1. Impuesto a la Renta a la
Renta de Personas
Naturales
Mg. Luis Cieza Herrera
2. CONTRIBUYENTES
PERSONA SOCIEDAD
SUCESION
NATURAL CONYUGAL
INDIVISA
Art. 14 de la Ley Art. 14 y 16 de la Ley
Art. 14 y 17 de la Ley
Art. 6 del reglamento
3. Persona Natural
Personas físicas, individuales o de
existencia visible, que tienen capacidad
jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
La persona humana es sujeto de
derecho desde su nacimiento, por lo
tanto, capaz de adquirir bienes y
derechos patrimoniales y por ende, hábil
para contraer obligaciones tributarias.
4. Sucesión Indivisa
Es la persona o conjunto de personas
que reciben un patrimonio determinado
en calidad de herencia o legado.
Su “personalidad tributaria” se extiende
desde la muerte del causante (propietario
del patrimonio heredado), hasta que se
inscribe el testamento o se declaran
judicialmente los herederos.
5. CONTRIBUYENTES
SUCESION INDIVISA (art. 17º TUO)
Antes de la declaratoria de herederos ó La sucesión
Antes de la inscripción del testamento declara como
en los Reg. Públicos persona natural
Cada heredero
Dictada la declaratoria de herederos ó incorpora en su
Inscrito el testamento en Reg. Púb. declaración la
Antes de la adjudicación de los bienes proporción que
le corresponda
Cada heredero
declara las rentas
Efectuada la adjudicación de bienes de los bienes
adjudicados
6. Sociedad Conyugal
Se origina cuando los cónyuges optan
por constituirse en una sociedad de
gananciales y uno de ellos por opción,
asume la representación tributaria como
Sociedad Conyugal, declarando y
pagando el impuesto generado por sus
rentas propias conjuntamente con las
rentas comunes producidas por los
bienes propios y comunes.
7. Sociedad Conyugal
CADA UNO DE LOS
RENTAS CONYUGES DECLARA
PROPIAS INDEPENDIENTEMENTE
SOCIEDAD ATRIBUCION POR
CONYUGAL PARTES IGUALES A
CADA UNO DE ELLOS
RENTAS
COMUNES
UNO DE LOS CONYUGES
DECLARA LA TOTALIDAD
DE LAS RENTAS COMO
SOCIEDAD CONYUGAL
8. SOCIEDAD CONYUGAL
ACUMULADA A LA DEL
CONYUGE QUE OBTENGA
MAYOR RENTA
RENTAS DE
LOS HIJOS SOCIEDAD CONYUGAL
MENORES
DE EDAD
DECLARADAS POR EL CONYUGE
QUE POR MANDATO JUDICIAL
EJERCE LA ADMINISTRACIÓN DE
DICHAS RENTAS
10. RENTA PERSONA NATURAL
ARRENDAMIENTO, Rta. 1ra. Cat.
SUBARRENDAMIENTO
Y CESIÓN DE BIENES
Rta. 2da. Cat.
RENTAS DE OTROS
CAPITALES
TUO DE LA Rta. 3ra. Cat.
LEY DEL COMERCIO INDUSTRIA
IMPUESTO A
LA RENTA
Rta. 4ta. Cat.
TRABAJO
INDEPENDIENTE
TRABAJO Rta. 5ta. Cat.
DEPENDIENTE
11. RENTA PERSONA NATURAL
DETERMINACION DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA
Rta. 1ra. Cat.
Rentas de Capital Rta. 2da. Cat.
Renta Cedular
Rta. 3ra. Cat.
Rentas de K + W
Rta. 4ta. Cat.
Renta Global: Rentas de Trabajo
Rentas de W + Rta. 5ta. Cat.
RFE
12. Impuesto a la Renta de Personas
Naturales
Rentas de Primera Categoría
Criterio de Imputación: Devengado
13. Estructura del impuesto vigente para el año
2011
Categoría de Compensación Deducciones Tasas Formas de
Renta de Pérdidas tributar
1 Categoría Solo cabe 20% de la renta 6.25% de la Pago mensual
compensar la bruta, salvo el renta neta o (Formulario
Alquiler de pérdida generada caso de no 5% del monto 1683), salvo el
bienes muebles hasta el 2008 domiciliados (1) del alquiler caso de no
e inmuebles (Tasa efectiva) domiciliados (1)
DJ Anual en
caso resulte
obligado
(1) No tienen deducción fija del 20%. La forma de tributar es vía retención por el pagador de
la renta del 5% sobre la renta mensual a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no
le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en Boleta de Pago 1073.
