1. Integrantes :
- Cesar Estremadoyro Santos
- Karen Camacho Monteverde
Curso:
- Educación para el trabajo
Profesor:
- M. Chocano
2. La sociedad mercantil o sociedad comercial
es aquella sociedad que tiene por objeto la
realización de uno o más actos de comercio
o, en general, una actividad sujeta al derecho
mercantil. Se diferencia de un contrato de
sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la
ley reconoce personalidad jurídica propia y
distinta de sus miembros, y que contando
también con patrimonio propio, canalizan sus
esfuerzos a la realización de una finalidad
lucrativa que es común, con vocación tal que
los beneficios que resulten de las actividades
realizadas, solamente serán percibidos por los
socios.
3. Deacuerdo con la Ley General de
Sociedades, clasificaremos a las
empresas asociativas en:
Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad Colectiva
Sociedad En Comandita Simple
Sociedad En Comandita por Acciones
4. En el Perú, la Ley General de
Sociedades regula la estructura y
funcionamiento de las sociedades
comerciales. Entre éstas reconoce tres
tipos: la sociedad anónima cerrada
con un número máximo de 20 socios y
con restricciones a la circulación de
acciones; la sociedad anónima abierta
cuyas acciones se negocian en la Bolsa
de Valores está compuesta de muchos
más accionistas todo lo que sea
necesario como para abrir una
empresa, y la sociedad anónima
regular
5. El tratadista argentino Isaac Halperin define a la sociedad
como el medio técnico por el cual se hace posible la
actuación colectiva de una actividad económica,
organizada durablemente como empresa. No es empresa
por su misma constitución, acota Halperin: "La empresa, es
una actividad y puede ser que la sociedad nunca llegue a
ejercerla".
La Ley General de Sociedades, en su artículo primero,
caracteriza a la Sociedad como "el contrato en virtud del
cual quienes se constituyen convienen en aportar bienes o
servicios para el ejercicio en común de una actividad
económica, en cualquiera de las formas reguladas por la ley.
La sociedad se constituye para un fin lícito y en beneficio
común de los socios; las utilidades netas, si las hubiera, se
distribuirán entre todos los socios".
La diferencia entre las sociedades mercantiles y las
sociedades civiles, en lo que a sus objetivos se refiere, es que
si bien es cierto que ambas persiguen un fin económico,
para las sociedades civiles su objetivo no debe constituir una
especulación mercantil (Art. 297 - D.Leg. 311).
6. En términos generales, las sociedades
anónimas se reputan siempre mercantiles, aun
cuando se formen para la realización de
negocios de carácter civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la
doctrina, se reconoce como principales
características de este tipo de sociedad las
siguientes:
Limitación de responsabilidad de los socios
frente a terceros.
División del capital social en acciones.
Negociabilidad de las participaciones.
Estructura orgánica personal.
Existencia bajo una denominación pública.
7. * De capital o Compañía anónima: En esta las obligaciones sociales
están garantizadas por un capital determinado y los socios solo
están obligados a responder por el monto de su acción, así que al
cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda
de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que
pudieran superar este aporte.
- * De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las
obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad
limitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos
los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la
empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta
de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso.
Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que
representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las
obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace
un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener
nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se
basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de
las familias con un alto valor ético y moral respondían
solidariamente por las obligaciones contraídas.
8. - *De sociedad mixta o compañía de
comandita: Aquí se agrupan las dos
modalidades, habiendo socios cuya
responsabilidad social se limita a una suma
determinada y otros llamados socios solidarios
o comanditantes en el que cada uno que
responden por el total de las obligaciones de
la empresa.
- *Compañía de responsabilidad limitada: Aquí
las obligaciones sociales están garantizadas
por un capital determinado dividido en cuotas
de participación. Se diferencia de las
compañías en que no son fácilmente
transmisibles ya que las cuotas no se pueden
representar en acciones ni títulos negociables
9. 1. Persona Natural
Desde el punto de vista jurídico, es una persona física que
empresarial o tributariamente se le conoce como Empresa
Unipersonal. Para constituirse como empresa no requiere de una
minuta, escritura, ni inscribirse en los Registros Públicos.
Desde el punto de vista tributario la Persona Natural es
considerada como tal; es decir que la persona física que se
constituye como empresa no necesita (si ya tiene su RUC)
inscribirse en el Registro Único de contribuyentes. En caso de
que no lo tuviera debe obtener su R.U.C. como persona natural
el mismo que lo utilizará para su empresa. Supongamos que el
R.U.C. que posea u obtenga es el Nº 12345678, éste será el
número que utilizará en sus comprobantes de pago,
declaraciones juradas y otros documentos de carácter oficial,
particularmente tributario.
Desde el punto de vista contable la Persona Natural podrá
llevar uno, dos libros o contabilidad completa de acuerdo a sus
ingresos brutos anuales o sus activos o estar considerada dentro
del Régimen de la micro o pequeña Empresa o del R.U.S. para
el llevado o no de libros (CAP IV). si tiene personal está obligada
a llevar Planilla de Remuneraciones (Sueldos y Salarios).
10. 2. Persona Jurídica
Desde el punto de vista jurídico, la Persona Jurídica es la
empresa constituida, distinta a sus integrantes conforme
veremos más adelante en algunos casos, el aporte de un
participante en la empresa no compromete su patrimonio o
bienes personales (casa, vehículo), silo tuviera; como por
ejemplo, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Desde el punto de vista tributario, la empresa constituida debe
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a fin de
obtener su propio R.U.C. Es importante destacar que el R.U.C.
de la empresa será diferente al de sus integrantes (titular, socio
o accionista). En el caso particular de la E.I.R.L. en la que su
titular es una persona natural, el R.U.C de éstas no lo podrán
utilizar en su empresa, debiendo obtener un R.U.C. para la
E.I.R.L.
