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BIENVENIDOS Linda Catalina Cabrera PeñaEspecialista en Salud OcupacionalEvaluadora y Certificadora de Competencias LaboralesEntrenadora Trabajo Seguro en AlturasSENARegional Distrito CapitalCentro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información
Este curso de capacitación le podría salvar la vida…
RIESGO Vs. PELIGRO
Riesgo 	RIESGO - es una medida de la probabilidad y de la severidad del daño que se podría causar por un peligro a la gente (y/o a la propiedad, al negocio, o al ambiente). 	El RIESGO tiene que ser reducido al nivel practicable más bajo y a un nivel que sea aceptable y justificable.  ¿Qué nivel es razonable, aceptable y justificable?
Riesgo y peligro Peligro: cualquier cosa que puede causar daño Riesgo: La probabilidad  de que alguien sea lesionado por el peligro
Por las características energéticas el riesgo puede ser: RIESGO ESTÁTICO Cuando la posibilidad del accidente o de enfermedad aumenta o disminuye a partir de la actitud asumida por la persona que se expone a él. Por ejemplo: El pasar por encima de un hueco.
RIESGO DINÁMICO Es aquel que se presenta cuando la posibilidad del accidente o enfermedad aumenta o disminuye a partir de la energía cinética presente en el objeto o sustancia; la que se potencializa mucho más con la actitud que asume la persona que se halla en su área de influencia. Ejemplo: Cruzar desprevenidamente por un lugar donde transitan vehículos.
Por las características legales o contractuales existentes de quien se expone al riesgo, los riegos pueden ser: RIESGO COMÚN:	 que es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad durante cualquier actividad cotidiana no laboral. RIESGO OCUPACIONAL: la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral no necesariamente con vínculo contractual. RIESGO PROFESIONAL: posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral con vínculo laboral vigente.
El riesgo no es solo una simple posibilidad, sino que éste se  materializa al estar presente en la gente, los equipos, materiales o el ambiente, como una condición de amenaza real y cotidiana, constituyéndose en FACTOR DE RIESGO.
Existen varias clasificaciones de los factores de riesgo, para su estudio y control de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.  Se le ofrece la siguiente clasificación general en función de los EFECTOS para la salud e integridad de los trabajadores.
GRUPO 1: FACTORES DE RIESGO DEL AMBIENTE DE TRABAJO O MICROCLIMA LABORAL.  Estas condiciones se caracterizan, por estar normalmente presentes en todos los ambientes que habitamos. ,[object Object]
Niveles de luz natural inadecuados.
Aireación natural deficiente.
Humedad relativa y lluvias
Electricidad atmosférica
Presiones barométricas anormales.,[object Object]
Vibraciones.
Electricidad estática.
Radiaciones ionizantes (Rayos x,  Gamma,  Alfa, Beta, Neutrones)
Radiaciones no ionizantes (Ultravioleta, Infrarrojos, Microondas, Radiofrecuencias, Láser),[object Object]
Polvos.
Humos.
Neblinas.
Neblinas.
Gases y vapores
Sólidos.
Líquidos.,[object Object]
Organismos macroscópicos. Ej: Ácaros (piojos), artrópodos (Garrapatas).
Personas y animales enfermos o portadores sanos.
Basuras.
Vectores. Ej: zancudos del paludismo, dengue, Leishmaniasis.
Animales venenosos. Ej: serpientes, alacranes.
Vegetales tóxicos o irritantes.,[object Object]
Acumulación de basuras.
Productos perecederos o en mal estado.
Falta o mal estado de servicios sanitarios
Alcantarillado faltante o en mal estado.
Lavatorios deteriorados y desaseados.
Elementos de aseo inexistentes o inapropiados.
Ropa de trabajo deteriorada o sucia.
Comedores faltantes o antihigiénicos.
Vestuario faltantes o antihigiénicos.
Suministro de agua desprotegido.,[object Object]
Existen factores de riesgo de tipo psicosocial debido al tipo y organización del trabajo que producen importante fatiga muscular en los trabajadores, lo que a la vez afectan la psiquis y las relaciones sociales de los trabajadores en el ámbito laboral y familiar; tales como:
GRUPO 5: FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIALES PRODUCTORES DE SOBRECARGA PSÍQUICA Son todos aquellos factores de riesgo generados por la organización del trabajo o de la sociedad circundante (extralaboral), que pueden producir en los trabajadores tensiones emocionales desagradables, repetitivas y prolongadas. Ellos son: ,[object Object]
Los turnos nocturnos
Las tareas monótonas.
Las tareas repetitivas.
Alta concentración.
Inestabilidad laboral
Exceso de actividad psíquica y Responsabilidad.
Inseguridad laboral y extralaboral.
Alta decisión.
Tareas fragmentadas.
Tareas sin valorar.
Autoritarismo.
Procedimiento peligroso.
Relaciones interpersonales tensas.,[object Object]
DE TIPO MECÁNICO:  Motores primarios sin protecciones. Máquinas peligrosas y sin protecciones. Herramientas defectuosas. Transmisión de fuerza sin protecciones. Aparatos de izar operados inseguramente. Vehículos sin mantenimiento preventivo. Sistemas de protección deficientes o faltantes. Sistemas de controles obstruidos. Sistemas eléctricos en mal estado.
DE TIPO FÍSICO - QUÍMICO: Sustancias y materiales peligrosos, cortos circuitos causantes de Incendio. Sustancias y materiales peligrosos  causantes de explosiones
DE TIPO INSTALACIONES Y SUPERFICIES DE TRABAJO EN MAL ESTADO Pisos. Paredes Ventanales Techos Escalas Andamios Área de circulación Área de almacenamiento Áreas de máquinas.                       Sistemas de desagües Empresas vecinas peligrosas.  Sistema eléctrico
DE TIPO PROCEDIMIENTOSPELIGROSOS: Trabajos en altura. Trabajos en subsuelo. Trabajos entre máquinas Trabajos en áreas confinadas Trabajos en circuitos vivos Incentivos inadecuados Sistemas de protección inadecuados o faltantes No uso de elementos de protección personal
DE TIPO ORDEN Y ASEO DEFICIENTES: Herramientas en lugar inadecuado. Espacios desorganizados Almacenamiento inadecuado. Apilamiento desordenado Cosas inservibles Pasillos bloqueados. Rincones sucios y atestados. Estantes sobrecargados. Cajones y recipientes muy llenos  Objetos fuera del sitio apropiado.
CONSECUENCIAS DE LOS FACTORES DE RIESGO
NIVEL DE RIESGO ACEPTABLE
¿QUÉ ES UN ACEPTABLE NIVEL DE RIESGO  Y QUIÉN LO DECIDE? ORGANIZACIONES REGULADORAS GUBERNAMENTALES Las leyes de seguridad y de salud de un país establecen indicaciones de lo que el gobierno cree que es razonable para la protección de la gente contra los peligros y estas indicaciones se expresan generalmente en reglamentos y normas.
¿QUÉ ES UN ACEPTABLE NIVEL DE RIESGO  Y QUIÉN LO DECIDE? EMPRESAS  La mayoría de las empresas en el mundo desarrollado y cada vez más en países en vías de desarrollo precisan de políticas, procedimientos y normas de Seguridad y Salud, los cuales están dirigidos a reducir el riesgo a un nivel que a la empresa le parece que puede justificar.
¿ QUIÉN DECIDE QUÉ ES UN ACEPTABLE NIVEL DE RIESGO ? TRABAJADORES  La persona que toma la verdadera decisión sobre qué riesgos son razonables es muy a menudo el trabajador. Él decide consciente o subconsciente qué riesgos tomar. Hacen esto decidiendo hacer caso o no de la ley y hacer caso o no de las reglas y de las políticas de la empresa. Esto permite hacerse una importante pregunta. ¿Están bien informados sobre los riesgos potenciales que corren y es buena es su percepción de esos riesgos?..
FACTOR HUMANO
El Factor Humano Los expertos de seguridad están de acuerdo en que la mayoría de los accidentes en el lugar de trabajo implican error humano. Debido a esto, es importante identificar y eliminar aquellos factores en el sistema organizacional que contribuyan al error humano.
