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LA PRUEBA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL
PENAL
Niccy Mariel Valencia Llerena
Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de
Investigaciòn
1ra.F.Corporativa Trujillo
son:
- Preparatoria
- Intermedia
-Juzgamiento
LAS ETAPAS DEL NUEVO
SISTEMA PENAL
ACUSATORIO
EL NUEVO SISTEMA PENAL
ACUSATORIO
• Delimita las Funciones Jurisdiccionales y
Fiscales.
• 1.-La de persecución a cargo del Ministerio
Público que cuenta con el apoyo técnico
especializado de la Policía Nacional
• 2.-La decisión a cargo del Poder Judicial.
Ministerio Público, Art. 65 CPP
El MP en la investigación de un delito deberá:
OBTENER elementos de CONVICCIÓN
Que acrediten los hechos
delictivos
Que identifique a los
Autores y participes
Ministerio Público, Art. 65 CPP
A las Noticias
De un delito
El Fiscal
Realizará las 1ras.diligencias
Dispondrá que la PNP realice
Las 1ras.diligencias
Sujeta a la conducción
Del Fiscal
El Fiscal precisará el OBJETO y FORMA
LIDADES específicas que deberán reunir
Los actos de investigación para garantizar
Su validez
Sin
perjuicio
de realizar
las
urgentes,
Art.67CP
P,
Ej.Hurto
en casa
habitada
EL NUEVO SISTEMA PENAL
ACUSATORIO
• Resalta el Principio de Presunción de Inocencia.
• Legitimidad de prueba, derecho de defensa
tanto del imputado como de la víctima.
LA PRUEBA
• Carácter subjetivo Carácter Objetivo
piensa que solo las
IDEAS se conocen
La realidad es cognoscible y el
pensamiento puede reflejarlo
LA PRUEBA, según Locke
Solo las ideas
PRUEBAN LAS
IDEAS
DESVINCULA EL conocimiento de
la REALIDAD
LA PRUEBA, según DEL
GIUDICE
PRUEBA ES EL MEDIO que el legislador reputa apto para
confirmar la verdad
LA PRUEBA
La PRUEBA es la relación entre realidad y mente
La prueba no puede
buscarse en la mente
Sino que tiene existencia
exterior , indepen. Del que
percibe
LA PRUEBA según ROCCO
LA PRUEBA ES
Demostración DE LA
EXISTENCIA o de la
Verdad de los hechos.
PRUEBA no es actividad
probatoria
LA PRUEBA, contiene
conocimiento y es un medio
para llegar a la VERDAD. LA DECLARACIÓN DE un
testigo es una prueba, pero no
necesariamente la verdad.
EL cadáver es un medio de
prueba del Homicidio.
El Testimonio es el MEDIO por el que se llega al
conocimiento del HECHO que es OBJETO de prueba.
LA PRUEBA
• ACTIVIDAD PROBATORIA, ART.155 CPP
SOLICITAN admisión
De pruebas
Luego de admitidas, se puede solicitar
El reexamen
Excluye las impertinentes y
prohibidas
Limita las sobre
Abundantes y de
Imposible con-
secución
La actuación se realizará –estado físico y emocional
De la víctima
Art.VIII LEGITIMIDAD DE LA
PRUEBA
Todo medio de Prueba será valorado SI SE HA OBTENIDO
E INCORPORADO por un proceso constitucionalmente
LEGITIMO
CARECEN DE EFECTO LEGAL, las pruebas
Obtenidas con violación de los Derechos
Fundamentales de la persona. Caso TIAF
Y CD piratas.
PRUEBA PERTINENTE
• - Si tiene vinculación con el objeto de prueba o
las circunstancias concomitantes. Por ejemplo en
un caso de Homicidio Calificado son pruebas
pertinentes: El reporte de llamadas telefónicas y
los mensajes de texto que acreditan las amenazs
previas que hizo el acusado a la victima.
• - La prueba es impertinente cuando se solicita la
declaración del PNP que recepcionó la
declaración del imputado.
PRUEBA UTIL Y
CONDUCENTE
• - Es útil cuando contribuye al conocimiento del
hecho.
• - Es inútil si el hecho que pretende probar está
ya probado o nada aporta al conocimiento de un
hecho.
• - La prueba útil conduce a la verdad.
• La prueba es inconducente cuando no cumple la
finalidad de descubrir la verdad acerca del hecho
investigado.
FIN DE LA PRUEBA
• 1.- Proporcionar conocimiento útil.
• 2.- Llevarnos a la verdad
• 3.-Identificar al autor, cómplice, partícipe,
establecer rasgos de la víctima.
• 4.-la finalidad de la labor probatoria es establecer
si un hecho determinado se produjo de una
forma determinada.
Principios Probatorios
• 1.-Contradicción
• 2.-Principio de Inmediación (VII y 356 CPP)
• 3.- Principio de Oralidad.
• 4.-Principio de adquisición o comunidad de la
prueba.
• 5.-Principio de Publicidad
OBJETO DE PRUEBA
EL objeto de prueba
SON LOS HECHOS PENALMENTE
RELEVANTES, pues lo que se prueba son
Las afirmaciones respecto de lo que
Se diga del hecho, que puede ser
Verdadera o falsa.
No es delito firmar un
contrato de compra venta de
un inmueble, pero si éste está
vinculado a un fraude,
entonces es objeto de prueba.
OBJETO DE PRUEBA, Art. 156
CPP
Son objeto de prueba (Art.
