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Núm. 136                                 Miércoles 8 de junio de 2011                            Sec. III. Pág. 57528



                                 III. OTRAS DISPOSICIONES

                         MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
           9971       Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía
                      Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores
                      del Programa de mayores y dependientes, de la Orden TAS/874/2007, de 28
                      de marzo.

                La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26
           de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto,
           establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los
           programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
                El artículo 3 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno
           de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución
           de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía
           Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de
           julio, modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla
           la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real
           Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de
           los Departamentos ministeriales.
                En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

           Artículo 1. Convocatoria.

               1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española
           en el Exterior convoca las ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y
           Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las
           bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de
           actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
               2. Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006,
           de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
           General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la
           convocatoria de subvenciones.

           Artículo 2. Objeto.

               Estas ayudas tienen por objeto costear parte del viaje a España de los españoles
           mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para
           Mayores de la temporada 2011-2012 que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios
           Sociales (IMSERSO), a fin de facilitar a quienes salieron de nuestro país y ahora son
           residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de
           los beneficios sociales existentes en España.

           Artículo 3. Imputación presupuestaria.

               1. Las ayudas para Viajes de Mayores a España se financian con cargo al crédito
           presupuestario previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
           2012, consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de
           Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de
                                                                                                                   cve: BOE-A-2011-9971




           Trabajo e Inmigración, por un importe máximo total estimado de 2.000.000 euros.
               2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada
           a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la
           resolución de concesión.
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           Artículo 4. Beneficiarios,

              1. En el marco de la finalidad prevista en el artículo 2, podrán beneficiarse de estas
           ayudas los españoles que sean:

               a) Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social
           español, o del de cualquier otro país, o beneficiarios de la prestación económica por razón
           de necesidad, y que tengan en todo caso 60 años o más.
               b) Mayores de 65 años residentes en el exterior.

               2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas
           antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando
           efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán
           cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
               3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado
           de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus
           padres y comparta la misma habitación del hotel.
               4. En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los
           solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que
           alteren la normal convivencia.
               5. El número máximo estimado de viajes que se subvencionarán en esta convocatoria
           es de 5.000. Dicho número se distribuye por países con arreglo al siguiente detalle:

                                                                                                  Número máximo
                                              Países de residencia
                                                                                                 estimado de viajes

                           Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            2596
                           Australia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            10
                           Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .           7
                           Brasil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .         810
                           Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .             10
                           Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .         152
                           Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               30
                           Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               42
                           Cuba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .          109
                           Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .              14
                           EEUU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .              5
                           El Salvador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               4
                           Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                10
                           Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                2
                           Marruecos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               14
                           Méjico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .          216
                           Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .               8
                           Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                2
                           Paraguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                5
                           Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .           52
                           Rep. Dominicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                    58
                           Rusia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            63
                           Uruguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .             376
                           Venezuela. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .              405
                                Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .          5000
                                                                                                                                        cve: BOE-A-2011-9971
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           Artículo 5. Cuantía de las ayudas y condiciones de la estancia.

               1. Mediante estas ayudas la Dirección General de la Ciudadanía Española en el
           Exterior subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de
           regreso al país de residencia de cada beneficiario, pudiendo suscribir a tal fin contratos
           con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar
           el objeto del Programa.
               2. El importe de la subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de
           los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad.
               3. Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección
           General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el IMSERSO para participar en el
           Programa de Viajes para mayores. Asimismo, serán por cuenta de los beneficiarios las
           tasas e impuestos incluidos en el billete aéreo que sea emitido para participar en el
           programa y cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este programa
           o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.
               4. En función del número de plazas que establezca el IMSERSO, la Dirección General
           de la Ciudadanía Española fijará el importe de la subvención y los países de procedencia
           de los beneficiarios, valorando las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u
           otras Instituciones que patrocinen la participación en este programa de personas sin
           recursos económicos.
               5. La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior establecerá la
           forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto
           de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este
           requisito desisten de su solicitud.
               6. Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse
           en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.

           Artículo 6. Criterios de ponderación.

