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MEMORANDO 6

Fecha:              8 DE JULIO DE 2011

Para:               COMISIÓN ESPECIALIZADA OCASIONAL DE COMUNICACIÓN

De:                 CÉSAR MONTÚFAR, JIMMY PINOARGOTE Y FAUSTO COBO

Asunto:             PROPUESTA DE ARTICULADO.- DEL CONSEJO DE REGULACIÓN



         CONSEJO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN CONVERTIDO EN UNA
                          “COMISARÍA DE MEDIOS”

El proyecto oficialista 1 propone la creación de un Consejo de Comunicación e Información
(CCI) con carácter punitivo; una verdadera “COMISARÍA DE MEDIOS” concebida como
una pesada maquinaría burocrática presente en todo el territorio nacional y provista de un
amplio margen para iniciar acciones administrativas en contra de los actores de la
comunicación.

Por la forma cómo se integraría, además, esta “COMISARÍA DE MEDIOS” caería en
manos del Ejecutivo.

De su parte, cabe destacar la pregunta 9 de la Consulta Popular 2001, realizada el 7 de
mayo de 2011.

                        "9. ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional,
                        sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley
                        Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de
                        Comunicación que cree un Consejo de Regulación que
                        regule la difusión de contenidos de la televisión, radio, y
                        publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes
                        de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y
                        que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los
                        comunicadores o medios emisores?

El CCI, concebido en la forma oficialista 2, presenta cuatro aspectos problemáticos:

      1. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN 3


1
  Nos referimos al proyecto de Ley Orgánica de Comunicación presentado por el oficialismo en el informe para segundo debate el 1 de
julio de 2010.
2
  Ibídem.
                                                                1
PROYECTO OFICIALISTA:
            "Art. 36.- Integrantes del Consejo de Comunicación e Información.- El Consejo de Comunicación
            e Información estará integrado por:

            Dos integrantes postulados por el Presidente de la República.

            Un integrante postulado por el Consejo de Igualdad.

            Un miembro postulado por las facultades o escuelas de comunicación social de las instituciones de
            educación superior públicas y privadas.

            Tres representantes de la ciudadanía.

            Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos
            requisitos que se prevén para los principales."

NUESTRO CRITERIO: Este artículo establece tres delegados del Ejecutivo, pues los
Consejos de Igualdad son parte de esta función del Estado. Si a ello, se suman delegados
ciudadanos nombrados por el CPCCS, el mismo que está controlado por el mismo
Ejecutivo, se prevé un CCI controlado por la Presidencia.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, relacionada con el Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación del
Ecuador, en la parte pertinente al CCI, señala que:


            "Dada la importancia de las funciones que deben cumplir, es fundamental que los
            órganos encargados de aplicar políticas y fiscalizar el cumplimiento de la regulación
            en materia de radiodifusión sean independientes, tanto de la influencia del poder
            político como de los intereses de los grupos económicos.

            Para lograr los objetivos mencionados en el párrafo anterior, es imprescindible que la
            integración del órgano administrativo sea plural. En consecuencia, es importante
            garantizar tal pluralidad que finalmente beneficia a toda la sociedad, así como asegurar
            garantías institucionales, orgánicas y funcionales para que pueda operar con verdadera
            autonomía." (Lo resaltado me pertenece)


PROPUESTA DE ARTICULADO PRESENTADO POR CÉSAR MONTÚFAR, JIMMY
PINOARGOTE Y FAUSTO COBO:

Artículo…- INTEGRACIÓN.- El Consejo de Regulación estará conformado por:

a) Dos representantes de los docentes de comunicación social acreditados como
profesores   titulares  de     las   universidades   públicas   y     privadas;


3
    Según la pregunta 9 de la Consulta Popular realizada el 7 de mayo de 2011, el nombre debería ser Consejo de Regulación.
                                                                    2
b) Un representante de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la
protección de la niñez y adolescencia;

c) Un representante de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades designado
a través de sus organizaciones representativas;

d) Un representante de la ciudadanía.

LA SENACYT será el organismo encargado de los procesos de designación de tales
representantes de las universidades públicas y privadas para lo cual deberá expedir el
correspondiente reglamento.

A excepción del representante de la ciudadanía, todos los miembros del Consejo de
Regulación deberán ser profesionales, con título de tercer nivel, en disciplinas vinculadas
con la comunicación o periodismo, con experiencia mínima de 5 años en la práctica
profesional en el área de comunicación. Serán designados para un período de seis años y
no podrán ser reelegidos.