156 CPP los Hechos que se
refieren a
Imputación.-
Punibilidad
Determinación de la pena
Determinación de la medida
De seguridad
Responsabilidad civil derivada
Del delito
La imputación
• La imputación referida al estado anímico del
autor
• Tipo subjetivo del injusto: dolo o culpa
• Y la responsabilidad objetiva por el resultado
• Finalmente la imputación personal, referida a la
capacidad de responsabilidad penal del imputado
(imputabilidad, conciencia de la antijuricidad y
estados de inexigibilidad)
PUNIBILIDAD
• Tiene dos sentidos:
• a. puede significar merecimiento de pena, en ese
sentido todo delito es punible y
• b. puede significar la posibilidad de aplicar
penas, en ese sentido no a cualquier delito se le
puede aplicar pena. Ej. Art. 208 CP, Art. 406 del
CP, Art. 137 CP, Art. 119 CP
DETERMINACION DE LA
PENA
• Art. 45 CP: 1. Carencias sociales del agente. 2.
cultura y costumbres, 3 intereses de la víctima,
de su familia o de las personas que de ella
dependen.
• Art. 46 CP: 1. Naturaleza de la acción, 2. medios
empleados.3. Importancia de deberes
infringidos. 4 extensión del daño causado. 5.
Tiempo, lugar modo, ocasión. 6 móviles y fines.
7. pluralidad de agentes. 8 edad, educación …
MEDIDA DE SEGURIDAD
• Art. 71 CP
• 1. Internación.-(Centro hospitalario
especializado u otro establecimiento adecuado
con fines terapéuticos o de custodia, Art. 74 CP)
• 2.-Tratamiento Ambulatorio, SE aplica
conjuntamente con la pena al imputable relativo
para fines terapéuticos o de rehabilitación Art.
76 CP.
Responsabilidad civil derivada
del delito
• Deberá fijarse conforme a la magnitud del daño
causado, en concreto sometido al principio de
proporcionalidad en concordancia con criterios
civiles a efectos de determinar el monto
indemnizatorio.
• Art. 93.-La reparación comprende: 1.-restitución
del bien, el pago de su valor y 2. la
indemnización de los daños y perjuicios.
NO SON OBJETO DE
PRUEBA, ART. 156 NUM.2 CPP
• Las máximas de la experiencia
• Las Leyes naturales y norma jurídica interna
• Aquello que es objeto de cosa juzgada
• Lo imposible y lo notorio
• Pues son aprehendidos directamente en la
esfera cognoscitiva sin proceso de
intelección alguna en tanto que la NJ no es
objeto de prueba sino de interpretación.
Prueba como hecho notorio, Art.
156 num. 3 CPP
• Las partes podrán acordar que determinada
circunstancia no necesita ser probada, en cuyo
caso se valorará como un hecho notorio. El
acuerdo se hará constar en el acta.
• Ej. Es de público conocimiento (o las partes lo
asumen como cierto) que frente al lugar donde
ocurrieron los hechos se encontraba ubicado el
Banco de Crédito.
MEDIOS DE PRUEBA, ART.
157 CPP
• 1.-Pueden ser acreditados por cualquier medio
de prueba permitido por Ley.
• 2.-Excepcionalmente pueden utilizarse otros
distintos, siempre que no vulneren los derechos
y garantías de la persona, así como las facultades
de los sujetos procesales reconocidas por la ley.
• 3.-La forma de su incorporación se adecuará al
medio de prueba, de los previstos, en lo posible.
Los medios de prueba, Art. 157
CPP
• En el proceso penal NO SE TENDRÁN en
cuenta los límites probatorios establecidos por
las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren
al estado civil o de ciudadanía de las personas.
• NO PUEDEN ser utilizados, AÚN CON EL
CONSENTIMIENTO del interesado, métodos
o técnicas idóneos para influir sobre su libertad
de autodeterminación o para alterar la capacidad
de recordar o valorar los hechos.
PRUEBA DIRECTA
CONOCIMIENTO
DIRECTO, sin
intermediario
HECHOS EN LA
MENTE, Ejm. Testigo de
un robo, un homicidio, etc.
LA PRUEBA DIRECTA puede por sí llevarnos a la
CERTEZA
PRUEBA INDIRECTA
CONOCIMIENTO
INDIRECTO
EL hecho le es transmitido por
otros medios.-Ej. Pericias,
cabellos en la mano del occiso.
El perito no conoce el
hecho sino una huella
1.-el conocimiento del perito en
cuanto al objeto es siempre directo
2.-La prueba pericial es
INDIRECTA.
La PRUEBA INDIRECTA tiene un VALOR DE
PROBABILIDAD aunque acumulativamente puede
llevarnos a la CERTEZA.
Valoración, Art. 158 CPP
• 1.-El Juez deberá observar las reglas de la lógica,
la ciencia y las máximas de la experiencia y
expondrá los resultados obtenidos y los criterios
adoptados.
• 2.-Se valorará los Testigos de referencia,
declaración de arrepentidos o colaboradores y
situaciones análogas, SOLO con otras pruebas
que corroboren, y se PODRA imponer medida
coercitiva, o dictar sentencia condenatoria.
La prueba por indicios, Art. 158
num. 3 CPP
• Requiere:
• a. Que el indicio esté probado
• b. Que la inferencia esté basada en las reglas de
la lógica, la ciencia o la experiencia
• c. Que cuando se trate de indicios contingente,
éstos sean plurales, concordantes y convergente,
así como que no se presenten contraindicios
consistentes.
