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   Integrantes :
    - Cesar Estremadoyro Santos
    - Karen Camacho Monteverde

    Curso:
    - Educación para el trabajo

    Profesor:
    - M. Chocano
   La sociedad mercantil o sociedad comercial
    es aquella sociedad que tiene por objeto la
    realización de uno o más actos de comercio
    o, en general, una actividad sujeta al derecho
    mercantil. Se diferencia de un contrato de
    sociedad civil.
   Como toda sociedad, son entes a los que la
    ley reconoce personalidad jurídica propia y
    distinta de sus miembros, y que contando
    también con patrimonio propio, canalizan sus
    esfuerzos a la realización de una finalidad
    lucrativa que es común, con vocación tal que
    los beneficios que resulten de las actividades
    realizadas, solamente serán percibidos por los
    socios.
 Deacuerdo con la Ley General de
 Sociedades, clasificaremos a las
 empresas asociativas en:
    Sociedad Comercial de Responsabilidad
     Limitada
    Sociedad Anónima
    Sociedad Colectiva
    Sociedad En Comandita Simple
    Sociedad En Comandita por Acciones
   En el Perú, la Ley General de
    Sociedades regula la estructura y
    funcionamiento de las sociedades
    comerciales. Entre éstas reconoce tres
    tipos: la sociedad anónima cerrada
    con un número máximo de 20 socios y
    con restricciones a la circulación de
    acciones; la sociedad anónima abierta
    cuyas acciones se negocian en la Bolsa
    de Valores está compuesta de muchos
    más accionistas todo lo que sea
    necesario como para abrir una
    empresa, y la sociedad anónima
    regular
   El tratadista argentino Isaac Halperin define a la sociedad
    como el medio técnico por el cual se hace posible la
    actuación colectiva de una actividad económica,
    organizada durablemente como empresa. No es empresa
    por su misma constitución, acota Halperin: "La empresa, es
    una actividad y puede ser que la sociedad nunca llegue a
    ejercerla".
   La Ley General de Sociedades, en su artículo primero,
    caracteriza a la Sociedad como "el contrato en virtud del
    cual quienes se constituyen convienen en aportar bienes o
    servicios para el ejercicio en común de una actividad
    económica, en cualquiera de las formas reguladas por la ley.
    La sociedad se constituye para un fin lícito y en beneficio
    común de los socios; las utilidades netas, si las hubiera, se
    distribuirán entre todos los socios".
   La diferencia entre las sociedades mercantiles y las
    sociedades civiles, en lo que a sus objetivos se refiere, es que
    si bien es cierto que ambas persiguen un fin económico,
    para las sociedades civiles su objetivo no debe constituir una
    especulación mercantil (Art. 297 - D.Leg. 311).
   En términos generales, las sociedades
    anónimas se reputan siempre mercantiles, aun
    cuando se formen para la realización de
    negocios de carácter civil.
   En la mayoría de las legislaciones, y en la
    doctrina, se reconoce como principales
    características de este tipo de sociedad las
    siguientes:
   Limitación de responsabilidad de los socios
    frente a terceros.
   División del capital social en acciones.
   Negociabilidad de las participaciones.
   Estructura orgánica personal.
   Existencia bajo una denominación pública.
   * De capital o Compañía anónima: En esta las obligaciones sociales
    están garantizadas por un capital determinado y los socios solo
    están obligados a responder por el monto de su acción, así que al
    cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda
    de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que
    pudieran superar este aporte.

    - * De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las
    obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad
    limitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos
    los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la
    empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta
    de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso.
    Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que
    representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las
    obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace
    un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener
    nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se
    basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de
    las familias con un alto valor ético y moral respondían
    solidariamente por las obligaciones contraídas.
   - *De sociedad mixta o compañía de
    comandita: Aquí se agrupan las dos
    modalidades, habiendo socios cuya
    responsabilidad social se limita a una suma
    determinada y otros llamados socios solidarios
    o comanditantes en el que cada uno que
    responden por el total de las obligaciones de
    la empresa.

