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Impuesto a la Renta a la
  Renta de Personas
      Naturales




              Mg. Luis Cieza Herrera
CONTRIBUYENTES




  PERSONA                                         SOCIEDAD
                         SUCESION
  NATURAL                                         CONYUGAL
                          INDIVISA
Art. 14 de la Ley                             Art. 14 y 16 de la Ley
                     Art. 14 y 17 de la Ley
                                              Art. 6 del reglamento
Persona Natural
  Personas físicas, individuales o de
existencia visible, que tienen capacidad
    jurídica para adquirir derechos y
          contraer obligaciones.
    La persona humana es sujeto de
  derecho desde su nacimiento, por lo
    tanto, capaz de adquirir bienes y
derechos patrimoniales y por ende, hábil
 para contraer obligaciones tributarias.
Sucesión Indivisa

 Es la persona o conjunto de personas
que reciben un patrimonio determinado
   en calidad de herencia o legado.
 Su “personalidad tributaria” se extiende
desde la muerte del causante (propietario
 del patrimonio heredado), hasta que se
  inscribe el testamento o se declaran
      judicialmente los herederos.
CONTRIBUYENTES

                  SUCESION INDIVISA (art. 17º TUO)

  Antes de la declaratoria de herederos ó   La      sucesión
  Antes de la inscripción del testamento    declara    como
en los Reg. Públicos                        persona natural


                                            Cada     heredero
   Dictada la declaratoria de herederos ó   incorpora en su
  Inscrito el testamento en Reg. Púb.       declaración    la
  Antes de la adjudicación de los bienes    proporción que
                                            le corresponda

                                             Cada     heredero
                                             declara las rentas
  Efectuada la adjudicación de bienes        de los bienes
                                             adjudicados
Sociedad Conyugal
 Se origina cuando los cónyuges optan
   por constituirse en una sociedad de
 gananciales y uno de ellos por opción,
asume la representación tributaria como
    Sociedad Conyugal, declarando y
 pagando el impuesto generado por sus
  rentas propias conjuntamente con las
   rentas comunes producidas por los
       bienes propios y comunes.
Sociedad Conyugal
                           CADA UNO DE LOS
               RENTAS     CONYUGES DECLARA
               PROPIAS   INDEPENDIENTEMENTE




SOCIEDAD                 ATRIBUCION       POR
CONYUGAL                 PARTES   IGUALES   A
                         CADA UNO DE ELLOS
                RENTAS
               COMUNES
                         UNO DE LOS CONYUGES
                         DECLARA LA TOTALIDAD
                         DE LAS RENTAS COMO
                         SOCIEDAD CONYUGAL
SOCIEDAD CONYUGAL


                  ACUMULADA A LA DEL
                 CONYUGE QUE OBTENGA
                     MAYOR RENTA

RENTAS DE
LOS HIJOS             SOCIEDAD CONYUGAL
 MENORES
 DE EDAD

                  DECLARADAS POR EL CONYUGE
                   QUE POR MANDATO JUDICIAL
                  EJERCE LA ADMINISTRACIÓN DE
                         DICHAS RENTAS
Las personas naturales domiciliadas
 en el país pagamos renta de fuente
               mundial
RENTA PERSONA NATURAL
             ARRENDAMIENTO,         Rta. 1ra. Cat.
             SUBARRENDAMIENTO
             Y CESIÓN DE BIENES

                                    Rta. 2da. Cat.
             RENTAS   DE    OTROS
                CAPITALES

 TUO DE LA                          Rta. 3ra. Cat.
  LEY DEL    COMERCIO INDUSTRIA
IMPUESTO A
 LA RENTA
                                    Rta. 4ta. Cat.
             TRABAJO
                INDEPENDIENTE


             TRABAJO                Rta. 5ta. Cat.
             DEPENDIENTE
RENTA PERSONA NATURAL
  DETERMINACION DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA

                                           Rta. 1ra. Cat.


                    Rentas de Capital      Rta. 2da. Cat.
Renta Cedular

                                           Rta. 3ra. Cat.
                     Rentas de K + W


                                           Rta. 4ta. Cat.

