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Actividades profesionales (honorarios)
Guía para cumplir sus obligaciones f iscales
Personas físicas 2011

Cumplir
nos
beneficia
a todos

sat.mx
gobiernofederal.gob.mx
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Quiénes pueden tributar en el régimen de Actividades profesionales (honorarios)

?

Las personas físicas, como entre otras las que se señalan a continuación, que presten servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a
empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, les corresponde tributar o pagar sus impuestos en el régimen de Actividades profesionales
(honorarios):
Abogado.

Ingeniero.

Enfermera.

Profesor.

Deportista.

Contador.

Médico.

Cantante.

Arquitecto.

Artista.

Informático.

Qué es lo primero que debe hacer
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Una vez que ya se inscribió en el RFC del SAT, ¿qué sigue?
Expida recibos de honorarios a sus clientes por cada cobro que realice.

Presente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones.

Presente la Declaración Anual.

Presente sus declaraciones mensuales.

Cumpla sus demás obligaciones fiscales.

Cómo y dónde debe pagar los impuestos o presentar las declaraciones.

Conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación.

?

?
?

Cómo inscribirse en el RFC del SAT

La inscripción ante el RFC del SAT se puede realizar a través de los siguientes medios:

Por internet
Se realiza una preinscripción al RFC que debe concluir, con o sin cita, en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT.

3
Para realizar su preinscripción por internet, ingrese
al Portal del SAT, seleccione y realice lo siguiente:
Oficina virtual
Inscripción en el RFC
Inicie su preinscripción
Servicios por internet
Inscripción en el RFC
Solicitud de inscripción

Capture y guarde la información solicitada en el
formato electrónico, como se indica en cada pantalla.
Los campos señalados con un asterisco (*) son
obligatorios.
Al concluir con la captura de cada pantalla dé clic
en Siguiente para continuar con el llenado; también
puede regresar a la pantalla anterior para capturar
datos que haya omitido o desee modificar.
Al concluir con la captura de la información, realice
el envío correspondiente e imprima el acuse de
recepción, el cual contiene un número de folio.

4
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Si así lo desea, puede solicitar una cita para acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT de su preferencia, a través de:
Portal de internet del SAT.
INFOSAT: 01 800 46 36 728.
Acuda dentro de los 10 días siguientes al envío de su información, con o sin cita, al Módulo de Servicios Tributarios
del SAT de su preferencia para concluir su trámite; lleve los documentos siguientes:

a) Acuse con el número de folio que se le proporcionó al realizar el
envío de su preinscripción.

g) Si inició el trámite a través de internet, la solicitud de inscripción al
RFC.

b) Original de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía
y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.

h) Tratándose de menores de edad, los padres o tutores que ejerzan la
patria potestad o tutela y actúen como sus representantes deben
presentar:

c) Si cuenta con CURP, mencionar o proporcionar la constancia
correspondiente; si no cuenta con CURP, copia certificada y copia
de su acta de nacimiento.
d) Tratándose de mexicanos por naturalización: carta de
naturalización expedida por la autoridad competente debidamente
certificada o legalizada, según corresponda.
e) Original del comprobante de domicilio fiscal.
f) En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial
con el que acredite la personalidad del representante legal, o
carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante
las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida
por el Registro Civil.
Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los
padres para que uno de ellos actúe como representante del
menor.
Resolución judicial o documento emitido por fedatario público
en el que conste la patria potestad o la tutela.
Original de cualquier identificación oficial vigente, con
fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal,
estatal o municipal, de los padres o tutores que funjan como
representantes del menor.

Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, con la debida autorización
para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso o, en su caso, prórroga o refrendo migratorio.

5
?

Personalmente

Con o sin cita ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, llevando, según sea el caso, los documentos señalados del inciso b al h referidos.
Si los documentos están completos y son correctos1 quedará inscrito en el RFC del SAT y se le hará entrega de la siguiente documentación:
Copia de la solicitud de inscripción.
Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro, según corresponda.
Guía de Obligaciones.
Acuse de Inscripción al RFC.

Qué pasa si le falta algún documento
Cuando la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos correspondientes, se entregará al contribuyente un reporte de información
pendiente, y tendrá un plazo de 10 días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el trámite se
tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.

Expida recibos de honorarios a sus clientes por cada cobro que realice
A partir de enero de 2011 entró en vigor la obligación de expedir recibos electrónicos.

Recibos electrónicos
Los contribuyentes cuyos ingresos en 2010, hayan excedido de cuatro millones de pesos, deben expedir recibos electrónicos (digitales).

1

Para mayor información sobre los documentos que debe llevar utilice los servicios que se señalan al final de esta guía.

6
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Para expedir recibos electrónicos requiere:
Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.
Contar con un sistema informático para la generación de los recibos electrónicos 2011, el cual puede desarrollar usted mismo o bien adquirirlo
o arrendarlo a un tercero.
Enviar a validar los recibos electrónicos al proveedor autorizado de certificación.
No obstante, quienes superen el monto de cuatro millones de pesos pueden expedir recibos impresos con código de barras bidimensional (CBB) en operaciones
cuyo monto no supere los 2,000 pesos.
Para mayor información sobre este tema consulte la sección Comprobantes fiscales en el menú Información y servicios del Portal de internet del SAT.

Recibos impresos con código de barras bidimensional (CBB)
Los contribuyentes cuyos ingresos en el 2010 no hubieran excedido de cuatro millones de pesos, pueden optar por expedir sus recibos impresos con código de
barras bidimensional, para ello deben:

Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
Solicitar la asignación de folios y código de barras bidimensional para la expedición de comprobantes fiscales impresos en la sección
Compro bantes fiscales, menú Información y servicios del Portal de internet del SAT.
Una vez que cuente con folios y código de barras bidimensional puede imprimir sus recibos a través de sus propios recursos (computadora e
impresora) o bien con cualquier impresor (ya no se requiere que sea autorizado por el SAT).
En todo caso, debe asegurarse de que sus recibos incluyan la siguiente información:

7
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

Nombre de la persona física que lo expide.
Clave del RFC de la persona física que lo expide.
Domicilio fiscal de la persona física que lo expide.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del RFC de la persona a favor de quien se expide.
Descripción del servicio que ampare.
Importe total consignado en número o letra.
Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso,
desglosados por tasas.
9. El código de barras bidimensional proporcionado por el
SAT al contribuyente al momento de la asignación de los
folios, que debe reproducirse con un mínimo de 200/200
dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm por 2.75
cm.
10. El número de aprobación del folio asignado por Sicofi.
11. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso, la
serie.
12. La leyenda: “La reproducción apócrifa de este
comprobante constituye un delito en los términos de las
disposiciones fiscales”, impresa con letra no menor a cinco
puntos.
13. La leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de
dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la
asignación de folios, la cual es [dd/mm/aaaa]”, impresa
con letra no menor a cinco puntos.
14. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola
exhibición.
15. En el caso de personas físicas que tributen conforme al
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales,
debe imprimir la leyenda: “Efectos fiscales al pago.”

8

Ejemplo de un comprobantes
(recibo de honorarios)
que reúne requisitos fiscales
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones
Para calcular los pagos mensuales del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y del impuesto sobre la renta (ISR) puede deducir, entre otros, los gastos que
se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con la prestación de los servicios profesionales (honorarios). Para que pueda deducir los gastos y
acreditar el IVA pagado contra el IVA que tenga a su cargo es necesario que solicite comprobantes con todos los requisitos fiscales.
Entre otros, puede deducir los gastos siguientes:
Pago de arrendamiento del local u oficina donde preste sus servicios.
Luz y teléfono del local u oficina que utilice para la prestación de sus servicios.
Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores. Estos gastos no son deducibles para el IETU.
Las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. Estos gastos no son
deducibles para el IETU.
Papelería y artículos de escritorio.
Gasolina y mantenimiento del automóvil que utilice exclusivamente para la prestación de sus servicios.
Para que proceda la deducción de gasolina, debe pagarla mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien con
monedero electrónico.
Las inversiones.2 Los contribuyentes que en 2010 hayan obtenido ingresos menores de 1’079,912.43 pesos, pueden deducir las erogaciones
efectivamente realizadas en 2011 para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto cuando se trate de automóviles,
terrenos y construcciones, los cuales se deducen mediante el porcentaje anual que establece la Ley del ISR para cada uno de los activos
citados.
Para efectos del IETU, las inversiones se deducen en su totalidad en el periodo en el que efectivamente se realice la erogación.

2

Para mayor información sobre este tema, utilice nuestros servicios de orientación que se señalan al final de esta guía.

9
Para que los gastos e inversiones puedan deducirse deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
Ser indispensables para obtener los ingresos.
Contar con las facturas que reúnan todos los requisitos fiscales (ya no es necesario proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal; para que le
den facturas de sus gastos, compras o inversiones, es suficiente con mencionar su RFC de manera verbal).
Registrarlos en su contabilidad.

Presente sus declaraciones mensuales
Las personas físicas que presten servicios profesionales por honorarios deben declarar los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta (ISR).
Impuesto empresarial a tasa única (IETU).
Impuesto al valor agregado (IVA).

Impuesto sobre la renta (ISR)
Es el impuesto que se debe pagar de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre sus ingresos
obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara, menos sus deducciones autorizadas del mismo periodo.
Los pagos provisionales mensuales del ISR se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponde el pago; por ejemplo, el pago de
enero se presenta a más tardar el día 17 de febrero; el de febrero a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente.

10
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Cómo se calculan los pagos provisionales mensuales del ISR
A continuación se desarrolla un ejemplo en el que se calcula el ISR mensual, correspondiente a junio 2011, para lo cual las cantidades se acumulan de enero a
junio 2011.
Para hacer su propio cálculo considere las cifras acumuladas del periodo que corresponda, desde el inicio del año y hasta el último día del mes al que corresponda
el pago.