    - *Compañía de responsabilidad limitada: Aquí
    las obligaciones sociales están garantizadas
    por un capital determinado dividido en cuotas
    de participación. Se diferencia de las
    compañías en que no son fácilmente
    transmisibles ya que las cuotas no se pueden
    representar en acciones ni títulos negociables
 1. Persona Natural
 Desde el punto de vista jurídico, es una persona física que
  empresarial o tributariamente se le conoce como Empresa
  Unipersonal. Para constituirse como empresa no requiere de una
  minuta, escritura, ni inscribirse en los Registros Públicos.
 Desde el punto de vista tributario la Persona Natural es
  considerada como tal; es decir que la persona física que se
  constituye como empresa no necesita (si ya tiene su RUC)
  inscribirse en el Registro Único de contribuyentes. En caso de
  que no lo tuviera debe obtener su R.U.C. como persona natural
  el mismo que lo utilizará para su empresa. Supongamos que el
  R.U.C. que posea u obtenga es el Nº 12345678, éste será el
  número que utilizará en sus comprobantes de pago,
  declaraciones juradas y otros documentos de carácter oficial,
  particularmente tributario.
 Desde el punto de vista contable la Persona Natural podrá
  llevar uno, dos libros o contabilidad completa de acuerdo a sus
  ingresos brutos anuales o sus activos o estar considerada dentro
  del Régimen de la micro o pequeña Empresa o del R.U.S. para
  el llevado o no de libros (CAP IV). si tiene personal está obligada
  a llevar Planilla de Remuneraciones (Sueldos y Salarios).
 2. Persona Jurídica
 Desde el punto de vista jurídico, la Persona Jurídica es la
  empresa constituida, distinta a sus integrantes conforme
  veremos más adelante en algunos casos, el aporte de un
  participante en la empresa no compromete su patrimonio o
  bienes personales (casa, vehículo), silo tuviera; como por
  ejemplo, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
 Desde el punto de vista tributario, la empresa constituida debe
  inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a fin de
  obtener su propio R.U.C. Es importante destacar que el R.U.C.
  de la empresa será diferente al de sus integrantes (titular, socio
  o accionista). En el caso particular de la E.I.R.L. en la que su
  titular es una persona natural, el R.U.C de éstas no lo podrán
  utilizar en su empresa, debiendo obtener un R.U.C. para la
  E.I.R.L.
 Desde el punto de vista contable, las personas Jurídicas están
  obligadas a llevar contabilidad completa cualquiera sea el
  monto de sus ingresos brutos anuales. Además llevarán Libro de
  Actas para las asambleas y, en el caso de las Sociedades
  Anónimas deberán llevar otro libro de actas para las sesiones
  del Directorio (pudiendo utilizar uno solo para ambos fines), así
  como el Registro para la Emisión y Transferencia de Acciones.
  Además llevarán Planilla de Remuneraciones.
 La Constitución es el acto por medio del cual una
  sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para
  lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades
  legales que les sean aplicables.
 Las sociedades que carezcan de los requisitos
  mencionados son conocidas como Sociedades
  Irregulares.
 Las SAC, sólo podrán ser dirigidas por personas nacidas
  dentro de la República Mexicana y destinan parte de sus
  ganancias al desarrollo de las culturas indígenas del sur
  para lograr un equilibrio, misma razón por la cual las SAC
  no pueden ser dirigidas por extranjeros; lo anterior
  establecido por los Corporativos que crearon las SAC y el
  experto en temas legales, el catedratico de la
  Universidad Loyoa del Pacífico, Eliel Garay, mismo que es
  Vicepresidente de la Asociación de Sociedades
  Corporativas (ASC).
   Ley del Registro Comercial, Decreto Ley No. 19893, de 22 de enero de
    1973, y su Reglamento, D.S. No. 095-85-ICTI/CO, de 19 de julio de 1985.
   Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley
    No.21621, de 15 de setiembre de 1976.
   Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, Decreto Ley de 23139, de 19 de
    julio de 1981, y normas reglamentarias, D.S. No. 059-90-TR, de 20 de
    agosto de 1990.
   Ley sobre el Régimen Empresarial de los Impedidos, Ley No. 24759, de 11
    de diciembre de 1987.
   Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, Decreto
    Legislativo No. 691, de 5 de noviembre de 1991.
   Ley sobre Protección del Consumidor, Decreto Legislativo No. 716, de 7
    de noviembre de 1991.
   Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas, Decreto
    Legislativo No. 705, de 8 de noviembre de 1991, modificado por ley No
    27417, de 6-02-2001.
   Ley de Promoción de la Inversión Privada en Sociedades de
    Accionariado Difundido, Decreto Legislativo No. 672, de 24 de
    setiembre de 1991, y su reglamento, D.S. No. 033-92-EF, de 19 de febrero
    de 1992.
   Ley sobre Bolsa de Productos No. 26361, de 30 de setiembre de 1994.
   Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, Decreto Ley No. 26122,
    de 29 de diciembre de 1992.
    Automarket Del Perú S.a.
    Louis Dreyfus Commodities Sucursal Del Perú
    Scotia Perú Holdings S.a.
    Latina Holding S.a.
    Hermes Transportes Blindados S A
    Teleatento Del Perú Sac
    Centelsa Peru S.a.c.
    Intralot De Peru Sac
    Administradora Del Comercio S.a.
    Sodexho Peru S.a.c.
    Telefonica Servicios Comerciales S.a.c.
    Sodexho Peru S.a.c.
    Epson Peru S. A.
    Grupo Repsol Ypf Del Peru S.a.c. -grypesac
    Compañia Americana De Multiservicios Del Peru S.r.l. (cam
    Peru)
MODALIDAD              FORMA INDIVIDUAL                                           FORMAS SOCIETARIAS