LA PRUEBA INDICIARIA
• Es un medio de prueba indirecta que parte de
hechos y objetos conocidos para deducir hechos
desconocidos, que guardan estrecha relación con
el objeto de prueba, pruebas en su conjunto y
cantidad, poseen suficiencia probatoria para
formar un convencimiento puro derivado del
criterio de conciencia y de la libre valoración de
la prueba.
LA PRUEBA INDICIARIA
• Es la prueba racional por excelencia, y los
indicios no son cualquier razonamiento lógico
construido con circunstancias probables, sino
que deben estar fundados en circunstancias
probadas y derivar unívocamente en la
conclusión.
• Los indicios poseen la suficiente idoneidad para
obtener una fuente cognitiva de certeza y
convicción.
Diferencia entre indicio y prueba
indiciaria
• El indicio es todo rastro, vestigio, huella o
circunstancia, todo hecho conocido o al conocimiento
de otro hecho debidamente comprobado susceptible de
llevarnos conocido.
• El indicio constituye fuente de prueba pero no es
medio de prueba. Para que ello acontezca es necesario
someterlo a un raciocinio inferencial que permita llegar
a una conclusión y que ella aporte conocimientos sobre
el objeto de prueba. Recién en este estado podemos
hablar de prueba indiciaria.
Clasificación de indicios: POR
SU FUERZA CONVICCIONAL
• Indicios necesarios, prueba por sí solos
plenamente la veracidad del “dato indicado” al
que conducen. Ej. Clásico, estado de preñez.
• Indicios contingentes.-son los mas numerosos, y
para crear convicción sobre algún aspecto del
thema probandum debe ser como mínimo dos,
uno solo representa un argumento de
probabilidad mas o menos mayor según las
circunstancias de cada caso.
Por su relación fáctica con el
delito: INDICIO antecedente
• El indicio antecedente, es anterior al delito:
Tenencia de instrumentos, amenazas previas,
ofensas, enemistades, interés en la desaparición
de una persona. Los tres últimos son indicios de
móvil delictivo, son indicios psicológicos de
suma importancia en el entendido que toda
acción humana tiene un motivo que la impulsa.
• Solo asociados a otro indicios pueden constituir
prueba suficiente.
Por su relación fáctica con el
delito: INDICIO concomitante
• Son los indicios que resultan de la ejecución del
delito, se presenta simultáneamente con el
delito. Los primeros están relacionados a la
presencia física del imputado en el lugar de los
hechos (indicio de presencia). Los segundos
tienden a señalar una participación más concreta
del imputado en los hechos. (tenencia de algún
instrumento del delito, objeto comprometedor
en casa de sospechoso, manchas de sangre o
barro)
Por su relación fáctica con el
delito: INDICIO subsiguiente
• Los que se presentan con posterioridad a la comisión
del delito. Se trata de indicios de actividad sospechosa.
Pueden ser acciones, o palabras o manifestaciones
hechas posteriormente a amigos, el cambio de
residencia sin ningún motivo, el alejarse del lugar donde
se cometió el ilícito, el fugarse después de estar
detenido, el ocultar elementos materiales del delito, la
preparación de falsas pruebas sobre su inocencia, la
consecución de testigos falsos.
Indicios de mala justificación
• Si sus justificaciones del sospechoso son
inaceptables, ambiguas, equívocas, tendientes a
eludir una respuesta concreta, deficientes,
inventadas o mendaces, todo lo cual también
debe comprobarse, ello configurará un refuerzo
de aquellos indicios, dando lugar a edificar una
plataforma de cargos desfavorable a su situación
procesal.
Utilización de la prueba, Art. 159
CPP
• El Juez NO podrá utilizar , directa
o indirectamente, las fuentes o
medios de prueba obtenidos con
vulneración del contenido esencial
de los derechos fundamentales de
la persona.
Medios de Prueba, Art. 157 CPP
Los hechos OBJETO de
Prueba pueden ser
Acreditados por:
Cualquier medio de prueba
Permitido por Ley,
Excepcionalmente por
Otros que no vulneren
Los Derechos y garantías
De las personas así como
Las facultades de los
Sujetos procesales
Reconocidas por
Ley.
LOS MEDIOS DE PRUEBA,
TITULO II CPP
• 1.-La Confesión
• 2.- Testimonio
• 3.-La pericia
• 4.-El careo
• 5.-Prueba Documental
• 6.-Otros: Reconocimiento, Inspección judicial y
reconstrucción, Pruebas especiales (levantamiento de
cadaver, necropsia, embalsamiento de cadaver, examen
de vísceras y materias sospechosas, examen de lesiones
y agresión sexual, examen en caso de aborto,
preexistencia y valoración)
Valor de Prueba de la Confesión,
Art.160 CPP
La confesión tendrá valor
Probatorio
cuando
Este debidamente corroborada por
Otro u otros elementos de
Convicción, Caso Extorsión
Sea prestada libremente
Sea dada en estado normal de las
Facultades psíquicas
Sea prestada ante el Juez o Fiscal
En presencia de su abogado
EFECTO DE LA CONFESIÓN
SINCERA, ART.161 CPP
• Si la confesión, adicionalmente, es SINCERA Y
EXPONTÁNEA
SALVO LOS SUPUESTOS DE:
FLAGRANCIA E IRRELEVANCIA
DE LA ADMISIÓN DE CARGOS
EL JUEZ
PODRÁ DISMINUIR PRUDENCIALMENTE LA
PENA HASTA EN UNA 1/3 PARTE POR DEBAJO
DEL MINIMO LEGAL
El testimonio Art. 162 CPP
Toda persona puede
prestar testimonio
excepto inhábil por
razones naturales o
impedido por ley.