El Factor Humano Esto incluye no solamente los errores del trabajador, sino también errores de los diseñadores, ingenieros, responsables de adquisiciones, supervisores, ejecutivos y sobre todo el empresario. El deber empresarial es la Prevención Esencialmente, es el empresario el que fija las condiciones de trabajo y, por tanto, los riesgos a los que está expuesto el trabajador.
PELIGROS DEFINICION Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.
Velocidas de Caídas vs. Tiempo de Reacción En 1 segundo su cuerpo caerá 16 pies  (4.8 mts.) Un buen tiempo de reacción del cuerpo = 0.5 segundos La distancia que recorre en 0.2 segundos = 4 pies (1.21 mts ) El tiempo que tomas para reaccionar, su cuerpo estará 6½ pies o 2 mts. debajo del área donde usted estaba parado.
PELIGROS IDENTIFICACION Fase más importante de la evaluación de riesgos   Fuentes de información Listas de chequeo Expertos Trabajadores
Este trabajador de puede:  Electrocutarse Causarse una herida por usar herramientas Causar mayores daños antes de caer o al caer Caerse de la escalera Caerse al quebrarse la escalera Caérsele algo y golpear al compañero o a un transeúnte Caerse al ser atropellada la escalera
RIESGOS CONCOMITANTES HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE OPERACION RIESGOSA AIRE Y AGUAS CONTAMINADAS VANDALISMO, ROBO Y SAQUEO EXCESIVO RUIDO, POLVO, HUMO Y/O FUEGO ESTRUCTURAS INESTABLES FACTORES QUE AFECTAN LA SEGURIDAD EN UN TRABAJO EN ALTURAS TRABAJO EN AREAS CONFINADAS CONDICIONES METEOROLOGICAS ADVERSAS ESCENARIOS DE TRABAJO DESCONOCIDOS EQUIPOS EN MAL ESTADO LEVANTAMIENTO DE PESO,  EXCESIVA FATIGA Y STRESS MOVIMIENTOS SISMICOS POCA EXPERIENCIA Y CAPACITACION – ESTADO DE SALUD DEFICIENTE AVES, INSECTOS
INSPECCIONES DE SEGURIDAD
PROPÓSITO DE LAS  INSPECCIONES 1. Identificar problemas potenciales posteriores al diseño. 2. Identificar las deficiencias de los equipos. 3. Detectar actos inseguros. 4. Percibir el efecto que producen los cambios. 5. Determinar la eficiencia de las acciones correctivas. 6. Realizar una evaluación del desempeño de la administración. 7. Levantamiento de información para realizar el Panorama de Riesgos. ·
CLASIFICACIÓN DE LAS  INSPECCIONES INSPECCIONES INFORMALES INSPECCIONES PLANEADAS ·
CLASIFICACIÓN DE LAS  INSPECCIONES INSPECCIONES INFORMALES · No periódicas · Pueden realizarse sin una guía o lista de verificación · La responsabilidad de su ejecución puede recaer en cualquier nivel · No requieren de un informe
CLASIFICACIÓN DE LAS  INSPECCIONES INSPECCIONES PLANEADAS Son actividades realizadas dirigidas a IDENTIFICAR, EVALUAR y CONTROLAR las condiciones de trabajo  y RECONOCER LOS FACTORES DE RIESGO que puedan  generar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o perdidas accidentales.
CLASIFICACIÓN DE LAS  INSPECCIONES INSPECCIONES PLANEADAS · Su frecuencia de ejecución obedecen a un programa de inspecciones. · Requieren de una lista de verificación para su realización “Qué se va a revisar”. · Se debe asignar la responsabilidad de su ejecución. · La conclusión de la inspección corresponde a un informe del recorrido.
INSPECCIONES PLANEADAS 1. INSPECCIONES A ÁREAS  Y PARTES CRÍTICAS · Preparación de un inventario · Mantenimiento de registros de áreas críticas “Programación” · Revisión del equipo ante de su uso 2. EVALUACIONES DE ORDEN Y LIMPIEZA · Elimina causas de lesiones e incendios · Evita el desperdicio de energía · Mayor aprovechamiento del espacio · Ayuda a controlar el daño a la propiedad · Estimula mejores hábitos de trabajo
INSPECCIONES PLANEADAS 3. INSPECCIONES GENERALES · Requiere dedicación exclusiva a la inspección · Se utilizan listas de verificación · El inspector observa cada detalle           de las secciones · Se elaboran informes con los        aspectos detectados y      recomendaciones
                  PARAMETROS ANTES DE INICIAR UNA INSPECCION PLANEADA ,[object Object]
Descripción de áreas y equipos a inspeccionar.
Desarrollo  del recorrido de Inspección planeada.
Conocimiento de la normas, regulaciones y códigos relevantes.,[object Object]
Condición de trabajo a inspeccionar.
Clasificación del potencial de perdidas.
Clasificación del tipo de inspección a realizar
Elementos necesarios para la realización de las inspecciones planeadas.,[object Object]
Persona responsable de la inspección.
Desarrollo de listas de la Inspección.
Método de la elaboración de informes, evaluación y empleo de datos.,[object Object]
· Resaltar aspectos positivos
· Busque aspectos que no se                        detectan a primera vista
· Implemente correctivos provisionales
· Describa el problema
· Clasifique los peligros
· Reporte materiales innecesarios,[object Object]
INSPECCIONES PLANEADAS 6. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO · Controle el presupuesto de recursos · Garantice acciones oportunas · Evalúe progreso de la actividad · Verifique efectividad de los controles 7. INFORME DE INSPECCION · Clasifique cada peligro · Incluya causas básicas y correctivos por riesgo · Mantenga archivo
PLANEACIÓN INSPECCIONES
RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDAD Es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídicocausada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas.
TIPOS DE RESPONSABILIDADES EN ATEP ,[object Object]
RESPONSABILIDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL,[object Object]
RESPONSABILIDAD LABORAL Es la obligación económica (prestaciones económicas y asistenciales) mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, (ATEP), que surge  por la relación  laboral o contrato de trabajo. Esta responsabilidad es la que el empleador  debe asegurar a través de una administradora de riesgos profesionales.   En caso accidente a un trabajador no afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, la responsabilidad laboral deber ser asumida por el empleador y debe garantizar el pago de las prestaciones asistenciales y económicas generadas por un accidente de trabajo:  
PRESTACIONES ASISTENCIALES   Asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, terapéutica y  farmacéutica Exámenes de diagnóstico Prótesis, órtesis Rehabilitación Traslado
PRESTACIONES ECONÓMICAS Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente Parcial Pensión de invalidez Pensión de Sobrevivientes Auxilio Funerario
 RESPONSABILIDAD CIVIL Es la obligación económica que resulta como consecuencia de la negligencia u omisión en el cumplimiento de las normas en salud ocupacional de parte del empleador. Es ejercida por la justicia ordinaria  por medio de la cual un Juez de la República define una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares  cuando exista culpa suficientemente comprobada.
  En efecto, en cuanto a la culpa del empleador en el accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, la misma puede ocurrir por: Negligencia: se puede presentar por el incumplimiento de obligaciones del empleador, como por ejemplo, el no desarrollo de un programa de salud ocupacional o no suministrar elementos de protección a sus trabajadores.  Imprudencia: Cuando el empleador obra sin cautela o cuidado en el cumplimiento de una labor,  y sin prever los resultados de la misma y sin evitar su peligros.   Impericia: Ineptitud o incapacidad técnica para la realización de un acto o labor, ya sea por ignorancia, inhabilidad o error.  
La obligación económica que se genera por Responsabilidad Civil se puede llegar a cuantificar definiéndose en: Daños o perjuicios patrimoniales Daños o perjuicios extra patrimoniales  
Daños o Perjuicios Patrimoniales:Son aquellos que afectan negativamente el patrimonio económico del trabajador o sus beneficiarios: Estos pueden ser:  Daño emergente: Corresponde a los recursos económicos que egresan del patrimonio del trabajador o de su familia, con el fin de atender las consecuencias derivadas del accidente de trabajo, diferentes a las cubiertas por el Sistema General Riesgos Profesionales por medio de la Administradora de Riegos Profesionales ARP, ejemplo: el desplazamiento de la familia a atender al trabajador accidentado en el sitio donde ocurra el hecho.