MODALIDAD         EMPRESA INDIVIDUAL DE                 SOCIEDAD COMERCIAL           SOCIEDAD ANONIMA            SOCIEDAD ANONIMA
                  RESPONSABILIDAD LIMITADA              DE RESPONSABILIDAD           CERRADA
                                                        LIMITADA


CARACTERISTICAS   Es constituida por voluntad de una    De dos a 20                  De dos a 20 accionistas.    De dos como mínimo.
                  sola persona.                         participacionistas.          El accionista que desee     No existe número
                  Es una persona jurídica.                                           transferir sus acciones a   máximo.
                                                                                     otro accionista o a
                                                                                     terceros debe
                                                                                     comunicarlo a la
                                                                                     sociedad y solicitar la
                                                                                     aprobación de la misma.


DENOMINACIÓN      Tendrá una denominación seguida       Tendrá una                   Tendrá una                  Tendrá una
                  de las palabras "Empresa Individual   denominación seguida         denominación seguida        denominación seguida
                  de Responsabilidad Limitada", o de    de las palabras              de las palabras             de las palabras
                  las Siglas "E.I.R.L."                 "Sociedad Comercial          "Sociedad Anónima           "Sociedad Anónima", o
                                                        de Responsabilidad           Cerrada, o de las siglas    de las Siglas "S.A."
                                                        Limitada", o de las siglas   "S.A.C."
                                                        "S.R.L."


ORGANOS           Titular y Gerencia                    - Junta general de           - Junta general de          - Junta general de
                                                        Sócios.                      Accionistas.                Accionistas.
                                                        - Gerentes.                  - Directorio, el            - Directorio.
                                                                                     nombramiento del mismo      - Gerencia.
                                                                                     es facultativo.
                                                                                     - Gerencia.

CAPITAL SOCIAL    En dinero o bienes muebles o          El capital es                El capital es               Los aportes pueden ser
                  inmuebles.                            representado por             representado por            en moneda nacional
                                                        participaciones y            acciones y deberá estar     y/o extranjera, en
                                                        deberá estar pagada          suscrito completamente      contribuciones
                                                        cada participación por       y cada acción pagada        tecnológicas
                                                        lo menos en un 25%.          por lo menos en un 25%.     intangibles.



DURACIÓN                                                Indeterminada                Determinado o               Determinado o
                                                                                     Indeterminado               Indeterminado
   La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
    está constituida por dos o más socios.
   A esta Sociedad también se le denomina con
    abreviatura SRLTDA.
   El capital está dividido en participaciones iguales,
    que no se incorporan en títulos valores ni en
    acciones.
   La responsabilidad de socios está limitada a sus
    aportes, sus bienes particulares no se comprometen
    con la empresa.
   El capital debe ser pagado en 25% de cada
    participación y depositado en una entidad bancaria
    o financiera.
   El gerente responde por daños y perjuicios causados
    por dolo, abuso o negligencia.
   Las utilidades obtenidas serán repartidas entre los
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Sociedades comerciales.