Para valorar el
testimonio es
necesario verificar la
idoneidad física y
psíquica, podrá ser
ordenada de oficio o
por el Juez.
Obligaciones del Testigo, Art. 163
CPP
Toda persona citada
Como testigo DEBE:
ASISTIR
RESPONDER A LA
VERDAD a las preguntas
No puede ser obligado a
Declarar sobre hechos de
Los cuales podría surgir
Responsabilidad penal
Policía, Militar, miembro del Sistema
De Inteligencia NO PUEDEN SER
OBLIGADOS a revelar el nombre
De sus informantes
Abstención para rendir testimonio
Art.165 CPP
su cónyuge
sus parientes de 4º.consanguinidad y 2º
de afinidad
Parientes por adopción
Su relación de
convivencia
imputado
Incluso a la cesación,
Disolución o anulación
Los que guardan secreto
profesional
LA PERICIA, Art. 172 del CPP
PERITO
JUEZ NOMBRARÁ
No habrá designación expresa
cuando la labor pericial se
encomiende al Laboratorio de
Cri
min de la PNP, al Instituto de
Medicina Legal, Sistema
Nacional de Control,
organismos del Estado num.2
del Art.173 CPP
Juez o Fiscal Casos de
Prueba Anticipada,
Se podrá elegir DOS o
más peritos cuando sea
imprescindible por la
complejidad, por requerir
concurso de distintos
conoci.
CAREO, ART. 182 CPP
PROCEDE ENTRE
-Imputados
-imputado-agraviado
-imputado-testigo
-Testigo-testigo
-Testigo-agraviado
-Agraviado- agraviado
No procede
Imputado y víctima
Menor de 14 años salvo
Que lo pida su defensa
O representante
Será ante el Juez, quien
Referirá declaraciones de
Sometidos a careo
La prueba documental Art.184 al 188
del CPP
• Se destaca que las declaraciones anònimas no podrán
ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno,
salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan
del imputado.
• El Fiscal, durante la etapa preparatoria podrá solicitar al
tenedor del documento y en caso de negativa solicitar al
Juez la incautación.-AUTENTICIDAD.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
El Reconocimiento
• ART.189 CPP.-Se debe describir a la persona
aludida luego se pone a la vista con otra de
aspecto exterior semejantes, o por medios
fotográficos u otros registros, de igual forma se
realiza para reconocimiento de voces, sonidos,
cosas. Caso de intervención en flagrancia.
LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA
RECONSTRUCCIÓN
• ART. 192 CPP.- SON ORDENADAS POR JUEZ O FISCAL
DURANTE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
LA INSPECCIÓN
COMPRUEBA:
- HUELLAS
- EFECTOS MATERIALES
QUE EL DELITO HA
DEJADO EN:
-LUGARES
-COSAS
- PERSONAS
LA RECONSTRUCCIÓN
FIN ES VERIFICAR SI:
-DELITO SE EFECTUO
-O PUDO ACONTECER
De acuerdo a:
-DECLARACIONES
-PRUEBAS ACTUADAS
AMBAS, se realizan de preferencia con participación de TESTI GOS y PERITOS
NO se obliga a imputado a intervenir
NO se exige concurrencia de menores o víctimas en delito de Violación sexual
Levantamiento de cadaver
• En presencia fiscal, médico legista y PNP en
criminalística.
• La necropsia se realizará solo en casos de criminalidad
para determinar la causa de la muerte.
• En accidente por transporte o por desastre natural, NO
exige necropsia sin perjuicio de la identificación del
cadáver antes de la entrega a sus familiares, SI necropsia
del conductor del medio de transporte.
PRUEBAS ESPECIALES
Necropsia, Art. 196 CPP
• Caso de criminalidad- necropsia-causa muerte
• Accidente transporte, desastre natural: NO
necropsia, pero SI identificación cadáver antes
de la entrega a familiares.
• OBLIGATORIA.-chofer o a solicitud familiar.
• Se practica por peritos.-presencia Fiscal o
adjunto. Asisten abogados e incluso peritos de
parte.
PRUEBAS ESPECIALES
Embalsamiento, Art. 197 CPP
• Concepto.-sistema de conservación de cadáveres,
inyecta producto fijador por una arteria gruesa.
• Homicidio doloso o muerte sospechosa
• Lo autoriza Fiscal, previo informe médico y lo realiza
profesional competente, cuando sea pertinente al
proceso.
• En el mismo supuesto, la incineración puede ser
autorizada por Juez después de sentencia firme.
PRUEBAS ESPECIALES
Examen de vísceras, Art. 198
• Indicios de envenenamiento.-Perito examinará
vísceras y materias sospechosas que se
encuentran en cadáver u otra parte y las remitirá
en envases aparentes, cerrados y lacrados, al
laboratorio especializado.
• Las materias objeto de pericias se conservarán si
fuese posible para ser presentadas en el debate
oral.
PRUEBAS ESPECIALES
Lesiones, Art. 199.1 CPP
• Lesiones corporales: exige que perito determine
arma o instrumento que lo haya ocasionado. Si
dejó o no deformación y señal permanente en
rostro, peligro la vida, causó enfermedad
incurable, pérdida de miembro u órgano, y todas
las circunstancias que conforme al C.P influyen
en la calificación del delito.