Utilice la Bitácora
de información
necesaria
Para el cálculo de los impuestos, ya sea por
su cuenta o cuando solicite apoyo en nuestros
Módulos de Servicios Tributarios, es necesario
que tenga sus cantidades sumadas por cada mes, así
no tiene que traer y llevar sus documentos originales ni
sacarles copias.
Al final de este folleto encontrará un ejemplar de la bitácora,
que debe llenar (con sus datos reales) como se muestra
a continuación:

11
Con el fin de que en el SAT le ayudemos de manera ágil a elaborar sus declaraciones mensuales y anual, ponemos a su disposición
esta bitácora de información para que anote cada mes las cantidades de los conceptos que se indican.

ISR

IETU*
Acreditamientos

Deducciones autorizadas
(sin incluir IVA)

Periódo

Deducciones
Compras,
ISR
autorizadas
Inversiones
gastos,
Ingresos
Base
Base
retenido
Ingresos
(sin incluir
(sólo cuando
cobrados inversiones,
para
para
por pagos cobrados
IVA):
salarios, se deduzcan calcular
calcular
efectuados (sin incluir
(sin incluir
compras,
aportaciones mediante
por personas
IVA)
el IETU
IVA)
el ISR
gastos
de seguridad porcentajes)
morales
e inversiones
(H)
(D)
social
(A)
(B)
(C)
(A-B-C=D)
(E)
(F)
(G)
(F-G=H)

28,000
Enero
35,000
Febrero
63,000
Acumulado
Marzo
33,000
96,000
Acumulado
46,000
Abril
Acumulado 142,000
Mayo
37,000
Acumulado 179,000
Junio
40,000
Acumulado 219,000
Julio
Acumulado
Agosto
Acumulado
Septiembre
Acumulado
Octubre
Acumulado
Noviembre
Acumulado
Diciembre
Acumulado

7,100
8,300
15,400
9,500
24,900
9,100
34,000
8,600
42,600
8,900
51,500

20,900
26,700
47,600
23,500
71,100
36,900
108,000
28,400
136,400
31,100
167,500

2,800
3,500
6,300
3,300
9,600
4,600
14,200
3,700
17,900
4,000
21,900

28,000
35,000
63,000
33,000
96,000
46,000
142,000
37,000
179,000
40,000
219,000

7,100
8,300
15,400
9,500
24,900
9,100
34,000
8,600
42,600
8,900
51,500

Por
deducciones
mayores
a los ingresos
de ejercicios
anteriores
(por el factor
correspondiente)

(I)

Por
salarios
pagados
(gravados
para ISR,
por el factor
correspondiente)

(J)

20,900
26,700
47,600
23,500
71,100
36,900
108,000
28,400
136,400
31,100
167,500

* Recuerde que por el ejercicio 2011 el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única se presentará en 2012, en el mismo periodo establecido
para la presentación de la Declaración Anual de ISR.
** Recuerde presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Columna B. Para efectos del régimen de Arrendamiento debe anotar la deducción opcional de 35%, en caso de que opte por ella, más el impuesto predial.
Incluya las inversiones cuando tenga derecho a deducirlas como erogaciones totales (a 100% en el año de adquisición). Si tiene dudas sobre la cantidad que debe anotar, utilice nuestros
servicios gratuitos y confidenciales.
Columnas B y G. Si sus ingresos no causan IVA (por ejemplo, los médicos) debe anotar el importe de sus deducciones con el IVA incluido.

12

Por
aportaciones
de seguridad
social
(pagadas
como patrón,
por el factor
correspondiente)

(K)
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Con ello tendrá a la mano oportunamente los datos que se requieren para pagar calcular y pagar sus impuestos. Cuando acuda
al Módulo de Servicios Tributarios a elaborar su declaración presente esta bitácora debidamente llenada.

IVA**

IVA
causado
Otros
o cobrado
acreditamientos
a sus
clientes

(L)

IVA
retenido
por pagos
recibidos
por
personas
morales

IDE

IVA
Acreditamiento
acreditable
de saldos
pagado
a favor
en sus
de IVA
compras,
de periodos
gastos
anteriores
e inversiones

(M)

(N)

(Ñ)

4,480
5,600

2,987
3,733

1,136
1,328

5,280

3,520

1,520

7,360

4,907

1,456

5,920

3,947

1,376

6,400

4,267

(O)

IDE
recaudado
por las
instituciones
bancarias
o pagado
directamente
por el
contribuyente

(P)

1,424

Para presentar la DIOT, el listado de conceptos para IETU y los avisos en ceros por internet requiere su Clave
de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente;
si aún no las tiene, debe acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios para obtenerlas.

PAGOS
ISR
Pagado
a la
Federación

Pagado
a la
Entidad
Federativa

IETU

IVA

(Q)

(R)

(S)

(T)
(M-N-Ñ-O=T)

558
1,222
1,780
669
2,449
2,522
4,971
1,422
6,393
1,756
8,149

299
0
299
94
393
0
393
0
393
0
393

ISR
retenido
como patrón
por los
salarios
pagados
a sus
trabajadores

(U)

357
539
240
997
597
709

Revise su Guía de obligaciones para conocer y cumplir con todas sus obligaciones fiscales.
Este documento no substituye la obligación de llevar la contabilidad correspondiente.

13
Desarrollo del ejemplo:
Para determinar el pago provisional del ISR correspondiente a junio 2011 realice los siguientes pasos:

Paso 1
Al total de los ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del año y hasta el
último día del mes que declara, reste las deducciones autorizadas del mismo periodo.
Calcule la base del ISR o tome la cantidad que
se determinó en la bitácora de información
necesaria en la columna ( D )

(-)
(=)

Concepto
Total de ingresos de enero a junio de 2011
Deducciones autorizadas de enero a junio de 2011
Base del ISR

Cantidades
219,000.00
51,500.00
167,500.00

Paso 2
Calcule el ISR con la tarifa correspondiente
al mes que va a pagar; en el ejemplo, es la de
junio de 20113

Para determinar el ISR, aplique a la base del ISR determinada en el paso anterior, la
tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR correspondiente a junio de 2011, como se
indica a continuación:

(-)
(=)
(x)
(=)
(+)
(=)
(-)
(=)
(-)
(=)

3

Concepto
Base del ISR
Límite inferior
Excedente del límite inferior
Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior
Impuesto marginal
Cuota fija
ISR determinado
ISR retenido
ISR causado
Pagos provisionales del ISR efectuados con anterioridad en el mismo
ejercicio (enero a mayo de 2011)
ISR a cargo en junio de 2011

Cantidades
167,500.00
124,621.75
42,878.25
23.52%
10,084.96
19,964.52
30,049.48
21,900.00
8,149.48
6,393.00
1,756.00

Para obtener las tarifas de los meses de 2011 solicite en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT el folleto Tablas y tarifas para los pagos provisionales de 2011. También está
disponible en el Portal de internet del SAT.

14
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Es un impuesto complementario del ISR que para 2011 se calcula aplicando
la tasa de 17.5% sobre los ingresos menos las deducciones, sin incluir en
éstas a los gastos por sueldos y salarios ni las cuotas de seguridad social.

El resultado obtenido es el IETU a cargo del periodo o mes correspondiente.
Ejemplo: Cálculo del pago provisional del IETU del mes de junio de 2011:

Cómo se calculan los pagos provisionales del IETU
(-)
(=)
(x)
(=)
(-)

Reste al total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el inicio del año
y hasta el último día del mes que declara), las deducciones autorizadas por la
Ley del IETU correspondientes al mismo periodo.

(-)

La diferencia que obtenga multiplíquela por la tasa del IETU de 17.5%
vigente en 2011 y al resultado reste los siguientes conceptos, en caso de
tenerlos:

(-)
(-)
(-)
(-)

Crédito por deducciones mayores a los ingresos (pérdidas)

(-)

que haya tenido en los últimos cinco años.

(=)

Concepto
Cantidades
Ingresos percibidos en el periodo
219,000.00
(enero a junio de 2011)
51,500.00
Deducciones autorizadas en el mismo periodo
167,500.00
Base del IETU
Tasa de impuesto
17.5%
IETU determinado
29,312.00
0.00
Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)
Acreditamiento por salarios y aportaciones
0.00
de seguridad social
Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007
0.00
Otros créditos fiscales
0.00
Pagos provisionales del ISR efectuados en el mismo
8,149.00
periodo que declara (enero a junio de 2011)*
ISR retenido del periodo por el que se efectúa el pago* 21,163.00
Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad
393.00
en el mismo ejercicio (enero a mayo de 2011)
IETU a cargo en junio de 2011
0.00

Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad
social, en caso de tener trabajadores a su servicio.
Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.
Importe de los pagos provisionales mensuales del ISR propio
que haya efectuado, correspondientes al periodo que declara.
En su caso, el monto del ISR que le hayan retenido en el

*

Para efectos del ejemplo, el ISR propio del periodo, acreditable contra el IETU, se
compone de 8,149 pesos de pagos provisionales y 21,900 pesos de retenciones; sin
embargo, debido a que el IETU a cargo es por la cantidad de 29,312 pesos, en el campo
de pagos provisionales del ISR se anotará la cantidad de 8,149 pesos y en el campo de
retenciones del ISR se topará la cantidad hasta el IETU determinado después de restar
los pagos provisionales del ISR, es decir la cantidad de 21,163 pesos, ya que no se puede
acreditar una cantidad mayor al IETU a cargo.

periodo que declara.
Los pagos provisionales del IETU efectuados con
anterioridad, correspondientes al mismo periodo.

Asimismo, en virtud de que el IETU a cargo después de restar los pagos provisionales
del ISR y las retenciones efectuadas resulta en ceros, ya no se pueden restar los pagos
provisionales del IETU, debido a que en los pagos provisionales del IETU al igual que en el
ISR, no se puede determinar saldo a favor.