Lucro Cesante: Corresponde a los ingresos que deja de percibir el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo. Estos ingresos dejados de percibir deben corresponder a ingresos adicionales del trabajador, derivados de una actividad diferente a la relación laboral, ya que éstos últimos son indemnizados por Sistema General de Riesgos Profesionales.
Daños o Perjuicios Extra patrimoniales.   Son aquellos que no afectan directamente el patrimonio del trabajador o de sus beneficiarios.  Son entonces éstos entre otros, los daños morales, estéticos o fisiológicos. Afectan aspectos sentimentales, emocionales o afectivos de la persona.  Para el caso del accidente de trabajo puede traducirse en el dolor que sufre la familia del trabajador que fallece como consecuencia de un accidente de trabajo, perjuicio que se ha establecido como una presunción legal frente a los parientes del causante, la cual admite prueba en contrario y se pueden definir como:
Daños morales, son los resultantes de las repercusiones económicas de las angustias que sufren los trabajadores o sus beneficiarios debido a los efectos del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.  Los perjuicios Fisiológicos corresponden a la afectación de la integridad funcional del trabajador accidentado.
RESPONSABILIDAD  PENAL Culpa o dolo del empleador, que surge de parte del causante del delito, al presentarse un accidente de trabajo por las lesiones o el homicidio del trabajador.  La responsabilidad penal  es asumida directamente por  el causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio. Es ejercida por la justicia ordinaria.
Tipos de culpabilidad Dolosa: Cuando el agente conoce los hechos que constituyen una infracción penal y quiere su realización. Culposa: El resultado típico es resultado de la infracción al deber objetivo de cuidado. Preterintencional: Cuando el resultado, siendo previsible , excede la intención
Resolución 003673  26 Septiembre de 2008 Reglamento Técnico de Trabajo  Seguro en Alturas
Qué causa las caídas? 91% - No se usó equipo de protección 82% - No se estableció un método de protección contra las caídas 79% - Usaron el arnés  pero no estaban amarrados 75% - Pérdida de equilibrio, agarre o resbalo Las heridas que se originan por las caídas en el trabajo le pueden costar la vida o dejarlo paralítico o lesionado severamente por el resto de su vida http://www.youtube.com/watch?v=z0gEEmfS99Y&feature=related
EL  MINISTERIO  DE  LA PROTECCION  SOCIAL Define que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.    En desarrollo de esta función expidió el acuerdo No. 004 de 2001 que creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de Normas Técnicas, la cual avaló las recomendaciones en cuanto a la reglamentación de trabajo seguro en alturas.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.
CONTENIDO   Disposiciones generales CAPITULO I.   Obligaciones y requerimientos CAPITULO II.   Disposiciones sobre capacitación CAPITULO III.   Requerimientos mínimos para prevención y protección de caídas CAPITULO IV.   Sistemas de acceso para trabajo en alturas CAPITULO V.  Disposiciones finales CAPITULO VI.
RESOLUCIÓN 003673 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 “La tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo”. MARCO LEGAL -Código Sustantivo del Trabajo (art. 348) -Ley 09 de 1979 (art. 84) -Decreto Ley 1295 (art. 21) -Resolución 2400 de 1979 (art. 2) -Decreto 614 de 1984.  -Resolución 1016 de 1989 -Decreto 205 de 2003 (art. 2  # 12) -Circular Unificada de 2004 (#6)
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES   Absorbente de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída. Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de protección contra caídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg) por persona conectada. Arnés: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño permite distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Baranda:Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un lugar donde haya posibilidad de caída, debe garantizar una resistencia ante impactos horizontales y contar con un travesaño de agarre superior, uno intermedio y una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos.
Certificación:Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación. Conector:Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje. Distancia de Caída Libre: Desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de caídas, y va desde el inicio de la caída hasta que ésta se detiene o comienza a activarse el absorbente de choque. Esta distancia excluye la distancia de desaceleración, pero incluye cualquier distancia de activación del detenedor de caídas antes de que se activen las fuerzas de detención de caídas.
Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.  Distancia de desaceleración:La distancia vertical entre el punto donde termina la  caída libre y se comienza a activar el absorbente de choque hasta que este último pare por completo. Entrenador: Profesional certificado como persona  competente y/o calificada, con entrenamiento certificado en metodología de enseñanza, por una institución aprobada nacional o internacionalmente. Con una experiencia certificada, en  trabajo en alturas mínima de dos (2) años continuos o cinco (5) años discontinuos. Eslinga: Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales como cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje; algunas eslingas se les incorpora un absorbente de choque.
Gancho: Equipo metálico que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés a los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental que asegura que el gancho no se salga de su punto de conexión. Hueco:Espacio vacío o brecha con una profundidad mínima de 5 cm por debajo de la superficie en donde se camina y/o trabaja. Líneas de vida horizontales:Sistemas de cables de acero, cuerdas o rieles que debidamente ancladas a la estructura donde se  realizará el trabajo en alturas, permitirán la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie.
Líneas de vida verticales:Sistemas de cables de acero o cuerdas que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical  (ascenso/descenso). Mecanismo de anclaje:Equipos de diferentes diseños y materiales que abrazan una determinada estructura o se instalan en un punto para crear un punto de anclaje. Estos mecanismos cuentan con argollas, que permiten la conexión de los equipos personales de protección contra caídas. Medidas de prevención:Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.
Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias. Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de         protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje. Persona autorizada:Persona que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presente resolución, puede desarrollar trabajos en alturas.
Persona competente:Persona capaz de identificar peligros, en el sitio en donde se realizan trabajos en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene la autorización para aplicar medidas correctivas, lo más pronto posible, para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Persona calificada: Persona que tiene un grado reconocido o certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto del tema. Posicionamiento de Trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo, limitando la caída libre de éste a 2 pies (0.60 m) o menos.
Requerimiento de claridad:Espacio vertical libre requerido por un trabajador en caso de una caída, en el que se exige que este no impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado. Trabajos en suspensión:Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición sin posibilidad de caída, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.
CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS
ARTÍCULO 3. OBLIGACIONES DE EMPLEADORES Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en altura debe: ,[object Object]
Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5000lb.
Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas.
Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas y reentrenamiento por lo menos una vez al año. ,[object Object]
Pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas o los certificados que lo avalen.
Se deben solicitar las memorias de calculo y datos del sistema que simulen o demuestren la funcionalidad y función del SPCC.
Plan y procedimientos para Rescate en Alturas con personal entrenado.,[object Object]
Cumplir con los procedimientos establecidos por el empleador.
Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.
Reportar el deterioro o daño de los sistemas de prevención y protección.
Participar en la elaboración y diligenciamiento del permiso de trabajo.,[object Object]
ARTÍCULO 5. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES RESTRICCIONES  -Menores de edad y mujeres en cualquier tiempo de gestación, NO pueden realizar trabajos en altura. - Patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamiento en alturas tales como fobias. - Tener en cuenta: Índice de masa corporal y peso del trabajador.  -Solo se podrá retornar al trabajo en altura con Certificación Médica que lo autorice cumpliendo los requisitos mínimos para la ejecución de la labor en alturas
CAPÍTULO III DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 6. CAPACITACIÓN  -Debe ser realizada por entrenador certificado.  -Los programas serán definidos por la persona competente o calificada Dos clases de capacitación -Personas con labores de tipo administrativo: empleadores, jefes y supervisores -Personas que realizan actividades operativas Tres niveles de capacitación para actividades operativas -Básico (Baja exposición hasta 1,5m de altura o sobre plataformas o áreas con barandas), 8 horas. -Medio (Transito Vertical), 24 horas. -Avanzado (Transito Vertical y Horizontal Vs Actividades Alto Riesgo), 40 horas.
ARTÍCULO 6. CAPACITACION  -Ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que lo acredite en las competencias laborales, del nivel para el cual fue certificado.  -El empleador  tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de los trabajadores que realicen trabajo en alturas, mínimo una vez al año. PARAGRAFO. Res. 736 de 2009.
ARTÍCULO 7 Requisitos de las instituciones que realicen capacitación de trabajo en alturas Res. 736 de 2009.