PRUEBAS ESPECIALES
Agresión Sexual, 199.2 CPP
• AGRESIÓN SEXUAL.-será practicado
exclusivamente por médico encargado del
servicio con asistencia de ser necesario de un
auxiliar.-SOLO se permitirá presencia de otras
personas PREVIO consentimiento de persona
examinada.
PRUEBAS ESPECIALES
ABORTO, Art. 200 CPP
• ABORTO.-
• se comprobará existencia de embarazo.
• Signos demostrativos de la interrupción del
mismo
• Causas que lo determinaron
• Probable autores
• Circunstancias que sirvan para la determinación
del carácter y gravedad del hecho.
PRUEBAS ESPECIALES
Preexistencia y Valoración
• Delitos contra el Patrimonio: preexistencia de la cosa
materia del delito, con cualquier medio de prueba
idóneo.
• La valorización de las cosas o bienes o la determinación
del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando
corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte
necesario hacerlo por existir otro medio de prueba
idóneo o sea posible estimación judicial por ser simple
o evidente.
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN

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LA PRUEBA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALe

  • 1. LA PRUEBA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Niccy Mariel Valencia Llerena Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de Investigaciòn 1ra.F.Corporativa Trujillo
  • 2. son: - Preparatoria - Intermedia -Juzgamiento LAS ETAPAS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
  • 3. EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO • Delimita las Funciones Jurisdiccionales y Fiscales. • 1.-La de persecución a cargo del Ministerio Público que cuenta con el apoyo técnico especializado de la Policía Nacional • 2.-La decisión a cargo del Poder Judicial.
  • 4. Ministerio Público, Art. 65 CPP El MP en la investigación de un delito deberá: OBTENER elementos de CONVICCIÓN Que acrediten los hechos delictivos Que identifique a los Autores y participes
  • 5. Ministerio Público, Art. 65 CPP A las Noticias De un delito El Fiscal Realizará las 1ras.diligencias Dispondrá que la PNP realice Las 1ras.diligencias Sujeta a la conducción Del Fiscal El Fiscal precisará el OBJETO y FORMA LIDADES específicas que deberán reunir Los actos de investigación para garantizar Su validez Sin perjuicio de realizar las urgentes, Art.67CP P, Ej.Hurto en casa habitada
  • 6. EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO • Resalta el Principio de Presunción de Inocencia. • Legitimidad de prueba, derecho de defensa tanto del imputado como de la víctima.
  • 7. LA PRUEBA • Carácter subjetivo Carácter Objetivo piensa que solo las IDEAS se conocen La realidad es cognoscible y el pensamiento puede reflejarlo
  • 8. LA PRUEBA, según Locke Solo las ideas PRUEBAN LAS IDEAS DESVINCULA EL conocimiento de la REALIDAD
  • 9. LA PRUEBA, según DEL GIUDICE PRUEBA ES EL MEDIO que el legislador reputa apto para confirmar la verdad
  • 10. LA PRUEBA La PRUEBA es la relación entre realidad y mente La prueba no puede buscarse en la mente Sino que tiene existencia exterior , indepen. Del que percibe
  • 11. LA PRUEBA según ROCCO LA PRUEBA ES Demostración DE LA EXISTENCIA o de la Verdad de los hechos.
  • 12. PRUEBA no es actividad probatoria LA PRUEBA, contiene conocimiento y es un medio para llegar a la VERDAD. LA DECLARACIÓN DE un testigo es una prueba, pero no necesariamente la verdad. EL cadáver es un medio de prueba del Homicidio. El Testimonio es el MEDIO por el que se llega al conocimiento del HECHO que es OBJETO de prueba.
  • 13. LA PRUEBA • ACTIVIDAD PROBATORIA, ART.155 CPP SOLICITAN admisión De pruebas Luego de admitidas, se puede solicitar El reexamen Excluye las impertinentes y prohibidas Limita las sobre Abundantes y de Imposible con- secución La actuación se realizará –estado físico y emocional De la víctima
  • 14. Art.VIII LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA Todo medio de Prueba será valorado SI SE HA OBTENIDO E INCORPORADO por un proceso constitucionalmente LEGITIMO CARECEN DE EFECTO LEGAL, las pruebas Obtenidas con violación de los Derechos Fundamentales de la persona. Caso TIAF Y CD piratas.
  • 15. PRUEBA PERTINENTE • - Si tiene vinculación con el objeto de prueba o las circunstancias concomitantes. Por ejemplo en un caso de Homicidio Calificado son pruebas pertinentes: El reporte de llamadas telefónicas y los mensajes de texto que acreditan las amenazs previas que hizo el acusado a la victima. • - La prueba es impertinente cuando se solicita la declaración del PNP que recepcionó la declaración del imputado.
  • 16. PRUEBA UTIL Y CONDUCENTE • - Es útil cuando contribuye al conocimiento del hecho. • - Es inútil si el hecho que pretende probar está ya probado o nada aporta al conocimiento de un hecho. • - La prueba útil conduce a la verdad. • La prueba es inconducente cuando no cumple la finalidad de descubrir la verdad acerca del hecho investigado.
  • 17. FIN DE LA PRUEBA • 1.- Proporcionar conocimiento útil. • 2.- Llevarnos a la verdad • 3.-Identificar al autor, cómplice, partícipe, establecer rasgos de la víctima. • 4.-la finalidad de la labor probatoria es establecer si un hecho determinado se produjo de una forma determinada.