15
Impuesto al valor agregado (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto que el contribuyente cobra o traslada a un tercero, es decir, a la persona que adquiere sus servicios; el impuesto trasladado se
entera o paga al SAT después de restarle el impuesto que le trasladaron al contribuyente o que pagó en la compra de sus bienes o servicios necesarios para
realizar su actividad profesional.

Cómo se calculan los pagos mensuales del IVA
Para calcular el IVA mensual multiplique el total de los ingresos efectivamente cobrados en el mes por la tasa de impuesto que le corresponda (para el ejemplo,
consideraremos la tasa general de 16%); al resultado, en su caso, reste el IVA que le hayan retenido, así como el IVA acreditable que haya pagado en sus gastos
relacionados con su actividad, asimismo, reste el IVA a favor que en su caso tenga de periodos anteriores.
Ejemplo: Cálculo del IVA correspondiente al mes de junio de 2011.
Para calcular el IVA sólo se consideran las cantidades del mes que se declara, para efectos del ejemplo consideraremos las de junio de 2011, ya que es el mes
por el que vamos a calcular el pago, es decir, para este impuesto no se toman los ingresos acumulados del periodo.
Para hacer su propio cálculo considere los datos del mes que vaya a pagar.

Las siguientes cantidades las podrá tomar de su Bitácora de
información necesaria.
Datos
Concepto
Ingresos cobrados en junio de 2011
IVA causado en junio de 2011 (cobrado a sus clientes)
(40,000.00 x 16%)
Gastos e inversiones realizados en junio de 2011
IVA acreditable en junio de 2011 (pagado a sus proveedores)
(8,900.00 x 16%)

16

Para efectos de este ejemplo todos los ingresos, gastos y compras
causan IVA.
Concepto
Cantidades
IVA causado en junio de 2011 (cobrado a sus clientes) 6,400.00

Cantidades
40,000.00

(-)

IVA retenido en junio de 2011 (40,000 x 16% /3 x 2) 4,267.00

6,400.00

(-)

IVA acreditable en junio de 2011
(pagado a sus proveedores)

(=)
(-)
(=)

IVA determinado en junio de 2011
En su caso, saldos a favor de periodos anteriores
IVA a cargo en junio de 2011

8,900.00
1,424.00

1,424.00
709.00
0.00
709.00
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
Este impuesto se paga de manera ocasional mediante recaudación que realizan los bancos aplicando la tasa de 3% sobre los depósitos en efectivo que excedan
de 15,000 pesos en las cuentas del contribuyente o en la compra de cheques de caja pagados en efectivo.

Cómo se calcula
El IDE se calcula multiplicando el importe
mensual de los depósitos en efectivo que
exceda de 15,000 pesos o el importe de los
cheques de caja pagados en efectivo por la tasa
de 3%.

(-)
(=)
(x)
(=)

Concepto
Depósitos en efectivo efectuados durante el mes
Depósitos en efectivo exentos en el mes
Base para IDE
Tasa
IDE recaudado en el mes

Cantidades
22,000.00
15,000.00
7,000.00
3%
210.00

Ejemplo:

Días adicionales para presentar sus declaraciones mensuales

Las declaraciones mensuales deben
presentarse a más tardar el día 17 de cada mes;
sin embargo, tiene de uno a cinco días hábiles
más de plazo, de acuerdo con el sexto dígito
numérico de su RFC.

Sexto dígito numérico del RFC
1y2
3y4
5y6
7y8
9 y 10

Fecha límite de presentación
Día 17 más un día hábil
Día 17 más dos días hábiles
Día 17 más tres días hábiles
Día 17 más cuatro días hábiles
Día 17 más cinco días hábiles

17
Cómo y dónde debe pagar los impuestos o presentar las declaraciones
Por internet

Por ventanilla bancaria

Por internet
Declaraciones con pago: En caso de que en 2010 sus ingresos por actividades profesionales hayan sido iguales o superiores a 370,310 pesos o
si inició actividades en 2011 y estima que sus ingresos serán iguales o superiores a dicho monto, debe hacer los pagos provisionales por internet
a través de transferencia electrónica de fondos. Para ello, contrate una cuenta (banca electrónica) en el banco autorizado de su preferencia.
Declaraciones en ceros: Cuando no le resulte impuesto a cargo en el mes, debe presentar dentro del plazo que le corresponda la Declaración
informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero).

Para presentar por internet la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en ceros)
ingrese al Portal de internet del SAT, seleccione y realice lo siguiente:

Oficina virtual
Operaciones
Declaraciones
De razones por las cuales
no se realiza el pago (avisos en cero)

18
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Al ingresar a la aplicación, capture su
a
RFC y su CIEC actualizada4 y dé clic en
Aceptar.
on
En caso de autenticarse con Fiel vigente,
ndiente
dé clic en la liga correspondiente y
dos.
capture los datos solicitados.
Se abre una pantalla que
contiene su nombre y su
e
RFC, así como un mensaje
os
que le pregunta si los datos
os,
que aparecen son correctos,
en caso afirmativo dé clic
en Aceptar.

4

Si no cuenta con CIEC actualizada la puede obtener en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT con una identificación oficial.

19
Continuando con el mismo ejemplo, al determinar IETU en cero, capture los campos como se indica a continuación:

Impuesto: seleccione Impuesto empresarial a tasa única.
Régimen: se selecciona Impuesto empresarial a tasa
única.
Seleccione Mensual (periodicidad de su declaración).
Tipo de declaración: seleccione Normal.
Ejercicio: seleccione el año al que corresponda la
declaración.
Período: seleccione el mes al que corresponda la
declaración.
En Razones, seleccione el motivo por el cuál su
declaración resultó sin impuesto a pagar.
Dé clic en Agregar concepto.
Si la información es correcta dé clic en Confirmar datos.
Posteriormente, dé clic en Enviar.
Por último, imprima el acuse de recibo correspondiente.
Este procedimiento debe realizarse por cada impuesto que
declare sin pago.

20
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Por ventanilla
bancaria
Declaraciones con pago

Hoja de ayuda 1 (Actividad empresarial
y profesional), para realizar el pago en ventanilla
bancaria.

En caso de que en 2010 sus ingresos por actividades
profesionales hayan sido inferiores a 370,310 pesos, o
si inició actividades en 2011 y estima que sus ingresos
serán inferiores a dicho monto, debe realizar sus pagos
provisionales a través de ventanilla bancaria utilizando la
hoja de ayuda 1: Actividad empresarial y profesional.

La hoja de ayuda la puede obtener en cualquier Módulo de
Servicios Tributarios o a través del Portal de internet del SAT
en la siguiente ruta:
Información y sevicios
Formas fiscales
Hojas de ayuda
Pagos en bancos
1 Actividad Empresarial y Profesional
Opcionalmente, puede realizar su pago por internet a través
de transferencia electrónica de fondos. Para ello, contrate
una cuenta (banca electrónica) en el banco autorizado de
su preferencia.

21
Declaraciones sin pago
En caso de que en 2010 sus ingresos por actividades
profesionales hayan sido inferiores a 370,310 pesos, o
si inició actividades en 2011 y estima que sus ingresos
serán inferiores a dicho monto, cuando alguno o todos sus
impuestos resulten sin impuesto a pagar, debe informar al
SAT las razones por las cuales no se realiza el pago utilizando
la hoja de ayuda: A Actividad empresarial y profesional
para declaración informativa de razones por las cuales no
se realiza el pago (avisos en cero).
La hoja de ayuda la puede obtener en cualquier Módulo de
Servicios Tributarios o a través del Portal de internet del SAT
en la siguiente ruta:
Información y servicios
Formas fiscales
Hojas de ayuda
Declaración informativa de razones
por las cuales no se realiza el pago
(avisos en cero)
A. Actividad empresarial y profesional
Las declaraciones en cero se presentarán ante cualquier
Módulo de Servicios Tributarios del SAT. Opcionalmente,
puede presentarlas por internet en la aplicación electrónica
antes citada.

22

Hoja de ayuda A (Actividad empresarial
y profesional), para presentar las razones por las
cuales no se realiza el pago (avisos en cero).
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Si ya no realiza actividades o considera que no va a tener ingresos por un periodo largo, se le sugiere presentar el Aviso de suspensión de actividades
correspondiente.

Presente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Si usted es un contribuyente obligado al pago del IVA, debe presentar de manera mensual la DIOT para informar sobre el pago, retención, acreditamiento y
traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores.

La DIOT se elabora a través del programa electrónico que se
obtiene en el Portal de internet del SAT, en la siguiente ruta:

Información y Servicios
Software
Declaración Informativa de Operaciones
con Terceros DIOT 2010 Completa.
Versión actualizada, 2011

23
Una vez elaborada la declaración, se envía a través del Portal
de internet del SAT, por la siguiente ruta:

Oficina virtual
Operaciones
Declaraciones informativas
De operaciones con terceros (DIOT)

Presente la Declaración Anual
Además de las declaraciones mensuales, los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades profesionales deben presentar la declaración anual del IETU e
ISR durante el mes de abril del año siguiente a aquel en el que percibieron los ingresos.
Cuando se encuentren obligados al pago del IVA, en la Declaración Anual del ISR deben proporcionar la información del IVA que les sea solicitada, sin embargo
pueden optar por no presentar la citada información, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la DIOT.

24
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Cómo se presenta la Declaración Anual cuando resulta en ceros o con saldo a favor
Independientemente del resultado que se obtenga en la Declaración Anual, debe presentarla por internet, a través de los siguientes programas, que puede
obtener en el Portal de internet del SAT:
DeclaraSAT.
Declaración automática.
Para presentar la Declaración Anual por internet es necesario que cuente con su CIEC actualizada o su Fiel vigente.
Si la Declaración Anual resulta sin impuesto a cargo o con saldo a favor, con su envío a través de internet concluye con la presentación y el cumplimiento de la
obligación.