              1. Como criterios para el reconocimiento preferente de estas ayudas se tomarán en
           consideración las circunstancias siguientes:

              a) En el caso de perceptores de la prestación económica por razón de necesidad,
           que no hayan sido beneficiarios de este programa en años anteriores.
              b) En general, el no haberse beneficiado con anterioridad del programa de viajes.
              c) La edad de los solicitantes, dando prioridad a los de mayor edad.
              d) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.

               2. Tendrán preferencia en la adjudicación de plazas los beneficiarios de la prestación
           económica por razón de necesidad, para quienes se reservará hasta un máximo del 30%
           de las plazas.

           Artículo 7. Presentación de solicitudes.

                1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente
           Resolución.
                2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la
           Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo y preferentemente en las Consejerías de Trabajo e
           Inmigración y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas
           Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de
           España acreditadas en el país de residencia del solicitante.
                3. El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se
                                                                                                                    cve: BOE-A-2011-9971




           inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial
           del Estado» y finaliza el día 31 de agosto de 2011.
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              4. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

               a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del
           solicitante.
               b) Copia compulsada del Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia,
           en su caso.
               c) En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad con más de 60
           años, se acreditará esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional
           de la Seguridad Social o entidad correspondiente.
               d) Justificación de haber residido en territorio español, si el solicitante no ha nacido
           en España.
               e) Certificación médica acreditativa de la discapacidad del hijo/a o acompañante.

               5. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no
           será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía
           Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará
           constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley
           38/2003, de 17 de noviembre.
               6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el
           órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
           improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
           solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
           71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
           Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

           Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

               1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas
           corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales.
               2. Para la valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas de
           viajes para mayores se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración
           de órgano colegiado y estará integrada por el/la Subdirector/a General de Prestaciones
           Sociales, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el/la
           Director/a General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a,
           o los suplentes que designe el órgano competente.
               3. La Comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas,
           emitirá informe sobre el resultado de la valoración.
               4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará
           la propuesta de resolución definitiva.

           Artículo 9. Resolución.

               1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de
           marzo, será competente para resolver la concesión de ayuda el/la Director/a General de la
           Ciudadanía Española en el Exterior.
               2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente
           acreditados los fundamentos de la misma.
               El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar
           desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los
           interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso
           potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado
           la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-
                                                                                                                    cve: BOE-A-2011-9971




           administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
               Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
           resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo
           42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
           13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes.
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               Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado
           resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de
           acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
               3. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas
           concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en todo caso,
           en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo e Inmigración correspondientes.

           Artículo 10.   Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

               1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de
           28 de marzo, así como a lo previsto en los apartados específicos de esta Resolución.
               2. Se considerará que el beneficiario participa en el viaje si no comunica su renuncia
           a la ayuda en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación, lo cual se tendrá en
           cuenta al efecto de la valoración de su solicitud y de la selección para convocatorias
           posteriores.

           Artículo 11. Normativa aplicable.

               En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de
           17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
           Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo,
           por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas
           a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados,
           en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio y Orden
           TIN/58/2009, de 21 de enero; y las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97 de
           23 de abril de 2007, BOE n.º 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279 de 21 de
           noviembre de 2007.

           Artículo 12.   Entrada en vigor.

              La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
           «Boletín Oficial del Estado».

              Madrid, 1 de junio de 2011.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el
           Exterior, M.ª Pilar Pin Vega.




                                                                                                                    cve: BOE-A-2011-9971
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136                                                   Miércoles 8 de junio de 2011                                                 Sec. III. Pág. 57533



                                                                     ANEXO
                    SOLICITUD DE AYUDA - PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES
       1. Datos de la convocatoria

           Centro directivo      DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA                            AÑO 2011            Nº EXPTE.:
                                 ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR

       Objeto                                                   Ayudas para viajes de mayores a España
                                      O.M. TAS 874/2007, de 28 de marzo               BOE de 5 abril de 2007
                                      O.M. TIN 2004/2008, de 26 de junio              BOE de 10 de julio de 2008
                                      O.M. TIN 58/2009, de 21 de enero                BOE de 27 de enero de 2009
                                      O.M. TIN 2378/2009, de 28 de agosto             BOE de 9 de septiembre de 2009