Para ser miembros del Consejo de Regulación, no debe haberse ejercido cargo público de
libre remoción o de decisión política alguno, en los últimos tres años. Quienes se
desempeñen como miembros del Consejo Social de Comunicación cumplirán esta función
a tiempo completo y no podrán ejercer ninguna otra actividad lucrativa, salvo la docencia
universitaria.

                                           2. FUNCIONES
PROYECTO OFICIALISTA:
       "Art. 35.- Atribuciones.- El Consejo de Comunicación e Información tendrá las siguientes
       atribuciones:
       a)       Proteger y promover la vigencia efectiva de los derechos a la comunicación establecidos en
       la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.
       b)     Vigilar que las políticas públicas promuevan y garanticen    los     derechos      a      la
       comunicación.
       c)     Conocer y resolver, en sede administrativa, sobre las vulneraciones a los derechos a la
       comunicación, en los casos previstos en esta ley.
       d)      Monitoreo técnico de la programación de radio y televisión con el fin de determinar el
       cumplimiento de la clasificación de contenidos y franjas horarias.
       e)       Promover la deliberación pública y el debate, mediante audiencias públicas, veedurías,
       asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios u otros mecanismos de
       participación ciudadana.
       f)       Proteger, promover, y difundir las formas de comunicación propias de los distintos grupos
       sociales, étnicos y culturales.


                                                   3
g)      Fomentar e incentivar la creación de espacios para difusión de la producción nacional y
       producción nacional independiente y garantizar las cuotas de pantalla establecidos en esta ley.
       h)       Fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de lectura crítica de medios y mensajes, y
       la alfabetización digital.
       i)       Elaborar, conocer y aprobar la proforma presupuestaria del Consejo presentada por la
       secretaría técnica.
       j)      Nombrar y remover al presidente y al secretario técnico.
       k)      Aprobar y modificar la estructura administrativa de la secretaría técnica.
       l)      Designar a los delegados territoriales del Consejo de Comunicación e Información, y
       determinar sus funciones y atribuciones de acuerdo a esta ley.
       m)      Llevar y actualizar el registro de los medios de comunicación social.
       n)       Velar que el uso de los recursos públicos en la asignación del gasto en la propaganda y
       publicidad del Estado se sujete a lo establecido en la ley.
       o)      Promover los valores de la interculturalidad en la comunicación social.
       p)      Incentivar e impulsar la creación y fortalecimiento de medios de comunicación públicos
       privados y comunitarios.
       q)      Rendir cuentas a la ciudadanía sobre sus actuaciones.
       r)       implementar mecanismos para la transparencia en la información sobre el tiraje, sintonía y
       niveles de audiencia de los medios de comunicación.
       s)      Las demás que señalen la Constitución de la República, los tratados internacionales y la
       ley."

NUESTRO CRITERIO: Este es uno de los artículos centrales del proyecto de ley. Se
destaca el carácter punitivo que se le quiere dar al CCI al otorgarle un amplísimo margen
para establecer obligaciones administrativas a los medios de comunicación, las mismas
que deberán ser reguladas por este ente.

Se debe tener cuidado, en especial, los literales: a) Debido a que la ambigüedad señalada
en la comprensión de los derechos a la comunicación, en que no se hace referencia a la
libertad de expresión; c) que establece la atribución que le permitirá al CCI actuar como
una verdadera "comisaría de medios" presta a recibir denuncias en contra de los actores
de la comunicación, señalados en el artículo 2 (el mismo que hasta ahora excluye a los
funcionarios públicos e instituciones del Estado); g) que topa el tema problemático de las
llamadas cuotas de pantalla; l) que le permite designar a los delegados del CCI, los
"comisarios territoriales de medios"; n) que se queda en revisar el uso de los recursos
públicos en la propaganda y publicidad del Estado y no regula ni limita la misma,
incluyendo a las cadenas nacionales; r) que establece medidas de transparencia que van
más allá de los estándares internacionales.