  • 1. Integrantes : - Cesar Estremadoyro Santos - Karen Camacho Monteverde Curso: - Educación para el trabajo Profesor: - M. Chocano
  • 2. La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.  Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
  • 3.  Deacuerdo con la Ley General de Sociedades, clasificaremos a las empresas asociativas en:  Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada  Sociedad Anónima  Sociedad Colectiva  Sociedad En Comandita Simple  Sociedad En Comandita por Acciones
  • 4. En el Perú, la Ley General de Sociedades regula la estructura y funcionamiento de las sociedades comerciales. Entre éstas reconoce tres tipos: la sociedad anónima cerrada con un número máximo de 20 socios y con restricciones a la circulación de acciones; la sociedad anónima abierta cuyas acciones se negocian en la Bolsa de Valores está compuesta de muchos más accionistas todo lo que sea necesario como para abrir una empresa, y la sociedad anónima regular
  • 5. El tratadista argentino Isaac Halperin define a la sociedad como el medio técnico por el cual se hace posible la actuación colectiva de una actividad económica, organizada durablemente como empresa. No es empresa por su misma constitución, acota Halperin: "La empresa, es una actividad y puede ser que la sociedad nunca llegue a ejercerla".  La Ley General de Sociedades, en su artículo primero, caracteriza a la Sociedad como "el contrato en virtud del cual quienes se constituyen convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica, en cualquiera de las formas reguladas por la ley. La sociedad se constituye para un fin lícito y en beneficio común de los socios; las utilidades netas, si las hubiera, se distribuirán entre todos los socios".  La diferencia entre las sociedades mercantiles y las sociedades civiles, en lo que a sus objetivos se refiere, es que si bien es cierto que ambas persiguen un fin económico, para las sociedades civiles su objetivo no debe constituir una especulación mercantil (Art. 297 - D.Leg. 311).
  • 6. En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.  En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:  Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.  División del capital social en acciones.  Negociabilidad de las participaciones.  Estructura orgánica personal.  Existencia bajo una denominación pública.
  • 7. * De capital o Compañía anónima: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.  - * De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
  • 8. - *De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.  - *Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables
  • 9.  1. Persona Natural  Desde el punto de vista jurídico, es una persona física que empresarial o tributariamente se le conoce como Empresa Unipersonal. Para constituirse como empresa no requiere de una minuta, escritura, ni inscribirse en los Registros Públicos.  Desde el punto de vista tributario la Persona Natural es considerada como tal; es decir que la persona física que se constituye como empresa no necesita (si ya tiene su RUC) inscribirse en el Registro Único de contribuyentes. En caso de que no lo tuviera debe obtener su R.U.C. como persona natural el mismo que lo utilizará para su empresa. Supongamos que el R.U.C. que posea u obtenga es el Nº 12345678, éste será el número que utilizará en sus comprobantes de pago, declaraciones juradas y otros documentos de carácter oficial, particularmente tributario.  Desde el punto de vista contable la Persona Natural podrá llevar uno, dos libros o contabilidad completa de acuerdo a sus ingresos brutos anuales o sus activos o estar considerada dentro del Régimen de la micro o pequeña Empresa o del R.U.S. para el llevado o no de libros (CAP IV). si tiene personal está obligada a llevar Planilla de Remuneraciones (Sueldos y Salarios).
  • 10.  2. Persona Jurídica  Desde el punto de vista jurídico, la Persona Jurídica es la empresa constituida, distinta a sus integrantes conforme veremos más adelante en algunos casos, el aporte de un participante en la empresa no compromete su patrimonio o bienes personales (casa, vehículo), silo tuviera; como por ejemplo, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.  Desde el punto de vista tributario, la empresa constituida debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a fin de obtener su propio R.U.C. Es importante destacar que el R.U.C. de la empresa será diferente al de sus integrantes (titular, socio o accionista). En el caso particular de la E.I.R.L. en la que su titular es una persona natural, el R.U.C de éstas no lo podrán utilizar en su empresa, debiendo obtener un R.U.C. para la E.I.R.L.  Desde el punto de vista contable, las personas Jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa cualquiera sea el monto de sus ingresos brutos anuales. Además llevarán Libro de Actas para las asambleas y, en el caso de las Sociedades Anónimas deberán llevar otro libro de actas para las sesiones del Directorio (pudiendo utilizar uno solo para ambos fines), así como el Registro para la Emisión y Transferencia de Acciones. Además llevarán Planilla de Remuneraciones.