Renta Global:         Rentas de Trabajo
Rentas de W +                              Rta. 5ta. Cat.
    RFE
Impuesto a la Renta de Personas
           Naturales

 Rentas de Primera Categoría
   Criterio de Imputación: Devengado
Estructura del impuesto vigente para el año
                        2011
 Categoría de       Compensación        Deducciones           Tasas           Formas de
    Renta            de Pérdidas                                               tributar


 1 Categoría           Solo cabe       20% de la renta      6.25% de la      Pago mensual
                     compensar la       bruta, salvo el     renta neta o      (Formulario
   Alquiler de     pérdida generada      caso de no        5% del monto     1683), salvo el
bienes muebles       hasta el 2008     domiciliados (1)      del alquiler     caso de no
  e inmuebles                                             (Tasa efectiva)   domiciliados (1)

                                                                             DJ Anual en
                                                                             caso resulte
                                                                               obligado


(1) No tienen deducción fija del 20%. La forma de tributar es vía retención por el pagador de
la renta del 5% sobre la renta mensual a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no
le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en Boleta de Pago 1073.
Determinación y liquidación mensual del
      Impuesto de 1 categoría




           Impuesto: 6.25% de la R.N. ó
                    5% de la R.B.
Impuesto a la Renta de Personas
           Naturales

 Rentas de Segunda Categoría
    Criterio de Imputación: Percibido
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA




                             Producto de                                       Las                              Los
                               la cesión                   Las sumas o    atribuciones                     dividendos y
  Intereses                   temporal o                     derechos     de utilidades                      cualquier
     por                     definitiva de    Rentas       recibidos en    en valores,     Ganancias        otra forma
                 Regalías.
 colocación                  derechos de     Vitalicias.      pago de      fondos de       de capital.          de
de capitales.                   marcas,                    obligaciones    inversión,                      distribución
                               patentes,                   de no hacer.      fondos                        de utilidades
                               similares.                                 mutuos, etc.                     (Ley 27804).
                                                                                          Art. 24 inc. j




                        Art. 24º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Estructura del impuesto vigente para el año
                        2011
 Categoría de        Compensación        Deducciones          Tasa            Formas de
    Renta             de Pérdidas                                              tributar

  2 Categoría       Sólo la pérdida de     Tramo        6.25% de la renta      Retención:
                     capital originada   exonerado           neta
  Ganancias de      en la enajenación    hasta 5 UIT                             Pago de
      capital         de valores. Las    (S/.18,000)                        regularización en
proveniente de la       pérdidas se                                            la DJ Anual,
   enajenación      compensan en el      20% sobre la                        salvo el caso de
    directa de       ejercicio y no se    renta bruta                         contribuyentes
valores dentro o    pueden utilizar en                                       no domiciliados
 fuera de Bolsa        los ejercicios                                               (1)
                         siguientes




(1) La determinación del impuesto es mensual.
Dentro de Bolsa: 5% de la ganancia (Aplica deducción 5 UIT) Boleta de pago 1073
Fuera de Bolsa: 30% de la ganancia (No aplica 5 UIT) Retención PDT 617. Puede pedir
devolución.
Determinación y liquidación Anual del Impuesto
         a la Renta de 2 categoría
Venta de predios – segunda categoría.

Son rentas de segunda categoría: (art. 24 LIR)
...
j. Las ganancias de capital que provienen de la enajenación de inmuebles que
     no sean casa habitación, así como las que provienen de la enajenación de
     acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos o
     valores mobiliarios. (Inciso incorporado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N 945,
      publicado el 23 de diciembre de 2003.)




                                               El artículo 5 del TUO de la LIR:
                                               Dispone que para los efectos de dicha Ley,
                                               se entiende por enajenación la venta,
                                               permuta, cesión definitiva, expropiación,
                                               aporte a sociedades y, en general, todo acto
                                               de disposición por el que se transmita el
                                               dominio a título oneroso.
Venta de predios – segunda categoría.



                                 CASA HABITACION
                                 El primer párrafo del artículo 1º-A del
                                 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
                                 señala que se considera casa habitación del
                                 enajenante, al inmueble que permanezca en
                                 su propiedad por lo menos dos (2) años y que
                                 no esté destinado exclusivamente al
                                 comercio, industria, oficina, almacén,
                                 cochera o similares.