  • 18. Principios Probatorios • 1.-Contradicción • 2.-Principio de Inmediación (VII y 356 CPP) • 3.- Principio de Oralidad. • 4.-Principio de adquisición o comunidad de la prueba. • 5.-Principio de Publicidad
  • 19. OBJETO DE PRUEBA EL objeto de prueba SON LOS HECHOS PENALMENTE RELEVANTES, pues lo que se prueba son Las afirmaciones respecto de lo que Se diga del hecho, que puede ser Verdadera o falsa. No es delito firmar un contrato de compra venta de un inmueble, pero si éste está vinculado a un fraude, entonces es objeto de prueba.
  • 20. OBJETO DE PRUEBA, Art. 156 CPP Son objeto de prueba (Art. 156 CPP los Hechos que se refieren a Imputación.- Punibilidad Determinación de la pena Determinación de la medida De seguridad Responsabilidad civil derivada Del delito
  • 21. La imputación • La imputación referida al estado anímico del autor • Tipo subjetivo del injusto: dolo o culpa • Y la responsabilidad objetiva por el resultado • Finalmente la imputación personal, referida a la capacidad de responsabilidad penal del imputado (imputabilidad, conciencia de la antijuricidad y estados de inexigibilidad)
  • 22. PUNIBILIDAD • Tiene dos sentidos: • a. puede significar merecimiento de pena, en ese sentido todo delito es punible y • b. puede significar la posibilidad de aplicar penas, en ese sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena. Ej. Art. 208 CP, Art. 406 del CP, Art. 137 CP, Art. 119 CP
  • 23. DETERMINACION DE LA PENA • Art. 45 CP: 1. Carencias sociales del agente. 2. cultura y costumbres, 3 intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen. • Art. 46 CP: 1. Naturaleza de la acción, 2. medios empleados.3. Importancia de deberes infringidos. 4 extensión del daño causado. 5. Tiempo, lugar modo, ocasión. 6 móviles y fines. 7. pluralidad de agentes. 8 edad, educación …
  • 24. MEDIDA DE SEGURIDAD • Art. 71 CP • 1. Internación.-(Centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado con fines terapéuticos o de custodia, Art. 74 CP) • 2.-Tratamiento Ambulatorio, SE aplica conjuntamente con la pena al imputable relativo para fines terapéuticos o de rehabilitación Art. 76 CP.
  • 25. Responsabilidad civil derivada del delito • Deberá fijarse conforme a la magnitud del daño causado, en concreto sometido al principio de proporcionalidad en concordancia con criterios civiles a efectos de determinar el monto indemnizatorio. • Art. 93.-La reparación comprende: 1.-restitución del bien, el pago de su valor y 2. la indemnización de los daños y perjuicios.
  • 26. NO SON OBJETO DE PRUEBA, ART. 156 NUM.2 CPP • Las máximas de la experiencia • Las Leyes naturales y norma jurídica interna • Aquello que es objeto de cosa juzgada • Lo imposible y lo notorio • Pues son aprehendidos directamente en la esfera cognoscitiva sin proceso de intelección alguna en tanto que la NJ no es objeto de prueba sino de interpretación.
  • 27. Prueba como hecho notorio, Art. 156 num. 3 CPP • Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta. • Ej. Es de público conocimiento (o las partes lo asumen como cierto) que frente al lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba ubicado el Banco de Crédito.
  • 28. MEDIOS DE PRUEBA, ART. 157 CPP • 1.-Pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por Ley. • 2.-Excepcionalmente pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la ley. • 3.-La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba, de los previstos, en lo posible.
  • 29. Los medios de prueba, Art. 157 CPP • En el proceso penal NO SE TENDRÁN en cuenta los límites probatorios establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren al estado civil o de ciudadanía de las personas. • NO PUEDEN ser utilizados, AÚN CON EL CONSENTIMIENTO del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos.
  • 30. PRUEBA DIRECTA CONOCIMIENTO DIRECTO, sin intermediario HECHOS EN LA MENTE, Ejm. Testigo de un robo, un homicidio, etc. LA PRUEBA DIRECTA puede por sí llevarnos a la CERTEZA
  • 31. PRUEBA INDIRECTA CONOCIMIENTO INDIRECTO EL hecho le es transmitido por otros medios.-Ej. Pericias, cabellos en la mano del occiso. El perito no conoce el hecho sino una huella 1.-el conocimiento del perito en cuanto al objeto es siempre directo 2.-La prueba pericial es INDIRECTA. La PRUEBA INDIRECTA tiene un VALOR DE PROBABILIDAD aunque acumulativamente puede llevarnos a la CERTEZA.
  • 32. Valoración, Art. 158 CPP • 1.-El Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados. • 2.-Se valorará los Testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, SOLO con otras pruebas que corroboren, y se PODRA imponer medida coercitiva, o dictar sentencia condenatoria.
  • 33. La prueba por indicios, Art. 158 num. 3 CPP • Requiere: • a. Que el indicio esté probado • b. Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia • c. Que cuando se trate de indicios contingente, éstos sean plurales, concordantes y convergente, así como que no se presenten contraindicios consistentes.
  • 34. LA PRUEBA INDICIARIA • Es un medio de prueba indirecta que parte de hechos y objetos conocidos para deducir hechos desconocidos, que guardan estrecha relación con el objeto de prueba, pruebas en su conjunto y cantidad, poseen suficiencia probatoria para formar un convencimiento puro derivado del criterio de conciencia y de la libre valoración de la prueba.