ARTÍCULO 8 – CONTENIDOS DE LA CAPACITACIÓN A las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores,        jefes y supervisores), con una intensidad mínima de 8  horas, abordando por lo menos los siguientes temas: -Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de  acuerdo a la actividad   económica. -Responsabilidad civil y penal.  -Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas en trabajo en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de rescate.  -Medidas de prevención y protección contra caídas.
ARTÍCULO 8 – CONTENIDOS DE LA CAPACITACIÓN Los contenidos de la capacitación para el personal que realiza actividades operativas, incluirán, por lo menos: -La naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del auto cuidado de las personas.  Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad económica.  -Responsabilidad civil y penal.
ARTÍCULO 8 – CONTENIDOS DE LA CAPACITACIÓN -Aspectos técnicos de la Protección Contra Caídas.  -Medidas  de prevención.  -Medidas de protección contra caídas. -Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para trabajo en alturas.  -Los procedimientos para manipular y almacenar los elementos de protección personal. -Primeros Auxilios, rescate y autorrescate.
CAPÍTULO IV REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE CAÍDAS
ARTÍCULO 9 – MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA CAIDAS -Medidas implementadas para advertir o evitar la caída del trabajador cuando este realice labores en alturas.
ARTÍCULO 10. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE  PREVENCIÓN -Sistemas de Ingeniería -Programa de Protección Contra Caídas -Medidas Colectivas de Prevención Delimitación del área Señalización del área Barandas Control de Acceso Manejo de desniveles Inspector de seguridad
SISTEMAS DE INGENIERIA
ARTÍCULO 11. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE  PROTECCION CONTRA CAIDAS Los elementos de los SPCC deben ser certificados por entidades nacionales e internacionales competentes y compatibles entre si. -Medidas Pasivas (Redes) -Medidas Activas. Componentes: ,[object Object]
Mecanismos de Anclaje
Puntos de Anclaje Móviles Líneas de Vida Horizontales Líneas de Vida Verticales
ARTÍCULO 11. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE  PROTECCION CONTRA CAIDAS    (cont.…) Conectores Ganchos de Seguridad Mosquetones Conectores para Restricción de Caídas Conectores de Posicionamiento Conectores para detención de caídas Eslingas con absorbedor Líneas de Vida Auto retráctiles Conectores para tránsito vertical Líneas de Vida Fijas en cable Líneas de vida Portátiles en cuerda Arnés de cuerpo completo
ANCLAJE SOPORTE DEL  CUERPO MEDIOS DE CONEXION Sistema básico de protección TODOS LOS COMPONENTES DEBEN SER COMPATIBLES
Sistema personal de detención de caídas:Componentes ,[object Object],Desde el 1° de Enero de 1998 está prohibido el uso solo de la correa para detener la caídas está prohibido. Ud. necesita el arnés
Arnés de Seguridad
USANDO EL ARNES ,[object Object]
Ajuste las correas correcta y cómodamente, ni muy apretadas, ni muy sueltas.
Ajuste las hebillas y herrajes asegurándose de que queden completamente acoplados.
Asegurase de acoplar correctamente el mosquetón de la línea de    seguridad a la argolla del arnés.,[object Object]
El anclaje debe ser diseñado por una persona calificada con un factor de seguridad de 2 veces la fuerza que un trabajador originaría al caerse 4 pies (1.5mt)Una persona COMPETENTE debe supervisar la selección e instalación de los anclajes No es fácil encontrar anclajes que sean lo suficientemente fuerte para soportar el impacto de las fuerzas
5000 lbs.
QUÉ HACE EL SISTEMA PROTECTOR ? ARNES ,[object Object]
Si no se usa apropiadamente, puede lastimar la columna o los órganos internos.,[object Object]
Resistir la fuerza para detener la caída.
Inspeccione sitio de anclaje antes de conectarse a él.
Sin obstáculos en el posible sitio de caída.
Cumplir instrucciones del fabricante.

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Mantén tu seguridad laboral: identifica y controla los factores de riesgo

  • 1. BIENVENIDOS Linda Catalina Cabrera PeñaEspecialista en Salud OcupacionalEvaluadora y Certificadora de Competencias LaboralesEntrenadora Trabajo Seguro en AlturasSENARegional Distrito CapitalCentro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información
  • 2.
  • 3. Este curso de capacitación le podría salvar la vida…
  • 5. Riesgo RIESGO - es una medida de la probabilidad y de la severidad del daño que se podría causar por un peligro a la gente (y/o a la propiedad, al negocio, o al ambiente). El RIESGO tiene que ser reducido al nivel practicable más bajo y a un nivel que sea aceptable y justificable. ¿Qué nivel es razonable, aceptable y justificable?
  • 6. Riesgo y peligro Peligro: cualquier cosa que puede causar daño Riesgo: La probabilidad de que alguien sea lesionado por el peligro
  • 7. Por las características energéticas el riesgo puede ser: RIESGO ESTÁTICO Cuando la posibilidad del accidente o de enfermedad aumenta o disminuye a partir de la actitud asumida por la persona que se expone a él. Por ejemplo: El pasar por encima de un hueco.
  • 8. RIESGO DINÁMICO Es aquel que se presenta cuando la posibilidad del accidente o enfermedad aumenta o disminuye a partir de la energía cinética presente en el objeto o sustancia; la que se potencializa mucho más con la actitud que asume la persona que se halla en su área de influencia. Ejemplo: Cruzar desprevenidamente por un lugar donde transitan vehículos.
  • 9. Por las características legales o contractuales existentes de quien se expone al riesgo, los riegos pueden ser: RIESGO COMÚN: que es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad durante cualquier actividad cotidiana no laboral. RIESGO OCUPACIONAL: la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral no necesariamente con vínculo contractual. RIESGO PROFESIONAL: posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral con vínculo laboral vigente.
  • 10. El riesgo no es solo una simple posibilidad, sino que éste se materializa al estar presente en la gente, los equipos, materiales o el ambiente, como una condición de amenaza real y cotidiana, constituyéndose en FACTOR DE RIESGO.
  • 11. Existen varias clasificaciones de los factores de riesgo, para su estudio y control de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Se le ofrece la siguiente clasificación general en función de los EFECTOS para la salud e integridad de los trabajadores.
  • 12.
  • 13. Niveles de luz natural inadecuados.
  • 17.
  • 20. Radiaciones ionizantes (Rayos x, Gamma, Alfa, Beta, Neutrones)
  • 21.
  • 28.
  • 29. Organismos macroscópicos. Ej: Ácaros (piojos), artrópodos (Garrapatas).
  • 30. Personas y animales enfermos o portadores sanos.
  • 32. Vectores. Ej: zancudos del paludismo, dengue, Leishmaniasis.
  • 33. Animales venenosos. Ej: serpientes, alacranes.
  • 34.
  • 36. Productos perecederos o en mal estado.
  • 37. Falta o mal estado de servicios sanitarios
  • 38. Alcantarillado faltante o en mal estado.
  • 40. Elementos de aseo inexistentes o inapropiados.
  • 41. Ropa de trabajo deteriorada o sucia.
  • 42. Comedores faltantes o antihigiénicos.
  • 43. Vestuario faltantes o antihigiénicos.
  • 44.
  • 45. Existen factores de riesgo de tipo psicosocial debido al tipo y organización del trabajo que producen importante fatiga muscular en los trabajadores, lo que a la vez afectan la psiquis y las relaciones sociales de los trabajadores en el ámbito laboral y familiar; tales como:
  • 46.
  • 52. Exceso de actividad psíquica y Responsabilidad.
  • 53. Inseguridad laboral y extralaboral.
  • 59.
  • 60. DE TIPO MECÁNICO: Motores primarios sin protecciones. Máquinas peligrosas y sin protecciones. Herramientas defectuosas. Transmisión de fuerza sin protecciones. Aparatos de izar operados inseguramente. Vehículos sin mantenimiento preventivo. Sistemas de protección deficientes o faltantes. Sistemas de controles obstruidos. Sistemas eléctricos en mal estado.