En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla
con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa
habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles,
resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se
produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas
en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación
del enajenante al inmueble de menor valor.
Venta de predios – segunda categoría.




 Artículo 84 - A- LIR. En los casos de enajenación de inmuebles o derechos
sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el
monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento
(6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la
renta bruta cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie.
Ejemplo:

                     Valor de venta:             100,000
                     Costo computable:            60,000
                     Ganancia:                    40,000
                     Deducción 20%:               (8,000)
                     Renta neta:                  32,000
                     Impuesto 6.25%                2,000
Venta de predios – segunda categoría.




 Artículo 53 -B - Reglamento de la IR:
En las enajenaciones a que se refiere el Artículo 84 -A de la Ley, sea que se
formalicen mediante Escritura Pública o mediante formulario registral, se tomará
en cuenta lo siguiente:

1. El enajenante deberá presentar ante el Notario:
a) Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el comprobante o el
formulario de pago que acredite el pago del Impuesto.
b) Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto.
b.1) Una comunicación con carácter de declaración jurada (RS 081-2010-SUNAT)
b.2) Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1.1.2004: el
documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el
documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción en
los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según
corresponda.
CASOS PRÁCTICOS
1. ¿Se encuentra afecto al
   Impuesto a la Renta de
   segunda       categoría    la
   posterior venta de inmuebles
   comunes adquiridos a titulo
   de propiedad antes del 2004
   por personas naturales que
   no generan renta de tercera
   categoría, cuya adjudicación
   a casa copropietario se
   efectuó con posterioridad al
   2004?
                                   Informe 168-2005-SUNAT
2. Al producirse la división de los
  gananciales conformados por
  inmuebles, como consecuencia
  del     cambio      de     régimen
  patrimonial de sociedad de
  gananciales        a       régimen
  patrimonial de separación de
  patrimonios, ¿debe entenderse
  que se produce una transferencia
  gravada como ganancia de
  capital a que se refieren los
  artículos 2 y 84-A de la LIR ?



                Informe 134-2006-SUNAT
3. En enero de 2009 se dictó la sucesión
   intestada, posteriormente en junio de
   2009 se inscribió la propiedad en los
   Registros Públicos. Cabe señalar que en
   el año 2003 falleció el causante.
• En el mes de octubre de 2011 se vendió
   el inmueble a un valor de S/. 130,000
   Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del
   año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.
   ¿La venta del inmueble está afecto al
   Impuesto a la renta de segunda
   categoría?
4. En el año 2002 se dictó la
  sucesión               intestada,
  posteriormente en el año 2006
  se inscribió la propiedad en los
  Registros Públicos.
• En el mes de abril del 2012 se
  vendió el inmueble a un valor de
  S/. 150,000 Nuevos Soles. El
  valor del autoavalúo del año
  2002 es S/. 90,000 Nuevos
  Soles.
• Esta gravado con el Impuesto?
Impuesto a la Renta de Personas
           Naturales

       Rentas de Trabajo
  Cuarta y Quinta Categoría
    Criterio de Imputación: Percibido
Estructura del impuesto vigente para el año
                        2011
 Categoría de       Compensación         Deducciones           Tasas           Formas de
    Renta            de Pérdidas                                                tributar

    4 y5               Solo cabe        20% sobre la        15%, 21% y        4ta categoría
   Categoría         compensar la       renta bruta (1)        30%            Pago directo
                   pérdida generada                                           mensual PDT
                     hasta el 2008      7 UIT                                616, FS 616 o
                                                                             retención en el
                                                                                PDT 601

                                                                              5ta categoría
                                                                               Retención
                                                                                mensual


(1) La deducción del 20% solo es aplicable para profesionales, ciencia arte u oficio (art, 33
    inc. a) no es aplicable para directores, síndico, mandatarios, gestores de negocio y
    actividades similares ( art. 33 inc. b)
Estructura del impuesto vigente para el año
                   2011

Categoría de    Deducciones      Renta Neta de     Tasas    Formas de
   Renta                            Fuente                   tributar
                                  Extranjera