  • 35. LA PRUEBA INDICIARIA • Es la prueba racional por excelencia, y los indicios no son cualquier razonamiento lógico construido con circunstancias probables, sino que deben estar fundados en circunstancias probadas y derivar unívocamente en la conclusión. • Los indicios poseen la suficiente idoneidad para obtener una fuente cognitiva de certeza y convicción.
  • 36. Diferencia entre indicio y prueba indiciaria • El indicio es todo rastro, vestigio, huella o circunstancia, todo hecho conocido o al conocimiento de otro hecho debidamente comprobado susceptible de llevarnos conocido. • El indicio constituye fuente de prueba pero no es medio de prueba. Para que ello acontezca es necesario someterlo a un raciocinio inferencial que permita llegar a una conclusión y que ella aporte conocimientos sobre el objeto de prueba. Recién en este estado podemos hablar de prueba indiciaria.
  • 37. Clasificación de indicios: POR SU FUERZA CONVICCIONAL • Indicios necesarios, prueba por sí solos plenamente la veracidad del “dato indicado” al que conducen. Ej. Clásico, estado de preñez. • Indicios contingentes.-son los mas numerosos, y para crear convicción sobre algún aspecto del thema probandum debe ser como mínimo dos, uno solo representa un argumento de probabilidad mas o menos mayor según las circunstancias de cada caso.
  • 38. Por su relación fáctica con el delito: INDICIO antecedente • El indicio antecedente, es anterior al delito: Tenencia de instrumentos, amenazas previas, ofensas, enemistades, interés en la desaparición de una persona. Los tres últimos son indicios de móvil delictivo, son indicios psicológicos de suma importancia en el entendido que toda acción humana tiene un motivo que la impulsa. • Solo asociados a otro indicios pueden constituir prueba suficiente.
  • 39. Por su relación fáctica con el delito: INDICIO concomitante • Son los indicios que resultan de la ejecución del delito, se presenta simultáneamente con el delito. Los primeros están relacionados a la presencia física del imputado en el lugar de los hechos (indicio de presencia). Los segundos tienden a señalar una participación más concreta del imputado en los hechos. (tenencia de algún instrumento del delito, objeto comprometedor en casa de sospechoso, manchas de sangre o barro)
  • 40. Por su relación fáctica con el delito: INDICIO subsiguiente • Los que se presentan con posterioridad a la comisión del delito. Se trata de indicios de actividad sospechosa. Pueden ser acciones, o palabras o manifestaciones hechas posteriormente a amigos, el cambio de residencia sin ningún motivo, el alejarse del lugar donde se cometió el ilícito, el fugarse después de estar detenido, el ocultar elementos materiales del delito, la preparación de falsas pruebas sobre su inocencia, la consecución de testigos falsos.
  • 41. Indicios de mala justificación • Si sus justificaciones del sospechoso son inaceptables, ambiguas, equívocas, tendientes a eludir una respuesta concreta, deficientes, inventadas o mendaces, todo lo cual también debe comprobarse, ello configurará un refuerzo de aquellos indicios, dando lugar a edificar una plataforma de cargos desfavorable a su situación procesal.
  • 42. Utilización de la prueba, Art. 159 CPP • El Juez NO podrá utilizar , directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
  • 43. Medios de Prueba, Art. 157 CPP Los hechos OBJETO de Prueba pueden ser Acreditados por: Cualquier medio de prueba Permitido por Ley, Excepcionalmente por Otros que no vulneren Los Derechos y garantías De las personas así como Las facultades de los Sujetos procesales Reconocidas por Ley.
  • 44. LOS MEDIOS DE PRUEBA, TITULO II CPP • 1.-La Confesión • 2.- Testimonio • 3.-La pericia • 4.-El careo • 5.-Prueba Documental • 6.-Otros: Reconocimiento, Inspección judicial y reconstrucción, Pruebas especiales (levantamiento de cadaver, necropsia, embalsamiento de cadaver, examen de vísceras y materias sospechosas, examen de lesiones y agresión sexual, examen en caso de aborto, preexistencia y valoración)
  • 45. Valor de Prueba de la Confesión, Art.160 CPP La confesión tendrá valor Probatorio cuando Este debidamente corroborada por Otro u otros elementos de Convicción, Caso Extorsión Sea prestada libremente Sea dada en estado normal de las Facultades psíquicas Sea prestada ante el Juez o Fiscal En presencia de su abogado
  • 46. EFECTO DE LA CONFESIÓN SINCERA, ART.161 CPP • Si la confesión, adicionalmente, es SINCERA Y EXPONTÁNEA SALVO LOS SUPUESTOS DE: FLAGRANCIA E IRRELEVANCIA DE LA ADMISIÓN DE CARGOS EL JUEZ PODRÁ DISMINUIR PRUDENCIALMENTE LA PENA HASTA EN UNA 1/3 PARTE POR DEBAJO DEL MINIMO LEGAL
  • 47. El testimonio Art. 162 CPP Toda persona puede prestar testimonio excepto inhábil por razones naturales o impedido por ley. Para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física y psíquica, podrá ser ordenada de oficio o por el Juez.