  • 61. DE TIPO FÍSICO - QUÍMICO: Sustancias y materiales peligrosos, cortos circuitos causantes de Incendio. Sustancias y materiales peligrosos causantes de explosiones
  • 62. DE TIPO INSTALACIONES Y SUPERFICIES DE TRABAJO EN MAL ESTADO Pisos. Paredes Ventanales Techos Escalas Andamios Área de circulación Área de almacenamiento Áreas de máquinas. Sistemas de desagües Empresas vecinas peligrosas. Sistema eléctrico
  • 63. DE TIPO PROCEDIMIENTOSPELIGROSOS: Trabajos en altura. Trabajos en subsuelo. Trabajos entre máquinas Trabajos en áreas confinadas Trabajos en circuitos vivos Incentivos inadecuados Sistemas de protección inadecuados o faltantes No uso de elementos de protección personal
  • 64. DE TIPO ORDEN Y ASEO DEFICIENTES: Herramientas en lugar inadecuado. Espacios desorganizados Almacenamiento inadecuado. Apilamiento desordenado Cosas inservibles Pasillos bloqueados. Rincones sucios y atestados. Estantes sobrecargados. Cajones y recipientes muy llenos Objetos fuera del sitio apropiado.
  • 65. CONSECUENCIAS DE LOS FACTORES DE RIESGO
  • 66. NIVEL DE RIESGO ACEPTABLE
  • 67. ¿QUÉ ES UN ACEPTABLE NIVEL DE RIESGO Y QUIÉN LO DECIDE? ORGANIZACIONES REGULADORAS GUBERNAMENTALES Las leyes de seguridad y de salud de un país establecen indicaciones de lo que el gobierno cree que es razonable para la protección de la gente contra los peligros y estas indicaciones se expresan generalmente en reglamentos y normas.
  • 68. ¿QUÉ ES UN ACEPTABLE NIVEL DE RIESGO Y QUIÉN LO DECIDE? EMPRESAS La mayoría de las empresas en el mundo desarrollado y cada vez más en países en vías de desarrollo precisan de políticas, procedimientos y normas de Seguridad y Salud, los cuales están dirigidos a reducir el riesgo a un nivel que a la empresa le parece que puede justificar.
  • 69. ¿ QUIÉN DECIDE QUÉ ES UN ACEPTABLE NIVEL DE RIESGO ? TRABAJADORES La persona que toma la verdadera decisión sobre qué riesgos son razonables es muy a menudo el trabajador. Él decide consciente o subconsciente qué riesgos tomar. Hacen esto decidiendo hacer caso o no de la ley y hacer caso o no de las reglas y de las políticas de la empresa. Esto permite hacerse una importante pregunta. ¿Están bien informados sobre los riesgos potenciales que corren y es buena es su percepción de esos riesgos?..
  • 71. El Factor Humano Los expertos de seguridad están de acuerdo en que la mayoría de los accidentes en el lugar de trabajo implican error humano. Debido a esto, es importante identificar y eliminar aquellos factores en el sistema organizacional que contribuyan al error humano.
  • 72. El Factor Humano Esto incluye no solamente los errores del trabajador, sino también errores de los diseñadores, ingenieros, responsables de adquisiciones, supervisores, ejecutivos y sobre todo el empresario. El deber empresarial es la Prevención Esencialmente, es el empresario el que fija las condiciones de trabajo y, por tanto, los riesgos a los que está expuesto el trabajador.
  • 73. PELIGROS DEFINICION Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.
  • 74. Velocidas de Caídas vs. Tiempo de Reacción En 1 segundo su cuerpo caerá 16 pies (4.8 mts.) Un buen tiempo de reacción del cuerpo = 0.5 segundos La distancia que recorre en 0.2 segundos = 4 pies (1.21 mts ) El tiempo que tomas para reaccionar, su cuerpo estará 6½ pies o 2 mts. debajo del área donde usted estaba parado.
  • 75. PELIGROS IDENTIFICACION Fase más importante de la evaluación de riesgos Fuentes de información Listas de chequeo Expertos Trabajadores
  • 76. Este trabajador de puede: Electrocutarse Causarse una herida por usar herramientas Causar mayores daños antes de caer o al caer Caerse de la escalera Caerse al quebrarse la escalera Caérsele algo y golpear al compañero o a un transeúnte Caerse al ser atropellada la escalera
  • 77. RIESGOS CONCOMITANTES HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE OPERACION RIESGOSA AIRE Y AGUAS CONTAMINADAS VANDALISMO, ROBO Y SAQUEO EXCESIVO RUIDO, POLVO, HUMO Y/O FUEGO ESTRUCTURAS INESTABLES FACTORES QUE AFECTAN LA SEGURIDAD EN UN TRABAJO EN ALTURAS TRABAJO EN AREAS CONFINADAS CONDICIONES METEOROLOGICAS ADVERSAS ESCENARIOS DE TRABAJO DESCONOCIDOS EQUIPOS EN MAL ESTADO LEVANTAMIENTO DE PESO, EXCESIVA FATIGA Y STRESS MOVIMIENTOS SISMICOS POCA EXPERIENCIA Y CAPACITACION – ESTADO DE SALUD DEFICIENTE AVES, INSECTOS
  • 78.
  • 80. PROPÓSITO DE LAS INSPECCIONES 1. Identificar problemas potenciales posteriores al diseño. 2. Identificar las deficiencias de los equipos. 3. Detectar actos inseguros. 4. Percibir el efecto que producen los cambios. 5. Determinar la eficiencia de las acciones correctivas. 6. Realizar una evaluación del desempeño de la administración. 7. Levantamiento de información para realizar el Panorama de Riesgos. ·
  • 81. CLASIFICACIÓN DE LAS INSPECCIONES INSPECCIONES INFORMALES INSPECCIONES PLANEADAS ·
  • 82. CLASIFICACIÓN DE LAS INSPECCIONES INSPECCIONES INFORMALES · No periódicas · Pueden realizarse sin una guía o lista de verificación · La responsabilidad de su ejecución puede recaer en cualquier nivel · No requieren de un informe
  • 83. CLASIFICACIÓN DE LAS INSPECCIONES INSPECCIONES PLANEADAS Son actividades realizadas dirigidas a IDENTIFICAR, EVALUAR y CONTROLAR las condiciones de trabajo y RECONOCER LOS FACTORES DE RIESGO que puedan generar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o perdidas accidentales.
  • 84. CLASIFICACIÓN DE LAS INSPECCIONES INSPECCIONES PLANEADAS · Su frecuencia de ejecución obedecen a un programa de inspecciones. · Requieren de una lista de verificación para su realización “Qué se va a revisar”. · Se debe asignar la responsabilidad de su ejecución. · La conclusión de la inspección corresponde a un informe del recorrido.
  • 85. INSPECCIONES PLANEADAS 1. INSPECCIONES A ÁREAS Y PARTES CRÍTICAS · Preparación de un inventario · Mantenimiento de registros de áreas críticas “Programación” · Revisión del equipo ante de su uso 2. EVALUACIONES DE ORDEN Y LIMPIEZA · Elimina causas de lesiones e incendios · Evita el desperdicio de energía · Mayor aprovechamiento del espacio · Ayuda a controlar el daño a la propiedad · Estimula mejores hábitos de trabajo
  • 86. INSPECCIONES PLANEADAS 3. INSPECCIONES GENERALES · Requiere dedicación exclusiva a la inspección · Se utilizan listas de verificación · El inspector observa cada detalle de las secciones · Se elaboran informes con los aspectos detectados y recomendaciones
  • 87.
  • 88. Descripción de áreas y equipos a inspeccionar.
  • 89. Desarrollo del recorrido de Inspección planeada.
  • 90.
  • 91. Condición de trabajo a inspeccionar.
  • 93. Clasificación del tipo de inspección a realizar
  • 94.
  • 95. Persona responsable de la inspección.
  • 96. Desarrollo de listas de la Inspección.
  • 97.
  • 99. · Busque aspectos que no se detectan a primera vista
  • 100. · Implemente correctivos provisionales
  • 101. · Describa el problema
  • 102. · Clasifique los peligros
  • 103.
  • 104. INSPECCIONES PLANEADAS 6. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO · Controle el presupuesto de recursos · Garantice acciones oportunas · Evalúe progreso de la actividad · Verifique efectividad de los controles 7. INFORME DE INSPECCION · Clasifique cada peligro · Incluya causas básicas y correctivos por riesgo · Mantenga archivo
  • 107. RESPONSABILIDAD Es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídicocausada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas.