Cómo se presenta la Declaración Anual cuando resulta con impuesto a cargo
Si en la Declaración Anual le resulta impuesto a cargo, una vez que la haya enviado a través de internet, debe realizar el pago de acuerdo con lo siguiente:
Si sus ingresos en 2010 fueron iguales o superiores a 370,310 pesos debe realizar el pago mediante transferencia
electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si sus ingresos en 2010 fueron inferiores a 370,310 pesos debe realizar el pago ante ventanilla bancaria con la hoja
de ayuda que imprime el programa DeclaraSAT o la Declaración automática; opcionalmente, puede realizarlo mediante
transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.

Disminución de pagos por servicio de enseñanza
Por el ejercicio fiscal 2011 podrá disminuir en la Declaración Anual los pagos por servicios de enseñanza efectuados en dicho año, siempre que se cumplan los
requisitos fiscales correspondientes. Para mayor información consulte las Guías de Declaración Anual que cada año ponemos a su disposición en el portal de
internet del SAT.

25
Deducciones personales para la Declaración Anual
Para calcular el ISR anual, además de las deducciones autorizadas señaladas para los pagos provisionales, puede deducir los siguientes gastos personales:

Honorarios médicos, dentales y de enfermeras.
Gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos.
Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, incluida la
compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales,
hasta por 2,500 pesos.
Gastos funerarios hasta por el monto de un salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente elevado al año.
Primas por seguros de gastos médicos.
Los gastos anteriores pueden haberse realizado para usted, su cónyuge,
concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas
no perciban durante el año ingresos mayores o iguales a un salario mínimo
general elevado al año.
Intereses reales pagados, por créditos hipotecarios destinados a su casa
habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados por
dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de
inversión.

26

Donativos a personas autorizadas, hasta por una cantidad que no
exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para
calcular el ISR a cargo del contribuyente en 2010 antes de aplicar las
deducciones personales.
Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio.
Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias
de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las
aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que
en este último caso dichas aportaciones cumplan la permanencia para
los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de
10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio.
El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el
ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base
planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así
como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, siempre
que no excedan en el año del equivalente a 152,000 pesos.
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Para que procedan las deducciones personales, debe contar con los comprobantes (facturas o recibos de honorarios) que reúnan requisitos fiscales; para ello,
recuerde que no requiere proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal, sino sólo indique su nombre, domicilio y RFC de manera verbal para que le sean
proporcionados los comprobantes.

27
Qué ventajas tiene presentar su Declaración Anual5 en los primeros días de abril
Será de los primeros en obtener la devolución si presentó su declaración con saldo a favor en el ISR.
No tendrá que hacer largas filas para ser atendido.
El envío de la declaración por internet será rápido (no habrá saturación en la red).

Cumpla sus demás obligaciones fiscales
Lleve su contabilidad: sólo requiere comprar en papelerías un libro de ingresos y egresos empastado y foliado, donde registrará sus ingresos y
deducciones, incluidas las inversiones.
Si tiene trabajadores:
Retenga y entere el ISR y, en su caso, entregue a los trabajadores en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
Proporcióneles a más tardar en febrero del año siguiente, la constancia de pagos y retenciones efectuadas cuando se la soliciten o tengan
obligación de presentar Declaración Anual.
Presente declaración informativa en el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple) a más tardar el 15 de febrero del año siguiente en la que informe:
Las personas a quienes les haya efectuado pagos por sueldos y salarios.
Los pagos y las retenciones que haya realizado a personas residentes en el extranjero.
Determine en la Declaración Anual el monto de la PTU que corresponda a sus trabajadores en caso de tenerlos.
Presente los avisos al RFC correspondientes cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
5

Para mayor información sobre la Declaración Anual, le sugerimos consultar la Guía para presentar la declaración anual: Ingresos por actividades profesionales que ponemos a su disposición
todos los años, durante los meses de marzo y abril, en el Portal de internet del SAT y en los Módulos de Servicios Tributarios de todo el país.

28
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

Apertura de establecimientos, sucursales, y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.
Actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento o disminución de obligaciones).
Cierre de establecimientos, sucursales, locales y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.
Reanudación de actividades.
Suspensión de actividades.
Cambio de domicilio fiscal.
Corrección o cambio de nombre.
Cancelación en el RFC por defunción.

Los seis primeros avisos se presentan a través del Portal de internet del SAT, en la sección Mi portal, para lo cual sólo requiere su CIEC actualizada sin que sea
necesario documento alguno, excepto en el aviso de cambio de domicilio. El resto de los avisos se presentan en cualquier Módulo de Servicios Tributarios
del SAT, junto con los documentos que se indican en el Catálogo de Servicios y Trámites que puede consultar en el Portal de internet del SAT o utilizando los
servicios gratuitos y confidenciales que se señalan al final de esta guía.

Qué pasa si no cumple con alguna obligación
Cuando haya dejado de cumplir alguna obligación fiscal o haya cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores u
omisiones), puede presentarla o hacer las complementarias correspondiente de manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad.
Si corrige los errores o cumple las obligaciones de manera voluntaria o espontánea no se le impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo hace por
requerimiento de la autoridad se le impondrá la sanción que corresponda (por ejemplo: pago de una multa).
Si omitió hacer los pagos mensuales de los impuestos también debe pagar recargos y actualizaciones, aun cuando cumpla de manera espontánea o voluntaria.
En todos los casos se le debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se le aplique.
Recuerde que mientras esté inscrito ante el RFC del SAT debe presentar declaraciones; por eso, si suspende actividades y deja de percibir ingresos por cualquier
concepto no olvide avisar al SAT.

29
30
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Bitácora

de información necesaria para elaborar las
declaraciones mensuales y la Declaración Anual

IETU, ISR e IVA
Personas físicas
Actividades empresariales

Actividades profesionales

Régimen Intermedio

Arrendamiento
de bienes inmuebles

Otros

31
Con el fin de que en el SAT le ayudemos de manera ágil a elaborar sus declaraciones mensuales y anual, ponemos a su disposición
esta bitácora de información para que anote cada mes las cantidades de los conceptos que se indican.

ISR

IETU*
Acreditamientos

Deducciones autorizadas
(sin incluir IVA)

Periódo

Deducciones
Compras,
ISR
autorizadas
Inversiones
gastos,
Ingresos
Base
Base
retenido
Ingresos
(sin incluir
inversiones, (sólo cuando
cobrados
para
para
por pagos cobrados
IVA):
salarios, se deduzcan calcular
calcular
efectuados (sin incluir
(sin incluir
compras,
aportaciones mediante
por personas
IVA)
el IETU
IVA)
gastos
porcentajes) el ISR
de seguridad
morales
e inversiones
(H)
(D)
social
(A)
(B)
(C)
(A-B-C=D)
(E)
(F)
(G)
(F-G=H)

Por
deducciones
mayores
a los ingresos
de ejercicios
anteriores
(por el factor
correspondiente)

(I)

Por
salarios
pagados
(gravados
para ISR,
por el factor
correspondiente)

(J)

Enero
Febrero
Acumulado
Marzo
Acumulado
Abril
Acumulado
Mayo
Acumulado
Junio
Acumulado
Julio
Acumulado
Agosto
Acumulado
Septiembre
Acumulado
Octubre
Acumulado
Noviembre
Acumulado
Diciembre
Acumulado
* Recuerde que por el ejercicio 2011 el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única se presentará en 2012, en el mismo periodo establecido
para la presentación de la Declaración Anual de ISR.
** Recuerde presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Columna B. Para efectos del régimen de Arrendamiento debe anotar la deducción opcional de 35%, en caso de que opte por ella, más el impuesto predial.
Incluya las inversiones cuando tenga derecho a deducirlas como erogaciones totales (a 100% en el año de adquisición). Si tiene dudas sobre la cantidad que debe anotar, utilice nuestros
servicios gratuitos y confidenciales.
Columnas B y G. Si sus ingresos no causan IVA (por ejemplo, los médicos) debe anotar el importe de sus deducciones con el IVA incluido.

32

Por
aportaciones
de seguridad
social
(pagadas
como patrón,
por el factor
correspondiente)

(K)
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Con ello tendrá a la mano oportunamente los datos que se requieren para pagar calcular y pagar sus impuestos. Cuando acuda
al Módulo de Servicios Tributarios a elaborar su declaración presente esta bitácora debidamente llenada.

IVA**

IVA
causado
Otros
o cobrado
acreditamientos
a sus
clientes

(L)

(M)

IVA
retenido
por pagos
recibidos
por
personas
morales

(N)

IDE

IVA
Acreditamiento
acreditable
de saldos
pagado
a favor
en sus
de IVA
compras,
de periodos
gastos
anteriores
e inversiones

(Ñ)

(O)

IDE
recaudado
por las
instituciones
bancarias
o pagado
directamente
por el
contribuyente

(P)

Para presentar la DIOT, el listado de conceptos para IETU y los avisos en ceros por internet requiere su Clave
de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente;
si aún no las tiene, debe acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios para obtenerlas.

PAGOS
ISR
Pagado
a la
Federación

Pagado
a la
Entidad
Federativa

IETU

IVA

(Q)

(R)

(S)

(T)
(M-N-Ñ-O=T)

ISR
retenido
como patrón
por los
salarios
pagados
a sus
trabajadores

(U)

Revise su Guía de obligaciones para conocer y cumplir con todas sus obligaciones fiscales.
Este documento no substituye la obligación de llevar la contabilidad correspondiente.