PROPUESTA DE ARTICULADO PRESENTADO POR CÉSAR MONTÚFAR, JIMMY
PINOARGOTE Y FAUSTO COBO:



                                                     4
Artículo...- DEL CONSEJO DE REGULACION.- El Consejo de Regulación (CR) forma
parte del sistema de comunicación previsto en la Constitución. Es un organismo público
autónomo e independiente política, financiera y administrativamente, encargado de
promover y proteger la plena vigencia de los derechos de comunicación; así como velar
por el pleno ejercicio de estos derechos y los principios fundamentales contemplados en
esta ley. Se regirá por un reglamento aprobado por la mayoría de sus miembros.

Artículo…- FUNCIONES.- El Consejo de Regulación tendrá las siguientes funciones y
atribuciones, las que las ejercerá de oficio o a petición de parte:

   a. Garantizar el ejercicio y la plena vigencia de la libertad de expresión y de los
      demás derechos a la comunicación.

   b. Promover en la ciudadanía, el conocimiento y debate público sobre la vigencia y
      protección de los derechos de comunicación establecidos en los Instrumentos
      Internacionales, la Constitución y la Ley.

   c. Vigilar que las instituciones públicas ejecuten las políticas que protejan y
      desarrollen los derechos de comunicación y pronunciarse, expresa y
      públicamente, en caso de que las instituciones competentes no adopten
      inmediatamente las acciones necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los
      derechos a la comunicación de que trata esta ley;

   d. Recomendar a las instituciones públicas la adopción de políticas que protejan y
      desarrollen los derechos de comunicación;

   e. Vigilar que la Autoridad encargada de la Administración del Espectro Radio
      Eléctrico, asigne el uso de las frecuencias de este espectro, a través de procesos
      concursales, público, abiertos y en igualdad de condiciones;

   f.   Recomendar a la Autoridad encargada de la Administración del Espectro Radio
        Eléctrico la adopción de medidas específicas que eviten procesos de
        concentración de frecuencias, ni se generen prácticas monopólicas u oligopólicas;

   g. Acudir a través del Secretario Nacional ante la Corte Constitucional para presentar
      demandas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos y cualquier acto
      administrativo violatorio de los derechos de comunicación;

   h. Definir, con base en sustentos técnicos explícitos, parámetros de clasificación de
      la programación de medios audiovisuales y establecer la clasificación de
      categorías y género de los programas, edad de la tele audiencia y horarios de
      transmisión;

   i.   Vigilar el cumplimento de los horarios de programación definidos en el literal
                                            5
anterior;

   j.   Conocer, observar, aprobar y revisar permanentemente el Plan de Acción
        Multianual para Digitalización del Espectro Radio Eléctrico y vigilar su
        cumplimiento a través de la obligatoria presentación de informes anuales por parte
        de la Autoridad encargada de la Administración del Espectro Radioeléctrico
        relacionados con el avance de su cumplimiento;

   k. Crear y mantener un registro o catastro con información sobre los instrumentos de
      autorregulación, dirección y cargos directivos de los medios de comunicación
      públicos, privados y comunitarios. De ninguna manera, este catastro constituirá
      instrumento para autorizar o retirar la autorización de funcionamiento.

   l.   Imponer las sanciones que correspondan de acuerdo a este Ley;

   m. Nombrar a su Secretario Ejecutivo Nacional.

   n. Aprobar el orgánico funcional de la Secretaría Ejecutiva que le presente el
      Secretario Ejecutivo Nacional; y,

   o. Publicar un informe anual sobre el estado de los derechos a la comunicación en el
      país en el que se especificarán los casos de violaciones a derechos, faltas a las
      buenas prácticas del ejercicio periodístico, abusos al ejercicio de los derechos a la
      comunicación y libertad de expresión y omisiones en la publicación de información
      pública por parte de entidades del Estado. Un resumen de este informe será
      publicado y difundido obligatoriamente por todos los medios de comunicación.


                                 3. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
PROYECTO OFICIALISTA:
        "Art. 43.- Estructura administrativa y funcionamiento.- El Consejo de Comunicación e Información
        estará estructurado de la siguiente forma:

        El Pleno del Consejo.

        La Presidencia del Consejo.

        La Secretaría Técnica.

        Las Delegaciones Territoriales."

NUESTRO CRITERIO: Resulta problemático el establecimiento de las delegaciones
provinciales. Esto equivaldría, a la instalación de comisarías de medios en todo el
territorio nacional.

                                                   6
PROYECTO OFICIALISTA:
       "Art. 49.- Delegaciones Territoriales.- El Consejo de Comunicación e Información creará
       delegaciones territoriales, tomando en consideración entre otros los siguientes parámetros: población
       urbana y rural y densidad poblacional; concentración, tipo y cobertura de medios de comunicación y
       especificidades de la región.