  • 11.  La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables.  Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares.  Las SAC, sólo podrán ser dirigidas por personas nacidas dentro de la República Mexicana y destinan parte de sus ganancias al desarrollo de las culturas indígenas del sur para lograr un equilibrio, misma razón por la cual las SAC no pueden ser dirigidas por extranjeros; lo anterior establecido por los Corporativos que crearon las SAC y el experto en temas legales, el catedratico de la Universidad Loyoa del Pacífico, Eliel Garay, mismo que es Vicepresidente de la Asociación de Sociedades Corporativas (ASC).
  • 12. Ley del Registro Comercial, Decreto Ley No. 19893, de 22 de enero de 1973, y su Reglamento, D.S. No. 095-85-ICTI/CO, de 19 de julio de 1985.  Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley No.21621, de 15 de setiembre de 1976.  Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, Decreto Ley de 23139, de 19 de julio de 1981, y normas reglamentarias, D.S. No. 059-90-TR, de 20 de agosto de 1990.  Ley sobre el Régimen Empresarial de los Impedidos, Ley No. 24759, de 11 de diciembre de 1987.  Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, Decreto Legislativo No. 691, de 5 de noviembre de 1991.  Ley sobre Protección del Consumidor, Decreto Legislativo No. 716, de 7 de noviembre de 1991.  Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas, Decreto Legislativo No. 705, de 8 de noviembre de 1991, modificado por ley No 27417, de 6-02-2001.  Ley de Promoción de la Inversión Privada en Sociedades de Accionariado Difundido, Decreto Legislativo No. 672, de 24 de setiembre de 1991, y su reglamento, D.S. No. 033-92-EF, de 19 de febrero de 1992.  Ley sobre Bolsa de Productos No. 26361, de 30 de setiembre de 1994.  Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, Decreto Ley No. 26122, de 29 de diciembre de 1992.
  • 13. Automarket Del Perú S.a.  Louis Dreyfus Commodities Sucursal Del Perú  Scotia Perú Holdings S.a.  Latina Holding S.a.  Hermes Transportes Blindados S A  Teleatento Del Perú Sac  Centelsa Peru S.a.c.  Intralot De Peru Sac  Administradora Del Comercio S.a.  Sodexho Peru S.a.c.  Telefonica Servicios Comerciales S.a.c.  Sodexho Peru S.a.c.  Epson Peru S. A.  Grupo Repsol Ypf Del Peru S.a.c. -grypesac  Compañia Americana De Multiservicios Del Peru S.r.l. (cam Peru)
  • 14. MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS MODALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE RESPONSABILIDAD CERRADA LIMITADA CARACTERISTICAS Es constituida por voluntad de una De dos a 20 De dos a 20 accionistas. De dos como mínimo. sola persona. participacionistas. El accionista que desee No existe número Es una persona jurídica. transferir sus acciones a máximo. otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma. DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida Tendrá una Tendrá una Tendrá una de las palabras "Empresa Individual denominación seguida denominación seguida denominación seguida de Responsabilidad Limitada", o de de las palabras de las palabras de las palabras las Siglas "E.I.R.L." "Sociedad Comercial "Sociedad Anónima "Sociedad Anónima", o de Responsabilidad Cerrada, o de las siglas de las Siglas "S.A." Limitada", o de las siglas "S.A.C." "S.R.L." ORGANOS Titular y Gerencia - Junta general de - Junta general de - Junta general de Sócios. Accionistas. Accionistas. - Gerentes. - Directorio, el - Directorio. nombramiento del mismo - Gerencia. es facultativo. - Gerencia. CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes muebles o El capital es El capital es Los aportes pueden ser inmuebles. representado por representado por en moneda nacional participaciones y acciones y deberá estar y/o extranjera, en deberá estar pagada suscrito completamente contribuciones cada participación por y cada acción pagada tecnológicas lo menos en un 25%. por lo menos en un 25%. intangibles. DURACIÓN Indeterminada Determinado o Determinado o Indeterminado Indeterminado
  • 15. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada está constituida por dos o más socios.  A esta Sociedad también se le denomina con abreviatura SRLTDA.  El capital está dividido en participaciones iguales, que no se incorporan en títulos valores ni en acciones.  La responsabilidad de socios está limitada a sus aportes, sus bienes particulares no se comprometen con la empresa.  El capital debe ser pagado en 25% de cada participación y depositado en una entidad bancaria o financiera.  El gerente responde por daños y perjuicios causados por dolo, abuso o negligencia.  Las utilidades obtenidas serán repartidas entre los socios sin discriminación.