Desde el punto de vista contable, las personas Jurídicas están
obligadas a llevar contabilidad completa cualquiera sea el
monto de sus ingresos brutos anuales. Además llevarán Libro de
Actas para las asambleas y, en el caso de las Sociedades
Anónimas deberán llevar otro libro de actas para las sesiones
del Directorio (pudiendo utilizar uno solo para ambos fines), así
como el Registro para la Emisión y Transferencia de Acciones.
Además llevarán Planilla de Remuneraciones.
11. La Constitución es el acto por medio del cual una
sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para
lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades
legales que les sean aplicables.
Las sociedades que carezcan de los requisitos
mencionados son conocidas como Sociedades
Irregulares.
Las SAC, sólo podrán ser dirigidas por personas nacidas
dentro de la República Mexicana y destinan parte de sus
ganancias al desarrollo de las culturas indígenas del sur
para lograr un equilibrio, misma razón por la cual las SAC
no pueden ser dirigidas por extranjeros; lo anterior
establecido por los Corporativos que crearon las SAC y el
experto en temas legales, el catedratico de la
Universidad Loyoa del Pacífico, Eliel Garay, mismo que es
Vicepresidente de la Asociación de Sociedades
Corporativas (ASC).
12. Ley del Registro Comercial, Decreto Ley No. 19893, de 22 de enero de
1973, y su Reglamento, D.S. No. 095-85-ICTI/CO, de 19 de julio de 1985.
Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Decreto Ley
No.21621, de 15 de setiembre de 1976.
Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, Decreto Ley de 23139, de 19 de
julio de 1981, y normas reglamentarias, D.S. No. 059-90-TR, de 20 de
agosto de 1990.
Ley sobre el Régimen Empresarial de los Impedidos, Ley No. 24759, de 11
de diciembre de 1987.
Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, Decreto
Legislativo No. 691, de 5 de noviembre de 1991.
Ley sobre Protección del Consumidor, Decreto Legislativo No. 716, de 7
de noviembre de 1991.
Ley de Promoción de Micro Empresas y Pequeñas Empresas, Decreto
Legislativo No. 705, de 8 de noviembre de 1991, modificado por ley No
27417, de 6-02-2001.
Ley de Promoción de la Inversión Privada en Sociedades de
Accionariado Difundido, Decreto Legislativo No. 672, de 24 de
setiembre de 1991, y su reglamento, D.S. No. 033-92-EF, de 19 de febrero
de 1992.
Ley sobre Bolsa de Productos No. 26361, de 30 de setiembre de 1994.
Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, Decreto Ley No. 26122,
de 29 de diciembre de 1992.
13. Automarket Del Perú S.a.
Louis Dreyfus Commodities Sucursal Del Perú
Scotia Perú Holdings S.a.
Latina Holding S.a.
Hermes Transportes Blindados S A
Teleatento Del Perú Sac
Centelsa Peru S.a.c.
Intralot De Peru Sac
Administradora Del Comercio S.a.
Sodexho Peru S.a.c.
Telefonica Servicios Comerciales S.a.c.
Sodexho Peru S.a.c.
Epson Peru S. A.
Grupo Repsol Ypf Del Peru S.a.c. -grypesac
Compañia Americana De Multiservicios Del Peru S.r.l. (cam
Peru)
14. MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE SOCIEDAD COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE RESPONSABILIDAD CERRADA
LIMITADA
CARACTERISTICAS Es constituida por voluntad de una De dos a 20 De dos a 20 accionistas. De dos como mínimo.
sola persona. participacionistas. El accionista que desee No existe número
Es una persona jurídica. transferir sus acciones a máximo.
otro accionista o a
terceros debe
comunicarlo a la
sociedad y solicitar la
aprobación de la misma.
DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida Tendrá una Tendrá una Tendrá una
de las palabras "Empresa Individual denominación seguida denominación seguida denominación seguida
de Responsabilidad Limitada", o de de las palabras de las palabras de las palabras
las Siglas "E.I.R.L." "Sociedad Comercial "Sociedad Anónima "Sociedad Anónima", o
de Responsabilidad Cerrada, o de las siglas de las Siglas "S.A."
Limitada", o de las siglas "S.A.C."
"S.R.L."
ORGANOS Titular y Gerencia - Junta general de - Junta general de - Junta general de
Sócios. Accionistas. Accionistas.
- Gerentes. - Directorio, el - Directorio.
nombramiento del mismo - Gerencia.
es facultativo.
- Gerencia.
CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes muebles o El capital es El capital es Los aportes pueden ser
inmuebles. representado por representado por en moneda nacional
participaciones y acciones y deberá estar y/o extranjera, en
deberá estar pagada suscrito completamente contribuciones
cada participación por y cada acción pagada tecnológicas
lo menos en un 25%. por lo menos en un 25%. intangibles.
DURACIÓN Indeterminada Determinado o Determinado o
Indeterminado Indeterminado
15. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
está constituida por dos o más socios.
A esta Sociedad también se le denomina con
abreviatura SRLTDA.
El capital está dividido en participaciones iguales,
que no se incorporan en títulos valores ni en
acciones.
La responsabilidad de socios está limitada a sus
aportes, sus bienes particulares no se comprometen
con la empresa.
El capital debe ser pagado en 25% de cada
participación y depositado en una entidad bancaria
o financiera.
El gerente responde por daños y perjuicios causados
por dolo, abuso o negligencia.
Las utilidades obtenidas serán repartidas entre los
socios sin discriminación.