       Sus funciones se determinarán en esta ley y el respectivo reglamento dictado por el Consejo de
       Comunicación e Información."

NUESTRO CRITERIO: Además de lo anotado respecto al artículo 43, vale recalcar que
las funciones se las delegaciones territoriales se definirán en la ley y en el reglamento de
la LOC. Allí el Presidente de la República tendrá amplias facultades para definir su
carácter y alcance de sus actividades. Se trata de una estructura terriblemente peligrosa
para la vigencia del derecho a la libertad de expresión. Por otro lado, según este artículo,
se creará una burocracia inmensa, extendida en todo el territorio nacional, dedicada
especialmente a cumplir lo que dice el lit. c del artículo 35.

No estamos de acuerdo con ninguna estructuración territorial del Consejo, razón por la
cual no proponemos articulado alguno.


     4. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA RESOLVER QUEJAS
PROYECTO OFICIALISTA:
       "Art. 97.- Autoridad competente.- Los delegados o delegadas territoriales en primera instancia o el
       Consejo de Comunicación e información en segunda instancia conocerán y resolverán
       administrativamente las quejas relacionadas con la violación a las disposiciones establecidas en la
       presente ley.

       Art. 100.- Procedimiento administrativo general.- Las personas, comunas, comunidades, pueblos,
       nacionalidades y colectivos e instituciones públicas y privadas que consideren que se ha cometido
       una o más de las infracciones contenidas en esta ley, podrán presentar la queja ante las respectiva
       delegación territorial.

       Reconocida la firma del peticionario, peticionaria o de oficio, en término de tres días se citará a quien
       se atribuye la comisión de la infracción. En el término de tres denunciado/a contestará y las partes
       anunciarán las pruebas de las que sean asistidos. Concluido este término se señalará día y hora
       para la audiencia de conciliación y juzgamiento, la misma que se efectuará en un término no mayor
       de cinco días.

       A la audiencia de conciliación y juzgamiento, las partes podrán concurrir personalmente o a través de
       su representante legal o procurador para contestar la denuncia. En caso de inasistencia injustificada
       del peticionario o peticionaria, el trámite será archivado, en caso de la no asistencia del
       denunciado/a, se procederá en su ausencia. La audiencia iniciará con la posibilidad de llegar a un
       acuerdo, si hubiese un arreglo el mismo será consagrado en la resolución.

       En caso de no llegar a un arreglo se proseguirá con el juzgamiento acorde a los principios del debido
       proceso, las partes contarán con la posibilidad de hacer una presentación inicial, posteriormente el
       denunciante presentará su prueba, el denunciado tendrá el mismo derecho y las partes podrán hacer

                                                     7
su alegación final. Las partes tendrán el derecho de contrainterrogar a los testigos y peritos
       presentados por su oponente y presentar objeciones cuando no se respete el debido proceso y los
       derechos de los intervinientes.

       La resolución se podrá impugnar en vía judicial de acuerdo con lo previsto en la ley que regula la
       jurisdicción contencioso-administrativa. Esta disposición no podrá ser considerada como requisito de
       prejudicialidad para iniciar las acciones constitucionales a las que haya lugar."

NUESTRO CRITERIO: En la línea de convertir al CCI en una “comisaría de medios” los
artículos 97 y 100 del proyecto permitirían que los medios de comunicación puedan ser
denunciados por quejas en caso de cometer infracciones contenidas en la LOC. Estas
quejas, según el 100, podrían provenir de cualquier persona, colectivo e, incluso,
institución pública.

Imaginemos los recursos humanos y materiales que los medios deberán gastar si sufren
cascadas de denuncias por una noticia o información polémica. No sería necesario que
sean sancionados. La sola defensa les causará un enorme desgaste y diversión de
recursos para contratar abogados, quizá, más que periodistas. El régimen de jurisdicción
administrativa que propone el proyecto impondrá un régimen de auto censura, sin recurrir
a la censura previa.