33
Deducciones personales
(Estos datos se requieren sólo para hacer la Declaración Anual)
En la columna Tipo de gasto, anote la letra que corresponda de acuerdo con el listado que se encuentra en la
parte inferior de la siguiente tabla.
En la columna Importe anote la cantidad anual; si tiene varios comprobantes de la misma persona súmelos y
anote sólo el total que pagó a esa persona.
Si alguno de sus comprobantes tiene el IVA desglosado, anote el total con el IVA incluido (los recibos por
concepto de honorarios médicos o dentales no deben tener IVA).
Si estos espacios son insuficientes saque las fotocopias que sean necesarias.
Tipo de gasto
(ver listado abajo de este cuadro)

RFC de quien expide el comprobante

A Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, análisis

o estudios clínicos, honorarios de enfermeras, prótesis y lentes
ópticos graduados (las medicinas compradas en farmacias
no son deducibles).

Importe
(incluir IVA)

E

Aportaciones voluntarias al SAR.

F

Primas por seguros de gastos médicos.

G

Gastos de transporte escolar obligatorio.

H

Depósitos en cuentas personales especiales para
el ahorro, pago de primas de contratos de seguro
que tengan como base planes de pensiones, así
como adquisición de acciones de sociedades
de inversión.
Impuesto local sobre ingresos por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal
subordinado.

B Gastos funerarios.

Los dos conceptos anteriores sólo son deducibles
si se erogaron en México.
C Donativos a instituciones autorizadas (por ejemplo Cruz Roja).
D Intereses reales pagados por créditos hipotecarios

para su casa habitación.

34

I
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011
Actividades profesionales (honorarios)

Folleto Actvidades profesionales (honorarios).
Guía para cumplir sus obligaciones fiscales, personas físicas, 2011.
Esta edición, preparada en el Servicio de Administración Tributaria,
consta de 35,370 ejemplares y se terminó de imprimir en agosto de 2011.

Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro.
El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos
de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