  • 108.
  • 111.
  • 112. RESPONSABILIDAD LABORAL Es la obligación económica (prestaciones económicas y asistenciales) mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, (ATEP), que surge  por la relación  laboral o contrato de trabajo. Esta responsabilidad es la que el empleador  debe asegurar a través de una administradora de riesgos profesionales.   En caso accidente a un trabajador no afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, la responsabilidad laboral deber ser asumida por el empleador y debe garantizar el pago de las prestaciones asistenciales y económicas generadas por un accidente de trabajo:  
  • 113. PRESTACIONES ASISTENCIALES   Asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica Exámenes de diagnóstico Prótesis, órtesis Rehabilitación Traslado
  • 114. PRESTACIONES ECONÓMICAS Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente Parcial Pensión de invalidez Pensión de Sobrevivientes Auxilio Funerario
  • 115.  RESPONSABILIDAD CIVIL Es la obligación económica que resulta como consecuencia de la negligencia u omisión en el cumplimiento de las normas en salud ocupacional de parte del empleador. Es ejercida por la justicia ordinaria  por medio de la cual un Juez de la República define una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares  cuando exista culpa suficientemente comprobada.
  • 116.   En efecto, en cuanto a la culpa del empleador en el accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, la misma puede ocurrir por: Negligencia: se puede presentar por el incumplimiento de obligaciones del empleador, como por ejemplo, el no desarrollo de un programa de salud ocupacional o no suministrar elementos de protección a sus trabajadores.  Imprudencia: Cuando el empleador obra sin cautela o cuidado en el cumplimiento de una labor, y sin prever los resultados de la misma y sin evitar su peligros.   Impericia: Ineptitud o incapacidad técnica para la realización de un acto o labor, ya sea por ignorancia, inhabilidad o error.  
  • 117. La obligación económica que se genera por Responsabilidad Civil se puede llegar a cuantificar definiéndose en: Daños o perjuicios patrimoniales Daños o perjuicios extra patrimoniales  
  • 118. Daños o Perjuicios Patrimoniales:Son aquellos que afectan negativamente el patrimonio económico del trabajador o sus beneficiarios: Estos pueden ser: Daño emergente: Corresponde a los recursos económicos que egresan del patrimonio del trabajador o de su familia, con el fin de atender las consecuencias derivadas del accidente de trabajo, diferentes a las cubiertas por el Sistema General Riesgos Profesionales por medio de la Administradora de Riegos Profesionales ARP, ejemplo: el desplazamiento de la familia a atender al trabajador accidentado en el sitio donde ocurra el hecho.
  • 119. Lucro Cesante: Corresponde a los ingresos que deja de percibir el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo. Estos ingresos dejados de percibir deben corresponder a ingresos adicionales del trabajador, derivados de una actividad diferente a la relación laboral, ya que éstos últimos son indemnizados por Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • 120. Daños o Perjuicios Extra patrimoniales. Son aquellos que no afectan directamente el patrimonio del trabajador o de sus beneficiarios. Son entonces éstos entre otros, los daños morales, estéticos o fisiológicos. Afectan aspectos sentimentales, emocionales o afectivos de la persona. Para el caso del accidente de trabajo puede traducirse en el dolor que sufre la familia del trabajador que fallece como consecuencia de un accidente de trabajo, perjuicio que se ha establecido como una presunción legal frente a los parientes del causante, la cual admite prueba en contrario y se pueden definir como:
  • 121. Daños morales, son los resultantes de las repercusiones económicas de las angustias que sufren los trabajadores o sus beneficiarios debido a los efectos del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Los perjuicios Fisiológicos corresponden a la afectación de la integridad funcional del trabajador accidentado.
  • 122. RESPONSABILIDAD  PENAL Culpa o dolo del empleador, que surge de parte del causante del delito, al presentarse un accidente de trabajo por las lesiones o el homicidio del trabajador.  La responsabilidad penal  es asumida directamente por  el causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio. Es ejercida por la justicia ordinaria.
  • 123. Tipos de culpabilidad Dolosa: Cuando el agente conoce los hechos que constituyen una infracción penal y quiere su realización. Culposa: El resultado típico es resultado de la infracción al deber objetivo de cuidado. Preterintencional: Cuando el resultado, siendo previsible , excede la intención
  • 124. Resolución 003673 26 Septiembre de 2008 Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas
  • 125. Qué causa las caídas? 91% - No se usó equipo de protección 82% - No se estableció un método de protección contra las caídas 79% - Usaron el arnés pero no estaban amarrados 75% - Pérdida de equilibrio, agarre o resbalo Las heridas que se originan por las caídas en el trabajo le pueden costar la vida o dejarlo paralítico o lesionado severamente por el resto de su vida http://www.youtube.com/watch?v=z0gEEmfS99Y&feature=related
  • 126. EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Define que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En desarrollo de esta función expidió el acuerdo No. 004 de 2001 que creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de Normas Técnicas, la cual avaló las recomendaciones en cuanto a la reglamentación de trabajo seguro en alturas.
  • 127. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.
  • 128. CONTENIDO Disposiciones generales CAPITULO I. Obligaciones y requerimientos CAPITULO II. Disposiciones sobre capacitación CAPITULO III. Requerimientos mínimos para prevención y protección de caídas CAPITULO IV. Sistemas de acceso para trabajo en alturas CAPITULO V. Disposiciones finales CAPITULO VI.
  • 129. RESOLUCIÓN 003673 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 “La tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo”. MARCO LEGAL -Código Sustantivo del Trabajo (art. 348) -Ley 09 de 1979 (art. 84) -Decreto Ley 1295 (art. 21) -Resolución 2400 de 1979 (art. 2) -Decreto 614 de 1984. -Resolución 1016 de 1989 -Decreto 205 de 2003 (art. 2 # 12) -Circular Unificada de 2004 (#6)
  • 131. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Absorbente de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída. Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de protección contra caídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg) por persona conectada. Arnés: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño permite distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Baranda:Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un lugar donde haya posibilidad de caída, debe garantizar una resistencia ante impactos horizontales y contar con un travesaño de agarre superior, uno intermedio y una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos.
  • 132. Certificación:Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación. Conector:Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje. Distancia de Caída Libre: Desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de caídas, y va desde el inicio de la caída hasta que ésta se detiene o comienza a activarse el absorbente de choque. Esta distancia excluye la distancia de desaceleración, pero incluye cualquier distancia de activación del detenedor de caídas antes de que se activen las fuerzas de detención de caídas.
  • 133. Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación. Distancia de desaceleración:La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbente de choque hasta que este último pare por completo. Entrenador: Profesional certificado como persona competente y/o calificada, con entrenamiento certificado en metodología de enseñanza, por una institución aprobada nacional o internacionalmente. Con una experiencia certificada, en trabajo en alturas mínima de dos (2) años continuos o cinco (5) años discontinuos. Eslinga: Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales como cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje; algunas eslingas se les incorpora un absorbente de choque.
  • 134. Gancho: Equipo metálico que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés a los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental que asegura que el gancho no se salga de su punto de conexión. Hueco:Espacio vacío o brecha con una profundidad mínima de 5 cm por debajo de la superficie en donde se camina y/o trabaja. Líneas de vida horizontales:Sistemas de cables de acero, cuerdas o rieles que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitirán la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie.
  • 135. Líneas de vida verticales:Sistemas de cables de acero o cuerdas que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Mecanismo de anclaje:Equipos de diferentes diseños y materiales que abrazan una determinada estructura o se instalan en un punto para crear un punto de anclaje. Estos mecanismos cuentan con argollas, que permiten la conexión de los equipos personales de protección contra caídas. Medidas de prevención:Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.
  • 136. Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias. Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje. Persona autorizada:Persona que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presente resolución, puede desarrollar trabajos en alturas.
  • 137. Persona competente:Persona capaz de identificar peligros, en el sitio en donde se realizan trabajos en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene la autorización para aplicar medidas correctivas, lo más pronto posible, para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Persona calificada: Persona que tiene un grado reconocido o certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto del tema. Posicionamiento de Trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo, limitando la caída libre de éste a 2 pies (0.60 m) o menos.