Adicionalmente, el proyecto Andino no incluye un recurso ágil que ampare a los
comunicadores de actos que puedan estar violando sus derechos constitucionales. Al
respecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, relacionada con el Proyecto de Ley Orgánica de
Comunicación del Ecuador, en la parte pertinente a los procedimientos del CCI, señala
que: "El proyecto no incluye un recurso de esta naturaleza y los comunicadores tendrían
que soportar afectaciones a su derecho a la libertad de expresión impuestas por
autoridades administrativas durante todo el tiempo que dure un juicio de nulidad ordinario,
con lo cual se ven reducidas de manera desproporcionadas las garantías judiciales a las
que todas las personas tienen derecho antes de soportar una restricción sustantiva de sus
derechos fundamentales."

Es nuestro criterio, que las infracciones y sanciones que procese el CCI sólo se deben
referirse a franjas horarias y a sanciones de infracciones a funcionarios públicos.

No estamos de acuerdo con los procedimientos administrativos del CCI, en consecuencia,
no proponemos articulado.




                                                   8

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PROPUESTA DE ARTICULADO.- DEL CONSEJO DE REGULACIÓN, Memorando 6

  • 1. MEMORANDO 6 Fecha: 8 DE JULIO DE 2011 Para: COMISIÓN ESPECIALIZADA OCASIONAL DE COMUNICACIÓN De: CÉSAR MONTÚFAR, JIMMY PINOARGOTE Y FAUSTO COBO Asunto: PROPUESTA DE ARTICULADO.- DEL CONSEJO DE REGULACIÓN CONSEJO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN CONVERTIDO EN UNA “COMISARÍA DE MEDIOS” El proyecto oficialista 1 propone la creación de un Consejo de Comunicación e Información (CCI) con carácter punitivo; una verdadera “COMISARÍA DE MEDIOS” concebida como una pesada maquinaría burocrática presente en todo el territorio nacional y provista de un amplio margen para iniciar acciones administrativas en contra de los actores de la comunicación. Por la forma cómo se integraría, además, esta “COMISARÍA DE MEDIOS” caería en manos del Ejecutivo. De su parte, cabe destacar la pregunta 9 de la Consulta Popular 2001, realizada el 7 de mayo de 2011. "9. ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos de la televisión, radio, y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores? El CCI, concebido en la forma oficialista 2, presenta cuatro aspectos problemáticos: 1. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN 3 1 Nos referimos al proyecto de Ley Orgánica de Comunicación presentado por el oficialismo en el informe para segundo debate el 1 de julio de 2010. 2 Ibídem. 1
  • 2. PROYECTO OFICIALISTA: "Art. 36.- Integrantes del Consejo de Comunicación e Información.- El Consejo de Comunicación e Información estará integrado por: Dos integrantes postulados por el Presidente de la República. Un integrante postulado por el Consejo de Igualdad. Un miembro postulado por las facultades o escuelas de comunicación social de las instituciones de educación superior públicas y privadas. Tres representantes de la ciudadanía. Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para los principales." NUESTRO CRITERIO: Este artículo establece tres delegados del Ejecutivo, pues los Consejos de Igualdad son parte de esta función del Estado. Si a ello, se suman delegados ciudadanos nombrados por el CPCCS, el mismo que está controlado por el mismo Ejecutivo, se prevé un CCI controlado por la Presidencia. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionada con el Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, en la parte pertinente al CCI, señala que: "Dada la importancia de las funciones que deben cumplir, es fundamental que los órganos encargados de aplicar políticas y fiscalizar el cumplimiento de la regulación en materia de radiodifusión sean independientes, tanto de la influencia del poder político como de los intereses de los grupos económicos. Para lograr los objetivos mencionados en el párrafo anterior, es imprescindible que la integración del órgano administrativo sea plural. En consecuencia, es importante garantizar tal pluralidad que finalmente beneficia a toda la sociedad, así como asegurar garantías institucionales, orgánicas y funcionales para que pueda operar con verdadera autonomía." (Lo resaltado me pertenece) PROPUESTA DE ARTICULADO PRESENTADO POR CÉSAR MONTÚFAR, JIMMY PINOARGOTE Y FAUSTO COBO: Artículo…- INTEGRACIÓN.- El Consejo de Regulación estará conformado por: a) Dos representantes de los docentes de comunicación social acreditados como profesores titulares de las universidades públicas y privadas; 3 Según la pregunta 9 de la Consulta Popular realizada el 7 de mayo de 2011, el nombre debería ser Consejo de Regulación. 2