 Rentas de                         Las rentas      15%,     Pago directo
   Fuente        Deducción de    netas de fuente   21% y   en la DJ Anual
extranjera no    gastos sobre     extranjera (si    30%
empresariales      base real      son positivas)
                (efectivamente   se suman a las
                  realizados)       rentas del
                                      trabajo




                                                                            29
Determinación y liquidación del Impuesto a la
   Renta del Trabajo y Fuente extranjera




                                            30
                GPGSC - INSC
Determinación y liquidación del Impuesto a la
   Renta del Trabajo y Fuente extranjera
Determinación y liquidación del Impuesto a la
     Renta del Trabajo y Fuente extranjera

Gasto por Donaciones otorgadas a favor de entidades
del Sector Público, excepto empresas, y de las entidades
sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o
varios de los siguientes fines: beneficencia, bienestar
social, educación, culturales, científicas, artísticas,
literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural
indígena, otras de fines semejantes.

Dichas entidades deberán estar calificadas previamente
por el MEF como entidad perceptora de donaciones
mediante Resolución Ministerial (salvo las entidades del
Sector Público).
… Gasto por Donaciones


La deducción no podrá exceder del 10% de la suma
de la Renta Neta del Trabajo y la Renta de Fuente
Extranjera.

Donación Máxima Deducible = 10% (RNT + RNFE)

El saldo de las deducciones no absorbidas por la
Renta Neta del Trabajo, no podrá ser aplicado en los
años siguientes.
Modelo de Inscripción al RUC de Personas Jurídicas
                                                                              SUNAT




Representantes Legales de        Confirmacion de
   la Persona Juridica          Domicilio y Entrega
                                                              SOL                                          Servicio Web de
                                  de Clave SOL                                                            Inscripción al RUC
                                                                                  Servidor de SUNAT

                                Notaría                                                         Registros Públicos




                                                                    Servidor de
                                                                     Notaria
       Notaria



                                                                                  …Gracias
                                                                                         Servidor de
                                                                                           RRPP
                                                Registrador