  • 138. Requerimiento de claridad:Espacio vertical libre requerido por un trabajador en caso de una caída, en el que se exige que este no impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado. Trabajos en suspensión:Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición sin posibilidad de caída, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.
  • 139. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS
  • 140.
  • 141. Garantizar que la estructura de anclaje utilizada tenga como mínimo una resistencia de 5000lb.
  • 142. Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas.
  • 143.
  • 144. Pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas o los certificados que lo avalen.
  • 145. Se deben solicitar las memorias de calculo y datos del sistema que simulen o demuestren la funcionalidad y función del SPCC.
  • 146.
  • 147. Cumplir con los procedimientos establecidos por el empleador.
  • 148. Informar sobre cualquier condición de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
  • 149. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador.
  • 150. Reportar el deterioro o daño de los sistemas de prevención y protección.
  • 151.
  • 152. ARTÍCULO 5. REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES RESTRICCIONES -Menores de edad y mujeres en cualquier tiempo de gestación, NO pueden realizar trabajos en altura. - Patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamiento en alturas tales como fobias. - Tener en cuenta: Índice de masa corporal y peso del trabajador. -Solo se podrá retornar al trabajo en altura con Certificación Médica que lo autorice cumpliendo los requisitos mínimos para la ejecución de la labor en alturas
  • 154. ARTÍCULO 6. CAPACITACIÓN -Debe ser realizada por entrenador certificado. -Los programas serán definidos por la persona competente o calificada Dos clases de capacitación -Personas con labores de tipo administrativo: empleadores, jefes y supervisores -Personas que realizan actividades operativas Tres niveles de capacitación para actividades operativas -Básico (Baja exposición hasta 1,5m de altura o sobre plataformas o áreas con barandas), 8 horas. -Medio (Transito Vertical), 24 horas. -Avanzado (Transito Vertical y Horizontal Vs Actividades Alto Riesgo), 40 horas.
  • 155. ARTÍCULO 6. CAPACITACION -Ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que lo acredite en las competencias laborales, del nivel para el cual fue certificado. -El empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de los trabajadores que realicen trabajo en alturas, mínimo una vez al año. PARAGRAFO. Res. 736 de 2009.
  • 156. ARTÍCULO 7 Requisitos de las instituciones que realicen capacitación de trabajo en alturas Res. 736 de 2009.
  • 157. ARTÍCULO 8 – CONTENIDOS DE LA CAPACITACIÓN A las personas que realizan labores de tipo administrativo (empleadores, jefes y supervisores), con una intensidad mínima de 8 horas, abordando por lo menos los siguientes temas: -Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad económica. -Responsabilidad civil y penal. -Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas en trabajo en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de rescate. -Medidas de prevención y protección contra caídas.
  • 158. ARTÍCULO 8 – CONTENIDOS DE LA CAPACITACIÓN Los contenidos de la capacitación para el personal que realiza actividades operativas, incluirán, por lo menos: -La naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del auto cuidado de las personas. Marco legal nacional e internacional de trabajo en alturas, de acuerdo a la actividad económica. -Responsabilidad civil y penal.
  • 159. ARTÍCULO 8 – CONTENIDOS DE LA CAPACITACIÓN -Aspectos técnicos de la Protección Contra Caídas. -Medidas de prevención. -Medidas de protección contra caídas. -Los procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para trabajo en alturas. -Los procedimientos para manipular y almacenar los elementos de protección personal. -Primeros Auxilios, rescate y autorrescate.
  • 160. CAPÍTULO IV REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE CAÍDAS
  • 161. ARTÍCULO 9 – MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA CAIDAS -Medidas implementadas para advertir o evitar la caída del trabajador cuando este realice labores en alturas.
  • 162. ARTÍCULO 10. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN -Sistemas de Ingeniería -Programa de Protección Contra Caídas -Medidas Colectivas de Prevención Delimitación del área Señalización del área Barandas Control de Acceso Manejo de desniveles Inspector de seguridad
  • 164.
  • 166. Puntos de Anclaje Móviles Líneas de Vida Horizontales Líneas de Vida Verticales
  • 167. ARTÍCULO 11. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA CAIDAS (cont.…) Conectores Ganchos de Seguridad Mosquetones Conectores para Restricción de Caídas Conectores de Posicionamiento Conectores para detención de caídas Eslingas con absorbedor Líneas de Vida Auto retráctiles Conectores para tránsito vertical Líneas de Vida Fijas en cable Líneas de vida Portátiles en cuerda Arnés de cuerpo completo
  • 168. ANCLAJE SOPORTE DEL CUERPO MEDIOS DE CONEXION Sistema básico de protección TODOS LOS COMPONENTES DEBEN SER COMPATIBLES
  • 169.
  • 171.
  • 172. Ajuste las correas correcta y cómodamente, ni muy apretadas, ni muy sueltas.
  • 173. Ajuste las hebillas y herrajes asegurándose de que queden completamente acoplados.
  • 174.
  • 175. El anclaje debe ser diseñado por una persona calificada con un factor de seguridad de 2 veces la fuerza que un trabajador originaría al caerse 4 pies (1.5mt)Una persona COMPETENTE debe supervisar la selección e instalación de los anclajes No es fácil encontrar anclajes que sean lo suficientemente fuerte para soportar el impacto de las fuerzas
  • 176.
  • 177.
  • 179.
  • 180.
  • 181.
  • 182.
  • 183. Resistir la fuerza para detener la caída.
  • 184. Inspeccione sitio de anclaje antes de conectarse a él.
  • 185. Sin obstáculos en el posible sitio de caída.
  • 188. Máximo un trabajador conectado a líneas verticales.
  • 189. La línea vertical debe tocar el piso.
  • 190.
  • 191. Verifique etiqueta del fabricante:
  • 194. Permita 1 metro como distancia de desaceleración.
  • 195.
  • 202. Mal / no uso EPP
  • 203.
  • 210.
  • 211. Anclaje por encima de la cintura
  • 212. Disminuya la longitud de la soga entre la línea de seguridad y el arnés.
  • 213. Disminuya la cantidad de cuerda suelta elevando el punto de anclaje.
  • 214.
  • 215. Trabajo en alturas Prevención o Detención de Caídas? Baranda Prevención de Caídas Es mucho mejor!
  • 222.
  • 223. ARTÍCULO 13. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS http://www.youtube.com/watch?v=9ek3PwP62T8
  • 224.
  • 225.
  • 226.
  • 227. ARTÍCULO 14. LINEAMIENTOS PARA EL PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS Mecanismo que mediante la verificacion y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución que establece el reglamento técnico para el trabajo seguro en alturas, tiene el objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes durante la realización de la tarea.
  • 228.
  • 232.
  • 233.
  • 235. Entre pared y pié escalera 1/4 long.
  • 238. Distancia máx entre peldaños 40 cm
  • 239. Más de 1 m al punto apoyo superior
  • 240. Asegurar en el punto superior
  • 241.
  • 244.
  • 245. Peldaños y suela de botas antideslizantes
  • 246. Guarda-cuerpo a partir de la tercera sección
  • 247. No empalmada o añadida
  • 251.
  • 252.
  • 254.
  • 255. Qué hacer antes de armarlo ?Evaluación del sitio / Planeación - Condiciones del terreno - Condiciones ambientales - Proximidad a líneas eléctricas - Interferencia con otros trabajos - Protección a personal que no trabaja en el andamio - Ingreso y salida de plataformas - Barreras y protectores - Accesos - Bases - Amarres
  • 256.
  • 261.
  • 262. Bases - bloque madera y lámina
  • 266. Tablones sin grietas, nudos y amarrados al andamio.
  • 268. Barandas en parte superior
  • 270. Asegurado a estructura o cuerpo firme.
  • 271.
  • 273. Unidos entre sí, asegurados a extremos de soporte o travesaño
  • 274. Voladizo entre 15 a 20 cm
  • 276.
  • 277. > 2m altura = barandas
  • 278. Altura barandas a 90 cm y siguiente a 1.10 m de la plataforma
  • 280. Ocupar todo lo ancho del andamio
  • 281. No dejar espacios entre tablones
  • 282. Por restricción mínimo 2 tablones en plataforma unidos entre sí
  • 283.