  • 3. b) Un representante de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de la niñez y adolescencia; c) Un representante de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades designado a través de sus organizaciones representativas; d) Un representante de la ciudadanía. LA SENACYT será el organismo encargado de los procesos de designación de tales representantes de las universidades públicas y privadas para lo cual deberá expedir el correspondiente reglamento. A excepción del representante de la ciudadanía, todos los miembros del Consejo de Regulación deberán ser profesionales, con título de tercer nivel, en disciplinas vinculadas con la comunicación o periodismo, con experiencia mínima de 5 años en la práctica profesional en el área de comunicación. Serán designados para un período de seis años y no podrán ser reelegidos. Para ser miembros del Consejo de Regulación, no debe haberse ejercido cargo público de libre remoción o de decisión política alguno, en los últimos tres años. Quienes se desempeñen como miembros del Consejo Social de Comunicación cumplirán esta función a tiempo completo y no podrán ejercer ninguna otra actividad lucrativa, salvo la docencia universitaria. 2. FUNCIONES PROYECTO OFICIALISTA: "Art. 35.- Atribuciones.- El Consejo de Comunicación e Información tendrá las siguientes atribuciones: a) Proteger y promover la vigencia efectiva de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley. b) Vigilar que las políticas públicas promuevan y garanticen los derechos a la comunicación. c) Conocer y resolver, en sede administrativa, sobre las vulneraciones a los derechos a la comunicación, en los casos previstos en esta ley. d) Monitoreo técnico de la programación de radio y televisión con el fin de determinar el cumplimiento de la clasificación de contenidos y franjas horarias. e) Promover la deliberación pública y el debate, mediante audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios u otros mecanismos de participación ciudadana. f) Proteger, promover, y difundir las formas de comunicación propias de los distintos grupos sociales, étnicos y culturales. 3
  • 4. g) Fomentar e incentivar la creación de espacios para difusión de la producción nacional y producción nacional independiente y garantizar las cuotas de pantalla establecidos en esta ley. h) Fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de lectura crítica de medios y mensajes, y la alfabetización digital. i) Elaborar, conocer y aprobar la proforma presupuestaria del Consejo presentada por la secretaría técnica. j) Nombrar y remover al presidente y al secretario técnico. k) Aprobar y modificar la estructura administrativa de la secretaría técnica. l) Designar a los delegados territoriales del Consejo de Comunicación e Información, y determinar sus funciones y atribuciones de acuerdo a esta ley. m) Llevar y actualizar el registro de los medios de comunicación social. n) Velar que el uso de los recursos públicos en la asignación del gasto en la propaganda y publicidad del Estado se sujete a lo establecido en la ley. o) Promover los valores de la interculturalidad en la comunicación social. p) Incentivar e impulsar la creación y fortalecimiento de medios de comunicación públicos privados y comunitarios. q) Rendir cuentas a la ciudadanía sobre sus actuaciones. r) implementar mecanismos para la transparencia en la información sobre el tiraje, sintonía y niveles de audiencia de los medios de comunicación. s) Las demás que señalen la Constitución de la República, los tratados internacionales y la ley." NUESTRO CRITERIO: Este es uno de los artículos centrales del proyecto de ley. Se destaca el carácter punitivo que se le quiere dar al CCI al otorgarle un amplísimo margen para establecer obligaciones administrativas a los medios de comunicación, las mismas que deberán ser reguladas por este ente. Se debe tener cuidado, en especial, los literales: a) Debido a que la ambigüedad señalada en la comprensión de los derechos a la comunicación, en que no se hace referencia a la libertad de expresión; c) que establece la atribución que le permitirá al CCI actuar como una verdadera "comisaría de medios" presta a recibir denuncias en contra de los actores de la comunicación, señalados en el artículo 2 (el mismo que hasta ahora excluye a los funcionarios públicos e instituciones del Estado); g) que topa el tema problemático de las llamadas cuotas de pantalla; l) que le permite designar a los delegados del CCI, los "comisarios territoriales de medios"; n) que se queda en revisar el uso de los recursos públicos en la propaganda y publicidad del Estado y no regula ni limita la misma, incluyendo a las cadenas nacionales; r) que establece medidas de transparencia que van más allá de los estándares internacionales. PROPUESTA DE ARTICULADO PRESENTADO POR CÉSAR MONTÚFAR, JIMMY PINOARGOTE Y FAUSTO COBO: 4