                                                                                                               Registrador

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  • 1. Impuesto a la Renta a la Renta de Personas Naturales Mg. Luis Cieza Herrera
  • 2. CONTRIBUYENTES PERSONA SOCIEDAD SUCESION NATURAL CONYUGAL INDIVISA Art. 14 de la Ley Art. 14 y 16 de la Ley Art. 14 y 17 de la Ley Art. 6 del reglamento
  • 3. Persona Natural Personas físicas, individuales o de existencia visible, que tienen capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, por lo tanto, capaz de adquirir bienes y derechos patrimoniales y por ende, hábil para contraer obligaciones tributarias.
  • 4. Sucesión Indivisa Es la persona o conjunto de personas que reciben un patrimonio determinado en calidad de herencia o legado. Su “personalidad tributaria” se extiende desde la muerte del causante (propietario del patrimonio heredado), hasta que se inscribe el testamento o se declaran judicialmente los herederos.
  • 5. CONTRIBUYENTES SUCESION INDIVISA (art. 17º TUO) Antes de la declaratoria de herederos ó La sucesión Antes de la inscripción del testamento declara como en los Reg. Públicos persona natural Cada heredero Dictada la declaratoria de herederos ó incorpora en su Inscrito el testamento en Reg. Púb. declaración la Antes de la adjudicación de los bienes proporción que le corresponda Cada heredero declara las rentas Efectuada la adjudicación de bienes de los bienes adjudicados
  • 6. Sociedad Conyugal Se origina cuando los cónyuges optan por constituirse en una sociedad de gananciales y uno de ellos por opción, asume la representación tributaria como Sociedad Conyugal, declarando y pagando el impuesto generado por sus rentas propias conjuntamente con las rentas comunes producidas por los bienes propios y comunes.
  • 7. Sociedad Conyugal CADA UNO DE LOS RENTAS CONYUGES DECLARA PROPIAS INDEPENDIENTEMENTE SOCIEDAD ATRIBUCION POR CONYUGAL PARTES IGUALES A CADA UNO DE ELLOS RENTAS COMUNES UNO DE LOS CONYUGES DECLARA LA TOTALIDAD DE LAS RENTAS COMO SOCIEDAD CONYUGAL
  • 8. SOCIEDAD CONYUGAL ACUMULADA A LA DEL CONYUGE QUE OBTENGA MAYOR RENTA RENTAS DE LOS HIJOS SOCIEDAD CONYUGAL MENORES DE EDAD DECLARADAS POR EL CONYUGE QUE POR MANDATO JUDICIAL EJERCE LA ADMINISTRACIÓN DE DICHAS RENTAS
  • 9. Las personas naturales domiciliadas en el país pagamos renta de fuente mundial
  • 10. RENTA PERSONA NATURAL ARRENDAMIENTO, Rta. 1ra. Cat. SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE BIENES Rta. 2da. Cat. RENTAS DE OTROS CAPITALES TUO DE LA Rta. 3ra. Cat. LEY DEL COMERCIO INDUSTRIA IMPUESTO A LA RENTA Rta. 4ta. Cat. TRABAJO INDEPENDIENTE TRABAJO Rta. 5ta. Cat. DEPENDIENTE
  • 11. RENTA PERSONA NATURAL DETERMINACION DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA Rta. 1ra. Cat. Rentas de Capital Rta. 2da. Cat. Renta Cedular Rta. 3ra. Cat. Rentas de K + W Rta. 4ta. Cat. Renta Global: Rentas de Trabajo Rentas de W + Rta. 5ta. Cat. RFE
  • 12. Impuesto a la Renta de Personas Naturales Rentas de Primera Categoría Criterio de Imputación: Devengado
  • 13. Estructura del impuesto vigente para el año 2011 Categoría de Compensación Deducciones Tasas Formas de Renta de Pérdidas tributar 1 Categoría Solo cabe 20% de la renta 6.25% de la Pago mensual compensar la bruta, salvo el renta neta o (Formulario Alquiler de pérdida generada caso de no 5% del monto 1683), salvo el bienes muebles hasta el 2008 domiciliados (1) del alquiler caso de no e inmuebles (Tasa efectiva) domiciliados (1) DJ Anual en caso resulte obligado (1) No tienen deducción fija del 20%. La forma de tributar es vía retención por el pagador de la renta del 5% sobre la renta mensual a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en Boleta de Pago 1073.
  • 14. Determinación y liquidación mensual del Impuesto de 1 categoría Impuesto: 6.25% de la R.N. ó 5% de la R.B.
  • 15. Impuesto a la Renta de Personas Naturales Rentas de Segunda Categoría Criterio de Imputación: Percibido
  • 16. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Producto de Las Los la cesión Las sumas o atribuciones dividendos y Intereses temporal o derechos de utilidades cualquier por definitiva de Rentas recibidos en en valores, Ganancias otra forma Regalías. colocación derechos de Vitalicias. pago de fondos de de capital. de de capitales. marcas, obligaciones inversión, distribución patentes, de no hacer. fondos de utilidades similares. mutuos, etc. (Ley 27804). Art. 24 inc. j Art. 24º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
  • 17. Estructura del impuesto vigente para el año 2011 Categoría de Compensación Deducciones Tasa Formas de Renta de Pérdidas tributar 2 Categoría Sólo la pérdida de Tramo 6.25% de la renta Retención: capital originada exonerado neta Ganancias de en la enajenación hasta 5 UIT Pago de capital de valores. Las (S/.18,000) regularización en proveniente de la pérdidas se la DJ Anual, enajenación compensan en el 20% sobre la salvo el caso de directa de ejercicio y no se renta bruta contribuyentes valores dentro o pueden utilizar en no domiciliados fuera de Bolsa los ejercicios (1) siguientes (1) La determinación del impuesto es mensual. Dentro de Bolsa: 5% de la ganancia (Aplica deducción 5 UIT) Boleta de pago 1073 Fuera de Bolsa: 30% de la ganancia (No aplica 5 UIT) Retención PDT 617. Puede pedir devolución.