  • 284. Cómo NO usar un andamio
  • 285. NO utilice un andamio Sin inspeccionarlo y marcado para su uso. Realice una inspección visual de los requisitos obvios como escaleras de acceso, plataformas de trabajo, barandas, rigidez. etc Si no tiene una escalera de acceso. Nunca escale un andamio Si las plataformas de trabajo no cubren todo el nivel.
  • 286. NO utilice un andamio Si las plataformas de trabajo tienen un arco de 1/60 de su largo Que no esté amarrado rígido y cuadrado Si no está amarrado a estructura o con vientos a partir de la 3 sección
  • 287. NO utilice un andamio Durante tormentas, lluvias o vientos fuertes No suba por otra parte diferente a los accesos. No escale los andamios Si se siente débil, enfermo, o mareado. No use drogas o alcohol en un andamio
  • 288. NO utilice un andamio No suba con zapatos resbalosos No lleve materiales cuando sube el andamio. Mantenga ambas manos en la escalera No salte en las plataformas de trabajo
  • 289. NO utilice un andamio No modifique los andamios. solo lo deben hacer personas entrenadas para ese propósito No realice actividades que produzcan calor como soldadura sin tomar las precauciones necesarias para proteger el andamio Si usted ve que algún componente está dañado
  • 290. NO utilice un andamio No intente extender la altura trabajando sobre las barandas o utilizando cajas o escaleras sobre las plataformas de trabajo Como elemento para levantar cargas a menos que haya sido diseñado para eso. Para cruzar de uno a otro a menos que lo haya diseñado una persona calificada
  • 291. NO utilice un andamio Excediendo las alturas de líneas eléctricas sin haber tomado las precauciones necesarias Sobrecargando la plataforma de trabajo con una carga uniforme Sobrecargado con una carga puntual que exceda la capacidad
  • 292. NO utilice un andamio Sobrecargando la plataforma con una carga puntual que exceda la capacidad Como puente a menos que sea diseñado por una persona calificada Sin que se haya dispuesto la protección de caídas de objetos para usuarios y trabajadores
  • 293. NO utilice un andamio Rodante a menos que las ruedas estén bloqueadas Rodante mientras se esté moviendo No acumule herramientas o material en las plataformas
  • 294. POR QUE OCURREN LOS ACCIDENTES ?
  • 295. ARTÍCULO. 17 – RESCATE -Todo empleador que incluya en sus actividades trabajos en alturas, debe contar con un plan de rescate escrito, practicado y certificado que garantice una respuesta organizada y segura, para acceder, estabilizar, descender y trasladar a un servicio médico apropiado, a un trabajador que haya sufrido una caída y esté suspendido de sus equipos personales de protección contra caídas, o haya sufrido una lesión o afección de salud en un sitio de alturas. Debe garantizar la disponibilidad de equipos certificados para realizar la operación de rescate en el sitio de trabajo y una capacitación específica sobre rescate a los trabajadores expuestos.   -El empleador debe contar con un plan de rescate por cada sitio de trabajo o actividad a realizar en alturas, diseñado por una persona calificada, actualizado y disponible en el lugar de trabajo.  
  • 296. ARTÍCULO. 17 – RESCATE  -Los equipos asignados para el rescate deben ser certificados para realizar la operación de rescate y ajustados al tipo de operación en lo referente a longitudes, compatibilidad y resistencia a condiciones ambientales.   -Se dispondrán en el sitio de trabajo equipos para la atención de un paciente, que incluya como mínimo, botiquín con elementos para inmovilización, atención de heridas y hemorragias y equipos para administrar reanimación cardiopulmonar (RCP).   -Los trabajadores que desarrollan la labor deberán recibir entrenamiento especializado en técnicas de rescate y estabilización básica de pacientes politraumatizados.
  • 297.
  • 298. ARTÍCULO 18 – TRABAJO EN SUSPENSIÓN -Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos deberán ser realizados utilizando una silla para trabajos en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral o a la dorsal del arnés y al sistema de descenso escogido, de acuerdo al tipo de espacio en donde se vaya a trabajar. -Adicionalmente, el trabajador estará asegurado a una línea de vida vertical en cuerda, instalada con un anclaje independiente.   -Para trabajo en alturas, se autorizan solamente equipos de comunicación para operaciones de la tarea que se esté realizando, mediante un sistema de manos libres y siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan.
  • 299. ARTÍCULO. 19 – VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, corresponde en primer lugar, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994 y a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 205 de 2003 y las Resoluciones 0002 y 951 de 2003.
  • 300. Planificando la Protección Contra Caídas “PROCEDIMIENTO” Los métodos de protección contra las caídas deben implementarse antes de que el trabajo en alturas comience!
  • 301. RESOLUCION 736 13 DE MARZO DE 2009
  • 302. Modifica la definición de "entrenador" contenida en el artículo 2° de la Resolución 003673 de 2008, la cual quedará así: "Entrenador: Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA".
  • 303. Adiciona el siguiente parágrafo al artículo 6° de la Resolución 003673 de 2008: "Parágrafo: Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o subcontratista, según el caso, capacitar a la persona que realiza el trabajo en alturas a través del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o de la persona o entidad autorizada por éste, conforme lo dispone la presente resolución. La certificación de competencias laborales para trabajar en alturas será expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Cuando la capacitación haya sido dictada por una persona o entidad autorizada por éste, se deberá allegar la correspondiente constancia de capacitación."
  • 304. Modifica el artículo 7° de la Resolución 003673 de 2008, el cual queda así: "ARTÍCULO 7. Requisitos. La persona natural o jurídica con licencia en salud ocupacional que quiera dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, deberá solicitar autorización al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
  • 305. 24 de Julio de 2010 Plazo para la acreditación. El empleador, empresa, contratista o subcontratista dispondrá de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas.
  • 306. RESOLUCION 1486 4 DE JUNIO DE 2009
  • 307. Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución número 0736 de 2009, expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre trabajo en alturas
  • 308. Requisitos para ser Entrenador de Trabajo en Alturas. Certificado de formación expedido por el SENA o por las personas naturales o jurídicas autorizadas. La competencia laboral puede acreditarse mediante la obtención del respetivo certificado expedido por el SENA, a quien demuestre tener el desempeño, conocimientos y productos establecidos en la norma de competencia para trabajo seguro en alturas La capacitación será impartida por el SENA en sus Centros de Formación Profesional , o a través de las personas naturales o jurídicas autorizadas por el SENA, de conformidad con el procedimiento que se indica en esta Resolución. Solicitud, requisitos, verificacion de documentos, autorización, evaluación de la calidad y cancelación de la autorización.
  • 309. RESOLUCION 1938 16 DE JULIO DE 2009
  • 310. Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 01486 de 2009. Requisitos para ser entrenador: Educación: Técnica y/o Superior Formación: Técnico, Tecnólogo o profesional en áreas afines a la actividad económica en la que se desarrolla el trabajo en altura, licencia en salud ocupacional vigente y curso de formación complementaria para Trabajo Seguro en Alturas – Nivel Entrenador- Experiencia Laboral: Tener experiencia mínima de 12 meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de PSOE. Habilidades: Capacidad para interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución de problemas, manejo de las TIC´s, capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades.
  • 311. CIRCULAR 070 13 DE NOVIEMBRE DE 2009
  • 312. Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas Obligaciones de los Empleadores Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Examen medico de aptitud para trabajo seguro en alturas. Brigada de emergencias. Universidades capacitadoras. Certificaciones por formación o por evaluación de competencias laborales. Guías técnicas para trabajo en alturas deben ser desarrolladas por las Administradoras de Riesgos Profesionales.
  • 313.
  • 315. Peligros de trabajar en techos y excavaciones
  • 318.
  • 319.
  • 320.
  • 321.
  • 322. Por Favor Trabajo Seguro Tener una eslinga de Absorción y un mecanismo de anclaje y no solo uno de posicionamiento Este Trabajador debería Tener un Arnés de Cuerpo Completo y no un cinturón La escalera anclada al poste y en una mejor posición El compañero vigilante del desempeño del otro, sosteniendo la escalera y con casco, gafas y guantes puestos El área señalizada y delimitada para evitar un accidente
  • 323. GRACIAS POR SU ATENCIÓN