15. Impuesto a la Renta de Personas
Naturales
Rentas de Segunda Categoría
Criterio de Imputación: Percibido
16. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Producto de Las Los
la cesión Las sumas o atribuciones dividendos y
Intereses temporal o derechos de utilidades cualquier
por definitiva de Rentas recibidos en en valores, Ganancias otra forma
Regalías.
colocación derechos de Vitalicias. pago de fondos de de capital. de
de capitales. marcas, obligaciones inversión, distribución
patentes, de no hacer. fondos de utilidades
similares. mutuos, etc. (Ley 27804).
Art. 24 inc. j
Art. 24º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
17. Estructura del impuesto vigente para el año
2011
Categoría de Compensación Deducciones Tasa Formas de
Renta de Pérdidas tributar
2 Categoría Sólo la pérdida de Tramo 6.25% de la renta Retención:
capital originada exonerado neta
Ganancias de en la enajenación hasta 5 UIT Pago de
capital de valores. Las (S/.18,000) regularización en
proveniente de la pérdidas se la DJ Anual,
enajenación compensan en el 20% sobre la salvo el caso de
directa de ejercicio y no se renta bruta contribuyentes
valores dentro o pueden utilizar en no domiciliados
fuera de Bolsa los ejercicios (1)
siguientes
(1) La determinación del impuesto es mensual.
Dentro de Bolsa: 5% de la ganancia (Aplica deducción 5 UIT) Boleta de pago 1073
Fuera de Bolsa: 30% de la ganancia (No aplica 5 UIT) Retención PDT 617. Puede pedir
devolución.
19. Venta de predios – segunda categoría.
Son rentas de segunda categoría: (art. 24 LIR)
...
j. Las ganancias de capital que provienen de la enajenación de inmuebles que
no sean casa habitación, así como las que provienen de la enajenación de
acciones y participaciones representativas de capital u otros instrumentos o
valores mobiliarios. (Inciso incorporado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N 945,
publicado el 23 de diciembre de 2003.)
El artículo 5 del TUO de la LIR:
Dispone que para los efectos de dicha Ley,
se entiende por enajenación la venta,
permuta, cesión definitiva, expropiación,
aporte a sociedades y, en general, todo acto
de disposición por el que se transmita el
dominio a título oneroso.
20. Venta de predios – segunda categoría.
CASA HABITACION
El primer párrafo del artículo 1º-A del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
señala que se considera casa habitación del
enajenante, al inmueble que permanezca en
su propiedad por lo menos dos (2) años y que
no esté destinado exclusivamente al
comercio, industria, oficina, almacén,
cochera o similares.
En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla
con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa
habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles,
resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se
produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas
en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación
del enajenante al inmueble de menor valor.
21. Venta de predios – segunda categoría.
Artículo 84 - A- LIR. En los casos de enajenación de inmuebles o derechos
sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el
monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento
(6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la
renta bruta cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie.
Ejemplo:
Valor de venta: 100,000
Costo computable: 60,000
Ganancia: 40,000
Deducción 20%: (8,000)
Renta neta: 32,000
Impuesto 6.25% 2,000
22. Venta de predios – segunda categoría.
Artículo 53 -B - Reglamento de la IR:
En las enajenaciones a que se refiere el Artículo 84 -A de la Ley, sea que se
formalicen mediante Escritura Pública o mediante formulario registral, se tomará
en cuenta lo siguiente:
1. El enajenante deberá presentar ante el Notario:
a) Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el comprobante o el
formulario de pago que acredite el pago del Impuesto.
b) Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto.
b.1) Una comunicación con carácter de declaración jurada (RS 081-2010-SUNAT)
b.2) Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1.1.2004: el
documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el
documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción en
los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según
corresponda.