35
Notas:
Cumplir
nos
beneficia
a todos
Para más información consulte nuestros
servicios gratuitos y confidenciales

Consulte:
sat.gob.mx

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  • 2.
  • 3. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Quiénes pueden tributar en el régimen de Actividades profesionales (honorarios) ? Las personas físicas, como entre otras las que se señalan a continuación, que presten servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, les corresponde tributar o pagar sus impuestos en el régimen de Actividades profesionales (honorarios): Abogado. Ingeniero. Enfermera. Profesor. Deportista. Contador. Médico. Cantante. Arquitecto. Artista. Informático. Qué es lo primero que debe hacer Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Una vez que ya se inscribió en el RFC del SAT, ¿qué sigue? Expida recibos de honorarios a sus clientes por cada cobro que realice. Presente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones. Presente la Declaración Anual. Presente sus declaraciones mensuales. Cumpla sus demás obligaciones fiscales. Cómo y dónde debe pagar los impuestos o presentar las declaraciones. Conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación. ? ? ? Cómo inscribirse en el RFC del SAT La inscripción ante el RFC del SAT se puede realizar a través de los siguientes medios: Por internet Se realiza una preinscripción al RFC que debe concluir, con o sin cita, en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT. 3
  • 4. Para realizar su preinscripción por internet, ingrese al Portal del SAT, seleccione y realice lo siguiente: Oficina virtual Inscripción en el RFC Inicie su preinscripción Servicios por internet Inscripción en el RFC Solicitud de inscripción Capture y guarde la información solicitada en el formato electrónico, como se indica en cada pantalla. Los campos señalados con un asterisco (*) son obligatorios. Al concluir con la captura de cada pantalla dé clic en Siguiente para continuar con el llenado; también puede regresar a la pantalla anterior para capturar datos que haya omitido o desee modificar. Al concluir con la captura de la información, realice el envío correspondiente e imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio. 4
  • 5. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Si así lo desea, puede solicitar una cita para acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT de su preferencia, a través de: Portal de internet del SAT. INFOSAT: 01 800 46 36 728. Acuda dentro de los 10 días siguientes al envío de su información, con o sin cita, al Módulo de Servicios Tributarios del SAT de su preferencia para concluir su trámite; lleve los documentos siguientes: a) Acuse con el número de folio que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción. g) Si inició el trámite a través de internet, la solicitud de inscripción al RFC. b) Original de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal. h) Tratándose de menores de edad, los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela y actúen como sus representantes deben presentar: c) Si cuenta con CURP, mencionar o proporcionar la constancia correspondiente; si no cuenta con CURP, copia certificada y copia de su acta de nacimiento. d) Tratándose de mexicanos por naturalización: carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda. e) Original del comprobante de domicilio fiscal. f) En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil. Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. Original de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal, de los padres o tutores que funjan como representantes del menor. Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso o, en su caso, prórroga o refrendo migratorio. 5
  • 6. ? Personalmente Con o sin cita ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, llevando, según sea el caso, los documentos señalados del inciso b al h referidos. Si los documentos están completos y son correctos1 quedará inscrito en el RFC del SAT y se le hará entrega de la siguiente documentación: Copia de la solicitud de inscripción. Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro, según corresponda. Guía de Obligaciones. Acuse de Inscripción al RFC. Qué pasa si le falta algún documento Cuando la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos correspondientes, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente, y tendrá un plazo de 10 días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el trámite se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente. Expida recibos de honorarios a sus clientes por cada cobro que realice A partir de enero de 2011 entró en vigor la obligación de expedir recibos electrónicos. Recibos electrónicos Los contribuyentes cuyos ingresos en 2010, hayan excedido de cuatro millones de pesos, deben expedir recibos electrónicos (digitales). 1 Para mayor información sobre los documentos que debe llevar utilice los servicios que se señalan al final de esta guía. 6
  • 7. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Para expedir recibos electrónicos requiere: Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente. Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital. Contar con un sistema informático para la generación de los recibos electrónicos 2011, el cual puede desarrollar usted mismo o bien adquirirlo o arrendarlo a un tercero. Enviar a validar los recibos electrónicos al proveedor autorizado de certificación. No obstante, quienes superen el monto de cuatro millones de pesos pueden expedir recibos impresos con código de barras bidimensional (CBB) en operaciones cuyo monto no supere los 2,000 pesos. Para mayor información sobre este tema consulte la sección Comprobantes fiscales en el menú Información y servicios del Portal de internet del SAT. Recibos impresos con código de barras bidimensional (CBB) Los contribuyentes cuyos ingresos en el 2010 no hubieran excedido de cuatro millones de pesos, pueden optar por expedir sus recibos impresos con código de barras bidimensional, para ello deben: Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente. Solicitar la asignación de folios y código de barras bidimensional para la expedición de comprobantes fiscales impresos en la sección Compro bantes fiscales, menú Información y servicios del Portal de internet del SAT. Una vez que cuente con folios y código de barras bidimensional puede imprimir sus recibos a través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien con cualquier impresor (ya no se requiere que sea autorizado por el SAT). En todo caso, debe asegurarse de que sus recibos incluyan la siguiente información: 7
  • 8. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Nombre de la persona física que lo expide. Clave del RFC de la persona física que lo expide. Domicilio fiscal de la persona física que lo expide. Lugar y fecha de expedición. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expide. Descripción del servicio que ampare. Importe total consignado en número o letra. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas. 9. El código de barras bidimensional proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, que debe reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm por 2.75 cm. 10. El número de aprobación del folio asignado por Sicofi. 11. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso, la serie. 12. La leyenda: “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, impresa con letra no menor a cinco puntos. 13. La leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es [dd/mm/aaaa]”, impresa con letra no menor a cinco puntos. 14. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición. 15. En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, debe imprimir la leyenda: “Efectos fiscales al pago.” 8 Ejemplo de un comprobantes (recibo de honorarios) que reúne requisitos fiscales
  • 9. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Solicite los comprobantes de sus gastos e inversiones Para calcular los pagos mensuales del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y del impuesto sobre la renta (ISR) puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con la prestación de los servicios profesionales (honorarios). Para que pueda deducir los gastos y acreditar el IVA pagado contra el IVA que tenga a su cargo es necesario que solicite comprobantes con todos los requisitos fiscales. Entre otros, puede deducir los gastos siguientes: Pago de arrendamiento del local u oficina donde preste sus servicios. Luz y teléfono del local u oficina que utilice para la prestación de sus servicios. Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores. Estos gastos no son deducibles para el IETU. Las cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. Estos gastos no son deducibles para el IETU. Papelería y artículos de escritorio. Gasolina y mantenimiento del automóvil que utilice exclusivamente para la prestación de sus servicios. Para que proceda la deducción de gasolina, debe pagarla mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien con monedero electrónico. Las inversiones.2 Los contribuyentes que en 2010 hayan obtenido ingresos menores de 1’079,912.43 pesos, pueden deducir las erogaciones efectivamente realizadas en 2011 para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto cuando se trate de automóviles, terrenos y construcciones, los cuales se deducen mediante el porcentaje anual que establece la Ley del ISR para cada uno de los activos citados. Para efectos del IETU, las inversiones se deducen en su totalidad en el periodo en el que efectivamente se realice la erogación. 2 Para mayor información sobre este tema, utilice nuestros servicios de orientación que se señalan al final de esta guía. 9
  • 10. Para que los gastos e inversiones puedan deducirse deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: Ser indispensables para obtener los ingresos. Contar con las facturas que reúnan todos los requisitos fiscales (ya no es necesario proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal; para que le den facturas de sus gastos, compras o inversiones, es suficiente con mencionar su RFC de manera verbal). Registrarlos en su contabilidad. Presente sus declaraciones mensuales Las personas físicas que presten servicios profesionales por honorarios deben declarar los siguientes impuestos: Impuesto sobre la renta (ISR). Impuesto empresarial a tasa única (IETU). Impuesto al valor agregado (IVA). Impuesto sobre la renta (ISR) Es el impuesto que se debe pagar de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre sus ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara, menos sus deducciones autorizadas del mismo periodo. Los pagos provisionales mensuales del ISR se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponde el pago; por ejemplo, el pago de enero se presenta a más tardar el día 17 de febrero; el de febrero a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente. 10
  • 11. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Cómo se calculan los pagos provisionales mensuales del ISR A continuación se desarrolla un ejemplo en el que se calcula el ISR mensual, correspondiente a junio 2011, para lo cual las cantidades se acumulan de enero a junio 2011. Para hacer su propio cálculo considere las cifras acumuladas del periodo que corresponda, desde el inicio del año y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Utilice la Bitácora de información necesaria Para el cálculo de los impuestos, ya sea por su cuenta o cuando solicite apoyo en nuestros Módulos de Servicios Tributarios, es necesario que tenga sus cantidades sumadas por cada mes, así no tiene que traer y llevar sus documentos originales ni sacarles copias. Al final de este folleto encontrará un ejemplar de la bitácora, que debe llenar (con sus datos reales) como se muestra a continuación: 11
  • 12. Con el fin de que en el SAT le ayudemos de manera ágil a elaborar sus declaraciones mensuales y anual, ponemos a su disposición esta bitácora de información para que anote cada mes las cantidades de los conceptos que se indican. ISR IETU* Acreditamientos Deducciones autorizadas (sin incluir IVA) Periódo Deducciones Compras, ISR autorizadas Inversiones gastos, Ingresos Base Base retenido Ingresos (sin incluir (sólo cuando cobrados inversiones, para para por pagos cobrados IVA): salarios, se deduzcan calcular calcular efectuados (sin incluir (sin incluir compras, aportaciones mediante por personas IVA) el IETU IVA) el ISR gastos de seguridad porcentajes) morales e inversiones (H) (D) social (A) (B) (C) (A-B-C=D) (E) (F) (G) (F-G=H) 28,000 Enero 35,000 Febrero 63,000 Acumulado Marzo 33,000 96,000 Acumulado 46,000 Abril Acumulado 142,000 Mayo 37,000 Acumulado 179,000 Junio 40,000 Acumulado 219,000 Julio Acumulado Agosto Acumulado Septiembre Acumulado Octubre Acumulado Noviembre Acumulado Diciembre Acumulado 7,100 8,300 15,400 9,500 24,900 9,100 34,000 8,600 42,600 8,900 51,500 20,900 26,700 47,600 23,500 71,100 36,900 108,000 28,400 136,400 31,100 167,500 2,800 3,500 6,300 3,300 9,600 4,600 14,200 3,700 17,900 4,000 21,900 28,000 35,000 63,000 33,000 96,000 46,000 142,000 37,000 179,000 40,000 219,000 7,100 8,300 15,400 9,500 24,900 9,100 34,000 8,600 42,600 8,900 51,500 Por deducciones mayores a los ingresos de ejercicios anteriores (por el factor correspondiente) (I) Por salarios pagados (gravados para ISR, por el factor correspondiente) (J) 20,900 26,700 47,600 23,500 71,100 36,900 108,000 28,400 136,400 31,100 167,500 * Recuerde que por el ejercicio 2011 el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única se presentará en 2012, en el mismo periodo establecido para la presentación de la Declaración Anual de ISR. ** Recuerde presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Columna B. Para efectos del régimen de Arrendamiento debe anotar la deducción opcional de 35%, en caso de que opte por ella, más el impuesto predial. Incluya las inversiones cuando tenga derecho a deducirlas como erogaciones totales (a 100% en el año de adquisición). Si tiene dudas sobre la cantidad que debe anotar, utilice nuestros servicios gratuitos y confidenciales. Columnas B y G. Si sus ingresos no causan IVA (por ejemplo, los médicos) debe anotar el importe de sus deducciones con el IVA incluido. 12 Por aportaciones de seguridad social (pagadas como patrón, por el factor correspondiente) (K)