       2. Datos del/de la solicitante (en mayúsculas)


       Apellidos:                                     Nombre:                                  Nº Pasaporte:

                                                                                               Nº Registro Consular:

       Fecha y lugar de nacimiento:                                                                            Nacionalidad:

       Domicilio:                                                                                              Teléfono:

       Localidad y C.P.:                                        Provincia o Estado:                            País:

       Dirección de correo electrónico:

       ¿Ha sido beneficiario del programa en años anteriores?                         SÍ           NO          Indicar último año:

       ¿Es mayor de 65 años?                  SÍ                     NO      ¿Viaja solo?          SI              NO

                                                   Ancianidad                                                              Jubilación
                                 SI                                                                SI
         ¿Es perceptor de la                        Invalidez                                                              Invalidez
       Prestación por Razón de                                                 ¿Es pensionista?
             Necesidad ?
                                                                                                                           Viudedad
                                 NO                                                                NO


       3. Datos del cónyuge, pareja de hecho, hijo/a discapacitado/a (en mayúsculas)

           Nota importante:      Este apartado sólo debe cumplimentarse si el cónyuge o pareja también desea participar
                                 en el programa y convive con el solicitante
                Relación                                Apellidos y nombre                      Nº Pasaporte               Nº Registro Consular

       Cónyuge

       Pareja de hecho

       Hijo/a con discapacidad


       4. Datos de otras personas con las que se desee viajar:

       Si desea viajar con alguna/s otra/s persona/s que haya/n solicitado esta subvención, haga constar sus datos
                                       Apellidos y nombre                                       Nº Pasaporte               Nº Registro Consular
                                                                                                                                                          cve: BOE-A-2011-9971




           Los datos de este apartado se valorarán por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior siempre
           que los solicitantes hayan resultado beneficiarios de la subvención y lo huberan pedido de manera recíproca.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136                                               Miércoles 8 de junio de 2011                                          Sec. III. Pág. 57534



        5. Documentos que se han de aportar:

             Copia compulsada del DNI/Pasaporte del solicitante en vigor.
             Copia compulsada del Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.
             En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad, con mas de 60 años, acreditación de esta condición mediante
             certificación del INSS o de la entidad correspondiente.
             Si el solicitante no ha nacido en España, justificación de haber residido en territorio español.
             Certificación médica acreditativa de la discapacidad del hijo/a o acompañante.
             Todas las fotocopias deberán ser compulsadas con el original. Cuando los documentos aportados al expediente
             estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar también una traducción de los mismos a este idioma.


        DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley
        38/2003, General de Subvenciones y que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y acepto someterme a las
        normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso, y permitir y facilitar la labor de los
        inspectores-evaluadores.
                                      En …………….…...……….… a …..… de…………………….. de 20
                                                   Firma del/de la solicitante




        A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN



            INFORME EMITIDO POR EL CONSEJERO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, JEFE DE LA SECCIÓN DE TRABAJO
            E INMIGRACIÓN O CÓNSUL GENERAL EN ………………………….…...………………..……………………………….




             1.- Propuesta


                                Favorable


                                Desfavorable (indicar la causa)
                                                                                        Fecha, firma y sello




                                                  ADVERTENCIA AL INTERESADO

        Si notificada la concesión de la ayuda al beneficiario éste no comunica la renuncia a la misma, en el plazo de los 15
        días siguientes a la notificación, se considerará que el solicitante participa en el viaje, y se tendrá en cuenta al efecto
        de la valoración de su solicitud y de la selección en las convocatorias posteriores.
                                                                                                                                                    cve: BOE-A-2011-9971




        Los datos consignados en la solicitud tienen como exclusiva finalidad la determinación por la Dirección General de la
        Ciudadanía Española en el Exterior del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la ayuda solicitada. Esta
        Dirección General es la responsable del fichero constituido para el tratamiento de dichos datos.


        SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR


  http://www.boe.es                         BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO                                          D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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DGCEE Ayudas de viajes para mayores del Programa de mayores y dependientes

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 136 Miércoles 8 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 57528 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 9971 Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de mayores y dependientes, de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto: Artículo 1. Convocatoria. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. 2. Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones. Artículo 2. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores de la temporada 2011-2012 que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a fin de facilitar a quienes salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España. Artículo 3. Imputación presupuestaria. 1. Las ayudas para Viajes de Mayores a España se financian con cargo al crédito presupuestario previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de cve: BOE-A-2011-9971 Trabajo e Inmigración, por un importe máximo total estimado de 2.000.000 euros. 2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 136 Miércoles 8 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 57529 Artículo 4. Beneficiarios, 1. En el marco de la finalidad prevista en el artículo 2, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que sean: a) Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, y que tengan en todo caso 60 años o más. b) Mayores de 65 años residentes en el exterior. 2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente. 3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel. 4. En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia. 5. El número máximo estimado de viajes que se subvencionarán en esta convocatoria es de 5.000. Dicho número se distribuye por países con arreglo al siguiente detalle: Número máximo Países de residencia estimado de viajes Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2596 Australia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Brasil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 810 Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 Cuba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 EEUU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 El Salvador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Marruecos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Méjico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216 Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Paraguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Rep. Dominicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 Rusia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Uruguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376 Venezuela. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405 Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5000 cve: BOE-A-2011-9971
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 136 Miércoles 8 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 57530 Artículo 5. Cuantía de las ayudas y condiciones de la estancia. 1. Mediante estas ayudas la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso al país de residencia de cada beneficiario, pudiendo suscribir a tal fin contratos con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa. 2. El importe de la subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad. 3. Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el IMSERSO para participar en el Programa de Viajes para mayores. Asimismo, serán por cuenta de los beneficiarios las tasas e impuestos incluidos en el billete aéreo que sea emitido para participar en el programa y cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo. 4. En función del número de plazas que establezca el IMSERSO, la Dirección General de la Ciudadanía Española fijará el importe de la subvención y los países de procedencia de los beneficiarios, valorando las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este programa de personas sin recursos económicos. 5. La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud. 6. Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda. Artículo 6. Criterios de ponderación. 1. Como criterios para el reconocimiento preferente de estas ayudas se tomarán en consideración las circunstancias siguientes: a) En el caso de perceptores de la prestación económica por razón de necesidad, que no hayan sido beneficiarios de este programa en años anteriores. b) En general, el no haberse beneficiado con anterioridad del programa de viajes. c) La edad de los solicitantes, dando prioridad a los de mayor edad. d) El tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa. 2. Tendrán preferencia en la adjudicación de plazas los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, para quienes se reservará hasta un máximo del 30% de las plazas. Artículo 7. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución. 2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo y preferentemente en las Consejerías de Trabajo e Inmigración y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante. 3. El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se cve: BOE-A-2011-9971 inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el día 31 de agosto de 2011.