  • 18. Determinación y liquidación Anual del Impuesto a la Renta de 2 categoría
  • 19. Venta de predios – segunda categoría. Son rentas de segunda categoría: (art. 24 LIR) ... j. Las ganancias de capital que provienen de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, así como las que provienen de la enajenación de acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos o valores mobiliarios. (Inciso incorporado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.) El artículo 5 del TUO de la LIR: Dispone que para los efectos de dicha Ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
  • 20. Venta de predios – segunda categoría. CASA HABITACION El primer párrafo del artículo 1º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor.
  • 21. Venta de predios – segunda categoría. Artículo 84 - A- LIR. En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie. Ejemplo: Valor de venta: 100,000 Costo computable: 60,000 Ganancia: 40,000 Deducción 20%: (8,000) Renta neta: 32,000 Impuesto 6.25% 2,000
  • 22. Venta de predios – segunda categoría. Artículo 53 -B - Reglamento de la IR: En las enajenaciones a que se refiere el Artículo 84 -A de la Ley, sea que se formalicen mediante Escritura Pública o mediante formulario registral, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. El enajenante deberá presentar ante el Notario: a) Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto. b) Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto. b.1) Una comunicación con carácter de declaración jurada (RS 081-2010-SUNAT) b.2) Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1.1.2004: el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda.
  • 23. CASOS PRÁCTICOS 1. ¿Se encuentra afecto al Impuesto a la Renta de segunda categoría la posterior venta de inmuebles comunes adquiridos a titulo de propiedad antes del 2004 por personas naturales que no generan renta de tercera categoría, cuya adjudicación a casa copropietario se efectuó con posterioridad al 2004? Informe 168-2005-SUNAT
  • 24. 2. Al producirse la división de los gananciales conformados por inmuebles, como consecuencia del cambio de régimen patrimonial de sociedad de gananciales a régimen patrimonial de separación de patrimonios, ¿debe entenderse que se produce una transferencia gravada como ganancia de capital a que se refieren los artículos 2 y 84-A de la LIR ? Informe 134-2006-SUNAT
  • 25. 3. En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante. • En el mes de octubre de 2011 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
  • 26. 4. En el año 2002 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en el año 2006 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. • En el mes de abril del 2012 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del año 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles. • Esta gravado con el Impuesto?
  • 27. Impuesto a la Renta de Personas Naturales Rentas de Trabajo Cuarta y Quinta Categoría Criterio de Imputación: Percibido
  • 28. Estructura del impuesto vigente para el año 2011 Categoría de Compensación Deducciones Tasas Formas de Renta de Pérdidas tributar 4 y5 Solo cabe 20% sobre la 15%, 21% y 4ta categoría Categoría compensar la renta bruta (1) 30% Pago directo pérdida generada mensual PDT hasta el 2008 7 UIT 616, FS 616 o retención en el PDT 601 5ta categoría Retención mensual (1) La deducción del 20% solo es aplicable para profesionales, ciencia arte u oficio (art, 33 inc. a) no es aplicable para directores, síndico, mandatarios, gestores de negocio y actividades similares ( art. 33 inc. b)
  • 29. Estructura del impuesto vigente para el año 2011 Categoría de Deducciones Renta Neta de Tasas Formas de Renta Fuente tributar Extranjera Rentas de Las rentas 15%, Pago directo Fuente Deducción de netas de fuente 21% y en la DJ Anual extranjera no gastos sobre extranjera (si 30% empresariales base real son positivas) (efectivamente se suman a las realizados) rentas del trabajo 29
  • 30. Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera 30 GPGSC - INSC
  • 31. Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera
  • 32. Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera Gasto por Donaciones otorgadas a favor de entidades del Sector Público, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena, otras de fines semejantes. Dichas entidades deberán estar calificadas previamente por el MEF como entidad perceptora de donaciones mediante Resolución Ministerial (salvo las entidades del Sector Público).
  • 33. … Gasto por Donaciones La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la Renta Neta del Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera. Donación Máxima Deducible = 10% (RNT + RNFE) El saldo de las deducciones no absorbidas por la Renta Neta del Trabajo, no podrá ser aplicado en los años siguientes.
  • 34. Modelo de Inscripción al RUC de Personas Jurídicas SUNAT Representantes Legales de Confirmacion de la Persona Juridica Domicilio y Entrega SOL Servicio Web de de Clave SOL Inscripción al RUC Servidor de SUNAT Notaría Registros Públicos Servidor de Notaria Notaria …Gracias Servidor de RRPP Registrador Registrador Notario