  • 13. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Con ello tendrá a la mano oportunamente los datos que se requieren para pagar calcular y pagar sus impuestos. Cuando acuda al Módulo de Servicios Tributarios a elaborar su declaración presente esta bitácora debidamente llenada. IVA** IVA causado Otros o cobrado acreditamientos a sus clientes (L) IVA retenido por pagos recibidos por personas morales IDE IVA Acreditamiento acreditable de saldos pagado a favor en sus de IVA compras, de periodos gastos anteriores e inversiones (M) (N) (Ñ) 4,480 5,600 2,987 3,733 1,136 1,328 5,280 3,520 1,520 7,360 4,907 1,456 5,920 3,947 1,376 6,400 4,267 (O) IDE recaudado por las instituciones bancarias o pagado directamente por el contribuyente (P) 1,424 Para presentar la DIOT, el listado de conceptos para IETU y los avisos en ceros por internet requiere su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente; si aún no las tiene, debe acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios para obtenerlas. PAGOS ISR Pagado a la Federación Pagado a la Entidad Federativa IETU IVA (Q) (R) (S) (T) (M-N-Ñ-O=T) 558 1,222 1,780 669 2,449 2,522 4,971 1,422 6,393 1,756 8,149 299 0 299 94 393 0 393 0 393 0 393 ISR retenido como patrón por los salarios pagados a sus trabajadores (U) 357 539 240 997 597 709 Revise su Guía de obligaciones para conocer y cumplir con todas sus obligaciones fiscales. Este documento no substituye la obligación de llevar la contabilidad correspondiente. 13
  • 14. Desarrollo del ejemplo: Para determinar el pago provisional del ISR correspondiente a junio 2011 realice los siguientes pasos: Paso 1 Al total de los ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara, reste las deducciones autorizadas del mismo periodo. Calcule la base del ISR o tome la cantidad que se determinó en la bitácora de información necesaria en la columna ( D ) (-) (=) Concepto Total de ingresos de enero a junio de 2011 Deducciones autorizadas de enero a junio de 2011 Base del ISR Cantidades 219,000.00 51,500.00 167,500.00 Paso 2 Calcule el ISR con la tarifa correspondiente al mes que va a pagar; en el ejemplo, es la de junio de 20113 Para determinar el ISR, aplique a la base del ISR determinada en el paso anterior, la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR correspondiente a junio de 2011, como se indica a continuación: (-) (=) (x) (=) (+) (=) (-) (=) (-) (=) 3 Concepto Base del ISR Límite inferior Excedente del límite inferior Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR determinado ISR retenido ISR causado Pagos provisionales del ISR efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio (enero a mayo de 2011) ISR a cargo en junio de 2011 Cantidades 167,500.00 124,621.75 42,878.25 23.52% 10,084.96 19,964.52 30,049.48 21,900.00 8,149.48 6,393.00 1,756.00 Para obtener las tarifas de los meses de 2011 solicite en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT el folleto Tablas y tarifas para los pagos provisionales de 2011. También está disponible en el Portal de internet del SAT. 14
  • 15. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Impuesto empresarial a tasa única (IETU) Es un impuesto complementario del ISR que para 2011 se calcula aplicando la tasa de 17.5% sobre los ingresos menos las deducciones, sin incluir en éstas a los gastos por sueldos y salarios ni las cuotas de seguridad social. El resultado obtenido es el IETU a cargo del periodo o mes correspondiente. Ejemplo: Cálculo del pago provisional del IETU del mes de junio de 2011: Cómo se calculan los pagos provisionales del IETU (-) (=) (x) (=) (-) Reste al total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el inicio del año y hasta el último día del mes que declara), las deducciones autorizadas por la Ley del IETU correspondientes al mismo periodo. (-) La diferencia que obtenga multiplíquela por la tasa del IETU de 17.5% vigente en 2011 y al resultado reste los siguientes conceptos, en caso de tenerlos: (-) (-) (-) (-) Crédito por deducciones mayores a los ingresos (pérdidas) (-) que haya tenido en los últimos cinco años. (=) Concepto Cantidades Ingresos percibidos en el periodo 219,000.00 (enero a junio de 2011) 51,500.00 Deducciones autorizadas en el mismo periodo 167,500.00 Base del IETU Tasa de impuesto 17.5% IETU determinado 29,312.00 0.00 Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) Acreditamiento por salarios y aportaciones 0.00 de seguridad social Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0.00 Otros créditos fiscales 0.00 Pagos provisionales del ISR efectuados en el mismo 8,149.00 periodo que declara (enero a junio de 2011)* ISR retenido del periodo por el que se efectúa el pago* 21,163.00 Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad 393.00 en el mismo ejercicio (enero a mayo de 2011) IETU a cargo en junio de 2011 0.00 Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social, en caso de tener trabajadores a su servicio. Crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007. Importe de los pagos provisionales mensuales del ISR propio que haya efectuado, correspondientes al periodo que declara. En su caso, el monto del ISR que le hayan retenido en el * Para efectos del ejemplo, el ISR propio del periodo, acreditable contra el IETU, se compone de 8,149 pesos de pagos provisionales y 21,900 pesos de retenciones; sin embargo, debido a que el IETU a cargo es por la cantidad de 29,312 pesos, en el campo de pagos provisionales del ISR se anotará la cantidad de 8,149 pesos y en el campo de retenciones del ISR se topará la cantidad hasta el IETU determinado después de restar los pagos provisionales del ISR, es decir la cantidad de 21,163 pesos, ya que no se puede acreditar una cantidad mayor al IETU a cargo. periodo que declara. Los pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo. Asimismo, en virtud de que el IETU a cargo después de restar los pagos provisionales del ISR y las retenciones efectuadas resulta en ceros, ya no se pueden restar los pagos provisionales del IETU, debido a que en los pagos provisionales del IETU al igual que en el ISR, no se puede determinar saldo a favor. 15
  • 16. Impuesto al valor agregado (IVA) El IVA es un impuesto indirecto que el contribuyente cobra o traslada a un tercero, es decir, a la persona que adquiere sus servicios; el impuesto trasladado se entera o paga al SAT después de restarle el impuesto que le trasladaron al contribuyente o que pagó en la compra de sus bienes o servicios necesarios para realizar su actividad profesional. Cómo se calculan los pagos mensuales del IVA Para calcular el IVA mensual multiplique el total de los ingresos efectivamente cobrados en el mes por la tasa de impuesto que le corresponda (para el ejemplo, consideraremos la tasa general de 16%); al resultado, en su caso, reste el IVA que le hayan retenido, así como el IVA acreditable que haya pagado en sus gastos relacionados con su actividad, asimismo, reste el IVA a favor que en su caso tenga de periodos anteriores. Ejemplo: Cálculo del IVA correspondiente al mes de junio de 2011. Para calcular el IVA sólo se consideran las cantidades del mes que se declara, para efectos del ejemplo consideraremos las de junio de 2011, ya que es el mes por el que vamos a calcular el pago, es decir, para este impuesto no se toman los ingresos acumulados del periodo. Para hacer su propio cálculo considere los datos del mes que vaya a pagar. Las siguientes cantidades las podrá tomar de su Bitácora de información necesaria. Datos Concepto Ingresos cobrados en junio de 2011 IVA causado en junio de 2011 (cobrado a sus clientes) (40,000.00 x 16%) Gastos e inversiones realizados en junio de 2011 IVA acreditable en junio de 2011 (pagado a sus proveedores) (8,900.00 x 16%) 16 Para efectos de este ejemplo todos los ingresos, gastos y compras causan IVA. Concepto Cantidades IVA causado en junio de 2011 (cobrado a sus clientes) 6,400.00 Cantidades 40,000.00 (-) IVA retenido en junio de 2011 (40,000 x 16% /3 x 2) 4,267.00 6,400.00 (-) IVA acreditable en junio de 2011 (pagado a sus proveedores) (=) (-) (=) IVA determinado en junio de 2011 En su caso, saldos a favor de periodos anteriores IVA a cargo en junio de 2011 8,900.00 1,424.00 1,424.00 709.00 0.00 709.00
  • 17. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Este impuesto se paga de manera ocasional mediante recaudación que realizan los bancos aplicando la tasa de 3% sobre los depósitos en efectivo que excedan de 15,000 pesos en las cuentas del contribuyente o en la compra de cheques de caja pagados en efectivo. Cómo se calcula El IDE se calcula multiplicando el importe mensual de los depósitos en efectivo que exceda de 15,000 pesos o el importe de los cheques de caja pagados en efectivo por la tasa de 3%. (-) (=) (x) (=) Concepto Depósitos en efectivo efectuados durante el mes Depósitos en efectivo exentos en el mes Base para IDE Tasa IDE recaudado en el mes Cantidades 22,000.00 15,000.00 7,000.00 3% 210.00 Ejemplo: Días adicionales para presentar sus declaraciones mensuales Las declaraciones mensuales deben presentarse a más tardar el día 17 de cada mes; sin embargo, tiene de uno a cinco días hábiles más de plazo, de acuerdo con el sexto dígito numérico de su RFC. Sexto dígito numérico del RFC 1y2 3y4 5y6 7y8 9 y 10 Fecha límite de presentación Día 17 más un día hábil Día 17 más dos días hábiles Día 17 más tres días hábiles Día 17 más cuatro días hábiles Día 17 más cinco días hábiles 17
  • 18. Cómo y dónde debe pagar los impuestos o presentar las declaraciones Por internet Por ventanilla bancaria Por internet Declaraciones con pago: En caso de que en 2010 sus ingresos por actividades profesionales hayan sido iguales o superiores a 370,310 pesos o si inició actividades en 2011 y estima que sus ingresos serán iguales o superiores a dicho monto, debe hacer los pagos provisionales por internet a través de transferencia electrónica de fondos. Para ello, contrate una cuenta (banca electrónica) en el banco autorizado de su preferencia. Declaraciones en ceros: Cuando no le resulte impuesto a cargo en el mes, debe presentar dentro del plazo que le corresponda la Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero). Para presentar por internet la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en ceros) ingrese al Portal de internet del SAT, seleccione y realice lo siguiente: Oficina virtual Operaciones Declaraciones De razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero) 18
  • 19. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Al ingresar a la aplicación, capture su a RFC y su CIEC actualizada4 y dé clic en Aceptar. on En caso de autenticarse con Fiel vigente, ndiente dé clic en la liga correspondiente y dos. capture los datos solicitados. Se abre una pantalla que contiene su nombre y su e RFC, así como un mensaje os que le pregunta si los datos os, que aparecen son correctos, en caso afirmativo dé clic en Aceptar. 4 Si no cuenta con CIEC actualizada la puede obtener en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT con una identificación oficial. 19
  • 20. Continuando con el mismo ejemplo, al determinar IETU en cero, capture los campos como se indica a continuación: Impuesto: seleccione Impuesto empresarial a tasa única. Régimen: se selecciona Impuesto empresarial a tasa única. Seleccione Mensual (periodicidad de su declaración). Tipo de declaración: seleccione Normal. Ejercicio: seleccione el año al que corresponda la declaración. Período: seleccione el mes al que corresponda la declaración. En Razones, seleccione el motivo por el cuál su declaración resultó sin impuesto a pagar. Dé clic en Agregar concepto. Si la información es correcta dé clic en Confirmar datos. Posteriormente, dé clic en Enviar. Por último, imprima el acuse de recibo correspondiente. Este procedimiento debe realizarse por cada impuesto que declare sin pago. 20
  • 21. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Por ventanilla bancaria Declaraciones con pago Hoja de ayuda 1 (Actividad empresarial y profesional), para realizar el pago en ventanilla bancaria. En caso de que en 2010 sus ingresos por actividades profesionales hayan sido inferiores a 370,310 pesos, o si inició actividades en 2011 y estima que sus ingresos serán inferiores a dicho monto, debe realizar sus pagos provisionales a través de ventanilla bancaria utilizando la hoja de ayuda 1: Actividad empresarial y profesional. La hoja de ayuda la puede obtener en cualquier Módulo de Servicios Tributarios o a través del Portal de internet del SAT en la siguiente ruta: Información y sevicios Formas fiscales Hojas de ayuda Pagos en bancos 1 Actividad Empresarial y Profesional Opcionalmente, puede realizar su pago por internet a través de transferencia electrónica de fondos. Para ello, contrate una cuenta (banca electrónica) en el banco autorizado de su preferencia. 21
  • 22. Declaraciones sin pago En caso de que en 2010 sus ingresos por actividades profesionales hayan sido inferiores a 370,310 pesos, o si inició actividades en 2011 y estima que sus ingresos serán inferiores a dicho monto, cuando alguno o todos sus impuestos resulten sin impuesto a pagar, debe informar al SAT las razones por las cuales no se realiza el pago utilizando la hoja de ayuda: A Actividad empresarial y profesional para declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero). La hoja de ayuda la puede obtener en cualquier Módulo de Servicios Tributarios o a través del Portal de internet del SAT en la siguiente ruta: Información y servicios Formas fiscales Hojas de ayuda Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero) A. Actividad empresarial y profesional Las declaraciones en cero se presentarán ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT. Opcionalmente, puede presentarlas por internet en la aplicación electrónica antes citada. 22 Hoja de ayuda A (Actividad empresarial y profesional), para presentar las razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero).