  • 5. Artículo...- DEL CONSEJO DE REGULACION.- El Consejo de Regulación (CR) forma parte del sistema de comunicación previsto en la Constitución. Es un organismo público autónomo e independiente política, financiera y administrativamente, encargado de promover y proteger la plena vigencia de los derechos de comunicación; así como velar por el pleno ejercicio de estos derechos y los principios fundamentales contemplados en esta ley. Se regirá por un reglamento aprobado por la mayoría de sus miembros. Artículo…- FUNCIONES.- El Consejo de Regulación tendrá las siguientes funciones y atribuciones, las que las ejercerá de oficio o a petición de parte: a. Garantizar el ejercicio y la plena vigencia de la libertad de expresión y de los demás derechos a la comunicación. b. Promover en la ciudadanía, el conocimiento y debate público sobre la vigencia y protección de los derechos de comunicación establecidos en los Instrumentos Internacionales, la Constitución y la Ley. c. Vigilar que las instituciones públicas ejecuten las políticas que protejan y desarrollen los derechos de comunicación y pronunciarse, expresa y públicamente, en caso de que las instituciones competentes no adopten inmediatamente las acciones necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la comunicación de que trata esta ley; d. Recomendar a las instituciones públicas la adopción de políticas que protejan y desarrollen los derechos de comunicación; e. Vigilar que la Autoridad encargada de la Administración del Espectro Radio Eléctrico, asigne el uso de las frecuencias de este espectro, a través de procesos concursales, público, abiertos y en igualdad de condiciones; f. Recomendar a la Autoridad encargada de la Administración del Espectro Radio Eléctrico la adopción de medidas específicas que eviten procesos de concentración de frecuencias, ni se generen prácticas monopólicas u oligopólicas; g. Acudir a través del Secretario Nacional ante la Corte Constitucional para presentar demandas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos y cualquier acto administrativo violatorio de los derechos de comunicación; h. Definir, con base en sustentos técnicos explícitos, parámetros de clasificación de la programación de medios audiovisuales y establecer la clasificación de categorías y género de los programas, edad de la tele audiencia y horarios de transmisión; i. Vigilar el cumplimento de los horarios de programación definidos en el literal 5
  • 6. anterior; j. Conocer, observar, aprobar y revisar permanentemente el Plan de Acción Multianual para Digitalización del Espectro Radio Eléctrico y vigilar su cumplimiento a través de la obligatoria presentación de informes anuales por parte de la Autoridad encargada de la Administración del Espectro Radioeléctrico relacionados con el avance de su cumplimiento; k. Crear y mantener un registro o catastro con información sobre los instrumentos de autorregulación, dirección y cargos directivos de los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios. De ninguna manera, este catastro constituirá instrumento para autorizar o retirar la autorización de funcionamiento. l. Imponer las sanciones que correspondan de acuerdo a este Ley; m. Nombrar a su Secretario Ejecutivo Nacional. n. Aprobar el orgánico funcional de la Secretaría Ejecutiva que le presente el Secretario Ejecutivo Nacional; y, o. Publicar un informe anual sobre el estado de los derechos a la comunicación en el país en el que se especificarán los casos de violaciones a derechos, faltas a las buenas prácticas del ejercicio periodístico, abusos al ejercicio de los derechos a la comunicación y libertad de expresión y omisiones en la publicación de información pública por parte de entidades del Estado. Un resumen de este informe será publicado y difundido obligatoriamente por todos los medios de comunicación. 3. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL PROYECTO OFICIALISTA: "Art. 43.- Estructura administrativa y funcionamiento.- El Consejo de Comunicación e Información estará estructurado de la siguiente forma: El Pleno del Consejo. La Presidencia del Consejo. La Secretaría Técnica. Las Delegaciones Territoriales." NUESTRO CRITERIO: Resulta problemático el establecimiento de las delegaciones provinciales. Esto equivaldría, a la instalación de comisarías de medios en todo el territorio nacional. 6