  • 48. Obligaciones del Testigo, Art. 163 CPP Toda persona citada Como testigo DEBE: ASISTIR RESPONDER A LA VERDAD a las preguntas No puede ser obligado a Declarar sobre hechos de Los cuales podría surgir Responsabilidad penal Policía, Militar, miembro del Sistema De Inteligencia NO PUEDEN SER OBLIGADOS a revelar el nombre De sus informantes
  • 49. Abstención para rendir testimonio Art.165 CPP su cónyuge sus parientes de 4º.consanguinidad y 2º de afinidad Parientes por adopción Su relación de convivencia imputado Incluso a la cesación, Disolución o anulación Los que guardan secreto profesional
  • 50. LA PERICIA, Art. 172 del CPP PERITO JUEZ NOMBRARÁ No habrá designación expresa cuando la labor pericial se encomiende al Laboratorio de Cri min de la PNP, al Instituto de Medicina Legal, Sistema Nacional de Control, organismos del Estado num.2 del Art.173 CPP Juez o Fiscal Casos de Prueba Anticipada, Se podrá elegir DOS o más peritos cuando sea imprescindible por la complejidad, por requerir concurso de distintos conoci.
  • 51. CAREO, ART. 182 CPP PROCEDE ENTRE -Imputados -imputado-agraviado -imputado-testigo -Testigo-testigo -Testigo-agraviado -Agraviado- agraviado No procede Imputado y víctima Menor de 14 años salvo Que lo pida su defensa O representante Será ante el Juez, quien Referirá declaraciones de Sometidos a careo
  • 52. La prueba documental Art.184 al 188 del CPP • Se destaca que las declaraciones anònimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado. • El Fiscal, durante la etapa preparatoria podrá solicitar al tenedor del documento y en caso de negativa solicitar al Juez la incautación.-AUTENTICIDAD.
  • 53. OTROS MEDIOS DE PRUEBA El Reconocimiento • ART.189 CPP.-Se debe describir a la persona aludida luego se pone a la vista con otra de aspecto exterior semejantes, o por medios fotográficos u otros registros, de igual forma se realiza para reconocimiento de voces, sonidos, cosas. Caso de intervención en flagrancia.
  • 54. LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIÓN • ART. 192 CPP.- SON ORDENADAS POR JUEZ O FISCAL DURANTE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LA INSPECCIÓN COMPRUEBA: - HUELLAS - EFECTOS MATERIALES QUE EL DELITO HA DEJADO EN: -LUGARES -COSAS - PERSONAS LA RECONSTRUCCIÓN FIN ES VERIFICAR SI: -DELITO SE EFECTUO -O PUDO ACONTECER De acuerdo a: -DECLARACIONES -PRUEBAS ACTUADAS AMBAS, se realizan de preferencia con participación de TESTI GOS y PERITOS NO se obliga a imputado a intervenir NO se exige concurrencia de menores o víctimas en delito de Violación sexual
  • 55. Levantamiento de cadaver • En presencia fiscal, médico legista y PNP en criminalística. • La necropsia se realizará solo en casos de criminalidad para determinar la causa de la muerte. • En accidente por transporte o por desastre natural, NO exige necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares, SI necropsia del conductor del medio de transporte.
  • 56. PRUEBAS ESPECIALES Necropsia, Art. 196 CPP • Caso de criminalidad- necropsia-causa muerte • Accidente transporte, desastre natural: NO necropsia, pero SI identificación cadáver antes de la entrega a familiares. • OBLIGATORIA.-chofer o a solicitud familiar. • Se practica por peritos.-presencia Fiscal o adjunto. Asisten abogados e incluso peritos de parte.
  • 57. PRUEBAS ESPECIALES Embalsamiento, Art. 197 CPP • Concepto.-sistema de conservación de cadáveres, inyecta producto fijador por una arteria gruesa. • Homicidio doloso o muerte sospechosa • Lo autoriza Fiscal, previo informe médico y lo realiza profesional competente, cuando sea pertinente al proceso. • En el mismo supuesto, la incineración puede ser autorizada por Juez después de sentencia firme.
  • 58. PRUEBAS ESPECIALES Examen de vísceras, Art. 198 • Indicios de envenenamiento.-Perito examinará vísceras y materias sospechosas que se encuentran en cadáver u otra parte y las remitirá en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado. • Las materias objeto de pericias se conservarán si fuese posible para ser presentadas en el debate oral.
  • 59. PRUEBAS ESPECIALES Lesiones, Art. 199.1 CPP • Lesiones corporales: exige que perito determine arma o instrumento que lo haya ocasionado. Si dejó o no deformación y señal permanente en rostro, peligro la vida, causó enfermedad incurable, pérdida de miembro u órgano, y todas las circunstancias que conforme al C.P influyen en la calificación del delito.
  • 60. PRUEBAS ESPECIALES Agresión Sexual, 199.2 CPP • AGRESIÓN SEXUAL.-será practicado exclusivamente por médico encargado del servicio con asistencia de ser necesario de un auxiliar.-SOLO se permitirá presencia de otras personas PREVIO consentimiento de persona examinada.
  • 61. PRUEBAS ESPECIALES ABORTO, Art. 200 CPP • ABORTO.- • se comprobará existencia de embarazo. • Signos demostrativos de la interrupción del mismo • Causas que lo determinaron • Probable autores • Circunstancias que sirvan para la determinación del carácter y gravedad del hecho.
  • 62. PRUEBAS ESPECIALES Preexistencia y Valoración • Delitos contra el Patrimonio: preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo. • La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible estimación judicial por ser simple o evidente.