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 136 Miércoles 8 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 57531 4. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante. b) Copia compulsada del Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso. c) En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad con más de 60 años, se acreditará esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente. d) Justificación de haber residido en territorio español, si el solicitante no ha nacido en España. e) Certificación médica acreditativa de la discapacidad del hijo/a o acompañante. 5. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales. 2. Para la valoración de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas de viajes para mayores se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y estará integrada por el/la Subdirector/a General de Prestaciones Sociales, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el/la Director/a General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a, o los suplentes que designe el órgano competente. 3. La Comisión de Evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la valoración. 4. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva. Artículo 9. Resolución. 1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, será competente para resolver la concesión de ayuda el/la Director/a General de la Ciudadanía Española en el Exterior. 2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- cve: BOE-A-2011-9971 administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes.
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 136 Miércoles 8 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 57532 Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo e Inmigración correspondientes. Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros. 1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, así como a lo previsto en los apartados específicos de esta Resolución. 2. Se considerará que el beneficiario participa en el viaje si no comunica su renuncia a la ayuda en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación, lo cual se tendrá en cuenta al efecto de la valoración de su solicitud y de la selección para convocatorias posteriores. Artículo 11. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio y Orden TIN/58/2009, de 21 de enero; y las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279 de 21 de noviembre de 2007. Artículo 12. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de junio de 2011.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, M.ª Pilar Pin Vega. cve: BOE-A-2011-9971
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 136 Miércoles 8 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 57533 ANEXO SOLICITUD DE AYUDA - PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES 1. Datos de la convocatoria Centro directivo DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA AÑO 2011 Nº EXPTE.: ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Objeto Ayudas para viajes de mayores a España O.M. TAS 874/2007, de 28 de marzo BOE de 5 abril de 2007 O.M. TIN 2004/2008, de 26 de junio BOE de 10 de julio de 2008 O.M. TIN 58/2009, de 21 de enero BOE de 27 de enero de 2009 O.M. TIN 2378/2009, de 28 de agosto BOE de 9 de septiembre de 2009 2. Datos del/de la solicitante (en mayúsculas) Apellidos: Nombre: Nº Pasaporte: Nº Registro Consular: Fecha y lugar de nacimiento: Nacionalidad: Domicilio: Teléfono: Localidad y C.P.: Provincia o Estado: País: Dirección de correo electrónico: ¿Ha sido beneficiario del programa en años anteriores? SÍ NO Indicar último año: ¿Es mayor de 65 años? SÍ NO ¿Viaja solo? SI NO Ancianidad Jubilación SI SI ¿Es perceptor de la Invalidez Invalidez Prestación por Razón de ¿Es pensionista? Necesidad ? Viudedad NO NO 3. Datos del cónyuge, pareja de hecho, hijo/a discapacitado/a (en mayúsculas) Nota importante: Este apartado sólo debe cumplimentarse si el cónyuge o pareja también desea participar en el programa y convive con el solicitante Relación Apellidos y nombre Nº Pasaporte Nº Registro Consular Cónyuge Pareja de hecho Hijo/a con discapacidad 4. Datos de otras personas con las que se desee viajar: Si desea viajar con alguna/s otra/s persona/s que haya/n solicitado esta subvención, haga constar sus datos Apellidos y nombre Nº Pasaporte Nº Registro Consular cve: BOE-A-2011-9971 Los datos de este apartado se valorarán por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior siempre que los solicitantes hayan resultado beneficiarios de la subvención y lo huberan pedido de manera recíproca.
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 136 Miércoles 8 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 57534 5. Documentos que se han de aportar: Copia compulsada del DNI/Pasaporte del solicitante en vigor. Copia compulsada del Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso. En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad, con mas de 60 años, acreditación de esta condición mediante certificación del INSS o de la entidad correspondiente. Si el solicitante no ha nacido en España, justificación de haber residido en territorio español. Certificación médica acreditativa de la discapacidad del hijo/a o acompañante. Todas las fotocopias deberán ser compulsadas con el original. Cuando los documentos aportados al expediente estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar también una traducción de los mismos a este idioma. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y acepto someterme a las normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso, y permitir y facilitar la labor de los inspectores-evaluadores. En …………….…...……….… a …..… de…………………….. de 20 Firma del/de la solicitante A CUMPLIMENTAR POR LA ADMINISTRACIÓN INFORME EMITIDO POR EL CONSEJERO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, JEFE DE LA SECCIÓN DE TRABAJO E INMIGRACIÓN O CÓNSUL GENERAL EN ………………………….…...………………..………………………………. 1.- Propuesta Favorable Desfavorable (indicar la causa) Fecha, firma y sello ADVERTENCIA AL INTERESADO Si notificada la concesión de la ayuda al beneficiario éste no comunica la renuncia a la misma, en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación, se considerará que el solicitante participa en el viaje, y se tendrá en cuenta al efecto de la valoración de su solicitud y de la selección en las convocatorias posteriores. cve: BOE-A-2011-9971 Los datos consignados en la solicitud tienen como exclusiva finalidad la determinación por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la ayuda solicitada. Esta Dirección General es la responsable del fichero constituido para el tratamiento de dichos datos. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X