,
autorización.
Cierre temporal o definitivo del establecimiento.
Demolición de obra.
Decomiso definitivo de individuos o implementos utilizados.
11. ¿QUÉ SE DECOMISA?
Todas las especies silvestres que tengan veda regional o nacional.
Especies de fauna vivos o muertos y sus derivados (huevos, órganos, colmillos,
huesos, nidos).
Cualquier especimen y sus derivados que estén siendo aprovechados o
transportados sin la respectiva autorización (permiso, licencia, concesión,
salvoconducto, etc).
http://www.chiquita.com/naturecommunity/images/FloraAndFauna/Slides/Fauna/Ateles-geoffroyi.jpg
12. COMPETENCIAS PARA EL DECOMISO DE FAUNA
SILVESTRE
Ley 99 de 1993 Art. 85:
Autoridades Ambientales
Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas, Autoridades de Centros
Urbanos.
La Unidad Ejecutiva de Parques Nacionales Naturales en su jurisdicción.
La Policía Nacional
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-
Las Fuerzas Armadas
Decreto-Ley 2811 de 1974 Art. 307:
Los miembros de la Policía Nacional cooperarán permanentemente en las
medidas destinadas a contener, prevenir o reprimir cualquier atentado contra la
defensa, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales
renovables y del ambiente y en coordinar las labores de las diversas
organizaciones existentes en la comunidad, encaminadas a dicha protección y
defensa.
13. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
SITUACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE
FAUNA SILVESTRE
• Colombia es, uno de los países que más surte el mercado mundial de
fauna silvestre. Desde finales de la década de los 70 regiones como
Meta, Vichada, Guanía, Vaupés y Amazonas se convirtieron en el centro
de comercio y distribución de estas especies.
• Algunas especies de tigrillos, guacamayas, loros, tortugas, peces y
primates, que son difíciles de encontrar en su hábitat, llegan a manos de
los coleccionistas privados de Europa Oriental, Estados Unidos y Japón.
• La rentabilidad del negocio hace que sea difícil terminarlo. Por ejemplo,
un león de montaña o puma, que en la selva chocoana puede obtenerse
por 400.000 pesos, en Bogotá tendrá un valor cercano a los 800.000 y
en un país asiático más de 12.000 dólares (unos 25 millones de pesos).
14. SITUACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE FAUNA SILVESTRE
Se estima por ejemplo que en cuatro municipios de la Costa Atlántica los
comerciantes pueden movilizar un estimado de 18 millones de huevos de
iguana al año, que vendidos a $100, significarían ingresos anuales de
$1.800 millones (1998).
En el verano de 1997 se capturaron más de 960 mil tortugas hicoteas en 20
veredas de la Mojana, Sucre (CORPOICA, 1999), si se venden a un precio
de $1.000 por individuo, el precio total representaría para 1998 aprox
$1.000 millones.
Desde el año 2001 la exportación de productos derivados de la fauna
silvestre (cuero, pieles) representa ingresos de US$100 millones anuales.
Difícil diferenciar animales de zoocriadero y silvestres.
VÍA ILÍCITA MAYOR PRESIÓN SOBRE EL RECURSO AGOTAMIENTO
15. ESPECIES COMERCIALIZADAS EN EL PAÍS
Caimán (Crocodilus fuscus) Iguana (Iguana iguana)
http://www.zooclub.ru/images/353.jpg
Lobo pollero (Tupinambis teguixin) Boa (Boa constrictor)
http://www.zoobaq.org/especieani/pageimages/d16.jpg
http://www.hiss-n-things.com/Costa%20Rican%20Misc%20Web%20Pics/Boa%20RT.jpg
16. ESPECIES POTENCIALES DE COMERCIALIZACIÓN EN EL PAÍS
Chigüiro (Hydrochaeris hydrochaeris) Guagua (Agouti paca)
http://www.lablaa.org/blaavirtual/faunayflora/mamifero/images/103.jpg
http://www.humboldt.org.co/images/chiguiro.gif
Ñeque (Dasyprocta fuliginosa)
http://www.mammalogy.org/mil_images/images/mid/687.jpg
17. ACCIONES PENALES APLICABLES AL TRÁFICO ILEGAL DE
FAUNA SILVESTRE
Ley 599 de 2000 o Código Penal Art. 328 a 329
-Pena privativa de la libertad de 2 a 5 años a quien introduzca, explote, trafique,
comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los
recursos fáunicos, florísticos, forestales, hidrobiológicos de especie amenazada o
en vía de extinción o de los recursos genéticos.
-Multas hasta de 10.000 salarios mínimos legales vigentes.
http://www.proaves.org/IMG/bmp/Copia_de_fauna_RNA_reinita_cerulea.bmp