  • 7. PROYECTO OFICIALISTA: "Art. 49.- Delegaciones Territoriales.- El Consejo de Comunicación e Información creará delegaciones territoriales, tomando en consideración entre otros los siguientes parámetros: población urbana y rural y densidad poblacional; concentración, tipo y cobertura de medios de comunicación y especificidades de la región. Sus funciones se determinarán en esta ley y el respectivo reglamento dictado por el Consejo de Comunicación e Información." NUESTRO CRITERIO: Además de lo anotado respecto al artículo 43, vale recalcar que las funciones se las delegaciones territoriales se definirán en la ley y en el reglamento de la LOC. Allí el Presidente de la República tendrá amplias facultades para definir su carácter y alcance de sus actividades. Se trata de una estructura terriblemente peligrosa para la vigencia del derecho a la libertad de expresión. Por otro lado, según este artículo, se creará una burocracia inmensa, extendida en todo el territorio nacional, dedicada especialmente a cumplir lo que dice el lit. c del artículo 35. No estamos de acuerdo con ninguna estructuración territorial del Consejo, razón por la cual no proponemos articulado alguno. 4. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA RESOLVER QUEJAS PROYECTO OFICIALISTA: "Art. 97.- Autoridad competente.- Los delegados o delegadas territoriales en primera instancia o el Consejo de Comunicación e información en segunda instancia conocerán y resolverán administrativamente las quejas relacionadas con la violación a las disposiciones establecidas en la presente ley. Art. 100.- Procedimiento administrativo general.- Las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos e instituciones públicas y privadas que consideren que se ha cometido una o más de las infracciones contenidas en esta ley, podrán presentar la queja ante las respectiva delegación territorial. Reconocida la firma del peticionario, peticionaria o de oficio, en término de tres días se citará a quien se atribuye la comisión de la infracción. En el término de tres denunciado/a contestará y las partes anunciarán las pruebas de las que sean asistidos. Concluido este término se señalará día y hora para la audiencia de conciliación y juzgamiento, la misma que se efectuará en un término no mayor de cinco días. A la audiencia de conciliación y juzgamiento, las partes podrán concurrir personalmente o a través de su representante legal o procurador para contestar la denuncia. En caso de inasistencia injustificada del peticionario o peticionaria, el trámite será archivado, en caso de la no asistencia del denunciado/a, se procederá en su ausencia. La audiencia iniciará con la posibilidad de llegar a un acuerdo, si hubiese un arreglo el mismo será consagrado en la resolución. En caso de no llegar a un arreglo se proseguirá con el juzgamiento acorde a los principios del debido proceso, las partes contarán con la posibilidad de hacer una presentación inicial, posteriormente el denunciante presentará su prueba, el denunciado tendrá el mismo derecho y las partes podrán hacer 7
  • 8. su alegación final. Las partes tendrán el derecho de contrainterrogar a los testigos y peritos presentados por su oponente y presentar objeciones cuando no se respete el debido proceso y los derechos de los intervinientes. La resolución se podrá impugnar en vía judicial de acuerdo con lo previsto en la ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta disposición no podrá ser considerada como requisito de prejudicialidad para iniciar las acciones constitucionales a las que haya lugar." NUESTRO CRITERIO: En la línea de convertir al CCI en una “comisaría de medios” los artículos 97 y 100 del proyecto permitirían que los medios de comunicación puedan ser denunciados por quejas en caso de cometer infracciones contenidas en la LOC. Estas quejas, según el 100, podrían provenir de cualquier persona, colectivo e, incluso, institución pública. Imaginemos los recursos humanos y materiales que los medios deberán gastar si sufren cascadas de denuncias por una noticia o información polémica. No sería necesario que sean sancionados. La sola defensa les causará un enorme desgaste y diversión de recursos para contratar abogados, quizá, más que periodistas. El régimen de jurisdicción administrativa que propone el proyecto impondrá un régimen de auto censura, sin recurrir a la censura previa. Adicionalmente, el proyecto Andino no incluye un recurso ágil que ampare a los comunicadores de actos que puedan estar violando sus derechos constitucionales. Al respecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionada con el Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, en la parte pertinente a los procedimientos del CCI, señala que: "El proyecto no incluye un recurso de esta naturaleza y los comunicadores tendrían que soportar afectaciones a su derecho a la libertad de expresión impuestas por autoridades administrativas durante todo el tiempo que dure un juicio de nulidad ordinario, con lo cual se ven reducidas de manera desproporcionadas las garantías judiciales a las que todas las personas tienen derecho antes de soportar una restricción sustantiva de sus derechos fundamentales." Es nuestro criterio, que las infracciones y sanciones que procese el CCI sólo se deben referirse a franjas horarias y a sanciones de infracciones a funcionarios públicos. No estamos de acuerdo con los procedimientos administrativos del CCI, en consecuencia, no proponemos articulado. 8