23. CASOS PRÁCTICOS
1. ¿Se encuentra afecto al
Impuesto a la Renta de
segunda categoría la
posterior venta de inmuebles
comunes adquiridos a titulo
de propiedad antes del 2004
por personas naturales que
no generan renta de tercera
categoría, cuya adjudicación
a casa copropietario se
efectuó con posterioridad al
2004?
Informe 168-2005-SUNAT
24. 2. Al producirse la división de los
gananciales conformados por
inmuebles, como consecuencia
del cambio de régimen
patrimonial de sociedad de
gananciales a régimen
patrimonial de separación de
patrimonios, ¿debe entenderse
que se produce una transferencia
gravada como ganancia de
capital a que se refieren los
artículos 2 y 84-A de la LIR ?
Informe 134-2006-SUNAT
25. 3. En enero de 2009 se dictó la sucesión
intestada, posteriormente en junio de
2009 se inscribió la propiedad en los
Registros Públicos. Cabe señalar que en
el año 2003 falleció el causante.
• En el mes de octubre de 2011 se vendió
el inmueble a un valor de S/. 130,000
Nuevos Soles. El valor del autoavalúo del
año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecto al
Impuesto a la renta de segunda
categoría?
26. 4. En el año 2002 se dictó la
sucesión intestada,
posteriormente en el año 2006
se inscribió la propiedad en los
Registros Públicos.
• En el mes de abril del 2012 se
vendió el inmueble a un valor de
S/. 150,000 Nuevos Soles. El
valor del autoavalúo del año
2002 es S/. 90,000 Nuevos
Soles.
• Esta gravado con el Impuesto?
27. Impuesto a la Renta de Personas
Naturales
Rentas de Trabajo
Cuarta y Quinta Categoría
Criterio de Imputación: Percibido
28. Estructura del impuesto vigente para el año
2011
Categoría de Compensación Deducciones Tasas Formas de
Renta de Pérdidas tributar
4 y5 Solo cabe 20% sobre la 15%, 21% y 4ta categoría
Categoría compensar la renta bruta (1) 30% Pago directo
pérdida generada mensual PDT
hasta el 2008 7 UIT 616, FS 616 o
retención en el
PDT 601
5ta categoría
Retención
mensual
(1) La deducción del 20% solo es aplicable para profesionales, ciencia arte u oficio (art, 33
inc. a) no es aplicable para directores, síndico, mandatarios, gestores de negocio y
actividades similares ( art. 33 inc. b)
29. Estructura del impuesto vigente para el año
2011
Categoría de Deducciones Renta Neta de Tasas Formas de
Renta Fuente tributar
Extranjera
Rentas de Las rentas 15%, Pago directo
Fuente Deducción de netas de fuente 21% y en la DJ Anual
extranjera no gastos sobre extranjera (si 30%
empresariales base real son positivas)
(efectivamente se suman a las
realizados) rentas del
trabajo
29
32. Determinación y liquidación del Impuesto a la
Renta del Trabajo y Fuente extranjera
Gasto por Donaciones otorgadas a favor de entidades
del Sector Público, excepto empresas, y de las entidades
sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o
varios de los siguientes fines: beneficencia, bienestar
social, educación, culturales, científicas, artísticas,
literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural
indígena, otras de fines semejantes.
Dichas entidades deberán estar calificadas previamente
por el MEF como entidad perceptora de donaciones
mediante Resolución Ministerial (salvo las entidades del
Sector Público).
33. … Gasto por Donaciones
La deducción no podrá exceder del 10% de la suma
de la Renta Neta del Trabajo y la Renta de Fuente
Extranjera.
Donación Máxima Deducible = 10% (RNT + RNFE)
El saldo de las deducciones no absorbidas por la
Renta Neta del Trabajo, no podrá ser aplicado en los
años siguientes.
34. Modelo de Inscripción al RUC de Personas Jurídicas
SUNAT
Representantes Legales de Confirmacion de
la Persona Juridica Domicilio y Entrega
SOL Servicio Web de
de Clave SOL Inscripción al RUC
Servidor de SUNAT
Notaría Registros Públicos
Servidor de
Notaria
Notaria
…Gracias
Servidor de
RRPP
Registrador
Registrador
Notario