  • 23. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Si ya no realiza actividades o considera que no va a tener ingresos por un periodo largo, se le sugiere presentar el Aviso de suspensión de actividades correspondiente. Presente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) Si usted es un contribuyente obligado al pago del IVA, debe presentar de manera mensual la DIOT para informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores. La DIOT se elabora a través del programa electrónico que se obtiene en el Portal de internet del SAT, en la siguiente ruta: Información y Servicios Software Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa. Versión actualizada, 2011 23
  • 24. Una vez elaborada la declaración, se envía a través del Portal de internet del SAT, por la siguiente ruta: Oficina virtual Operaciones Declaraciones informativas De operaciones con terceros (DIOT) Presente la Declaración Anual Además de las declaraciones mensuales, los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades profesionales deben presentar la declaración anual del IETU e ISR durante el mes de abril del año siguiente a aquel en el que percibieron los ingresos. Cuando se encuentren obligados al pago del IVA, en la Declaración Anual del ISR deben proporcionar la información del IVA que les sea solicitada, sin embargo pueden optar por no presentar la citada información, siempre que cumplan con la obligación de presentar mensualmente la DIOT. 24
  • 25. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Cómo se presenta la Declaración Anual cuando resulta en ceros o con saldo a favor Independientemente del resultado que se obtenga en la Declaración Anual, debe presentarla por internet, a través de los siguientes programas, que puede obtener en el Portal de internet del SAT: DeclaraSAT. Declaración automática. Para presentar la Declaración Anual por internet es necesario que cuente con su CIEC actualizada o su Fiel vigente. Si la Declaración Anual resulta sin impuesto a cargo o con saldo a favor, con su envío a través de internet concluye con la presentación y el cumplimiento de la obligación. Cómo se presenta la Declaración Anual cuando resulta con impuesto a cargo Si en la Declaración Anual le resulta impuesto a cargo, una vez que la haya enviado a través de internet, debe realizar el pago de acuerdo con lo siguiente: Si sus ingresos en 2010 fueron iguales o superiores a 370,310 pesos debe realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta. Si sus ingresos en 2010 fueron inferiores a 370,310 pesos debe realizar el pago ante ventanilla bancaria con la hoja de ayuda que imprime el programa DeclaraSAT o la Declaración automática; opcionalmente, puede realizarlo mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta. Disminución de pagos por servicio de enseñanza Por el ejercicio fiscal 2011 podrá disminuir en la Declaración Anual los pagos por servicios de enseñanza efectuados en dicho año, siempre que se cumplan los requisitos fiscales correspondientes. Para mayor información consulte las Guías de Declaración Anual que cada año ponemos a su disposición en el portal de internet del SAT. 25
  • 26. Deducciones personales para la Declaración Anual Para calcular el ISR anual, además de las deducciones autorizadas señaladas para los pagos provisionales, puede deducir los siguientes gastos personales: Honorarios médicos, dentales y de enfermeras. Gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos. Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, incluida la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por 2,500 pesos. Gastos funerarios hasta por el monto de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Primas por seguros de gastos médicos. Los gastos anteriores pueden haberse realizado para usted, su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos mayores o iguales a un salario mínimo general elevado al año. Intereses reales pagados, por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. 26 Donativos a personas autorizadas, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en 2010 antes de aplicar las deducciones personales. Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio. Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan la permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio. El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, siempre que no excedan en el año del equivalente a 152,000 pesos.
  • 27. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Para que procedan las deducciones personales, debe contar con los comprobantes (facturas o recibos de honorarios) que reúnan requisitos fiscales; para ello, recuerde que no requiere proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal, sino sólo indique su nombre, domicilio y RFC de manera verbal para que le sean proporcionados los comprobantes. 27
  • 28. Qué ventajas tiene presentar su Declaración Anual5 en los primeros días de abril Será de los primeros en obtener la devolución si presentó su declaración con saldo a favor en el ISR. No tendrá que hacer largas filas para ser atendido. El envío de la declaración por internet será rápido (no habrá saturación en la red). Cumpla sus demás obligaciones fiscales Lleve su contabilidad: sólo requiere comprar en papelerías un libro de ingresos y egresos empastado y foliado, donde registrará sus ingresos y deducciones, incluidas las inversiones. Si tiene trabajadores: Retenga y entere el ISR y, en su caso, entregue a los trabajadores en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo. Proporcióneles a más tardar en febrero del año siguiente, la constancia de pagos y retenciones efectuadas cuando se la soliciten o tengan obligación de presentar Declaración Anual. Presente declaración informativa en el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple) a más tardar el 15 de febrero del año siguiente en la que informe: Las personas a quienes les haya efectuado pagos por sueldos y salarios. Los pagos y las retenciones que haya realizado a personas residentes en el extranjero. Determine en la Declaración Anual el monto de la PTU que corresponda a sus trabajadores en caso de tenerlos. Presente los avisos al RFC correspondientes cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 5 Para mayor información sobre la Declaración Anual, le sugerimos consultar la Guía para presentar la declaración anual: Ingresos por actividades profesionales que ponemos a su disposición todos los años, durante los meses de marzo y abril, en el Portal de internet del SAT y en los Módulos de Servicios Tributarios de todo el país. 28
  • 29. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Apertura de establecimientos, sucursales, y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades. Actualización de actividades económicas y obligaciones (aumento o disminución de obligaciones). Cierre de establecimientos, sucursales, locales y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades. Reanudación de actividades. Suspensión de actividades. Cambio de domicilio fiscal. Corrección o cambio de nombre. Cancelación en el RFC por defunción. Los seis primeros avisos se presentan a través del Portal de internet del SAT, en la sección Mi portal, para lo cual sólo requiere su CIEC actualizada sin que sea necesario documento alguno, excepto en el aviso de cambio de domicilio. El resto de los avisos se presentan en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, junto con los documentos que se indican en el Catálogo de Servicios y Trámites que puede consultar en el Portal de internet del SAT o utilizando los servicios gratuitos y confidenciales que se señalan al final de esta guía. Qué pasa si no cumple con alguna obligación Cuando haya dejado de cumplir alguna obligación fiscal o haya cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores u omisiones), puede presentarla o hacer las complementarias correspondiente de manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad. Si corrige los errores o cumple las obligaciones de manera voluntaria o espontánea no se le impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo hace por requerimiento de la autoridad se le impondrá la sanción que corresponda (por ejemplo: pago de una multa). Si omitió hacer los pagos mensuales de los impuestos también debe pagar recargos y actualizaciones, aun cuando cumpla de manera espontánea o voluntaria. En todos los casos se le debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se le aplique. Recuerde que mientras esté inscrito ante el RFC del SAT debe presentar declaraciones; por eso, si suspende actividades y deja de percibir ingresos por cualquier concepto no olvide avisar al SAT. 29
  • 30. 30
  • 31. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual IETU, ISR e IVA Personas físicas Actividades empresariales Actividades profesionales Régimen Intermedio Arrendamiento de bienes inmuebles Otros 31
  • 32. Con el fin de que en el SAT le ayudemos de manera ágil a elaborar sus declaraciones mensuales y anual, ponemos a su disposición esta bitácora de información para que anote cada mes las cantidades de los conceptos que se indican. ISR IETU* Acreditamientos Deducciones autorizadas (sin incluir IVA) Periódo Deducciones Compras, ISR autorizadas Inversiones gastos, Ingresos Base Base retenido Ingresos (sin incluir inversiones, (sólo cuando cobrados para para por pagos cobrados IVA): salarios, se deduzcan calcular calcular efectuados (sin incluir (sin incluir compras, aportaciones mediante por personas IVA) el IETU IVA) gastos porcentajes) el ISR de seguridad morales e inversiones (H) (D) social (A) (B) (C) (A-B-C=D) (E) (F) (G) (F-G=H) Por deducciones mayores a los ingresos de ejercicios anteriores (por el factor correspondiente) (I) Por salarios pagados (gravados para ISR, por el factor correspondiente) (J) Enero Febrero Acumulado Marzo Acumulado Abril Acumulado Mayo Acumulado Junio Acumulado Julio Acumulado Agosto Acumulado Septiembre Acumulado Octubre Acumulado Noviembre Acumulado Diciembre Acumulado * Recuerde que por el ejercicio 2011 el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única se presentará en 2012, en el mismo periodo establecido para la presentación de la Declaración Anual de ISR. ** Recuerde presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Columna B. Para efectos del régimen de Arrendamiento debe anotar la deducción opcional de 35%, en caso de que opte por ella, más el impuesto predial. Incluya las inversiones cuando tenga derecho a deducirlas como erogaciones totales (a 100% en el año de adquisición). Si tiene dudas sobre la cantidad que debe anotar, utilice nuestros servicios gratuitos y confidenciales. Columnas B y G. Si sus ingresos no causan IVA (por ejemplo, los médicos) debe anotar el importe de sus deducciones con el IVA incluido. 32 Por aportaciones de seguridad social (pagadas como patrón, por el factor correspondiente) (K)
  • 33. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Con ello tendrá a la mano oportunamente los datos que se requieren para pagar calcular y pagar sus impuestos. Cuando acuda al Módulo de Servicios Tributarios a elaborar su declaración presente esta bitácora debidamente llenada. IVA** IVA causado Otros o cobrado acreditamientos a sus clientes (L) (M) IVA retenido por pagos recibidos por personas morales (N) IDE IVA Acreditamiento acreditable de saldos pagado a favor en sus de IVA compras, de periodos gastos anteriores e inversiones (Ñ) (O) IDE recaudado por las instituciones bancarias o pagado directamente por el contribuyente (P) Para presentar la DIOT, el listado de conceptos para IETU y los avisos en ceros por internet requiere su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente; si aún no las tiene, debe acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios para obtenerlas. PAGOS ISR Pagado a la Federación Pagado a la Entidad Federativa IETU IVA (Q) (R) (S) (T) (M-N-Ñ-O=T) ISR retenido como patrón por los salarios pagados a sus trabajadores (U) Revise su Guía de obligaciones para conocer y cumplir con todas sus obligaciones fiscales. Este documento no substituye la obligación de llevar la contabilidad correspondiente. 33
  • 34. Deducciones personales (Estos datos se requieren sólo para hacer la Declaración Anual) En la columna Tipo de gasto, anote la letra que corresponda de acuerdo con el listado que se encuentra en la parte inferior de la siguiente tabla. En la columna Importe anote la cantidad anual; si tiene varios comprobantes de la misma persona súmelos y anote sólo el total que pagó a esa persona. Si alguno de sus comprobantes tiene el IVA desglosado, anote el total con el IVA incluido (los recibos por concepto de honorarios médicos o dentales no deben tener IVA). Si estos espacios son insuficientes saque las fotocopias que sean necesarias. Tipo de gasto (ver listado abajo de este cuadro) RFC de quien expide el comprobante A Honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, análisis o estudios clínicos, honorarios de enfermeras, prótesis y lentes ópticos graduados (las medicinas compradas en farmacias no son deducibles). Importe (incluir IVA) E Aportaciones voluntarias al SAR. F Primas por seguros de gastos médicos. G Gastos de transporte escolar obligatorio. H Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pago de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones, así como adquisición de acciones de sociedades de inversión. Impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. B Gastos funerarios. Los dos conceptos anteriores sólo son deducibles si se erogaron en México. C Donativos a instituciones autorizadas (por ejemplo Cruz Roja). D Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para su casa habitación. 34 I
  • 35. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales 2011 Actividades profesionales (honorarios) Folleto Actvidades profesionales (honorarios). Guía para cumplir sus obligaciones fiscales, personas físicas, 2011. Esta edición, preparada en el Servicio de Administración Tributaria, consta de 35,370 ejemplares y se terminó de imprimir en agosto de 2011. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes. 35
  • 38. Para más información consulte nuestros servicios gratuitos y confidenciales Consulte: sat.gob.mx Contáctenos desde: nuestro Portal de internet Llame a INFOSAT: -01 800 46 36 728 (en México) Redes sociales: youtube.com/satmx twitter.com/satmx flickr.com/photos/satmx en facebook, búsquenos como SAT México -1 877 44 88 728 (desde Estados Unidos y Canadá) Cultura Organizacional El contribuyente es el centro de nuestras acciones. Pensar así, forma parte de nuestra cultura organizacional.