2. Bienes Y Derechos Reales
• La palabra bienes se deriva del latín bearse, que significa causar felicidad.
Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede se objeto de
comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que
constituye la hacienda o caudal de una persona determinada.
• Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que
pueda ser objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico,
pues en este sentido, bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre.
Por tanto, aquellos bienes que no puedan se objeto de apropiación, aun
cuando sean útiles para el hombre, no lo serán desde el punto de vista
jurídico.
• En derecho se dice que son objeto de apropiación todos los bienes que no
están excluidos del comercio. Según el artículo 748 del Código Civil "las
cosas pueden estar fuera del comercio por naturaleza o por disposición de
la ley", y al respecto el artículo 749 dice que " están fuera del comercio por
su naturaleza las que no puedan ser poseídas por algún individuo
exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles
a propiedad particular".
3. Derecho Real de Propiedad
• Aplicando la definición del derecho real a la propiedad, diremos que esta se manifiesta en el
poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para
aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo
universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
• La propiedad es el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera
absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona.
• Comparemos el derecho real con la propiedad:
•
• La propiedad es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata; todo el derecho
real también es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata.
• En la propiedad este poder jurídico se ejerce sobre una cosa, es decir, sobre un bien corporal.
No hay propiedad sobre bienes incorporales.
• El derecho de propiedad implica un poder jurídico directo sobre la cosa para aprovecharla
totalmente. El poder jurídico total significa que se tiene la posibilidad normativa de ejecutar todos
los actos de dominio o de administración, es decir, se trata de un aprovechamiento jurídico y no
económico.
• El derecho de propiedad implica una relación jurídica entre el propietario o sujeto, y un sujeto
pasivo universal. El sujeto pasivo universal queda constituido por el conjunto de personas que de
manera permanente o transitoria integran una comunidad jurídica, pues se requiere siempre un
dato especial (proximidad material) para que exista la oponibilidad del derecho de propiedad a
los terceros y la posibilidad física de su violación.
4. Derecho real de posesión
• La posesión puede definirse como una relación o estado de hecho que confiere a
una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales
de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un derecho real o
personal, o sin derecho alguno.
• Tradicionalmente se ha reconocido dos elementos en la posesión: uno material,
llamado corpus y otro psicológico, denominado animus.
• El corpus comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia
del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa, para retenerla en forma
exclusiva.
• El segundo elemento de la posesión, de carácter psicológico, denominado animus,
consiste en ejercer los actos materiales de la detentación con la intención de
conducirse como propietario, a título de dominio.
• En nuestro derecho positivo son objeto de posesión los bienes susceptibles de
apropiación; como los derechos reales o personales son bienes susceptibles de
apropiación, pueden ser poseídos.
• En la posesión de los derechos es necesario distinguir dos cosas completamente
distintas: poseer una cosa por virtud de un derecho, o bien poseer un derecho en sí.